DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores

Viernes 12 de Octubre 2012
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 18 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 5, el encabezado del inciso I); 10; 33, fracciones V y VI bis; 35, fracción XI, así como la denominación del Capítulo VIII, se ADICIONAN los artículos 5, inciso K), recorriéndose el actual a ser L); 21 bis, fracción XI bis; 48 ter, fracción VII bis, así como el Capítulo IX BIS, que comprende los artículos 51 bis y 51 ter, y se DEROGAN los artículos 5, inciso I), fracción I; 33, fracción IV; 45 y 46, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 5. ...
A) a H) ...
I)          Órganos Administrativos Desconcentrados:
I. Se deroga.
II. a IV. ...
J)         ...
K)         Las Delegaciones.
L)         La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme al artículo 52 de este Reglamento.
ARTÍCULO 10. Al Subsecretario para América Latina y el Caribe le corresponderá, además de las funciones señaladas en el artículo 8, coordinar las funciones de la Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Guatemala y entre México y Belize, así como emitir lineamientos sobre asuntos políticos bilaterales en materia de límites y aguas internacionales.
ARTÍCULO 21 bis. ...
I. a XI. ...
XI bis.   Autorizar conforme a los acuerdos bilaterales y en observancia de la normativa interna, la expedición de visas y la acreditación de los funcionarios de agencias extranjeras de seguridad y procuración de justicia adscritos a las embajadas y consulados de los países de América del Norte en México, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes;
XII. a XIII. ...
ARTÍCULO 33. ...
I. a III. ...
IV.        Se deroga.
V.         Registrar los siguientes avisos a que se refiere la Ley de Inversión Extranjera:
a)    Aviso de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de sociedades que establezcan la cláusula de admisión de extranjeros;
b)    Aviso de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando una sociedad modifique la cláusula de
exclusión de extranjeros por la de admisión de extranjeros en las sociedades ya constituidas, y
c)     Aviso de adquisición de inmuebles por sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros en la zona restringida que se destinen a un fin no residencial.
VI.        ...
VI bis.   Imponer las sanciones a que se refiere la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento, respecto de los asuntos que sean competencia de la Secretaría;
VII. a XXXII. ...
...
ARTÍCULO 35. ...
I. a X.    ...
XI.        Colaborar con las diversas unidades administrativas de la Secretaría en el desarrollo de sus atribuciones en las entidades federativas y municipios, mediante la organización, dirección y supervisión de las delegaciones y subdelegaciones, en las distintas funciones enunciadas en el artículo 51 ter de este Reglamento Interior;
XII. a XIII. ...
...
CAPÍTULO VIII
De los Órganos Administrativos Desconcentrados
ARTÍCULO 45. Se deroga.
ARTÍCULO 46. Se deroga.
ARTÍCULO 48 ter. ...
I. a VII. ...
VII bis.  Fungir como Comisionado Presidencial ante el Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica;
VIII. a XV. ...
CAPÍTULO IX BIS
De las Delegaciones
ARTÍCULO 51 bis. Al frente de cada una de las delegaciones y subdelegaciones habrá un delegado y subdelegado, respectivamente, quienes serán auxiliados en el ejercicio de sus funciones por los servidores públicos necesarios.
Corresponde a las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría, expedir pasaportes ordinarios y legalizar las firmas de los documentos públicos que deban producir efectos en el extranjero.
ARTÍCULO 51 ter. Corresponde a las delegaciones y subdelegaciones localizadas fuera del Distrito Federal, además de las funciones señaladas en el artículo anterior, las siguientes:
I.     Conceder permisos y otorgar las constancias, con las modalidades, condiciones y excepciones que fije la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la propia Secretaría para:
a)    La adquisición de bienes inmuebles fuera de zona restringida por parte de personas físicas y morales extranjeras;
b)    La obtención de concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en la República Mexicana, a personas físicas o morales extranjeras, y
c)     Recibir y registrar los siguientes avisos a que se refiere la Ley de Inversión Extranjera:
1.     Aviso de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de sociedades que establezcan la cláusula de admisión de extranjeros;
2.     Aviso de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando una sociedad modifique la cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión de extranjeros en las sociedades ya constituidas, y
3.     Aviso de adquisición de inmuebles por sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros en la zona restringida que se destinen a un fin no residencial.
II.     Coadyuvar en la recepción de solicitudes de extranjeros que deseen obtener la nacionalidad mexicana por la vía de la naturalización y darlos de alta en el sistema electrónico que determine la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
III.    Expedir declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento y certificados de nacionalidad mexicana, con las modalidades, condiciones y excepciones que fije la mencionada Dirección General de Asuntos Jurídicos;
IV.    Intervenir de acuerdo a las instrucciones que reciban de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en los procedimientos y juicios en que la Secretaría sea parte, así como en materia de pensiones alimenticias, adopciones y restitución de menores en los términos que lo solicite la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior;
V.    Tramitar previo dictamen de su procedencia, los exhortos y cartas rogatorias que reciban;
VI.    Presentar denuncias y querellas ante el Ministerio Público respecto de los hechos que así lo ameriten;
VII.   Expedir copia certificada de los documentos, fichas microfilmadas o documentos digitalizados en materia de expedición de pasaportes, que obren en sus archivos y proporcionar información al respecto, a petición del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información;
VIII.  Coadyuvar en la atención de los casos de protección a connacionales en el extranjero que encomiende la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, o en su caso, las representaciones de México en el exterior, así como los que se presenten en la propia delegación o subdelegación;
IX.    Apoyar, previa autorización de la Dirección General de Delegaciones, la realización en el interior del país de reuniones mixtas de cooperación económica, comercial, cultural, educativa, técnica y científica que el gobierno federal promueve, coordina o mantiene con o hacia el extranjero, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
X.    Difundir y promover entre las instituciones de educación superior públicas y privadas, los programas de cooperación cultural, educativa, técnica y científica, especialmente los aspectos relacionados con las becas que ofrecen los gobiernos extranjeros y las oportunidades de cooperación que se presentan en el exterior;
XI.    Elaborar programas y presupuestos de operación, así como rendir informes mensuales y someterlos a consideración de la Dirección General de Delegaciones, y
XII.   Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que les encomiende el Secretario."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de octubre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.
 
 

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