Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 


CIRCULAR CONSAR 28-17
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 5o., fracciones I, II y XVI, 12, fracciones I, VIII y XVI, 58, 59, 74, 76, 89 y 90 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y 28, fracción X, 49, 50, 56 fracciones I, VI, XII y XV, inciso b, y 82 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Circular CONSAR 28-13 "Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores", a fin de establecer los procedimientos a los que deben sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores que así lo soliciten;
Que el 31 de marzo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, misma que entró en vigor el día 1o. de abril de 2007, y que prevé, entre otras disposiciones, que los trabajadores sujetos a dicha Ley tendrán una cuenta individual abierta en el PENSIONISSSTE o en la Administradora de Fondos para el Retiro de su elección;
Que el 15 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entre los cuales se encuentran los artículos 3o., fracción V bis, 74 y 76 de dicha Ley;
Que el séptimo párrafo del artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el cual entrará en vigor el día 15 de marzo de 2008, prevé que los trabajadores tendrán el derecho de traspasar su cuenta individual antes de que haya transcurrido un año desde su registro o desde la última ocasión que hayan ejercido su derecho al traspaso, cuando elijan una Administradora de Fondos para el Retiro cuyas Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro hubieren registrado un mayor rendimiento neto, siempre que se cumpla con el mínimo de diferencia entre rendimientos netos que determine la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
Que atendiendo a lo anterior, en su Sexagésima Octava Sesión Ordinaria celebrada el pasado 30 de octubre de 2007, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro autorizó la metodología para construir los indicadores de rendimiento neto de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, el periodo para su cálculo atendiendo a los factores que deberán emplearse, así como el mínimo de diferencia que deberá haber entre los rendimientos netos de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro para que los trabajadores ejerciten su derecho de traspasar su cuenta individual antes de que haya transcurrido un año en términos del séptimo párrafo del artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
Que el 30 de diciembre de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Circular CONSAR 71-1 "Reglas generales que establecen el procedimiento para la construcción de los índices de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, aplicables a los procesos de traspaso, asignación de cuentas individuales, y como resultado de la fusión entre administradoras de fondos para el retiro", la cual, en cumplimiento a la metodología autorizada por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, establece el procedimiento para construir los indicadores de rendimiento, que son el criterio que marca la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a traspasar su cuenta individual antes de un año de una Administradora de Fondos para el Retiro a otra cuyas Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro hayan registrado un mayor rendimiento neto;
Que con estas acciones, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro continúa con sus esfuerzos por brindar mayores elementos e información para que los trabajadores puedan ejercer sus derechos, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE
DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE
DATOS NACIONAL SAR PARA EL TRASPASO DE CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES
PRIMERA.- Se ADICIONAN las fracciones XI bis, XXIII bis y XXXV bis a la regla Segunda; se MODIFICA la regla Primera; las fracciones I, XVII, XL y LII de la regla Segunda; las fracciones I y II de la regla Tercera; las fracciones IV, V y VI de la regla Décima; la fracción I y el cuarto párrafo de la regla Décima Primera; la fracción II y el segundo párrafo de la regla Décima Segunda; las fracciones IV, VI y VII de la regla Décima Cuarta; la fracción IV de la regla Décima Sexta; el inciso d, de la fracción II, de la regla Décima Sexta Bis; la fracción II y los incisos a y b, de la fracción IV, de la regla Vigésima; el segundo párrafo de la regla Trigésima Primera; el segundo párrafo de la regla Trigésima Cuarta; el tercer párrafo de la regla Quincuagésima Séptima; las fracciones I, II y III de la regla Sexagésima Cuarta; los incisos a, c y d, de la fracción I, de la regla Centésima Primera; y la fracción I de la regla Centésima Décima Novena; y se DEROGAN las fracciones XLI y XLII de la regla Segunda; las fracciones III, IV y V de la regla Tercera; el inciso c, de la fracción IV, de la regla Vigésima; y el inciso e, de la fracción I, de la regla Centésima Primera de la Circular CONSAR 28-13, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 28-14, CONSAR 28-15 y CONSAR 28-16, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 31 de agosto de 2006, 25 de septiembre de 2006, 21 de diciembre de 2006 y 8 de marzo de 2007.
"PRIMERA.- Las presentes reglas generales tienen por objeto establecer el proceso al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funcionas similares, y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores a otra administradora de fondos para el retiro, de acuerdo con la elección que, al respecto, realice el trabajador titular de la cuenta individual de que se trate."
"SEGUNDA.- ...
I. Administradoras, las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares;
II. a XI. ...
XI bis. Comisión sobre Saldo, al cobro que realicen las Administradoras como un porcentaje anual sobre el valor de los activos netos de las Sociedades de Inversión;
XII. a XVI. ...
XVII.Documento de Rendimiento Neto para Traspasos, el documento en el cual consten el Indice de Rendimiento Neto para Traspasos, el Rendimiento de Gestión y la Comisión sobre Saldo vigente de las Sociedades de Inversión Básicas a las que les corresponda invertir los recursos de la cuenta individual, de acuerdo con la edad del trabajador a la fecha de la firma de la Solicitud de Traspaso, el periodo de vigencia de dicho documento y la demás información que la Comisión estime conveniente. La Comisión publicará este documento en su página de Internet a más tardar el día 15 de cada mes; no obstante lo anterior, la Comisión pondrá a disposición de las Administradoras dicha información, a través de medios electrónicos, con 5 días de anticipación;
XVIII. a XXIII. ...
XXIII bis. Indice de Rendimiento Neto para Traspasos, a los indicadores que reflejan los rendimientos menos las comisiones, que registren las Sociedades de Inversión Básicas de las Administradoras para efecto del traspaso de cuentas individuales, en el periodo de cálculo inmediato anterior, de conformidad con las reglas generales que emita la Comisión relativas a la construcción de dichos índices;
XXIV. a XXXV. ...
XXXV bis. Rendimiento de Gestión, al rendimiento nominal de una Sociedad de Inversión que se obtenga por la gestión de los activos objeto de inversión utilizando los precios de gestión, conforme a las reglas generales emitidas por la Comisión para tales efectos;
XXXVI. a XXXIX. ...
XL. Sociedades de Inversión Básicas, aquellas en las que se deban invertir los recursos obligatorios de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en las reglas generales relativas al régimen de inversión de dichas Sociedades emitidas por la Comisión;
XLI. Se deroga;
XLII. Se deroga;
XLIII. a LI. ...
LII. Subcuenta del Fondo de la Vivienda, aquélla prevista en los artículos 177 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 74 bis de la Ley, en la que se registren las aportaciones al fondo de la vivienda y los intereses que éstas generen;
LIII. a LVII. ..."
"TERCERA.- ...
I. Cuando hayan transcurrido doce meses, contados a partir de la fecha de certificación de la solicitud de registro en la Administradora que opera su cuenta individual, o bien, a partir de la fecha de la certificación de la última Solicitud de Traspaso presentada por el trabajador, o
II. Antes de transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha de certificación de la solicitud de registro en la Administradora que opera su cuenta individual, o bien, a partir de la fecha de la certificación de la última Solicitud de Traspaso presentada por el trabajador, en los siguientes casos:
a. Cuando la Sociedad de Inversión Básica que corresponda con la edad del trabajador, de la Administradora a la cual el trabajador pretenda traspasar su cuenta individual, haya registrado un Indice de Rendimiento Neto para Traspasos mayor al de la Sociedad de Inversión Básica que corresponda con la edad del trabajador, de la Administradora que opera dicha cuenta individual, en el periodo de cálculo inmediato anterior de acuerdo con el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos que corresponda, siempre y cuando hayan transcurrido doce meses desde la certificación de la última Solicitud de Traspaso que el trabajador haya solicitado con base en lo previsto en este inciso.
Para efecto de lo previsto en el párrafo anterior, el Indice de Rendimiento Neto para Traspasos de la Sociedad de Inversión Básica de la Administradora Receptora deberá ser mayor en los términos que señalan las reglas generales relativas a la construcción del Indice de Rendimiento Neto para Traspasos emitidas por la Comisión;
b. Cuando la Administradora que opera la cuenta individual modifique su régimen de comisiones, siempre y cuando la modificación implique un incremento en las comisiones que se cobren al trabajador;
c. Cuando la Administradora que opera la cuenta individual modifique el régimen de inversión de la Sociedad de Inversión en la que se encuentren invertidos los recursos del trabajador, y
d. Cuando la Administradora que opera la cuenta individual entre en estado de disolución o se fusione con otra Administradora.
Para efecto de lo previsto en el presente inciso, el derecho de traspaso sólo corresponderá a los trabajadores que se encuentren registrados en la Administradora fusionada.
III. Se deroga.
IV. Se deroga.
V. Se deroga."
"DECIMA.- ...
...
...
...
I. a III.
IV. Que conste la firma o, en su caso, la huella digital, del trabajador en la Solicitud de Traspaso y en el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos;
V. En su caso, que las firmas asentadas por los trabajadores en la Solicitud de Traspaso y en el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos sean parecidas a la firma que conste en su identificación oficial, y
VI. Que el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos se encuentre vigente a la fecha de la firma de la Solicitud de Traspaso.
...
..."
"DECIMA PRIMERA.- ...
...
I. El Documento de Rendimiento Neto para Traspasos, el cual podrán imprimir las Administradoras Receptoras de la página en Internet de la Comisión, para su libre reproducción y deberá estar vigente a la fecha en que el trabajador firme la Solicitud de Traspaso;
II. a IV. ...
...
La vigencia del Documento de Rendimiento Neto para Traspasos correrá a partir del día 15 de cada mes al día 15 del mes siguiente.
...
..."
"DECIMA SEGUNDA.- ...
I. ...
II. El Documento de Rendimiento Neto para Traspasos, en el que se asiente su firma manifestando que conoce el contenido de dicho Documento;
III. a IV. ...
En caso de que el trabajador no pueda o no sepa firmar, deberá imprimir su huella digital en la Solicitud de Traspaso y en el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos a que se refieren las fracciones I y II, de la presente regla.
..."
"DECIMA CUARTA.- ...
I. a III. ...
IV. Que conste la firma o, en su caso, la huella digital del trabajador, en la Solicitud de Traspaso y en el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos;
V. ...
VI. En su caso, que las firmas asentadas por los trabajadores en la Solicitud de Traspaso y en el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos, sean parecidas a la firma que conste en la identificación oficial a que se refiere la fracción III de la regla décima segunda anterior;
VII. Que el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos se encuentre vigente y que corresponda al tipo de Sociedad de Inversión Básica que, conforme a la edad del trabajador a la fecha de firma de la Solicitud de Traspaso, deba invertir los recursos de su cuenta individual, y
VIII. ...
..."
"DECIMA SEXTA.- ...
I. a III. ...
IV. Que el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos se encuentre vigente y que corresponda al tipo de Sociedad de Inversión Básica que, conforme a la edad del trabajador a la fecha de firma de la Solicitud de Traspaso, deba invertir los recursos de su cuenta individual;
V. a VI. ...
...
...
...
...
..."
"DECIMA SEXTA Bis.- ...
I. ...
II. ...
a. a c. ...
d. El original del Documento de Rendimiento Neto para Traspasos en el que conste la firma o, en su caso, la huella digital del trabajador, y
e. ...
..."
"VIGESIMA.- ...
I. ...
II. Que el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos se encuentre vigente y que corresponda al tipo de Sociedad de Inversión Básica que, conforme a la edad del trabajador a la fecha de firma de la Solicitud de Traspaso, deba invertir los recursos de su cuenta individual;
III. ...
IV. Que el registro del trabajador en la Base de Datos Nacional SAR cumpla con los supuestos establecidos en la regla Tercera, así como que no se encuentre sujeto a alguno de los siguientes impedimentos:
a. La cuenta individual se encuentra sujeta a proceso ante alguna autoridad judicial o del trabajo, y
b. Algún otro que se establezca en las presentes reglas o en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
c. Se deroga.
V. a VIII. ..."
"TRIGESIMA PRIMERA.- ...
Para efecto de lo anterior, las Empresas Operadoras deberán remitir el Número de Seguridad Social y/o CURP de cada cuenta individual que se solicite, de acuerdo con el párrafo anterior, conforme a los plazos y criterios que establezca el Manual de Procedimientos Transaccionales.
..."
"TRIGESIMA CUARTA.- ...
Asimismo, las Administradoras Transferentes deberán indicar, a las Empresas Operadoras, en el envío de la información a que se refiere la presente regla, las cuentas individuales que se encuentren identificadas en sus bases de datos como "Cuenta en transferencia por 27 años", "Cuenta en transferencia por 37
años", "Cuenta en transferencia por 46 años" o "Cuenta en transferencia por 56 años", de conformidad con las reglas generales sobre la elección de Sociedades de Inversión emitidas por la Comisión.
...
..."
"QUINCUAGESIMA SEPTIMA.- ...
...
La información sobre el Indice de Rendimiento Neto para Traspasos registrado por las Sociedades de Inversión Básicas de la Administradoras que se incluya en la constancia de traspaso, deberá estar vigente a la fecha de impresión de la misma y corresponder al tipo de Sociedad de Inversión Básica que, conforme a la edad del trabajador a la fecha de firma de la Solicitud de Traspaso, deba invertir los recursos de su cuenta individual.
"SEXAGESIMA CUARTA.- ...
I. Cuando no conste la firma o, en su caso, la huella digital del trabajador en la Solicitud de Traspaso o en el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos;
II. Cuando las firmas o huellas asentadas por los trabajadores en el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos y la Solicitud de Traspaso, sean notoriamente diferentes entre sí;
III. Cuando el Documento de Rendimiento Neto para Traspasos no se encuentre vigente o no corresponda al tipo de Sociedad de Inversión Básica que, conforme a la edad del trabajador a la fecha de firma de la Solicitud de Traspaso, deba invertir los recursos de su cuenta individual;
IV. a XII. ..."
"CENTESIMA PRIMERA.- ...
I. ...
a. Documento de Rendimiento Neto para Traspasos, el cual deberá estar actualizado a la fecha de la Solicitud Electrónica de Traspaso y corresponder al tipo de Sociedad de Inversión Básica que, conforme a la edad del trabajador a la fecha de la Solicitud Electrónica de Traspaso, deba invertir los recursos de su cuenta individual, de conformidad con la información que la Comisión publique en su página de Internet.
Para efecto de lo dispuesto en la presente fracción, los mecanismos para el envío y recepción de la información relativa a los Indices de Rendimientos Netos para Traspasos deberán sujetarse a lo que se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales;
b. ...
c. Solicitud Electrónica de Traspaso, y
d. Una opción que le permita al trabajador conocer el contenido y condiciones del Contrato de Administración de Fondos para el Retiro.
e. Se deroga.
II. a VI. ..."
"CENTESIMA DECIMA NOVENA.- ...
I. Remitir el Número de Seguridad Social y/o CURP de cada una de las cuentas individuales cuyas Solicitudes Electrónicas de Traspaso hayan sido aceptadas a las Administradoras Transferentes;
II. a IV. ..."
SEGUNDA.- Se MODIFICAN los Anexos "A", "B" y "C" de la Circular CONSAR 28-13, "Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2006, modificada y adicionada por las Circulares CONSAR 28-14, CONSAR 28-15 y CONSAR 28-16, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 25 de septiembre de 2006, 21 de diciembre de 2006 y 8 de marzo de 2007, respectivamente, para quedar en los términos de los Anexos "A", "B" y "C" de las presentes modificaciones y adiciones.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor el día 15 de marzo de 2008.
SEGUNDA.- A la fecha de entrada en vigor de las presentes modificaciones y adiciones, se derogan las fracciones II, III y IV de la regla Tercera Transitoria de la Circular CONSAR 71-1, Reglas generales que establecen el procedimiento para la construcción de los índices de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, aplicables a los procesos de traspaso, asignación de cuentas individuales, y como resultado de la fusión entre administradoras de fondos para el retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2007.
TERCERA.- A la fecha de entrada en vigor de las presentes modificaciones y adiciones, se derogan todas aquellas disposiciones expedidas por la Comisión que se opongan a la presente Circular.
CUARTA.- Las obligaciones impuestas en las presentes Reglas Generales al PENSIONISSSTE entrarán en vigor una vez transcurridos treinta y seis meses siguientes a la fecha de creación del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo Vigésimo Quinto Transitorio del Decreto por el cual se expidió la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de marzo de 2007, con excepción de los casos en que el PENSIONISSSTE tenga el carácter de Administradora Transferente, por tratarse de trabajadores que:
I. Dejen de estar sujetos al régimen obligatorio previsto en la citada Ley y se incorporen al establecido en la Ley del Seguro Social, o
II. Sin dejar de estar sujetos al régimen obligatorio previsto en dicha Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hayan tenido abierta una cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro.
En los casos a que se refieren las fracciones I y II anteriores, el PENSIONISSSTE deberá sujetarse a lo previsto en las presentes reglas generales, desde el momento en que se actualicen dichos supuestos.
QUINTA.- Las Empresas Operadoras deberán remitir a la Comisión el Manual de Procedimientos Transaccionales correspondiente dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de las presentes modificaciones y adiciones en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 28 de febrero de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.
Anexo A
(Anverso)

(Reverso)
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Anexo B

Anexo C

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