DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, en el expediente identificado con el número SM- JDC-200/2009

Miércoles 17 de Junio 2009
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Mont
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG202/2009.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL CON SEDE EN MONTERREY, EN EL EXPEDIENTE IDENTIFICADO CON EL NUMERO SM-JDC-200/2009.
ANTECEDENTES
I. Con fecha dos de mayo del año dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión especial, en ejercicio de la facultad supletoria que le otorga el artículo 118, párrafo 1, inciso p), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, acordó registrar las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, presentadas por el Partido Revolucionario Institucional.
II. El día veinticinco de mayo de dos mil nueve, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, emitió sentencia en el expediente identificado con el número SM-JDC-200/2009, en relación con el registro del ciudadano Salvador Rivera Castrellón, como candidato propietario postulado por el Partido Revolucionario Institucional para contender por el Distrito 03 del estado de San Luis Potosí.
CONSIDERANDO
1.     Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
2.     Que conforme a lo establecido por el artículo 218, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es derecho exclusivo de los partidos políticos y, para este Proceso Electoral Federal, de las coaliciones formadas por ellos, el registrar candidatos a cargos de elección popular.
3.     Que según lo dispuesto por el artículo 253, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, una vez impresas las boletas electorales no habrá modificación alguna de las mismas, aun cuando se presenten cancelaciones y/o sustituciones de candidatos.
4.     Que el artículo 227, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los partidos políticos y coaliciones podrán sustituir a sus candidatos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.
5.     Que con fecha siete de mayo de dos mil nueve, el ciudadano Adolfo Octavio Micalco Méndez interpuso Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano, en contra del Acuerdo CG173/2009, aprobado por este Consejo General en sesión especial celebrada el día dos de mayo del mismo año, mediante el cual se registró al ciudadano Salvador Rivera Castrellón como candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa para contender por el Partido Revolucionario Institucional en el Distrito 03 del estado de San Luis Potosí.
6.     Que el día veinticinco de mayo de dos mil nueve, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, emitió sentencia en el expediente identificado con el número SM-JDC-200/2009, en la que resolvió:
"PRIMERO. Se revoca el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, de fecha veintinueve de abril de dos mil nueve, por el cual determinó sustituir a Adolfo Octavio Micalco Méndez, como candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa por el 03 distrito electoral en San Luis Potosí, en consecuencia:
SEGUNDO. Se otorga un plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta
resolución, para que el órgano competente del Partido Revolucionario Institucional instaure el procedimiento sancionador correspondiente, en términos de la parte final del último considerando de esta sentencia, debiendo informar a esta Sala Regional de su cumplimiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
TERCERO. Se revoca el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fecha dos de mayo del presente año, solamente en su parte relativa al registro del ciudadano Salvador Rivera Castrellón, como candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa por el distrito de referencia; en consecuencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de este fallo, deberá realizar los trámites conducentes para dejar sin efecto dicho registro.
CUARTO. Una vez que el Partido Revolucionario Institucional a través del órgano que corresponda, solicite el registro a la candidatura del 03 distrito electoral en San Luis Potosí, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, deberá proceder conforme a derecho; debiendo informar de su cumplimiento a esta Sala Regional dentro de las siguientes veinticuatro horas."
7.     Que la citada sentencia fue notificada vía fax en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, el día veintiséis de mayo de dos mil nueve a las once horas.
8.     Que de conformidad con lo establecido por el artículo 226, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General solicitará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las sustituciones de candidatos y/o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas.
En atención a lo expuesto, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, párrafo 1; 105, párrafo 2; 218, párrafo 1; 226, párrafo 2; 227, párrafo 1, inciso b); y 253, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y en estricto acatamiento a lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, en el expediente identificado con el número SM-JDC-200/2009, emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se dejan sin efecto el registro y la constancia del ciudadano Salvador Rivera Castrellón, como candidato propietario a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa postulado por el Partido Revolucionario Institucional, para contender en el Distrito 03 del estado de San Luis Potosí en el Proceso Electoral Federal en curso.
Segundo.- Infórmese a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, sobre el cumplimiento a la sentencia emitida en el expediente identificado con el número SM-JDC-200/2009.
Tercero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de mayo de dos mil nueve.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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