Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-022-SSA1-2006, SALUD AMBIENTAL. CRITERIO PARA EVALUAR LA CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE, CON RESPECTO AL DIOXIDO DE AZUFRE (SO (2)). VALOR NORMADO PARA LA CONCENTRACION DE DIOXIDO DE AZUFRE (SO (2)) EN EL AIRE AMBIENTE, COMO MEDIDA DE PROTECCION A LA SALUD DE LA POBLACION, QUE MODIFICA A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SSA1-1993, SALUD AMBIENTAL. CRITERIO PARA EVALUAR LA CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE, CON RESPECTO AL BIOXIDO DE AZUFRE (SO (2)). VALOR NORMADO PARA LA CONCENTRACION DE BIOXIDO DE AZUFRE (SO (2)) EN EL AIRE AMBIENTE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2009.
MIGUEL ANGEL TOSCANO VELASCO, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción XV, 13 apartado A) fracción I, 17 Bis fracción XI, 27 fracción I, 116 y 118 fracción I de la Ley General de Salud; 38 fracción ll, 40 fracciones l, XI, Xll y Xlll, 41, 43, 47 fracción lII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 literal C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracción I inciso i y 10 fracción IV del Reglamento de la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-022-SSA1-2006, SALUD AMBIENTAL. CRITERIO PARA EVALUAR LA CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE, CON RESPECTO AL DIOXIDO DE AZUFRE (SO2). VALOR NORMADO PARA LA CONCENTRACION DE DIOXIDO DE AZUFRE (SO2) EN EL AIRE AMBIENTE, COMO MEDIDA DE PROTECCION A LA SALUD DE LA POBLACION, QUE MODIFICA A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-022-SSA1-1993, SALUD AMBIENTAL. CRITERIO PARA EVALUAR LA CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE, CON RESPECTO AL BIOXIDO DE AZUFRE (SO2). VALOR NORMADO PARA LA CONCENTRACION DE BIOXIDO DE AZUFRE (SO2) EN EL AIRE AMBIENTE, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2009.
Como resultado del análisis que realizó el Subcomité de Salud Ambiental de los comentarios recibidos por los diferentes promoventes, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:
| No. | PROMOVENTE/NUMERAL/COMENTARIO | OBSERVACIONES |
| 1 | INE/SEMARNAT. Introducción Solicita se aclare lo que dice en el párrafo cuarto, renglón cuarto ...para que con dicha revisión se establezcan los valores recomendados por la OMS. | Se acepta parcialmente ya que sí se realizaron las revisiones de los valores guía de calidad del aire establecidos por la OMS para este contaminante. Pero después de varias sesiones el grupo de trabajo acordó que los valores guía planteados por la OMS no se podían establecer en México ahora, por lo que en el párrafo cuarto, renglón cuarto en donde dice: ...para que con dicha revisión se establezcan los valores recomendados por la OMS. Se cambiará esto último para que diga ... para que con dicha revisión se establezcan los valores que protejan la salud de la población. |
| 2 | INE/SEMARNAT. Especificaciones, Numeral 4.1. Solicitan se revise el límite máximo propuesto de 288 µg/m3 o 0,110 ppm promedio en 24 horas especificado en el numeral 4.1 del Proyecto de norma, ya que argumentan que es más del doble del límite más laxo establecido por la OMS como primer objetivo intermedio, que es de 125 µg/m3 | No se acepta comentario, debido a que este punto fue discutido a fondo al interior del grupo de trabajo en las diferentes reuniones de revisión de proyecto (18 sesiones). En consenso el grupo de trabajo de expertos planteó el límite máximo permisible de de 288 µg/m3 o 0,110 ppm promedio en 24 horas en base a lo siguientes argumentos: 1. El comunicado de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del 28 de septiembre de 2006 en donde presenta la propuesta de sus directrices para calidad del aire (ver anexo I Guías de Calidad del Aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS), 2005. Informe de la Reunión del Grupo de Trabajo, Bonn, Alemania, 18-20 Octubre 2005) y en donde aclara de manera textual lo siguiente: Reconociendo que los niveles de referencia recomendados pueden ser difíciles de alcanzar de forma inmediata en muchos países que hoy día presentan niveles elevados de contaminación atmosférica, las Directrices proponen metas provisionales para la calidad del aire, en forma de pasos sucesivos para una reducción progresiva de la contaminación atmosférica que se traduzca en una disminución paulatina de los riesgos para la salud asociados a la contaminación que supera los niveles de referencia. Después de un análisis exhaustivo de la información bibliográfica sobre los efectos del SO2 en la salud humana a nivel internacional en donde se encontró que a una concentración de 15,05 µg/m3 de SO2 en un período de 24 horas los adultos mayores incrementaban en un 14.5% las visitas a la sala de emergencia por padecimientos de vías respiratorias (Consultar anexo II Conceicao. Etal Air pollution and emergency room visits due to pneumonia and influenza in Sao Paulo, Brazil. Rev. Saude Pública 2002-36(1):88-94) el grupo de trabajo se dio a la tarea de analizar el riesgo en la salud que implicaría establecer determinados valores para diferentes concentraciones de SO2, llegando a proponer el límite de 288 µg/m3 o 0,110 ppm promedio en 24 horas en base a elementos a considerar en cuanto a dosis respuesta determinando unidades de exposición equivalentes y la relación existente entre la dosis y el efecto que dicho contaminante causa en la salud, acudiendo a modelos de distribución de frecuencia y curvas cuanticas dosis-efecto. Tomando en consideración los diferentes tipos de efectos, tales como: umbral, terapéutico y tóxico a través de la intensidad y el tiempo transcurrido de la exposición. Con la información científica encontrada de dosis respuesta en un organismo, se realizó un modelo de extrapolación al ser humano calculando cuántos microgramos de SO2 son necesarios para desencadenar un evento tóxico (Ver anexo III Investigación Bibliográfica realizada por el Centro de Estudios Avanzados (CINVESTAV) del Politécnico Nacional, a través de la evaluación de riesgos a la salud por la exposición a SO2, México, |
| Después de un análisis exhaustivo de la información bibliográfica sobre los efectos del SO2 en la salud humana a nivel internacional en donde se encontró que a una concentración de 15,05 µg/m3 de SO2 en un período de 24 horas los adultos mayores incrementaban en un 14.5% las visitas a la sala de emergencia por padecimientos de vías respiratorias (Consultar anexo II Conceicao. Etal Air pollution and emergency room visits due to pneumonia and influenza in Sao Paulo, Brazil. Rev. Saude Pública 2002-36(1):88-94) el grupo de trabajo se dio a la tarea de analizar el riesgo en la salud que implicaría establecer determinados valores para diferentes concentraciones de SO2, llegando a proponer el límite de 288 µg/m3 o 0,110 ppm promedio en 24 horas en base a elementos a considerar en cuanto a dosis respuesta determinando unidades de exposición equivalentes y la relación existente entre la dosis y el efecto que dicho contaminante causa en la salud, acudiendo a modelos de distribución de frecuencia y curvas cuanticas dosis-efecto. Tomando en consideración los diferentes tipos de efectos, tales como: umbral, terapéutico y tóxico a través de la intensidad y el tiempo transcurrido de la exposición. Con la información científica encontrada de dosis respuesta en un organismo, se realizó un modelo de extrapolación al ser humano calculando cuántos microgramos de SO2 son necesarios para desencadenar un evento tóxico (Ver anexo III Investigación Bibliográfica realizada por el Centro de Estudios Avanzados (CINVESTAV) del Politécnico Nacional, a través de la evaluación de riesgos a la salud por la exposición a SO2, México, D.F. septiembre 2006) y a partir de ello se definieron los valores, de manera adicional, se analizaron las diferentes concentraciones vigentes en otros países para tomar un valor de referencia. | ||
| 3 | INE/SEMARNAT. Solicitan se revise el numeral 4.2 del Proyecto de Norma, se especifica un límite anual de 66µg/m3, Por el contrario, la OMS ya no considera un límite para ese lapso. | No se acepta comentario. Debido a que si bien es cierto la OMS omite el establecimiento de un valor de concentración anual para el SO2, argumentando que si existe el cumplimiento de la norma para el período de tiempo de 24 horas, ya asegura la existencia de niveles bajos del promedio anual, sin embargo para países como México que no tienen un cumplimiento de 24 horas constante en todo el país, es importante contar con un nivel anual para asegurar la protección de los grupos poblacionales susceptibles expuestos, en zonas donde aún no se cumple con la norma horaria (Anexo IV Guías de Calidad del Aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS), 2005. Informe de la Reunión del Grupo de Trabajo, Bonn, Alemania, 18-20 Octubre 2005. Pág. 1 y 2; Análisis de Información del Sistema de Vigilancia de Indicadores en Salud Asociados a Contaminantes Atmosféricos. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), Abril, 2006). |
| 4 | INE/SEMARNAT. En el numeral 4.3 se especifica un Límite máximo de 524 µg/m3, promedio en 8 horas, sin embargo, el valor recomendado en la OMS es de 500 µg/m3 , pero promedio en 10 minutos. | No se acepta comentario. Es cierto que la OMS no considera un valor guía para este período de tiempo, pero en México, después de consultar las tendencias de calidad del aire para este contaminante durante los últimos años en la zonas metropolitanas más importantes del país (ZMVM, ZMG, AMM, Puebla, ZMVT), se observó que la población que en ellas habita se encuentra expuesta a concentraciones superiores a la norma vigente en México actualmente (Anexo IV Guías de Calidad del Aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS), 2005. Informe de la Reunión del Grupo de Trabajo, Bonn, Alemania, 18-20 Octubre 2005. Pág. 1 y 2; Análisis de Información del Sistema de Vigilancia de Indicadores en Salud Asociados a Contaminantes Atmosféricos. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), Abril, 2006), durante periodos cortos de tiempo (promedios de 8 horas) y que de acuerdo a información epidemiológica reciente publicada al respecto (Anexo V Tunnicliffe y cols; 2001. The effect of sulphur dioxide exposure on índices of heart rate variability in normal and asthmatic adults. ERS. Journal Ltd.200. Printed in UK) se encontró que grupos vulnerables (asmáticos) y no asmáticos expuestos a concentraciones altas de SO2 en períodos cortos de tiempo, presentaron exacerbación de síntomas respiratorios y cardiovasculares, por lo que el grupo de trabajo decidió establecer un nuevo valor para este periodo de tiempo y así garantizar la protección de la población susceptible a concentraciones por arriba de la norma de SO2 en un período menor a 24 horas, que no había contemplado la norma vigente, por carecer de evidencia científica del daño en la salud de la población susceptible expuesta, para cuando fue elaborada. |
| 5 5.1 5.2 5.3 5.4 | INE/SEMARNAT Comentarios Generales: Recomendaciones: Se sugiere establecer un límite promedio de 24 horas más estricto en la forma en que recomienda la OMS, de la siguiente manera
| No se acepta comentario. Al Grupo de trabajo le parece una idea excelente de aplicarse, pero no en el momento actual, debido a una serie de situaciones imperantes en México que hacen muy difícil su cumplimiento (infraestructura, económicas, sociales, etc.). Por otra parte con los valores analizados y discutidos en el grupo de revisión de la norma, se protege a la población en gran medida, aunque no del todo en la actualidad, por lo que el sector salud dejó muy claro que después de un tiempo corto de aplicación y cumplimiento de la norma propuesta se procederá a realizar una nueva revisión para el ajuste de valores más estrictos. Se acepta parcialmente En el numeral 4.1 se entiende que la concentración de dióxido de azufre como contaminante atmosférico no debe rebasar el límite máximo normado de 288 µg/m3, o 0,110 ppm promedio en 24 horas más de una vez al año. En el numeral 4.3 se acepta el comentario y se modifica para que diga: La concentración del promedio de ocho horas de dióxido de azufre (SO2), como contaminante atmosférico, debe ser menor o igual a 524 µg/m3, o 0,200 ppm promedio horario para no ser rebasado dos veces al año. No se acepta comentario.- Debido a que en diferentes reuniones del grupo de trabajo, el personal del Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental (CENICA-INE) encargado de elaborar la normatividad en materia de mediciones informó, que el área a su cargo se encontraba elaborando la guía metodológica para establecer los diferentes criterios para la medición de contaminantes criterio. (Minuta de la cuarta reunión, 13 /07/2006). No se acepta comentario.- Ya que al interior del grupo se revisaron y se llegó a un acuerdo, de que eran las más idóneas para ese entonces. |
Manejo de los Datos: En los numerales 4.1 y 4.3 la redacción no deja claras las situaciones en las cuales se estaría fuera del cumplimiento de la norma. Numeral 4.4. especifica que "El cálculo de las concentraciones de dióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente mencionado en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 se realizará conforme a los lineamientos establecidos en la norma mexicana que a tal efecto emita la autoridad correspondiente sobre el manejo de datos de la calidad del aire". Cabe aclarar que actualmente no existen lineamientos para el manejo de datos de calidad del aire respecto al SO2 lo que da lugar a una gran gama de posibilidades para evaluar de los límites especificados. Definiciones: Se sugiere revisar las definiciones |
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 21 de mayo de 2010.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Miguel Angel Toscano Velasco.- Rúbrica.
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