Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 18/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL PUNTO TERCERO DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 21/2008, POR EL QUE SE DOTA DE COMPETENCIA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO QUE SE PRECISAN PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS EN LUGAR DISTINTO AL DE SU JURISDICCION, POR RAZONES DE SEGURIDAD EN LAS PRISIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- En uso de sus atribuciones, este órgano colegiado emitió el Acuerdo General 21/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se dota de competencia a los Juzgados de Distrito que se precisan para conocer de delitos cometidos en lugar distinto al de su Jurisdicción, por razones de seguridad en las prisiones;
CUARTO.- El veintitrés de enero de dos mil nueve, fue reformado el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, destacando de esta reforma, la prohibición expresa para los jueces federales, de declinar su competencia cuando se actualice alguno de los supuestos de excepción a la regla general de competencia territorial, previstos en el párrafo tercero de ese propio numeral;
QUINTO.- Con el propósito de adecuar esta prohibición legal al Acuerdo General 21/2008, cuya aprobación tuvo lugar con anterioridad a la citada reforma, y en aras de que no escape al juzgador la prohibición legal de que ahora es sujeto, se advierte la necesidad de modificar el punto tercero del referido acuerdo general, con el objetivo de que los juzgadores federales, bajo ninguna circunstancia declinen la competencia excepcional fincada a su favor, cuando deriva de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 10 ut supra.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se modifica el punto TERCERO del Acuerdo General 21/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se dota de competencia a los Juzgados de Distrito que se precisan para conocer de delitos cometidos en lugar distinto al de su Jurisdicción, por razones de seguridad en las prisiones, para quedar como sigue:
"TERCERO.- El juez de Distrito que reciba una consignación, con o sin detenido, en la que se ejercite la acción penal por delito o delitos cometidos fuera de su jurisdicción, y se actualice la excepción competencial mencionada en el párrafo que antecede, es el competente para conocer y resolver el asunto, con independencia, en su caso, del centro federal de readaptación social de máxima seguridad donde se encuentre recluido el detenido.
Bajo ningún supuesto podrá declinar su competencia el juez de Distrito ante quien se lleve el ejercicio de la acción penal, cuando se actualice la excepción competencial invocada, sea cual fuere la etapa del procedimiento penal en que se encuentre el asunto."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en la página de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO.- Las cuestiones de competencia, suscitadas entre juzgados de Distrito que se estén tramitando en los tribunales colegiados de Circuito en los que se trate de determinar a cuál órgano corresponde el conocimiento de una causa relacionada con lo previsto en la fracción XXXII del punto CUARTO del acuerdo general 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se resolverán en los términos de este acuerdo.
CUARTO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de la reforma, al Acuerdo General 21/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se dota de competencia a los Juzgados de Distrito que se precisan para conocer de delitos cometidos en lugar distinto al de su Jurisdicción, por razones de seguridad en las prisiones.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 18/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Modifica el Punto Tercero del Diverso Acuerdo General 21/2008, por el que se Dota de Competencia a los Juzgados de Distrito que se Precisan para Conocer de Delitos Cometidos en Lugar Distinto al de su Jurisdicción, por Razones de Seguridad en las Prisiones, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de trece de mayo de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, María Teresa Herrera Tello, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a nueve de junio de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
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