DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2001, Que establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves   

Viernes 30 de Diciembre 2005

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2001, Que establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT3-2001, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS PARA LOS INSTRUMENTOS, EQUIPO, DOCUMENTOS Y MANUALES QUE HAN DE LLEVARSE A BORDO DE LAS AERONAVES.

  AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IV y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene a bien expedir la siguiente modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2001, Que establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves, expedida mediante publicación efectuada en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de diciembre de 2001.

CONSIDERANDO

  Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) establece, a través del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus anexos, las normas y métodos recomendados que deben cumplir los países miembros de esa Organización, y que en lo particular, requiere que se instalen equipos que permitan la localización inmediata de cualquier aeronave incidentada o accidentada;

  Que tomando en cuenta la dificultad para el aprovisionamiento de los equipos transmisores de localización de emergencia que operan en la frecuencia de 406 MHz, el panel de expertos de la OACI se encuentra estudiando la posibilidad de extender el plazo para su instalación, existiendo una alta probabilidad de que se otorgue, de acuerdo a las notas de estudio presentadas por la Comisión de Navegación Aérea de dicha Organización.

  Que adicional a lo anterior, los plazos que motivaron la expedición de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2001, Respecto al equipo transmisor de localización de emergencia que opera en la frecuencia de 406 MHz., no fueron suficientes debido a los problemas que afectan la economía del sector aéreo, así como la dificultad de aprovisionamiento, por lo que es de considerar que la modificación que se propone impacta positivamente en la industria aérea al permitir un plazo mayor en el cumplimiento de los requisitos indicados en ésta y sin crear nuevos requisitos o procedimientos, sin menoscabo de la seguridad de las operaciones aéreas y la de sus usuarios, ya que mientras tanto las aeronaves se encuentran equipadas con el equipo transmisor de localización de emergencia que opera en la frecuencia de 121.5 MHz, por lo que esta dependencia, en términos de lo previsto en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a solicitud del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, procedió a su modificación, sin seguir el procedimiento establecido para la elaboración de una nueva Norma Oficial Mexicana, de acuerdo a lo siguiente:

  Se modifica la redacción de los puntos 4.1.14., 4.2.15., 4.3.13. y 4.4.15. del título 4. Instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves, para quedar como siguen:

  4.1.14. Transmisor de localización de emergencia (ELT).

  a) .

  b) .

  c) .

  d) .

  e) .

  f) .

  g) .

  h) .

  i) A partir del 1 de enero de 2007, todas las instalaciones de transmisores de localización de emergencia deberán funcionar en 406 MHz y 121.5 MHz simultáneamente.

  j) .

  ..

  4.2.15. Transmisor de localización de emergencia (ELT).

  a) .

  b) .

  c) .

  d) .

  e) .

  - A partir del 1 de enero de 2007, todas las instalaciones de transmisores de localización de emergencia deberán funcionar en 406 MHz y 121.5 MHz simultáneamente.

  .

  4.3.13. Transmisor de localización de emergencia (ELT).

  a) .

  b) .

  c) .

  d) .

  e) .

  f) .

  g) .

  h) .

  - A partir del 1 de enero de 2007, todas las instalaciones de transmisores de localización de emergencia deberán funcionar en 406 MHz y 121.5 MHz simultáneamente.

  i) .

  ..

  4.4.15. Transmisor de localización de emergencia (ELT).

  a) .

  b) .

  c) .

  d) .

  e) .

  f) .

  g) .

  h) .

  - A partir del 1 de enero de 2007, todas las instalaciones de transmisores de localización de emergencia deberán funcionar en 406 MHz y 121.5 MHz simultáneamente.

  

  La presente Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2001, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 23 de diciembre de 2005.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Aarón Dychter Poltolarek.- Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, firma por ausencia del C. Subsecretario de Transporte, el Director General de Aeronáutica Civil, Gilberto López Meyer, por tratarse de un asunto de su competencia, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Rúbrica.


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