Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG550/2008.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA LA ASIGNACION DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION QUE DISPONDRAN EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA, EL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACION CIUDADANA DE CHIAPAS Y EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA, EN SUS RESPECTIVAS ENTIDADES DURANTE EL AÑO 2009.
ANTECEDENTES
I. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.
II. El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.
III. En la sesión de 5 de febrero de 2008, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó el ACRT/001/2008 Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se establecen las pautas para la distribución del tiempo que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral para sus propios fines y para el ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales fuera de los periodos de precampaña y campañas electorales federales, conforme a lo establecido en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo siguiente.
IV. En la cuarta sesión extraordinaria del Comité de Radio y Televisión, celebrada los días 27 de febrero, 3, 6 y 7 de marzo de 2008, se aprobó el ACRT/002/2008 ACUERDO DEL COMITE DE RADIO Y TELEVISION POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISION DE LOS MENSAJES DE VEINTE SEGUNDOS A QUE TIENEN DERECHO LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 41, BASE III, APARTADO A, INCISO g) DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LOS CANALES DE TELEVISION 2 XEW-TV, 4 XHTV-TV, 5 XHGC-TV, 7 XHIMT-TV, 9 XEQ-TV, 13 XHDF-TV, 22 XEIMT-TV, 28 XHRAE-TV, y 40 XHTVM-TV, EN EL TIEMPO DEL ESTADO QUE LE CORRESPONDE ADMINISTRAR AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
V. El 13 de marzo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se establecen las pautas para la distribución del tiempo que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral para sus propios fines y para el ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales fuera de los periodos de precampaña y campañas electorales federales, conforme a lo establecido en el artículo 41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
VI. En sesión celebrada el 7 de mayo de 2008, se aprobó el JGE35/2008 Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban las pautas para la transmisión de los mensajes de la campaña institucional en las estaciones de radio y canales de televisión que transmiten desde diversas entidades federativas fuera de procesos electorales, cuya vigencia para todas las entidades federativas allí previstas será en tanto la Junta General Ejecutiva no apruebe pautas específicas para cada una de ellas.
VII. En sesión extraordinaria celebrada el 16 de junio de 2008, se aprobó el JGE50/2008 Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se prorroga la vigencia de las pautas para la transmisión de los mensajes de la campaña institucional en las estaciones de radio y canales de televisión que transmiten desde diversas entidades federativas fuera de procesos electorales, cuyos puntos de acuerdo señalan lo siguiente:
"PRIMERO.- Se prorroga la vigencia de las pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales destinados al cumplimiento de los fines propios del Instituto Federal Electoral y de otras autoridades electorales, aprobadas mediante el Acuerdo JGE35/2008, del 1° al 31 de julio de 2008. Las pautas de referencia se encuentran descritas en el Anexo Unico del Acuerdo JGE35/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo del año en curso. Lo anterior en tanto no se aprueben nuevas pautas o modifique éstas la Junta General Ejecutiva.
SEGUNDO.- El Secretario Ejecutivo del Instituto durante la extensión de la vigencia definirá los espacios de las pautas autorizadas mediante el Acuerdo JGE35/2008 que corresponderán a cada autoridad electoral a la que el Consejo General asigne tiempos de Estado. Para tal efecto, deberá tener en cuenta la propuesta de la autoridad electoral correspondiente y la opinión técnica de los órganos del Instituto Federal Electoral que considere convenientes.
(...)"
VIII. En sesión extraordinaria celebrada el 11 de julio de 2008, se aprobó el JGE63/2008 Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se prorroga la vigencia de las pautas para la transmisión de los mensajes de la campaña institucional en las estaciones de radio y canales de televisión que transmiten desde diversas entidades federativas fuera de procesos electorales, cuyos puntos de acuerdo señalan lo siguiente:
"PRIMERO.- Se modifican las pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales destinados al cumplimiento de los fines propios del Instituto Federal Electoral y de otras autoridades electorales, aprobadas mediante el Acuerdo JGE35/2008, para abarcar el periodo del 1° agosto al 27 de septiembre de 2008. Las pautas de referencia se aplicarán tanto a las estaciones de radio y canales de televisión descritos en el Anexo Unico del Acuerdo JGE35/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo del año en curso, como a las estaciones de radio y canales de televisión permisionados que deban incluirse derivado de la aprobación del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral. Lo anterior en tanto no se aprueben nuevas pautas o modifique éstas la Junta General Ejecutiva.
SEGUNDO.- El Secretario Ejecutivo del Instituto durante la extensión de la vigencia definirá los espacios de las pautas autorizadas mediante el Acuerdo JGE35/2008 y las que se refieren a las estaciones de radio y canales de televisión permisionados que se incluyan, que corresponderán a cada autoridad electoral a la que el Consejo General asigne tiempos de Estado. Para tal efecto, deberá tener en cuenta la propuesta de la autoridad electoral correspondiente, la opinión técnica de los órganos del Instituto Federal Electoral que considere convenientes y lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 2 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
(...)"
IX. El 11 de agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el cual entra en vigor al día siguiente de su publicación, conforme lo señala su artículo transitorio Primero.
X. En sesión extraordinaria celebrada el 23 de septiembre de 2008, se aprobó el JGE80/2008 Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se prorroga la vigencia de las
pautas para la transmisión de los mensajes de la campaña institucional en las estaciones de radio y canales de televisión que transmiten desde diversas entidades federativas fuera de procesos electorales, cuyos puntos de acuerdo señalan lo siguiente:
"PRIMERO.- Se modifican las pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales destinados al cumplimiento de los fines propios del Instituto Federal Electoral y de otras autoridades electorales, aprobadas mediante el Acuerdo JGE35/2008, para abarcar el periodo del 28 de septiembre de 2008 al día anterior al que den inicio las precampañas federales, siempre que las entidades federativas pautadas no se encuentren en periodos de precampañas o campañas electorales locales. Lo anterior en tanto no se aprueben nuevas pautas o modifique éstas la Junta General Ejecutiva.
SEGUNDO.- Las pautas de referencia se aplicarán tanto a las estaciones de radio y canales de televisión descritos en el Anexo Unico del Acuerdo JGE35/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo del año en curso, como a las estaciones de radio y canales de televisión permisionados adicionados a través del Acuerdo JGE63/2008, siempre que las mismas no se encuentren cubriendo algún proceso electoral local. Lo anterior en tanto no se aprueben nuevas pautas o modifique éstas la Junta General Ejecutiva.
TERCERO.- Durante la extensión de la vigencia de los pautados, el Secretario Ejecutivo del Instituto, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, definirá los espacios de las pautas autorizadas mediante los Acuerdos JGE35/2008 y JGE63/2008, que corresponderán a cada autoridad electoral a la que el Consejo General asigne tiempos de Estado. Para tal efecto, deberá tener en cuenta la propuesta de la autoridad electoral correspondiente y la opinión técnica de los órganos del Instituto Federal Electoral que considere convenientes.
(...)"
XI. En sesión extraordinaria celebrada el 10 de noviembre de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el CG522/2008 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen los Criterios relativos al inicio de Precampañas, cuyos puntos de acuerdo, en lo que interesa, establecieron lo siguiente:
"(...)
SEXTO. Las precampañas electorales darán inicio el día 31 de enero del año 2009.
(...)
OCTAVO. Las precampañas electorales concluirán a más tardar el día 11 de marzo del año 2009.
(...)
DECIMO QUINTO. Las precampañas deberán sujetarse al Reglamento para la fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos Nacionales' y al Reglamento de acceso a Radio y Televisión en materia electoral', así como a todos los demás ordenamientos que resulten aplicables.
(...)"
XII. Mediante oficio CGE/1058/2008, de 11 de noviembre de 2008, recibido por la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral el día siguiente, el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California, Víctor Alarcón Requejo, solicitó la asignación de tiempos para dicho instituto para el ejercicio fiscal 2009.
XIII. Mediante oficio IEPC/SE/0157/2008, de 11 de noviembre de 2008, recibido por la Secretaría
Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el día siguiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, Lic. Adrián Alberto Sánchez Cervantes, solicitó la asignación de tiempos para la difusión de sus mensajes institucionales.
XIV. Mediante oficio IEE/P/161/08, de 11 de noviembre de 2008, recibido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el día siguiente, el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, Lic. Fernando Antonio Herrera Martínez, solicitó la asignación de tiempos para la difusión de sus mensajes institucionales en el trimestre enero-marzo 2009.
XV. El 18 de noviembre de 2008, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos solicitó al Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Federal Electoral que, de acuerdo a la disponibilidad con que se cuenta, indicara el tiempo sugerido para asignar al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, al Instituto Estatal Electoral de Baja California y al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en las estaciones de radio y canales de televisión de sus respectivas entidades federativas, toda vez que los tiempos solicitados coinciden, en su mayoría, con el período que corre desde el inicio de las precampañas federales y hasta el día de la jornada electoral federal.
XVI. En respuesta, mediante tarjeta DECEyEC/110/08, de 21 de noviembre de 2008, el Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica respondió a la petición descrita en el considerando anterior, sugiriendo que "se les otorgue hasta 1.5 minutos y hasta 1 minuto, en las estaciones de radio y canales de televisión de sus respectivas entidades federativas, respectivamente, ya que es el tiempo promedio que se ha otorgado a otras autoridades electorales locales fuera de proceso electoral". Asimismo, apuntó, dicha determinación también era "con la finalidad de mantener la equidad en la distribución del tiempo disponible entre las autoridades electorales locales para el cumplimiento de sus fines".
CONSIDERANDO
1. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, fracciones III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5, 105, párrafo 1, inciso h) del código de la materia; 1 y 7 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
2. Que como lo señalan los artículos 1, párrafos 1 y 2, inciso b); 36, párrafo 1, inciso c); 48, párrafo 1, inciso a); y 49, párrafos 1 y 2 del código electoral federal, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas a las prerrogativas de los partidos políticos, entre las que se encuentra el acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución y el Código.
3. Que como lo señala el artículo 1, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones señaladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio Código otorgan a los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión, así como a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Federal Electoral y los de otras autoridades electorales.
4. Que como lo señala el párrafo 2 del mismo artículo, el reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos, nacionales y locales, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión, las autoridades electorales y no electorales, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier
persona física o moral.
5. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es competente para emitir el presente acuerdo de conformidad con los artículos 51, párrafo 1, inciso a), 108, párrafo 1, inciso a), 109, párrafo 1, y 118, párrafo 1, inciso z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, inciso a) y 6, párrafo 1, inciso d) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
6. Que, para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales de las entidades federativas, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo del que el primero dispone en dichos medios, de conformidad con los artículos 49, párrafo 5; 50, párrafo 1; y 72, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 8, párrafo 2 y 9, párrafos 3 y 5 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
7. Que según el artículo 54, párrafo 1 del código de la materia, las autoridades administrativas electorales de las entidades federativas deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. Al respecto, el Instituto resolverá lo conducente.
8. Que según lo establece el artículo 6, párrafo 1, inciso d) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el tiempo en radio y televisión que el Instituto asigne a las autoridades electorales locales se determinará por el Consejo General conforme a la solicitud que aquéllas presenten ante el Instituto.
9. Que como consta en el oficio descrito en el antecedente XII, el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California, Víctor Alarcón Requejo, solicitó al Instituto Federal Electoral la asignación de tiempos de acuerdo a lo siguiente:
"Por este conducto me dirijo a Usted con el fin de solicitarle tenga a bien contemplar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, dentro de la distribución de tiempos oficiales en radio y televisión para el ejercicio fiscal 2009.
Me permito informarle que en Baja California estaremos iniciando el proceso electoral desde noviembre de 2009, con la renovación del Consejo General Electoral, sin embargo por las actividades propias de la institución, es necesario empezar con una campaña institucional, de ser posible, desde principios del año.
En ese sentido, nos interesa conocer cuánto tiempo oficial hay disponible para nuestra institución, ya que proyectamos 2 campañas temporales y una permanente, las cuales abarcarían la difusión de las reformas en materia electoral y las campañas de promoción del voto y de fortalecimiento de la cultura democrática."
10. Que en términos de lo solicitado, la asignación de tiempos al Instituto Estatal Electoral de Baja California, se hará de enero a diciembre de 2009, siempre y cuando no den inicio en dicho periodo las precampañas dentro del proceso electoral local que refiere, pues en dicha situación, los tiempos que se asignaren deberían apegarse a lo señalado en los artículos 41, base III, apartados A, inciso a) y B, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 64; 65; 66 y 68 del código comicial; 26; 27 y 28 del reglamento de la materia.
11. Que del oficio descrito en el antecedente XIII, se desprende que el Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, Lic. Adrián Alberto Sánchez Cervantes, solicitó la asignación de tiempos para la difusión de sus mensajes institucionales en los siguientes términos:
"[D]e la manera más atenta solicito a usted someta a consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la asignación de tiempos oficiales en radio y televisión para la difusión de mensajes institucionales de este organismo electoral local, en cantidad igual
a tres spots diarios con duración de 20 segundos, para ser difundidos en cada uno de los canales de televisión y estaciones de radio permisionadas que se encuentran contenidas en el plan de medios aprobado por esa autoridad federal y transmiten en el territorio del Estado de Chiapas."
12. Que como consta en el oficio descrito en el antecedente XIV, el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, Lic. Fernando Antonio Herrera Martínez, solicitó al Instituto Federal Electoral la asignación de tiempos de acuerdo a lo siguiente:
"[P]ara el año 2009, en el cual no se celebra proceso electoral local, continuará en práctica el programa de difusión de la cultura democrática y educación cívica denominado Acciones por la Democracia', el cual se sustenta económicamente en el presupuesto de egresos del Instituto Estatal Electoral para el año en mención que ha sido remitido al Ejecutivo para su presentación ante el H. Congreso del Estado.
(...)
Desde dicha perspectiva, este órgano plantea la oportunidad de contar con tiempos en radio y televisión, (...) a razón de un promedio diario de un minuto en televisión, y uno y medio minutos en radio (...), lo anterior por considerarse acorde con la actividad del Instituto Estatal Electoral en el próximo año, sin que lo solicitado vulnere los tiempos de partidos políticos y otras autoridades electorales, en los términos del artículo 41, fracción III, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
Asignación de tiempos del 31 de enero al 5 de julio de 2009
13. Que el artículo 41, base IV, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que las campañas en el año en que sólo se elijan Diputados Federales durarán sesenta días y que en ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales, es decir cuarenta días.
14. Que el artículo 211, párrafo 2, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que durante los procesos electorales federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados las precampañas darán inicio en la cuarta semana de enero del año de la elección y que éstas no podrán durar más de cuarenta días.
15. Que el artículo 57, párrafo 1, del Código Electoral Federal, indica que el Consejo General determinará las fechas de inicio y conclusión de las precampañas federales.
16. Que el Consejo General de este Instituto Federal Electoral, en el acuerdo descrito en el antecedente XI, determinó que el inicio de las precampañas federales sería el 31 de enero de 2009.
17. Que como lo apunta el artículo 19, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la próxima elección ordinaria para elegir diputados federales, se celebrará el domingo 5 de julio de 2009.
18. Que por lo anterior, la asignación de tiempos a los Institutos Estatal Electoral de Baja California, de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas y Estatal Electoral de Chihuahua, en dicho lapso, es peculiar pues para sus respectivas entidades el tiempo solicitado es del tipo "ordinario" es decir el que se asigna fuera de los periodos de precampañas o campañas, sin embargo, a partir del 31 de enero y hasta el 5 de julio de 2009, el Instituto Federal Electoral administrará en las estaciones de radio y canales de televisión de toda la República Mexicana incluyendo los que transmiten desde dichas entidades federativas los 48 minutos señalados en los artículos 41, base III, apartado A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 12, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
19. Que lo anterior no es óbice para que las autoridades electorales administrativas locales gocen del
acceso a radio y televisión para la difusión de sus campañas institucionales también en los periodos en que el Instituto Federal Electoral administre los tiempos que corresponden para el proceso electoral federal y los locales en toda la República Mexicana, de acuerdo a la disponibilidad con que se cuente.
20. Que como lo apuntan el artículo 41, base III, apartado A, inciso b) de la Constitución; 57, párrafo 1 del código, y 12, párrafos 3 y 4 del reglamento de la materia, a partir del día en que den inicio las precampañas federales y hasta la conclusión de las mismas, el Instituto pondrá a disposición de los partidos políticos nacionales, en conjunto, dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. Por ende, quedarán a disposición del Instituto y de las demás autoridades electorales para el cumplimiento de sus fines, un total de treinta minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de la entidad.
21. Que como lo apuntan el artículo 41, base III, apartado A, inciso c) de la Constitución, 58 del código y 16, párrafos 3 y 4 del reglamento, durante las campañas federales el Instituto destinará a los partidos políticos, en conjunto, cuarenta y un minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. Los siete minutos restantes serán utilizados para los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales.
22. Que como lo dispone el artículo 35 del Reglamento de la materia, en el periodo que transcurre del fin de las precampañas hasta antes del inicio de las campañas, los cuarenta y ocho minutos diarios disponibles en las estaciones de radio y canales de televisión que deban cubrir el proceso electoral, serán destinados exclusivamente para el cumplimiento de los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales.
23. Que como lo dispone el artículo 16, párrafo 4 del reglamento de la materia, una vez terminadas las campañas, el Instituto y otras autoridades electorales dispondrán de cuarenta y ocho minutos hasta el término de la jornada electoral.
24. Que, sin embargo, atento a la sugerencia precisada en el antecedente XVI, y de acuerdo a la disponibilidad con la que se cuenta, desde el inicio de las precampañas federales (31 de enero de 2009) y hasta el día en que se celebre la jornada electoral federal (5 de julio de 2009), quedarán a disposición de los Institutos locales a que se refiere el presente Acuerdo, respectivamente "hasta 1.5 minutos y hasta 1 minuto, en las estaciones de radio y canales de televisión de sus respectivas entidades federativas".
25. Que, como se indica en el considerando 33 del Acuerdo referido en el antecedente X, la estructura y espacios de las pautas aprobadas para la transmisión de los mensajes del Instituto Federal Electoral también serán aplicables para atender las solicitudes de tiempo y pautado de otras autoridades electorales. Por lo tanto, la duración de los mensajes de las autoridades locales deberá adecuarse a la de los promocionales previstos en las pautas de la autoridad federal.
Asignación de tiempos fuera del periodo que va del 31 de enero al 5 de julio de 2009
26. Que durante el año 2009, y fuera del periodo precisado en el considerando anterior, la asignación de tiempos a las autoridades electorales locales se hará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme a los cuales, fuera de los periodos de precampaña y campaña federal o local, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el 12% del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión.
27. Que el artículo 41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución federal prevé expresamente lo siguiente:
"g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral
le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique."
[Enfasis añadido].
28. Que, asimismo, el artículo 8, párrafo 1 del reglamento de la materia apunta que fuera de los periodos de precampaña y campaña electoral federal, el Instituto administrará hasta el doce por ciento del tiempo total del Estado en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad de dicho tiempo.
29. Que, en consecuencia, el tiempo del Estado a administrar por el Instituto Federal Electoral conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad, en periodos fuera de precampaña o campaña electorales federal o local, corresponde al 12% de la suma del tiempo que dispone el artículo 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, conocido como tiempo oficial del Estado y del que establece el artículo segundo del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado el 10 de octubre de 2002, conocido como tiempo fiscal del Estado.
30. Que de conformidad con los artículos 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión y 15 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social, político, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales e internacionales, del material proporcionado por la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía.
31. Que el ya referido Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, establece un régimen optativo para el pago del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, en los términos que se transcriben a continuación:
"Artículo primero.- Los concesionarios de estaciones de radio y televisión podrán optar por realizar el pago del impuesto a que se refiere el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, en la siguiente forma:
I. Los concesionarios que tengan la calidad de responsables solidarios al pago de dicho impuesto y, por tanto, como terceros interesados en el cumplimiento de esa obligación, pagarán la contribución que se menciona con dieciocho minutos diarios de transmisión en el caso de estaciones de televisión, y con treinta y cinco minutos diarios en las de radio, para la difusión de materiales grabados del Poder Ejecutivo Federal con una duración de veinte a treinta segundos, sin que ello implique que haga transmisiones que constituyan una competencia a las actividades inherentes a la radiodifusión comercial, a cuyo efecto se precisa que cuando aquél realice campañas de interés colectivo, promoviendo el mayor consumo de bienes y servicios, lo hará en forma genérica, en tanto que la industria de la
radiodifusión comercial se ocupará de la publicidad y propaganda de marcas, servicios o empresas específicos [...]".
32. Que al Estado corresponden 30 minutos por concepto de "tiempo oficial del Estado" en cada estación de radio y televisión concesionada o permisionaria, de acuerdo con los artículos 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión y 15 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión; así como 18 minutos en cada estación de televisión concesionaria y 35 minutos en cada estación de radio concesionaria, por concepto de "tiempo fiscal del Estado", de conformidad con el Decreto por el que autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica. De esta manera, bajo ambas modalidades, al Estado corresponden 48 y 65 minutos diarios en cada estación de televisión y de radio concesionarias, respectivamente, y 30 minutos en cada estación de radio o televisión permisionaria.
33. Que el texto constitucional es claro al señalar que al Instituto Federal Electoral le será asignado el 12% "[...] del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad" [Enfasis añadido]. Consecuentemente, el tiempo que administrará el Instituto en periodos fuera de precampaña o campaña federal o local en cada uno de los canales de televisión o estaciones de radio concesionados equivale a 5 minutos y 45 segundos en cada canal de televisión concesionado, y a 7 minutos y 48 segundos en cada estación de radio concesionado, pues dichos montos equivalen al 12% de los 48 minutos en televisión y 65 minutos en radio que la norma constitucional, las leyes y el decreto aludidos asignan al Estado. Asimismo, el tiempo que administrará el Instituto en periodos fuera de precampaña o campaña federal o local en cada uno de los canales de televisión o estaciones de radio permisionarios equivale a 3 minutos y 36 segundos en cada canal o estación.
34. Que de acuerdo con el artículo 41, apartado A, fracción III, inciso g) de la Constitución Federal y 8, párrafo 2 del reglamento de la materia, la premisa base para la administración del tiempo en radio y televisión es la asignación del 50% a los partidos políticos nacionales y del tiempo restante a las autoridades electorales.
35. Que la norma constitucional citada y el artículo 9, párrafo 1 del reglamento referido prevén que "[...] cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos".
36. Que el 13 de marzo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Comité de Radio y Televisión precisado en el antecedente III, y posteriormente su errata, cuyos considerandos 19, 20, 21, 26 y 27 señalan:
"19. Que los 5 minutos y 45 segundos en cada canal de televisión concesionado, y los 7 minutos y 48 segundos en cada estación de radio concesionada, y los 3 minutos y 36 segundos en cada canal o estación permisionaria que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral, en un esquema de reparto diario, no son suficientes para cumplir con la disposición constitucional conforme a la cual cada partido político nacional cuenta con el derecho de transmitir un programa de 5 minutos mensuales en cada estación de radio y en cada canal de televisión, considerando que el 50% restante del tiempo que corresponde administrar al Instituto debe ser destinado a sus propios fines o a los de otras autoridades electorales.
20. Que sólo es posible garantizar la prerrogativa de los partidos políticos, y al mismo tiempo cumplir con los fines y obligaciones del propio Instituto en materia de acceso a la radio y a la televisión, en un esquema de reparto mensual que viabilice la aplicación del mecanismo de asignación del 50% a partidos políticos y 50% a autoridades electorales del total del tiempo que corresponde administrar al Instituto Federal Electoral fuera de precampañas y campañas electorales, de conformidad con el multicitado artículo 41 constitucional, base III, apartado A, inciso g).
21. Que, en consecuencia, el Instituto Federal Electoral debe establecer las bases para garantizar la transmisión del programa permanente de 5 minutos de duración de cada partido político nacional, al tiempo que cumple con sus propios fines y obligaciones en materia de difusión en radio y televisión, respetando la disposición constitucional que asigna el 50% del tiempo en radio y televisión a los partidos políticos y el 50% restante a las autoridades electorales.
[...]
26. Que, en consecuencia, el Instituto Federal Electoral podrá solicitar al Poder Ejecutivo Federal la cesión del tiempo en radio y televisión necesario para completar los segundos que le permitan pautar un mensaje de 30 segundos, para evitar la pérdida de segundos que no podrían ser usados por los partidos políticos nacionales, pues los mensajes a que tienen derecho deben tener una duración de 20 segundos.
27. Que una vez solicitados los segundos necesarios en televisión, la base de distribución diaria a cargo del Instituto Federal Electoral será de 6 minutos en cada canal de televisión, de los cuales el 50%, equivalente a 3 minutos, se asignaría a los partidos políticos nacionales, y el resto se destinaría a los fines del propio Instituto y a los de otras autoridades electorales, de conformidad con la norma constitucional."
En ese entendido, la base de distribución diaria a cargo del Instituto Federal Electoral no puede ser de 6 minutos en cada canal de televisión concesionado y 8 minutos en cada estación de radio concesionada, sino de 5 minutos 45 segundos y 7 minutos 48 segundos respectivamente. Asimismo, que el Instituto dispone de 3 minutos 36 segundos para estaciones permisionarias.
Aunado a lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, Apartado B, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y como se deriva de los considerandos 19, 20, y 26 del Acuerdo en comento, del tiempo base para la distribución diaria a cargo del Instituto Federal Electoral en canales de televisión y estaciones de radio concesionadas, se cedieron segundos para poder completar y asignar adecuadamente el tiempo que corresponde a los partidos políticos, por lo que este Instituto cuenta para el cumplimiento de sus fines y de las autoridades electorales que lo soliciten únicamente con un promedio diario de 2 minutos y 45 segundos y de 3 minutos y 48 segundos, respectivamente, en los canales de televisión y estaciones de radio concesionadas.
37. Que el artículo 11, párrafo 1, del Reglamento de Acceso a Radio y televisión en Materia Electoral, señala que los mensajes de las autoridades electorales locales en las pautas fuera de los periodos de precampaña y campaña, representarán hasta 1 minuto con 30 segundos en radio y 1 minuto en televisión, del tiempo disponible para el Instituto, de acuerdo con lo que las propias autoridades locales propongan al Instituto.
38. Que los artículos 72, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 10, párrafo 2 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, disponen que el Instituto determinará la asignación del tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales, en forma trimestral, considerando los calendarios de procesos electorales locales, y que en ningún caso serán incluidas como parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos.
39. Que de acuerdo con los artículos 72, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 9, párrafo 5 del reglamento, Instituto Federal Electoral, y por su conducto las demás autoridades electorales, dispondrán de mensajes con duración de 20 y 30 segundos para utilizar el tiempo en radio y televisión que les corresponde del total.
40. Que como lo apuntan los artículos 41, base III, apartado A, incisos d) y g) constitucional; 72, párrafo 1, inciso c) del multicitado código; 9, párrafo 6 y 10, párrafo 3 del reglamento de la materia, el horario
de transmisión de los mensajes será entre las 6:00 y las 24:00 horas, el cual se dividirá en tres franjas-horario, conforme a lo siguiente: la franja matutina, que comprende de las 06:00 a las 12:00 horas; la franja vespertina, de las 12:00 a las 18:00 horas, y la franja nocturna, de las 18:00 a las 24:00 horas.
41. Que como lo señalan el párrafo 1, inciso d) del artículo 72 del código y el 36, párrafo 4 del reglamento de la materia, los tiempos en radio y televisión de que dispone el Instituto en los horarios de mayor audiencia, serán destinados preferentemente a los partidos políticos sin que ello implique exclusión de los mensajes del Instituto y de otras autoridades electorales en dichos horarios.
42. Que las propuestas de pautas trimestrales que envíen las autoridades electorales locales para su aprobación en términos de lo que señalan los artículos 50, 54, párrafo 1, y 72, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 11, párrafo 2 del reglamento, deberán atender a la estructura de la pauta nacional aprobada por la Junta General Ejecutiva mediante el Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban las pautas para la transmisión de los mensajes de la campaña institucional en las estaciones de radio y canales de televisión que transmiten desde diversas entidades federativas fuera de procesos electorales, aprobado el 7 de mayo pasado, además de cumplir con los extremos que prevén los artículos 41, Base III, Apartado A, incisos d) y g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, párrafos 2 y 3; 72; y 74, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 8 a 11 y 37, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
43. Que según lo establecen los artículos 72, párrafo 1, inciso f) del código comicial federal y 11, párrafo 3 del reglamento de la materia, las autoridades electorales de las entidades federativas entregarán al Instituto los materiales con los mensajes que les correspondan en radio y televisión, para la difusión de sus actividades durante los procesos electorales locales, cuando menos 10 días hábiles previos a la fecha en que deban transmitirse.
44. Que en caso de que los institutos electorales locales no utilicen el tiempo asignado para el cumplimiento de sus propios fines fuera de proceso electoral federal, ya sea porque no envíen la propuesta de pautas correspondiente, no remitan en tiempo el material a transmitir, así lo determinen por convenir a sus intereses, o cualquier otro supuesto, quedarán a disposición de este Instituto Federal Electoral el tiempo no utilizado en radio y televisión para la transmisión de sus mensajes institucionales.
45. Que aquellas autoridades electorales que a la fecha de aprobación del presente Acuerdo, no hayan solicitado acceder a los tiempos de estado que administra el Instituto, gozan del derecho de solicitarlo, en cuyo caso, el Instituto Federal Electoral resolverá lo conducente.
46. Que el artículo 51, párrafo 1 del código de la materia y 4 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.
47. Que, por su parte, el inciso e), del párrafo 1 del artículo 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Instituto, a través de la instancia administrativa competente, elaborará las pautas de transmisión de sus propios mensajes, sin precisar cuál es la autoridad responsable de elaborar las pautas de transmisión de los mensajes de la campaña institucional del Instituto Federal Electoral y de otras autoridades electorales.
48. Que, como se advierte de los artículos 6, párrafo 2, inciso b) y 36, párrafo 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva es la autoridad responsable de aprobar las pautas de transmisión de los mensajes de la campaña institucional del Instituto Federal Electoral y de otras autoridades electorales. Asimismo, que según lo establece el inciso a) del mismo artículo, dicho órgano es el encargado de conocer y, en su caso, corregir, suprimir o adicionar las pautas que reciba de las de las autoridades electorales.
49. Que como lo dispone el artículo 62, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se entiende por cobertura de los canales de televisión y estaciones de radio toda el área geográfica en donde la señal de dichos medios sea escuchada o vista.
50. Que como lo apunta el artículo 11, párrafo 4 del reglamento de la materia, los mensajes de las autoridades electorales locales serán transmitidos en principio en las estaciones de radio y canales de televisión cuya señal se origine en la entidad federativa en que tenga jurisdicción la autoridad local respectiva. En caso de que las estaciones que transmitan desde la entidad federativa que se trate no cubran la totalidad del territorio de la misma, la Junta resolverá lo conducente. En todo caso, los mensajes de las autoridades electorales locales no se transmitirán en los canales de televisión que trasmiten en el Distrito Federal con alcance nacional, salvo disposición en contrario de la Junta.
51. Que, en ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas y con fundamento en lo señalado en el considerando que antecede, la Junta General Ejecutiva deberá aprobar las pautas respectivas conforme al catálogo vigente en ese momento, en las que deberá incluir preferentemente aquellas estaciones de radio y canales de televisión cuya señal garantice la cobertura de toda el área geográfica de la entidad de que se trate.
52. Que como lo señala el párrafo 5, incisos c) y d) del artículo 6 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas notificar la pauta y entregar los materiales ordenados por la Junta General Ejecutiva a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones o canales tengan cobertura en la entidad federativa correspondiente, así como fungir como autoridades auxiliares de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos.
En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafos 1 y 2; 49, párrafo 5; 50, párrafo 1; 51, párrafo 1, incisos a), b) y f); 54, párrafo 1; 62, párrafo 4; 72; 105, párrafo 1, inciso h); 108, párrafo 1, inciso a); 109, párrafo 1; y 118, párrafo 1, incisos a) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, incisos a), b) y f); 6, párrafos 1, inciso d) y 2, incisos a) y b); 7, párrafo 1; 8, párrafos 1 y 2; 9, párrafos 1, 5 y 6; 10, párrafos 2 y 3; 11; 36 y 37 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se asignan al Instituto Estatal Electoral de Baja California, para el cumplimiento de sus propios fines, para el año 2009, y a partir de la aprobación de las pautas respectivas, un promedio de 1 minuto diario en cada canal de televisión y un promedio de 1 minuto y 30 segundos diarios en cada estación de radio que transmitan su señal desde el territorio de dicha entidad federativa, hasta en tanto no inicien las precampañas del proceso electoral local apuntado por dicho instituto.
SEGUNDO. Se asignan al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas y al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para el cumplimiento de sus propios fines, para el año 2009, y a partir de la aprobación de las pautas respectivas, un promedio de 1 minuto diario en cada canal de televisión y un promedio de 1 minuto y 30 segundos diarios en cada estación de radio que transmitan su señal desde el territorio de la entidad federativa respectiva.
TERCERO. En caso de que los institutos electorales locales no utilicen el tiempo asignado mediante este Acuerdo para el cumplimiento de sus propios fines, ya sea porque no envíen la propuesta de pautas correspondiente, no remitan en tiempo el material a transmitir, así lo determinen por convenir a sus intereses, o cualquier otro supuesto, quedará a disposición de este Instituto Federal Electoral el tiempo no utilizado en radio y televisión para la transmisión de sus mensajes institucionales.
CUARTO. Si alguna autoridad distinta a los Institutos locales precisados en los acuerdos PRIMERO y SEGUNDO solicitan posteriormente tiempos de Estado en estaciones de radio o canales de televisión con cobertura en el dichas entidades, el Instituto resolverá lo conducente.
QUINTO. Los Instituto electorales locales precisados en los acuerdos PRIMERO y SEGUNDO deberán notificar al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, la fecha en que enviarán la propuesta de pautas de transmisión de los promocionales institucionales y los materiales (versiones) correspondientes.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que comunique el presente Acuerdo a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, y por conducto de los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas en los respectivos Estados, al Instituto Estatal Electoral de Baja California, al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas y al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
SEPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 28 de noviembre de dos mil ocho.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
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