DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA1-1993, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes   

Lunes 14 de Agosto 2006

PROYECTO de modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA1-1993, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

  PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SSA1-1993, SALUD AMBIENTAL. REQUISITOS SANITARIOS QUE DEBE SATISFACER EL ETIQUETADO DE PINTURAS, TINTAS, BARNICES, LACAS Y ESMALTES.

  JUAN ANTONIO GARCIA VILLA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o. fracción XlV, 17 bis, 119 fracción lV, 131, 210, 278 fracciones III y IV y 281 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8o. fracción IV, 25 fracción V y en el Decreto por el que se adicionan los artículos 17 bis, 17 bis 1, 17 bis 2 y se reforman los artículos 313 fracción I y 340 de la Ley General de Salud.

  El presente proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios en idioma español y con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Monterrey número 33, planta baja, colonia Roma, código postal 06700, México, D.F., correo electrónico rfs@salud.gob.mx:

  Durante el plazo mencionado, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del proyecto estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.

PREFACIO

  En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes dependencias del Ejecutivo Federal, Instituciones y Representantes del Sector Privado y Social:

  SECRETARIA DE SALUD:

  Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios

  SERETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

  Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo

  SECRETARIA DE ECONOMIA

  Dirección General de Industrias

  ACADEMIA

  Instituto Nacional de Salud Pública

  CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA (CANACINTRA)

  Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas, A.C. ANAFAPYT

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Especificaciones

  5. Características del etiquetado de envases

  6. Requisitos de información de carácter general

  7. Bibliografía

  8. Observancia de la Norma

  9. Vigencia

  1. Objetivo y campo de aplicación

  1.1 La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y generales que para la venta y suministro de las pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, deben satisfacer el etiquetado de sus envases.

  1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las personas físicas y morales que se dediquen al proceso e importación de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes.

  2. Referencias

  Esta Norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes:

  2.1 NMX-Z-12/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2. Métodos de muestreo, tablas y gráficas.

  2.2 NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos.

  3. Definiciones

  3.1 ARTICULOS ESCOLARES. Todos aquellos que utilizan los niños en la escuela y que pueden chuparse, lamerse, masticarse, tomando en cuenta el comportamiento normal y predecible de los niños.

  3.2 ARTICULOS PARA USO DOMESTICO. Todo artículo que se encuentra dentro de una casa para fines utilitarios y que puede estar al alcance de los niños.

  3.3 BASE ACUOSA, PINTURA. Término genérico aplicado a las pinturas que principalmente en su composición volátil contienen agua.

  3.4 BASE DISOLVENTE. PINTURA. Término genérico aplicado a las pinturas que en su composición volátil contienen principalmente disolvente(s). Siendo pinturas en donde su vehículo (resina) está disuelto en un disolvente o mezclas de ellos.

  3.5 DENOMINACION DISTINTIVA DEL PRODUCTO. Nombre particular que recibe una pintura o producto relacionado y que se encuentra asociado a las características que los distinguen de otros.

  3.6 DISOLVENTES. Líquido volátil que se utiliza principalmente para disminuir la viscosidad de las pinturas y favorecer el proceso de aplicación.

  3.7 ENVASE. Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto, para su distribución o venta.

  3.8 ETIQUETA. Cualquier señal o símbolo escrito, impreso o gráfico visual o fijado que mediante un código de interpretación indica el contenido, manejo, riesgo y peligrosidad de las sustancias, materiales y los residuos peligrosos.

  3.9 PINTURA: Todo aquel material líquido, semilíquido, con o sin materia colorante finamente distribuida en suspensión, la cual forma una película sólida protectora después de aplicarse sobre metal, madera, materiales de mampostería, papel, piel, tela, plástico; sobre capas anteriores de pintura seca, o cualquier otra superficie. Este término no incluye a las tintas para impresión o aquellos materiales que son parte del sustrato, como en los artículos de plástico, tampoco incluye a las pinturas al óleo para artistas.

  3.10 PROCESO. Conjunto de actividades relativas a obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.

  4. Especificaciones

  4.1 Requisitos de información sanitaria

  4.1.1 Las pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes que contienen compuestos de plomo formulados en base disolvente, deberán ostentar las leyendas siguientes:

a)  NO FUME Y NO INGIERA ALIMENTOS DURANTE SU APLICACION.

b)  ¡PrecauciOn! Producto inflamable mantengalo apartado de altas temperaturas, chispas y flamas.

c)  PROHIBIDO UTILIZAR ESTE PRODUCTO EN LA ELABORACION, ACABADO O IMPRESION DE JUGUETES SUSCEPTIBLES DE LLEVARSE A LA BOCA, DE ARTICULOS PARA USO DOMESTICO Y/O ESCOLARES USADOS POR NIÑOS, ASI COMO EN LA PINTURA DE INTERIORES DE CASAS HABITACION, RESTAURANTES, AREAS DE JUEGOS INFANTILES, ESCUELAS Y GUARDERIAS.

d)  PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE EDAD.

e) NO SE DEJE AL ALCANCE DE LOS MENORES DE EDAD.

f) NO SE INGIERA. EN CASO DE INGESTION, NO SE PROVOQUE EL VOMITO. SOLICITE ATENCION MEDICA DE INMEDIATO.

g) EVITE EL CONTACTO CON LA PIEL Y LOS OJOS.

h) APLIQUE ESTE PRODUCTO EN ESPACIOS CON VENTILACION ADECUADA.

i) CIERRE BIEN EL ENVASE DESPUES DE CADA USO.

j) CONTIENE COMPUESTOS DE PLOMO, CUYA INHALACION O INGESTION ORIGINA GRAVES DAÑOS A LA SALUD.

k) CONTIENE DISOLVENTES Y SUSTANCIAS TOXICAS, CUYA EXPOSICION POR CUALQUIER VIA, O INHALACION PROLONGADA O REITERADA ORIGINA GRAVES DAÑOS A LA SALUD.

  4.1.2 Las pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes formuladas en base disolvente, que NO contienen compuestos de plomo deberán ostentar las leyendas a que se refieren los incisos a), b), d), e), f), g), h), i) y k) del punto 4.1.1, así como considerar lo siguiente:

  4.1.3 Las pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes formulados en base acuosa o aceite vegetal que contienen compuestos de plomo deberán ostentar las leyendas a que se refieren los incisos c), d), e), f), g) e i) del punto 4.1.1 de esta Norma Oficial Mexicana, así como las leyendas siguientes:

a) ESTE PRODUCTO CONTIENE COMPUESTOS DE PLOMO, Y SUSTANCIAS TOXICAS, CUYA INHALACION O INGESTION ES DAÑINA A LA SALUD.

  4.1.4 Las pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes formulados en base acuosa o aceite vegetal que NO contienen compuestos de plomo, deberán ostentar las leyendas a que se refiere el inciso a), d), f), g) e i) del punto 4.1.1., así como la leyenda:

a) EL USO DE ESTE PRODUCTO POR NIÑOS DEBE SER SUPERVISADO POR ADULTOS.

  5. Características del etiquetado de envases

  5.1 Las leyendas sanitarias deberán ir precedidas de la palabra ADVERTENCIA, colocada en el centro del recuadro.

  5.2 Las leyendas a que se refieren los puntos 4.1.1, 4.1.2, 4.1.4 y 4.1.5 de esta Norma Oficial, deberán colocarse de manera tal que queden escritas y enmarcadas por una línea de color contrastante con el fondo de la etiqueta.

  5.3 La superficie enmarcada que contenga las leyendas de carácter sanitario, deberá ser en el caso de las pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes con base disolvente, igual o superior al 10% de la superficie total de la etiqueta; y en caso de las pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes con base acuosa, igual o superior al 5% de la superficie total de la etiqueta.

  5.4 En el caso de que las pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, contengan minio, litargilio o albayalde, la superficie marcada que contenga leyendas de carácter sanitario, deberá ser igual o superior al 20% de la superficie total de la etiqueta.

  5.5 Cuando los productos sean de importación, deberán llevar una contraetiqueta en idioma español que cumpla con los requisitos señalados en la presente Norma Oficial Mexicana, así como el gentilicio del país de origen precedido de la palabra "producto" y el nombre y domicilio comercial del importador.

  5.6 La venta de las pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes. Deben estar envasados en recipientes cerrados, en buen estado, seguros, provistos de etiquetas con indicaciones legibles; no se podrán usar envases que se destinen para contener productos de consumo humano.

  6. Requisitos de información de carácter general

  Los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana deberán cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004. Información comercial-Etiquetado general de productos. Cuya observancia, corresponde a la Secretaría de Economía.

  Asimismo, el producto deberá contener el número o clave de fabricación, asignado por el productor para su identificación así como el número de lote y fecha de fabricación.

  7. Bibliografía

  7.1 Muñoz H., Romieu I., Hernández-Avila M., et al. Blood Lead and Neurobehavioral Development among Children Living in Mexico City. Archives of Environmental Health. 1993; No. 3, Vol. 48:132-138.

  7.2 Romieu I., Palazuelos R.E., Meneses E., Hernández-Avila M. Vehicular Traffic of Blood-lead Levels in Children: A Pilot Study in Mexico City. Archives of Environmental Health. 1992; No. 4, Vol. 47: 246-249.

  7.3 Hernández-Avila M., Romieu I., Ríos C., et al. Lead Glazed Ceramics Major Determinants of Blood Lead Levels in Mexican Women. Environmental Health Perspectives 1991; Vol. 94: 117-120.

  7.4 Romieu I., Palazuelos R., Hernández-Avila M, et al. Sources of Lead Exposure in Mexico City. Environmental Health Perspectives. 1994; Vol. 102.

  7.5 López-Rojas M., Santos-Burgoa, Ríos C., et al. Use of Lead-Glazed Ceramics is the Main Factor Associated to High Lead in Blood Levels in Two Mexican Rural Communities. Journal of Toxicology and Environmental Health. 1994; Vol. 42: 45-62.

  8. Observancia de la Norma

  Todos los fabricantes, importadores, distribuidores, expendedores de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes deberán cumplir con lo establecido en esta Norma Oficial Mexicana.

  La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, corresponde a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a los gobiernos de las entidades federativas y a los organismos de tercera parte habilitados para ello.

  Para los casos que requieran de un procedimiento especial de muestreo, se utilizará como referencia la NMX-Z-12/2-1987.

  9. Vigencia

  9.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor con su carácter obligatorio, a los 90 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  9.2 Todos los fabricantes, importadores, distribuidores, expendedores de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, que al momento de la entrada en vigor de la presente Norma tengan existencias de etiquetas que no cumplan con el presente instrumento, tendrán 180 días naturales el agotamiento de existencias de las etiquetas y envases litografiados.

  México, D.F., a 27 de abril de 2006.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Juan Antonio García Villa.- Rúbrica.


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