Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE FREGADEROS DE ACERO INOXIDABLE ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo EC_04-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 8 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de fregaderos de acero inoxidable, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7324.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable, cuyo peso unitario sea inferior o igual a 8 kilogramos, en los siguientes términos:
a. De 4.14 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo neto, para las importaciones producidas y provenientes de Taizhou Luqiao Jixiang Kitchenware Co. Ltd.
b. De 5.40 dólares por kilogramo neto, para el resto de las importaciones provenientes de las demás exportadoras de la República Popular China, en adelante China.
B. Examen de vigencia previo
2. El 7 de junio de 2021, se publicó en el DOF la "Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto anterior de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 9 de mayo de 2020.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
3. El 30 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a los fregaderos de acero inoxidable objeto del presente procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 8 de mayo de 2025, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 28 de marzo de 2025.
D. Manifestación de interés
4. El 4 y 27 de marzo de 2025, Cocinas Modulares, S.A. de C.V., en adelante Cocinas Modulares, E.B. Técnica Mexicana, S.A. de C.V., en adelante E.B. Técnica, y Teka Mexicana, S.A. de C.V., en adelante Teka Mexicana, respectivamente, o en su conjunto las productoras nacionales, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China. Sin embargo, no fue considerada la manifestación de interés de Teka Mexicana, por lo señalado en el punto 29 de la Resolución de inicio, que se refiere en el punto subsecuente de la presente Resolución.
E. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
5. El 8 de mayo de 2025, se publicó en el DOF la "Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable de la República Popular China, independientemente del país de procedencia". La Secretaría fijo como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2025.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
6. El nombre genérico del producto objeto de examen es fregaderos de acero inoxidable. También puede identificarse como tarjas, lavatrastos, piletas, lavabos o lavamanos, todos ellos de acero inoxidable. En inglés se puede identificar como stainless steel sinks, o simplemente sinks o wash basins, aunque no son términos técnicos o limitativos.
2. Características
7. El producto objeto de examen se fabrica de acero resistente a la corrosión (inoxidable) de diferentes espesores. En general, se caracteriza por constar de una o más tinas o cubetas en forma rectangular, cuadrada, ovalada o circular. Puede contar o no con escurridero y con orificios para la instalación de dispositivos de drenaje y llaves de agua con dimensiones estándar. Su acabado puede ser indistintamente natural (sin pulido), satinado, pulido o espejo.
8. Las dimensiones más comunes del producto objeto de examen, aunque no limitativas, se encuentran en un rango de 38 a 188 centímetros, en adelante cm, de largo, entre 38 y 60 cm de ancho, y entre 10 y 20 cm de profundidad de la cubeta, con un margen de tolerancia de + - 2 cm. Suelen tener un espesor nominal que oscila entre 0.45 y 1.22 milímetros. La colocación suele ser de tres tipos, de acuerdo con el diseño de la cocina o mueble en el que se instalará: para empotrar, sobreponer o submontar.
9. El producto objeto de examen suele ser de uso doméstico o residencial, aunque también se emplea en restaurantes o cualquier tipo de negocio. Los fregaderos destinados a aplicaciones industriales no son objeto del presente examen y aunque no existe una definición técnica para dicha denominación, pueden considerarse como tales, todos aquellos fregaderos que se destinan a usos más especializados, como los fregaderos destinados a hospitales o aplicaciones industriales. Una forma de identificarlos puede ser el peso unitario, es decir, mayor a 8 kilogramos, dado que este peso reflejaría la combinación de dimensiones (largo, ancho y profundidad).
3. Tratamiento arancelario
10. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7324.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO 00, cuya descripción es la siguiente:
| Codificación arancelaria | Descripción |
| Capítulo 73 | Manufacturas de fundición, hierro o acero |
| Partida 73.24 | Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero. |
| Subpartida 7324.10 | - Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable. |
| Fracción 7324.10.01 | Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable. |
| NICO 00 | Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable. |
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
11. El Decreto LIGIE 2022 señala que las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel de 15%.
12. De acuerdo con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial", publicado en el DOF el 23 de abril de 2026, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7324.10.01 están sujetas al pago de un arancel de 25%.
13. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo y las operaciones comerciales normalmente se efectúan por pieza.
4. Proceso productivo
14. El producto objeto de examen se elabora principalmente con acero inoxidable de la familia de los austeníticos, laminado en frío (en rollos, hojas o plantillas de diferentes longitudes) y, en menor medida, se emplean lubricantes, abrasivos, cintas de lija, fibras minerales, pastas abrasivas, acero galvanizado, productos químicos alcalinos y ácidos, etiqueta de código de barras, piezas de asfalto comprimidas o de plástico comprimido y pintura amortiguadora de ruido, empaque individual de cartón corrugado, bolsas de polietileno y cajas de cartón para almacenaje y transporte del producto.
15. En general, el proceso de fabricación de los fregaderos de acero inoxidable consta de las siguientes etapas:
a. Recepción de materia prima y corte de plantilla en hojas: se recibe la lámina o chapa de acero inoxidable y se corta en diferentes longitudes, dependiendo del tamaño del fregadero que se pretenda obtener (de una sola tina, de dos o una tina con escurridero).
b. Embutido de la lámina: la lámina es deformada por medio de prensas hidráulicas de alta presión, con lo que se obtiene una tina o cubeta.
c. Estampado de escurridero: los productos que tienen escurridero se llevan a una prensa hidráulica para formar los canales y las orillas.
d. Perforación: se hace el orificio para el drenaje en una prensa hidráulica o mecánica.
e. Soldadura: cuando el fregadero es de más de una tina, se realiza una soldadura para unirlas. Puede emplearse un sistema de láser, gas argón o algún gas inerte para soldar, así como electrodos de tungsteno para realizar el arco de la soldadura. Si es de una sola pieza, no es necesario soldar.
f. Acabado: las paredes del producto pueden ser naturales (sin pulido), satinadas, pulido o espejo. Para el satinado se utilizan diferentes abrasivos, como cintas de lija para pulir la superficie plana del producto o diferentes fibras y pastas abrasivas.
g. Mecanismo de colocación: dependiendo del diseño para colocar el producto, se seguirán los siguientes pasos:
i. Empotrar: se agrega el elemento donde se colocará un clip o ancla para sujetar el fregadero a la cubierta.
ii. Sobreponer: la lámina excedente del proceso de embutición se dobla hacia abajo, formando un cuerpo geométrico que asemeja un perfil cuadrado alrededor del fregadero y que pudiera parecer la cubierta del mueble en el que se instalará.
iii. Submontar: se recorta el perímetro a aproximadamente una pulgada de la orilla donde empieza la tina o la charola del escurridero. Una vez formada la ceja de orilla final se elimina cualquier filo de la orilla y se envía al proceso de empotrado.
h. Perforaciones: los fregaderos con diseño de sobreponer y empotrar pasan al proceso de perforación de orificios para las llaves, que pueden ser 1, 2, 3, 4 o 5 orificios.
i. Lavado y antirruido: para dar la limpieza al producto pueden utilizarse químicos alcalinos o ácidos en un sistema de lavado final. Pueden colocarse en la parte posterior del fregadero, piezas de asfalto comprimidas, plástico comprimido, o una capa de pintura amortiguadora para eliminar ruidos y vibraciones.
5. Normas
16. No existe una Norma Oficial Mexicana o voluntaria para los fregaderos de acero inoxidable, por lo que los importadores o exportadores de estos bienes no están sujetos al cumplimiento de este tipo de regulaciones.
17. En términos generales, los productos comercializados en México y los originarios de China, cumplen normalmente con las especificaciones de la norma ASME/ANSI A112.19.3-2008/CSA B45.4-08 SS, titulada Accesorios de Plomería de Acero Inoxidable, avalada por la Asociación Canadiense de Normas, CSA por las siglas en inglés de Canadian Standards Association, que establece el tipo de acero inoxidable a emplearse (por ejemplo 201, 202, 301, 302 o 304) y los espesores mínimos de la lámina a utilizar en términos generales.
6. Usos y funciones
18. El producto objeto de examen es un complemento indispensable de cualquier cocina residencial o, por ejemplo, de un baño. Se utiliza primordialmente en casas habitación, restaurantes o cualquier tipo de negocio, fundamentalmente como un espacio adecuado para lavar las manos, trastes o algún utensilio. También puede utilizarse como contenedor.
19. Su función principal es la de retener utensilios de cocina o loza, así como jabón, agua y productos para realizar la limpieza de los mismos. Otras aplicaciones son las de instalarlos en lugares donde se requiere un contenedor abierto como asadores en exteriores, al piso para trapeadores o artículos de limpieza y algunos de los fregaderos más pequeños son utilizados incluso en carros taqueros como contenedores de comida o recipientes para salsas.
G. Convocatoria y notificaciones
20. Mediante la Resolución de inicio del examen de vigencia, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras del producto objeto de examen, al Gobierno de China, así como a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
21. El 8 de mayo de 2025, la Secretaría notificó el inicio del procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al Gobierno de China. El plazo venció el 17 de junio de 2025.
H. Partes interesadas comparecientes
22. Las únicas partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento fueron las productoras nacionales Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, con domicilio en Paseo de España No. 90, interior ph 2, Col. Lomas Verdes 3ra. Sección, C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
I. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
1. Prórrogas
23. A solicitud de Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, la Secretaría otorgó prórrogas de diez días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario de examen de vigencia, así como los argumentos y las pruebas que a su derecho convinieran. El plazo venció el 1 de julio de 2025.
24. El 1 de julio de 2025, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, presentaron su respuesta al formulario de examen de vigencia, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convinieron, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
J. Réplicas
25. Debido a que no comparecieron contrapartes de las productoras nacionales, no hubo lugar a la presentación de réplicas.
K. Requerimientos de información
1. Prórrogas
26. A solicitud de las productoras nacionales Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, y de la importadora no parte Lancer Orthodontics de México, S.A. de C.V., en adelante Lancer Orthodontics, la Secretaría otorgó prórroga de diez días hábiles para que presentaran su respuesta a los requerimientos de información a que se refieren los puntos 27, 28 y 30, de la presente Resolución. El plazo venció el 4 de septiembre de 2025.
2. Partes
27. El 4 de septiembre de 2025 Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana respondieron al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 7 de agosto de 2025, para que, entre otras cuestiones, subsanaran diversos aspectos de forma; justificaran la pertinencia de utilizar el flete interno a Shanghái, Qingdao y Ningbo en China, y explicaran la relación entre el flete interno y el producto objeto de examen; expusieran por qué seleccionaron el puerto de Busan, Corea del Sur, para el cálculo del flete marítimo, proporcionaran pedimentos de ciertas operaciones de importación y presentaran una estimación del flete interno a partir de sus importaciones; demostraran que las importaciones de fregaderos fueron sujetas a crédito y justificaran la utilización de las tasas de interés de uno a cinco años; explicaran por qué los precios que proporcionaron son una base razonable y representativa para el cálculo del valor normal; proveyeran las pruebas de la búsqueda de información referente al ajuste por comercialización de la plataforma Love Procurement de Baidu, y para los precios de la empresa comercializadora aportaran la información necesaria para realizar un ajuste por comercialización; proporcionaran elementos probatorios que acreditaran su participación porcentual en la producción nacional total de fregaderos de acero inoxidable; a partir de la metodología de depuración presentada, aclararan porqué incluyeron operaciones cuya descripción contiene elementos de su listado de descripciones descartadas, y viceversa; explicaran y justificaran por qué excluyeron como producto objeto de examen operaciones de importación con pago de cuota compensatoria; consideraran para su análisis y estimación de los precios de las importaciones, los cálculos de los gastos de internación; proporcionaran la metodología y elementos probatorios de su proyección de las importaciones examinadas, en la que utilizaron la tasa de crecimiento del 15%, incluyendo una explicación sobre la proyección previa de las importaciones examinadas en el escenario con cuotas compensatorias; proporcionaran la metodología de proyección para cada uno de los indicadores señalados en los anexos "Anexo 6_CM EB y Teka", "Anexo 7_CM", "Anexo 7_EB" y "Anexo 7_Teka" y justificaran por qué es necesario contar con dos escenarios (con y sin cuota); especificaran el porcentaje en que aumentó el precio de la materia prima, como fue referido en el formulario y adjuntaran el sustento probatorio correspondiente; presentaran estados financieros completos por los periodos de enero a diciembre para los años de 2020 a 2024 y los estados financieros internos para el primer trimestre de 2023 y 2024.
28. Adicionalmente Teka Mexicana respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que presentara el estado de costos y gastos unitarios consolidado para la rama de producción nacional, incluyendo la proyección para el periodo de abril 2025 a marzo 2026; aclarara la diferencia entre las cifras de ingresos por ventas orientadas al mercado interno y las cifras de ventas del mercado interno, así como si el periodo proyectado de abril 2025 a marzo 2026, que presentó en el estado de costos ventas y utilidades orientado al mercado interno, corresponde al escenario sin cuotas compensatorias vigentes.
3. No partes
29. El 7 de agosto de 2025, la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, Delegación San Luis Potosí, en adelante la CANACINTRA SLP, y la Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas y Productos Ferreteros, A.C., en adelante, ANFHER, respectivamente, para que, entre otras cuestiones, indicaran los productores nacionales de fregaderos de acero inoxidable que tienen afiliados, sus volúmenes de producción y, en caso de realizar alguna estimación, describieran la metodología utilizada para estimar dichos volúmenes y el sustento de sus cálculos. El 18 y 21 de agosto de 2025, la CANACINTRA SLP y la ANFHER, respectivamente, presentaron respuesta a los requerimientos de información.
30. El 7 de agosto de 2025, la Secretaría requirió a diversas empresas importadoras para que presentaran pedimentos de importación con su documentación anexa. El 20 de agosto de 2025, Enlace AGA, S.A. de C.V., el 21 de agosto de 2025, Antofer, S.A. de C.V., Importadora Primex, S.A. de C.V. e Industrias Savar, S.A.P.I. de C.V., y el 4 de septiembre de 2025, Lancer Orthodontics, presentaron su respuesta.
31. El 7 de agosto de 2025, la Secretaría requirió a agentes aduanales para que presentaran pedimentos de importación con su documentación anexa. El plazo venció el 21 de agosto de 2025. De los agentes aduanales requeridos, siete proporcionaron respuesta.
L. Segundo periodo probatorio
32. El 17 de septiembre de 2025, la Secretaría notificó a Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, la apertura del segundo periodo probatorio y los convocó para que presentaran los argumentos y pruebas que a su derecho convinieran. El plazo venció el 27 de octubre de 2025.
33. El 27 de octubre de 2025, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, presentaron sus argumentos y pruebas correspondientes al segundo periodo probatorio, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
M. Requerimientos de información
1. Prórrogas
34. A solicitud de Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, la Secretaría otorgó una prórroga de diez días hábiles para que presentaran su respuesta al requerimiento de información a que se refiere el punto 35 de la presente Resolución. El plazo venció el 15 de diciembre de 2025.
2. Partes
35. El 15 de diciembre de 2025 Cocinas Modulares y E.B. Técnica respondieron al requerimiento de información que la Secretaría les formuló el 14 de noviembre de 2025, para que, entre otras cuestiones, proporcionaran el soporte probatorio que sustentara que las plataformas 1688 y Love Procurement, son plataformas de ventas en el mercado chino, así como que las empresas Foshan Shunde Zhonglang, en adelante Foshan Shunde, y Shandong Zhengqiang Catering Equipment, Co., Ltd., en adelante Shandong Zhengqiang, son productoras chinas de fregaderos de acero inoxidable; aclararan si la empresa Centro Mayorista de Cerraduras de Hardware Zhilong, del distrito de Lanshan, Ciudad de Linyi, en adelante Centro Mayorista de Cerraduras, es comercializadora, y si Zhongshan Pinqiu Cocina y Baño Co., Ltd. es exportadora, en su caso, acreditaran que dichas empresas son productoras chinas de la mercancía objeto de examen y que los precios proporcionados corresponden al mercado interno de China; presentaran elementos probatorios de que los tipos de cambio los obtuvieron de la página de Internet del Banco Popular de China; exhibieran las capturas de pantalla de las referencias de precios de las empresas Artículos de Cocina Co., Ltd., en adelante Artículos de Cocina, Fábrica de Hardware de Foshan Shunde Leliu Mashida, en adelante Fábrica de Hardware de Foshan, y Foshan Mopai Hardware Co., Ltd., en adelante Foshan Mopai Hardware, y para llevar los montos al periodo de examen consideraran el Índice de Precios al Consumidor de China de una fuente oficial en ese país; justificaran que la membresía Baidu Aicaigou de la plataforma Love Procurements, forma parte del precio y que es incidental a la venta; justificaran por qué proyectaron que el precio nacional, así como para cada empresa, disminuiría un 20% respecto del precio reflejado en el periodo examinado, en particular, respecto del cálculo para la proyección del precio promedio al mercado interno (a nivel planta); aportaran la metodología y los cálculos que realizaron para la proyección de inventarios, empleos y salarios; proporcionaran las constancias probatorias de las cifras de volumen de producción anual de las empresas productoras chinas; exhibieran la información del Centro de Comercio Internacional, ITC por las siglas en inglés de International Trade Center, en adelante ITC; revisaran sus cálculos a partir de las modificaciones en los cálculos unitarios para cada empresa. Para Cocinas Modulares, presentara los estados financieros dictaminados o los que generó para los ejercicios fiscales enero a diciembre de 2020 a 2024, así como los estados financieros internos para el primer trimestre de 2024 y 2025; aclarara la diferencia presentada en los ingresos por ventas proyectados reportados en diversos anexos; proporcionara elementos probatorios y metodología empleada en la determinación de los datos históricos y proyectados del estado de costos y gastos unitarios. En cuanto a E.B. Técnica, que presentara el flujo de efectivo para 2024 y los estados financieros internos completos para el primer trimestre de 2025: aclarara por qué hay diferencia entre los ingresos por ventas proyectados, reportados en diversos anexos; proporcionara la metodología de proyección de las cifras reportadas para el periodo abril de 2025-marzo de 2026, en cada uno de los rubros del estado de costos ventas y utilidades y para el estado de costos y gastos unitarios, y la empleada en la determinación de los datos históricos y proyectados. Respecto de Teka Mexicana, revisara sus cálculos a partir de las modificaciones en los cálculos unitarios de cada empresa para el estado de costos y gastos unitarios consolidado para la rama de producción nacional; proporcionara un análisis sobre cómo se verían afectados sus indicadores económicos y financieros ante la eliminación de las cuotas compensatorias, presentara los estados financieros dictaminados para el año 2024 y los estados financieros internos para el primer trimestre de 2025; aclarara las diferencias reportadas en los ingresos por ventas proyectados, acompañándola de la metodología de proyección de las cifras reportadas para el periodo abril de 2025-marzo de 2026 en cada uno de los rubros del estado de costos, ventas y utilidades; proporcionara elementos probatorios y la metodología empleada en la determinación de los datos históricos y proyectados del estado de costos y gastos unitarios.
N. Hechos esenciales
36. El 20 de febrero de 2026, la Secretaría notificó a Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana los hechos esenciales del procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping. El 9 de marzo de 2026, venció el plazo para que Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana presentaran argumentos a los hechos esenciales. Ninguna productora nacional presentó manifestaciones al respecto.
O. Audiencia pública
37. El 9 de febrero de 2026, la Secretaría notificó a Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, la celebración de la audiencia pública del presente procedimiento.
38. El 23 de febrero de 2026, se celebró la audiencia pública del presente procedimiento, la cual contó con la participación de Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena.
P. Alegatos
39. El 2 de marzo de 2026, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, presentaron sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para emitir la presente Resolución.
Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
40. Con fundamento en los artículos 89 F, fracción III de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en adelante RISE, el proyecto de la presente Resolución se sometió a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su Quinta Sesión Ordinaria del 7 de mayo de 2026. El proyecto fue opinado favorablemente por unanimidad.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
41. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 67, 70, fracción II y 89 F de la LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del RISE.
B. Legislación aplicable
42. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
43. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
44. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría valoró la información contenida en el expediente administrativo con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
45. Durante el presente procedimiento no comparecieron empresas productoras exportadoras, importadoras del producto objeto de examen, ni el Gobierno de China. Por lo anterior, la Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación del dumping a partir de la información y pruebas presentadas por Cocinas Modulares, E.B. Técnica Mexicana y Teka Mexicana, así como de la información que se allegó, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54, segundo párrafo y 64, último párrafo de la LCE.
46. Cocinas Modulares, E.B. Técnica Mexicana y Teka Mexicana manifestaron que aún con la aplicación de las cuotas compensatorias, no solo se mantuvieron las importaciones del producto objeto de examen, sino que aumentaron significativamente. Presentaron una tabla de elaboración propia sobre los volúmenes de importación del producto en examen durante el periodo analizado, cuya fuente son las bases de datos de importaciones que obtuvieron de la ANFHER.
47. También señalaron que actualmente existen en México cuotas compensatorias al principal insumo de los fregaderos, es decir, la lámina de acero inoxidable, originaria de China. En ese sentido, argumentaron que al exportarse el principal insumo en condiciones de discriminación de precios no es difícil concluir que el siguiente eslabón en la cadena productiva (fregadero de acero inoxidable) se exporte en las mismas condiciones.
48. Otro elemento señalado por Cocinas Modulares, E.B. Técnica Mexicana, y Teka Mexicana respecto de la continuación de la práctica de dumping, es la aplicación de cuotas compensatorias a los fregaderos de acero inoxidable de China por parte de otras autoridades investigadoras. Como sustento proporcionaron las páginas de Internet de Resoluciones antidumping emitidas por autoridades de otros países, tales como los Estados Unidos, cuyas fuentes son las páginas de Internet: https://www.federalregister.gov/documents/2023/11/06/2023-24478/drawn-stainless-steel-sinks-from-the-peoples-republic-of-china-final-results-of-antidumping-duty; y Canadá a partir de las información de las páginas de Internet https://www.cbsa-asfc.gc.ca/sima-lmsi/i-e/ad1392/ad1392-i11-de-eng.html y https://www.cbsa-asfc.gc.ca/sima-lmsi/ri-re/ad1392/ad1392-ri16-nc-eng.html.
1. Precio de exportación
49. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana presentaron el listado de importaciones originarias de China que ingresaron por la fracción arancelaria de la TIGIE 7324.10.01, NICO 00 que obtuvieron de la ANFHER, dentro del marco del programa de fiscalización y control aduanero establecido con la Agencia Nacional de Aduanas de México en adelante ANAM.
50. Las productoras nacionales manifestaron que la fracción arancelaria de la TIGIE 7324.10.01, NICO 00, es específica para fregaderos de acero inoxidable, por lo que solamente debería ingresar el producto objeto de examen. Sin embargo, detectaron que por la fracción arancelaria ingresó mercancía que no corresponde a fregaderos de acero inoxidable, por lo que presentaron los siguientes criterios para identificar el producto objeto de examen en el listado de importaciones:
a. Excluyeron las operaciones cuya descripción no correspondió a fregaderos de acero inoxidable.
b. Excluyeron las operaciones con descripciones de mercancía objeto de examen con algún tipo de accesorio.
c. Consideraron las operaciones con clave de importación definitivas o destinadas para consumo final dentro del territorio mexicano.
51. Por su parte, la Secretaría obtuvo el listado de las importaciones que ingresaron a través de la fracción arancelaria de la TIGIE 7324.10.01, NICO 00, que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaboradas por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, Secretaría de Economía, Banco de México e Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en adelante INEGI. Asimismo, cotejó dicha información con la aportada por Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, sin encontrar diferencias en cuanto al volumen y valor de las importaciones. No obstante, la Secretaría determinó emplear el listado de las importaciones de la Balanza Comercial, en virtud de que tal información se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, misma que es revisada por el Banco de México.
52. La Secretaría revisó la metodología de identificación del producto objeto de examen y consideró razonables los criterios propuestos por las productoras nacionales. Asimismo, la Secretaría, tal como se señaló en los puntos 30 y 31 de la presente Resolución, requirió a agentes aduanales y a empresas importadoras que presentaran pedimentos de importación, facturas y demás documentación de internación al país. De la revisión de la información aportada por los agentes aduanales e importadoras, la Secretaría identificó las operaciones de importación correspondientes al producto objeto de examen.
a. Determinación
53. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado, en dólares por kilogramo, para las importaciones de fregaderos de acero inoxidable, originarias de China, efectuadas durante el periodo examinado a partir de la información que obtuvo de la Balanza Comercial, pedimentos de importación aportados por agentes aduanales e importadoras y la metodología proporcionada por las productoras nacionales.
b. Ajustes al precio de exportación
54. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana propusieron ajustar el precio de exportación por concepto de flete interno, flete marítimo, seguro y crédito. También propusieron ajustar por margen de comercialización con base en su experiencia, sin embargo, no aportaron pruebas para sustentar dicho ajuste. Por lo anterior, la Secretaría no consideró su propuesta.
55. Las productoras nacionales, en sus alegatos finales, manifestaron que propusieron ajustes por pago de impuestos a la exportación, diferencias físicas y embalajes. Al respecto, la Secretaría aclara que, de acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, las productoras nacionales no propusieron ajustar el precio de exportación por dichos ajustes, ni aportaron información que los sustente.
i Flete interno
56. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana proporcionaron cotizaciones que obtuvieron de la plataforma SeaRates para el flete interno desde las ciudades de Foshan y Zhongshan hacia los puertos de Ningbo, Yantian, Shanghái y Qingdao, China. Las cotizaciones del transporte de un contenedor de 20 pies fueron proporcionadas en dólares, de las cuales presentaron las capturas de pantalla, también aportaron una hoja de trabajo del cálculo del ajuste. Respecto de la plataforma SeaRates, manifestaron que es una plataforma digital que cuenta con experiencia en el sector logístico, ofreciendo diversos servicios, entre los que se encuentran, los fletes terrestres en diversos países. Para sustentar su argumento proporcionaron la página de Internet https://www.searates.com/about/. En la estimación del monto de ajuste consideraron la capacidad de carga de un contenedor de 20 pies, que sustentaron con el "Manual sobre control de contenedores" publicado por la Secretaría General de la Comunidad Andina.
57. Debido a que las cotizaciones no correspondieron al periodo examinado, ajustaron los montos del flete interno con el Índice de Precios al Consumidor, en adelante IPC de China, que obtuvieron de la página de Internet de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE): https://data-explorer.oecd.org/vis?fs[0]=Topic%2C1%7CEconomy%23ECO%23%7CPrices%23ECO_PRI%23&pg=0&fc=Topic&bp=true&snb=30&df[ds]=dsDisseminateFinalDMZ&df[id]=DSD_PRICES%40DF_PRICES_ALL&df[ag]=OECD.SDD.TPS&df[vs]=1.0&dq=CHN.M.N.CPI.PA._T.N.GY&pd=2024-04%2C2025-03&to[TIME_PERIOD]=true&vw=tb&ly[rw]=TIME_PERIOD&lb=nm.
58. La Secretaría, tal y como consta en los puntos 27 y 28 de la presente Resolución, requirió a las productoras nacionales que justificaran por qué es pertinente utilizar el flete interno a los puertos de Ningbo, Shanghái y Qingdao en China, siendo que son puertos lejanos a las ciudades de Zhongshan y Foshan en China, y presentaran una estimación del flete interno a partir de las importaciones realizadas por una de las productoras nacionales.
59. En respuesta, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana manifestaron que consideraron las ciudades de Zhongshang y Foshan en China debido a que en estas ciudades se ubica el 57% de las empresas exportadoras de fregaderos de acero inoxidable. La mayoría de las empresas se ubican en la provincia de Guangdong, China, por lo que la distancia entre las empresas y los puertos no varía de forma significativa.
60. Además, mencionaron que para el traslado de mercancías desde China hacia México, se utiliza la ruta AC2 Southbound que parte desde Hong Kong, pasando por los principales puertos chinos de Shanghái, Ningbo y Qingdao para llegar a Manzanillo o Lázaro Cárdenas en México. Añadieron que la información empleada en el cálculo del ajuste por flete interno es una base razonable debido a que se consideraron los principales puertos chinos que usan para el transporte de mercancías a México.
ii Flete marítimo
61. Para el ajuste por flete marítimo, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana presentaron cotizaciones obtenidas mediante correo electrónico de las empresas transportistas Sunniness Logistics, Co., Ltd., Shenzhen Golden Shipping Co., Ltd. y Shenzhen Sunpro Logistics Co., Ltd., desde los puertos de Shenzhen, Xiamen, Ningbo, Shanghái, Qingdao, Tianjin, Xingang, Yantian, Shekou, Hong Kong, Zhapu y Kaohsiung en China hacia los puertos de Manzanillo y Lázaro Cárdenas, en México. Las cotizaciones se refirieron al transporte de mercancía general en contenedores de 20 pies, reportadas en dólares. Presentaron información de las transportistas, donde se reconocen como empresas con experiencia en el transporte de mercancías, las capturas de pantalla de las cotizaciones y una hoja de trabajo del cálculo del ajuste.
62. Adicionalmente, presentaron cotizaciones de flete marítimo que obtuvieron de la plataforma de SeaRates https://www.searates.com/about/, para el transporte desde los puertos chinos de Yantian, Ningbo, Qingdao, Xiamen, Shekou, Shanghái y Zhapu hacia el puerto de Manzanillo, México. Las cotizaciones contienen el monto en dólares en que se incurre por el transporte de la mercancía en contenedores estándar de 20 pies. Presentaron las capturas de pantalla de las cotizaciones y una hoja de trabajo.
63. Manifestaron que las cotizaciones utilizadas para el cálculo del ajuste constituyen una base razonable debido a que se utilizaron cuatro empresas independientes entre sí, que se especializan en el transporte de mercancías y que cuentan con diversas certificaciones en el mercado.
64. En la estimación del ajuste, consideraron la capacidad de carga de un contenedor de 20 pies y ajustaron los montos del flete marítimo con el IPC de China. Para sustentar sus estimaciones presentaron las pruebas señaladas en los puntos 56 y 57 de la presente Resolución.
65. La Secretaría revisó los pedimentos de importación con su documentación anexa, aportados por los agentes aduanales e importadoras del producto objeto de examen referidos en los puntos 30 y 31 de la presente Resolución.
66. Derivado de la revisión de los pedimentos de importación presentados por Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana en respuesta a los requerimientos de información referidos en los puntos 27 y 28 de la presente Resolución, y los que se allegó a partir de agentes aduanales e importadores, la Secretaría obtuvo los montos por flete marítimo en dólares por kilogramo, que utilizó para ajustar el precio de exportación por dicho concepto. Lo anterior, por tratarse del flete efectivamente pagado en la transportación marítima de los fregaderos de acero inoxidable de origen chino, observado durante el periodo examinado.
iii Seguro
67. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana presentaron para el ajuste por seguro marítimo, información sobre el servicio value protect que tiene como objetivo proteger las mercancías contra daños accidentales durante el transporte y el cual es ofrecido por la empresa naviera Maersk. Agregaron que la empresa cuenta con experiencia en logística y transporte de mercancías. Para sustentar sus afirmaciones, proporcionaron los costos en dólares por contenedor en carga seca, que obtuvieron de la página de Internet de la empresa Maersk https://www.maersk.com/transportation-services/value-protect/services.
68. De la información aportada por las empresas importadoras, en respuesta a los requerimientos de información a que se refieren los puntos 30 y 52 de la presente Resolución, la Secretaría observó el gasto por seguro en dólares por kilogramo, por lo que consideró esa información por ser el monto que pagaron los importadores para asegurar los fregaderos de acero inoxidable de origen chino durante el periodo de examen.
iv Crédito
69. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana propusieron ajustar el precio de exportación por crédito, con el promedio de las tasas de referencia del mercado de préstamos para plazo de uno y cinco años, publicada por el Centro Nacional de Financiamiento Interbancario, que obtuvieron de la página de Internet del Banco Popular de China https://www.bankofchina.com/fimarkets/lilv/fd32/201310/t20131031_2591219.html.
70. La Secretaría requirió a las productoras nacionales que demostraran que las importaciones de fregaderos de acero inoxidable fueron sujetas a crédito durante el periodo examinado y justificaran la utilización de las tasas de interés presentadas en el ajuste por crédito.
71. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana manifestaron que no contaron con información específica sobre el pago del crédito en las transacciones del producto objeto de examen. No obstante, afirmaron que, a partir de su experiencia en la producción y comercialización de los fregaderos de acero inoxidable, estimaron que la mayor parte de las operaciones están sujetas al pago de crédito. Respecto de las tasas de interés, señalaron que no encontraron información sobre el crédito en China a 30, 60 o 90 días. Sin embargo, indicaron que en sus transacciones se da una tasa del 1 al 3% dependiendo del volumen de las transacciones a 60 días, tasa similar a la promediada de uno a cinco años, con la información que obtuvieron del Banco Popular de China.
72. Al no acreditar que las transacciones de importación fueran objeto de un crédito, aunado al hecho de que no aportaron pruebas que respaldaran su dicho respecto del plazo y tasas que indicaron, la Secretaría determinó no ajustar el precio de exportación por concepto de crédito.
c. Determinación
73. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación por los conceptos de flete interno, flete marítimo y seguro marítimo, a partir de la información aportada por las productoras nacionales y de la que ella se allegó.
2. Valor normal
a. Precios internos en China
74. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana manifestaron que consideran a China como una economía de no mercado, no obstante, ante la disponibilidad de información de precios del producto objeto de examen en el mercado interno, optaron por esta opción para el cálculo del valor normal.
75. Las productoras nacionales proporcionaron referencias de precios de fregaderos de acero inoxidable para venta en el mercado interno en China de empresas productoras, que obtuvieron de las plataformas de comercio electrónico 1688 y Love Procurement de Baidu. Así como, información de las empresas productoras de las cuales obtuvo los precios de la mercancía objeto de examen.
76. Manifestaron que las referencias de precios son reportadas en renminbis por pieza y a nivel ex fábrica, y que de acuerdo con los portales de comercio electrónico, existe la opción de seleccionar el lugar de entrega para calcular el gasto de envío y añadírselo al precio final.
77. Para el tipo de cambio de renminbis a dólares utilizaron la información de las páginas de Internet de la Reserva Federal del Banco de San Luis de los Estados Unidos https://fred.stlouisfed.org/series/DEXCHUS y del Banco Popular de China http://www.pbc.gov.cn/rmyh/108976/109428/index.html, y el peso de la pieza indicado en las características del producto.
78. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana indicaron que la plataforma de comercio electrónico 1688, fue fundada en 1999, es una página de Internet especializada en ventas al mayoreo que optimiza de manera integral el modelo de negocio de comercio electrónico empresarial y que pertenece al Grupo Alibaba. Agregaron que la plataforma se identifica como la "fuente de productos para el comercio electrónico chino", enfocada principalmente en el comercio de negocio a negocio, para ventas dentro del mercado interno chino. Presentaron una captura de pantalla de la plataforma con dicha información.
79. Respecto de la plataforma Love Procurement de Baidu, manifestaron que es una plataforma integral de adquisición y marketing para las empresas de Baidu, la cual es una empresa de tecnología china que se especializa en servicios de Internet y es una de las más grandes del mundo, que tiene como objetivo ayudar a los usuarios a acceder directamente a toda la red de información de productos en un mismo sitio, llegar a comerciantes de alta calidad y comprar a través de toda la red por medio de capacidades comerciales seguras y convenientes. Aportaron las reglas de control de riesgos de compra en la plataforma Love Procurement de Baidu.
80. Manifestaron que las referencias de precios son una base razonable, debido a que corresponden a precios de fregaderos de acero inoxidable para ventas y consumo en el mercado interno de China. Asimismo, son precios de buscadores en China y que corresponden a fuentes directas y válidas para la autoridad en la obtención de referencias de precios en diversas investigaciones.
81. La Secretaría, tal y como se refiere en los puntos 27 y 28 de la presente Resolución, requirió a las productoras nacionales más información relacionada a que los precios proporcionados son una base razonable y representativa de los precios para el cálculo del valor normal.
82. Las productoras nacionales reiteraron que las referencias de precios constituyen una base razonable para el cálculo de valor normal, debido a que fueron obtenidos de dos de los principales buscadores en China y que las empresas consideradas en el análisis de ventas internas son fabricantes de fregaderos de acero inoxidable. También aportaron referencias de precios adicionales de empresas chinas fabricantes de fregaderos de acero inoxidable, así como información que las sustenta como productoras.
83. Al respecto, la Secretaría les requirió para que aportaran las capturas de pantalla de las referencias de precios de las empresas productoras referidas en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, así como considerar el IPC de China de una fuente oficial en ese país, a fin de llevar los montos al periodo de examen.
84. En respuesta, las productoras nacionales aportaron las capturas de pantalla de las referencias de precios de las empresas chinas productoras de fregaderos de acero inoxidable. Acotaron que el producto de una empresa fue retirado del catálogo ofrecido en la plataforma de 1688. Aportaron una captura de pantalla de dicha plataforma donde se señala que el artículo se retiró de las estanterías.
85. Para llevar las referencias de precios al periodo de examen consideraron el IPC de China que obtuvieron de la página de Internet de la Oficina Nacional de Estadísticas de ese país https://www.stats.gov.cn/english/PressRelease/202512/t20251211_1962020.html. De igual manera, utilizaron el tipo de cambio de renminbis a dólares que reportó la página de Internet del Banco Popular de China, al corresponder a una fuente oficial en ese país.
b. Determinación
86. Con fundamento en los artículos 31 de la LCE, 40 y 58 del RLCE, la Secretaría calculó el precio promedio en dólares por kilogramo, a partir de la información que aportaron las productoras nacionales.
c. Ajustes al valor normal
87. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana propusieron ajustar el valor normal por concepto de tarifa por el servicio de software y servicio técnico.
i. Ajuste por comercialización
88. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana manifestaron que la plataforma de comercio electrónico 1688 aplica dos tarifas por la venta de productos, una tarifa es por el servicio de software correspondiente a la distribución de marca y otra tarifa es por servicio técnico, y que consisten en una deducción del 2% y 5%, respectivamente. Para sustentar dichas deducciones, proporcionaron las siguientes páginas de Internet https://rulechannel.1688.com/?type=detail&ruled=11005096&cId=3032#/rule/detail?ruleId=11005096&cId=3032, y https://rulechannel.1688.com/?type=detail&ruleId=20001661&cId=3032#/rule/detail?ruleId=20001661&cId=3032.
89. En el caso de la plataforma Love Procurement de Baidu, manifestaron que realizaron una búsqueda, sin encontrar que esta realice algún cobro. La Secretaría, tal y como consta en los puntos 27 y 28 de la presente Resolución requirió a Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana para que proporcionaran las pruebas con las que acreditaran la búsqueda de información referente al ajuste por comercialización de la plataforma Love Procurement de Baidu.
90. En respuesta, señalaron que la plataforma Love Procurement de Baidu no cobra alguna cuota o porcentaje por el uso básico de sus servicios. No obstante, cuentan con la membresía denominada Baidu Aicaigou, la cual otorga beneficios adicionales como una mayor difusión de los productos dentro de la plataforma, acceso a espacios de exhibición, herramientas de marketing y la vinculación con potenciales compradores. Proporcionaron una captura de pantalla donde se indica el costo de la membresía.
91. También afirmaron que el costo de la membresía se puede prorratear entre el periodo de tiempo de vigencia de la membresía y por cada producto que ofrecen las empresas. Aportaron una guía sobre el proceso de incorporación del vendedor a la plataforma, así como una hoja de trabajo. Sin embargo, no se contó con la información que sustente el número de productos que ofreció la empresa ni presentaron aclaraciones sobre el monto en dólares estimado por concepto de membresía, y si estuvo vigente en el periodo de examen.
92. La Secretaría no ajustó el valor normal por el concepto de membresía, dado que no se contó con los elementos necesarios para su aplicación, ni el número de productos utilizados para asignar dicho ajuste.
d. Determinación
93. De conformidad con el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de comercialización, a partir de la información aportada por las productoras nacionales.
3. Determinación del análisis sobre la continuación o repetición del dumping
94. Con fundamento en los artículos 2.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, 54 y 64, párrafos segundo y tercero y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información de precio de exportación y de valor normal y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse las cuotas compensatorias, se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de fregaderos de acero inoxidables originarias de China.
F. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
95. La Secretaría analizó la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella misma se allegó, a fin de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable, originarias de China, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional de fregaderos de acero inoxidable.
96. El análisis de los indicadores económicos y financieros comprende la información que Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana aportaron, ya que constituyen la rama de producción nacional del producto similar al producto objeto de examen, tal como se determinó en el punto 102 de la presente Resolución.
97. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
| Periodo analizado | Periodo proyectado | ||||
| abril de 2020 - marzo de 2025 | |||||
| Periodo 1 | Periodo 2 | Periodo 3 | Periodo 4 | Periodo 5 o de examen | |
| abril de 2020 - marzo de 2021 | abril de 2021 - marzo de 2022 | abril de 2022 - marzo de 2023 | abril de 2023 - marzo de 2024 | abril de 2024 - marzo de 2025 | abril de 2025 - marzo de 2026 |
98. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Rama de producción nacional
99. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana manifestaron que conforman el 100% de la producción nacional de fregaderos de acero inoxidable. Asimismo, declararon no estar vinculadas ni tener acuerdos con exportadores, productores o proveedores en el extranjero.
100. Para acreditar su calidad de productoras nacionales, tras un requerimiento por parte de la Secretaría, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana presentaron una carta de afiliación a la ANFHER, donde se reflejan datos de producción de cada una de las empresas y acreditan ser las únicas productoras nacionales de fregaderos de acero inoxidable.
101. De acuerdo con las estadísticas del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial, correspondientes a la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE, la Secretaría identificó que E.B. Técnica y Teka Mexicana realizaron importaciones insignificantes del producto objeto de examen, las cuales representaron el 0.5% de las importaciones totales de fregaderos de acero inoxidable en el periodo analizado.
102. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó que Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana constituyen la rama de la producción nacional, al significar la totalidad de la producción nacional de fregaderos de acero inoxidable similar al que es objeto de examen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60 y 61 del RLCE.
2. Mercado nacional
103. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana manifestaron que la capacidad instalada de la producción nacional es suficiente para poder abastecer a la totalidad del mercado mexicano. También señalaron que no cuentan con una empresa matriz, empresas filiales o empresas vinculadas, y tampoco cuentan con acuerdos con proveedores del extranjero. Indicaron que no presentaron cambios en sus operaciones durante el periodo de examen.
104. E.B. Técnica y Teka Mexicana señalaron que tienen sus instalaciones productivas en el Estado de San Luis Potosí, México. Cocinas Modulares manifestó que sus instalaciones se encuentran en la Ciudad de México. Indicaron que tienen presencia comercial en todo el país.
105. Asimismo, mencionaron que no tienen una distribución geográfica definida y que los principales consumidores son empresas de la industria de la construcción y desarrolladoras de vivienda, distribuidores de productos como ferreterías y casas de venta de materiales para la construcción, tiendas especializadas en la venta de artículos para la construcción y vivienda, así como consumidores directos y usuarios de fregaderos de acero inoxidable.
106. La Secretaría realizó el análisis del mercado nacional de fregaderos de acero inoxidable con la información relativa a los datos de producción de las tres empresas que conforman la rama de producción nacional, así como con las cifras de importación y exportación del producto objeto de examen obtenidas del listado de operaciones de la Balanza Comercial para el periodo analizado, conforme a lo descrito en los puntos 115 y 116 de la presente Resolución.
107. De tal forma la Secretaría observó que, el mercado nacional de fregaderos de acero inoxidable medido a través del Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA, calculado como la producción nacional, más las importaciones, menos las exportaciones, disminuyó 12% en el periodo analizado, ya que creció 34% de abril de 2021 a marzo de 2022, tuvo una caída de 37% de abril de 2022 a marzo de 2023, y presentó una recuperación al aumentar 3% y 2% de abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen, respectivamente. El desempeño de cada componente del CNA se describe en los párrafos subsecuentes.
108. Las importaciones totales aumentaron 39% en el periodo analizado, derivado de que estas crecieron 77% de abril 2021 a marzo 2022, disminuyeron 44% de abril de 2022 a marzo de 2023, aumentaron 35% y 3% de abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen, respectivamente. En el periodo analizado, las importaciones se efectuaron de 35 países, en particular, en el periodo de examen el principal proveedor fue Malasia con un 52% de las importaciones totales, seguido de China con 28%, los Estados Unidos con 10%, Brasil con 6% y Vietnam con 2%, es decir, estos cinco países concentraron el 98% del total de las importaciones.
109. Por otra parte, el volumen de producción nacional acumuló en el periodo analizado una disminución del 40%, dado que creció 13% de abril de 2021 a marzo de 2022, disminuyó 28%, 26% y 1% en abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen, respectivamente.
110. Ahora bien, las exportaciones acumularon una caída del 36% en el periodo analizado, dado que tuvieron un crecimiento en 24% de abril de 2021 a marzo de 2022, sin embargo, disminuyeron 15%, 35% y 6% en abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen, respectivamente.
111. Por último, la producción nacional orientada al mercado interno, calculada como la producción nacional total menos las exportaciones, se redujo 41% en el periodo analizado, donde creció 4% de abril de 2021 a marzo de 2022, disminuyó 31% y 23% de abril de 2022 a marzo de 2023 y de abril de 2023 a marzo de 2024, respectivamente, y para el periodo de examen se mantuvo prácticamente constante al presentar un pequeño aumento del 0.2%.
3. Análisis real y potencial de las importaciones
112. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana indicaron que a partir de la entrada en vigor de las actuales cuotas compensatorias y durante los primeros cinco años de su vigencia hubo una notoria disminución de las importaciones originarias de China. Sin embargo, durante el periodo analizado se detectó un importante repunte en las importaciones examinadas.
113. Las productoras nacionales señalaron que, a través de la ANFHER, obtuvieron una base de datos con información sobre las importaciones que ingresaron por la fracción arancelaria de la TIGIE 7324.10.01, NICO 00, para el periodo abril de 2020 a marzo de 2025, derivado del programa de fiscalización y control aduanero que dicha asociación tiene establecido con la ANAM.
114. Asimismo, manifestaron que por la fracción arancelaria de la TIGIE 7324.10.01, NICO 00, ingresaron productos diferentes al que es objeto de examen. Para identificar el volumen de las importaciones de fregaderos de acero inoxidable objeto de examen Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana propusieron una metodología de depuración que consiste en lo siguiente:
a. Analizaron una a una las descripciones de los productos importados en la base de datos para identificar aquellas operaciones que expresamente señalaran la importación de una mercancía ajena a un fregadero de acero inoxidable dentro de los parámetros manifestados en la Resolución de inicio del presente procedimiento, de lo cual obtuvieron un listado de descripciones que no se consideraron como objeto de examen.
b. Revisaron las claves de importación utilizadas en cada una de las operaciones de importación para identificar cuáles deben ser consideradas como objeto de examen, de acuerdo al Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, de las cuales propusieron excluir las claves A4, AD, AF, BH, F2, H1, IN, M3 y V1, dado que, al tratarse de importaciones bajo el régimen temporal, contabilizar las operaciones bajo dichos regímenes podría duplicar los volúmenes de importación, por tratarse de regímenes para operaciones especiales.
115. Con la finalidad de identificar las operaciones de importación del producto objeto de examen, la Secretaría se allegó de la base del listado de operaciones de importación de la Balanza Comercial correspondiente a la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE, realizadas durante el periodo de análisis. A partir de la metodología aportada por las productoras nacionales, la Secretaría identificó el volumen total importado a través de la fracción arancelaria 7324.10.01 de la TIGIE. Para las operaciones de importación de las que no fue posible identificar claramente el producto objeto de examen, la Secretaría requirió pedimentos de importación con sus respectivas facturas de venta y listas de empaque a diversos agentes aduanales y empresas importadoras, tal y como consta en los puntos 30 y 31 de la presente Resolución, con lo cual se obtuvo mayor certeza de dichas operaciones.
116. De la revisión de pedimentos hecha por la Secretaría se pudo identificar operaciones que forman parte del producto objeto de examen, así como aquellas que no, esto a través de validar descripciones más detalladas en las facturas, corroborar si contenían accesorios, el número de piezas, el peso específico, dimensiones, si es o no empotrable, si el material es acero, o en su caso, si no hay mayor información de identificación.
117. Con base en la información descrita en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que las importaciones totales de fregaderos de acero inoxidable aumentaron 77% en abril de 2021 a marzo de 2022, cayeron 44% en abril de 2022 a marzo de 2023, y volvieron a crecer 35% y 3% en abril de 2023 a marzo de 2024 y en el periodo de examen, respectivamente, lo que equivale a un crecimiento acumulado en 39% durante el periodo analizado.
118. Igualmente, las importaciones originarias de China registraron un aumento de 339% en el periodo analizado: crecieron 82% en abril de 2021 a marzo de 2022, disminuyeron 41% en abril de 2022 a marzo de 2023, y aumentaron 142% y 69% en abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen, respectivamente.
119. Por otro lado, las importaciones originarias de otros países se incrementaron 9% en el periodo analizado, dado que crecieron 76% y 24% en abril 2021 a marzo de 2022 y abril de 2023 a marzo de 2024, respectivamente; no obstante, disminuyeron 44% y 11% en abril de 2022 a marzo de 2023 y durante el periodo de examen, respectivamente.
120. En relación con el mercado nacional, la participación de las importaciones originarias de China en el CNA fue de 3.3% en abril de 2020 a marzo de 2021, 4.4% en abril de 2021 a marzo de 2022 y 4.2% en abril de 2022 a marzo de 2023, 9.8% en abril de 2023 a marzo de 2024 y 16.3% durante el periodo de examen, lo que significó un aumento de 13 puntos porcentuales en el periodo analizado.
121. La participación de las importaciones de otros países en el CNA fue de 33.4% en abril de 2020 a marzo de 2021, 43.9% en abril de 2021 a marzo de 2022, 39.2% en abril de 2022 a marzo de 2023, 47.5% en abril de 2023 a marzo de 2024 y 41.6% en el periodo de examen, por lo que durante el periodo analizado creció su participación 8.2 puntos porcentuales.
122. Respecto del volumen de la producción nacional, las importaciones originarias de China representaron 4% en abril de 2020 a marzo de 2021, 7% en abril de 2021 a marzo de 2022, 5% abril de 2022 a marzo de 2023, 18% en abril de 2023 a marzo de 2024 y 30% en el periodo de examen. Lo que refleja que las importaciones objeto de examen aumentaron su participación en 26 puntos porcentuales en el periodo analizado.
123. En lo referente a la participación de la producción nacional orientada al mercado interno en el CNA fue de 63.3% en abril de 2020 a marzo de 2021, 51.7% en abril de 2021 a marzo de 2022, 56.6% en abril de 2022 a marzo de 2023, 42.7% en abril de 2023 a marzo de 2024 y 42.1% en el periodo de examen, por lo que se registró una disminución acumulada de 21.2 puntos porcentuales en el periodo analizado.
124. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana argumentaron que aun con las cuotas compensatorias la producción nacional fue desplazada del CNA, por lo que en caso de su eliminación se presentaría una mayor afectación tanto en la producción como en las ventas, al no poder competir con las importaciones en condiciones de discriminación de precios, lo que se traduce en un menor margen de utilidad y en la imposibilidad de realizar inversiones.
125. Para conocer las posibles afectaciones que traería la eliminación de las cuotas compensatorias, las productoras nacionales presentaron la proyección de las importaciones totales de fregaderos de acero inoxidable para el periodo similar posterior al de examen:
a. Para proyectar el comportamiento de las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China, así como de otros orígenes a lo largo del periodo analizado, señalaron que utilizaron el método de incremento porcentual, el cual consiste en calcular una taza de crecimiento promedio a partir del crecimiento observado en cada uno de los periodos que conforman el periodo analizado.
b. En el caso específico de las importaciones examinadas aplicaron un crecimiento de 15% sobre la tendencia calculada con el método de incremento porcentual, esto para poder observar el posible comportamiento de las importaciones examinadas en caso de que se eliminaran las cuotas compensatorias. Este aumento adicional se considera conservador teniendo en cuenta que las importaciones examinadas tuvieron un peso en el CNA de 42% durante el periodo investigado de la investigación que dio lugar a la imposición de las cuotas compensatorias, a través de la Resolución final de la investigación antidumping.
126. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría consideró que la estimación para proyectar las importaciones objeto de examen propuesta por Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana es razonable, al considerar una participación conservadora de las importaciones examinadas en el volumen total de las importaciones, por lo que la Secretaría replicó la metodología propuesta usando los datos de la Balanza Comercial.
127. De tal forma, la Secretaría observó que, de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones originarias de China para el periodo proyectado de abril de 2025 a marzo de 2026 se incrementarían 87% respecto del periodo de examen, siendo así, que este volumen representaría el 25.4% del CNA para el periodo proyectado, es decir, la participación de las importaciones originarias de China aumentaría 9.1 puntos porcentuales en comparación con el periodo de examen, y 22.1 puntos porcentuales respecto del nivel registrado en abril de 2020 a marzo de 2021. En relación con la producción nacional, la participación de las importaciones objeto de examen sería de 59% en el periodo proyectado, por lo que registraría un incremento de 29 puntos porcentuales.
Composición del mercado nacional de fregaderos de acero inoxidable

Fuente: Elaborado por la Secretaría con información de la Balanza Comercial e información de las productoras nacionales.
128. En consecuencia, los resultados del análisis descrito anteriormente, permiten a la Secretaría concluir que las proyecciones del volumen de las importaciones derivadas de la metodología aportada por Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana sustentan la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, se presentaría un incremento significativo de las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China en el mercado mexicano en términos absolutos y en relación con la producción y el mercado doméstico, lo que impactaría de forma negativa en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
4. Efectos reales y potenciales sobre los precios
129. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana señalaron que los precios a los cuales se importan los fregaderos de acero inoxidable se mantienen bajos, provocando que las productoras nacionales no hayan podido reflejar el efecto de la inflación o el incremento por la fluctuación en el tipo de cambio entre 2020 y 2025. Indicaron que, durante el periodo analizado, la inflación acumulada fue del 31.59%, mientras que los precios promedio por kilogramo de la producción nacional se incrementaron 35%.
130. Agregaron que hubo un aumento en el precio de la principal materia prima en la producción de fregaderos de acero inoxidable, lo que las ha llevado a reducir sus márgenes de utilidad para mantenerse competitivos ante los precios de las importaciones examinadas. En este sentido, señalaron que durante el periodo analizado hubo un incremento de 16% en el costo de la materia prima, para sustentar su dicho aportaron 98 facturas de compra pagadas durante dicho periodo a partir de las cuales se puede observar el incremento.
131. Para las importaciones originarias del país examinado y de otros orígenes, aportaron precios calculados a partir de los datos obtenidos con su metodología de depuración descrita en los puntos 114 a 116 de la presente Resolución. Asimismo, aportaron precios para cada empresa productora nacional y, en conjunto, de la rama de producción nacional.
132. A partir de lo descrito en el punto inmediato anterior de la presente Resolución, la Secretaría observó que el precio implícito promedio de las importaciones originarias de China disminuyó 55% en el periodo analizado, debido a que aumentó 9% y 5% en abril de 2021 a marzo de 2022 y abril de 2022 a marzo de 2023, respectivamente, y disminuyó 51% y 21% en abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen, respectivamente.
133. De igual forma, el precio implícito promedio de las importaciones originarias de otros países aumentó 6% en el periodo analizado, ya que creció 2% y 37% en abril de 2021 a marzo de 2022 y abril de 2022 a marzo de 2023, respectivamente, y disminuyó 22% y 2%, de abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen, respectivamente.
134. La Secretaría realizó el análisis de precios al mismo nivel comercial, considerando la información existente en el expediente administrativo, incluyendo la información de los precios nacionales aportada por la rama de producción nacional, y los precios de las importaciones de fregaderos de acero inoxidable -expresados en dólares-, a partir de la información de la Balanza Comercial, al que le agregó los gastos incrementables correspondientes al arancel, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal.
135. El precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, aumentó 53% en el periodo analizado, esto se explica por el aumento de 17%, 26% y 12% en abril de 2021 a marzo de 2022, abril de 2022 a marzo de 2023 y abril de 2023 a marzo de 2024, respectivamente, no obstante, la disminución de 8% en el periodo de examen.
136. Al comparar el precio nacional al mercado interno con el precio promedio de las importaciones del producto objeto de examen, se observó que el de importación se ubicó por arriba del precio promedio nacional 31% en abril de 2020 a marzo de 2021, 22% en abril de 2021 a marzo de 2022 y 1% en abril de 2022 a marzo de 2023, mientras que estuvo por debajo 55% en abril de 2023 a marzo de 2024 y 63% en el periodo de examen, es decir, en el periodo analizado el precio de las importaciones chinas se ubicó 19% por debajo del precio promedio nacional.
137. En relación con el precio de las importaciones de otros orígenes, el precio de las importaciones objeto de examen se ubicó por arriba 129% en abril de 2020 a marzo de 2021, 144% en abril de 2021 a marzo de 2022, 91% en abril de 2022 a marzo de 2023 y 21% en abril de 2023 a marzo de 2024, mientras que estuvo debajo 8% durante el periodo de examen.
138. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana argumentaron que el diferencial entre los precios nacionales y de las importaciones examinadas en el periodo de examen es considerable, y que esto implica que el precio de las importaciones chinas es inferior al precio nacional al grado de que no representa el costo de la materia prima en México, lo que deja en claro el peligro que representa para la producción nacional la eliminación de las cuotas compensatorias.
139. Para la proyección de los precios de las importaciones examinadas y del precio de la rama de producción nacional, con la finalidad de conocer los efectos en los precios nacionales a partir del precio de las importaciones, así como el mecanismo de afectación en el escenario proyectado sin cuotas compensatorias, las productoras nacionales aportaron cálculos y metodología que consistió en el método de incremento porcentual, para la cual consideraron los siguientes supuestos:
a. Las importaciones de producto objeto de examen se incrementaron a lo largo del periodo analizado.
b. La producción y ventas de la rama de producción nacional se redujeron.
c. La producción nacional redujo su participación tanto en el CNA como en el consumo interno a lo largo del periodo analizado.
d. El precio de las importaciones de producto chino ha sido sistemáticamente más bajo que el precio de la producción nacional.
e. El comportamiento del Producto Interno Bruto, el Indicador Global de la Actividad Económica (IGAE), tipo de cambio, proyecciones de vivienda y construcción.
140. En respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría, tal y como consta en los puntos 27 y 28 de la presente Resolución, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana realizaron el cálculo de los precios adicionando gastos de agente aduanal y arancel aplicable, esto para su análisis de subvaloración en los precios de las importaciones examinadas respecto de los precios del producto similar nacional.
141. Las productoras nacionales consideraron que, debido a la presión ejercida por las importaciones en condiciones de dumping, el precio de venta al mercado interno de acuerdo con sus estimaciones disminuiría en el periodo proyectado, con la finalidad de competir con las importaciones originarias de China.
142. Asimismo, con base en la tendencia observada durante el periodo analizado las productoras nacionales proyectaron un incremento de 4% en el precio de las importaciones de otros países y una caída de 25% en el precio nacional.
143. La Secretaría analizó las proyecciones y consideró aceptable la metodología que Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana utilizaron para estimar los precios nacionales y de las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China, así como de los demás orígenes, pues se basan en la tendencia que han registrado los precios durante el periodo analizado.
144. La Secretaría replicó la metodología de proyección de precios a partir de la información descrita en los puntos 139 a 141 de la presente Resolución, de lo cual, observó que en el periodo proyectado el precio de las importaciones originarias de China podría caer 14% respecto del periodo de examen y ubicarse hasta 58% por abajo del precio nacional, lo que obligaría a la rama de producción nacional a bajar su precio en 25% para tratar de competir en el mercado.
Precios de las importaciones y del producto nacional

| Subvaloración de las importaciones chinas (%) | Abr 2020 - Mar 2021 | Abr 2021 - Mar 2022 | Abr 2022 - Mar 2023 | Abr 2023 - Mar 2024 | Abr 2024 - Mar 2025 | Abr 2025 - Mar 2026 (proyectado) |
| Respecto del precio nacional | 31% | 22% | 1% | -55% | -63% | -58% |
| Respecto del precio de otros orígenes | 129% | 144% | 91% | 21% | -8% | -24% |
Fuente: Elaborado por la Secretaría con información de la Balanza Comercial y de las productoras nacionales.
145. Con base en la información y los resultados del análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China concurran al mercado nacional a niveles de precios tales que repercutan de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno, pues podrían alcanzar niveles de subvaloración significativos que incrementarían la demanda por nuevas importaciones, lo que obligaría a la rama de producción nacional a contraer sus precios para poder competir, y tendría efectos negativos en las ventas al mercado interno y sus ingresos, que afectarían las utilidades de la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
146. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana argumentaron que de eliminarse las cuotas compensatorias, el daño a la producción nacional continuaría y se repetiría, debido a que las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China, no cesaron a pesar de la existencia de las actuales cuotas compensatorias, aunado a que las importaciones del producto objeto de examen se siguen realizando en condiciones de discriminación de precios.
147. Las productoras nacionales manifestaron que, al inicio del periodo analizado, las cuotas compensatorias ayudaron a la producción nacional a estabilizarse y ordenar el mercado y los precios de los fregaderos en México. Sin embargo, señalaron que las empresas importadoras de producto chino, buscaron nuevas fuentes de proveeduría o encontraron la manera de poder seguir importando producto objeto de examen sin el pago de las cuotas compensatorias. Asimismo, mencionaron que detectaron que en el mercado chino los precios siguen siendo inferiores al costo de producción de un fregadero en México, lo que ocasionó que la recuperación de la rama de producción nacional haya sido más lenta y, por ende, no lograr márgenes de utilidad razonables ni el volumen de venta adecuado.
148. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana manifestaron que la rama de producción nacional es importante dentro del mercado interno, al representar más del 45% del CNA a lo largo del periodo analizado, y que dentro del consumo interno las ventas nacionales participaron en más de un 29% en el mismo periodo; enfatizaron que las importaciones examinadas han incrementado su participación en ambos indicadores de una manera considerable, prácticamente triplicando su participación también a lo largo del periodo analizado, a pesar de las cuotas compensatorias. Asimismo, señalaron que no tienen proyectos de inversión correspondientes al producto objeto de examen.
149. Al respecto, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana aportaron información sobre sus indicadores económicos y financieros, sus estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar al producto objeto de examen destinada al mercado interno y sus estados de costos y gastos unitarios, en pesos por kilogramo producido, correspondientes al periodo analizado y el periodo proyectado de abril 2025 a marzo 2026, bajo el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias e incluyeron los cálculos que permitieron replicar sus cifras.
150. Adicionalmente, el análisis de las variables financieras de rendimiento sobre la inversión en activos ROA, por sus siglas en inglés de Return On Assets, flujo de efectivo y capacidad de reunir capital, se evaluaron a partir de los estados financieros dictaminados e internos de las empresas productoras nacionales para los años de 2020 a 2024 y para los periodos de enero a marzo de los años 2024 y 2025, excepto el flujo de efectivo ya que Cocinas Modulares, únicamente lo presentó para los años 2023 y 2024, ya que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar a la objeto de examen, de conformidad con lo descrito en los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
151. La información financiera histórica proporcionada por las empresas integrantes de la rama de producción de fregaderos se actualizó mediante el método de cambios en el nivel general de precios utilizando el índice nacional de precios al consumidor calculado por el INEGI.
152. El mercado nacional de fregaderos de acero inoxidable, medido a través del CNA registró una tendencia decreciente en el periodo analizado, tal como se señaló en el punto 107 de la presente Resolución.
153. En este contexto de desempeño del mercado, la Secretaría observó que el volumen de la producción de la rama de producción nacional disminuyó 40% en el periodo analizado, debido a que creció 13% en abril de 2021 a marzo de 2022 y decreció 28%, 26% y 1% en abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen, respectivamente. En cuanto a la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyó 44% en el periodo analizado, esto porque incrementó 4% en abril de 2021 a marzo de 2022, disminuyó 31% y 22% en abril de 2022 a marzo de 2023 y abril de 2023 a marzo de 2024, respectivamente, y se mantuvo prácticamente sin cambios durante el periodo de examen con un leve aumento de 0.1%.
154. La producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional registró una participación en el CNA de 63.3% en abril de 2020 a marzo de 2021, 51.7% en abril de 2021 a marzo de 2022, 56.6% en abril de 2022 a marzo de 2023, 42.7% en abril de 2023 a marzo de 2024 y 42.2% en el periodo de examen. Lo anterior, significó que en el periodo analizado disminuyó su participación en el mercado en 21.2 puntos porcentuales.
155. Respecto de las ventas totales de la rama de producción nacional, se registró una disminución de 41% en el periodo analizado: crecieron 3% en abril de 2021 a marzo de 2022, disminuyeron 21%, 20% y 9% en abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y en el periodo de examen, respectivamente. Este comportamiento se explica por las ventas al mercado interno, pues representaron el 80% de las ventas totales en el periodo analizado:
a. Las ventas al mercado interno decrecieron 44% en el periodo analizado, derivado de caídas de 7%, 23%, 15% y 10% en abril de 2021 a marzo de 2022, abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen, respectivamente.
b. Las ventas al mercado externo acumularon un decremento de 20% en el periodo analizado, puesto que aumentaron 62% en abril de 2021 a marzo de 2022, disminuyeron 15% en abril de 2022 a marzo de 2023, 38% en abril de 2023 a marzo de 2024 y 6% en el periodo de examen.
156. El empleo en la rama de producción nacional registró una caída del 24% en el periodo analizado, puesto que creció 23% en abril de 2021 a marzo de 2022, disminuyó 17% en abril de 2022 a marzo de 2023, 21% en abril de 2023 a marzo de 2024 y 5% en el periodo de examen. El comportamiento de los salarios muestra una tendencia decreciente del 3% en el periodo analizado, ya que aumentó 27% en abril de 2021 a marzo de 2022, no obstante, disminuyó 4%, 15% y 6% en abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen, respectivamente.
157. La productividad medida como el cociente de la producción y el empleo, disminuyó 21% en el periodo analizado, derivado de una caída de 8% en abril de 2021 a marzo de 2022, 13% en abril de 2022 a marzo de 2023 y 6% en abril de 2023 a marzo de 2024, pero creció 4% en el periodo de examen. En cuanto a los inventarios, aumentaron 121% en el periodo analizado, ya que incrementaron 75%, 21% y 10% en abril de 2021 a marzo de 2022, abril de 2022 a marzo de 2023 y abril de 2023 a marzo de 2024, respectivamente, y disminuyeron 5% en el periodo de examen.
158. Respecto de la capacidad instalada de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que se mantuvo prácticamente constante en todo el periodo analizado, ya que presentó una leve caída de 0.2%. Por su parte, el porcentaje de utilización fue de 45% en abril de 2020 a marzo de 2021, 50% en abril de 2021 a marzo de 2022, 36% en abril de 2022 a marzo de 2023 y 27% en abril de 2023 a marzo de 2024 y el periodo de examen, con una caída acumulada de 18 puntos porcentuales en el periodo analizado.
159. La Secretaría analizó el comportamiento de los ingresos por ventas en el mercado interno y observó un comportamiento decreciente en los periodos abril de 2021 a marzo de 2022, abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y en el periodo de examen, registraron bajas de 4%, 11%, 19% y 12%, respectivamente; lo que dio lugar a una disminución acumulada en los ingresos por ventas de 40% en el periodo analizado.
160. Los costos de operación, entendiendo estos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación, en el periodo abril de 2021 a marzo 2022 aumentaron 6.5% y en los periodos abril 2022 a marzo 2023, abril 2023 a marzo 2024 y en el periodo de examen disminuyeron 9.6%, 20.2% y 13.7%, respectivamente; lo que originó una reducción acumulada de los costos operativos de 34% durante el periodo analizado.
161. A partir del comportamiento de los ingresos por ventas y de los costos de operación durante el periodo analizado, señalado en los puntos anteriores, la Secretaría observó una disminución de 173%, en los beneficios operativos en el periodo abril de 2021 a marzo de 2022 al tornarse en pérdidas operativas, que crecieron en 28% para el periodo abril de 2022 a marzo de 2023, y disminuyeron las pérdidas en 35% para el periodo abril de 2023 a marzo de 2024 y, para el periodo de examen, las pérdidas disminuyeron aún más al registrar 43% menos; así en el periodo analizado pasó de registrar utilidades en el periodo abril de 2020 a marzo de 2021 a pérdidas operativas en el periodo de examen, registrando una variación porcentual de 135%, en todo el periodo analizado.
162. En cuanto a los márgenes operativos en el periodo abril de 2020 a marzo de 2021 fue positivo en 5.8%, para los periodos abril de 2021 a marzo de 2022, abril de 2022 a marzo de 2023, abril de 2023 a marzo de 2024 y en el periodo de examen fueron negativos, representando 4.4%, 6.4%, 5.1% y 3.3%, respectivamente, tal como se observa en la siguiente gráfica:

Fuente: Elaborado por la Secretaría con información financiera de las productoras nacionales.
163. Por otro lado, en cuanto a los resultados financieros por unidad (kilogramo vendido), el precio nacional en pesos constantes a marzo de 2025 (incluyendo la inflación), si bien, registró un incremento de 9% y los costos de operación a nivel unitario se incrementaron 16%, dando como resultado un crecimiento de 30% en la pérdida unitaria acumulada durante el periodo analizado, el margen operativo unitario negativo aumentó 11 puntos porcentuales, al pasar de 56% negativo en el periodo 1 a 67% negativo en el periodo de examen.
164. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, señalaron que solo se han hecho inversiones menores en mantenimiento de equipo y que no cuentan con proyectos de inversión para la producción de mercancía similar. En tanto el ROA -calculado a nivel operativo- muestra un comportamiento decreciente en los años de 2020 a 2024, reflejando una baja de 2.9 puntos porcentuales, y en el primer trimestre de 2025 también bajo 1.5 puntos porcentuales, tal como se observa en la siguiente tabla:
Rendimiento sobre la inversión
| Índice | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | Ene a Mar 2024 | Ene a Mar 2025 |
| ROA | 8% | 13.9% | 7.6% | 9.4% | 4.9% | 2.4% | 0.9% |
Fuente: Elaborado por la Secretaría con información de los estados financieros de las empresas productoras nacionales.
165. A partir del estado de flujo de efectivo, incluido en los estados financieros dictaminados o internos de las empresas integrantes de la rama de producción nacional para el año 2024 en comparación con 2023, se redujo en 87%, principalmente por una baja en las utilidades, y mayor aplicación del capital de trabajo; para los años de 2020 a 2022 y los primeros trimestres de 2024 y 2025, el flujo de efectivo incluye a EB y Teka, ya que la empresa CM no proporcionó los flujos de efectivo para los periodos mencionados; para el año 2021 el flujo de efectivo a nivel operativo disminuyó 70%, resultado de la baja en las utilidades y una menor generación de capital de trabajo; en el año 2022 dicho flujo cayó 260%, tornándolo negativo, debido a la mayor aplicación de capital de trabajo, y en el primer trimestre de 2025, en comparación con el mismo periodo de 2024, el flujo de efectivo cayó 7%, ya que las utilidades registraron una disminución.
166. La capacidad de reunir capital se analiza a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda. A continuación, se muestra un resumen del comportamiento en estos indicadores para los años 2020 a 2024, y el primer trimestre de 2024 y 2025:
Indicadores Financieros
| Índice | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | Ene a Mar 2024 | Ene a Mar 2025 |
| Razón de circulante (veces) | 2.48 | 2.06 | 2.13 | 2.49 | 2.57 | 2.61 | 2.16 |
| Prueba de ácido (veces) | 1.98 | 1.13 | 1.28 | 1.61 | 1.58 | 1.71 | 1.23 |
| Apalancamiento | 63% | 99% | 78% | 58% | 79% | 57% | 88% |
| Deuda | 39% | 50% | 44% | 37% | 44% | 36% | 47% |
Fuente: Elaborado por la Secretaría con información de los estados financieros de las empresas productoras nacionales.
167. Conforme a los resultados de la tabla anterior, las razones de circulante y prueba de ácido son aceptables en el periodo analizado. En general, una relación de 1 a 1 o superior entre los activos circulantes, o restringidos sin inventarios (prueba de ácido), y los pasivos de corto plazo se considera adecuada.
168. Mientras que los índices de deuda y apalancamiento se encuentran en niveles manejables, pues son inferiores al 100% durante los años de 2020 a 2024 y en el primer trimestre de 2024 y de 2025, lo que indica que la rama de producción nacional de fregaderos cuenta con capacidad de reunir capital.
169. Con base en el análisis efectuado de los indicadores de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que, a pesar de las cuotas compensatorias las importaciones originarias de China del producto objeto de examen se han incrementado, por lo cual, al considerar el periodo analizado se observa que en varios de los indicadores económicos y financieros presentaron signos negativos como son la producción, producción orientada al mercado interno, ventas, empleo, salarios, productividad, utilización de la capacidad instalada, ingresos por ventas, beneficios operativos y margen operativo. En consecuencia, la Secretaría consideró que el escenario al que se enfrenta la rama de producción nacional es de vulnerabilidad ante la eliminación de las cuotas compensatorias.
170. Por otra parte, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana manifestaron que, dado que las importaciones examinadas continuarán realizándose en condiciones de discriminación de precios, las importaciones examinadas mantendrán un crecimiento y desplazarán a la producción nacional de fregaderos de acero inoxidable, por lo que existiría una situación de vulnerabilidad de la rama de producción nacional, ya que la eliminación de las cuotas compensatorias llevaría a las productoras nacionales a cerrar sus plantas productivas.
171. Con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional debido al volumen que alcanzarían las importaciones de fregaderos de acero inoxidable en condiciones de discriminación de precios, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, para la proyección del mecanismo de afectación sin cuotas compensatorias, aportaron cálculos y la metodología a partir de tasas medias de crecimiento, para lo cual consideraron los siguientes supuestos:
a. La eliminación de las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China.
b. Los indicadores macroeconómicos reportados por el Fondo Monetario Internacional e INEGI sobre la economía nacional para el periodo proyectado.
c. El comportamiento de las importaciones de fregaderos de acero inoxidable de México durante los cinco años que integran el periodo analizado a fin de calcular su crecimiento durante el periodo proyectado.
172. Cocinas Modulares y E.B. Técnica aportaron la metodología y cálculos para la proyección de las variables económicas a partir del método de incremento porcentual, tomando en cuenta los datos de las tres productoras nacionales, importaciones y exportaciones. En el caso de Teka Mexicana aportó un cálculo solo a partir de su producción y ventas para el CNA y el consumo interno, respectivamente. Las tres productoras señalaron que las exportaciones, el CNA y el consumo interno continuarán con la misma tendencia presentada durante el periodo analizado.
173. En respuesta al requerimiento de información que la Secretaría formuló a las productoras nacionales, lo que se desprende de lo señalado en los puntos 27 y 28 de la presente Resolución, las productoras nacionales aportaron la metodología completa para la proyección del CNA, importaciones examinadas y de otros orígenes, exportaciones, producción nacional, consumo interno y ventas nacionales.
174. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana señalaron que, para calcular la producción nacional total, tuvieron que proyectar el comportamiento de las importaciones totales, importaciones examinadas, importaciones de otros orígenes, exportaciones y CNA. Al tener una estimación del volumen que alcanzarían las importaciones y las exportaciones de fregaderos de acero inoxidable tanto de China como de los demás orígenes, las productoras nacionales determinaron proyectar el posible volumen que alcanzaría la producción nacional con el objetivo de calcular el CNA para el periodo proyectado y así conocer la participación que tendrían las importaciones y la producción nacional en este indicador.
175. Las productoras nacionales proyectaron el consumo interno a través del método de incremento porcentual, al considerar que este refleja de mejor manera el desempeño de la industria nacional en el consumo, debido a que este no considera la variable de las exportaciones, por lo que se puede obtener el peso específico de las ventas nacionales en el mercado. Puntualizaron que el consumo interno se calcula a partir de la suma de las importaciones totales más las ventas nacionales. Además, indicaron que a partir de la estimación del consumo interno restaron las importaciones totales en el escenario de eliminación de las cuotas compensatorias para poder obtener el posible volumen de las ventas nacionales.
176. Para proyectar el comportamiento de las ventas de cada una de las empresas que conforman la rama de producción nacional, dividieron el volumen total de ventas para la producción nacional entre los porcentajes de participación de las ventas que presentó cada empresa durante el periodo de examen.
177. La Secretaría analizó las proyecciones presentadas por Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana de sus indicadores económicos y financieros para el periodo proyectado de abril de 2025 a marzo de 2026, y las consideró aceptables, dado que están calculadas a partir de metodologías razonables, ya que están sustentadas en un comportamiento conservador de las importaciones objeto de examen. Asimismo, tomaron en cuenta el comportamiento y sus participaciones de los indicadores económicos en el periodo analizado y de examen.
178. Al respecto, la Secretaría observó que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, en el periodo proyectado se registraría una afectación en los indicadores relevantes de la rama respecto de los niveles que registraron en el periodo de examen. Los decrementos más importantes se reflejarían en afectaciones de 4% en la producción, 26% en ventas al mercado interno, pérdida de participación de mercado de 6.1 puntos porcentuales, una caída de 18% en empleo y salarios, la utilización de la capacidad instalada en once puntos porcentuales y el nivel de inventarios se incrementaría 77%. Por su parte, los ingresos registrarían una reducción de 39%, mientras que los costos operativos disminuirían 35% y eso se traduciría en un aumento de 94% en el periodo proyectado, de la pérdida que registró en el periodo de examen y un margen operativo negativo mayor en 7.4 puntos porcentuales, es decir, se registraría un margen operativo de -10.7% si se eliminaran las cuotas compensatorias.
179. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que el volumen potencial de las importaciones originarias de China, así como el nivel de precios al que concurrirían, constituyen elementos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, la rama de producción nacional del producto similar registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, lo que daría lugar a la continuación o repetición del daño a la industria nacional de fregaderos de acero inoxidable.
6. Mercado internacional y potencial exportador
a. Mercado internacional
180. Respecto del mercado internacional, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana proporcionaron información referente a las exportaciones e importaciones que se realizan a través de la subpartida 7324.10 correspondiente a fregaderos y lavabos de acero inoxidable, para cada periodo comprendido dentro del periodo analizado. Esta información la obtuvieron de la página de Internet del ITC, y señalaron que la información se reporta de manera mensual, lo que les permitió agrupar los datos en los periodos establecidos en el presente examen. A partir de dicha información, señalaron que:
a. China es el principal exportador de fregaderos de acero inoxidable, seguido de Malasia, Turquía, Alemania y Tailandia.
b. Los principales países importadores son Malasia, Indonesia, Tailandia, Filipinas y Bélgica.
181. Señalaron que no les fue posible obtener datos sobre los principales productores de fregaderos de acero inoxidable en el mundo, por lo cual aportaron datos calculados para nueve empresas chinas, que consideraron como los principales productores de fregaderos de acero inoxidable en dicho país, con información reportada de las páginas de Internet de cada empresa, así como de la plataforma 1688.com.
182. Al no contar con información específica de los principales países consumidores de fregaderos de acero inoxidable en el mundo, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana consideraron que los países que realizan más importaciones del producto investigado son los principales consumidores del mismo.
183. Con la finalidad de realizar un análisis del comportamiento del comercio mundial del producto objeto de examen con información lo más reciente posible, la Secretaría se allegó de las cifras de exportaciones e importaciones mundiales que reporta la Base de datos de estadísticas del comercio de productos básicos de las Naciones Unidas, UN Comtrade, por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database, correspondientes a la subpartida 7324.10, donde se clasifica el producto investigado, durante el periodo analizado.
184. Esta información indica que, durante abril de 2020 a marzo de 2025, las exportaciones mundiales del producto objeto de examen disminuyeron 3%, al pasar de 210.8 a 203.8 miles de toneladas. Los principales países exportadores durante el periodo de examen fueron China con 71.9%, Malasia con 6.0%, Turquía con 3.5%, México con 3.1%, Tailandia con 2.5% e Italia con 2.1%.
185. Las importaciones mundiales del producto objeto de examen prácticamente se mantuvieron sin cambios durante el periodo analizado al registrar solo un crecimiento de 0.1% durante el periodo analizado, al pasar de 150.9 a 151.1 miles de toneladas. Los principales países importadores durante el periodo de examen fueron los Estados Unidos con 22.4%, Nigeria con 9.3%, Malasia con 5.4%, Tailandia con 4.5%, Alemania con 3.9%, Filipinas con 3.7%, Canadá con 3.2% y México con 2.9%.
b. Potencial exportador de China
186. Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana, con base en estadísticas de exportación del ITC correspondientes a la subpartida 7324.10, que corresponde a fregaderos y lavabos de acero inoxidable, señalaron que China es el principal exportador de fregaderos de acero inoxidable.
187. Con la finalidad de presentar información sobre la industria de fregaderos de acero inoxidable de China, Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana utilizaron la siguiente metodología para estimar el comportamiento de dicha industria:
a. Obtuvieron los volúmenes de producción anual de nueve empresas fabricantes de fregaderos de acero inoxidable en China, a partir de la información reportada de las páginas de Internet de cada empresa, así como de la plataforma 1688.com.
b. Para estimar la capacidad instalada utilizaron sus porcentajes de capacidad instalada observados para cada periodo y lo aplicaron a la suma del volumen de producción de las nueve empresas chinas.
c. A través de la información obtenida del ITC, calcularon los niveles de exportación de China al mundo y a México.
d. Para estimar el consumo interno en China las productoras nacionales calcularon la participación de las ventas nacionales en la producción.
188. La Secretaría consideró que la metodología que Cocinas Modulares, E.B. Técnica y Teka Mexicana emplearon para estimar el potencial de producción y de exportación de China es pertinente y representa la mejor información disponible, pues se basa en publicaciones y fuentes de información confiables. Al respecto, se observó que en el periodo de examen:
a. El potencial exportador de China al mundo -capacidad instalada menos consumo-, representó más de 119 veces el CNA y 223 veces la producción nacional. En este sentido se observó que el potencial exportador de China aumentó 104% en el periodo analizado, al pasar de 206.5 a 421.1 miles de toneladas.
b. La capacidad libremente disponible de las nueve empresas chinas -capacidad instalada menos producción-, representó más de 106 veces el CNA y 198 veces la producción nacional. La capacidad libremente disponible registró un aumento de 122% en el periodo analizado, al pasar de 168.1 a 373.7 miles de toneladas.
c. Las asimetrías entre estos indicadores aportan elementos suficientes que permiten determinar que la utilización de una parte de la capacidad instalada con que cuenta China, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para desplazar a la producción y el mercado mexicano.
189. Con base en la información, así como el análisis y los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que la industria fabricante de fregaderos de acero inoxidable de China cuenta con un importante potencial exportador, por lo que, ante un ligero desvío de su comercio hacia el mercado nacional, sería capaz de abastecerlo varias veces. Lo anterior, aunado al nivel de subvaloración que podría alcanzar, constituyen elementos suficientes para considerar que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, se incrementarían las exportaciones de China al mercado mexicano en términos absolutos y relativos de manera significativa, lo que daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional.
G. Conclusiones
190. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarios de China, daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a. Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse las cuotas compensatorias la práctica del dumping se repetiría en las exportaciones a México de fregaderos de acero inoxidable originarios de China.
b. Un ligero desvío en el comercio de China hacia el mercado nacional sería capaz de abastecer varias veces el mercado nacional dado el importante y creciente potencial exportador con el que cuenta, lo anterior, en razón de que China se ubica como el principal exportador del mundo de fregaderos de acero inoxidable. En particular, el potencial exportador del periodo de examen fue equivalente a más de 119 veces el tamaño del mercado mexicano y más de 223 veces la producción nacional.
c. No obstante, la imposición de cuotas compensatorias, las importaciones originarias de China aumentaron su presencia en el mercado nacional durante el periodo analizado.
d. Existen elementos suficientes para sustentar que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, se registraría un incremento adicional de las importaciones originarias de China en condiciones de dumping y alcanzarían una participación significativa de mercado, en detrimento de la rama de producción nacional.
e. Existe la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, el precio de las importaciones potenciales originarias de China alcance un nivel de subvaloración respecto del precio nacional de 58%, lo que repercutiría de manera negativa en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, toda vez que la obligaría a disminuirlos enfrentando pérdidas operativas.
f. La eliminación de las cuotas compensatorias y el incremento probable de las importaciones originarias de China daría lugar a efectos negativos en la rama de producción nacional. Entre las afectaciones más importantes en el periodo proyectado, respecto de los niveles alcanzados en el periodo de examen, destacan:
i. Disminuciones de 4% en la producción, 26% en ventas al mercado interno, pérdida de participación de mercado de 6.1 puntos porcentuales, una caída de 18% en empleo y salarios, la utilización de la capacidad instalada en once puntos porcentuales y el nivel de inventarios se incrementaría 77%.
ii. Los ingresos registrarían una reducción de 39%, mientras que los costos operativos disminuirían 35% y eso se traduciría en un aumento de 94% en el periodo proyectado, de la pérdida que registró en el periodo de examen y un margen operativo negativo mayor en 7.4 puntos porcentuales, es decir, se registraría un margen operativo de -10.7%.
g. El potencial exportador con que cuenta la industria de fregaderos de acero inoxidable de China y el nivel de subvaloración encontrado, permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, las importaciones originarias de China podrían aumentar aún más en volúmenes significativos y la consecuente afectación en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
191. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II y 89 F, fracción IV, inciso a) de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
192. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria de la TIGIE 7324.10.01, o por cualquier otra.
193. Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de China, de 4.14 dólares por kilogramo neto, para las importaciones producidas y provenientes de Taizhou Luqiao Jixiang Kitchenware Co. Ltd., y de 5.40 dólares por kilogramo neto, para el resto de las importaciones provenientes de las demás exportadoras de China a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 9 de mayo de 2025.
194. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren el punto inmediato anterior de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
195. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el "Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales" (antes "Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias") publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022.
196. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
197. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT, para los efectos legales correspondientes.
198. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
199. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
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