DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Anexo 2.2.13).

Jueves 16 de Diciembre 2021
ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Anexo 2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría de Economía (Secretaría), agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.
Que el Proceso Kimberley es una iniciativa común de gobiernos, industria y sociedad civil que busca prevenir el flujo de diamantes en bruto utilizados por movimientos rebeldes para financiar guerras civiles en contra de gobiernos legítimos en África Subsahariana.
Que el 5 de noviembre de 2002 en Interlaken, Suiza, en respuesta a diversas resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y como resultado de las negociaciones del Proceso Kimberley, los países que en él participaron, adoptaron la Declaración de Interlaken, en la que se establecieron las reglas del Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK) para el comercio internacional de diamantes en bruto.
Que las medidas sobre comercio internacional de diamantes en bruto previstas por el SCPK fueron implementadas en México a través de la Quinta Modificación al Acuerdo, la cual se publicó en el DOF el 16 de junio de 2008.
Que el 6 de noviembre de 2008, México fue admitido como participante en el SCPK, por lo que sólo puede intercambiar diamantes en bruto con los demás participantes del Sistema.
Que actualmente, en el Anexo 2.2.13 del Acuerdo, denominado Lista de participantes en el SCPK, se señala la relación de los Estados, Territorios y Organizaciones de Integración Económica Regional con los que México puede intercambiar diamantes en bruto.
Que el 1 de julio de 2013 Croacia se convirtió en país miembro de la Unión Europea (UE), por lo que deja de ser participante independiente del SCPK para formar parte del bloque de países participantes de la UE.
Que la Decisión Administrativa sobre la Reanudación de las Exportaciones de Diamantes en Bruto de la República Centroafricana, adoptada en la Reunión Intersesional del SCPK de julio de 2015, en Luanda, Angola, reincorpora a la República Centroafricana al SCPK, debido a que fue suspendida temporalmente entre 2013 y 2015.
Que el Comunicado Final de la Reunión Anual del SCPK, con fecha de 17 de noviembre de 2016, llevada a cabo en Dubai, Emiratos Árabes Unidos, da la bienvenida a la República Bolivariana de Venezuela para reanudar su participación en el SCPK. Este país es miembro del SCPK desde 2003, sin embargo, auto suspendió su participación en 2008, de conformidad con el Comunicado Final de la Sexta Reunión Anual del SCPK, que tuvo lugar del 3 al 6 de noviembre de 2008, en Nueva Delhi, India.
Que de acuerdo al Comunicado Final de la Reunión Plenaria del SCPK, llevada a cabo del 12 al 16 de noviembre de 2018, en Bruselas, Bélgica, Gabón cumplió con las condiciones establecidas en la Decisión Administrativa KP/2017/Plenary/2 y fue aceptado como participante del SCPK.
Que el 22 de noviembre de 2019, la Plenaria del SCPK aprobó la Decisión Administrativa AD/Delhi/2019/001 de fecha 15 de noviembre de 2019, mediante la cual aprobó la admisión del Reino Unido como el quincuagésimo sexto participante del SCPK.
Que el 29 de diciembre de 2020, el presidente del Comité de Participación y Presidencia (CPP) del SCPK, notificó a todos los participantes del SCPK que la participación independiente del Reino Unido en este Proceso entró en vigor a partir del 31 de diciembre de 2020.
Que Taipei China, Taiwán, no es miembro oficial del SCPK, únicamente reporta datos de comercio de diamantes en bruto desde el establecimiento del SCPK.
Que por lo anterior, resulta necesario actualizar la lista de participantes en el SCPK establecida en el Anexo 2.2.13 del Acuerdo, para dar a conocer a los operadores comerciales y a las autoridades aduaneras la reincorporación de la República Centroafricana y la República Bolivariana de Venezuela, así como la incorporación como participantes del SCPK de Gabón y Reino Unido, y con ello dar certeza a la operación del
Sistema en México.
Que en ese sentido, y a fin de que los importadores y exportadores de diamantes en bruto tengan plena certidumbre en los intercambios comerciales que realicen, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Único.- Se sustituye la tabla del Anexo 2.2.13 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, para quedar como a continuación se indica:
"ANEXO 2.2.13
Lista de participantes en el SCPK
Países
1
Angola
31
Reino de Lesoto
2
Armenia
32
Reino de Suazilandia
3
Australia
33
Reino Unido
4
Bangladesh
34
República Bolivariana de Venezuela
5
Belarús
35
República Centroafricana
6
Botswana
36
República de Corea
7
Brasil
37
República de Kazajistán
8
Camerún
38
República de Malí
9
Canadá
39
República de Panamá
10
Costa de Marfil
40
República del Congo
11
Emiratos Árabes Unidos
41
República Democrática de Laos
12
Estados Unidos de América
42
República Democrática del Congo
13
Federación de Rusia
43
República Popular de China
14
Gabón
44
Sierra Leona
15
Ghana
45
Singapur
16
Guinea
46
Sri Lanka
17
Guyana
47
Sudáfrica
18
India
48
Suiza
19
Indonesia
49
Tailandia
20
Israel
50
Tanzania
21
Japón
51
Togo
22
Líbano
52
Turquía
23
Liberia
53
Ucrania
24
Malasia
54
Unión Europea
25
Mauricio
55
Vietnam
26
México
56
Zimbabwe
27
Namibia
 
"
28
Noruega
 
 
29
Nueva Zelanda
 
 
30
Reino de Camboya
 
 
 
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
 

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