DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se declara que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores definitiva con fotografía, que será utilizada el día de la jornada electoral federal del 5 de julio de 2009, son válidos y definitivos

Miércoles 17 de Junio 2009
ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se declara que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores definitiva con fotografía, que será utilizada el día de la jornada electoral federal del 5 de julio de 2009, son vál
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG203/2009.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DECLARA QUE EL PADRON ELECTORAL Y LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DEFINITIVA CON FOTOGRAFIA, QUE SERA UTILIZADA EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL DEL 5 DE JULIO DE 2009, SON VALIDOS Y DEFINITIVOS.
Antecedentes
I. Disposiciones Constitucionales y Legales.
1.     El artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que son ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
2.     El artículo 35, fracciones I y II de la Constitución, dispone que son prerrogativas de los ciudadanos, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
3.     El artículo 36 constitucional, prevé en las fracciones III y V, que son obligaciones de los ciudadanos de la República, votar en las elecciones populares, en los términos que señale la ley y desempeñar las funciones electorales.
4.     El artículo 41, base V, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 104; 105 párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
5.     El párrafo noveno, base V del mismo artículo 41 dispone que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la geografía electoral, el padrón y la lista de electores.
6.     El artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
7.     El artículo 53 de la Constitución Política dispone que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último Censo General de Población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor a dos diputados de mayoría.
       Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
8.     El artículo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que para el ejercicio del voto, los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos: estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por el citado código y contar con la Credencial para Votar correspondiente.
       De igual manera, establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la ley.
9.     El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece con precisión cuáles son los órganos directivos, ejecutivos y de vigilancia responsables de cada uno de los procedimientos
para la formación, actualización, depuración, revisión, impresión y, en su caso, corrección del Padrón Electoral y Listas Nominales de Electores, atendiendo también a la necesidad de proveer a los partidos políticos y a la ciudadanía, de los recursos administrativos y jurisdiccionales suficientes para salvaguardar sus derechos constitucionales y legales.
10.   El artículo 128, párrafo 1, del código de la materia, prescribe que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores: formar el Catálogo General de Electores; formar el Padrón Electoral; expedir la Credencial para Votar según lo dispuesto en el Título Primero del Libro Cuarto del código en comento; revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del Título Primero del Libro Cuarto del mismo ordenamiento legal; establecer con las autoridades federales, estatales y municipales la coordinación necesaria, a fin de obtener la información sobre fallecimientos de los ciudadanos, o sobre pérdida, suspensión u obtención de la ciudadanía; proporcionar a los órganos competentes del Instituto y a los partidos políticos nacionales, las Listas Nominales de Electores en los términos del Código; formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales; mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, municipio y sección electoral; asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, estatales y distritales se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por este Código; llevar los libros de registro y asistencia de los representantes de los partidos políticos a las comisiones de vigilancia; solicitar a las comisiones de vigilancia los estudios y el desahogo de las consultas sobre los asuntos que estime conveniente dentro de la esfera de su competencia; acordar con el Secretario Ejecutivo del Instituto los asuntos de su competencia; asistir a las sesiones de la Comisión del Registro Federal de Electores sólo con derecho de voz; así como las demás que le confiera el código comicial federal.
11.   En términos de lo dispuesto por el artículo 180, párrafos 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos tienen la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar, para lo cual deberán identificarse a través de los medios o procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. En todos los casos, al recibir su credencial, el interesado deberá firmarla y poner su huella digital, previa identificación que haga a satisfacción del funcionario electoral que realice la entrega.
12.   El artículo 182, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral realizará anualmente, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una campaña intensa, a partir del 1° de octubre y hasta el 15 de enero del año siguiente, la cual tiene como objetivo acercar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores a los ciudadanos, a fin de que éstos acudan a los módulos que se instalen en todo el territorio nacional a realizar sus trámites para actualizar su situación registral y obtener su Credencial para Votar.
13.   El artículo 183, párrafo 1 del código de la materia, establece que los ciudadanos podrán solicitar su incorporación en el Catálogo General de Electores o, en su caso, su inscripción en el Padrón Electoral, en periodos distintos a los de actualización a que se refiere el considerando anterior, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día 15 de enero del año de la elección federal ordinaria.
14.   El artículo 183, párrafo 2 del código electoral federal, dispone que los mexicanos que en el año de la elección federal cumplan 18 años, entre el 16 de enero y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción al Padrón Electoral a más tardar el día 15 del citado mes de enero.
15.   El artículo 190, párrafo 1 del código electoral federal, señala que las Credenciales para Votar que se expidan conforme a lo establecido en el ordenamiento legal en cita, estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, hasta el 31 de marzo del año de la elección.
16.   El artículo 200, párrafo 3 del código de la materia, establece que los ciudadanos cuya Credencial para Votar se hubiera extraviado o sufrido algún deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, a más tardar el ultimo día de febrero del año en que se celebren las elecciones.
17.   En términos del artículo 198, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores recabará de los órganos de las
administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que afecte al Catálogo General de Electores y al Padrón Electoral.
18.   El artículo 198, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, indica que los servidores públicos del Registro Civil deberán informar al Instituto Federal Electoral, respecto de los fallecimientos de los ciudadanos.
19.   El artículo 198, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que las autoridades del poder judicial deben informar sus determinaciones al Instituto Federal Electoral, en donde decreten la rehabilitación, suspensión o pérdida de derechos políticos o, en su caso, la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ciudadano.
20.   El artículo 198, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la Secretaría de Relaciones Exteriores debe informar al Instituto Federal Electoral, de la expedición o cancelación de cartas de naturalización, expedición de certificados de nacionalidad, y renuncias a la nacionalidad, por parte de ciudadanos mexicanos.
21.   El artículo 198, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece la facultad del presidente del Consejo General para celebrar convenios de cooperación con otras autoridades, tendentes a que la información a que se refiere las fracciones 1, 2, 3, 4, del ordenamiento en cita, se proporcione puntualmente.
22.   El artículo 199, párrafos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone el procedimiento y las medidas para la cancelación de las solicitudes de trámite realizadas por los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a obtener la correspondiente Credencial para Votar, así como de la destrucción de los formatos de credenciales de los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada.
23.   El artículo 199, párrafo 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de acuerdo a la orden judicial respectiva, excluirá del Padrón Electoral y de la Lista Nominal a los ciudadanos que hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos, durante el periodo que dure la suspensión.
       Igualmente, dicho numeral señala que serán reincorporados al Padrón Electoral, los ciudadanos que hayan sido rehabilitados en sus derechos políticos por mandato judicial o bien cuando acredite el ciudadano que ha cesado la causa de la suspensión o ha sido rehabilitado en sus derechos políticos.
24.   El artículo 199, párrafo 9 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dará de baja del Padrón Electoral, a los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación emitida por las autoridades competentes o mediante el procedimiento que determine la Comisión Nacional de Vigilancia.
25.   El artículo 180, párrafo 6 del código de la materia, señala que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto acuerde este Consejo General, tomará las medidas para el control, salvaguarda y, en su caso, destrucción, de los formatos de credencial que no hubieren sido utilizados.
26.   El artículo 180, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores verificar que los nombres de los ciudadanos que no hayan acudido a obtener su Credencial para Votar, no aparezcan en las Listas Nominales de Electores.
27.   El artículo 192, párrafo 1 del código electoral federal dispone que en cada Junta Distrital, de manera permanente, el Instituto pondrá a disposición de los ciudadanos los medios para consulta electrónica de su inscripción en el Padrón Electoral y en las correspondientes listas nominales, conforme a los procedimientos que determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
28.   El referido artículo 192, en su párrafo 2 señala que los partidos políticos tendrán acceso en forma permanente a la base de datos del Padrón Electoral y las Listas Nominales, exclusivamente para su revisión, y no podrán usar dicha información para fines distintos.
29.   El artículo 194, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los partidos políticos podrán formular a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores sus observaciones sobre los ciudadanos inscritos o excluidos indebidamente de las Listas Nominales, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del 25 de marzo de cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de las elecciones.
30.   El artículo 195, párrafos 1 y 2 del código electoral federal, dispone que el 15 de marzo del año en que
se celebre el proceso electoral ordinario, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará, en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos, las Listas Nominales de Electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su Credencial para Votar al 15 de febrero y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su Credencial para Votar a esa fecha.
       Lo anterior, con la finalidad de que los partidos políticos puedan formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de abril, inclusive.
31.   La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores examinará, de conformidad con lo establecido en los artículos 194, párrafos 2 y 3 y 195, párrafos 3 y 4, del código electoral federal, las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores, haciendo, en su caso, las modificaciones que conforme a derecho hubiere lugar, informando de lo anterior a la Comisión Nacional de Vigilancia y a este Consejo General, a más tardar el 15 de mayo de cada año.
32.   En los términos de los artículos 194, párrafo 4, y 195, párrafo 4 de la ley reglamentaria, los partidos políticos podrán impugnar dicho Informe ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El medio de impugnación se interpondrá ante este Consejo General dentro de los tres días siguientes a aquél en que se dé a conocer el Informe a los partidos políticos.
33.   El artículo 195, párrafo 5 del código de la materia, establece que si no se impugna el Informe que rinda la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, respecto de las observaciones formuladas por los partidos políticos a las Listas Nominales de Electores o, en su caso, una vez que el Tribunal haya resuelto las impugnaciones presentadas, este Consejo General sesionará para declarar que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores son válidos y definitivos.
34.   El artículo 177, párrafo 4 del código electoral federal, señala que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores verificará que en el Catálogo General de Electores no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez.
35.   El artículo 187, párrafos 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que podrán solicitar la expedición de Credencial para Votar o la rectificación ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción, aquellos ciudadanos que:
a)   Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente su credencial para votar con fotografía;
b)   Habiendo obtenido oportunamente su credencial para votar con fotografía, no aparezcan incluidos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio; o
c)   Consideren haber sido indebidamente excluidos de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio.
36.   El párrafo 2 del artículo 187 del código de la materia, señala que la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar o la Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores, se presentará en cualquier tiempo durante los dos años previos al del proceso electoral.
37.   El párrafo 3 del artículo señalado en el numeral anterior, dispone que en el año de la elección los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a) del párrafo 1 del referido artículo, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para obtener su Credencial para Votar hasta el día último de febrero. En los casos previstos en los incisos b) y c) del párrafo señalado, los ciudadanos podrán presentar Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores a más tardar el día 14 de abril.
38.   Por su parte, el párrafo 4 del artículo 187 del código comicial federal, prevé que en las oficinas del Registro Federal de Electores, existirán a disposición de los ciudadanos los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva.
39.   Así mismo, el artículo 187, párrafo 5 del código de la materia, dispone que la oficina ante la que se haya presentado la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar o la Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.
40.   El párrafo 6, del artículo 187 del mismo ordenamiento legal, señala que la resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación a la Lista Nominal de Electores, o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el Tribunal
Electoral. Para tal efecto, los ciudadanos interesados tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.
41.   El párrafo 7 del precepto legal invocado en el párrafo que precede, indica que la resolución recaída a la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación a la Lista Nominal de Electores, será notificada personalmente al ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la inscripción o, en su caso, por telegrama o correo certificado.
42.   El artículo 202, párrafo 1 del código electoral federal faculta a los partidos políticos acreditados ante las Comisiones de Vigilancia, a vigilar y coadyuvar en el desarrollo de las actividades relativas al Padrón Electoral, Listas Nominales de Electores y Credencial para Votar.
43.   El artículo 146, párrafo 1 del código de la materia, señala que los partidos políticos contarán en la Comisión Nacional de Vigilancia con terminales de computación que les permitan tener acceso a la información contenida en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Igualmente y conforme a las posibilidades técnicas, los partidos políticos tendrán garantía de acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del padrón.
44.   El artículo 171, párrafo 4 del código de referencia, dispone que los miembros de los Consejos General, Locales y Distritales, así como de las Comisiones de Vigilancia, tendrán acceso a la información que conforma el Padrón Electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darle o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores.
45.   En el marco de los convenios que el Instituto Federal Electoral celebra con las autoridades competentes de las entidades federativas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 119, párrafo 1, inciso n) y 125, párrafo 1, inciso f) del código de la materia, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, llevó a cabo actividades con la finalidad de mejorar la calidad de los instrumentos electorales (Padrón Electoral, Lista Nominal de Electores y Credencial para Votar) que aporta en apoyo de sus procesos electorales locales.
46.   El artículo 180, párrafo 5 del código de la materia, establece que el Registro Federal de Electores, formulará hasta tres avisos dirigidos a los ciudadanos que no acudieron a recoger su Credencial para Votar, dentro de los plazos correspondientes, para que lo realicen, utilizando para ello los medios más expeditos a su alcance.
47.   El 14 de agosto de 2008, este Consejo General, aprobó mediante Acuerdo CG347/2008, los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-2012, en los cuales, entre otros, se establecen los procedimientos relativos a la cancelación de trámites, a la notificación y reincorporación de ciudadanos rehabilitados en sus derechos políticos, de ciudadanos fallecidos y los lineamientos para la prevención de incorporación de trámites con datos presuntamente irregulares o falsos y los lineamientos generales para la detección y baja de registros duplicados, así como el procesamiento y exclusión de registros por incorporación con datos presuntamente irregulares.
II. Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores con fotografía
       a) Desarrollo de las acciones ordenadas por la ley en torno al Padrón Electoral, Credencial para Votar y Listas Nominales de Electores.
1.     Conforme lo dispone el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los acuerdos establecidos por este Consejo General y la Comisión Nacional de Vigilancia, el Instituto Federal Electoral programó las actividades necesarias para la actualización y mejoramiento de la calidad del Padrón Electoral, la expedición de la Credencial para Votar, así como la construcción y entrega de las Listas Nominales de Electores que serán utilizadas en la jornada electoral a celebrarse el 5 de julio de 2009, por las mesas directivas de casilla.
       Así, una vez que concluyó la jornada electoral federal del 2 de julio de 2006, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores inició la Campaña de Actualización Permanente (CAP) del Padrón Electoral, en los términos del artículo 147, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente hasta el 14 de enero de 2008.
 
       Dicha campaña se llevó a cabo una vez efectuada la jornada electoral federal del 2006 y hasta el 30 de septiembre de ese mismo año, para continuar a partir del 16 de enero del 2007, de conformidad con el artículo 146, párrafo 1 del código comicial federal, vigente hasta el 14 de enero de 2008.
2.     De la misma manera se realizó dicha campaña en el 2008, a fin de que los ciudadanos tuvieran la posibilidad de acudir a los Módulos de Atención Ciudadana, con la finalidad de ser incorporados al Padrón Electoral; solicitar la reposición de su Credencial para Votar por extravío o deterioro grave; notificar el cambio de su domicilio, así como para realizar la corrección de sus datos.
       Del desarrollo de estas actividades se informó a la ciudadanía a través de los medios de comunicación masiva, mediante los cuales se orientó a los ciudadanos sobre los lugares y trámites que podrían realizar para actualizar sus datos en el Padrón Electoral.
       Así, para la Campaña de Actualización Permanente 2006 funcionaron 394 módulos; para la CAP 2007 el número de módulos osciló entre 857 y 909 módulos, y para la CAP 2008 funcionaron entre 967 y 1007 módulos.
       El número de movimientos que se realizaron en dichos módulos (inscripciones, correcciones de datos, cambios de domicilio, reposiciones por extravío o deterioro grave), ascendió para la CAP 2006, a un total de 1,917,468; para la CAP 2007 a 8,141,734 movimientos, y para la CAP 2008 la suma fue de 11,735,820 movimientos.
       Por su parte, el número de ciudadanos que concluyeron su trámite, acudiendo a los módulos a recoger su Credencial para Votar, fue durante la CAP 2006 de 1,303,700; durante la CAP 2007 de 7,589,013, y para la CAP 2008 de 11,805,830 ciudadanos.
3.     La documentación generada por los trámites realizados por los ciudadanos en estas campañas fueron enviadas al Centro de Cómputo y Resguardo Documental para su guarda y custodia.
4.     Mediante Acuerdo 2-223: 30/09/2008 la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó el día 30 de septiembre de 2008, recomendar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que en los módulos de atención ciudadana, se recibieran del 1 de octubre del 2008 al 15 de enero de 2009, las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de los jóvenes que cumplan 18 años de edad entre el 1 de octubre 2008 y el 5 de julio de 2009, de conformidad con el artículo 183, párrafo 2 del código electoral.
       Igualmente, los ciudadanos cuya Credencial para Votar se hubiere extraviado o sufrido algún deterioro grave, pudieran solicitar hasta el último día de febrero de 2009, la reposición de dicha credencial, de conformidad con el artículo 200, párrafo 3 del mismo ordenamiento.
       Asimismo, las Credenciales para Votar estuvieron a disposición de los interesados en las oficinas o módulos del Registro Federal de Electores, hasta las 24 horas del 31 de marzo de 2009, en los términos del artículo 190 de código de referencia.
5.     En esas etapas, se instalaron Módulos de Atención Ciudadana de manera adicional a los que funcionan permanentemente en las 300 oficinas distritales con el fin de acercar los servicios del Registro Federal de Electores a los ciudadanos, de tal forma que pudieran actualizar sus datos en el Padrón Electoral, obtener su Credencial para Votar y efectuar los mismos trámites que en la Campaña de Actualización Permanente.
       Al efecto, se desarrolló una estrategia de planeación general y a detalle, en la cual participaron activamente los partidos políticos integrados en las 333 Comisiones de Vigilancia del país (una nacional, 32 locales y 300 distritales) con el objetivo de determinar el número y tipo de módulos que habrían de operar, así como las áreas que atenderían y los horarios de funcionamiento, en razón de las características particulares de cada municipio o delegación, región y entidad federativa.
6.     De esta manera, para la Campaña de Actualización Intensa 2006-2007 funcionaron entre 864 y 870 módulos; para la CAI 2007-2008 el número de módulos osciló de 885 a 904 módulos, y para la CAI 2008-2009 funcionaron 1,063 Módulos de Atención Ciudadana.
       El número de movimientos que se realizaron en dichos módulos (inscripciones, correcciones de datos, cambios de domicilio, reposiciones por extravío o deterioro grave), ascendió para la CAI 2006-2007, a un total de 3,263,050; para la CAI 2007-2008 a 4,655,578 movimientos, y para la CAI 2008-2009 la suma fue de 5,288,476 movimientos.
       En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 200, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, del 16 de enero al 28 de febrero de 2009, año en que se celebrarán las elecciones federales, se llevó a cabo la Campaña de Reposición de credenciales por extravío o deterioro grave, en la que se solicitó la reposición de 1,229,330 credenciales.
       Por su parte, el número de ciudadanos que concluyeron su trámite, acudiendo a los módulos a recoger su Credencial para Votar con fotografía fue, durante la CAI 2006-2007 de 2,653,175; durante la CAI 2007-2008 de 3,758,948, y para la CAI 2008-2009 de 4,495,103 ciudadanos.
       Conforme a lo dispuesto por el artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, del 16 de enero al 31 de marzo de 2009, se desarrolló una Campaña de Expedición de Credenciales, por virtud de la cual 3,955,343 ciudadanos acudieron a recoger su respectiva Credencial para Votar.
       Para dichos periodos de actualización se desplegaron, de manera amplia e intensa, campañas de difusión en todo el país, a través de los medios de comunicación masiva (tv, radio, electrónicos y prensa); así como por volanteo y altavoz en comunidades, barrios y colonias; exhibición de mantas y propaganda en bardas, con la finalidad de orientar e informar a los ciudadanos sobre los lugares, horarios, requisitos y la forma de realizar sus trámites ante esta institución electoral.
       Asimismo, a través del Centro Metropolitano IFETEL, se brindó vía telefónica desde cualquier lugar del país, atención, información y servicio de manera directa, personal y accesible, a todo ciudadano que así lo solicite.
7.     Como resultado de la adecuada implementación e instrumentación de la Campaña de Actualización Intensa y Periodo de Reposición 2009, del 01 de octubre de 2008 al 31 de marzo de 2009, solicitaron movimiento en el Padrón Electoral 6,517,806 ciudadanos, en el mismo periodo se realizó la entrega de 8,450,446, de Credenciales para Votar, lográndose con ello una cobertura de 99.6% de la Lista Nominal de Electores, frente a los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral.
       De esta manera, se advierte que del universo de registros que conforman el Padrón Electoral que se utilizará durante el proceso electoral 2008-2009, tan sólo el 0.4% no se encontrará incluido en las Listas Nominales de Electores que se utilizarán durante la jornada electoral del 5 de julio de 2009.
8.     Así también, la autoridad electoral desarrolló un conjunto de procedimientos y actividades técnicas, operativas e informáticas, con el propósito de cumplir plena y cabalmente con su función de depurar y elevar la calidad del Padrón Electoral y las Listas Nominales.
       En este sentido, simultáneamente a las Campañas de Actualización Permanente e Intensa se llevaron a cabo diversas acciones para el mejoramiento de dichos instrumentos electorales.
9.     En cumplimiento del artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) desarrolló, hasta el 31 de marzo de 2009, el Periodo de Entrega de Credenciales para Votar, que tuvo como objetivo entregar a los ciudadanos su credencial en el periodo señalado por la ley.
       Así, del 16 de enero al 31 de marzo del 2009, en los Módulos de Atención Ciudadana se entregaron 3 millones 955 mil 343 Credenciales para Votar.
10.   En términos del artículo 180, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores instrumentó un Proyecto para la Formulación de Avisos Ciudadanos a efecto de que se les invitara a recoger su Credencial para Votar, y con esto evitar que la solicitud que formularon fuese cancelada.
       En este sentido, el 30 de junio de 2008, la Comisión Nacional de Vigilancia mediante el Acuerdo 2-220:30/06/2008, aprobó el documento "Modalidades y esquema para la formulación de avisos ciudadanos previo a la cancelación del trámite", en el cual se contemplan dos modalidades para la entrega de avisos, mediante Servicio Postal Mexicano y Visitas Domiciliarias, bajo el siguiente esquema: Primer Aviso por Correos de México; Primer Aviso Plan de Contingencia; Segundo Aviso por Vocalías del Registro Federal de Electores en las Juntas Distritales; Tercer Aviso por Correos de México, Tercer Aviso. Plan de Contingencia y Tercer Aviso por Vocalías del Registro Federal de Electores en las Juntas Distritales.
       Como resultado, de los tres avisos realizados a los ciudadanos se obtuvo la respuesta de 116,336 ciudadanos, de los que 106,964 recogieron su Credencial para Votar y 9,372 realizaron movimiento posterior al trámite que originó la formulación de los avisos.
 
       La aplicación del programa de referencia permitió disminuir en más de un 50%, el número de trámites que fueron cancelados durante el 2009, por la aplicación del artículo 199, párrafos 1 al 5 del código electoral federal.
11.   De acuerdo a lo prescrito en el artículo 163, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente hasta el 14 de enero de 2009 y 199, párrafo 1 del código electoral federal actualmente vigente, se efectuó anualmente, de julio de 2006 a la fecha, y en los periodos establecidos en dicho numeral, la cancelación de solicitudes de inscripción, pertenecientes a aquellos ciudadanos que no acudieron a obtener su credencial en los módulos u oficinas del Registro Federal de Electores, al último día de marzo del segundo año posterior a aquel en que se hayan presentado a realizar su solicitud.
       Los formatos de credencial correspondientes a dichas solicitudes fueron destruidos conforme a lo que determina el artículo 199, párrafo 4 y el Reglamento para la Destrucción de Formatos de Credencial y Credenciales para Votar, aprobado por el Consejo General del Instituto mediante Acuerdo CG/59/2009 que ahí se determina.
       Las relaciones de los ciudadanos que se encontraron en este supuesto, fueron exhibidas de conformidad con lo establecido en el artículo 199, párrafo 3 del código de la materia, entre el 1° y el 31 de mayo en las oficinas del Registro Federal de Electores, lo mismo que en los lugares públicos determinados por las Comisiones Distritales de Vigilancia.
       La documentación relativa a los ciudadanos que fueron dados de baja del Padrón Electoral quedó bajo la custodia de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por un periodo de diez años, contados a partir de la fecha en que operó la baja, de conformidad con lo prescrito en el artículo 199, párrafo 10 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
12.   Así también, se depuró el Padrón Electoral mediante la detección y eliminación de registros duplicados, para lo cual se efectuaron una serie de procedimientos específicos, informáticos, documentales y de campo, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 177, párrafo 4 de la ley electoral federal.
       Se estableció, para el efecto, un sistema informático que permite comparar combinaciones múltiples de registros. Mediante este procedimiento se integró un grupo de registros cuyos datos e imágenes fueron revisados para determinar si correspondían a una misma persona.
       Para los registros duplicados comprobados se procedió a dar de baja del Padrón Electoral el más antiguo, de lo cual se notificó al ciudadano en su domicilio, a fin de informarle y, en su caso, retirarle la credencial correspondiente. En el supuesto de que existiera duda sobre la identidad de la persona a dar de baja, se acudió a su domicilio para constatar plenamente la duplicidad del registro antes de afectar la base de datos del Padrón Electoral. Como resultado de la aplicación de dichos procedimientos, a partir de julio de 2006 y hasta el 18 de mayo de 2009, se dieron de baja 354,630 registros.
13.   De acuerdo a lo que señala el artículo 128, inciso g) y 198 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizó acciones de concertación tendientes a formalizar la entrega de información con autoridades de instituciones externas de la administración pública federal y adscritas a las 32 administraciones estatales, con el fin de obtener la información necesaria para mantener depurados los instrumentos electorales.
       Derivado de las acciones anteriores, durante el periodo del año 2006 al 2008, se formalizaron 6 Convenios de Apoyo y Colaboración con las siguientes instituciones: 2 con la Dirección del Registro Civil en Chihuahua y Tamaulipas, 3 con el Tribunal Superior de Justicia en Chihuahua, Hidalgo y Oaxaca, y 1 con la Dirección General de Prevención y Readaptación Social en Chiapas.
14.   Así mismo, en cumplimiento al artículo 198, párrafos 1, 2, 3 y 4; 167, párrafo 7 y 199, párrafo 8 y 9 del código de la materia, se realizó un programa para afectar en la base de datos del Padrón Electoral, de aquellos registros de ciudadanos que fallecieron; fueron suspendidos en sus derechos políticos y de aquellos mexicanos por naturalización que perdieron o renunciaron a la nacionalidad mexicana.
       Para ello se recabó la información del Registro Civil, de jueces competentes y de la Secretaría de
Relaciones Exteriores, a partir de lo cual se identificaron plenamente de julio de 2006 y hasta el 14 de abril de 2009, 1,274,556 registros.

15.   El artículo 199, párrafo 8, establece que: "La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores reincorporará al Padrón Electoral a los ciudadanos que sean rehabilitados en sus derechos políticos una vez que sea notificado por las autoridades competentes, o bien cuando el ciudadano acredite con la documentación correspondiente que ha cesado la causa de la suspensión o ha sido rehabilitado en sus derechos políticos". En razón de lo anterior, se han reincorporado al Padrón Electoral un total de 54,711 registros de ciudadanos que fueron rehabilitados en el ejercicio de sus derechos político-electorales.
16.   Con la entrada en vigor del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el 15 de enero de 2008, el artículo 199, párrafo 9 de ese código, brinda la posibilidad para que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores solvente la problemática que representa estar sujeto a un sólo documento para aplicar bajas por defunción, lo anterior, a través del Procedimiento alterno para dar de baja del Padrón Electoral los registros de ciudadanos fallecidos, determinado por la Comisión Nacional de Vigilancia.
       Producto de lo anterior, entre el 28 de enero y el 13 de abril de 2009 se captaron 8,199 avisos ciudadanos, de los cuales 3,360 reunieron las características para ser procesados mediante el procedimiento alterno. Una vez que se realizaron las visitas domiciliarias para corroborar la defunción y la identidad de los registros, se contó con la Testimonial requerida para avalar la defunción de 790 ciudadanos, mismos que fueron solicitados para baja del Padrón Electoral.
17.   Por otra parte, en los términos del artículo 128, párrafo 1), inciso j) del código comicial federal, se realizaron diversas actividades en gabinete y campo para actualizar y digitalizar la cartografía electoral. En este sentido, se efectuó una revisión documental y recorridos en las colonias y calles de las diversas secciones del país, con el fin de identificar los nuevos asentamientos poblacionales, los cambios de uso de suelo, nuevas vialidades, los cambios de denominación de vías publicas o de numeración exterior de viviendas, la creación de nuevos servicios o infraestructura (como iglesias, parques o jardines), todo lo cual permite mantener actualizada la cartografía electoral. Actualmente, se cuenta con 77,338 productos cartográficos actualizados en 104,469 archivos de impresión, mismos que se van actualizando como resultado de los trabajos de campo, entre los que se encuentran planos urbanos seccionales, croquis municipales seccionales, productos por sección individual, planos distritales seccionales y condensados estatales.
       Cabe señalar que la cartografía electoral del país se encuentra clasificada a nivel de entidad federativa (32), distrito electoral federal (300), municipio (2,443), sección (64,935 [39,556 urbanas / 19,687 rurales / 5,692 mixtas]), localidad (211,824) y manzana (1'905,040).
       Además, en función del artículo 191, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se determinaron aquellas secciones electorales que están fuera del rango establecido en la legislación electoral, esto es, que no se sitúan entre los 50 y 1,500 electores.
18.   En el mismo sentido, se realizaron acciones para detectar y corregir aquellas credenciales que no tenían sus datos correctos conforme a la geografía electoral.
       Para ello, a los titulares de dichas credenciales se les notificó en su domicilio de esta situación y se les invitó para que tramitaran una nueva solicitud, con los datos corregidos, de modo que se les pudiera expedir la credencial, con su correcta ubicación geoelectoral. En el caso de los ciudadanos que no acudieron a realizar sus correcciones, se procederá a notificarles en sus domicilios la ubicación de la casilla en donde podrán votar el día de la jornada electoral.
 
       Como resultado de la aplicación de dichos programas, se efectuaron las modificaciones procedentes en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal, de manera permanente.
       Por otra parte, se ejecutaron trabajos de digitalización de la cartografía, los cuales consistieron en la edición e incorporación de las actualizaciones cartográficas detectadas durante los recorridos en campo, en la cartografía digital vectorial del Registro Federal de Electores (base geográfica digital vectorial para cada entidad federativa).
19.   El Instituto Federal Electoral, en los términos de los artículos 118, párrafo 1, inciso m), y 125, párrafo 1, inciso f) del código de la materia, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, apoyó la realización de las elecciones locales proporcionando la información y documentos requeridos.
       Para tal efecto, el Instituto Federal Electoral ha celebrado con las autoridades competentes de las 32 entidades federativas, los Convenios de Apoyo y Colaboración en materia electoral, a partir de los cuales se formalizó la relación entre la instancia federal y las autoridades electorales locales.
20.   De manera complementaria, se signaron Anexos Técnicos a los respectivos Convenios, mediante los cuales se definió, en las entidades federativas donde se celebraron elecciones locales, el calendario y presupuesto de las actividades específicas que llevó a cabo el Registro Federal de Electores.
       Con base en ello, se establecieron entre otras tareas: la instalación de módulos para el desarrollo de las campañas de empadronamiento intensivo; la entrega de Credenciales para Votar; el resguardo de las Credenciales para Votar que no hayan sido recogidas por sus titulares; la realización del procedimiento de insaculación de los ciudadanos para la integración de las mesas directivas de casilla, o bien, la entrega de la Lista Nominal de Electores de la entidad para la realización del procedimiento de insaculación; la impresión de los listados de ciudadanos insaculados y de las cartas convocatoria de los candidatos a funcionarios de mesa directiva de casilla; la presentación de las instancias administrativas e interposición de los medios de impugnación; la entrega de las Listas Nominales de Electores definitivas con fotografía a la autoridad electoral local correspondiente; así como la entrega de la cartografía digitalizada en el apartado correspondiente a cada entidad federativa.
       De igual forma, en algunos casos, y con el objeto de apoyar a los organismos electorales locales en el desarrollo de sus procesos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a solicitud de los mismos, llevó a cabo acciones adicionales tendientes a la actualización del Padrón Electoral de la entidad federativa correspondiente, llevando a cabo en el periodo establecido para tal efecto, el Programa Especial de Bajas al Padrón Electoral, de Verificación al Padrón Electoral y los Programas de Detección de Duplicados: Básico y Areas Vecinales Específicas (Municipios colindantes y Secciones colindantes).
       Asimismo, realizó los trabajos de gabinete y de campo necesarios para dar de baja del Padrón Electoral de la entidad los registros de ciudadanos fallecidos o que fueron suspendidos para el ejercicio de sus derechos políticos y que le hayan sido notificados por las autoridades competentes, por lo que se intensificaron las actividades de recepción y procesamiento de la información generada por las Oficialías del Registro Civil en cada entidad, así como por las autoridades judiciales del fuero común y federal, realizando la confronta nacional de los datos recibidos.
       Adicionalmente, se llevó a cabo un programa de comparación de las bases de datos e imágenes para evitar registros duplicados en la Lista Nominal de Electores en el apartado correspondiente a cada entidad federativa.
21.   Además, con base en la información oficial proporcionada por las instituciones competentes, se realizaron en dichas entidades federativas, los programas correspondientes a la detección y baja de registros duplicados de la base de datos del Padrón Electoral. De igual manera, se llevó a cabo la eliminación de 1,143,603 registros de ciudadanos que fallecieron, 130,551 fueron inhabilitados en sus derechos políticos por resolución judicial. Así mismo se dio de baja un registro con motivo de la pérdida o renuncia a la nacionalidad mexicana. Con los trabajos de estas actividades se actualizaron y mejoraron el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores de julio de 2006 a abril de 2009.
       A partir de julio de 2006 y hasta el 5 de julio de 2009, el Instituto Federal Electoral habrá proporcionado los instrumentos electorales (Padrón Electoral, Lista Nominal de Electores y Credencial para Votar), en las 32 entidades federativas, para ser utilizados en 45 procesos electorales locales, de los cuales 10 fueron extraordinarios y 35 ordinarios.
       Los 35 procesos ordinarios corresponden a:
 
2006
2007
2008
2009
Chis (G)
Yuc (G, DL, A)
Chis (DL, A)
Q. Roo (DL, A)
Camp (G, DL, A)
Qro (G, DL, A)
Tab (G, DL, A)
Chih (DL, A)
Oax (A)
BCS (DL, A)
Col (G, DL, A)
SLP (G, DL, A)
 
Dgo (DL, A)
Sin (DL, A)
Hgo (DL)
DF (DAL, JD)
Son (G, DL, A)
 
Zac (DL, A)
Tamps (DL, A)
Nay (DL, A)
Gto (DL, A)
 
 
Ags (DL, A)
Pue (DL, A)
Gro (DL, A)
Jal (DL, A)
 
 
BC (G, DL, A)
Tlax (DL, A)
Coah (DL)
Mex (DL, A)
 
 
Oax (DL)
Mich (G, DL, A)
Hgo (A)
Mor (DL, A)
 
 
Ver (DL, A)
 
 
NL (G, DL, A)
 
2
15
7
11
22.   En atención a lo dispuesto por el artículo 187, párrafo 4 del ordenamiento electoral, se pusieron a disposición de la ciudadanía los formatos correspondientes a las instancias administrativas de Solicitud de Expedición de la Credencial para Votar y de Solicitud de Rectificación a la Lista Nominal de Electores, así como los formatos de demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, mediante la cual se impugna la resolución que declaró improcedente las instancias referidas, o bien, la falta de contestación en tiempo a las mismas.
       Resultado de ello, se presentaron del 3 de octubre de 2008 al 15 de mayo del año en curso, 196 Solicitudes de Rectificación de Lista Nominal, de las cuales 99 resultaron procedentes, 61 improcedentes, 35 sobreseídas y 1 en trámite.
       En relación a la instancia administrativa de Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, es de señalarse que del 3 de octubre de 2008 al 15 de mayo del año en curso, el Instituto Federal Electoral recibió 2,935 solicitudes de expedición, de las cuales 2,044 resultaron procedentes, 414 improcedentes, 326 sobreseídas y 151 se encuentran en trámite.
       Por otro lado, durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre de 2008 y el 15 de mayo de 2009, se presentaron 249 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales, de las cuales 114 resultaron procedentes, 24 improcedentes, 11 sobreseídas y 100 en trámite.
23.   De acuerdo con lo establecido en el párrafo 4 del artículo 171 del código electoral federal, los partidos políticos tienen acceso permanente a la información que conforma el Padrón Electoral y las Listas Nominales, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, por lo que no deberá ser utilizada o destinarse a finalidad u objeto distinto al de la revisión de dichos instrumentos electorales.
       En este sentido, los partidos políticos cuentan, en la Comisión Nacional de Vigilancia y en las 32 entidades federativas, con terminales de computación a nivel nacional y en los centros estatales de consulta que les permiten acceder a la información contenida en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. La información se actualiza en forma mensual en los centros estatales de consulta y permanentemente en el Centro de Cómputo y Resguardo Documental (CECYRD), a fin de que los partidos políticos puedan acceder a la misma con oportunidad para realizar los análisis y revisiones de su interés.
       Igualmente, conforme a las posibilidades técnicas, los partidos políticos tienen acceso permanente al contenido de la base de datos, base de imágenes, documentos fuente y movimientos del padrón, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 196, párrafo 1 del código electoral.
       A partir de julio de 2006 y hasta la fecha, los partidos políticos nacionales han acudido en diferentes ocasiones a los centros estatales de consulta, con la finalidad de verificar la información contenida en el Padrón Electoral, Listas Nominales y base de imágenes.
       Desde el 22 de abril de 1997, los representantes de los partidos políticos ante la Comisión Nacional de Vigilancia cuentan en el centro de cómputo de esa Comisión, con la capacidad instalada para comparar y analizar la información que conforma el Padrón Electoral a nivel nominativo.
24.   De conformidad con los artículos 201 y 202 de la ley reglamentaria, los partidos políticos participan en la vigilancia de las diferentes acciones que realiza el Registro Federal de Electores, para la conformación del Padrón Electoral y de las Listas Nominales.
       Su participación se concentra en las Comisiones de Vigilancia (una a nivel nacional, 32 locales y 300 distritales). Los órganos de vigilancia sesionan por lo menos una vez cada tres meses y en año electoral por lo menos una vez al mes, tienen representación partidaria y en la adopción de acuerdos sólo votan los representantes partidistas.
       Por su parte, el órgano auxiliar de la Comisión Nacional de Vigilancia, el Comité Nacional de
Supervisión y Evaluación (CONASE), sesiona de manera ordinaria, los días jueves de cada dos semanas, pudiendo sesionar cada vez que así se requiere de manera extraordinaria, de conformidad con el artículo 13, párrafo 3 del Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores.
       Del 3 julio de 2006 al 15 de mayo de 2009, la Comisión Nacional de Vigilancia (CNV) sesionó en 51 ocasiones, 34 en forma ordinaria, y las restantes 17 en forma extraordinaria. Se adoptaron 98 acuerdos, de los cuales 75 se adoptaron por consenso y 23 por mayoría.
       Además, los partidos políticos intervinieron en la planeación, desarrollo, vigilancia, supervisión y evaluación de todas las acciones del Registro Federal de Electores. Durante el mismo periodo, las 32 Comisiones Locales se reunieron en 1,948 ocasiones, 1,087 de forma ordinaria, y 861 en forma extraordinaria, adoptando 7,910 acuerdos relativos a la conformación del Padrón Electoral, de los cuales 7,778 se adoptaron por consenso y 132 por mayoría.
       Por su parte, las 300 Comisiones Distritales de Vigilancia se reunieron en 14,720 ocasiones, 9,954 de forma ordinaria, y 4,766 en forma extraordinaria, adoptando 56,510 acuerdos relativos a la conformación del Padrón Electoral, de los cuales 56,189 se adoptaron por consenso y 321 por mayoría.
       El Comité Nacional de Supervisión y Evaluación, por su parte, sesionó durante ese mismo periodo en 101 ocasiones, 63 en forma ordinaria y 38 en forma extraordinaria, planteando 202 acuerdos, 142 adoptados por consenso y 60 por mayoría.
25.   Para efecto de dar cumplimiento a la revisión de la Lista Nominal de Electores de los dos años previos al Proceso Electoral, se acordó el día 15 de marzo de cada año, para la entrega a los representantes de los partidos políticos que así lo solicitaran ante la Comisión Nacional de Vigilancia, en medios ópticos, con fecha de corte al 15 de febrero, por entidad, distrito y sección electoral, la Lista Nominal de Electores, con los campos relativos al número consecutivo, clave de elector y nombre del ciudadano.
       Para efectos del cumplimiento al artículo 158 del código comicial federal, vigente hasta el 14 de enero de 2008, en el 2007 y 2008 se acordó la entrega de un tanto impreso de estas Listas Nominales a los partidos políticos que así lo solicitaron por escrito, a partir del 25 de marzo y por 20 días naturales, a fin de que pudieran verificar y hacer las observaciones que consideraran pertinentes, sobre hechos y casos concretos e individualizados.
       Una vez que efectuaron su revisión, los partidos políticos formularon sus observaciones, las cuales ascendieron en el 2007 a 748,283 (de las cuales 709,625 fueron improcedentes y 38,658 procedentes), que se refirieron a hechos y casos concretos e individualizados, en los términos de lo señalado en el artículo 194, párrafo 2 de la ley reglamentaria. En el 2008 el total de observaciones presentadas por los partidos políticos ascendió a 114,785 (de las cuales 113,053 fueron improcedentes y 1,732 procedentes), las cuales fueron formuladas conforme a la ley.
26.   De lo anterior, en los términos de lo dispuesto del artículo 158, vigente hasta el 14 de enero de 2008, y el 194, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores informó a la Comisión Nacional de Vigilancia y a este Consejo General, llevándose a cabo las modificaciones legalmente procedentes a la base de datos del Padrón Electoral, lo mismo que en las Listas Nominales de Electores.
27.   De conformidad con el artículo 195, párrafo 1 del código electoral federal, el 15 de marzo de 2009, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó en medios magnéticos a cada uno de los partidos políticos, las Listas Nominales de Electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales. El primer apartado contiene los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su Credencial para Votar al 15 de febrero y el segundo apartado incluye los nombres de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su Credencial para Votar a esa fecha.
28.   Como lo prevé el párrafo 2 del artículo 195 de la ley electoral federal, los partidos políticos presentaron hasta el 14 de abril de 2009, sus observaciones sobre hechos y casos concretos e individualizados a las Listas Nominales de Electores.
       De las 2,879,322 observaciones recibidas, algunas se refirieron a presuntos duplicados, en este caso, cada grupo de duplas fue contabilizado por los partidos políticos como una sola observación, aunque estuvieran involucrados más de un registro, lo que trajo como consecuencia que la cantidad
de registros a los cuales se les dio respuesta difiriera con respecto a las observaciones recibidas, toda vez que el análisis y las respuestas se hicieron a nivel registro, por lo tanto, el universo analizado fue de 2,430,532 registros.
       El informe dio a conocer que fueron presentadas, en tiempo y forma, un total de 2,879,322 observaciones, de las cuales 2,681,263 fueron formuladas en el ámbito de la Comisión Nacional de Vigilancia y 198,059 se recibieron en el ámbito de las Comisiones Locales y/o Distritales de Vigilancia.
       Así, de los 2,430,532 registros analizados, mismos que se refirieron a hechos y casos concretos e individualizados, 86,712 fueron legalmente procedentes, y 2,343,820 resultaron improcedentes. Es decir, tan sólo el 3.57% de las observaciones que se refirieron a hechos y casos concretos e individualizados, resultaron procedentes, mientras que el 96.43% de ellas fueron improcedentes.
29.   En los términos establecidos en el artículo 195, párrafo 3 del código comicial federal, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, rindió a este Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia, el Informe relativo a las modificaciones hechas a las Listas Nominales de Electores, a partir de las observaciones formuladas por los partidos políticos, mismo que fue presentado ante ambos órganos colegiados en sendas sesiones celebradas el día 15 de mayo de 2009.
30.   Es importante destacar que, durante el 2007, 2008 y 2009, los partidos políticos no impugnaron ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Informe rendido por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por lo que estuvieron de acuerdo con el análisis efectuado por la autoridad electoral, acerca de las observaciones presentadas.
31.   En los términos del artículo 197, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las Listas Nominales de Electores definitivas con fotografía contienen los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar hasta el 31 de marzo de 2009.
       Dichos Listados Nominales de Electores definitivos con fotografía se entregarán por lo menos 30 días antes de la jornada electoral federal, a los partidos políticos y a los Consejos Locales para su distribución a los Consejos Distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla.
32.   Para la elección federal del 5 de julio de 2009, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero del mismo año, y mediante Acuerdo CG36/2009, este Consejo General definió el contenido y forma de las Listas Nominales de Electores definitivas con fotografía, aprobando que dichos instrumentos electorales se denominaran "Listas Nominales de Electores definitivas con fotografía para las elecciones federales del 5 de julio del 2009" y que fueran impresas en papel seguridad, es decir, en un material cuyas características garanticen a la ciudadanía y a los partidos políticos la imposibilidad de reproducción, falsificación o alteración de estos documentos, contribuyendo a dar mayor transparencia y confiabilidad en el proceso electoral.
       Así mismo, dicho acuerdo contempló, en los aspectos de contenido, que la Lista Nominal de Electores definitiva con fotografía, podrá contener un elemento de seguridad adicional, que en su caso, sería determinado por la Comisión Nacional de Vigilancia en el mes de febrero de 2009.
33.   El 26 de febrero de 2009, el CONASE, recomendó mediante Acuerdo 04/CONASE O-014-260209 a la CNV del Registro Federal de Electores apruebe el elemento de seguridad que contendrán las Listas Nominales de Electores con fotografía, que se utilizarán con motivo de la elección federal del 5 de julio de 2009.
       En este sentido, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores, en la misma fecha aprobó mediante Acuerdo 2-EX64: 26/02/2009, incorporar a la Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía que se utilizará con motivo de la elección federal del 5 de julio del 2009, un elemento de seguridad adicional conforme al escenario "2", identificado como código de verificación de producción, generado mediante un proceso informático, contenido en el documento denominado, "Programa de Renovación y Actualización de la Lista Nominal de Electores. Proyecto de Adecuación a la Lista Nominal de Electores para el Proceso Electoral Federal 2008-2009. Análisis de elementos de seguridad para atender el Acuerdo del Consejo General (CG36/2009). Versión 1.3.".
34.   En sesión celebrada el 31 de marzo de 2009, el Comité Nacional de Supervisión y Evaluación resolvió, mediante Acuerdo 01 / CONASE E-018-310309, aprueba el procedimiento para el acceso, control y utilización del elemento de seguridad a incorporar a la Lista Nominal de Electores definitiva con fotografía.
 
       De igual forma, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2009, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante acuerdo 1-EX66: 31/03/2009, recomendar a este Consejo General, aprobara el Procedimiento para Acceso, Control y Utilización del Elemento de Seguridad, Versión 1.4, del Programa de Actualización y Renovación de la Lista Nominal de Electores, Actualización del Elemento de Seguridad de la Lista Nominal de Electores para el Proceso Electoral Federal 2008-2009.
       Por su parte, en sesión celebrada el 22 de abril de 2009, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó someter a la consideración de este Consejo General, el procedimiento general para la verificación del elemento de seguridad, contenido en el documento "Programa de Actualización y Renovación de la Lista Nominal de Electores, Actualización de Elementos de Seguridad de la Lista Nominal de Electores para el Proceso Electoral Federal 2008-2009. Procedimiento para Acceso, Control y Utilización del elemento de seguridad. Versión 1.5"
       Finalmente, en sesión celebrada el 30 de abril de 2009, este Consejo General aprobó, el procedimiento general para la verificación del elemento de seguridad, contenido en el documento "Programa de Actualización y Renovación de la Lista Nominal de Electores. Actualización de Elementos de Seguridad de la Lista Nominal de Electores para el Proceso Electoral Federal 2008-2009. Procedimiento para Acceso, Control y Utilización del elemento de seguridad. Versión 1.5".
       Las Listas Nominales de Electores definitivas con fotografía, contendrán los datos del ciudadano referentes al número consecutivo del orden alfabético en que aparezcan en la sección electoral, fotografía, nombre completo, edad actualizada a la fecha de la elección, dirección, clave de elector, y espacio en blanco para indicar si votó el día de las elecciones.
       También incluirán las correspondientes líneas o renglones en blanco al final de las listas, para anotar los nombres y las claves de la Credencial para Votar con fotografía de los representantes de los partidos políticos que sufraguen en la casilla el próximo 5 de julio, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 265, párrafo 5 del Código electoral.
35.   En los términos del artículo 244, párrafo 1 del código de la materia, se instalarán casillas especiales en todo el país con el fin de recibir el voto de aquellos electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio.
       A este respecto, en sesión ordinaria del 22 de diciembre de 2008, este órgano superior de dirección del Instituto, aprobó el Acuerdo CG577/2008 por el que se establecieron los criterios y plazos que deberán observarse para las actividades tendentes a la ubicación y funcionamiento de las casillas electorales que serán instaladas en la jornada electoral del 5 de julio de 2009.
       Conforme a este acuerdo, se proporcionarán a los funcionarios de las mesas directivas de casillas especiales, la información relativa a aquellos formatos de credencial robados en los módulos y oficinas del Registro Federal de Electores; de los registros dados de baja por existir una inscripción duplicada del ciudadano, o por resolución de los jueces competentes, en donde se determine la suspensión o pérdida de los derechos políticos de un ciudadano.
       Con la finalidad de que los funcionarios de las mesas directivas de casillas especiales verifiquen que los ciudadanos que acudan a las mismas, estén en aptitud legal de ejercer el derecho al sufragio, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, proporcionará una computadora de preferencia portátil para cada casilla electoral de referencia, con la información respectiva.
       Asimismo, en los términos del citado acuerdo, la fotocopia de los formatos utilizados en las casillas especiales, en los cuales se anotarán los datos de la Credencial para Votar de los electores que sufragarán en las mismas, serán remitidos por parte del Vocal Distrital del Registro Federal de Electores a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a fin de que ésta realice un análisis minucioso de conformidad con lo que a efecto acuerde la Comisión del Registro Federal de Electores, para revisar el lugar de origen de los votantes y la vigencia de las credenciales presentadas.
36.   Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 180, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General aprobó en sesión ordinaria del día 31 de marzo de 2009, mediante Acuerdo CG121/2009, el procedimiento de resguardo de formatos de credencial no recogidos por los ciudadanos, para su implementación durante el proceso electoral 2008-2009.
 
       De acuerdo con dichos procedimientos, cada uno de los 32 Vocales del Registro Federal de Electores ante la Junta Local Ejecutiva, convocó oportunamente a la Comisión Local de Vigilancia y, en su caso, a funcionarios del Instituto Electoral Local, para entidades con elecciones coincidentes, para que sesionaran de manera permanente durante el tiempo que durara la lectura de los formatos de credencial no obtenidas por sus titulares al 31 de marzo, en un lugar que se habilitó ex profeso en cada Vocalía.
       Una vez instalada la sesión permanente se verificó que el número de bolsas con los paquetes de credenciales que iban a ser resguardados, coincidieran con el total reportado en el oficio de entrega de la documentación de los Vocales Distritales al Vocal Estatal.
       Posteriormente, a la revisión y verificación de credenciales por parte de los representantes de los partidos políticos y del Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva, este último elaboró el acta correspondiente certificando el evento, anexando copia de la información en medio magnético firmada por los representantes de los partidos políticos, entregando la misma al Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Local, quien a su vez entregó copia a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia, a efecto de que se procediera con el traslado de los documentos a resguardar al lugar acordado para su resguardo. Siempre bajo la supervisión de los representantes de los partidos políticos ante la Comisión Local de Vigilancia, el Vocal Local, en su caso, el Jefe de Monitoreo a Módulos y el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva.
       Al concluir con los trámites del resguardo, ya sea en bóveda bancaria o compañía de valores, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva levantó un acta en donde se especifican los resultados obtenidos y donde se señala la fecha para el retiro de las credenciales. Dicha fecha debe ser posterior a la estipulada para llevar a cabo la jornada electoral federal.
       Estos trabajos concluyeron el 21 de abril de 2009, en las 32 Comisiones Locales de Vigilancia, resguardándose 330, 160 formatos de credencial.
       Por otra parte, los formatos de credencial que se recibieron en el módulo antes del 31 de marzo de 2009, como producto de una resolución recaída a un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, se conformaron en un paquete único y se entregaron al Vocal Distrital del Registro Federal de Electores, mediante oficio donde se especificó el total de documentos por sección. Dichos formatos estarán a disposición de los ciudadanos, en las oficinas distritales del Registro Federal de Electores. Para tal efecto, se les notificará en su domicilio cuando su formato de credencial se encuentra en la oficina distrital del Registro Federal de Electores, su ubicación y horario de funcionamiento.
37.   La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elaborará una Lista Adicional a la Nominal de Electores definitiva, con los nombres de los ciudadanos que hubiesen obtenido resolución favorable a una Instancia Administrativa o bien, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y que hayan recogido su Credencial para Votar después del 14 de abril del 2009 y a más tardar el 15 de junio del presente año, la cual se denominará Lista Nominal de Electores con Fotografía Producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en Materia Electoral para las Elecciones Federales.
38.   Las características de la planeación, ejecución y resultados de las actividades desarrolladas a partir del 3 de julio del 2006 y hasta el mes de marzo del 2009, constan en los Informes de actividades presentados al respecto por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, para integrar los Informes trimestrales y anuales de la Junta General Ejecutiva.
       b) Acciones institucionales adicionales para reforzar y ampliar el grado de certeza y confiabilidad de los instrumentos electorales.
1.     Adicionalmente a las actividades de formación y actualización de los instrumentos electorales, los diversos órganos del Instituto y los partidos políticos, dispusieron y llevaron a efecto una serie de acciones para obtener instrumentos electorales con el más alto grado posible de certeza y confiabilidad.
2.     En estas actividades, los partidos políticos contribuyeron de manera fundamental, en los trabajos de integración, actualización, depuración y mejoramiento del Padrón Electoral, así como en la revisión de las Listas Nominales, por conducto de sus representantes ante las Comisiones Nacional, Locales
y Distritales de Vigilancia.
       Por otra parte, mediante Acuerdo 2-222:28/08/2008, la Comisión Nacional de Vigilancia determinó los medios y procedimientos a través de los cuales deberán identificarse los ciudadanos para obtener su Credencial para Votar, a partir de la aplicación de la CAI 2008-2009, mismo que fue modificado y adicionado mediante Acuerdo 2-EX61: 27/11/2008, con la finalidad precisar los medios a través de los cuales deben de identificarse los ciudadanos al inicio de cualquier trámite registral.
       Como parte de dicha estrategia, se establecieron los medios de identificación idóneos para solicitar la inscripción al Padrón Electoral, así como para realizar cualquiera del resto de los trámites de actualización de la situación registral de los ciudadanos (corrección de datos, cambio de domicilio, reposición, reincorporación y la corrección de datos en dirección), con la consigna de verificar, en todo momento, la vigencia de los documentos que se presenten.
       Bajo esta óptica, y en cumplimiento a las disposiciones de dicho acuerdo, se diseñó una campaña de difusión exhaustiva, que de manera oportuna hizo del conocimiento de la ciudadanía, los medios y procedimientos de identificación al llenado de la solicitud de trámite de la Credencial para Votar.
       Como parte de las actividades relativas a la revisión de la calidad de Lista Nominal de Electores Definitiva para la Jornada Electoral Federal del 5 de julio del 2009, a fin de validar la consistencia e integridad de dicho instrumento, se realizó la confronta de la Lista Nominal de Electores contra el documento fuente, mediante la revisión de una muestra del 2% de las secciones seleccionadas de manera aleatoria que integran al Padrón Electoral, siendo esta muestra de 1,281 secciones con un total de registros de 1'560,337, llevando a cabo esta actividad en el periodo del 1 de abril al 31 de mayo de 2009.
3.     En el marco de la modernización tecnológica del Registro Federal de Electores, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores consideró necesario dotar a los programas de depuración del Padrón Electoral de un marco normativo-procedimental, del mismo modo integrarlos al Sistema de Información Integral del Registro Federal de Electores (SIIRFE).
       Para realizar lo anterior, se definió la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-2012, aprobada por el CONASE en sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2007 (Acuerdo O-023-02); y por la CNV el 29 de noviembre del mismo año (Acuerdo 2-213:29/11/2007), con el objetivo de actualizar y mejorar los subprocesos de Depuración Preventiva, así como los de Depuración Correctiva y reincorporación de registros en el Padrón Electoral.
4.     Para garantizar que en el Padrón Electoral sólo se encuentren los registros de los ciudadanos mexicanos que cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y derivado de la implementación de la Solución Integral de Identificación por Herramientas Multibiométricas, a partir del 03 de julio de 2007, se inició en el servicio de depuración preventiva el análisis de los trámites que presentan datos personales irregulares, mediante la comparación de imágenes de rostro y huella (ABIS y AFIS).
       A partir de enero de 2008, se iniciaron las actividades para el tratamiento de los trámites que presentan variación en los datos personales (nombre, apellido paterno, apellido materno, edad, entidad o fecha de nacimiento) con respecto a uno o más registros localizados en el Padrón Electoral.
5.     En cumplimiento del Acuerdo de este Consejo General, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, en diciembre de 1992, la creación de un órgano técnico de participación partidaria de los partidos políticos denominado Comité Nacional de Supervisión y Evaluación (CONASE), como auxiliar para la planeación estratégica, programación y supervisión, seguimiento, evaluación y auditoria del Programa Depuración Integral del Padrón Electoral y de la nueva Credencial para Votar. Dicho órgano fue modificado por acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia del 24 de noviembre de 1994, y con ello mantuvo y consolidó sus funciones de órgano auxiliar permanente del desarrollo de las actividades del Registro Federal de Electores.
       El 10 de julio de 2008, este Consejo General emitió el Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores, en el cual se establece que el Comité Nacional de Supervisión y Evaluación es el órgano auxiliar de la Comisión Nacional de Vigilancia, creado para supervisar y evaluar las actividades de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, contenidas en los Libros Cuarto y Sexto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas a la actualización y depuración integral del Padrón Electoral.
 
6.     En la sesión del 17 de abril del 2008, mediante Acuerdo O-007-02, el CONASE aprobó los objetivos, indicadores y cronograma de actividades de la Verificación Nacional Muestral 2008, cuyo objetivo principal fue contar con un diagnóstico del Padrón Electoral y coadyuvar en la planeación de la Campaña Anual Intensa 2008-2009.
       Respecto a la Verificación Nacional Muestral 2009, se especificaron los indicadores que se obtendrían y se diseñaron los cuestionarios. Para calcular los indicadores se hizo la equivalencia de su definición con la información anotada en los cuestionarios, las fórmulas de cálculo y el modelo de los cuestionarios aplicados.
       Para la Encuesta de Cobertura se visitaron 3,000 secciones electorales, 2,539 localidades y 11,157 manzanas; y se entrevistó a los ciudadanos residentes habituales de 37,321 viviendas y para la Encuesta de Actualización se visitaron 1,800 secciones electorales y 35,836 ciudadanos empadronados; se contó con una estructura operativa de 232 Supervisores de Campo, 258 Validadores y 584 Visitadores Domiciliarios para la Encuesta de Cobertura, mientras que para la Encuesta de Actualización se trabajó con 152 Supervisores de Campo, 137 Validadores y 555 Visitadores Domiciliarios.
       De la Verificación Nacional Muestral 2009, se encontró que el porcentaje de empadronados con respecto a la población de 18 años y más fue de 95.2%, en tanto que en el 2008 fue de 96.1%; en relación con los empadronados que aún viven en la sección en donde están empadronados, el porcentaje fue de 77.1%, mientras que en 2008 fue de 76.1%. El porcentaje de personas de 18 años y más que tienen Credencial para Votar actualmente asciende a 92.5% en tanto que en el 2008 fue de 92.2%; en cuanto a los que tienen credencial pero ésta es de la sección en donde residen, actualmente el porcentaje es de 75.1%, en tanto que en el 2008 era de 73.7%.
       En relación con el Padrón Electoral, entendido como la base de datos del registro electoral, con la Verificación Nacional Muestral 2009 se encontró que el porcentaje de registros que corresponden a ciudadanos que todavía residen en su sección de registro asciende al 81.7%; en el año 2008 este mismo concepto tenía un valor de 81.8%. El porcentaje de registros que corresponden a ciudadanos que aún viven en el domicilio de registro fue de 76.6%, en tanto que en el 2008 fue de 75.1%.
       En lo que respecta a los registros en el Padrón Electoral que corresponden a domicilios con error en la asignación de la sección, el porcentaje fue de 1.62%, en tanto que este porcentaje en 2008 fue de 1.60%.
       En cuanto al indicador relacionado con ciudadanos fallecidos con registro del Padrón Electoral, el porcentaje es de 1.61%, mientras que en el año 2008, fue de 1.65%.
7.     Conforme a lo establecido en el artículo 80, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente hasta el 14 de enero de 2008, y mediante acuerdo de este Consejo General del Instituto Federal Electoral del 22 de noviembre de 1996, se creó y se integró la Comisión del Registro Federal de Electores
       De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116, párrafo 2 de la ley electoral vigente, se determinó como una Comisión Permanente la del Registro Federal de Electores misma que actualmente se encuentra integrada de la siguiente manera: Consejero Electoral, Dr. Francisco Javier Guerrero Aguirre, en su carácter de Presidente de la Comisión; Consejero Electoral, Dr. Benito Nacif Hernández y el Lic. Arturo Maldonado Tapia, en su carácter de Secretario Técnico.
       Dicha comisión, auxilia a este Consejo General en el cumplimiento de las atribuciones que le competen, para vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto en la materia de su responsabilidad y el eficaz desarrollo de sus programas.
       Así, a partir del mes julio de 2006 y hasta el 15 de mayo de 2009, la Comisión del Registro Federal de Electores sesionó en 25 ocasiones, de las cuales 9 fueron ordinarias y las restantes 16, extraordinarias, adoptándose 36 acuerdos, en estas sesiones se atendieron temas que permitieron la construcción, actualización y depuración del Padrón Electoral, para la actualización de la cartografía electoral, para el diseño del formato y contenido de la Credencial para Votar con fotografía y de las Listas Nominales de Electores.
       Con el propósito de contar con los elementos de información suficientes para ejercer de la mejor manera las facultades de su competencia, una de las áreas del Programa de Trabajo de esta Comisión es la de realizar estudios sobre la confiabilidad y consistencia del Padrón Electoral y las
Listas Nominales de Electores, a fin de entregar a este máximo órgano de dirección del Instituto, los elementos objetivos que le permitan declarar válidos y definitivos dichos instrumentos electorales, según lo establece el código de la materia.
8.     En razón de lo anterior, la Comisión del Registro Federal de Electores, en sesión celebrada el 31 de octubre de 2008, propuso a este Consejo General, la creación de un Comité Técnico del Padrón Electoral, como instancia de asesoría técnico-científica. El objetivo de dicho Comité fue asesorar a la Comisión del Registro Federal de Electores en la realización de los estudios que alleguen a este Consejo General de elementos objetivos de información para declarar la validez y definitividad del Padrón Electoral y la Lista Nominal.
       De esta forma, mediante Acuerdo CG521/2008, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2008, este Consejo General aprobó la creación de un Comité Técnico del Padrón Electoral, para el estudio de los instrumentos electorales que produce la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y que se utilizarán en las elecciones federales del 5 de julio de 2009.
9.     El Comité Técnico del Padrón Electoral se integró por seis miembros expertos en disciplinas científicas relevantes para el estudio y evaluación del Padrón Electoral y la Lista Nominal con fotografía, a saber:
-     Doctora María Edith Pacheco Gómez Muñoz;
-     Maestro Rodolfo Corona Vázquez;
-     Doctor Ignacio Méndez Ramírez;
-     Doctor Manuel Mendoza Ramírez;
-     Doctora Celia Palacios Mora; y
-     Doctor Juan Voutssás Márquez.
       De igual forma, se designó como Secretario Técnico de este Comité, al Dr. Alberto Alonso y Coria, Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores.
10.   El Comité Técnico del Padrón Electoral, realizó diversos análisis al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores, con vista a las elecciones del 5 de julio de 2009, cuyos objetivos consisten en aportar elementos técnicos profesionales sobre la calidad de los citados instrumentos electorales, así como respecto al grado de consistencia de los mismos.
       Para tal efecto, el Comité Técnico del Padrón Electoral formuló su programa de trabajo, considerando una serie de estudios sobre la evolución, desarrollo, problemática y perspectivas del Padrón Electoral.
       Para todos los casos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó la información requerida por los miembros del Comité Técnico del Padrón Electoral para la integración y desarrollo de dichos estudios.
       El 19 de mayo de 2009, el Comité Técnico del Padrón Electoral presentó a la Comisión del Registro Federal de Electores, el Informe final sobre la totalidad de los análisis realizados a los instrumentos electorales.
       Los resultados y las conclusiones de los diversos estudios practicados al Padrón Electoral y a la Lista Nominal realizados por el Comité Técnico están contenidos en el Informe presentado por dicho cuerpo colegiado y que fue distribuido con anticipación a este Consejo General. Estos estudios aportan evidencia en el sentido de que no existen inconsistencias graves o sistemáticas atribuibles al Registro Federal de Electores.
       Al respecto, el Comité Técnico arriba a las siguientes conclusiones generales:
ü    El Padrón Electoral es un instrumento que ha observado una penetración extraordinaria en la sociedad mexicana; así lo revela la evolución de las cifras de las verificaciones nacionales muestrales, que en 2008 arrojaron una estimación de la cobertura de este instrumento del 96.1%, es decir, que 96 de cada 100 ciudadanos residentes en el país están inscritos en el padrón.
ü    En el Padrón Electoral no sólo están incluidos los conciudadanos que residen en el país, pues en éste se refiere a todos los mexicanos, por nacimiento o naturalización, que cumplieron los requisitos establecidos por la ley en la materia y solicitaron su inscripción ante el RFE, y que
además no han sido dados de baja por alguno de los motivos estipulados para tal efecto (defunción, suspensión de derechos políticos, etc.), permaneciendo en el mismo, independientemente del lugar en el que se encuentren residiendo actualmente e incluso de que aún estén vivos, pues para dar de baja a un ciudadano por defunción se debe tener la certeza de que ésta ha ocurrido, lo cual no siempre ha sido posible.
ü    Esta circunstancia es lo que principalmente explica la diferencia que presenta el padrón con la población censada por el INEGI y estimada por el CONAPO, pues se estima que alrededor de cinco millones de ciudadanos empadronados no residen en el país y que probablemente dos millones de registros correspondan a ciudadanos fallecidos, esto, independientemente del subregistro de población que pudo tener el conteo de población de 2005.
ü    Ahora bien, ante la gran dinámica demográfica de la población mexicana, que motivó, que de enero de 2006 a diciembre de 2008 el padrón se incrementara en 5.8 millones de registros, el principal reto que enfrenta el Instituto en relación con este instrumento es mantenerlo al día. Ya se dio cuenta de la magnitud que podrían representar los ciudadanos fallecidos en el padrón. No obstante, la tarea más importante lo representa el porcentaje de ciudadanos que han cambiado de domicilio y no lo han reportado al RFE: 20.31% del padrón, según la VNM08. Este es un problema que podría agudizarse como consecuencia de la crisis económica que vive el país, por lo que el Instituto deberá tomar cartas en el asunto para evitar que adquiera mayores dimensiones.
ü    Independientemente de las circunstancias antes descritas, el análisis de la estructura por edad y sexo del Padrón Electoral realizado por el Comité, concluye que este instrumento no solo mantiene una buena calidad sino que, a la luz de los resultados arrojados por los índices de Whipple, Myers y de Naciones Unidas, ha mejorado a lo largo del tiempo. Desde luego, existe una calidad diferencial por entidad y por generación: estados como Oaxaca, Guerrero y Chiapas, por mencionar algunos, tienen información menos precisa que Baja California o el Distrito Federal, y los jóvenes hacen un mejor reporte de su información personal que las personas de mayor edad. No obstante, en términos generales, los padrones de las entidades presentan una estructura por edad y sexo congruente con el conocimiento que se tiene de su dinámica demográfica; además, la precisión de la información de los ciudadanos se verá beneficiada por los programas y modificaciones a los procedimientos que ha implementado la DERFE, como la renovación de las credenciales 03 y la solicitud del acta de nacimiento a los ciudadanos que realicen cualquier trámite.
ü    Si bien se podría pensar que la precisión de datos como la edad del ciudadano no es esencial en la instrumentación del proceso electoral, ésta sí puede representar un elemento importante para detectar los grupos de la población que están siendo más afectados por determinados problemas, como los cambios de dirección no reportados, las defunciones no dadas de baja o la inscripción tardía. Por ello resulta conveniente que se tenga la mayor precisión posible en el registro de los datos de los ciudadanos a fin de mejorar los planes y estrategias del Instituto y que éste pueda actuar en consecuencia cuando se detecte alguna anomalía.
ü    Otro aspecto en el que el padrón mostró su consistencia con otras fuentes de información fueron los cambios de domicilio reportados en la Zona Metropolitana del Valle de México, pues estos resultaron congruentes con los flujos migratorios revelados por la información del Censo General de Población y Vivienda 2000 y el Conteo de Población 2005.
ü    En cuanto a los domicilios que fueron referidos con un alto número de ciudadanos empadronados, de la prueba piloto para aclarar con las vocalías del RFE la situación de cada uno de éstos, se pudo deducir que la mayoría correspondían a localidades rurales, y algunos otros a asentamientos militares, conventos o seminarios, por lo que el contexto que envolvió la explicación del atípico número de ciudadanos que tenían estos domicilios, permitió dilucidar que se trataba de circunstancias normales, apegadas en apariencia a las normas de actualización cartográfica y del registro de los ciudadanos en los módulos. No obstante, será necesario extender el análisis a otros casos igualmente atípicos.
ü    Por otra parte, con base en la norma ISO 17799, se evaluó el sistema de seguridad informático
con que cuenta la DERFE para el resguardo del Padrón Electoral, el cual obtuvo una calificación aprobatoria en razón de los avances y logros obtenidos en los siguientes dominios:
ü
DOMINIO
NIVEL DE DESARROLLO
2005
2009
Políticas de seguridad de la organización
0 %
90 %
Aspectos formales para la seguridad organizacional
31.37 %
85 %
Clasificación y control de activos de información
50.0 %
90 %
Seguridad de las acciones del personal
29.3 %
80 %
Seguridad física y de entorno
88.48 %
98%
Administración de operaciones, comunicaciones y equipos
71.08 %
86 %
Control de acceso a los sistemas
37.62 %
82 %
Desarrollo de sistemas y su mantenimiento
44.34 %
81 %
Control de incidentes de seguridad de la información y continuidad de las operaciones de la organización
2.08 %
85 %
Aspectos legales y normativos
26.83 %
80 %
 
ü    Resulta evidente que la DERFE ha profundizado y extendido las estructuras de seguridad; incorporando metodologías y prácticas recomendadas a nivel mundial para las organizaciones de su tipo. Esto le ha permitido obtener una seguridad informática equilibrada en cuatro aspectos fundamentales: físico, técnico, organizativo y legal; logrando así transmitir una "cultura de la seguridad" en toda la dirección.
ü    En razón de lo anterior y del análisis de riesgos, amenazas y vulnerabilidades, se determinó que los activos informáticos y documentales bajo resguardo de la DERFE están administrados y protegidos adecuadamente, sin descuidar los procesos formales de depuración y perfeccionamiento. Por lo tanto, el Padrón de Electores y las listas nominales de electores no poseen defectos derivados de fallas u omisiones en la seguridad informática.
ü    En suma, las actividades y análisis efectuados por este Comité, concluyen que el Padrón Electoral es un instrumento confiable y libre de sesgos de cualquier tipo para realizar a cabo las próximas elecciones federales. No obstante, como todo producto humano resulta perfectible, por ello, el CTPE tiene a bien hacer las siguientes recomendaciones.
ü    En cuanto a los trabajos de depuración es importante cerrar la brecha entre las defunciones reportadas al RFE y las bajas por defunción, para tal efecto es conveniente que no se produzcan desfases importantes entre la fecha en que ocurre la defunción y el momento en que se procede a la baja. Un aspecto que podría ayudar a este fin es cuidar la calidad de la información sobre fallecidos, evitando errores de captura, por lo que sería conveniente establecer sistemas de captura con filtros que impidan estos problemas.
ü    En cuanto a los Módulos de Atención Ciudadana sería conveniente generar propuestas alternas para una distribución espacial más equitativa en función de la demanda potencial. El modelo de interacción espacial propuesto a partir del análisis realizado por el Comité, intenta ser una alternativa de solución. Los resultados de su aplicación podrían evaluarse ante las Comisiones de Vigilancia para determinar su viabilidad.
ü    Para la aplicación generalizada de este modelo sería necesario corregir, completar y actualizar en forma sistemática bajo criterios de planeación y supervisión la cartografía electoral, en particular en lo que corresponde a las vías de comunicación (autopistas, carreteras, terracerías, brechas y veredas) de tal manera que se garantice la continuidad y conectividad de toda la red de calles y avenidas. Para tal fin se podría hacer uso de la información generada por el INEGI, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Instituto Mexicano del Transporte.
ü    También sería recomendable generar la información específica para el análisis de redes: giros de circulación prohibidos, presencia de pasos a desnivel, tiempos de espera en cruces de calles/
semáforos. Ello resulta ineludible si se desea realizar una aproximación realista de los desplazamientos a nivel intraurbano.
ü    Otro aspecto que se debe cuidar es la coherencia entre diferentes fuentes de información relacionadas entre sí, por ejemplo, padrón y solicitudes exitosas; solicitudes exitosas y cartografía de manzanas; localidades y secciones; padrón y cartografía de manzanas; y directorios de Módulos de Atención Ciudadana existentes y la referencia cartográfica respectiva.
ü    En relación con el funcionamiento de los módulos semifijos y móviles sería conveniente diseñar sus recorridos con una división regional claramente establecida, de forma tal que no se dé una sobre oferta del servicio en algunas zonas en detrimento del servicio prestado en otras. También este Comité recomienda considerar los períodos de demanda temporal que existen en algunas regiones del país, por ejemplo, los asociados con el ciclo agrícola y la migración hacia Estados Unidos y Canadá que se detectaron en Chihuahua. Otro aspecto que es importante considerar es la intensificación del servicio de los módulos (fijos, semifijo o móviles) en las zonas con mayor inmigración de población.
ü    En cuanto a la revisión de los domicilios con un número atípico de empadronados se recomienda hacer la revisión del 1% del total de domicilios, que corresponden a los que rebasan 12 ciudadanos empadronados y que contabilizan un total de 316,507 casos, según el corte del padrón a marzo de 2008.
ü    Dada la magnitud de los domicilios atípicos en el padrón, se recomienda establecer un programa que se ocupe de determinar la naturaleza de estos domicilios de manera sistemática y periódica con el apoyo de la estructura distrital del Instituto. El programa debería constar con dos fases. La primera, orientada a analizar los 316,507 domicilios atípicos identificados en el estudio correspondiente que realizó este Comité y que debería aprovechar los resultados de la prueba piloto con el objeto de sistematizar adecuadamente las respuestas de las vocalías. La segunda etapa, la de mantenimiento, se ocuparía de identificar, periódicamente, con la definición propuesta, nuevos casos de domicilios atípicos que se generen en el padrón para posteriormente establecer su naturaleza.
ü    En relación con la primera etapa se recomienda, como posible esquema de trabajo, un requerimiento de 10 domicilios por mes para cada distrito. De esta manera, sería de esperarse que en un plazo de catorce meses (o conservadoramente, año y medio) se pudiera desahogar la primera etapa del programa propuesto.
ü    En cuanto a la seguridad informática del Padrón Electoral, no obstante los avances realizados por la DERFE, es necesario tener presente que en esta materia, nunca se tendrá total seguridad, por lo que se debe estar sujeto a un proceso permanente de evolución y perfeccionamiento.
ü    Para este propósito se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones: Revisar periódicamente las políticas, procedimientos y controles de la seguridad informática para perfeccionarlos y actualizarlos. Consolidar un grupo o comité oficial de seguridad informática con personas, funciones y responsabilidades perfectamente establecidas. Migrar hacia las nuevas versiones del estándar metodológico: del ISO / 17799 al ISO / IEC 27002 y sus derivados 27001, 27003. Esto debería hacerse a partir del otoño de este año, cuando aparezcan las nuevas ediciones de estos programas. Deben implantarse métricas estandarizadas para evaluar a futuro el estado y los avances de la seguridad informática. En este sentido serán útiles metodologías tales como el ISO 27004 o semejantes.
Se recomienda revisar los estándares EA-7 03 (de la European Accreditation) así como los nuevos ISO 27006, ISO 27001, ISO 19011 e ISO 17021.
ü    En cuanto a las verificaciones al padrón, éstas han demostrado ser un ejercicio sumamente valioso y confiable para la evaluación del Padrón Electoral, cualidades de las que no escapará la verificación del 2009, cuyo diseño, como ha quedado expuesto en este trabajo, cumple con los estándares académicos y gubernamentales. Por esta razón, este comité propone que, en la medida de lo posible, en los próximos ejercicios de verificación se combinen ambas estrategias de muestreo: repitiendo las unidades de muestreo en algunas ocasiones para realizar análisis longitudinales, y cambiando a una nueva muestra en otros años para explorar nuevos segmentos de la población de interés.
 
ü    Por otra parte, de la evaluación que se hizo de la VNM08 con métodos estadísticos Bayesianos, se pudo confirmar la certeza de las estimaciones puntuales reportadas por este instrumento. Sin embargo, los intervalos de probabilidad obtenidos con las técnicas Bayesianas resultaron más amplios que los intervalos de confianza calculados con los métodos frecuentistas, por lo que se recomienda a la DERFE ser más conservadora con estos resultados para efectos de la toma de decisiones.
ü    Finalmente, cabe destacar que a partir de la VNM08 se pueden hacer estimaciones tanto de la población de 18 años y más como de la población empadronada (ya sea con métodos estadísticos tradicionales como con Bayesianos). Del cotejo de la primera con las cifras proyectadas por CONAPO se deriva la recomendación de tomar con extrema reserva, a la hora de hacer comparaciones con el padrón, a las estimaciones del CONAPO, pues en razón de que éstas a su vez son producto de estimaciones de varios factores demográficos, sería conveniente considerar el margen de error de cada uno de éstos y el correspondiente grado de confiabilidad.
ü    Una alternativa más adecuada para evaluar la magnitud del Padrón Electoral es compararlo con la estimación del Padrón de Residentes que se deriva de la propia verificación. En el caso del ejercicio que se hizo con la VNM08, este cotejo arrojó una diferencia del orden del 10.5% del padrón, la cual, como ya se ha comentado, se explica principalmente por la emigración al extranjero y los registros correspondientes a los ciudadanos fallecidos, sobre los cuales la propia VNM08 ofrece una estimación de su magnitud. No obstante, sería conveniente analizar si es factible la inclusión de indicadores adicionales, tanto en la encuesta de actualización como en la de cobertura, que puedan auxiliar en la descripción detallada de la diferencia entre ambas variables.
Por tanto, el Comité Técnico del Padrón Electoral, después de realizar las actividades y análisis a los instrumentos electorales concluye que el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores son instrumentos confiables y libres de sesgos de cualquier tipo para llevar a cabo las próximas elecciones federales.
Considerando
1.     Que los artículos 41, párrafo segundo, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable de la función estatal de organizar las elecciones, y que en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son sus principios rectores.
2.     Que según lo dispuesto por el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
3.     Que el artículo 107, párrafo 1, del propio ordenamiento electoral, establece que el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.
4.     Que según lo dispuesto por el artículo 134, párrafo 1, incisos a), b) y c), del citado código, en cada una de las entidades federativas el Instituto contará con una delegación integrada por una Junta Local Ejecutiva, un Vocal Ejecutivo y un Consejo Local.
5.     Que el código comicial federal en el artículo 144, párrafo 1, incisos a), b) y c), dispone que en cada uno de los 300 distritos electorales uninominales el Instituto contará con una subdelegación integrada por una Junta Distrital Ejecutiva, un Vocal Ejecutivo y un Consejo Distrital.
6.     Que las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales son de orden público y de observancia general en el territorio nacional, tal y como lo establece el artículo 1, párrafo 1 de dicho ordenamiento legal.
7.     Que en los términos del artículo 3, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la interpretación de sus normas, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático
y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
8.     Que el artículo 41, base V, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, entre otras cosas que, el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, las actividades relativas al padrón y lista de electores.
9.     Que en los términos del artículo 118, párrafo 1, incisos j) y z) del código comicial federal, este Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene como atribución la de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
10.   Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 171, párrafos 1 y 2 del código de la materia, el Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores. El Registro Federal de Electores es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.
11.   Que en cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los acuerdos adoptados por este Consejo General y la Junta General Ejecutiva del Instituto, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores desarrolló, una vez que concluyó la jornada electoral federal del 2 de julio del 2006 y hasta la fecha, las tareas relativas para la actualización del Padrón Electoral.
12.   Que al efecto procedió a realizar la Campaña de Actualización Permanente, en los periodos determinados por la ley, y la Campaña de Actualización Intensa del Padrón Electoral, durante 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009.
13.   Que dicha actividad se complementó con amplias campañas de difusión y con la instrumentación de un sistema nacional de atención ciudadana.
14.   Que se llevaron a cabo, un conjunto de procedimientos y actividades técnicas, así como operativas, para el mejoramiento del Padrón Electoral y las Listas Nominales, por medio de los cuales fue posible dar de baja los registros de ciudadanos que fallecieron, que fueron suspendidos en sus derechos políticos por resolución judicial o que perdieron o renunciaron a la nacionalidad mexicana, con base en la información proporcionada por las autoridades competentes.
15.   Que en el mismo sentido, se procedió a la cancelación y destrucción de las solicitudes de inscripción por la aplicación del artículo 199, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a la detección y eliminación de registros duplicados en el Padrón Electoral.
16.   Que se realizó la actualización y digitalización de la cartografía electoral, complementándose con diversas acciones para detectar y corregir aquellas credenciales con errores de referenciación geoelectoral.
17.   Que en este orden de ideas, para el proceso electoral 2008-2009, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo CG404/2008, mantener para las elecciones federales del 5 de julio de 2009, el ámbito territorial, las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales, así como el número de diputados elegibles por el principio de representación proporcional, tal y como se integraron en el proceso electoral federal 2005-2006.
18.   Que derivado de los Convenios de Apoyo y Colaboración que suscribe el Instituto Federal Electoral con los organismos electorales de las entidades federativas, se llevaron a cabo las actividades de actualización y depuración del Padrón Electoral, expedición y resguardo de credenciales, exhibición, en su caso, y entrega de las Listas Nominales a la autoridad correspondiente, en los estados que celebraron elecciones locales.
19.   Que se mantuvo en forma permanente el acceso a la información del Padrón Electoral y Listas Nominales, a los partidos políticos integrantes de los órganos de vigilancia del Registro Federal de Electores, de manera que dichas instancias pudieran participar en el análisis del Padrón Electoral y de la Lista Nominal, en cualquier momento.
20.   Que en términos del artículo 192, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cada Junta Distrital, de manera permanente, el Instituto pondrá a disposición de los ciudadanos los medios para consulta electrónica de su inscripción en el padrón electoral y en las
correspondientes listas nominales, conforme a los procedimientos que determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Asimismo, los listados nominales de electores se entregaron a los partidos políticos a efecto de que pudieran verificarlos y formular las observaciones que estimaran pertinentes, durante los años de 2007, 2008 y 2009.
21.   Que en los años 2007 y 2008, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una vez analizadas y realizadas las modificaciones a las observaciones que legalmente fueron consideradas como procedentes, presentó el Informe relativo a este Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia.
22.   Que en 2009, según los términos establecidos en el artículo 195, párrafo 3 del código comicial federal, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores rindió a este Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia, el Informe relativo a las 86,712 modificaciones hechas a las Listas Nominales de Electores, a partir de las observaciones formuladas por los partidos políticos, mismo que fue presentado ante ambos órganos colegiados en sendas sesiones celebradas el día 15 de mayo de 2009, el cual no fue impugnado por ningún partido político.
23.   Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 195, párrafo 5 establece que si el Informe que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores rinda al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia no es impugnado o, en su caso, una vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación haya resuelto las impugnaciones, este Consejo General sesionará para declarar que el Padrón Electoral y los Listados Nominales de Electores son validos y definitivos.
24.   Que este Consejo General definió el contenido y forma de la Lista Nominal de Electores definitiva, para la jornada electoral del 5 de julio del 2009, mediante acuerdo CG36/2009 de fecha 29 de enero del año en curso.
25.   Que de acuerdo al artículo 239, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se elaboraron los Listados Nominales de Electores con fotografía para las casillas extraordinarias, cuando técnicamente fue posible, solo con los datos de los ciudadanos que habitan la zona geográfica en que se instalen.
26.   Que a fin de garantizar la transparencia del proceso electoral, a los funcionarios de las mesas directivas de las casillas especiales se les proporcionará la información relativa a los formatos de credencial robados en los módulos u oficinas distritales del Registro Federal de Electores, de los registros dados de baja por duplicado o por efecto de resolución de los jueces competentes que determinaron la suspensión o pérdida de los derechos políticos del ciudadano.
       En este sentido, de conformidad con el Acuerdo CG577/2008, del 22 de diciembre de 2008, este Consejo General aprobó en el punto quinto, fracción III, que con la finalidad de que los funcionarios de las mesas directivas de casillas especiales verifiquen que los ciudadanos que acudan a las mismas, estén en aptitud legal de ejercer el derecho al sufragio, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, proporcionará una computadora de preferencia portátil para cada casilla electoral de referencia, con la información respectiva.
27.   Que en los términos del Acuerdo CG121/2009, del 31 de marzo de 2009, aprobado por este Consejo General, se efectuó el procedimiento de resguardo en bóvedas bancarias y de seguridad de los formatos de credencial no recogidos por sus titulares en los plazos establecidos por la ley, previa lectura de los documentos por las Comisiones Locales de Vigilancia del Registro Federal de Electores.
28.   Que en aquellos casos en que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió en sentido positivo el Juicio de Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, los formatos de credencial respectivos, una vez concluido el periodo de expedición, se pusieron a disposición de sus titulares en las oficinas distritales, a quienes se les notificó en su domicilio para que acudieran a recoger su Credencial para Votar.
29.   Que con el fin de aclarar aquellos casos en que algún ciudadano no pueda emitir su sufragio, por no encontrarse en la Lista Nominal de Electores correspondiente a su sección pese a que cuenta con su credencial, se instrumentó un procedimiento para que el día de la jornada electoral los Presidentes de las mesas directivas de casilla elaboren una relación en la que deberán anotar los datos de los
ciudadanos en tal supuesto y se entregue el resultado de la investigación al Consejo General del Instituto Federal Electoral.
30.   Como resultado de los trabajos realizados por el Instituto Federal Electoral en el periodo comprendido de julio de 2006 a mayo de 2009, el Padrón Electoral quedó integrado para la elección federal de julio de 2009, por 77,815,606 ciudadanos inscritos y la Lista Nominal de Electores se conforma por 77,481,874 ciudadanos registrados, lo que refleja una cobertura del 99.6% del Padrón Electoral frente a la Lista Nominal.
 
ENTIDAD
 
PADRON
LISTA NOMINAL
COBERTURA
 
 
 
 
 
 
01
AGUASCALIENTES
 
776,083
773,430
99.7%
02
BAJA CALIFORNIA
 
2,284,087
2,273,180
99.5%
03
BAJA CALIFORNIA SUR
 
395,305
392,257
99.2%
04
CAMPECHE
 
536,030
533,813
99.6%
05
COAHUILA
 
1,858,734
1,850,063
99.5%
06
COLIMA
 
455,002
452,880
99.5%
07
CHIAPAS
 
2,861,059
2,854,971
99.8%
08
CHIHUAHUA
 
2,588,175
2,573,727
99.4%
09
DISTRITO FEDERAL
 
7,348,290
7,320,170
99.6%
10
DURANGO
 
1,152,400
1,145,172
99.4%
11
GUANAJUATO
 
3,761,733
3,746,664
99.6%
12
GUERRERO
 
2,323,234
2,309,598
99.4%
13
HIDALGO
 
1,796,525
1,787,822
99.5%
14
JALISCO
 
5,154,398
5,133,870
99.6%
15
MEXICO
 
10,056,818
10,020,332
99.6%
16
MICHOACAN
 
3,220,061
3,208,467
99.6%
17
MORELOS
 
1,290,428
1,286,210
99.7%
18
NAYARIT
 
738,106
733,687
99.4%
19
NUEVO LEON
 
3,225,850
3,211,187
99.5%
20
OAXACA
 
2,522,559
2,509,649
99.5%
21
PUEBLA
 
3,767,485
3,752,422
99.6%
22
QUERETARO
 
1,160,136
1,154,593
99.5%
23
QUINTANA ROO
 
816,750
811,649
99.4%
24
SAN LUIS POTOSI
 
1,736,209
1,729,267
99.6%
25
SINALOA
 
1,869,002
1,859,810
99.5%
26
SONORA
 
1,836,759
1,826,173
99.4%
27
TABASCO
 
1,464,603
1,457,287
99.5%
28
TAMAULIPAS
 
2,440,503
2,429,402
99.5%
29
TLAXCALA
 
775,205
771,952
99.6%
30
VERACRUZ
 
5,231,360
5,210,210
99.6%
31
YUCATAN
 
1,283,642
1,279,091
99.6%
32
ZACATECAS
 
1,089,075
1,082,869
99.4%
 
 
 
77,815,606
77,481,874
99.6%
 
31.   Que los trabajos desarrollados por la Junta General Ejecutiva, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de los informes rendidos a este Consejo General, a la Junta General Ejecutiva y a la Comisión Nacional de Vigilancia, así como el Informe final del Comité Técnico del Padrón Electoral y el Informe de resultados de la Verificación Nacional Muestral 2009, presentados ante la Comisión del Registro Federal de Electores, además de los diversos análisis realizados por los partidos políticos en el marco de la Comisión Nacional de Vigilancia y los reportes de actividades de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dan a este Consejo General elementos para considerar que se cuenta con un Padrón Electoral y con Listas Nominales de Electores con fotografía, con una gran confiabilidad, en donde se suman los esfuerzos de funcionarios del Instituto y de representantes de los partidos políticos ante los órganos de vigilancia en sus tres niveles, distrital, local y nacional.
32.   Que toda vez que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores cumplió con todas y cada una de las disposiciones legales relativas al Padrón Electoral y realizó de manera adicional actividades tendientes a la actualización, depuración y verificación de los instrumentos electorales, contando para ello con la participación y acompañamiento de los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, y su órgano técnico, el Comité
Nacional de Supervisión y Evaluación, este Consejo General estima procedente establecer como válidos y definitivos el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores con fotografía para su utilización en la elección federal del próximo 5 de julio del 2009.
33.   Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 117, párrafos 1; 119, párrafo 1, inciso p) y 120, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General considera conveniente que el Consejero Presidente instruya a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que provea lo necesario para que el presente acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Con base en los antecedentes y consideraciones expresados, en merito de los Informes y elementos documentales presentados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la Comisión Nacional de Vigilancia, la Comisión del Registro Federal de Electores y el Comité Técnico del Padrón Electoral, con fundamento en los artículos 41, base V, párrafo segundo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 3, párrafo 2; 104; 105, párrafo 2; 106, párrafo 1; 107, párrafo 1; 109; 117, párrafo 1; 118; párrafo 1, incisos j) y z); 119, párrafo 1, inciso j);120, párrafo 1, inciso k); 134, párrafo 1, incisos a), b) y c); 144, párrafo 1, incisos a), b) y c), 171, párrafos 1 y 2; 192, párrafo 1, y 195 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se declaran válidos y definitivos el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores con fotografía integrados por el Instituto Federal Electoral para su uso en las elecciones federales del 5 de julio del 2009, en las que se elegirá a la totalidad de los integrantes de la LXI Legislatura, de la Cámara de Diputados.
Segundo.- Los documentos y estudios que sirvieron de base al presente acuerdo, deberán ponerse a disposición de los ciudadanos mexicanos y de las organizaciones interesadas, para su consulta y análisis.
Tercero.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 29 de mayo de dos mil nueve.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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