DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 66/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el proceso presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal   

Jueves 09 de Noviembre 2006

ACUERDO General 66/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el proceso presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 66/2006, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA EL PROCESO PRESUPUESTARIO EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

  SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

  TERCERO.- Que el artículo 100, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de esta Constitución. Los presupuestos así elaborados serán remitidos por el Presidente de la Suprema Corte para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su Presidente;

  CUARTO.- Que en sesión de cinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General número 28/1997, por el que se reglamenta el presupuesto por programa en el Consejo de la Judicatura Federal, mismo que ha sido el marco normativo bajo el cual se han desarrollado las funciones financieras encaminadas a dotar a los Organos Jurisdiccionales, Organos Auxiliares y Unidades Administrativas del Consejo, de todos aquellos recursos que requieren para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones;

  QUINTO.- Que a más de una década de su creación, el Consejo de la Judicatura Federal ha registrado una trascendente evolución, impulsada tanto por su dinámica interna, como por la necesidad de adaptación a su entorno social, político y económico. Siendo en este contexto que el referido Acuerdo General ha ido quedando a la zaga de esta dinámica, por lo que en muchos aspectos presenta rigidez e inconsistencia respecto a las condiciones y necesidades de la operación financiera del Consejo. De igual forma el Acuerdo General 28/1997 queda ya rebasado por la diversidad de medios de pago y transacciones financieras que ofrece el mercado y los avances tecnológicos. Otra limitación que acusa el multicitado Acuerdo, es el reconocimiento de otras fuentes de recursos con las que puede contar el Consejo de la Judicatura Federal para satisfacer sus necesidades de gasto;

  SEXTO.- Que con fecha treinta de marzo de dos mil seis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual abroga la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, que se encontraba vigente desde el año de mil novecientos setenta y seis;

  SEPTIMO.- Que esta nueva ley responde a las exigencias del país y proyecta sus alcances al Poder Judicial de la Federación, ya que, entre otras innovaciones, establece puntualmente atribuciones y obligaciones a éste en materia presupuestal y de rendición de cuentas del gasto, sin dejar de reconocer el concepto de autonomía presupuestaria en lo referente a la ejecución del gasto;

  OCTAVO.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo tercero establece que en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales correspondientes, para dar correcta aplicación a lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento, debiendo publicarlas en el Diario Oficial de la Federación;

  NOVENO.- Que las normas que, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 100 constitucional, ha expedido el Consejo de la Judicatura Federal pueden y deben ser modificadas cuando las necesidades de regulación así lo requieran o cuando la legislación con ellas vinculada sufra modificaciones o reformas, para lograr el perfeccionamiento de la estructura y organización del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de asegurar la independencia, la eficacia, la disciplina y el decoro de los Organos Jurisdiccionales, Organos Auxiliares y Unidades Administrativas del Consejo.

  En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Objeto y Definiciones, Reglas Generales y Ejecutores del Gasto

  Artículo 1.- El presente Acuerdo General tiene por objeto reglamentar, en el Consejo de la Judicatura Federal, lo previsto en los artículos 100, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 68 y 81, fracciones II, XIII, XVII, XVIII, XXX y XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y demás disposiciones emitidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en materia de programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos del Consejo de la Judicatura Federal.

  Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de este Acuerdo General deberán observar que la administración de los recursos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

  Lo no previsto y la interpretación del presente Acuerdo General, será resuelto por el Pleno y la Comisión de Administración en el ámbito de sus respectivas competencias.

  Artículo 2.- Para efectos de este Acuerdo General, se entenderá por:

I. Auditoría: Auditoría Superior de la Federación;

II. Comisión: Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal;

III. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

IV. Contraloría: Contraloría del Poder Judicial de la Federación;

V. Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

VI. Programación y Presupuesto: Dirección General de Programación y Presupuesto del Consejo de la Judicatura Federal;

VII. Secretaría: Secretaría Ejecutiva de Finanzas;

VIII. Secretaría de Hacienda: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IX. Adecuaciones presupuestarias: son las modificaciones que se realizan durante el ejercicio, al presupuesto autorizado o los ajustes a los calendarios financieros, con el fin de permitir un mejor cumplimiento de los objetivos y programas autorizados. Las adecuaciones comprenden traspasos compensados, ampliaciones y reducciones líquidas de recursos;

X. Ahorro presupuestario: los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;

XI. Certificación de Disponibilidad Presupuestal: Es la validación de la existencia de recursos presupuestales para un destino de gasto específico, con objeto de respaldar la solicitud de autorización para la adquisición y/o contratación de un bien o servicio ante la instancia competente, incluyendo los correspondientes a Servicios Personales;

XII. Clasificador por Objeto del Gasto: el instrumento que define y permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;

XIII. Cuenta Pública: la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;

XIV. Documento de Afectación Presupuestal (DAP): Es el documento que se elabora para efectos de registrar el compromiso de recursos presupuestales autorizados, a través de la presentación de los contratos, convenios, pedidos, órdenes de trabajo y/o de servicio, y cualquier otro documento que represente una obligación de pago a cargo del Consejo;

XV. Economías: los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;

XVI. Eficacia en la aplicación del gasto público: lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las metas programadas en los términos del presente Acuerdo General y demás disposiciones aplicables;

XVII. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Consejo en tiempo y forma, en los términos del presente Acuerdo General y demás disposiciones aplicables;

XVIII. Estructura Programática: el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas por el Pleno y en los programas y presupuestos; asimismo, ordena y clasifica las acciones de los ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos;

XIX. Gasto programable: las erogaciones que el Consejo realiza en cumplimiento de sus atribuciones de carácter administrativo, en términos de los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

XX. Informes trimestrales: los Informes sobre la Situación Financiera que el Consejo presenta a las autoridades correspondientes en términos de la legislación aplicable;

XXI. Ingresos excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso a los aprobados al Consejo en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

XXII. Ley: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

XXIII. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;

XXIV. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

XXV. Lineamientos específicos: las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y conceptos de gasto con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos;

XXVI. Organos Auxiliares: Instituto de la Judicatura Federal, Visitaduría Judicial, Contraloría del Poder Judicial de la Federación, Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles e Instituto de la Defensoría Pública;

XXVII. Percepciones extraordinarias: los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos a cargo del Consejo, así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de las disposiciones emitidas por el Pleno, la legislación laboral y demás ordenamientos aplicables;

XXVIII. Percepciones ordinarias: los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas, así como los montos correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado por el Pleno;

XXIX. Presupuesto de Egresos: el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, los anexos y tomos que lo integran;

XXX. Presupuesto de Egresos del Consejo: el Presupuesto de Egresos autorizado por el Pleno, que comprende el presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las ampliaciones líquidas por ingresos excedentes que se obtengan durante el ejercicio;

XXXI. Presupuesto devengado: el reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los ejecutores de gasto a favor de terceros, por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, así como de las obligaciones de pago que se derivan por mandato de leyes o decretos, resoluciones y sentencias definitivas;

XXXII. Presupuesto regularizable de servicios personales: las erogaciones que con cargo al Presupuesto de Egresos del Consejo implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales en materia de servicios personales, por concepto de percepciones ordinarias;

XXXIII. Programas de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública en infraestructura, como a la adquisición y modificación de inmuebles; adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, y rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles, y mantenimiento;

XXXIV. Provisión financiera: fuente de recursos monetarios para atender las necesidades programadas y no programadas que representen una obligación o posibilidad de una erogación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas del Consejo de la Judicatura Federal;

XXXV. Remuneraciones: la retribución económica que constitucionalmente corresponda a los servidores públicos por concepto de percepciones ordinarias y, en su caso, percepciones extraordinarias;

XXXVI. Responsabilidad Presupuestaria: la observancia de los principios y las disposiciones del presente Acuerdo General, de la Ley y los demás ordenamientos aplicables que procuren el equilibrio presupuestario, la disciplina en el gasto y el cumplimiento de las metas aprobadas por el Pleno;

XXXVII. Sistema Institucional de Evaluación: el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos;

XXXVIII. Subejercicio de gasto: las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución;

XXXIX. Transferencias: movimientos de recursos financieros, materiales y plazas de personal entre los Organos del Poder Judicial de la Federación, con el fin de fortalecer la función jurisdiccional, de conformidad con las disposiciones normativas correspondientes;

XL. Unidades administrativas: son las Unidades del Consejo responsables de ejecutar los gastos menores que le permitan mantener su operación y cumplir con los objetivos y metas que le competen;

XLI. Unidades ejecutoras de gasto: son las unidades administrativas, unidades globalizadoras y órganos auxiliares;

XLII. Unidades globalizadoras: son las unidades del Consejo responsables de administrar y ejercer el presupuesto de las partidas de gasto de manera consolidada conforme a sus atribuciones; y

XLIII. Volante de Autorización Presupuestal (VAP): Es el documento por el cual se autoriza el ejercicio del Presupuesto para cubrir el pago de servicios personales, adquisición de bienes, prestación de servicios, y obra pública, a través de la presentación de facturas, recibos, resumen general de nóminas, o cualquier otro documento que pueda comprobar el pago.

  Artículo 3.- El gasto público en el Consejo comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente y de inversión que realizan las unidades ejecutoras de gasto.

  Artículo 4.- El Consejo goza de la autonomía presupuestaria que le es reconocida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica y la Ley, expresándose en las siguientes atribuciones:

I. Aprobar su proyecto de presupuesto y enviarlo al titular del Poder Ejecutivo por conducto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II. Ejercer su presupuesto observando lo dispuesto en la Ley, así como en el presente Acuerdo General. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas, estando sujeto a la normatividad, la evaluación y el control de las instancias correspondientes;

III. Autorizar las adecuaciones a su presupuesto, observando las disposiciones del presente Acuerdo General y de la Ley;

IV. Realizar sus pagos a través de la Dirección General de Tesorería;

V. Determinar los ajustes que correspondan en su presupuesto en caso de disminución de ingresos; y

VI. Llevar la contabilidad y elaborar sus informes conforme a lo previsto en el presente Acuerdo General y en la Ley, así como enviarlos a la Secretaría de Hacienda para su integración a los informes trimestrales y a la Cuenta Pública;

  CAPITULO II

  Del Equilibrio y de los Principios de Responsabilidad Presupuestaria

  Artículo 5.- Los objetivos, estrategias y metas del Consejo, estarán encaminados al cumplimiento de lo establecido en los artículos 94 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  El Presupuesto de Egresos del Consejo se elaborará con base en los objetivos, estrategias y metas anuales establecidas por el Pleno, para lo cual se tomarán en consideración, en lo procedente, los criterios generales de política económica.

  Artículo 6.- En toda propuesta derivada de una necesidad que implique aumento en el gasto o inversión, no contemplada inicialmente en el presupuesto autorizado, se deberá contar con la autorización del Pleno.

  La Secretaría realizará una evaluación del impacto presupuestario de las propuestas de adición o modificación del gasto autorizado que presenten las unidades ejecutoras de gasto, la cual se hará del conocimiento del Pleno.

  Artículo 7.- El Pleno podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos del Consejo, con cargo a los excedentes que en su caso, resulten de las provisiones financieras originales. En el caso de los ingresos que tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, éstos deberán reconocerse como ampliación al presupuesto autorizado del área ejecutora del gasto que los generó.

  Artículo 8.- Los ingresos excedentes que obtenga el Consejo, deberán:

I. Contar con la aprobación del Pleno, para su incorporación al presupuesto como ampliación líquida;

II. Registrarse ante la Secretaría de Hacienda conforme lo establece la Ley; y

III. Informar a la Secretaría de Hacienda sobre la obtención y la aplicación de dichos ingresos, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

  Artículo 9.- En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan las ministraciones por recorte al Presupuesto de Egresos del Consejo, el Pleno, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes medidas de disciplina presupuestaria:

I. Ajustes compensados con ingresos excedentes y/o transferencias financieras provenientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y

II. En el caso de que los ajustes compensados a que se refiere la fracción anterior no sean suficientes, se procederá a la reducción del gasto conforme a las prioridades que determine el Pleno, procurando en todo caso, no afectar los programas sustantivos.

  Artículo 10.- En el ejercicio de sus presupuestos, las unidades ejecutoras de gasto se sujetarán a los calendarios de presupuesto autorizados por el Pleno, atendiendo los requerimientos de las mismas.

  Las unidades ejecutoras de gasto remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendarios en los términos y plazos autorizados por el Pleno. La Secretaría integrará los calendarios tomando en consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos.

  La Secretaría queda facultada para elaborar los calendarios de presupuesto de las unidades ejecutoras de gasto, cuando no le sean presentados en los términos que establezca el Pleno.

  Los calendarios a que se refiere el presente artículo deberán ser en términos mensuales.

  Artículo 11.- La Secretaría reportará mensualmente a la Comisión, el estado de avance del ejercicio del presupuesto de las unidades ejecutoras de gasto, con el fin de informar sobre la acumulación de saldos y adoptar las medidas conducentes.

  En su caso, la acumulación de saldos de los presupuestos de las unidades ejecutoras de gasto que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales, excepto en el último trimestre del año. En caso contrario dichos recursos podrán ser reasignados a los programas y conceptos de gasto que determine la Comisión, con base en las expectativas de gasto que formulen las propias unidades ejecutoras de gasto.

  Las disposiciones de los párrafos precedentes están orientadas a evitar el subejercicio de los recursos presupuestales al concluir el ciclo fiscal y a optimizar la aplicación del gasto en la consecución de los objetivos y metas institucionales.

  CAPITULO III

  De los mecanismos de comunicación y coordinación entre los Organos del Poder Judicial y con los otros Poderes de la Federación y de las Entidades Federativas

  Artículo 12.- El Consejo, en apego a las disposiciones normativas correspondientes, establecerá los vínculos de coordinación y apoyo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tendentes a aprovechar al máximo los recursos financieros, materiales y humanos con que cuentan, para el cumplimiento de sus fines.

  Artículo 13.- El Pleno podrá autorizar la recepción o transferencia de recursos financieros, materiales y plazas de personal con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos del presente Acuerdo General y demás disposiciones normativas aplicables.

  Artículo 14.- En el marco de la autonomía e independencia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Poder Judicial de la Federación, y bajo el principio de respeto institucional entre Poderes, el Consejo podrá establecer canales de comunicación y colaboración institucional con las Cámaras de Senadores y de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con los Congresos Locales y con las dependencias de la Administración Pública Federal y de las Entidades Federativas, que coadyuven al cumplimiento de sus funciones.

  Artículo 15.- Sin detrimento de que cada instancia del Poder Judicial de la Federación pueda hacerlo individualmente y de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Orgánica, el Consejo, a través de la Secretaría, podrá establecer de manera directa los vínculos institucionales con los órganos competentes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, para la atención de las funciones financieras y administrativas relacionadas con la gestión de los recursos presupuestales autorizados.

  TITULO SEGUNDO

  DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL CONSEJO

  CAPITULO I

  Del Presupuesto de Egresos

  Artículo 16.- El Presupuesto de Egresos del Consejo se apoyará en un sistema integral, caracterizado por un conjunto de procesos ligados entre sí que comprenden la programación, presupuestación, ejercicio, control, registro y evaluación del gasto.

  Artículo 17.- Las unidades ejecutoras de gasto, en términos del artículo 45 de la Ley, serán responsables de la administración por resultados del Consejo, para lo cual deberán establecer lo necesario para cumplir oportunamente con eficiencia y eficacia las metas y objetivos previstos en los programas respectivos, conforme a lo dispuesto en la Ley, en el presente Acuerdo General y demás disposiciones generales aplicables.

  Artículo 18.- El Presupuesto de Egresos del Consejo se administrará por resultados, para lo cual, las unidades ejecutoras de gasto deberán establecer y registrar ante la Secretaría, a través de Programación y Presupuesto, los compromisos de resultados que permitan alcanzar un ejercicio eficiente y eficaz del gasto en el Consejo, así como una efectiva rendición de cuentas. En consecuencia, las unidades ejecutoras de gasto se sujetarán a los controles presupuestarios correspondientes, conforme a sus presupuestos autorizados y a las disposiciones generales aplicables.

  Artículo 19.- La Comisión, a través del Secretariado Ejecutivo, administrará los recursos del Consejo, con apego a su Presupuesto de Egresos, a los acuerdos determinados por el Pleno y conforme a principios de honestidad, economía, eficiencia y eficacia. La Secretaría apoyará a la Comisión en la administración de los recursos financieros del Consejo, a través de las áreas competentes, atendiendo al calendario del ejercicio presupuestal autorizado y con apego al presente Acuerdo General, a la Ley, al Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos y a los demás lineamientos que al respecto emita el Pleno; asimismo presentará a los órganos facultados y al Pleno los informes relativos al ejercicio presupuestal conforme a los plazos legales y términos establecidos, proponiendo en el área de su competencia, sistemas de control y de evaluaciones internas del ejercicio presupuestal.

  Artículo 20.- La Secretaría establecerá la coordinación y comunicación adecuada con los demás órganos para que exista un flujo de información ágil y oportuna.

  Artículo 21.- La Secretaría estará a cargo de la programación, presupuestación y registro del gasto en el Consejo. El control y la evaluación de dicho gasto corresponderán a la Secretaría y a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Asimismo, la Contraloría inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo General y de la Ley, así como de las que ellas emanen, respecto de dicho gasto.

  Artículo 22.- El ejercicio del gasto será responsabilidad de las unidades ejecutoras del mismo, apegándose a las disposiciones del presente Acuerdo General y de las Políticas y Lineamientos autorizados por el Pleno.

  Artículo 23.- El Consejo establecerá los sistemas informáticos que sean adecuados para las distintas fases de su proceso presupuestario. Asimismo, podrá celebrar convenios con la Secretaría de Hacienda para mantener la compatibilidad con sus correspondientes sistemas informáticos, exclusivamente para efectos de registro e información de sus operaciones financieras.

  CAPITULO II

  De la Programación y Presupuestación

  Artículo 24.- El Consejo, por conducto de la Secretaría, deberá coordinarse con la Secretaría de Hacienda para efectos de la programación y presupuestación en los términos previstos en el presente Acuerdo General y en la Ley.

  Artículo 25.- La programación y presupuestación del gasto del Consejo comprende:

I. Las actividades que deberán realizar las unidades ejecutoras de gasto para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores, contenidos en las directrices que el Pleno autorice;

II. La definición de las provisiones financieras para sufragar las necesidades de gasto; y

III. Las previsiones de gasto para atender las necesidades de los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción I.

  Artículo 26.- La programación y presupuestación anual del gasto en el Consejo, se realizará con base en los anteproyectos que elaboren cada una de las unidades ejecutoras de gasto para cada ejercicio fiscal, considerando:

I. Las políticas y estrategias que determine el Pleno;

II. Los criterios generales de política económica, que en su caso considere el Pleno;

III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de las metas, así como los avances físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el ejercicio siguiente; y

IV. La interrelación que en su caso exista con los otros Poderes de la Unión, los sectores privado y social, y con los poderes de las entidades federativas.

  El anteproyecto se elaborará por unidad ejecutora del gasto, estimando los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como con los indicadores necesarios para medir su cumplimiento.

  Artículo 27.- Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por el Pleno, la cual contendrá como mínimo:

I. Las categorías, que comprenderán el programa, el subprograma y el proyecto;

II. Los elementos, que comprenderán la misión, la visión, los objetivos y las metas con base en indicadores, y la unidad ejecutora del gasto, en congruencia con las políticas y estrategias que determine el Pleno; y

III. Los indicadores referidos en la fracción anterior corresponderán a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad, equidad o cualquier otro que se considere significativo y relevante de la función sustantiva del Consejo. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del Sistema de Evaluación del Consejo.

  La estructura programática deberá ser sencilla y facilitar el examen del Presupuesto y sólo sufrirá modificaciones cuando éstas tengan el objetivo de fortalecer dichos principios, en los términos de las disposiciones aplicables.

  Artículo 28.- El anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Consejo se presentará y aprobará, conforme a las siguientes clasificaciones:

I. La administrativa, la cual agrupa a las previsiones de gasto conforme a las unidades ejecutoras de gasto;

II. La funcional y programática, la cual agrupa a las previsiones de gasto con base en las actividades que orgánicamente le corresponden a las unidades ejecutoras de gasto y de acuerdo con los resultados que se proponen alcanzar, en términos de funciones, programas, proyectos, actividades, objetivos y metas, permitiendo a través de indicadores, conocer y evaluar la productividad y los resultados del gasto en cada una de las etapas del proceso presupuestario; y

III. La económica, la cual agrupa las previsiones de gasto en función de su naturaleza económica y objeto, en erogaciones corrientes, inversión física, transferencias y, en su caso, subsidios.

  Artículo 29.- El anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Consejo, se formulará conforme a los criterios y lineamientos que autorice el Pleno. Dichos criterios y lineamientos serán propuestos al Pleno por la Secretaría, previa aprobación de la Comisión.

  La Secretaría queda facultada para formular el anteproyecto de presupuesto de las unidades ejecutoras de gasto, cuando las mismas no lo presenten en los plazos establecidos.

  Artículo 30.- El anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Consejo, deberá ser aprobado por el Pleno. Una vez aprobado deberá ser enviado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que por su conducto se remita al titular del Poder Ejecutivo para su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica y la Ley.

  Artículo 31.- En el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Consejo se deberán prever, en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de gasto que se autoricen en los términos del artículo 40 de este Acuerdo General, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. En estos casos, los compromisos excedentes no cubiertos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual.

  Artículo 32.- En el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Consejo se deberán presentar en una sección específica, las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:

I. Las remuneraciones de los servidores públicos y las erogaciones a cargo del Consejo por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones; y

II. Las previsiones económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral.

  Artículo 33.- Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las unidades globalizadoras deberán observar el siguiente procedimiento:

I. Elaborar anualmente el documento de planeación que identifique los programas y proyectos de inversión que se encuentren en proceso de realización, así como aquéllos que se consideren susceptibles de realizarse en años futuros;

II. Presentar a la Secretaría la evaluación, costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo; y

III. Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente. Las unidades globalizadoras deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Consejo. La Secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables.

  TITULO TERCERO

  DEL EJERCICIO DEL GASTO PUBLICO EN EL CONSEJO

  CAPITULO I

  Del Ejercicio del Gasto Público

  Artículo 34.- El ejercicio del gasto público en el Consejo se efectuará con base en el calendario del ejercicio presupuestal autorizado por el Pleno. Dicho ejercicio comprenderá el manejo y aplicación que de los recursos realice el Consejo, por medio de las unidades ejecutoras de gasto, para dar cumplimiento a los objetivos y metas de los programas contenidos en el Presupuesto de Egresos del Consejo aprobado anualmente.

  Artículo 35.- Las políticas, lineamientos, directrices y criterios para el ejercicio del gasto público en el Consejo, serán definidos anualmente por la Comisión a propuesta de Programación y Presupuesto por conducto de la Secretaría, para autorización del Pleno y dándose a conocer a las unidades ejecutoras de gasto para su estricta observancia, las cuales tendrán vigencia hasta que sean emitidas las que las sustituyan.

  Artículo 36.- Las unidades ejecutoras de gasto, para la elaboración de los calendarios del ejercicio presupuestal a que se refiere el artículo 34 del presente Acuerdo General, deberán observar además de lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables, lo siguiente:

I. Los calendarios serán anuales con base mensual y deberán compatibilizar las estimaciones de avance de metas con los requerimientos periódicos de recursos financieros necesarios para alcanzarlas;

II. Los calendarios contemplarán las necesidades de pago, en función de los compromisos contraídos y por contraer; y

III. Los lineamientos que al efecto emita la Comisión o el Pleno.

  Artículo 37.- El ejercicio del gasto público en el Consejo se desarrollará de acuerdo con las siguientes acciones:

I. Ministración de fondos;

II. Celebración de compromisos que signifiquen obligaciones con cargo al Presupuesto aprobado; y

III. Pago de las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos.

  Artículo 38.- El Consejo, al contraer compromisos deberá observar, además de las disposiciones legales aplicables, lo siguiente:

I. Que se realicen de acuerdo con el calendario del ejercicio presupuestal autorizado;

II. Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban; y

III. Cuando impliquen obligaciones con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, se cumpla con lo dispuesto en el artículo 40 del presente Acuerdo General.

  Artículo 39.- Las unidades globalizadoras, de acuerdo a sus atribuciones, deberán realizar todos los trámites necesarios para llevar a cabo las contrataciones por adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, en apego y cumplimiento al Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, así como al Programa de Ejecución de Obra Pública autorizados por el Pleno, con el objeto de que los recursos se ejerzan oportunamente a partir del inicio del ejercicio fiscal correspondiente.

  Las unidades globalizadoras, de acuerdo a sus atribuciones, deberán, en su caso, solicitar al Pleno autorización especial para convocar, adjudicar y, en los casos procedentes, formalizar los contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se solicite, con base en los anteproyectos de presupuesto.

  Los contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.

  Para todo gasto no contemplado en los programas de ejecución, deberá obtenerse autorización previa del Pleno.

  Artículo 40.- El Consejo podrá celebrar contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios, siempre y cuando las unidades ejecutoras de gasto cumplan con lo siguiente:

I. Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables;

II. Justifiquen el plazo de la contratación;

III. Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente;

IV. Desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes y en el caso de obra pública, los avances físicos esperados;

V. Soliciten la autorización del Pleno; y

VI. Las normas generales que para tal efecto emita el Pleno.

  Cuando se requiera actualizar los montos plurianuales autorizados que sirvieron de base para celebrar originalmente los contratos derivados de la variación de costos o montos, se deberá presentar al Pleno la justificación correspondiente, así como el avance financiero y en el caso de obra pública, además el avance físico.

  El Consejo no contraerá compromisos plurianuales que impliquen riesgos de incumplimiento de sus obligaciones o que restrinjan la flexibilidad requerida para el adecuado ejercicio del gasto. Por ello, el monto total de este tipo de contratos, sin incluir aquellos derivados de proyectos para prestación de servicios para cualquier año de su vigencia, no rebasará el veinte por ciento del gasto total aprobado para el año en que se celebren en las partidas de gasto correspondientes. En casos excepcionales y debidamente justificados, el Pleno podrá autorizar un porcentaje mayor.

  Las unidades globalizadoras deberán informar al Pleno sobre cualquier variación significativa en los términos y estimaciones presentadas para obtener las autorizaciones correspondientes, así como cualquier asunto superveniente que afecte sustancialmente el desarrollo de la prestación de servicios de que se trate, en los términos de las disposiciones aplicables.

  El Consejo deberá incluir en los informes trimestrales, un reporte sobre el monto total erogado durante el periodo correspondiente a los contratos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá incluir las previsiones correspondientes en sus anteproyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, en los términos del presente Acuerdo General y de la Ley.

  Artículo 41.- El Consejo recibirá y operará sus recursos financieros a través de la Dirección General de Tesorería. Por lo que se refiere a los pagos, éstos serán realizados directamente por dicha Tesorería o por las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, conforme al presente Acuerdo General y demás disposiciones aplicables.

  Artículo 42.- Los pagos que realice el Consejo, se podrán efectuar a través de diversos instrumentos y/o mecanismos, tales como: cheques, órdenes de pago, transferencias electrónicas de fondos, sistema de pago electrónico interbancario, depósitos en cuenta o cualquier otro mecanismo que opere el sistema bancario, derivado de la modernización tecnológica.

  Artículo 43.- El Consejo, por conducto de las áreas competentes, deberá cuidar que los pagos que se efectúen con cargo a los presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:

I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados, con excepción de los anticipos previstos en los ordenamientos legales aplicables y los señalados por el Pleno;

II. Que se efectúen dentro de los límites de los calendarios autorizados;

III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes, las disposiciones y documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de la suma de dinero correspondiente; y

IV. Los demás que establezca el Pleno.

  Artículo 44.- Los documentos comprobatorios deberán reunir los requisitos fiscales establecidos en los ordenamientos legales aplicables, así como los requisitos administrativos señalados en la normativa interna del Consejo.

  Artículo 45.- El presupuesto tiene como límite para su ejercicio el treinta y uno de diciembre de cada año, por lo que para cubrir los compromisos devengados y no pagados a la fecha mencionada, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Que se encuentren debidamente contabilizados al treinta y uno de diciembre del ejercicio correspondiente;

II. Que exista disponibilidad para esos compromisos en el año en que se devengaron; y

III. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y los acuerdos generales emitidos por el Pleno.

  De no cumplir los requisitos antes señalados, dichos compromisos se cubrirán con cargo a los recursos del año siguiente, debiéndose informar al Pleno.

  Cuando por cualquier motivo al treinta y uno de diciembre, el Consejo conserve recursos de su presupuesto de egresos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberá reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

  Artículo 46.- Los pagos que afecten el Presupuesto de Egresos del Consejo sólo podrán hacerse efectivos en tanto no prescriba la acción para exigir su pago, conforme a las disposiciones legales aplicables.

  Artículo 47.- La prescripción a que se refiere el artículo anterior se interrumpirá por:

I. Gestiones escritas hechas ante autoridad competente por parte de quien tenga derecho a exigir el pago; y

II. Por el ejercicio de acciones correspondientes ante los tribunales competentes.

  Artículo 48.- Las certificaciones, los compromisos, las ministraciones de fondos, los pagos, las operaciones que signifiquen cargos y abonos a los presupuestos sin que exista erogación material de fondos, así como las adecuaciones presupuestarias, implicarán afectaciones a los presupuestos aprobados.

  Artículo 49.- Las afectaciones al Presupuesto de Egresos del Consejo, se realizarán por medio de los siguientes documentos presupuestarios:

I. Adecuaciones Presupuestarias;

II. Certificación de Disponibilidad Presupuestal;

III. Documento de Afectación Presupuestal; y

IV. Volante de Autorización Presupuestal.

  Artículo 50.- El Consejo, a través de las áreas competentes, deberá llevar los registros de las afectaciones a su presupuesto aprobado, observando para ello que se realicen:

I. Con cargo a los programas y, en su caso, los subprogramas, proyectos y unidades ejecutoras de gasto señalados en sus presupuestos; y

II. Con sujeción al Clasificador por Objeto del Gasto del propio Consejo.

  Artículo 51.- Cuando los capítulos, partidas o conceptos del Clasificador por objeto del gasto, no satisfagan los requerimientos de registro presupuestario del Consejo, la Secretaría a través de Programación y Presupuesto podrá, conforme a sus funciones y requerimientos específicos, identificar sus erogaciones con una apertura y desagregación mayor a la prevista en dicho clasificador.

  Las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto podrán desagregarse en subpartidas, que correspondan con la estructura y contenido genérico de los capítulos y conceptos de gasto del mismo, previa autorización del Pleno.

  Artículo 52.- El Consejo, con cargo a su presupuesto de egresos autorizado y de conformidad con las disposiciones generales aplicables, como sujeto pasivo, deberá cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes; así como las obligaciones de cualquier índole que se deriven de resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente.

  En caso de ser necesario, el Consejo propondrá, ante dichas instancias, el cumplimiento de obligaciones, observando lo dispuesto por la Ley.

  Artículo 53.- El ejercicio del gasto por medio de fondos fijos, servirá para cubrir requerimientos menores y/o urgentes de las unidades ejecutoras de gasto del Consejo, quienes se sujetarán a los lineamientos específicos para el manejo de estos fondos emitidos por el Pleno.

  Artículo 54.- Para el ejercicio del gasto por concepto de viáticos y pasajes, las unidades ejecutoras de gasto deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Para la asignación de viáticos en el desempeño de comisiones tanto en territorio nacional como en el extranjero, observar las disposiciones aplicables y los acuerdos que al efecto emita el Pleno. Las comisiones en el extranjero deberán contar con el visto bueno de la Comisión a la cual pertenece o reporte el servidor público comisionado, y con la autorización del Pleno;

II. La autorización para el desempeño de las comisiones, se efectuará para contribuir al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

III. Será improcedente la autorización de comisiones cuando el personal desempeñe dos o más empleos compatibles, a menos que se obtenga licencia en el empleo o empleos distintos del que origine la comisión;

IV. Será improcedente la autorización de comisiones cuando el servidor público se encuentre disfrutando de un período vacacional o de cualquier tipo de licencia en el cargo motivo de la comisión; y

V. Lo demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y los acuerdos que para la materia emita el Pleno.

  Artículo 55.- Para el ejercicio del gasto por concepto de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios de cualquier naturaleza y obras públicas, el Consejo, por conducto de las áreas competentes, deberá ajustarse a lo establecido en las disposiciones legales aplicables y en los acuerdos que al efecto emita el Pleno.

  Para tal efecto, se formalizarán en lo conducente, los compromisos correspondientes mediante la adjudicación, expedición y autorización de contratos de obra pública, arrendamientos y/o de servicios, así como los pedidos para la adquisición de bienes, órdenes de trabajo o de servicios.

  En materia de adquisiciones, servicios y obra pública, las áreas competentes deberán contar con los programas de ejecución respectivos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

  Asimismo, el Consejo se asegurará que las garantías que se otorguen a favor del Poder Judicial de la Federación, por los actos y contratos que se celebren con motivo de las adquisiciones, prestación de servicios y obras públicas, satisfagan los requisitos legales establecidos, según el objeto y concepto que les dé origen y que su importe cubra suficientemente el acto u obligación que deba garantizarse, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y en los acuerdos que al efecto emita el Pleno.

  El Consejo no otorgará garantías, depósitos, ni aceptará la estipulación de penas convencionales, ni de intereses moratorios, para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a su presupuesto.

  Tratándose de cargas fiscales, sólo procederán aquellas de las que por disposición legal sea causante el Consejo o se acepte su traslado.

  Artículo 56.- El ejercicio del gasto en materias de arrendamiento y adquisición de inmuebles en el Consejo, se ejecutará conforme a las disposiciones que para tal efecto emita el Pleno.

  Artículo 57.- La prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, podrá contratarse siempre y cuando no se cuente con personal capacitado en la especialidad que se requiera, bajo las siguientes consideraciones:

I. Se cuente con recursos para dichos fines en el Presupuesto de Egresos del Consejo;

II. Las personas físicas y morales que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;

III. Las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;

IV. Se especifique en el contrato respectivo la necesidad y el alcance de los servicios profesionales a contratar; y

V. Se apeguen a las demás disposiciones generales aplicables.

  Artículo 58.- Las erogaciones que se realicen por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, se sujetarán a los lineamientos específicos autorizados por el Pleno.

  Las erogaciones que se realicen por concepto de gastos de orden social, seminarios, asesorías, estudios e investigaciones, así como las de carácter imprevisto que efectúe el Consejo a través de las áreas competentes, para la atención de necesidades urgentes, de ejecución inmediata y de montos relativamente menores, serán autorizadas por la Secretaría, a través de Programación y Presupuesto. De los gastos realizados la Secretaría deberá presentar mensualmente un informe a la Comisión.

CAPITULO II

De los Servicios Personales

  Artículo 59.- El Presupuesto de Egresos por concepto de servicios personales, aprobado por el Consejo, comprende la totalidad de recursos para cubrir los siguientes rubros:

I. Las remuneraciones que constitucional y legalmente correspondan a los servidores públicos a cargo del Consejo por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias;

II. Las aportaciones de seguridad social;

III. Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores públicos;

IV. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables;

V. Los incrementos salariales;

VI. Creación de nuevas plazas; y

VII. Otras medidas económicas de índole laboral, establecidas en las disposiciones legales aplicables y los acuerdos emitidos por el Pleno.

  Una vez aprobada la asignación global de servicios personales en el Presupuesto de Egresos del Consejo, ésta no podrá incrementarse.

  Artículo 60.- Sólo se podrán crear nuevas plazas cuando éstas se encuentren expresamente previstas en el Presupuesto de Egresos del Consejo y cuenten con la autorización previa y expresa de la Comisión y/o el Pleno, en el ámbito de sus respectivas competencias y se utilicen para cubrir, en su caso, necesidades adicionales de servicios personales.

  El Pleno del Consejo podrá autorizar la creación de nuevas estructuras orgánicas o modificación de las ya existentes, para lo cual, invariablemente, deberá contarse con el dictamen estructural y la suficiencia presupuestal, que en ambos casos deberán ser proporcionados por la Secretaría conforme a sus atribuciones.

  Asimismo, se evitará la realización de traspasos de recursos de otros capítulos presupuestales al capítulo de servicios personales, salvo que se cuente con previa y expresa autorización del Pleno.

  Artículo 61.- El ejercicio del gasto público del Consejo por concepto de servicios personales comprenderá:

I. El establecimiento de compromisos a través de la expedición y autorización de Constancias de Nombramiento y Asignación de Remuneraciones, Nóminas, Contratos de Honorarios y los documentos que tengan ese carácter;

II. Los pagos de remuneraciones ordinarias, extraordinarias y de seguridad social;

III. Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores públicos;

IV. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables; y

V. Las demás asignaciones autorizadas por el Pleno.

  Artículo 62.- Para que el Consejo, por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos, lleve a cabo la contratación o nombramiento de personal a que se refiere el artículo anterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ajustarse al número de plazas autorizadas por el Pleno, en el presupuesto aprobado;

II. Apegarse a las necesidades de personal que requiera el desarrollo de los programas;

III. Tratándose de personal que desempeñe otro o más empleos o comisiones con cargo a la Federación, verificar que éstos sean compatibles;

IV. Que la correspondiente asignación de remuneraciones se sujete, en su caso, a los catálogos y tabuladores que al efecto expida el Pleno; y

V. Las demás disposiciones que establezca el Pleno.

  Artículo 63.- Para efectuar el pago de las remuneraciones al personal, el Consejo a través de los órganos competentes, deberá observar lo siguiente:

I. Sujetarse al Presupuesto de Egresos del Consejo, conforme a lo previsto en el artículo 59 del presente Acuerdo General;

II. Sujetarse a los tabuladores generales de sueldos y prestaciones autorizados por el Pleno;

III. Elaborar para cada período de pago, las nóminas que consignen a todos los empleados y los pagos que se realizarán con cargo al Presupuesto de Egresos del Consejo, así como las retenciones respectivas;

IV. Los pagos correspondientes al personal se realizarán bajo la responsabilidad de las áreas encargadas del control y generación de nóminas, de conformidad con las disposiciones generales aplicables. Dichos pagos deberán hacerse por las cantidades líquidas que le correspondan a cada empleado;

V. Calcular y cubrir, con base en las nóminas, los pagos que correspondan a los beneficiarios de las retenciones efectuadas y las que por ley se deban aportar por concepto de seguridad social;

VI. Para efectos de la comprobación de las erogaciones de los conceptos que se paguen a través de nóminas, se acompañarán, en su caso, los recibos, pólizas y demás documentos que demuestren la entrega de las percepciones, las retenciones a favor de terceros y demás pagos que sean procedentes;

VII. En materia de percepciones extraordinarias, sujetarse a las disposiciones que emita el Pleno, no constituyendo las mismas un ingreso fijo, regular y permanente. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social;

VIII. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el respectivo presupuesto destinado a servicios personales;

IX. Las unidades ejecutoras de gasto deberán sujetarse a la estructura ocupacional o a la plantilla de personal autorizada por la Comisión y/o el Pleno, en el ámbito de sus respectivas competencias; y

X. Cumplir con las demás disposiciones aplicables y con los acuerdos que al efecto emita el Pleno;

  Artículo 64.- Las unidades ejecutoras de gasto deberán establecer los mecanismos necesarios para garantizar la recuperación de los pagos en exceso, ocasionados por cambios o bajas del personal, errores u omisiones.

  Independientemente de la forma de pago, el Consejo, a través de las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Tesorería y de Administraciones Regionales, según corresponda, deberá asegurarse de entregar a cada servidor público, directamente o por medios electrónicos, el comprobante de pago donde se especifiquen los conceptos y cantidades que correspondan a sus percepciones y descuentos. Asimismo, deberá conservar los documentos que emitan las instituciones bancarias de los abonos efectuados a las cuentas de los servidores públicos, lo que comprobará que efectivamente se efectuó el pago.

  Artículo 65.- La Secretaría propondrá para autorización del Pleno, el Manual de Percepciones y Prestaciones para los servidores públicos a cargo del Consejo, incluyendo las reglas para su aplicación.

  El manual a que se refiere este artículo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación conforme a los plazos establecidos en la ley.

  Artículo 66.- Los movimientos que realice la Secretaría, con base en la autorización de la Comisión y/o el Pleno, a las estructuras orgánicas y ocupacionales, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas, conforme a los recursos previstos específicamente para tal fin en el Presupuesto de Egresos del Consejo, autorizado por el Pleno por concepto de Servicios Personales, en los términos del artículo 59, de este Acuerdo General.

  Artículo 67.- El Pleno, con base en sus atribuciones, autorizará percepciones extraordinarias a favor de los servidores públicos a cargo del Consejo, por concepto de estímulos al desempeño destacado, antigüedad o cualquier otro análogo, bajo las siguientes condiciones:

I. Los estímulos podrán otorgarse en los términos y montos que autorice el Pleno;

II. Los recursos para cubrir los estímulos deberán estar previstos en el Presupuesto de Egresos del Consejo; y

III. Los estímulos sólo podrán ser cubiertos a los servidores públicos que cuenten con nombramiento y ocupen una plaza presupuestaria.

  Artículo 68.- Se podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios, previa autorización del Pleno, con cargo al presupuesto de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto en el Presupuesto de Egresos del Consejo autorizado por el Pleno para Servicios Personales;

II. Los contratos no podrán exceder la vigencia anual de cada Presupuesto de Egresos;

III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupa una plaza presupuestaria; y

IV. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios no podrá rebasar los límites autorizados conforme al tabulador autorizado por el Pleno, equivalente a la plaza presupuestaria análoga a las funciones que desempeña.

  La Dirección General de Asuntos Jurídicos dictaminará los contratos conforme a los modelos aprobados y de acuerdo a la normatividad aplicable para las contrataciones por servicios profesionales.

  La Secretaría, a través de Programación y Presupuesto, deberá reportar en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública, las contrataciones por honorarios que el Consejo realice durante el ejercicio fiscal.

  Artículo 69.- La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, será la responsable de establecer y operar un sistema que permita la concentración y consolidación de las nóminas, mismas que estarán integradas por el total de los servidores públicos a cargo del Consejo.

  Artículo 70.- El personal que ingrese a prestar sus servicios en el Consejo deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, si se encuentra o no desempeñando otro empleo o comisión con cargo a la Federación y, en caso afirmativo, la Dirección General de Recursos Humanos deberá abstenerse de contratarlo, hasta en tanto se determine la compatibilidad correspondiente, en la inteligencia que, de no acatarse esta disposición, se constituirá la responsabilidad que proceda.

  Artículo 71.- Para determinar la compatibilidad a que se refiere el artículo anterior la Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, expedirá la autorización correspondiente, debiendo considerar las circunstancias en que se realice dicho empleo o comisión, a efecto de que se cumpla con los horarios establecidos y el ejercicio adecuado de las funciones respectivas.

  Artículo 72.- El Consejo, a través de la Contraloría y los demás órganos competentes, podrá verificar en todo tiempo que su personal esté cumpliendo con las tareas encomendadas, los horarios y jornadas establecidos y, en su caso, promover la cancelación de alguna autorización de compatibilidad emitida en términos de lo establecido en el artículo anterior.

  Artículo 73.- La acción para exigir el pago de las remuneraciones prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a percibirlas.

  La prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro hecha por escrito al Consejo.

  Artículo 74.- Los pagos por concepto de defunción que se otorguen a los beneficiarios con motivo del fallecimiento del personal con cargo al Erario Federal, deberán sujetarse a lo establecido en los acuerdos generales emitidos por el Pleno y demás disposiciones aplicables.

  Artículo 75.- Para que se tenga derecho a las pagas y apoyo por concepto de defunción, es indispensable que la persona fallecida no se hubiese encontrado disfrutando de licencia sin goce de sueldo, excepto cuando se trate de licencia por enfermedad.

  CAPITULO III

  De las Adecuaciones Presupuestarias

  Artículo 76.- Las adecuaciones presupuestarias comprenderán:

I. Las adecuaciones a la estructura programática y financiera de los presupuestos aprobados;

II. Las adecuaciones a los calendarios financieros; y

III. Ampliaciones y reducciones líquidas al presupuesto de egresos.

  Artículo 77.- Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo del Consejo, y se fundamentarán en:

I. El análisis y evaluación que de las operaciones financieras y de la realización de metas lleve a cabo el Consejo, por conducto de los órganos competentes. Dicho análisis se sustentará en las normas y lineamientos autorizados, en términos de lo establecido en las disposiciones legales aplicables y en los acuerdos del Pleno, para el seguimiento y control del Gasto Público Federal; y

II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo de los programas.

  Artículo 78.- La Secretaría realizará las adecuaciones presupuestarias entre partidas, capítulos de gasto y/o programas en los siguientes casos:

I. Cuando previo análisis del comportamiento del gasto, se estimen pertinentes para un óptimo ejercicio de los recursos presupuestales;

II. Cuando se requiera dotar de suficiencia presupuestal a partidas por gastos extraordinarios o contingentes autorizados por el Pleno; y

III. A solicitud de las unidades ejecutoras de gasto, después de satisfacer el análisis y la evaluación correspondiente.

  En todos los casos, las adecuaciones presupuestarias que realice la Secretaría, deberán apegarse a las disposiciones legales y normativas aplicables.

  A nivel de gasto regional, la Dirección General de Administración Regional y las Administraciones Regionales realizarán las adecuaciones que sean necesarias, conforme a la normatividad vigente.

  De los movimientos realizados la Secretaría deberá informar periódicamente a la Comisión y al Pleno.

  Artículo 79.- La Secretaría deberá recabar el dictamen previo favorable de la Contraloría cuando las adecuaciones presupuestarias impliquen los siguientes movimientos:

I. Se realicen ampliaciones líquidas por ingresos generados por cualquier concepto;

II. Se realicen reducciones líquidas por cualquier concepto;

III. Se realicen reducciones a partidas de inversión para incrementar las de gasto corriente; y

IV. Cuando lo solicite de manera expresa la Comisión.

  CAPITULO IV

  De la Desconcentración del Ejercicio del Gasto

  Artículo 80.- Con el fin de procurar el ejercicio eficiente y eficaz del gasto, la Secretaría podrá desconcentrar en las Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, la realización de funciones presupuestales y operaciones financieras, en los términos del presente Acuerdo General y demás disposiciones aplicables.

  Artículo 81.- La Secretaría tendrá la atribución de supervisar el adecuado desarrollo de la desconcentración de las funciones y operaciones señaladas en el párrafo anterior, con la finalidad de mantener el control del gasto, y la integridad y consistencia de la información financiera.

  TITULO CUARTO

  DE LOS FIDEICOMISOS PUBLICOS

  Artículo 82.- Son considerados como fideicomisos públicos en los términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley, los que se encuentren constituidos o se constituyan en el Consejo a los cuales se les destinen recursos financieros autorizados en el Presupuesto de Egresos o se les transfieran recursos financieros que provengan de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  La autorización de la creación o aportación a los fideicomisos será atribución indelegable del Pleno. Estos estarán sujetos a las obligaciones que establece el presente Acuerdo General.

  Artículo 83.- El Consejo deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los quince días siguientes al término del trimestre, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participe, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

  La información a que se refiere el párrafo anterior deberá remitirse a la Secretaría de Hacienda para efectos de la integración de los informes trimestrales, a más tardar diez días hábiles antes de la fecha de entrega del informe trimestral correspondiente. Asimismo, deberán reportar a la Auditoría el ejercicio de los recursos públicos aportados a dichos fideicomisos para efectos de la Cuenta Pública.

  Al extinguirse los fideicomisos, los recursos públicos remanentes deberán destinarse conforme lo establezca la Ley, previa autorización del Pleno.

  TITULO QUINTO

  DEL REGISTRO DEL GASTO PUBLICO EN EL CONSEJO

  CAPITULO I

  Del Sistema de Contabilidad

  Artículo 84.- El sistema de contabilidad del Consejo será definido, desarrollado, operado y supervisado de tal forma que facilite el registro de las operaciones financieras y presupuestales, así como la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, erogaciones y gastos atendiendo al conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permitan registrar, procesar e informar sobre las operaciones y la situación financiera del Consejo, que coadyuve a la toma de decisiones, la transparencia y la rendición de cuentas.

  Artículo 85.- La Secretaría, a través de Programación y Presupuesto, implementará, modificará y actualizará el sistema de contabilidad conforme a lo establecido en el artículo anterior y contará para ello con las herramientas informáticas necesarias.

  Artículo 86.- El registro de las operaciones y la preparación de informes financieros del Consejo se efectuarán tomando en consideración los principios de contabilidad gubernamental, generales y específicos y de manera supletoria las normas de información financiera y de contabilidad del sector público.

  Artículo 87.- La contabilidad deberá llevarse con base acumulativa a través del registro de las operaciones devengadas, por lo que la contabilización de las transacciones se efectuará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago.

  Artículo 88.- Será responsabilidad de la Secretaría, a través de Programación y Presupuesto, la confiabilidad de las cifras consignadas en su contabilidad, así como la representatividad de los saldos de las cuentas de balance en función de los activos, pasivos, patrimonio y cuentas presupuestales, adoptando para ello las medidas de control y depuración correspondientes.

  Artículo 89.- La contabilidad del Consejo deberá contar con auxiliares contables y presupuestales que muestren los avances presupuestarios y financieros, con objeto de facilitar la evaluación en el ejercicio de gasto público, así como permitir el control y conocimiento individual de la integración de los saldos de cada cuenta de balance y de resultados.

  CAPITULO II

  Del Catálogo de Cuentas y del Registro Contable de las Operaciones

  Artículo 90.- El Catálogo de Cuentas al que deberá ajustarse el Consejo para el registro de sus operaciones financieras, estará integrado por los siguientes grupos de cuentas:

I. Activo;

II. Pasivo;

III. Patrimonio;

IV. Resultados;

V. Orden; y

VI. Presupuesto

  Artículo 91.- Para modificar el Catálogo de Cuentas a que se refiere el artículo anterior se deberá observar lo establecido en las disposiciones legales aplicables. Dicha modificación se podrá llevar a cabo en los siguientes casos:

I. Creación de un nuevo sistema;

II. Requerimientos específicos del Consejo;

III. Adecuaciones por reformas técnico-administrativas; y

IV. Actualización de la técnica contable.

  Artículo 92.- Programación y Presupuesto llevará a cabo la desagregación de las cuentas contables en subcuentas y subsubcuentas que permitan el suministro de información interna para la toma de decisiones administrativas y para el control en la ejecución de las acciones, de acuerdo con las necesidades del Consejo.

  Artículo 93.- Programación y Presupuesto registrará anualmente como asiento de apertura en la contabilidad, los saldos finales de las cuentas de balance del ejercicio inmediato anterior.

  Artículo 94.- El registro contable de los ingresos, según sea el caso, deberá estar respaldado por:

I. Cuentas por liquidar certificadas;

II. Depósitos bancarios;

III. Transferencias electrónicas; y

IV. Cualquier otro documento que por su naturaleza sea considerado ingreso.

  En los casos excepcionales en que no se cuente con alguno de los documentos antes citados, y se desconozca el origen del ingreso, Programación y Presupuesto registrará con base en los estados de cuenta bancarios en los cuales se identifique el ingreso a la cuenta correspondiente.

  Artículo 95.- Las recuperaciones de recursos presupuestales de ejercicios anteriores que se registren contablemente en el ejercicio fiscal en curso, deberán ser reintegradas a la Tesorería de la Federación, previa autorización del Pleno, por conducto de la Secretaría a través Programación y Presupuesto, de conformidad a las disposiciones legales aplicables.

  Artículo 96.- Tratándose de sueldos y prestaciones devengados no cobrados que hayan prescrito conforme a la Ley, y una vez realizadas las gestiones correspondientes, se efectuarán las ampliaciones líquidas al presupuesto.

  Artículo 97.- Para el registro de las operaciones financieras, entre otras, se deberá observar lo siguiente:

I. En el caso de obras públicas, el presupuesto se considera devengado y ejercido al momento de aprobarse el anticipo o la estimación de avance físico de las mismas por las áreas autorizadas para tal efecto. Para su contabilización, las áreas competentes deberán tramitar ante la Secretaría, la estimación correspondiente;

II. Cuando se trate de gastos que se devenguen en forma continua, como son, entre otros: carga social, arrendamiento, servicio telefónico y energía, se podrán registrar como presupuesto ejercido, si no se tuvieren los comprobantes de su importe, mediante una estimación de éste, tomando como base el importe del mes inmediato anterior, tomando en consideración la solicitud expresa de las unidades ejecutoras de gasto; y

III. La contabilización de los pagos correspondientes al pasivo por operaciones de ejercicios anteriores se ajustará a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.

  Artículo 98.- Para la contabilización de las operaciones, en casos excepcionales cuando se carezca de los documentos justificativos o comprobatorios, la Secretaría, a través de Programación y Presupuesto, deberá consignar mediante acta circunstanciada o documento público, entre otros datos, la causa del faltante y su justificación, los importes y fechas de las operaciones, solicitando la autorización correspondiente a la Comisión a fin de proceder al registro contable.

  Artículo 99.- Programación y Presupuesto contabilizará los movimientos y existencias de sus almacenes mediante la valuación de los inventarios, con base en el método de costos promedio autorizado para tal efecto.

  Artículo 100.- Las bajas del activo fijo (bienes muebles) por concepto de enajenación, donación, transferencias, pérdidas por siniestros o determinación de desechos, y cualquier otro que determine el órgano facultado del Consejo, serán registradas con la documentación e información que las áreas competentes deberán remitir a Programación y Presupuesto, las cuales como mínimo, según sea el caso, deberán contener:

I. Aviso de baja de almacén;

II. Número de inventario;

III. Descripción del artículo;

IV. Proveedor;

V. Número de factura;

VI. Fecha de adquisición;

VII. Costo de adquisición; y

VIII. Precio de Venta.

  Artículo 101.- La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales deberá contar con un sistema de inventarios de activo fijo que permita un control administrativo, registro contable y el manejo adecuado de los inventarios, el cual debe de contener como mínimo lo siguiente:

I. Aviso de alta de almacén;

II. Número de inventario;

III. Descripción del artículo;

IV. Proveedor;

V. Número de factura;

VI. Fecha de adquisición; y

VII. Costo de adquisición.

  Asimismo, deberá enviar a Programación y Presupuesto, un reporte mensual de movimientos de altas y bajas y, dentro de los quince días posteriores al cierre del ejercicio fiscal, el inventario del activo fijo a nivel nacional. En caso de que se detecten diferencias entre éste y el registro contable, se procederá a realizar la revisión con el área correspondiente y, en su caso, se efectuarán los ajustes necesarios previa autorización de la Comisión.

  Artículo 102.- Las unidades ejecutoras de gasto serán las responsables de remitir a Programación y Presupuesto las solicitudes de pagos a terceros, así como las aportaciones por concepto de carga social que realiza el Consejo, con la documentación comprobatoria debidamente requisitada que ampare y justifique el pago, para su solicitud a la Dirección General de Tesorería y su posterior registro contable.

  Artículo 103.- La contabilidad de las operaciones deberá estar respaldada con los documentos comprobatorios y justificativos originales o, en su caso, con los documentos autorizados por la Comisión para los casos excepcionales para efectos contables, que permitan verificar las operaciones de ingreso, gasto público y otros que afecten el patrimonio de la Hacienda Pública Federal, tomando en cuenta las recomendaciones que para efectos de fiscalización y auditoría, emita la Contraloría.

  Artículo 104.- Programación y Presupuesto recabará trimestralmente de las áreas competentes, la información necesaria relativa a los juicios o procedimientos de cualquier tipo que afecten recursos presupuestales del Consejo, con la finalidad de realizar los ajustes que correspondan a los saldos de las cuentas contables, previa autorización de la Comisión.

  Artículo 105.- Programación y Presupuesto realizará la depuración contable de las cuentas de balance, efectuando los registros de ajustes y/o reclasificaciones contables, anexando la documentación soporte que refleje el trabajo realizado de depuración en los términos establecidos en las disposiciones normativas aplicables.

  Artículo 106.- En los casos que no se cuente con los elementos suficientes para la depuración o cancelación de saldos contables, Programación y Presupuesto, de conformidad con los lineamientos autorizados por la Comisión, elaborará una acta narrativa de hechos en la que se describan las acciones que llevaron al resultado obtenido, a la cual deberá anexarse la documentación soporte que garantice que se han agotado los mecanismos de investigación, por cada uno de los saldos a depurar, y la presentará a la Comisión, a través de la Secretaría, para su autorización y cancelación de movimientos y/o saldos contables correspondientes.

  CAPITULO III

  De la Formulación de los Estados Financieros

  Artículo 107.- Para efectos de la formulación de estados financieros, Programación y Presupuesto deberá elaborar el balance general o estado de situación financiera; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; estado de modificación al patrimonio; y demás información financiera y presupuestal que emane de la contabilidad y forme parte integrante de la misma.

  Artículo 108.- Programación y Presupuesto deberá elaborar, autorizar y enviar a la Secretaría y a la Contraloría, los estados financieros de manera mensual y en los términos establecidos en las disposiciones legales y normativas aplicables.

  CAPITULO IV

  De la Integración de la Cuenta Pública

  Artículo 109.- Para dar cumplimiento a la integración y presentación de la cuenta pública, al informe de avance de gestión financiera y a los informes trimestrales, Programación y Presupuesto deberá consolidar la información financiera, presupuestal, programática y económica del Consejo, de conformidad con el presente Acuerdo General, la Ley y demás disposiciones aplicables.

  Artículo 110.- El Consejo, por conducto de los órganos responsables, verificará que la elaboración de la Cuenta Pública cumpla con la normatividad respectiva y se apegue a los principios de contabilidad generales y específicos, aplicables al sector público, considerando al menos lo siguiente:

I. Hoja de trabajo;

II. Estado del ejercicio del presupuesto;

III. Estado analítico de ingresos; y

IV. Principales variaciones a las cuentas de balance y resultados.

  Asimismo, aplicará las normas de auditoría para verificar que los sistemas, procedimientos, métodos de contabilidad, registro contable y documentos comprobatorios del ingreso y Gasto Público Federal de la Cuenta Pública, comprueben que el ejercicio del gasto público sea congruente con el Presupuesto de Egresos del Consejo.

  Artículo 111.- Como resultado de la elaboración y consolidación de la Cuenta Pública, cuando se requiera, se efectuarán los ajustes correspondientes en la contabilidad del Consejo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

  Artículo 112.- La Secretaría presentará a consideración de la Comisión la Cuenta Pública del Consejo, para que con su visto bueno, sea remitida al Pleno para su aprobación, y envío a la Secretaría de Hacienda para su incorporación a la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Federal, en los términos de la Ley.

  CAPITULO V

  Del Archivo Contable

  Artículo 113.- La Secretaría, por conducto de Programación y Presupuesto, estará obligada a conservar en su poder y a disposición del Pleno y de las demás autoridades competentes, por los plazos que al respecto se establezcan en los ordenamientos legales aplicables y en los acuerdos del Consejo, los registros contables e información correspondiente, así como los documentos justificativos y comprobatorios de las operaciones financieras del Consejo.

  Artículo 114.- En el caso de que se carezca de documentos justificativos y comprobatorios, por pérdida o daño, la Secretaría, a través de Programación y Presupuesto, deberá consignar mediante acta o documento público en presencia de la Contraloría, la existencia previa así como la causa del faltante o justificación en la cual se consignen los importes y las fechas de las operaciones.

  Artículo 115.- Cuando se cumplan los plazos de conservación de documentación justificativa y comprobatoria, la Secretaría, previo dictamen de la Contraloría, someterá a consideración de la Comisión, la solicitud de autorización para efectuar la baja y destrucción del archivo contable.

  Artículo 116.- La documentación contable que le sea requerida a Programación y Presupuesto, deberá ser consultada en las instalaciones del Consejo, en consecuencia no se permitirá su salida.

  Artículo 117.- Para dar cumplimiento a la normatividad establecida, Programación y Presupuesto deberá contar con los espacios suficientes para la conservación, control y resguardo de la documentación comprobatoria y justificativa de las operaciones financieras del Consejo.

  Artículo 118.- Con la finalidad de optimizar el gasto y los espacios para el archivo contable, Programación y Presupuesto evitará la recepción de documentación que no sea de carácter contable.

  Artículo 119.- En el resguardo y conservación de la documentación comprobatoria de los pagos de nóminas del Consejo, la Dirección General de Recursos Humanos conservará para su guarda, manejo y custodia los recibos originales de pago de nómina y las nóminas por adscripción, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables, remitiendo a Programación y Presupuesto únicamente para su registro contable y resguardo el resumen general de nómina. Asimismo, establecerá lo conducente para que la guarda, manejo y custodia de los documentos antes señalados se digitalicen o bien que la emisión se realice a través de medios electrónicos.

  Artículo 120.- Programación y Presupuesto iniciará el programa de digitalización de la documentación contable justificativa y comprobatoria, con la finalidad de evitar el deterioro y el riesgo de pérdida de los documentos originales, agilizando de esta manera la consulta en forma electrónica de la información.

  TITULO SEXTO

  DEL CONTROL Y VIGILANCIA DEL GASTO PUBLICO EN EL CONSEJO

  CAPITULO I

  Del Control y Vigilancia

  Artículo 121.- El control y vigilancia del gasto público en el Consejo comprenderá:

I. La fiscalización permanente de los activos, pasivos, ingresos y gastos;

II. El seguimiento de las operaciones financieras durante el desarrollo de la ejecución de los programas aprobados; y

III. Lo demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y los acuerdos que emita el Pleno.

  Artículo 122.- La Contraloría vigilará que el ejercicio presupuestal se apegue a las disposiciones legales y normativas aplicables.

  Artículo 123.- El control y vigilancia del gasto público en el Consejo, se basará en la información derivada de:

I. La contabilidad que, conforme a las disposiciones legales aplicables y a los acuerdos del Pleno, lleve el propio Consejo, a través de la Secretaría;

II. La observación de los hechos, las conclusiones y recomendaciones y, en general, los informes y resultados de las auditorías y visitas practicadas por los órganos competentes del Consejo; y

III. Las demás fuentes y medios que se establezcan en las disposiciones legales aplicables y en los acuerdos que al efecto emita el Pleno.

  Artículo 124.- La fiscalización y el seguimiento a que se refiere el artículo 121 del presente Acuerdo General se realizarán en la forma siguiente:

I. Mediante visitas y auditorías que se efectúen en los términos del Capítulo II del presente Título;

II. Por medio de las acciones de seguimiento a los resultados de las visitas y auditorías practicadas por la Contraloría;

III. Revisiones específicas instruidas por la Comisión o el Pleno; y

IV. En reuniones entre las áreas competentes del Consejo en materia de control y vigilancia del gasto.

  Artículo 125.- Con base en las conclusiones, informes y dictámenes que se deriven de las acciones comprendidas en el artículo anterior, el Consejo, por conducto de las unidades ejecutoras de gasto de conformidad con las disposiciones legales aplicables y con los acuerdos emitidos por el Pleno, efectuará, según el caso, las siguientes actividades:

I. Aplicación de las medidas preventivas y correctivas que permitan la observancia de las normas, lineamientos, sistemas y demás instrumentos utilizados en el manejo del gasto público en el Consejo;

II. Fincamiento de las responsabilidades, en términos de las disposiciones legales y normativas aplicables; y

III. Adopción de medidas tendentes a mejorar la gestión y el control interno.

  CAPITULO II

  De las Auditorías

  Artículo 126.- Con el objeto de inspeccionar y vigilar el adecuado cumplimiento de las disposiciones que emanen de la Ley, de este Acuerdo General y demás ordenamientos, la Contraloría podrá realizar auditorías y visitas a las unidades ejecutoras de gasto.

  Artículo 127.- Las auditorías tendrán por objeto examinar las operaciones, cualesquiera que sea su naturaleza, con el propósito de verificar si los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera; si la utilización de los recursos se ha realizado en forma eficiente; si los objetivos y metas se lograron de manera eficaz y congruente, y si en el desarrollo de las actividades se han cumplido las disposiciones aplicables.

  Artículo 128.- Las auditorías podrán ser de cualquier tipo, entre otras, financieras, operacionales y administrativas, las cuales serán efectuadas por los auditores que designe la Contraloría.

  Estas auditorías se realizarán de conformidad con lo dispuesto por la Contraloría, a lo establecido en las normas aplicables en la materia, en las disposiciones legales aplicables y en los Acuerdos que para tal efecto emita el Pleno.

  Artículo 129.- Las áreas auditadas deberán proporcionar a la Contraloría en los plazos en que les sean solicitados, los informes, documentos y, en general, todos aquellos datos que permitan la realización de las visitas y auditorías que determine efectuar.

  Artículo 130.- Para la realización de las auditorías y visitas se deberán observar las siguientes reglas:

I. Se practicarán mediante oficio de inicio de auditoría, el cual contendrá:

a) El nombre del área o áreas a las que se le practicará la auditoría o visita;

b) El nombre de los servidores públicos comisionados para la realización de la auditoría o visita; y

c) Especificación de los aspectos que deberá cubrir la auditoría o visita, tales como el objeto y el periodo que se revisará; y

ll. Se formulará un dictamen o informe de resultados en el que se harán constar los hechos, omisiones y observaciones que resulten con motivo de la auditoría o visita para que, en su caso, se acuerde la adopción de medidas tendentes a mejorar la gestión y el control interno del auditado, así como a corregir las desviaciones y deficiencias que se hubieren encontrado.

  Artículo 131.- La Contraloría elaborará su Programa Anual de Control y Auditoría que presentará a la Comisión de Administración, para que ésta, en su caso, lo someta a la consideración del Pleno, el cual contendrá como mínimo:

I. Los tipos de auditoría a practicar;

II. Las áreas, programas y actividades a examinar; y

III. Los periodos estimados de realización.

  Artículo 132.- Para el caso de auditorías externas, los órganos facultados someterán a consideración de la Comisión y/o del Pleno la necesidad de llevarlas a cabo, así como la designación de los auditores que, en su caso, realicen las referidas auditorías.

  Artículo 133.- La Contraloría llevará el control de las observaciones y recomendaciones generadas en las auditorías, para efectuar el seguimiento sobre el cumplimiento de las medidas preventivas y/o correctivas que se hayan derivado.

  Artículo 134.- Si como resultado de las auditorías se detectan irregularidades que ameriten fincar algún tipo de responsabilidad, se procederá en los términos del Capítulo III del presente Título y de las disposiciones legales aplicables.

  Artículo 135.- La revisión y vigilancia que efectúe la Contraloría y en general las actividades propias de la auditoría, no deberán formar parte de las labores operativas y trámites administrativos que en forma directa realicen las unidades ejecutoras del Consejo, por lo que los mecanismos de verificación y control interno que formen parte de los sistemas y procedimientos propios de la competencia, funciones y programas de las unidades ejecutoras del Consejo, no podrán ser desarrollados por el personal de la Contraloría.

CAPITULO III

De las Responsabilidades

  Artículo 136.- El procedimiento para fincar las responsabilidades en relación con la materia del presente Acuerdo General, será el establecido en el Título Octavo de la Ley Orgánica y en los acuerdos que al efecto emita el Pleno.

  Artículo 137.- Los órganos competentes del Consejo fincarán las responsabilidades que procedan. con base en las disposiciones legales aplicables y en los términos de los acuerdos que para tal efecto emita el Pleno, cuando se conozcan irregularidades a través de:

I. Las visitas, auditorías o investigaciones realizadas;

II. Las actas administrativas que levante el Consejo, a través de las áreas competentes, con motivo de la glosa que de su propia contabilidad lleve a cabo;

III. Las observaciones emitidas por los órganos competentes en los términos de ley; y

IV. Las quejas o denuncias presentadas por terceros.

  Artículo 138.- Los servidores públicos del Consejo serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la Hacienda Pública Federal, por actos u omisiones que les sean imputables, o bien por incumplimiento o inobservancia de las obligaciones derivadas de la Ley, disposiciones legales aplicables y de los acuerdos emitidos por el Pleno, inherentes a su cargo o relacionadas con su función o actuación.

  Las responsabilidades se fincarán en primer término a las personas que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los funcionarios y demás personal que, por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia de su parte.

  Serán responsables solidarios con los funcionarios y demás personal del Consejo, los particulares en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad.

  Artículo 139.- Las responsabilidades que procedan en los términos de este Capítulo, tienen como objeto el determinar en cantidad líquida el monto o perjuicio causado al erario público y su resarcimiento, dicha cantidad tendrá el carácter de crédito fiscal y será ejecutada conforme a las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica y en los acuerdos que al efecto emita el Pleno.

  Artículo 140.- Las responsabilidades a que se refiere el presente Acuerdo General, se constituirán y exigirán administrativamente, con independencia de las sanciones de carácter político, penal o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por la autoridad judicial competente.

TITULO SEPTIMO

DE LA EVALUACION, INFORMACION Y TRANSPARENCIA

CAPITULO I

De la Evaluación

  Artículo 141.- De conformidad con lo previsto en el artículo Sexto Transitorio de la Ley, el Consejo implantará el Sistema Institucional de Evaluación a que se refiere el artículo 111 de la propia Ley, de conformidad con los mecanismos que establezca la Secretaría de Hacienda.

  Artículo 142.- La Secretaría realizará la evaluación del ejercicio del presupuesto en función de los calendarios autorizados a las unidades ejecutoras de gasto. El cumplimiento de los objetivos y metas de los programas aprobados serán analizados y evaluados por la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus atribuciones.

  Artículo 143.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia, verificará periódicamente, los resultados de ejecución de los programas y presupuestos de las unidades ejecutoras de gasto, con base en el Sistema Institucional de Evaluación, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia y la calidad en el Consejo y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Dicho sistema incorporará indicadores para evaluar los resultados presentados en los informes, desglosados por mes.

  Los resultados a los que se refiere este artículo deberán ser considerados para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos.

  Asimismo, la Contraloría llevará a cabo las revisiones procedentes de conformidad a sus programas de auditoría autorizados.

  Artículo 144.- El Consejo contará con un Sistema Institucional de Evaluación, que será autorizado por el Pleno, a propuesta de la Secretaría.

  Artículo 145.- Las unidades ejecutoras de gasto serán responsables de la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administra el Consejo para el cumplimiento de sus programas institucionales.

  CAPITULO II

  De la Información y Transparencia

  Artículo 146.- El manejo de los recursos públicos en el Consejo estará sujeto a los principios de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas.

  Artículo 147.- Para efectos del artículo anterior las unidades ejecutoras de gasto observarán, en lo conducente, lo dispuesto en el presente Acuerdo General, la Ley, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones normativas y legales aplicables.

TRANSITORIOS

  PRIMERO.- El presente Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  TERCERO.- Se abroga el Acuerdo General 28/1997 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Reglamenta el Presupuesto por Programa en el Consejo de la Judicatura Federal.

  CUARTO.- La Secretaría Ejecutiva de Finanzas deberá establecer una agenda de trabajo con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, según corresponda, para proponer al Pleno los convenios de coordinación a los que se refieren los artículos 13, 14, 70, 94, 95 y 98 de la Ley, las cuales deberán concluir la suscripción durante el ejercicio fiscal 2006.

  QUINTO.- El Sistema de Evaluación Institucional a que se refieren los artículos 141, 143 y 144, deberá implantarse a más tardar en el ejercicio fiscal 2008.

  SEXTO.- La Secretaría, por conducto de Programación y Presupuesto, deberá realizar los ajustes necesarios a los sistemas y registros financieros de conformidad con el presente Acuerdo General, con el objeto de que se implanten en el ejercicio fiscal 2007.

  SEPTIMO.- La Dirección General de Recursos Humanos deberá realizar lo conducente para que la guarda, manejo y custodia de la documentación comprobatoria de los pagos de nóminas del Consejo, se realice a través de medios electrónicos a más tardar en el ejercicio fiscal de 2007.

  OCTAVO.- La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales deberá realizar lo conducente para contar con un sistema de inventarios de activo fijo que permita un control administrativo, registro contable y el manejo adecuado de los inventarios, a más tardar en el ejercicio fiscal de 2007.

  EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 66/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Proceso Presupuestario en el Consejo de la Judicatura Federal, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de treinta de octubre de dos mil seis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D´Hers y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a treinta de octubre de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.


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