DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo CCNO/12/2006, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito   

Lunes 04 de Diciembre 2006

ACUERDO CCNO/12/2006, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.

  ACUERDO CCNO/12/2006, DE LA COMISION DE CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA EXCLUSION DEL TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

  TERCERO.- El artículo 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, según lo prescribe el artículo 57, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el tres de octubre de dos mil seis en el Diario Oficial de la Federación;

  CUARTO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 72, fracción XXX, del mencionado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos del propio Consejo, proponer a la Comisión de Creación de Nuevos Organos, las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; por lo que realizó el análisis de las estadísticas relativas a los asuntos que se tramitan en los tribunales unitarios en materias civil y administrativa del Primer Circuito;

  QUINTO.- La Comisión de Creación de Nuevos Organos advierte que el remanente de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, excede al del tercer tribunal unitario en esas mismas materias y Circuito, por lo que es necesario adoptar medidas conducentes a una administración pronta, completa y eficaz de la Justicia Federal, mediante el equilibrio de las cargas de trabajo en los órganos jurisdiccionales, razón por la que se considera conveniente excluir del turno de nuevos asuntos a los dos órganos jurisdiccionales federales citados en primer término.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  PRIMERO.- Se excluye del turno de nuevos asuntos a los Tribunales Unitarios Primero y Segundo en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, por un lapso de seis meses.

  El periodo de exclusión señalado comprenderá del primero de diciembre de dos mil seis, al treinta y uno de mayo de dos mil siete; por ende, los asuntos nuevos presentados en ese lapso en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, serán del conocimiento del tercer tribunal unitario en las mismas materias y Circuito indicados, con excepción de los asuntos relacionados, los que serán turnados al órgano jurisdiccional correspondiente con el propósito de aprovechar el conocimiento previo y evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el considerando octavo y el artículo seis del Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  SEGUNDO.- Al finalizar cada uno de los meses incluidos en el periodo de exclusión, dentro de los cinco días hábiles posteriores, los titulares de los tres tribunales unitarios deberán rendir un informe de productividad a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, con las características que en la misma se fijen.

  TERCERO.- Si del contenido de los informes referidos se desprende que los tres tribunales unitarios lograron un equilibrio relativo de sus existencias finales, mediante el acuerdo correspondiente se concluirá anticipadamente la exclusión.

  CUARTO.- En caso contrario, una vez transcurrido el plazo de seis meses señalado en el artículo primero, los órganos jurisdiccionales excluidos se reincorporarán al turno de asuntos nuevos, conforme al sistema computarizado que se utiliza para esos efectos.

  QUINTO.- Al finalizar el periodo de exclusión otorgado, los titulares de los tres tribunales unitarios en materias civil y administrativa del Primer Circuito, deberán informar sobre los resultados obtenidos a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal.

  SEXTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo, así como cualquier cuestión relacionada con la conclusión anticipada o extensión del plazo previsto en el punto primero de este acuerdo.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

  SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  LA LICENCIADA GUADALUPE MARGARITA ORTIZ BLANCO, SECRETARIA EJECUTIVA DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCION Y CREACION DE NUEVOS ORGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/12/2006, de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión del turno de nuevos asuntos de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el dieciséis de noviembre de dos mil seis, por los señores Consejeros: Presidente Adolfo O. Aragón Mendía, Elvia Díaz de León DHers y María Teresa Herrera Tello.- México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 4 de diciembre de 2006


Lunes 4 de diciembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.