En la Segunda Sección, página 2, dice:
Artículo 2. Denominaciones. Para efectos del presente acuerdo general, se entenderá por:
...
VII. Visitador General.- El titular de la Visitaduría Judicial;
VIII. Visitador.- Cualquiera de los visitadores judiciales "A" o "B";
IX. Secretario Ejecutivo.- El secretario ejecutivo de Disciplina;
X. Magistrado.- El magistrado de Circuito;
XI. Juez.- El juez de Distrito; y
XII. Director General.- El director general de la Visitaduría Judicial.
Debe decir:
Artículo 2. Denominaciones. Para efectos del presente acuerdo general, se entenderá por:
...
VIII. Visitador General.- El titular de la Visitaduría Judicial;
IX. Visitador.- Cualquiera de los visitadores judiciales "A" o "B";
X. Secretario Ejecutivo.- El secretario ejecutivo de Disciplina;
XI. Magistrado.- El magistrado de Circuito;
XII. Juez.- El juez de Distrito; y
XIII. Director General.- El director general de la Visitaduría Judicial.
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