Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG542/2008.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE FIJA EL TOPE DE GASTOS DE PRECAMPAÑA POR PRECANDIDATO A DIPUTADO PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2008-2009.
Antecedentes
I. El trece de noviembre de dos mil siete se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reformó, entre otros, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se adicionan, entre otras, las reglas para las precampañas que realicen los precandidatos postulados por los partidos políticos nacionales.
II. El catorce de enero de dos mil ocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se establecen, entre otras, las reglas para las precampañas que efectúen los precandidatos postulados por los partidos políticos nacionales.
Considerando
1. Que el artículo 41, base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptúa que la ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
2. Que los artículos 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, 105 y 106 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que tiene entre sus funciones las de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
3. Que las normas referidas también determinan que el Instituto Federal Electoral tiene a su cargo en forma integral y directa, entre otras, las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de los partidos políticos, mismas que se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
4. Que los artículos 109 y 118 del Código de la materia señalan que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y que tiene entre sus atribuciones, las de vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales se desarrollen con apego a dicho Código. Que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con legalidad, así como determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados y, la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
5. Que el artículo 116 de la ley aplicable indica que el Consejo General integrará las Comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y que, independientemente de lo señalado, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, entre otras, funcionará permanentemente. De igual forma, la norma citada determina que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine este Código o haya sido fijado por el Consejo General.
6. Que de los considerandos anteriores se desprende que el Instituto Federal Electoral, a través del Consejo General y con el apoyo de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, tiene a su cargo vigilar que se cumplan las disposiciones que regulan lo relativo a las actividades y prerrogativas de los partidos políticos.
7. Que el artículo 38, inciso o), del Código electoral estipula que son obligaciones de los partidos políticos nacionales aplicar el financiamiento de que dispongan, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, para sufragar los gastos de precampaña y campaña, así como para realizar las actividades específicas y las restantes prerrogativas a que tienen derecho.
8. Que el artículo 77, párrafo 2 del Código electoral prohíbe que bajo cualquier circunstancia los partidos políticos nacionales y los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular reciban aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de los estados y de los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley; de las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal y de los órganos de gobierno del Distrito Federal; de los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; de los organismos internacionales de cualquier naturaleza; de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; de las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y de las empresas mexicanas de carácter mercantil.
9. Que con fecha catorce de enero de dos mil ocho se publicaron, entre otras, las reformas a los artículos 211 al 217 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales norman los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas electorales. La citada normatividad establece:
"Artículo 211
1. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en este Código, en los Estatutos y en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.
2. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General del Instituto dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna, conforme a lo siguiente:
a) Durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de diciembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de sesenta días.
b) Durante los procesos electorales federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la cuarta semana de enero del año de la elección. No podrán durar más de cuarenta días; y
c) Tratándose de precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro
de los mismos plazos. Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas.
3. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato.
4. Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que conforme a este Código les corresponda para la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto Federal Electoral. Los precandidatos debidamente registrados podrán acceder a radio y televisión exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios al partido político por el que pretenden ser postulados.
5. Queda prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato, o en su caso con la cancelación de dicho registro. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto Federal Electoral negará el registro legal del infractor.
Artículo 212
1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.
2. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.
3. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por este Código y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas.
4. Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, conforme a este Código y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular.
5. Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición.
Artículo 213
1. Los partidos políticos, conforme a sus Estatutos, deberán establecer el órgano interno responsable de la organización de los procesos de selección de sus candidatos y, en su caso, de las precampañas.
2. Los precandidatos podrán impugnar, ante el órgano interno competente, los reglamentos y convocatorias; la integración de los órganos responsables de conducir los procesos internos, los acuerdos y resoluciones que adopten, y en general los actos que realicen los órganos directivos, o sus integrantes, cuando de los mismos se desprenda la violación de las normas que rijan los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular. Cada partido emitirá un reglamento interno en el que se normarán los procedimientos y plazos para la resolución de tales
controversias.
3. Los medios de impugnación internos que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular deberán quedar resueltos en definitiva a más tardar catorce días después de la fecha de realización de la consulta mediante voto directo, o de la asamblea en que se haya adoptado la decisión sobre candidaturas.
4. Los medios de impugnación que presenten los precandidatos debidamente registrados en contra de los resultados de elecciones internas, o de la asamblea en que se hayan adoptado decisiones sobre candidaturas, se presentarán ante el órgano interno competente a más tardar dentro de los cuatro días siguientes a la emisión del resultado o a la conclusión de la asamblea.
5. Solamente los precandidatos debidamente registrados por el partido de que se trate podrán impugnar el resultado del proceso de selección de candidatos en que hayan participado.
6. Es competencia directa de cada partido político, a través del órgano establecido por sus Estatutos, o por el reglamento o convocatoria correspondiente, negar o cancelar el registro a los precandidatos que incurran en conductas contrarias a este Código o a las normas que rijan el proceso interno, así como confirmar o modificar sus resultados, o declarar la nulidad de todo el proceso interno de selección, aplicando en todo caso los principios legales y las normas establecidas en sus Estatutos o en los reglamentos y convocatorias respectivas. Las decisiones que adopten los órganos competentes de cada partido podrán ser recurridas por los aspirantes o precandidatos ante el Tribunal Electoral, una vez agotados los procedimientos internos de justicia partidaria.
Artículo 214
1. A más tardar en el mes de noviembre del año previo al de la elección, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El tope será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.
2. El Consejo General, a propuesta de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, determinará los requisitos que cada precandidato debe cubrir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña. En todo caso, el informe respectivo deberá ser entregado al órgano interno del partido competente a más tardar dentro de los siete días siguientes al de la jornada comicial interna o celebración de la asamblea respectiva.
3. Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato. Los precandidatos que sin haber obtenido la postulación a la candidatura no entreguen el informe antes señalado serán sancionados en los términos de lo establecido por el Libro Séptimo de este Código.
4. Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. En el último supuesto, los partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan.
Artículo 215
1. Quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto de precampaña los conceptos señalados en los incisos a), b), c) y d) del párrafo 2 del artículo 229 de este Código.
Artículo 216
1. Cada partido político hará entrega a la Unidad de Fiscalización de los informes de ingresos y gastos de cada uno de los precandidatos que hayan participado en sus precampañas, según el tipo de elección de que se trate. Informará también los nombres y datos de localización de los precandidatos que hayan incumplido la obligación de presentar el respectivo informe, para los
efectos legales procedentes.
2. Dentro del informe anual que corresponda, cada partido político reportará los gastos efectuados con motivo de la realización de sus procesos de selección interna y precampañas, así como los ingresos utilizados para financiar dichos gastos.
3. Los informes señalados en el párrafo 1 anterior serán presentados ante la Unidad de Fiscalización a más tardar dentro de los treinta días posteriores a la conclusión de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular.
4. La Unidad de Fiscalización revisará los informes y emitirá un dictamen consolidado por cada partido político en el que en su caso, se especificarán las irregularidades encontradas y se propondrán las sanciones que correspondan a los precandidatos o al partido.
5. Para los efectos del párrafo anterior, el Consejo General, a propuesta de la Unidad de Fiscalización, determinará reglas simplificadas y procedimientos expeditos para la presentación y revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los precandidatos.
Artículo 217
1. A las precampañas y a los precandidatos que en ellas participen les serán aplicables, en lo conducente, las normas previstas en este Código respecto de los actos de campaña y propaganda electoral.
2. El Consejo General del Instituto Federal Electoral emitirá los demás reglamentos y acuerdos que sean necesarios para la debida regulación de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas, de conformidad con lo establecido en este Código."
10. Que el artículo 342 del Código de la materia determina que, entre otras, constituyen infracciones de los partidos políticos al Código electoral: el incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone el Código electoral. No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, en los términos y plazos previstos el Código de la materia y sus reglamentos. La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos políticos. El exceder los topes de gastos de campaña. La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquéllos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción, y de la misma manera incluido el incumplimiento de las demás disposiciones previstas en el Código citado en materia de precampañas y campañas electorales.
11. Que el artículo 344 del multicitado Código establece que constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código: la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso. En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por el Código de la materia. El omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña. No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en este Código. Y el exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo General, entre otros.
12. Que por otra parte, y debido a que durante el año 2006 se celebraron elecciones de diputados y que, de una interpretación sistemática y funcional de los preceptos citados en los considerandos anteriores en relación con lo dispuesto por el artículo 214, párrafo 1, del Código de la materia, se sigue que el cálculo del tope en cuestión debe realizarse trianualmente. Entonces es dable concluir, que para este caso particular el cálculo debe referirse al tope máximo de gastos de campaña de la elección de diputados inmediata anterior.
13. Que con fecha 31 de enero de 2006 en sesión ordinaria, el Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se determinan los topes de gastos de las campañas de Diputados y Senadores por el Principio de Mayoría Relativa, para las Elecciones Federales en el año 2006; acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de febrero del mismo año.
14. Que en el Acuerdo citado en el considerando anterior, se fijó la cantidad de $950,186.10 (novecientos cincuenta mil ciento ochenta y seis pesos 10/100 M. N.) como el tope máximo de gastos de campaña para diputados electos por el principio de mayoría relativa.
15. Que en tenor de lo señalado en el artículo 217, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el artículo 229 del mismo ordenamiento legal mandata que los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General.
Que estarán comprendidos dentro de los topes de gasto de precampaña los conceptos siguientes:
a) Gastos de propaganda:
I. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares.
b) Gastos operativos de la precampaña:
I. Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares.
c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos:
I. Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y candidato contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada.
d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión:
I. Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.
16. Que el artículo 214, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la forma en que la autoridad electoral calculará los topes de gastos de precampaña por precandidato para el proceso electoral federal del año 2009; y que a la letra señala:
"Artículo 214
1. A más tardar en el mes de noviembre del año previo al de la elección, el Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El tope será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate."
Así, considerando que el Diccionario de la Real Academia Española, bajo la voz equivaler (Del lat. aequivalçre) determina que, dicho de una cosa, significa ser igual a otra en la estimación, valor, potencia o eficacia.
Y que el tope máximo de gastos de campaña para diputados electos por el principio de mayoría relativa aprobado por el Consejo General en el año 2006, son cifras reales sólo respecto del año en que se calculó es que a efecto de que las cifras previstas como tope de gastos de campaña en el año de 2006 sean equivalentes a las cifras previstas como tope máximo de gastos de precampaña en 2008, y ambas reflejen cifras reales, esta autoridad considera que se deberá aplicar un factor de actualización que refleje el impacto de la inflación a partir del año 2006. Tal y como fue
consideradado en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina el tope de gastos para campaña presidencial en el año 2008, sólo para efecto de determinar el monto total del financiamiento privado que podrá obtener anualmente cada partido político, aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de enero del 2008.
17. Que el Banco de México define al Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) como "un indicador económico diseñado específicamente para medir el cambio promedio de los precios en el tiempo, mediante una canasta ponderada de bienes y servicios representativa del consumo de las familias urbanas de México. Dada la gran importancia que tiene el gasto familiar en el gasto agregado de la economía, las variaciones del INPC se consideran una buena aproximación de las variaciones de los precios de los bienes y servicios comerciados en el país. De ahí que el INPC sea el indicador oficial de la inflación en México".
18. Que un criterio establecido por la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el cálculo del ajuste o la actualización de los bienes o de operaciones que, por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios en los precios en el país, han variado implica el uso de un factor de actualización con base en el Indice Nacional de Precios al Consumidor.
19. Que, a su vez, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales establece en su artículo 2.4 inciso b) que para el registro de los ingresos por donaciones de bienes muebles con temporalidad mayor a un año deberá registrarse con el valor consignado en la factura aplicándole los índices de actualización previstos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
20. Que en razón de que el Indice Nacional de Precios al Consumidor es un elemento idóneo que la normatividad en materia de fiscalización considera para el cálculo del factor de actualización, es que esta autoridad considera su aplicación en el cálculo del tope máximo de gastos de precampaña por precandidato a diputado.
21. Que, en términos de las disposiciones constitucionales y legales descritas que señalan que el tope de gastos máximo de precampaña por precandidato a diputado se deberá calcular en el año 2008, el límite establecido en el presente acuerdo, debe tomar en consideración las condiciones reales del año en que serán aplicados. Por ende, y con la finalidad de establecer el tope aludido para el período correspondiente al año 2009 para los partidos políticos nacionales, procede actualizar los montos establecidos en los considerandos anteriores de conformidad con la inflación acumulada desde enero de 2006 hasta octubre de 2008.
22. Que la actualización referida en los considerandos anteriores da como resultado que el tope máximo de gastos de precampaña por precandidato a diputado sea:
| INPC enero de 2006 (publicado en el DOF el día 10/01/2006) | INPC octubre 2008 (publicado en el DOF el día 10/11/2008) | Inflación acumulada enero 2006-octubre 2008 |
| Vi | Vf | =((Vf-Vi)/Vi) x 100 |
| 116.301 | 131.3480 | 12.94 % |
| Tope máximo de gastos de precampaña por precandidato a Diputado |
| TMGCD2006 por (1+) por 20% = TMGPD |
| $950,186.10 x (1+12.94%) x 20% = $214,628.04 |
Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 41, bases IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 38, párrafo 1, inciso o); 77, párrafo 2; 104; 105; 106; párrafo 3; 109; 116; 118; 211; 212; 213; 214; 215; 216; 217; 229; 342 y 344 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 118, párrafo 1, incisos i) y z) del mismo Código, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
Acuerdo
Primero.- El tope máximo de gastos de precampaña por precandidato a Diputado para contender en el Proceso Electoral Federal 2008-2009 equivale a $214,628.04 (doscientos catorce mil seiscientos veintiocho pesos 04/100 M.N.).
Segundo.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que dé vista del presente Acuerdo a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para los efectos conducentes.
Tercero.- Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a los Representantes de los Partidos Políticos Nacionales ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Cuarto.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 28 de noviembre de dos mil ocho.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
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