DECRETO por el que se reforma la fracción XXVIII, recorriéndose las actuales XXVIII y XXIX; pasando a ser XXIX y XXX, respectivamente, del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMA LA FRACCIÓN XXVIII, RECORRIÉNDOSE LAS ACTUALES XXVIII Y XXIX; PASANDO A SER XXIX Y XXX, RESPECTIVAMENTE, DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.- Se reforma la fracción XXVIII, recorriéndose las actuales XXVIII y XXIX, para ser las XXIX y XXX respectivamente del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 90.
1.
I a XXVII. ...
XXVIII. Seguridad Pública;
XXIX. Trabajo y Previsión Social, y
XXX. Turismo.
TRANSITORIO
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 14 de diciembre de 2005.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de diciembre de 2005
DIARIO OFICIAL
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