Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.
"EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA INICIA LA INVESTIGACION POR DENUNCIA IDENTIFICADA BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE DE-014-2010, POR LA POSIBLE COMISION DE PRACTICAS MONOPOLICAS ABSOLUTAS EN EL MERCADO DE LA PRODUCCION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE MASA Y TORTILLAS DE MAIZ EN EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.
Derivado de la información aportada por el denunciante en el expediente señalado, esta Comisión Federal de Competencia cuenta con elementos suficientes para el inicio de una investigación por prácticas monopólicas absolutas, en términos del artículo 24 fracción I y 30 de la Ley Federal de Competencia Económica. La posible práctica monopólica absoluta a investigar consiste en contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables. El mercado a investigar es el de la producción, distribución y comercialización de masa y tortillas de maíz en el municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Lo anterior, en la inteligencia que las conductas concretas que puedan constituir prácticas monopólicas absolutas, habrán de determinarse, en su caso, en el oficio de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que el presente acuerdo da inicio a un procedimiento de investigación en el que aún no se han identificado las conductas que pueden constituir prácticas monopólicas, ni se ha determinado a los sujetos a quienes deberá oírseles en defensa como probables responsables de infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica.
Se autoriza al Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas y Restricciones al Comercio Interestatal de esta Comisión, para que en términos del artículo 31 y 34 de la Ley Federal de Competencia Económica, expida órdenes de presentación de documentación e información relevante, cite a declarar a quienes tengan relación con la investigación, así como para realizar visitas de verificación en cualquier domicilio en donde se presuma que existen elementos necesarios para la debida integración de la investigación, y para tramitar, coordinar y supervisar el procedimiento, utilizando, en su caso, las medidas de apremio correspondientes.
Lo anterior se publica de conformidad con el artículo 30 de la Ley Federal de Competencia Económica, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en la presente investigación. El periodo de investigación comenzará a contar a partir de la publicación de este extracto.
México, Distrito Federal, a diecinueve de julio de dos mil diez.- Así lo acordó y firma el Secretario Ejecutivo, Ali B. Haddou Ruiz.- Rúbrica.- Conste."
(R.- 310347)
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