Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 25/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL 75/2008, POR EL CUAL SE CREAN JUZGADOS FEDERALES PENALES ESPECIALIZADOS EN CATEOS, ARRAIGOS E INTERVENCION DE COMUNICACIONES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. La reforma al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, determinó la existencia de jueces que resolvieran, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos;
TERCERO. Conforme al nuevo orden constitucional, mediante Acuerdo General 75/2008, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó de manera inmediata la creación de Juzgados Federales Penales Especializados en asuntos relativos a Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, cuya competencia en principio se acotó a ese tipo de asuntos con la intención de que posteriormente, esto es, una vez que se expidiera la ley secundaria correspondiente, se extendiera al conocimiento y resolución de las providencias precautorias y demás técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial;
CUARTO. El uno de junio de dos mil nueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley de la Policía Federal, que regula la organización y funcionamiento de esa corporación como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, y que en su artículo 8, fracciones XXVIII y XXIX, le otorgan como atribución y obligación, por una parte, solicitar por escrito a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, previa autorización del juez de control en los términos del artículo 16 Constitucional, la información con que cuenten, así como georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de sus fines de prevención de los delitos; y por otra, solicitar por escrito ante el juez de control, en términos del capítulo XI de esa Ley, la autorización para la intervención de comunicaciones privadas para la investigación de los delitos. En ambos casos, se prevé que la autoridad judicial competente deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación;
QUINTO. Cabe señalar que el Capítulo XI "Del Control Judicial" de la Ley de la Policía Federal, dispone que en concordancia con los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional y Código Federal de Procedimientos Penales, exclusivamente las autoridades civiles a que hacen referencia dichas legislaciones, podrán solicitar la intervención de comunicaciones y, que en tratándose de su ámbito de aplicación, la autorización judicial podrá otorgarse únicamente a solicitud del Comisionado General de la Policía Federal, cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten que se está organizando la comisión de los delitos siguientes:
I. Del Código Penal Federal: Evasión de Presos (artículo 150); Contra la Salud (artículos 194, 195, párrafo primero, 195 bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice I, 196 bis, 196 ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero); Corrupción de Menores o Incapaces (artículos 200, 201 y 201 bis); Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo (Capítulo II); Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo (artículos 203 y 203 bis); Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo (artículo 204); Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal (artículo 208); Asalto en carreteras o caminos (artículo 286, segundo párrafo); Homicidios relacionados con la delincuencia organizada; Secuestro (artículo 366, salvo los dos párrafos últimos) y tráfico de menores (artículo 366 ter); Robo de vehículo (artículo 376 bis); los previstos en el artículo 377; Extorsión (artículo 390); Operaciones con recursos de procedencia ilícita (artículo 400 bis);
II. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos: Introducción clandestina de armas de fuego en términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
III. De la Ley General de Salud: Tráfico de órganos (los artículos 461, 462 y 462 bis); y
IV. De la Ley General de Población: Tráfico de indocumentados (artículo 138).
SEXTO. En ese contexto y tomando en consideración que lo dispuesto en la citada legislación incide en la competencia de los órganos jurisdiccionales creados a través del referido Acuerdo General 75/2008, es necesario adecuar dicha normativa para cumplir con el mandato legislativo en comento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales indicadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
UNICO.- Se reforman los artículos 5, 6, 7, 10, 13 y 16; y se adiciona el artículo 10 bis, del Acuerdo General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervenciones de Comunicaciones, para quedar como sigue:
"Artículo 5. ...
I. ...
II. ...
III. ...
De igual forma serán competentes para conocer de las solicitudes siguientes:
a) De la intervención de comunicaciones que sean formuladas por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional y por la Policía Federal, en los términos de la ley de la materia; y
b) De la autorización que pida la Policía Federal para solicitar por escrito a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, de acuerdo a la ley que la rige.
Artículo 6. Para la solicitud y resolución de las medidas previstas en este acuerdo general, así como los plazos a observar y el procedimiento en general, incluida la verificación de su ejecución, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional y la Ley de la Policía Federal.
Artículo 7. Con el objeto de que el Ministerio Público de la Federación, la Policía Federal y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, tengan la posibilidad de acudir en cualquier momento ante los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, estos órganos funcionarán de la siguiente forma:
Tres de ellos laborarán turnos de veinticuatro horas por cuarenta y ocho horas de descanso, con inicio de jornada a las ocho horas. Durante las primeras doce horas, recibirán y resolverán las solicitudes; y en las otras doce, sólo resolverán las mismas.
Cuatro de dichos órganos, laborarán turnos de veinticuatro por setenta y dos horas de descanso, con inicio de jornada a las veinte horas. Durante las primeras doce horas, recibirán y resolverán las solicitudes; y en las otras doce, sólo resolverán las mismas.
Cada turno de los dos grupos de órganos, deberán iniciar con una diferencia de doce horas.
Con independencia del turno a que se alude en los párrafos anteriores, cada Juzgador Federal Penal Especializado designará un Secretario, el cual tendrá un horario fijo de Lunes a Viernes de 9:00 a 19:00 horas, con la finalidad de que desahogue de forma expedita todas las peticiones y requerimientos que se refieran al trámite de los asuntos ya resueltos por el Juzgado Federal Penal de que se trate.
Artículo 10. El Ministerio Público de la Federación, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional y la Policía Federal podrán solicitar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, conforme a la ley que corresponda, el cateo, arraigo o intervención de comunicaciones al Juez Federal Penal Especializado en turno.
Artículo 10 bis. La Policía Federal, por conducto de su Comisionado General, podrá solicitar al Juez Federal Penal Especializado en turno, la autorización para requerir por escrito a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten y la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real.
Artículo 13. Tan luego se firme y autorice la resolución que conceda o niegue el cateo, arraigo, intervención de comunicaciones o la solicitud a que se refiere el artículo 10 bis de este acuerdo, deberá incorporarse al sistema electrónico con la finalidad de que, además del juez que la dictó, sólo esté disponible para el personal autorizado por la Procuraduría General de la República, por el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, y por el Comisionado General de la Policía Federal, quienes podrán obtener copia electrónica inmodificable para realizar la impresión correspondiente.
...
Artículo 16. Para acceder al sistema electrónico a que se refiere este acuerdo general se requiere de una firma digital. Los Agentes del Ministerio Público de la Federación, el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, las personas autorizadas por éste, que por razón de su función deban ingresar al sistema y el Comisionado General de la Policía Federal, podrán obtener esta firma previo trámite ante el Consejo de la Judicatura Federal.
La firma digital permitirá a la representación social federal, al Centro de Investigación y Seguridad Nacional y a la Policía Federal, certificar la autenticidad de los documentos que remita a los Juzgados Federales Penales Especializados a través del sistema electrónico, en el entendido que serán copia fiel de los que obren en la averiguación previa o en el expediente del que emana la solicitud, y en un apartado de observaciones se deberá especificar, de cada constancia que se envíe, si la copia electrónica se reprodujo de un documento original, copia certificada o copia simple."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. Hasta en tanto no se establezca a través del convenio correspondiente el sistema informático que permita hacer llegar, por medio electrónico, a la Policía Federal las solicitudes a que hace referencia este acuerdo, se presentarán por escrito acorde a lo que establece la ley de la materia.
CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato, el texto de esta reforma, al Acuerdo General 75/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 25/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reforma el Diverso Acuerdo General 75/2008, por el que se Crean Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de junio de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a diez de junio de dos mil nueve.- Conste.- Rúbrica.
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