DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota aclaratoria al Acuerdo por el que se modifica el diverso por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican, publicado el 23 de diciembre de 2004, y por el que se determinan atribuciones y obligaciones a otros servidores públicos de la propia Institución, publicado el 19 de julio de 2006   

Lunes 14 de Agosto 2006

NOTA aclaratoria al Acuerdo por el que se modifica el diverso por el cual se delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor que se indican, publicado el 23 de diciembre de 2004, y por el que se determinan atribuciones y obligaciones a otros servidores públicos de la propia Institución, publicado el 19 de julio de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Subprocuraduría Jurídica.

  NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL CUAL SE DELEGAN FACULTADES A FAVOR DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE DICIEMBRE DE 2004, Y POR EL QUE SE DETERMINAN ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES A OTROS SERVIDORES PUBLICOS DE LA PROPIA INSTITUCION, PUBLICADO EL 19 DE JULIO DE 2006, EN EL MISMO ORGANO DE DIFUSION.

  En la Primera Sección, página 26, dice:

  ARTICULO PRIMERO.-

ARTICULO NOVENO.-

Al Director de Arbitraje y Resoluciones, se le delega el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones VII, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XXI del artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y las establecidas en las fracciones V, VI, VIII, IX, X, XI y XII del artículo 7 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Al Director de Publicidad y Normas, se le delega el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones VII, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XXI del artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y las establecidas en las fracciones V, VII, XI y XII del artículo 7 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.

  Debe decir:

  ARTICULO PRIMERO.-

ARTICULO NOVENO.-

Al Director de Arbitraje y Resoluciones, se le delega el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones VII, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XXI del artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y las establecidas en las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 7 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Al Director de Publicidad y Normas, se le delega el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones VII, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XXI del artículo 17 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y las establecidas en las fracciones V, VII, VIII, XII y XIII del artículo 7 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor.

  México, D.F., a 31 de julio de 2006.- El Procurador Federal del Consumidor, Carlos Francisco Arce Macías.- Rúbrica.

  (R.- 235247)


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