CIRCULAR CONSAR 07-14, Modificaciones a las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR para el registro de trabajadores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 07-14
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL REGISTRO DE TRABAJADORES.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o., fracciones I y II, 12, fracciones I, VIII y XVI, 74 y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y los artículos 28, 30, 32, 33 y 34 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha actualizado las disposiciones generales que establecen los requisitos que deben cumplir los agentes promotores de las administradoras de fondos para el retiro, a través de la Circular CONSAR 05-7, Reglas generales a las que deberán sujetarse los agentes promotores de las administradoras de fondos para el retiro, publicada el pasado 20 de septiembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación;
Que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro cuenta con los procedimientos que permiten supervisar y vigilar el desempeño de los agentes promotores y, en caso de que éstos cometan infracciones a la normativa vigente, dicha autoridad administrativa pueda suspender o cancelar el registro del agente promotor de que se trate;
Que con los procedimientos mencionados en el párrafo anterior, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro vigila que los trabajadores puedan ejercer libremente su derecho de solicitar su registro en la administradora de fondos para el retiro de su elección;
Que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha estimado conveniente modificar las reglas generales relativas al registro de trabajadores en las administradoras de fondos para el retiro, con el fin de hacerlas consistentes con las disposiciones generales relativas al traspaso de cuentas individuales, así como con las disposiciones generales que establecen los requisitos que deben cumplir los agentes promotores, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA EL REGISTRO DE TRABAJADORES
UNICA.- Se MODIFICA el segundo párrafo de la regla cuarta de la Circular CONSAR 07-12, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el registro de trabajadores, modificada por la Circular CONSAR 07-13, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 24 de marzo y 17 de noviembre de 2006, respectivamente, para quedar en los siguientes términos:
CUARTA.-
En caso de que se presenten registros indebidos denunciados por los trabajadores y se compruebe tal situación, las Administradoras deberán resarcir al trabajador el monto de las comisiones cobradas durante la administración indebida, a partir de la fecha de certificación del registro por las Empresas Operadoras, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras. Tratándose de registros indebidos que hayan sido realizados a través de un agente promotor, si se acredita la existencia de las contravenciones imputadas al mismo, se cancelará su registro y será dado de baja del registro de agentes promotores de manera definitiva, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que pudieran corresponder al agente respectivo y a la Administradora de quien dependa, de conformidad con las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión aplicables a los agentes promotores.
TRANSITORIA
UNICA.- Las presentes reglas generales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 21 de noviembre de 2006.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 4 de diciembre de 2006
Lunes 4 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Lunes 4 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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Lunes 4 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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