NOTA aclaratoria al Acuerdo por el que se modifica el diverso por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican, publicado el 23 de diciembre de 2004, y por el que se determinan atribuciones y obligaciones a otros servidores públicos de la propia Institución, publicado el 19 de julio de 2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Subprocuraduría Jurídica.
NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL CUAL SE DELEGAN FACULTADES A FAVOR DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE DICIEMBRE DE 2004, Y POR EL QUE SE DETERMINAN ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES A OTROS SERVIDORES PUBLICOS DE LA PROPIA INSTITUCION, PUBLICADO EL 19 DE JULIO DE 2006, EN EL MISMO ORGANO DE DIFUSION.
En la Primera Sección, página 26, dice:
ARTICULO PRIMERO.-
ARTICULO NOVENO.-
Al Director de Arbitraje y Resoluciones, se le delega el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones VII, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XXI del artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y las establecidas en las fracciones V, VI, VIII, IX, X, XI y XII del artículo 7 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Al Director de Publicidad y Normas, se le delega el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones VII, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XXI del artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y las establecidas en las fracciones V, VII, XI y XII del artículo 7 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Debe decir:
ARTICULO PRIMERO.-
ARTICULO NOVENO.-
Al Director de Arbitraje y Resoluciones, se le delega el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones VII, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XXI del artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y las establecidas en las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 7 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
Al Director de Publicidad y Normas, se le delega el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones VII, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XXI del artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y las establecidas en las fracciones V, VII, VIII, XII y XIII del artículo 7 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.
México, D.F., a 31 de julio de 2006.- El Procurador Federal del Consumidor, Carlos Francisco Arce Macías.- Rúbrica.
(R.- 235247)
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