Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2021: Año de la Independencia".


= Operador que significa realizar la multiplicación de los factores entre paréntesis. 
= Precio asignado para el BONDE F en la convocatoria i de la serie k (el precio de los BONDES F deberá estar redondeado a cienmilésimos).
= Precio para el BONDE D de la serie j en la convocatoria i.
= Cantidad de intereses devengados no pagados del BONDE D de la serie j calculado de acuerdo a la fórmula (1).
= Cantidad de BONDES D a entregar por los postores, según corresponda, para cada postura asignada en la convocatoria i de la serie j.
= Cantidad de BONDES F de la serie k a recibir por los postores para cada postura asignada en la convocatoria i. Se truncará al número entero menor más cercano.
CIRCULAR 10/2021
| A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO: | | |
| | ASUNTO: | REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE COMPRA DE BONDES D Y VENTA DE BONDES F |
El Banco de México, por cuenta propia y en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, ha resuelto emitir las reglas para llevar a cabo las subastas de compra de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal conocidos como "Bondes D", que fueron emitidos con fines de regulación monetaria, y venta de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal conocidos como "Bondes F", por parte del Gobierno Federal.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, fracción III, 7, fracción I, 8, 10, 12, 14 y 24 de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracciones II y V, y 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.
REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE COMPRAVENTA DE BONDES D Y DE VENTA DE BONDES F
1. Para efectos de las presentes Reglas, los términos empleados en estas, en singular o plural, tendrán los significados indicados a continuación, sin perjuicio del tratamiento distinto que se dé a estos términos o similares en otra normativa:
| Banco: | al Banco de México; |
| BONDES D: | a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, denominados en moneda nacional a tasa de interés variable conocida en el mercado como "Tasa ponderada de fondeo bancario", en términos de la publicación del 31 de julio del 2000 en el Diario Oficial de la Federación; |
| BONDES F: | a los Bonos de Desarrollo emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos en el mercado nacional, denominados en moneda nacional a tasa de interés variable correspondiente a la "Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio de Fondeo a plazo de un Día Hábil Bancario" (TIIE de Fondeo), en términos de lo dispuesto en las "Disposiciones Aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que Mantengan Vínculos Patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de marzo de 2012, según han quedado modificadas por resoluciones posteriores; |
| DALÍ: | al Sistema para el Depósito, Administración y Liquidación de Valores administrado por INDEVAL; |
| Días Hábiles Bancarios: | a los días en que las entidades financieras sujetas a la regulación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no estén obligadas a cerrar sus puertas ni suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita dicha Comisión; |
| INDEVAL: | a la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.; |
| PRIMARIA PERMUTA: | al Sistema de Subastas de Permutas del Banco de México que permite a las personas determinadas en estas Reglas presentar las posturas para la compra de BONDES D y venta de BONDES F previstas en estas Reglas; |
| Subastas: | a las subastas para la compra de BONDES D y venta de BONDES F previstas en estas Reglas; |
| UDIS: | a la unidad de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación, y |
| Valores Gubernamentales: | a los BONDES D o BONDES F, conjunta o separadamente. |
2. POSTORES
Solo podrán presentar posturas en las Subastas de que se trate las personas siguientes:
a) Instituciones de crédito;
b) Casas de bolsa;
c) Fondos de inversión;
d) Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y
e) Otras entidades financieras expresamente autorizadas para tal efecto por el Banco en términos del numeral 10.6 de las presentes Reglas.
Las personas antes referidas deberán presentar todas sus posturas por cuenta propia, salvo tratándose de: i) los fondos de inversión, quienes presentarán sus posturas por conducto de las respectivas sociedades operadoras de fondos de inversión que les presten los servicios de administración de activos, y ii) las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, quienes presentarán sus posturas por conducto de las respectivas administradoras de fondos para el retiro que las administren y operen.
El Banco podrá rechazar o dejar sin efectos las posturas presentadas, en los supuestos indicados en el numeral 6.4.2 siguiente.
3. CONVOCATORIAS A LAS SUBASTAS
El Banco pondrá a disposición de las entidades a que se refiere el numeral 2 anterior las convocatorias a las Subastas hasta un Día Hábil Bancario antes de la fecha de la Subasta respectiva, a través de la página electrónica en internet que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx, del sistema PRIMARIA PERMUTA o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, a menos que este dé a conocer otra fecha u horario para alguna convocatoria en particular.
En dichas convocatorias se darán a conocer las características necesarias para la realización de las Subastas.
4. TIPOS DE SUBASTAS
Las Subastas podrán ser:
a) A precio único: son aquellas en que los BONDES F se asignarán a partir de la postura más conveniente en términos de precio para el emisor, y todas las posturas que resulten con asignación se atenderán al mismo precio de la última postura que reciba asignación, no obstante que haya sido atendida parcialmente en su monto, o
b) A precio múltiple: son aquellas en que los BONDES F se asignarán a partir de la postura más conveniente en términos de precio para el emisor y todas las posturas que resulten con asignación se atenderán al precio solicitado.
5. PRECIOS
El Banco dará a conocer a los postores los precios que haya determinado para la compra de los BONDES D que fueron colocados con fines de regulación monetaria, a través de la referida página electrónica en internet que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx, o a través de cualquier otro medio
electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco.
Las referencias a los precios corresponden a precios limpios; es decir, a aquellos que no incluyen los intereses devengados no pagados, redondeados a cienmilésimos.
6. POSTURAS
6.1 Tipos de Posturas
Para el caso de las Subastas a que se refiere el numeral 4 de las presentes Reglas, las posturas solo podrán ser competitivas y deberán indicar la clave de emisión y el monto total a valor nominal en cantidades expresadas en miles de pesos, redondeadas a cinco mil pesos o sus múltiplos, de los BONDES D que el postor esté dispuesto a vender, así como la clase de emisión y el precio unitario al que el postor esté dispuesto a comprar los BONDES F que pretenda adquirir, expresado hasta con cinco decimales.
6.2 Límites de las Posturas
La suma de los montos de las posturas para la adquisición de BONDES F que presente cada postor para cada convocatoria no deberá exceder del monto máximo que el Gobierno Federal esté dispuesto a ofrecer en la Subasta de que se trate, según lo comunique previamente al Banco.
6.3 Presentación de las Posturas
6.3.1 Los postores deberán presentar sus posturas por conducto del sistema PRIMARIA PERMUTA en la fecha y dentro del horario que, al efecto, se indique en las convocatorias correspondientes.
Las posturas deberán presentarse en la forma, términos y condiciones que se señalen en las convocatorias respectivas.
En caso de que no se puedan presentar las posturas a través del sistema PRIMARIA PERMUTA, los postores podrán presentarlas, de manera extraordinaria, a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, en cuyo caso deberán confirmarlas mediante escrito dirigido a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco, presentado en sobre cerrado, a más tardar, a las 17:00:00 horas del mismo Día Hábil Bancario de la Subasta, utilizando el modelo contenido en el Apéndice 1 de las presentes Reglas y acompañándolo de una carta de presentación, según corresponda, por cada uno de los Valores Gubernamentales de que se trate.
Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán estar suscritos por los mismos representantes debidamente autorizados por el postor para presentar las posturas por medio del sistema PRIMARIA PERMUTA. Adicionalmente, la carta deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en el propio Banco.
6.3.2 Cada postor podrá presentar una o más posturas para una misma convocatoria. Las posturas presentadas en cada solicitud deberán estar referidas exclusivamente a una misma emisión.
6.4 Efectos de las Posturas
6.4.1 Las posturas presentadas al Banco en términos del numeral 6.3.1 de las presentes Reglas surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda e implicarán la aceptación del postor a todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos en las presentes Reglas, así como a aquellos otros establecidos en la convocatoria que el Banco publique conforme a estas mismas Reglas.
Toda postura tendrá carácter obligatorio para el postor que la presente y será irrevocable.
Las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación, establecidas para el uso del sistema PRIMARIA PERMUTA o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, que se utilicen para efecto de las presentes Reglas, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezcan tendrán plena validez jurídica y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.
6.4.2 El Banco podrá dejar sin efecto las posturas que reciba si las mismas no se ajustan a las presentes Reglas o a lo señalado en la convocatoria correspondiente; no son claramente legibles; tienen enmendaduras o correcciones; se encuentran incompletas o, de alguna manera, incorrectas.
Asimismo, el Banco podrá rechazar posturas respecto de una o más emisiones si, a su juicio, las personas que las presenten incumplen demás disposiciones aplicables o no se ajusten a los sanos usos o prácticas del mercado de valores o bien, la participación de las mismas en las respectivas Subastas, por sus características, pudieren producir efectos inconvenientes para el sano desarrollo del mercado de valores en particular o del mercado financiero en general.
Asimismo, el Banco podrá limitar la participación de alguna o algunas de las personas mencionadas en el párrafo primero del numeral 2 de las presentes Reglas, cuando las posturas que presenten no se ajusten a las sanas prácticas del mercado.
7. ASIGNACIÓN
Las posturas recibirán asignación conforme al orden descendente de los precios respectivos.
En las Subastas a precio único, el precio al que se asignarán los BONDES F será el que corresponda a la última postura que reciba asignación, aun cuando esta sea atendida parcialmente en su monto.
En las Subastas a precio múltiple, las posturas se atenderán a los precios solicitados.
En todo caso, las posturas se atenderán y recibirán asignación sin exceder el monto máximo señalado en la convocatoria.
En caso de que, entre las posturas presentadas, algunas resulten empatadas y el monto por asignar no fuere suficiente para atender tales posturas, las mismas se atenderán a prorrata de su monto.
El Gobierno Federal podrá determinar, en cualquier Subasta, el precio mínimo al que esté dispuesto a asignar los BONDES F. En estos casos, las posturas con precios menores no serán atendidas.
El Banco podrá declarar totalmente desierta cualquier Subasta, en cuyo caso ninguna postura recibirá asignación de Valores Gubernamentales. Asimismo, el Banco podrá asignar parcialmente las Subastas.
Los montos de los BONDES D a entregar por cada postor cuya postura tenga asignación de BONDES F serán a valor nominal, cerrados a miles de pesos.
8. RESULTADOS
El Banco pondrá a disposición de los postores, por conducto de la página electrónica en internet del Banco de México anteriormente referida o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, los resultados generales de las Subastas a partir de los sesenta minutos posteriores al horario límite aplicable para la presentación de las posturas de la Subasta que se trate. La información correspondiente a los resultados generales de una Subasta se mantendrá a disposición de los postores a través del medio mencionado, hasta en tanto se incorporen los resultados de una nueva Subasta en los términos antes señalados.
El Banco informará a cada postor en lo particular, por conducto del sistema PRIMARIA PERMUTA o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, a partir de los sesenta minutos posteriores al horario límite aplicable para la presentación de las posturas de la Subasta de que se trate, la cantidad de BONDES D que, en su caso, dicho postor deberá entregar, así como la cantidad de BONDES F que, en su caso, le serán asignados, indicando los importes en ambos casos.
9. LIQUIDACIÓN DE LAS SUBASTAS
9.1 El Gobierno Federal, por conducto del Banco de México, actuando como su agente financiero, en virtud de lo dispuesto por los artículos 2312 y 2331 del Código Civil Federal, se reservará la propiedad de los BONDES F objeto de las Subastas que deba entregar, hasta el momento en que el Banco reciba del postor los BONDES D que correspondan.
9.2 La liquidación de las operaciones objeto de las Subastas a que se refieren las presentes Reglas se llevará a cabo a través del DALÍ en los términos establecidos en el reglamento interior del INDEVAL, en la fecha fijada en la convocatoria correspondiente. El día de la liquidación, el Banco instruirá al INDEVAL para que: a) realice el cargo correspondiente en la cuenta de valores de la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate, por el total de BONDES D que deba entregar al Banco, en términos de lo previsto en el párrafo siguiente, y b) abonará el importe de la compra de dichos BONDES D en la cuenta que el propio Banco le lleva al postor que haya recibido asignación, sujeto a que se hayan recibido los BONDES D del postor en la cuenta de valores del Banco en INDEVAL. Posteriormente, el Banco cargará a la referida cuenta que lleva al postor el importe de los BONDES F que le correspondan e instruirá al INDEVAL para que abone en la cuenta citada el total de BONDES F que el postor deba recibir.
En caso de que el valor total de los BONDES D a entregar por el postor sea mayor o menor que el valor total de los BONDES F a recibir, la diferencia a favor o a cargo de cualquiera de los postores mencionados en los incisos a) y b) del numeral 2 anterior, según corresponda, deberá ser pagada el día de la liquidación mediante abono o cargo en la cuenta que el Banco le lleva al postor de que se trate.
9.3 Las personas referidas en los incisos c), d) y e) del numeral 2 anterior deberán entregar los BONDES D y recibir los BONDES F correspondientes, a través de la institución de crédito o casa de bolsa con la que convengan llevar a cabo dicha operación.
Para efectos de lo dispuesto en los numerales 9.2 y 9.3 anteriores, la totalidad de los BONDES D que estén obligados a entregar los postores que hayan recibido asignación deberán estar depositados en las cuentas de valores que correspondan, antes del cierre de operaciones del DALÍ en el día de la liquidación correspondiente.
Con objeto de que el Banco pueda realizar la liquidación de las posturas asignadas en las Subastas respectivas, las personas señaladas en los incisos a) y b) del numeral 2 anterior deberán enviar una comunicación en términos del Apéndice 2, y las personas referidas en los incisos c), d) y e) del citado numeral 2 deberán enviar una comunicación en términos del Apéndice 3 de las presentes Reglas.
Ambas comunicaciones deberán ser enviadas a la Gerencia de Gestión de Operaciones del Banco de México y estar suscritas por persona(s) con facultades para ejercer actos de dominio, así como presentar copia certificada y simple de la escritura en la que consten las facultades antes referidas y copia simple de su(s) identificación(es) oficial(es).
9.4 En caso de que un postor no tenga la totalidad de los BONDES D que deba entregar en la cuenta designada conforme a lo señalado en el numeral anterior, el Banco podrá, sin necesidad de declaración judicial, rescindir la compra de BONDES D por el monto faltante y la venta de BONDES F por el monto respectivo, por lo que no se realizarán los abonos y cargos correspondientes al faltante en las cuentas de valores en el DALÍ, así como en la respectiva la cuenta que el propio Banco le lleva al postor.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los postores deberán cubrir al Banco el equivalente al monto máximo que resulte entre el equivalente al uno por ciento del monto nominal de los BONDES D que no hayan sido entregados oportunamente al Banco y 200,000 UDIS aplicando el valor en moneda nacional de dicha unidad de cuenta correspondiente a la fecha en que se realice el incumplimiento de que se trate.
El importe al que se refiere el párrafo anterior será cargado en la cuenta en moneda nacional que el Banco le lleva al postor incumplido o en la cuenta que lleve a la institución o casa de bolsa que el postor respectivo haya autorizado en términos del modelo de autorización que presente al Banco conforme al formato incluido en los Apéndices 2 y 3 de las presentes Reglas, según sea el caso.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco podrá inhabilitar al postor que haya incurrido en el supuesto anteriormente contemplado en el presente numeral 9.4, para participar en las Subastas.
9.5 La liquidación de las operaciones de las Subastas con BONDES D y BONDES F emitidos con anterioridad a la fecha de liquidación de las Subastas correspondientes deberá realizarse sumando al precio unitario respectivo, los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:

(1)
Donde:
I dev = Intereses devengados en moneda nacional.
VN = Valor nominal del Valor Gubernamental en moneda nacional.
N = Días naturales transcurridos entre la fecha de emisión o último pago de intereses, según corresponda, y la de liquidación.
R = Tasa de interés anual devengada del título, expresada en términos porcentuales anuales y con redondeo a dos decimales, calculada de acuerdo con la fórmula siguiente:

(2)
En donde:
i = A cada uno de los días naturales entre la fecha de emisión del Valor Gubernamental o del último pago de intereses, y la fecha de liquidación, que tomará valores de 1 hasta N.
= Operador que significa realizar la multiplicación de los factores entre paréntesis. Para los "BONDES D":
r i = a la tasa de interés anual, expresada en términos porcentuales con redondeo a dos decimales a la cual las instituciones de crédito y las casas de bolsa realizan operaciones de compraventa y reporto a plazo de un Día Hábil Bancario con títulos bancarios, conocida en el mercado como "Tasa ponderada de fondeo bancario", calculada y dada a conocer el día i por el Banco, en términos de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 31 de julio de 2000, a través de su página electrónica en internet www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco. En este último caso, el Banco informará oportunamente el medio por el cual se divulgará dicha tasa.
En caso de aquellos días que no sean Días Hábiles Bancarios, se utilizará la tasa que se dio a conocer el Día Hábil Bancario inmediato anterior que corresponda.
En el evento de que no pueda determinarse o de que dejara de darse a conocer la tasa a que se refiere el elemento ri, el Banco solicitará por escrito a dos sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores (casas de corretaje) seleccionadas a propuesta de la Asociación de Bancos de México, A.C., el promedio de las operaciones de compraventa y reporto a plazo de un Día Hábil Bancario con títulos bancarios. El Banco calculará el promedio de las dos tasas de interés así obtenidas para su determinación y dará a conocer el resultado en la forma y medios mencionados, como tasa de interés sustituta de la referida en la definición del elemento ri anterior.
Para los "BONDES F":
r i = A la tasa de interés anual, expresada en términos porcentuales con redondeo a dos decimales, basada en las operaciones de fondeo al mayoreo en pesos realizadas por la banca y casas de bolsa a través de operaciones de reporto a plazo de un Día Hábil Bancario con títulos emitidos por el Gobierno Federal, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) y el Banco de México conocida en el mercado como "Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio de Fondeo a un día" calculada y dada a conocer el día i por el Banco a través de su página electrónica www.banxico.org.mx, en términos de lo dispuesto en las "Disposiciones Aplicables a las Operaciones de las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que Mantengan Vínculos Patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", emitidas por el Banco mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de marzo de 2012, según han quedado modificadas por resoluciones posteriores, o a través de cualquier otro medio electrónico de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco. En este último caso se informará oportunamente el medio por el cual se divulgará dicha tasa.
En caso de aquellos días que no sean Días Hábiles Bancarios, para el cálculo de la tasa de interés, se utilizará la tasa que se dio a conocer el Día Hábil Bancario inmediato anterior que corresponda.
Para cada postura asignada dentro de la convocatoria i, los postores entregarán la cantidad de BONDES D de la serie j correspondientes, Ni,jBONDES D y recibirán del Gobierno Federal Ni,k BONDES F de BONDES F de la serie k solicitada. Para efectos de lo señalado en este párrafo, corresponderá al resultado de aplicar la fórmula siguiente:

(3)
Donde:
= Precio asignado para el BONDE F en la convocatoria i de la serie k (el precio de los BONDES F deberá estar redondeado a cienmilésimos).
= Precio para el BONDE D de la serie j en la convocatoria i.
= Cantidad de intereses devengados no pagados del BONDE D de la serie j calculado de acuerdo a la fórmula (1).
= Cantidad de BONDES D a entregar por los postores, según corresponda, para cada postura asignada en la convocatoria i de la serie j.
= Cantidad de BONDES F de la serie k a recibir por los postores para cada postura asignada en la convocatoria i. Se truncará al número entero menor más cercano. 10. DISPOSICIONES GENERALES
10.1 Para información del mercado, el Banco hará del conocimiento del público en general las características de las Subastas, a través de la página electrónica en internet que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco.
10.2 Los horarios que se mencionan en las presentes Reglas estarán referidos al huso horario de la Ciudad de México.
10.3 En el evento de que, por caso fortuito o fuerza mayor, no pudiere utilizarse la página electrónica en internet del Banco o el sistema PRIMARIA PERMUTA para dar a conocer las convocatorias, realizarse las Subastas o informar los resultados de estas, el Banco comunicará oportunamente el procedimiento aplicable para dar a conocer tales convocatorias o los resultados de las correspondientes Subastas.
10.4 Las instituciones de crédito y las casas de bolsa deberán autorizar al Banco para que instruya al INDEVAL el cargo o abono, según se trate, en la cuenta de depósito de títulos en administración que les lleve el propio INDEVAL, por el monto de Valores Gubernamentales que corresponda. Asimismo, deberán autorizar al Banco para cargar o abonar la liquidación de efectivo en la cuenta en moneda nacional que el Banco les lleve.
Para tal efecto, las instituciones de crédito y las casas de bolsa deberán otorgar una autorización a favor del Banco, elaborado en términos del formato incluido en el Apéndice 2, copia del cual deberán entregar a INDEVAL.
Las personas referidas en los incisos b), c) y d) del párrafo primero del numeral 2 de las presentes Reglas deberán entregar y recibir los Valores Gubernamentales correspondientes a través de la institución de crédito o casa de bolsa con quien convengan llevar a cabo las operaciones a que se refieren las presentes Reglas, quien deberá otorgar un modelo de autorización al Banco, elaborada en términos del modelo contenido en el Apéndice 3.
La autorización y el modelo de autorización que las instituciones de crédito o casas de bolsa deban entregar al Banco deberán ser suscritos por quien cuente con facultades para ejercer actos de dominio en nombre y representación de la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate, e ir acompañados de copias certificada y simple del instrumento público en el que consten los poderes referidos, así como de copia simple de la identificación oficial de dicho o dichos apoderados.
La documentación que se deba enviar al Banco conforme a lo dispuesto en el presente numeral deberá entregarse en la Gerencia de Gestión de Operaciones con una anticipación de al menos tres Días Hábiles Bancarios a la fecha en que pretendan comenzar a participar en las Subastas.
10.5 El Banco podrá modificar las fechas, horarios y plazos que se mencionan en las presentes Reglas en el evento que ocurran circunstancias que le impidan la estricta observancia del procedimiento y demás actos relacionados con la Subasta de que se trate. En tal evento, el Banco informará de las modificaciones a través de su referida página electrónica en internet o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco.
10.6 El Banco podrá autorizar a otras entidades financieras distintas a las indicadas en los incisos a) a d) del numeral 2 de las presentes Reglas a presentar posturas en las Subastas de conformidad con estas mismas Reglas. Para estos efectos, las entidades interesadas en participar como postores deberán presentar su solicitud al Banco, por conducto de la Gerencia de Autorizaciones y Consultas de Banca Central del Banco de México. El Banco podrá, en cualquier momento, limitar o revocar, en su caso, la autorización que otorgue conforme a este numeral.
APÉNDICE 1
MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LAS SUBASTAS DE COMPRA DE BONDES D Y
VENTA DE BONDES F
VENTA DE BONDES F
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE OPERACIONES NACIONALES
Avenida 5 de Mayo número 6
Colonia Centro, C.P. 06000, Ciudad de México
P r e s e n t e.
SOLICITUD POR CUENTA PROPIA
Ciudad de México, a ____ de ____________ de ____.
Nombre del postor: _____________________________
Clave del postor en el Banco de México: _____________________________
POSTURAS:
| Clave del BONDE D a vender: | Monto de BONDES D en múltiplos de cinco mil pesos: | Clave del BONDE F a comprar: | Precio del BONDE F: |
| _________ ._________, | ____________ | ____________________ | _________ ._________, |
| _________ ._________, | ____________ | ____________________ | _________ ._________, |
| _________ ._________, | ____________ | ____________________ | _________ ._________, |
Los MONTOS deben expresarse en miles de pesos.
Los PRECIOS deben expresarse hasta con CINCO decimales.
Los PRECIOS son sin incluir intereses devengados.
Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a todas y cada una de las "Reglas para las subastas de compra de BONDES D y venta de BONDES F" vigentes, así como a los términos y condiciones de la convocatoria de fecha ____ de _____________ de ____.
A t e n t a m e n t e, 1
(Denominación del postor)
(Nombre, puesto y firma de los funcionarios autorizados)
NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.
1 El presente escrito deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en el propio Banco de México.
APÉNDICE 2
MODELO DE AUTORIZACIÓN A FAVOR DEL BANCO DE MÉXICO PARA EFECTUAR CARGOS Y
ABONOS EN LAS CUENTAS DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO O CASAS DE BOLSA QUE
PRESENTEN POSTURAS
ABONOS EN LAS CUENTAS DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO O CASAS DE BOLSA QUE
PRESENTEN POSTURAS
(MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA)
Ciudad de México, a ____ de ____________ de____.
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE GESTIÓN DE OPERACIONES
Avenida 5 de Mayo número 6,
Colonia Centro, C.P. 06000, Ciudad de México
P r e s e n t e.
(DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA) en este acto autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que efectúe los cargos y abonos necesarios en la cuenta de valores que la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., nos lleva, derivados de la liquidación de las operaciones de compra de BONDES D y de venta BONDES F celebrados por esta sociedad al amparo de las "Reglas para las subastas de compra de BONDES D y venta de BONDES F". Para tales efectos, ese Banco Central enviará a dicha institución para el depósito de valores las instrucciones correspondientes a fin de que se efectúen los registros respectivos.
Adicionalmente, se autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que, efectúe los cargos y abonos en la cuenta en moneda nacional que el propio Banco de México nos lleva, hasta por los importes de las diferencias en efectivo que resulten a favor o en contra de esta sociedad derivadas de las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, así como por cualquier otra cantidad que esta sociedad deba cubrir en virtud de lo dispuesto en las Reglas antes citadas.
Finalmente, hacemos de su conocimiento que las autorizaciones e instrucciones a que se hace referencia en la presente, únicamente podrán ser modificadas o revocadas mediante comunicación por escrito dirigida a ese Banco Central y presentada con, cuando menos, un día hábil bancario de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o revocación respectiva. Ello en el entendido que la modificación o revocación no será aplicable respecto de los cargos y abonos que resulten de las posturas presentadas por esta sociedad previo a que tal comunicación surta efectos.
A t e n t a m e n t e,
(DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA)
(Nombre, puesto y firma de persona(s) con facultades para ejercer actos de dominio)
C.c.p.: S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
Para su conocimiento.
APÉNDICE 3
MODELO DE AUTORIZACIÓN A FAVOR DEL BANCO DE MÉXICO PARA EFECTUAR CARGOS Y
ABONOS EN LAS CUENTAS DE UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA POR CUENTA DE
OTRO POSTOR
ABONOS EN LAS CUENTAS DE UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA POR CUENTA DE
OTRO POSTOR
(MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA)
Ciudad de México, a ____ de ____________ de ____.
BANCO DE MÉXICO
GERENCIA DE GESTIÓN DE OPERACIONES
Avenida 5 de Mayo número 6,
Colonia Centro, C.P. 06000, Ciudad de México
P r e s e n t e.
(DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA) en este acto autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que efectúe los cargos y abonos necesarios en la cuenta de valores que la S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., nos lleva, derivados de la liquidación de las operaciones de compra de BONDES D y venta de BONDES F celebradas por (DENOMINACIÓN DEL POSTOR) al amparo de las "Reglas para las subastas de compra de BONDES D y venta de BONDES F", que deban entregarse y recibirse por (DENOMINACIÓN DEL POSTOR). Para tales efectos, ese Banco Central enviará a dicha institución para el depósito de valores las instrucciones correspondientes a fin de que se efectúen los registros respectivos.
Adicionalmente, se autoriza e instruye de manera irrevocable a ese Banco Central para que efectúe los cargos y abonos en la cuenta en moneda nacional que el propio Banco de México nos lleva, hasta por los
importes de las diferencias en efectivo que resulten a favor o en contra de (DENOMINACIÓN DEL POSTOR) derivadas de las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, así como por cualquier otra cantidad que (DENOMINACIÓN DEL POSTOR) deba cubrir en virtud de cualquier incumplimiento a lo dispuesto en las Reglas antes citadas.
Finalmente, hacemos de su conocimiento que las autorizaciones e instrucciones a que se refiere la presente, únicamente podrán ser modificadas o revocadas mediante comunicación por escrito dirigida a ese Banco Central y presentada con, cuando menos, un día hábil bancario de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o revocación respectiva. Ello en el entendido que la modificación o revocación no será aplicable respecto de los cargos y abonos que resulten de las posturas presentadas por (DENOMINACIÓN DEL POSTOR) previo a que tal comunicación surta efectos.
A t e n t a m e n t e,
(DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA)
(Nombre, puesto y firma de persona(s) con facultades para ejercer actos de dominio)
C.c.p.: S.D. INDEVAL Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
Para su conocimiento.
(DENOMINACIÓN DEL POSTOR).
Para su conocimiento.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia expirará el 31 de diciembre de 2022.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2021.- BANCO DE MÉXICO: Director General de Operaciones de Banca Central, Gerardo Israel García López.- Rúbrica.- Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |