DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia   

Lunes 12 de Diciembre 2005

Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE LAMINA ROLADA EN FRIO, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7209.16.01 Y 7209.17.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA FEDERACION DE RUSIA, REPUBLICA DE KAZAJSTAN Y REPUBLICA DE BULGARIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo 14/04 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente resolución final de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Resolución final

1. El 29 de junio de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en adelante TIGI, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia.

Montos de las cuotas compensatorias

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso a las importaciones de lámina rolada en frío diversas cuotas compensatorias definitivas, mismas que se señalan en los puntos 224 y 225 de la resolución final mencionada en el punto 1 de esta resolución. Dichas cuotas compensatorias consisten en:

A Para las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, originarias de la Federación de Rusia:

a. 83 por ciento para las importaciones provenientes de la empresa A.O. Severstal.

b. 88 por ciento para las importaciones provenientes de la empresa Combinado Metalúrgico de Novolipetsk, S.A.

c. 88 por ciento para las importaciones provenientes de cualquier otra empresa de la Federación de Rusia.

B Para las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República de Kazajstán, independientemente del país de procedencia:

a. 34 por ciento para las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7209.16.01 de la TIGIE.

b. 33 por ciento para las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7209.17.01 de la TIGIE.

C. Para las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia:

a. 44 por ciento para las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7209.16.01 de la TIGIE.

b. 45 por ciento para las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7209.17.01 de la TIGIE.

Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

3. El 4 de febrero de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito, al menos 25 días antes del término de la misma, su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria. Dentro del listado de referencia se incluye la lámina rolada en frío, originaria de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia.

4. El 18 de febrero de 2004, la Secretaría notificó el aviso referido a los productores nacionales que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto en el artículo 70 A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

Presentación de manifestación de interés

5. El 24 de mayo de 2004, las empresas productoras nacionales Altos Hornos de México, S.A. de C.V. e Hylsa, S.A. de C.V. en adelante Ahmsa e Hylsa, respectivamente, por conducto de sus representantes, comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia, y propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.

Resolución de inicio

6. El 25 de junio de 2004, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia, Kazajstán y Bulgaria, independientemente del país de procedencia, y se estableció como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.

Información sobre el producto

Descripción del producto

7. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo correspondiente a la investigación antidumping referida en el primer párrafo de este dictamen técnico y lo manifestado por las empresas solicitantes, el producto objeto de este examen se denomina lámina rolada en frío (en inglés, cold rolled steel sheet). Esta mercancía se fabrica con aceros al carbón de calidad comercial, que son los que normalmente utiliza la industria fabricante de autopartes, línea blanca y enseres domésticos. Estos tipos de acero se componen de mineral de hierro, carbón y otras ferroaleaciones que brindan ciertas características físicas a los productos, las cuales varían principalmente en función del contenido de carbón.

Usos

8. La lámina rolada en frío es un insumo que se utiliza principalmente en las industrias de línea blanca, automotriz, así como en la fabricación de enseres domésticos, gabinetes, envases litografiados, techos metálicos para naves industriales, torres de transmisión, postes de alumbrado, protecciones laterales para las carreteras, paneles de puertas y ventanas, entre otras aplicaciones.

Tratamiento arancelario

9. Conforme a la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, la mercancía sujeta a cuotas compensatorias se clasifica en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01, en las cuales se establece como unidad de medida el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.

10. En la partida 7209 se incluyen los productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm., laminados en frío, sin chapar ni revestir, enrollados, simplemente laminados en frío. Tanto en las subpartidas 7209.16 y 7209.17, como en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, se clasifican productos incluidos en la partida 7209 de espesor superior a 1 mm. pero inferior a 3 mm. y de espesor superior o igual a 0.5 mm. pero inferior o igual a 1 mm., respectivamente.

11. De acuerdo con los periodos de desgravación arancelaria establecidos en los acuerdos comerciales de los que México es parte y el Decreto que estableció la tasa aplicable para 2004 para las mercancías importadas por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, publicado el 31 de diciembre de 2003, en 2004 las importaciones de países con los que se tienen acuerdos o convenios comerciales quedaron sujetas a un arancel ad valorem en el rango de cero a 4 por ciento, dependiendo del país de que se trate.

12. En cuanto a importaciones originarias de países con los que no se tienen acuerdos comerciales, incluidos la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, efectuadas por las fracciones arancelarias indicadas, el arancel ad valorem al que se han sujetado registró las siguientes modificaciones: hasta el 5 de septiembre de 2001, 13 por ciento; a partir del 6 de septiembre de 2001, 25 por ciento; del 18 de abril de 2002 en adelante, 35 por ciento; a partir del 25 de septiembre de 2002, 25 por ciento, vigente hasta el 31 de octubre de 2003, para luego disminuir a 13 por ciento. Finalmente, conforme a lo establecido en el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la TIGIE, publicado en el DOF el 20 de julio de 2004, se estableció en 9 por ciento.

Convocatoria y notificaciones

13. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y a presentar las argumentaciones y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 de la LCE y 164 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE.

14. Asimismo, con fundamento en los artículos 53 de la LCE, 142 del RLCE y 12.1 y 12.1.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping, la autoridad procedió a notificar el inicio del procedimiento de examen a la solicitante, a los gobiernos de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y la República de Bulgaria, y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado de la solicitud y sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

Empresas Comparecientes

15. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 13 y 14 de esta resolución, comparecieron las empresas productoras nacionales cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:

Productores Nacionales

Altos Hornos de México, S.A. de C.V. Campos Elíseos 29 piso 4 Col. Chapultepec Polanco, México, D.F.

Hylsa, S.A. de C.V. Av. Munich 101 C.P. 66452 San Nicolás de los Garza, Nuevo León

Importadores

Grupo Collado, S.A. de C.V. en lo sucesivo Grupo Collado Av. Gavilán 200 Col. Guadalupe del Moral, Iztapalapa C.P. 09300, México, D.F.

Aceros Guanajuato, S.A. de C.V. en lo sucesivo Aceros Guanajuato Av. de la Carretera Esquina Acámbaro s/n Col. Industrial, 36541, Irapuato, Gto.

16. La empresa Aceros Guanajuato, S.A. de C.V., manifestó que no proporcionaría informes, datos o medios probatorios, toda vez que en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003 no efectuó importaciones de productos laminados en frío por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 originarias de los países mencionados.

Prórrogas

17. La Embajada de la Federación de Rusia solicitó prórroga el 20 de julio de 2004 para presentar sus argumentos y pruebas en relación con la resolución de inicio, la cual se otorgó a través del oficio UPCI.310.04.2713/3 del 21 de julio de 2004 y venció el 18 de agosto de 2004.

18. La Empresa Grupo Collado solicitó prórroga el 18 de agosto de 2004 para dar respuesta al formulario oficial de examen, la cual se otorgó a través del oficio UPCI.310.04.2838/3 del 29 de julio de 2004 y venció el 18 de agosto de 2004.

19. El 6 de agosto de 2004, la Embajada de Kazajstán en los Estados Unidos de América solicitó para sí y para la empresa exportadora Ispat Karmet prórroga para la presentación de argumentos y pruebas. En esa misma fecha mediante oficio UPCI.310.04.2987 se otorgó prórroga para la presentación de argumentos y pruebas a la empresa exportadora Ispat Karmet y al Ministerio de Economía y Comercio de Kazajstán, la cual venció el 9 de septiembre de 2004.

20. El 6 de agosto de 2004, se otorgaron prórrogas mediante oficios UPCI.310.04.3149/3 y UPCI.310.04.3150/3 ambos del 20 de agosto de 2004 a las empresas solicitantes Ahmsa e Hylsa a efecto de que presenten las contra argumentaciones o réplicas con vencimiento al 30 de agosto de 2004.

21. El 20 de octubre de 2004, la empresa Hylsa solicitó prórroga para presentar respuesta al requerimiento de información formulado a través del oficio UPCI.310.04.4595/3, mediante oficio UPCI.310.04.4768/2 se otorgó prórroga con vencimiento al 4 de noviembre de 2004.

Argumentos y medios de prueba

22. Derivado de la convocatoria y notificaciones a que se refieren los puntos 13 y 14 de esta resolución, comparecieron las partes interesadas que a continuación se señalan, quienes presentaron información, argumentos y pruebas que fueron analizadas y valoradas por la autoridad investigadora.

Productor Nacional

Altos Hornos de México

23. Mediante escritos presentados el 4 y 17 de agosto de 2004, la empresa productora Ahmsa, manifestó lo siguiente:

A. Las empresas Hylsa y APM también son fabricantes del producto sujeto a examen.

B. La mercancía importada ingresa por las siguientes fracciones arancelarias: i) 7209 correspondiente a productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm. Laminados en frío, sin chapar ni revestir; ii) 7209.16.01 laminados en frío de espesor superior a 1 mm. pero inferior a 3 mm. y iii) 7209.17.01 laminados en frío de espesor superior a 0.5 mm. pero inferior a 1 mm.

C. En el mercado internacional se designa al producto investigado como Cold Rolled o por sus siglas en inglés CR y, en la TIGIE el volumen importado y exportado se reporta en kilogramos, y por las fracciones arancelarias únicamente se pueden importar la lámina de acero al carbón rolada en frío de acero en rollo, en los espesores que indican las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE.

D. Las importaciones provenientes de los países denunciados dejaron de penetrar en el mercado mexicano, prácticamente a partir de la presentación de la denuncia a finales de 1997. En los últimos dos años no han habido exportaciones del producto denunciado por parte de los países investigados. No obstante, existen motivos fundados que permiten inferir a los solicitantes de examen sobre la probable repetición de la discriminación de precios en perjuicio de la industria siderúrgica nacional por parte de los productores de acero de los países investigados.

E. Las cifras del CRU Internacional Ltd., presentan incompatibilidad o diferencias importantes con los indicadores de WSD, o incluso con los de los Estados Unidos Mexicanos elaborados por la Cámara Nacional de la Industria del Acero en lo sucesivo Canacero, sin embargo, es la mejor información disponible de que se pudo allegar Ahmsa para los indicadores de la República de Kazajstán y la estadística para 2003 de los demás países investigados.

i. Al 2002 la capacidad conjunta de producción de lámina rolada en frío de los países investigados fue de 10.250 millones de toneladas, en lo sucesivo MT, superior en cuatro veces a la de los Estados Unidos Mexicanos para este mismo año.

ii. En su conjunto los países investigados utilizaron su capacidad de producción 74.4 por ciento, que no obstante les permitió generar un importante volumen de exportación por 4.8 MT, equivalente al 62.6 por ciento de su producción, situación explicable por su baja capacidad de consumo, que es notablemente inferior a su capacidad instalada de fabricación y, por consiguiente, a sus niveles de producción. De esta manera, descontando a su capacidad conjunta de producción de láminas frías sus necesidades cubiertas, representadas por su consumo aparente (3 MT), se obtiene un potencial de exportación de 7.2 MT capaz de cubrir en 4.6 veces el consumo de producto investigado en los Estados Unidos Mexicanos.

F. La capacidad de la República de Bulgaria es menor a la de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo gran parte de su producción está regularmente destinada al mercado externo, como fue el caso de 2002 cuando exportó 85 mil toneladas equivalentes al 72.6 por ciento de su producción. No obstante, si se analiza su potencial de exportación, definido por el excedente resultante susceptible de ser exportado, una vez que se han satisfecho sus necesidades internas (capacidad instalada menos su consumo aparente), se tiene que el potencial de exportación fue de 483 mil toneladas para 2002, volumen equivalente al 28 por ciento del consumo de lámina fría en relación con las fracciones investigadas en los Estados Unidos Mexicanos durante este mismo año.

G. En cuanto a la capacidad de la República de Kazajstán durante 2002, la producción de lámina rolada en frío de la única empresa kazajstaní fabricante de este producto, Ispat Karmet, pertenece al Grupo LNM (segundo productor mundial de acero) fue de un millón 820 mil toneladas, lo que implicó una utilización de su capacidad instalada cercana al 60 por ciento. Ispat Karmet está en posibilidad de enviar al mercado de exportación incluidos los Estados Unidos Mexicanos, alrededor de 1 millón 729 mil toneladas, volumen que puede ampliarse hasta 2,535 millones de toneladas de acuerdo con su potencial exportable.

H. A partir de lo anterior en la Federación de Rusia durante 2002 los productores rusos de lámina fría produjeron 5 millones 692 mil toneladas, ocupando al 85 por ciento su capacidad de producción, estimada en 6.7 millones de toneladas. De esta producción se destinó casi el 60 por ciento hacia los mercados de exportación, lo que es indicativo de un mercado interno con pocas posibilidades de absorción de su propia producción en el corto plazo, considerando la capacidad de producción de la Federación de Rusia de lámina rolada en frío.

I. Durante 2002 los productores rusos de lámina rolada en frío produjeron 5 millones 692 mil toneladas, ocupando el 85 por ciento de su capacidad de producción, estimada en 6.7 millones de toneladas. El 60 por ciento se destinó a los mercados de exportación, lo que es indicativo de un mercado interno con pocas posibilidades de absorción de su propia producción en un corto plazo. Considerando la capacidad de producción rusa del producto sujeto a examen durante 2002 el potencial de exportación una vez satisfechas sus necesidades internas, se ubicó en 4 millones 240 mil toneladas volumen capaz de cubrir en 2.7 veces el consumo aparente de lámina fría en los Estados Unidos Mexicanos durante ese mismo año.

J. Las medidas de protección que han implementado diversos países del mundo contra los países denunciados han ido desde la imposición de cuotas antidumping hasta acuerdos de cuotas (República de Turquía y Unión Europea), y precios mínimos (Estados Unidos de América y República de Argentina). El 14 de enero de 2004 la República Popular China impuso cuotas compensatorias a las importaciones del producto sujeto a examen de la República de Kazajstán y Federación de Rusia.

K. Desde 1999 a la fecha, tanto los productores búlgaros como los de la República de Kazajstán dejaron de exportar el producto denunciado. Por su parte los productores rusos continuaron exportando lámina en frío hasta el 2001 en volúmenes prácticamente insignificantes, y desde 2002 no han realizado ninguna exportación del producto denunciado hacia los Estados Unidos Mexicanos.

L. Ahmsa considera que los países sustitutos de los países denunciados siguen siendo representativos para efectos de las estimaciones de dumping.

M. En la investigación inicial se eligió a los Estados Unidos de América, Reino de España y República de Chile como países sustitutos de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, respectivamente, en virtud de las similitudes de sus procesos y escalas de producción.

N. Los criterios que sirvieron de base para la selección del país sustituto continúan vigentes como es el caso de: Capacidad Instalada y tamaño de las plantas. La tecnología de producción continua es similar entre la siderurgia de los países denunciados y los sustitutos, ya que en estos países se tienen industrias siderúrgicas integradas que inician su proceso de producción a partir de la extracción de minerales (hierro y carbón), fundición, elaboración de acero hasta llegar al proceso de laminación a partir de lingote o planchón de colada continua. Con relación al proceso de aceración las industrias presentan similitud, contando la República de Bulgaria, República de Kazajstán y la Federación de Rusia con aceración por horno eléctrico y por horno básico al oxígeno (BOF) procesos que actualmente constituyen la práctica común en todo el mundo incluidos los Estados Unidos Mexicanos. En términos generales los procesos de fundición y aceración en los países analizados generan acero líquido con las mismas características físicas y químicas, pero con una menor productividad y mayor costo que en los países sustitutos. En los países investigados a excepción de la República de Kazajstán, gran parte de la producción de acero líquido se vacía vía colada continua de planchones, que luego son laminados hasta formar láminas enrolladas. Este proceso abrevia el tiempo de producción entre la etapa de fundición-aceración y laminación, al elaborar lingotes.

O. En relación con el tamaño de las plantas de laminación en frío, la capacidad de las plantas rusas de Novoliptesk y Magnitogorsk es comparable al de las plantas norteamericanas de Ispat Island, US Steel y Weirton Steel, lo que es indicativo de escalas de producción similares;

P. Precios domésticos en los países sustitutos. De acuerdo con la publicación CRU International, Ltd. los promedios de los precios domésticos en los países sustitutos de la Federación de Rusia, República de Kazajstán, los Estados Unidos de América y el Reino de España, fueron de 426 USD ton./métrica, respectivamente para el periodo examinado enero-diciembre de 2003. Los precios que se reportan son precios de transacción libre a bordo planta (FOB) por lo que no requieren de ajustes adicionales.

Q. Precio de Exportación. Conforme a Tradstat, durante 2003 los exportadores rusos efectuaron exportaciones del producto denunciado por 1 millón 239 mil toneladas métricas a un precio promedio de 405.3 USD/TM. La República de Kazajstán por su parte exportó poco más de 264 mil toneladas a terceros países a un precio promedio de 393.5 USD/TM, en este mismo lapso, las exportaciones búlgaras sumaron 52 mil 579 toneladas con un precio promedio de 397.2 USD/TM, dichas cantidades se registran bajo el incoterm costo, seguro y flete (CIF) por lo que es necesario efectuar las deducciones por seguro, flete marítimo del puerto de origen al puerto de destino y flete terrestre de la planta exportadora al puerto de origen, a fin de situar estas transacciones a nivel ex works (libre a bordo planta). Asimismo es importante recalcar que estos volúmenes de exportación son parciales y no representan la totalidad de las operaciones de los países investigados.

R. Las solicitantes no están en posibilidad de obtener información directa de los costos de transportación terrestre y marítima en los países de origen a fin de realizar los ajustes citados. Costos de Transportación Terrestre. Durante 2003 los costos de transportación por camión fueron de 2.8 centavos de dólar por kilómetro (USD/km. En el caso de ferrocarril los costos fueron de 2.6 USD/Km). Estas cantidades se traducen en un costo promedio de 2.7 USD/Km que se aplicará en los cálculos para el costo de transportación terrestre desde las plantas productoras hasta los respectivos puestos de embarque. Para la República de Bulgaria se calculó un costo por transportación terrestre de 10.2 USD/TM con base en una distancia estimada de 376 kms. Entre Sofía (ubicación de la exportadora Kremikovtsi) al puerto de embarque Burgas.

S. En el caso de la República de Kazajstán dada su ubicación geográfica, utiliza principalmente las vías terrestres y los puertos rusos para el transporte de sus mercancías de esta manera se calculó un costo por transportación terrestre de 105.8 USD/TM considerando una distancia de 1,139 kms., entre la planta de Ispat Karmet en Karaganda y la Ciudad de Chelyabinsk en la Federación de Rusia (donde se ubica la planta de Magnitogorsk). A esta distancia se agregó la correspondiente al trayecto Chelyabinsk-Klaipeda (Lituania) uno de los puertos comúnmente utilizados por los exportadores de aceros rusos, siendo éste de 2,780 kms. En total se estima que la distancia entre Karaganda y Klaipeda es de 3,919 kms. Con respecto a los exportadores rusos, se tomó en cuenta la ubicación de dos de los principales productores de lámina fría: Severstal y Magnitogorsk a fin de obtener un promedio de la distancia de las plantas rusas a sus principales puertos de embarque. De esta manera de la planta de Severstal en Cherepovets al puerto de San Petesburgo existe una distancia de 438 kms. Por su parte entre la planta de Magnitogorsk en Cheliabinsk al puerto de Klaipeda en Lituania hay una distancia estimada de 2,780 kms., por lo que el promedio de distancia de las plantas a los puertos de embarque es de 1,609 kms., que a un costo de 2.7 USD/km. resulta en un costo promedio de transportación terrestre de 43.4 USD/TM para los exportadores de la Federación de Rusia.

T. Costos de Transportación Marítima. En mayo de 2003 se reportaba que los costos de transportación habían aumentado de un rango de 25 a 30 USD/ton. a 40 USD/ton. para distancias comparables entre el Atlántico y la Cuenca del Pacífico, pudiendo subir a un rango entre 50 y 60 USD/ton si el destino es en puerto chino. Las empresas solicitantes consideran que un precio representativo de los costos de transportación marítima pudiera ser de 50 USD/ton.

U. Condiciones económicas y de mercado en los países investigados. República de Bulgaria. a) De acuerdo con la empresa Kremikovtsi, el Estado búlgaro participa con el 25.29 por ciento de su capital accionario, el 71 pertenece a Finmetals Holding y el 3.71 por ciento restante se encuentra en poder de accionistas minoritarios, la participación del 25.29 por ciento del Estado es significativa como para influir en las decisiones de la administración de esta empresa y b) En una clara intervención del Estado búlgaro en su sector siderúrgico, propio de economías centralmente planificadas se ha diseñado un plan que cubre a todas las empresas acereras de la República de Bulgaria que fijará los niveles de producción y tipos de productos a fabricar para las principales empresas siderúrgicas: Kremikovtsi, Stomana Industryu y Promet Steel hasta 2007, cuando se espera que la República de Bulgaria ingrese a la Unión Europea;

V. República de Kazajstán. a) Es el país más importante productor de petróleo y gas de los países de la Comunidad de Estados Independientes en lo sucesivo CEI, después de la Federación de Rusia. Esta condición le ha permitido obtener mejoras económicas. Sin embargo, pese a estos avances persisten a la fecha características y prácticas que son inherentes a economías de no mercado; b) el Estado kazajstaní continúa manteniendo una participación importante en muchas empresas incluyendo las relacionadas con el petróleo, gas y ferrocarriles, que son claves para la formación de precios para el sector industrial; y c) en el funcionamiento de la economía es la aplicación discrecional de las leyes, incluyendo a los inversionistas extranjeros, lo que afecta la certidumbre en el comercio y en la inversión extranjera.

W. Federación de Rusia. a) las empresas solicitantes del presente examen consideran que existen a la fecha evidencias suficientes que demuestran que la Federación de Rusia y su sector siderúrgico continúan presentando características propias de una economía centralmente planificada, tales como la participación del Estado ruso en la economía y la determinación de los precios de los insumos básicos, elementos todos ellos contemplados en el artículo 48 del RLCE para calificar a una economía o industria como centralmente planificada; b) pese a los procesos de participación el Estado ruso continúa participando de una forma importante en la economía, ya que aún continúa detentando una participación importante en industrias vinculadas con insumos y servicios que están relacionados con la industria del acero, gas y electricidad, tal es el caso del monopolio estatal petrolero Gazprom, que mediante políticas de estado y falta de control contable, transfiere el gas a su sector industrial a precios bajos, lo cual distorsiona sus costos de producción, en especial de la industria siderúrgica para la cual el gas natural es un insumo básico; c) la interferencia significativa del Estado en la economía ha retrasado la implementación de reformas que coadyuven el establecimiento eficiente de mecanismos de mercado, asimismo se destaca la ineficiente burocracia, decisiones administrativas arbitrarias y un ambiente de corrupción. En la Federación de Rusia las prácticas corporativas aunque han experimentado una mejoría se encuentran todavía en un perfil bajo, ya que minan la confianza de los inversionistas, persistiendo a la fecha prácticas como: falta de transparencia en la conducción general de las empresas, carencia de información contable para los accionistas de parte de la gerencia, trato desleal para los accionistas minoritarios, débil coordinación y mediación entre los accionistas y los co-interesados, débil cultura de prácticas corporativas y pobre aplicación y cumplimiento de las leyes y regulaciones existentes, será apenas en el presente año que las empresas rusas estarán obligadas a emitir su información contable de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad (IAS), lo que permite inferir un carácter dudoso a la información contable de años anteriores, incluido el periodo de investigación del presente procedimiento; d) uno de los factores distorsionantes es el mecanismo de transferencia de precios utilizado por muchas empresas rusas a fin de evitar un correcto pago de impuestos; e) En la Federación de Rusia prevalecen elementos como la no aplicación de prácticas corporativas que inciden en un funcionamiento no eficiente de la economía de mercado, que se traduce en incertidumbre para los inversionistas (especialmente para los minoritarios) al no tener gratis información sobre el estado de sus inversiones; f) una deficiente aplicación de las leyes y regulaciones, y distorsiones en la información contable reportada por las empresas que afectan y desvirtúan los precios y costos de la economía, especialmente de sectores estratégicos y clave para la industria siderúrgica rusa; y g) uno de los principales elementos que ha retrasado el ingreso de la Federación de Rusia a la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC, es el control estatal de precios de la energía, ya que este control se considera como un subsidio distorsionante por parte de los europeos, lo que ha generado desacuerdos en las negociaciones de acceso a la OMC.

X. Ahmsa se opone rotundamente a la eliminación de la cuota compensatoria debido a que de cancelarse dichas cuotas se daría lugar a las prácticas desleales de discriminación de precios que originó esta medida, con el consecuente daño importante a la industria nacional.

Y. Los países objeto del presente examen cuentan con una capacidad libremente disponible para la exportación de lámina rolada en frío, de dos veces el consumo aparente total de los Estados Unidos Mexicanos de este producto en 2003.

Z. La capacidad de exportación de los países investigados se eleva a 4.6 millones de toneladas con lo que duplican el consumo de lámina rolada en frío en los Estados Unidos Mexicanos en 2003. La capacidad libremente disponible para la exportación de estos países prácticamente se mantiene en dos veces el consumo del mercado mexicano de este producto.

AA. Los dos principales países importadores de lámina rolada en frío: la República Popular China y los Estados Unidos de América, mantienen cuotas compensatorias sobre las exportaciones de la Federación de Rusia y la República de Kazajstán. El volumen exportable que quedará disponible para los productores de la Federación de Rusia y la República de Kazajstán después de la imposición de cuotas compensatorias en la República Popular China es de alrededor de 1.2 millones de toneladas, las que de eliminarse la cuota compensatoria en los Estados Unidos Mexicanos, harían del mercado mexicano un destino altamente probable para su exportación.

BB. En los años noventas, se presenta la primera de una larga concatenación de crisis para la industria siderúrgica mundial. Al colapsarse la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en lo sucesivo Ex URSS las relaciones económicas que mantenía el bloque socialista desparecen, la guerra fría finaliza y sus economías se debilitan en grado extremo, lo que hace desplomarse su consumo de productos de acero, que de 152.6 millones de toneladas asciende a 33 millones en el 2002.

CC. A la enorme capacidad de producción de países como la Federación de Rusia, Ucrania y República de Kazajstán, que son los principales productores de la Ex URSS, se agrega el hecho de que la formación de sus precios se basa en costos ficticios, ya que toda la cadena productiva del acero (minas de carbón y mineral de hierro, combustibles, electricidad y transporte, ha estado subsidiada por el Estado; como una forma de sortear la crisis se incrementaron las prácticas desleales de comercio internacional, particularmente en los países del ex bloque socialista, donde la formación de los precios no se da en condiciones normales de mercado.

DD. Existen 3 productores mexicanos de lámina rolada en frío: Ahmsa, Hylsa (División Aceros Planos) e IMSA-Mex, S.A. de C.V. (División APM); los principales consumidores en lámina rolada en frío son las industrias de autopartes, línea blanca, construcción, envases y recipientes, estructuras metálicas o como insumo para fabricación de lámina galvanizada.

EE. La recesión económica en los Estados Unidos de América tuvo un impacto desfavorable en los indicadores de la industria nacional en 2001 y 2002.

FF. El Consumo Nacional Aparente, en lo sucesivo CNA, registró un descenso en 2001 del 7 por ciento motivado por el estancamiento de los sectores consumidores de lámina rolada en frío. En 2002 el CNA se elevó en 3 por ciento impulsado por un crecimiento de las importaciones que fueron superiores en 33 por ciento sobre las registradas en 2001, a causa de la salvaguarda adoptada en los Estados Unidos de América en marzo de 2002 y que causó un desvió de importaciones hacia los Estados Unidos Mexicanos. Finalmente en 2003 el CNA desciende 3 por ciento como efecto de una disminución en las importaciones del 24 por ciento, que resintieron el incremento de aranceles al 35 decretado por el gobierno mexicano con el objetivo precisamente de aminorar los efectos de desvío de la salvaguarda de los Estados Unidos de América, teniendo su efecto principalmente en la menor acumulación de inventarios.

GG. La producción nacional disminuyó 6 por ciento en 2001, sin embargo, para los siguientes dos años la producción nacional se recuperó mostrando crecimientos del 3 y 4 por ciento, respectivamente, gracias a que las exportaciones aumentaron un 84 por ciento en 2002 y mantuvieron el mismo nivel en 2003, favorecidas por el hecho de que los Estados Unidos Mexicanos fue excluido por la mayoría de las salvaguardas que adoptaron diversos países como los Estados Unidos de América, Comunidad Europea, República de Chile y República Popular China entre otros.

HH. En el curso del periodo de vigencia de la cuota compensatoria, las condiciones para la oferta de lámina rolada en frío de origen externo, se ha visto ampliamente favorecida a través de preferencias arancelarias o la disminución del impuesto a su importación.

II. Las actuales condiciones del mercado internacional en general y el mexicano en particular de lámina rolada en frío están fuertemente vinculadas a dos factores principalmente: i) la recuperación de la economía de los Estados Unidos de América y la extraordinaria demanda de productos siderúrgicos de la República Popular China, ya que estos dos países son actualmente los mayores consumidores e importadores de este producto siderúrgico, empujando la recuperación de lámina rolada en frío y con ello propiciando una tendencia ascendente de los precios de este producto, sin embargo tanto en la República Popular China como en los Estados Unidos de América, los últimos reportes sugieren que este escenario podría cambiar en el futuro próximo, presentando a la baja nuevamente los precios de los productos siderúrgicos, incluido el de lámina rolada en frío.

JJ. Cabe prever que al menos esos 13 puntos porcentuales en que incrementaron su participación las importaciones en condiciones de dumping en el CNA de placa en hoja, serán los que los exportadores de lámina rolada en frío objeto del presente examen, obtengan como participación del CNA de lámina rolada en frío, al reanudar sus exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos. La precisión es bastante conservadora si recordamos que la capacidad es libremente disponible para la exportación de los países investigados es de 2 veces el consumo total de lámina rolada en frío de los Estados Unidos Mexicanos y que, en 2003 el precio de exportación de los países investigados registró un margen de subvaloración del 33 por ciento en comparación con el precio al que la industria mexicana vendió en el mercado interno.

KK. La producción para mercado nacional (producción menos exportaciones) disminuye 10 por ciento y su participación en el CNA desciende de 87 en 2004 a 75 por ciento en 2005, lo que significa una pérdida de participación en el mercado nacional de 12 puntos porcentuales. Las importaciones distintas a las de los países investigados disminuyen en 7 por ciento, lo que da como resultado que su participación en el CNA decrezca en 2 puntos porcentuales, al pasar de 13 por ciento en 2004 a 11 por ciento en 2005.

LL. La variable de ajuste en escenarios con importaciones crecientes, resulta ser la exportación, que en este caso se incrementa en 64 por ciento con respecto a lo exportado en 2004. Un volumen menor en las exportaciones, significará una presión extra sobre el volumen de producción nacional, que tendría que reducirse aún más, para evitar una sobre oferta en el mercado mexicano que generaría mayores inventarios y haría descender los precios aún más.

MM. El reingreso de las importaciones investigadas al eliminarse la cuota compensatoria y que se calcula que al menos represente el 13 por ciento del CNA en 2005 tendría los siguientes efectos en Ahmsa: a) las ventas en el mercado nacional caerían 17 por ciento respecto de 2004, por el volumen desplazado por las importaciones y dificultad de competir por la subvaloración que presentarían, lo cual tendría como primer efecto disminuir los ingresos por este concepto en 33 por ciento (considerando sólo las ventas al mercado nacional); y b) la participación de las ventas en el mercado interno en el CNA se reduce del 26 por ciento en 2004 al 20 por ciento en 2005.

NN. De acuerdo al reporte Steel Sheet Quarterly Industry and Market Outlook publicado en enero de 2004 por CRU International Limited, el consumo mundial de lámina rolada en frío aumentó 12 por ciento de 1999 a 2003, periodo en que estuvo vigente la cuota compensatoria motivo de este examen.

OO. El principal consumidor de lámina rolada en frío es por mucho la República Popular China, con 25 millones de toneladas en 2003, más de dos veces el consumo de los Estados Unidos de América que registra 12 millones de toneladas en el mismo año y que lo colocan como el segundo país consumidor, le siguen Japón y la República de la India con 5.4 y 5.0 millones de toneladas.

PP. El principal productor de lámina fría en los Estados Unidos de América con 14 millones de toneladas, seguido de la República Popular China y Japón que produjeron 8 y 6.5 millones de toneladas, sin embargo, a partir de 2002 la recesión en los Estados Unidos de América y la creciente expansión económica de la República Popular China hizo que este último pasará a ser el mayor productor de lámina rolada en frío con 12.7 millones de toneladas.

QQ. De acuerdo con lo proyectado por CRU International, Ltd. en su análisis, para 2005 la República Popular China estará produciendo 21.4 millones de toneladas, en tanto que los Estados Unidos de América fabricarán 12.7 millones.

RR. En 2003, el consumo de los países investigados muestra una mejoría sustancial al resultar 87 por ciento superior al de 2002.

SS. La capacidad instalada conjunta de producción de lámina rolada en frío de los países investigados es de 10 millones de toneladas anuales. En 2003 su producción representó el 93 por ciento de su capacidad instalada, pero su consumo alcanzó solo el 60 por ciento de esa producción y el 55 por ciento de la capacidad instalada.

24. Con el objeto de acreditar lo anterior, Ahmsa presentó lo siguiente:

A. Respuesta al formulario oficial de examen para productores nacionales.

B. Copia de la publicación Steel Sheet Quarterly Industry and Market Outlook de enero de 2004.

C. Resumen de exportaciones de lámina rolada en frío de la República de Bulgaria, República de Kazajstán y la Federación de Rusia tomando como fuente la publicación Tradstat.

D. Copia del artículo World Steel Dynamics que contiene información de fletes marítimos internacionales con su traducción al español.

E. Cifras de cálculo de costos de transportación terrestre.

F. Cifras de indicadores de la industria nacional del producto investigado.

G. Cifras de pronóstico para el mercado nacional ante el reingreso de las importaciones en condiciones de dumping.

H. Comparativo de diferencias en las estadísticas de mercado de lámina fría entre CRU International Ltd. y la Canacero.

I. Constancia de participación de la producción nacional expedida por la Canacero del 28 de julio de 2004.

J. Copia de la publicación trimestral de Lámina de Acero Panorama de la Industria y del Mercado de enero de 2004.

K. Relación de los principales casos antidumping contra plantas de Europa del Este y la Comunidad de Estados Independientes tomado de la publicación CRU International Limited con traducción al español.

L. Indicadores económicos de lámina rolada en frío respecto del consumo y producción tomados de la publicación CRU International Limited.

M. Cifras de capacidades de producción por país productos planos de Norteamérica, Europa Occidental, Europa Oriental, la Comunidad de Estados Independientes y el Resto del Mundo durante 2002 del CRU International Limited.

N. Cifras de capacidad de aceración global reporte central EEEE (sic) de octubre de 2003 tomadas de la publicación World Steel Dynamics de octubre de 2003.

O. Cifras de matriz de producción siderúrgica global, reporte central JJJJ (sic) de mayo de 2004 de World Steel Dynamics.

P. Información de la empresa Kremikovtsi de las páginas de internet http://www.kremikovtzi.com/eng/company/share.html y http:// www.siaecho.com/art.php?id=8129&catid=23, con traducción al español.

Q. Guía comercial de la República de Kazajstán obtenido de la página de internet http://www.bisnis.doc.gov/bisnis/bisdoc/0307KZCCGFY04.htm con traducción al español.

R. Documento visión global de riesgo y perspectiva de la República de Kazajstán obtenido de la página de internet http://home.aigonline.com/market_analysis/0,,17338,00.html, con traducción al español.

S. Estados Financieros de Ahmsa de 2001, 2002 y 2003.

T. Documento de la Declaración Final de la Misión del FMI en la Federación de Rusia del 24 de junio de 2004.

U. Documento Reporte Económico de Rusia, Banco Mundial de marzo de 2003 y febrero de 2004 con traducción al español.

V. Artículo Acuerdos Oscuros en Gazprom, obtenido de la página de internet http://businessweek.com:/print/magazine/content/04_25/b3888073_mz054.htm?mz, con traducción al español.

W. Anuario estadístico 2003 del Instituto Internacional del Hierro y del Acero.

X. Información económica y financiera de los Estados Unidos de América de 2004.

Y. Información económica y financiera de la República Popular China de 2004.

Z. Relación de los principales clientes nacionales de Ahmsa.

Hylsa, S.A. de C.V.

25. Mediante escrito presentado el 4 de agosto de 2004, la empresa productora Hylsa, manifestó lo siguiente:

A. La eliminación eventual de las cuotas compensatorias definitivas a las que están sujetas actualmente las importaciones de lámina rolada en frío, provenientes de la República de Bulgaria, provocaría la inminente práctica desleal de dumping y el daño importante a la rama de producción nacional.

B. La industria productora y exportadora de la República de Bulgaria tiene características que la convierten en un exportador proclive a la práctica desleal de comercio en mercados internacionales, como la elevada capacidad ociosa, la alta dependencia de los mercados de exportación, la condición de contar con el apoyo del Gobierno búlgaro en las decisiones de la empresa.

C. La Unión Europea aplica cuotas compensatorias vigentes a los productos de lámina rolada en caliente proveniente de la República de Bulgaria.

D. Se tienen planes de inversión para incrementar la capacidad de producción de acero líquido de 1.25 a 1.7 millones de toneladas, lo cual significa un incremento en los niveles de producción de acero crudo del 36 por ciento. Por lo que dicho aumento de capacidad de producción de acero líquido, repercutiría necesariamente en mayores niveles de capacidad ociosa de los molinos fríos.

E. Para 2002, la República de Bulgaria destinó al mercado de exportación el 73 por ciento de su producción de lámina rolada en frío.

F. La empresa Finmetal Holding posee el 71 por ciento de participación de la empresa Kremikovtzi, y un grupo de inversionistas privados posee el 3 por ciento, sin embargo el gobierno retiene actualmente el 26 por ciento de participación de la empresa.

G. En octubre de 2002, la República de Bulgaria prorrogó la opción de recibir subsidios gubernamentales para la reestructuración de la industria del acero en ese país, hasta por 8 años contados a partir de 1998, es decir, hasta 2006.

H. El cuarto productor del mundo de acero líquido es la Federación de Rusia, la siderúrgica rusa produjo 62.7 millones de toneladas de acero líquido, así dicho país ha sido acusado de prácticas de discriminación de precios en prácticamente todo el mundo.

I. La empresa CRU International Ltd., la industria productora y exportadora de lámina rolada en frío de la Federación de Rusia tiene actualmente una capacidad instalada de producción de 6.7 millones de toneladas. La industria de la Federación de Rusia continua dependiendo de los mercados externos, en 2002 destinó a los mercados de exportación alrededor de 3.4 millones de toneladas de este producto. Las empresas rusas Magnitogorsk y Severstal tienen planes de expansión en 2003 y 2004 que en su conjunto suman más de 1 millón de toneladas.

J. Los rasgos más relevantes de la economía rusa son que los fabricantes de acero de la Federación de Rusia disfrutan de los beneficios de gas y electricidad subvencionados, por lo que los principales obstáculos en su intento por acceder a la OMC tiene que ver con el sector energético. Los países de la Unión Europea, han identificado un control del estado ruso en el precio de los energéticos como elemento de subvención que distorsiona el comercio.

K. La única empresa productora de lámina rolada en frío en la República de Kazajstán es Ispat Karmet, la cual tiene una capacidad de producción de 3.05 millones de toneladas.

L. La Unión Europea ha establecido cuotas de exportación a la lámina rolada en frío originarias de la República de Kazajstán.

M. La industria de lámina rolada en frío de la República de Kazajstán ha mantenido su nivel de capacidad instalada de producción en 3,050 millones de toneladas métricas.

N. El Estado de Kazajstán continúa manteniendo una participación importante en muchas empresas, incluyendo las relacionadas con petróleo, gas y ferrocarriles, segmentos económicos que constituyen los principales abastecedores de insumos del sector siderúrgico.

O. La intervención del Estado de Kazajstán en el funcionamiento de la economía es la aplicación discrecional de las leyes, incluyendo a los inversionistas extranjeros, lo que afecta la certidumbre en el comercio y la inversión extranjera.

P. En el periodo de vigencia de la cuota compensatoria no se realizaron importaciones definitivas de la República de Bulgaria, República de Kazajstán y de la Federación de Rusia.

Q. Los mismos países sustitutos seleccionados en la investigación original son válidos para las condiciones estructurales y tecnológicas, que dieron lugar a la justificación de dichos países sustitutos.

R. El precio de exportación corresponde al incoterm: costo, seguro y flete (CIF), por lo que se requieren ajustes por tales conceptos para estimar el precio libre a bordo planta, en este caso se hicieron los ajustes correspondientes a flete marítimo y flete terrestre.

S. La multiplicidad de países en América, Europa, Asía y Africa han tenido que incurrir a diversas medidas restrictivas para contener las intensas prácticas de comercio desleal de los países acusados.

T. La eliminación de las cuotas compensatorias vigentes a las importaciones provenientes de la República de Bulgaria, República de Kazajstán y Federación de Rusia, provocarían la repetición del daño importante a la rama de producción nacional debido a que la capacidad de producción conjunta de los tres países exportadores equivale a casi 7 veces la demanda de lámina rolada en frío del mercado mexicano, además de que se encuentran constituidas por empresas orientadas a los mercados de exportación, por lo que el volumen del producto anualmente, es decir, del periodo 2001-2003, se ubicó en un nivel de 4.7 millones de toneladas. Si consideramos que durante este periodo el nivel de producción media conjunta de los países acusados fue de 7.3 millones de toneladas, se puede concluir que dichos países actualmente exportaron 2 de cada 3 toneladas producidas.

U. Los niveles de importaciones de lámina rolada en frío al mercado mexicano, durante el periodo 2001-2003, se ubicaron en 343,270 toneladas, 29.6 por ciento superiores a las que se registraron en promedio en el periodo 1999-2000 (264,908).

V. Los bajos precios de la lámina rolada en frío y los bajos niveles de utilización de la capacidad instalada han conducido a una baja rentabilidad en la producción y comercialización de la lámina rolada en frío en el mercado mexicano, lo cual ha provocado que las empresas productoras nacionales se encuentren en una situación financiera difícil.

W. El arancel de la nación más favorecida aplicable al producto lámina rolada en frío se ha reducido de un nivel de 35 por ciento, que prevalecía en julio de 2002, hasta el nivel de 10 por ciento en diciembre de 2003.

X. Las industrias consumidoras de lámina rolada en frío, como es la industria electrónica y la industria automotriz y de autopartes, gozan no sólo de aranceles reducidos o nulos, a través de sus respectivos programas de promoción sectorial, sino que además disfrutan del hecho de que dichos programas quedan fuera del alcance del régimen de las cuotas compensatorias.

Y. La perspectiva oficial y de los analistas privados sobre la economía mexicana anticipa una tasa de crecimiento sostenida por encima del 4 por ciento en el periodo 2004-2005, dicho dinamismo está acompañado en un escenario similar en el sector industrial, el cual crecerá en promedio 4.5 por ciento. Por lo que el sector de construcción, habrá de crecer a una tasa promedio de 6.5 por ciento y, por consiguiente, los Estados Unidos Mexicanos se convertirían en un mercado extremadamente atractivo para los exportadores de lámina rolada en frío de la República de Bulgaria, República de Kazajstán y de la Federación de Rusia, por tanto la cancelación de las cuotas compensatorias vigentes resultaría en el inminente retorno de las importaciones en condiciones desleales y con ello un daño importante a la industria nacional.

26. Con el objeto de acreditar lo anterior, Hylsa presentó lo siguiente:

A. Copia certificada del instrumento notarial 5,256 de 26 de junio de 1998, pasado ante la fe del notario público 115, en el Distrito Federal que acredita la legal existencia de la empresa y las facultades del representante legal.

B. Copia certificadas de la cédula y título profesional, así como de la identificación oficial del representante legal.

C. Copia de la carta de producción nacional emitida por Canacero.

D. Tabla de transacción para lámina rolada en frío, promedios anuales y trimestrales, actuales y proyección, 1992-2008, de los Estados Unidos de América.

E. Precios de transacción de lámina rolada en frío, promedios anuales y trimestrales, 1991-2002, en el Reino de España.

F. Documento del World Steel Dynamics referente a los fletes marítimos, de 30 de mayo de 2003.

G. Tabla de cálculo referente a los costos de transportación terrestre, fuente Atlas Mundial Encarta, Microsoft.

H. Tabla correspondiente a las capacidades de producción del país investigado contra el país sustituto, fuente Global Steel Marking, de enero de 2004.

I. Documento del World Steel Dynamics y CRU Internacional Ltd. referente al consumo y producción de lámina rolada en frío.

J. Copia del decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de 20 de julio de 2004.

K. Documento del CRU International Ltd. referente a los principales casos antidumping contra Europa del Este y la Comunidad de Estados Independientes, así como la página de internet www.metalbulletin.com/stiry_2003.asp de 12 de julio de 2004, con traducción al español.

L. Documento del CRU Internacional Ltd. referente a las capacidades de producción de empresas acereras productoras de aceros planos de Europa en 2003. Así como el cuadro de capacidades de producción de empresas acereras productoras de aceros planos de Europa del Este y de la Comunidad de Estados Independientes en 2002.

M. Documento del World Steel Dynamics referente a la capacidad en miles de toneladas, de 2003.

N. Documento de CRU Internacional Ltd., referente a la capacidad de producción, de empresas productoras de aceros planos de Europa del Este y de la Comunidad de Estados Independientes en 2001, con traducción al español.

O. Documento del CRU Internacional Ltd., referente a los planes de expansión de capacidad de producción de lámina rolada en frío en la Comunidad de Estados Independientes, 2003-2008, con traducción al español.

P. Documento de Consultores Económicos Especializados, S.A. de C.V., referente a las perspectivas económicas de los Estados Unidos Mexicanos, de julio de 2004.

Q. Página de internet www.novinite.com/newsletter/print de 12 de agosto de 2004, referente a la industria de la República de Bulgaria, con traducción al español.

R. Página de internet www.metalbulletin.com/story_2003.asp, de 28 de mayo de 2004, referente a las empresas Kremikovtzi e Ispat, con traducción al español.

S. Página de internet www.metalbulletin.com/story_2003.asp de 30 de abril de 2004, referente a la empresa Kremikovtzi, con traducción al español.

T. Página de internet www.metalbulletin.com/story_2003.asp de 22 de julio de 2003, referente a la empresa Kremikovtzi, con traducción al español.

U. Página de internet www.securities.com/doc.htm1 de 31 de octubre de 2002, referente a la República de Bulgaria, con traducción al español.

V. Página de internet www.metalbulletin.com/story_2003.asp de 22 de julio de 2003, referente a la empresa Kremikovtzi, con traducción al español.

W. Página de internet www.metalbulletin.com/story_2003, de 27 de enero de 2004, referente a la industria de la Federación de Rusia y la República de Kazajstán, con traducción al español.

X. Página de internet www.metalbulletin.com/story_2003.asp de 9 de junio de 2004, referente a la estadística global reciente disponible en ISI, con traducción al español.

Y. Página de internet www.metalbulletin.com/story_2003.asp de 14 de enero de 2004, referente a la República Popular China, con traducción al español.

Z. Página de internet www.metalbulletin.com/story_2003.asp de 19 de junio de 2003, referente a la Federación de Rusia, con traducción al español.

AA. Documento de Ispat International N.V. correspondiente al tema de la globalización el camino por delante, de 2000, con traducción al español.

BB. Publicación del Banco Mundial referente al impacto del ingreso a la OMC en la economía rusa en 2003, con traducción al español.

CC. Página de internet www.imf.org/external/np/ms/2004/062404.htm, de 24 de junio de 2004, referente a la declaración final de la misión del Fondo Monetario Internacional en la Federación de Rusia, con traducción al español.

DD. Página de internet www.businessweek.com:/print/magazine/content/04_25/b3888073_mz054.htm, de 21 de junio de 2004, referente a la Federación de Rusia, con traducción al español.

EE. Página de internet home.aigonline.com/market_analysis/0,17351,00.htm1 de 22 de julio de 2004, referente a la visión global de riesgo en la Federación de Rusia, con traducción al español.

FF. Documento de International Iron & Steel Institute, referente a las empresas y países productores más grandes en 2002 y 2003, con traducción al español.

GG. Página de internet www.metalbulletin.com/storycode=1176979 de 30 de abril de 2004, referente a la empresa Kremikovtzi, con traducción al español.

HH. Tabla correspondiente a la producción de acero crudo por procesos en 2002, fuente Steel Statistical Yearbook de 2003, con traducción al español.

II. Relación de empresas interesadas en el presente procedimiento de examen de vigencia de cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío.

Importadoras

Grupo Collado

27. Mediante escrito del 18 de agosto de 2004 Grupo Collado manifestó lo siguiente:

A. No se presenta algún tipo de informe, dato y prueba pertinente que se refiera al periodo investigado, porque no se realizó alguna importación de productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchuras superior o igual a 600 mm., laminados en frío, sin chapar ni revestir, en rollo, de espesor superior a 1 mm. pero inferior a 3 mm.; fracción arancelaria 7209.16.01 de la TIGIE, originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria.

B. No obstante lo anterior, Grupo Collado, está interesado en proporcionar evidencias de que no existe daño importante a la industria nacional y que además el consumo nacional aparente es mayor a la producción nacional, sin tomar en cuenta el diferencial de lo que se exporta.

28. Con el objeto de acreditar lo anterior, Grupo Collado presentó lo siguiente:

A. Respuesta parcial del formulario oficial para importadores en el examen de vigencia de cuota compensatoria.

B. Copia del título y cédula profesional del representante legal.

C. Consumo Nacional Aparente de mayo a diciembre y de junio de diciembre, sin señalar el año, cuya fuente es la Canacero.

D. Proyecciones de precios internacionales de enero de 2001 a diciembre de 2004, cuya fuente es la Canacero.

E. Proyecciones de precios globales de enero de 2001 a diciembre de 2004, cuya fuente es la Canacero.

F. Proyecciones globales de lámina rolada en frío de enero de 2001 a diciembre de 2004.

G. Precios de lámina rolada en frío de enero de 2001 a mayo de 2004, en Norteamérica, Europa y Asia.

H. Notas periodísticas sobre acero de diferentes periódicos.

I. Producción mundial en mayo y junio de 2004.

J. CNA acumulado a junio de 2003 y 2004, cuya fuente es la Canacero.

K. CNA de productos siderúrgicos, e importaciones por país de origen este último de enero a diciembre de 2003, cuya fuente es la CANACERO, y

L. Copia simple del testimonio notarial 49772, pasado ante la fe del notario público 110 en el D.F. que contiene poder especial otorgado al Lic. Luis Fernando Manzanero Escutia.

Aceros Guanajuato

29. El 4 de agosto de 2004, compareció la empresa Aceros Guanajuato, S.A. de C.V., para manifestar que no realizó importaciones del producto sujeto a examen del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, por lo que no presentó algún tipo de informes, datos y pruebas pertinentes.

Productos Especializados de Acero

30. El 3 de agosto de 2004, la empresa Productos Especializados de Acero, S.A. de C.V., compareció para manifestar que no desea participar en el examen de vigencia de cuota compensatoria.

Información Adicional

31. El 17 de agosto de 2004, compareció el representante legal de Hylsa para manifestar su desacuerdo por la prórroga concedida a la Embajada de la Federación de Rusia y a la empresa Grupo Collado para manifestar lo que a su derecho convenga, así como para dar respuesta de los formularios oficiales para empresas importadoras y manifestó lo siguiente:

A. En general no se opone a que durante el procedimiento se presenten ante la autoridad, solicitudes de prórroga de as diferentes partes, y eventualmente éstas sean aprobadas, siempre y cuando la solicitud de dichas prórrogas al menos guarden tres condiciones: a) que la solicitud se presente con la debida antelación a la autoridad, b) que exista una aceptable justificación de la parte solicitante, y c) no afecte la equidad procesal.

B. Ninguna de las condiciones anteriores se cumplieron, al otorgar las prórrogas referidas, toda vez que los exportadores e importadores tuvieron una notificación del procedimiento de examen de cuota compensatoria, al menos en dos ocasiones, al publicarse el aviso de eliminación de cuota y la resolución de inicio, es decir, los importadores y exportadores tuvieron tiempo suficiente para contestar los formularios correspondientes.

C. La solicitud y concesión de prórrogas fueron presentadas y concedidas a destiempo, incluso en una fecha posterior al plazo establecido para la presentación de la respuesta a los formularios oficiales.

D. El otorgamiento de las prórrogas al gobierno de la Federación de Rusia y de la empresa importadora Grupo Collado fuera del plazo legal, presenta una desventaja procesal frente a los importadores y exportadores.

Réplicas

Altos Hornos de México

32. El 30 de agosto de 2004, Ahmsa manifestó lo siguiente:

A. Los productores nacionales del producto lámina rolada en frío manifestamos que la empresa importadora Grupo Collado y la Embajada de la Federación de Rusia, solicitaron y obtuvieron una prórroga para responder a los formularios oficiales para empresas importadoras y exportadoras, la cual venció el 18 de agosto del año en curso.

B. La Embajada de la Federación de Rusia no presentó información alguna en la fecha fijada por la autoridad, por su parte la empresa importadora Grupo Collado, entregó su información en tiempo.

C. La empresa exportadora Ispat Karmet de la República de Kazajstán solicitó a través de su representación diplomática en los Estados Unidos de América, una prórroga para responder al formulario oficial para empresas exportadoras, la cual le fue concedida por la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales fijando como fecha de vencimiento el 30 de agosto de 2004.

D. La empresa importadora Grupo Collado incumplió con lo señalado en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, al omitir correr copia de traslado de la versión pública de su documentación presentada el 18 de agosto de 2004, a las demás partes interesadas en el procedimiento de mérito, en particular a los productores nacionales solicitantes.

E. La empresa importadora Grupo Collado no respondió al interrogante de la autoridad sobre, si ante la eliminación de las cuotas compensatorias, se repetiría o no, la discriminación de precios, por lo que dicha pregunta es central para definir la postura de Grupo Collado, S.A. de C.V., respecto de la práctica desleal en las importaciones de lámina rolada en frío proveniente de los países sometidos a cuota compensatoria. Sin embargo, la respuesta fue limitada toda vez que se abocó a la definición fiscal de lo que son las cuotas compensatorias por prácticas desleales de comercio. Los productores nacionales presumen que en todo caso, la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se refiere a las cuotas compensatorias es facultad exclusiva del Estado, a través de las autoridades expresamente facultadas para ello. Por consiguiente en vista de que Grupo Collado no anexó copia de la tesis mencionada, se desconoce el sentido real de la misma, tanto de los argumentos de Collado como los que pudieran hacer los productores nacionales, meramente especulativos, por lo que se solicita el desechamiento por no cumplir con los requisitos legales necesarios para ser admitida, al no proporcionar las pruebas en las que apoya su afirmación.

F. La empresa Grupo Collado no documentó ni probó de qué forma se afectarían 600 empresas pequeñas y medianas ante la continuidad de las cuotas compensatorias, es importante resaltar que la competitividad de las empresas a las que hace alusión Grupo Collado no puede estar fundamentada en el hecho de poder importar en condiciones de discriminación de precios, vulnerando las disposiciones de la LCE y RLCE, entre otros por lo que se solicita que la autoridad mexicana considere improcedente este alegato. Tampoco en las argumentaciones proporcionó la lista de dichas empresas, ni cómo estimó el número de 600 empresas pequeñas y medianas, ni ofreció un soporte documental que indique y mida el daño que supuestamente tendrían las mismas.

G. Nuestro país es uno de los países con mayor apertura a los mercados externos y una prueba de ello es el hecho de que tales empresas puedan importar lámina rolada en frío en condiciones competitivas con aranceles nulos o muy bajos, por lo que en los últimos tres años y gracias a la aplicación de las cuotas compensatorias no han habido importaciones provenientes de la Federación de Rusia, la República de Bulgaria y la República de Kazajstán, por lo que durante este tiempo las supuestas 600 empresas han podido prescindir de las importaciones desleales provenientes de estos países sin ningún perjuicio para ellas.

H. La empresa Grupo Collado no menciona cómo o por qué ante una eventual eliminación de la cuota compensatoria, no se repetiría daño alguno sobre la industria nacional, que es el elemento de fondo en la indagatoria de la autoridad, pretendiendo desviar la atención del problema central. Tampoco mencionó condiciones económicas y de mercado en las industrias de los países acusados que lleven a la conclusión de que los exportadores no repetirían la práctica desleal después de una eventual eliminación de las cuotas compensatorias. Por lo tanto los anexos presentados por Grupo Collado no constituyen una prueba fehaciente de que la eliminación de la cuota compensatoria no daría lugar a la repetición del daño importante a la industria nacional, por lo que deben desecharse.

I. El presente examen de cuotas compensatorias es relativo únicamente a las importaciones de los productos de lámina rolada en frío correspondientes sólo a dos de las 14 fracciones arancelarias, y debido a la imprecisión de la información aquí proporcionada por el importador, no puede ser considerada en la evaluación que efectúa la autoridad, además la argumentación de Grupo Collado es incompleta ya que toma en consideración sólo tres elementos, producción, importaciones y exportaciones. Olvida la empresa importadora, otro elemento clave, el cual corresponde a los niveles de capacidad ociosa de la propia industria que no puede ser aprovechada íntegramente ante la competencia desleal de las importaciones, hechos que ya fueron documentados oportunamente en la comparecencia del 4 de agosto de 2004.

J. El presente escrito de réplica se ha enviado en forma simultánea de acuerdo con la legislación de la materia a los exportadores, importadores y gobiernos que han manifestado tener interés en el presente procedimiento. Asimismo, anexa copia del escrito emitido por la empresa Hylsa en donde manifiesta su deseo de que las argumentaciones, comentarios, objeciones y solicitudes que formula la empresa productora nacional Ahmsa, en su documento de réplica a la empresa importadora Grupo Collado, presentado el 30 de agosto del año en curso a esa Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sean considerados como igualmente formulados por Hylsa como co-solicitante del presente examen de cuotas compensatorias.

Hylsa

33. El 30 de agosto de 2004, compareció la empresa Hylsa para manifestar que las argumentaciones, comentarios, objeciones y solicitudes que formula la empresa productora nacional Ahmsa, en su documento de réplica a la empresa importadora Grupo Collado, sean considerados como igualmente formulados por Hylsa como co-solicitante del presente examen de cuotas compensatorias.

Requerimientos de información

Partes

Importadoras

Grupo Collado

34. El 10 de septiembre de 2004, la Secretaría requirió información a la empresa Grupo Collado a través del oficio UPCI.310.04.3367/2 respecto de la presentación de la documentación que acredita las facultades de su representante legal, título y cédula con fundamento en los artículos 51 y 85 de la LCE y 19 del Código Fiscal de la Federación, en lo sucesivo CFF, de aplicación supletoria. La empresa importadora presentó original del segundo testimonio de la escritura pública 49,772 de 7 de mayo de 2002 pasada ante la fe del notario público 110 en México, D.F., que acreditan las facultades del representante legal, y copia certificada de su título y cédula profesional.

Productores Nacionales

Altos Hornos de México

35. El 25 de octubre de 2004, en respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.04.4594/3, Ahmsa manifestó lo siguiente:

A. Ahmsa no tiene conocimiento del nivel de precios a los que comercializa la lámina rolada en frío investigada los demás productores, ya que para consolidar la información contenida en el anexo de indicadores del mercado nacional del formulario, Ahmsa, Hylsa y APM, S.A. de C.V. en lo sucesivo APM, proveyeron a la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero, de su información respectiva, para consolidar la información y preservar la confidencialidad de cada empresa.

B. Al igual que los precios domésticos, Ahmsa no tiene referencias con respecto a los precios de exportación de los demás productores mexicanos que exportan, sin embargo, de existir diferencias éstas debieran ser mínimas dada la competitividad del mercado internacional.

C. Debido a un error involuntario, la estimación de los resultados para 2004 y 2005, en un escenario de eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de lámina rolada en frío, se presentó con los mismos costos de venta y gastos de operación que tuvo Ahmsa en 2003. Por otra parte remite a la autoridad los nuevos cálculos de los costos y gastos unitarios de 2003 aplicados a los volúmenes de producción y ventas proyectadas para 2004 y 2005.

D. Las estimaciones pueden resultar muy conservadoras, debido a que los insumos como el gas y el petróleo han mostrado fuertes incrementos, por el dinámico repunte del mercado internacional y la incertidumbre que prevalece en la producción de los países petroleros.

36. Para acreditar lo anterior Ahmsa presentó la siguiente información:

A. Metodología para el cálculo de la capacidad de laminación en frío de Ahmsa.

B. Copia de los estados financieros auditados de 1998-1999 y dictamen de los auditores independientes.

C. Estimación de costos y gastos 2004-2005 de Ahmsa.

Hylsa

37. El 6 de septiembre de 2004, la Secretaría formuló requerimiento de información a la empresa Hylsa a través del oficio UPCI.310.04.3368/2. La empresa productora nacional presentó copia certificada de la cédula profesional de su representante legal Lic. Rafael Roberto Rubio Pérez.

38. El 18 de octubre de 2004, en respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.04.4595/3, Hylsa manifestó que los precios de los productores nacionales al mercado interno varían conforme a la respuesta particular de cada productor a las condiciones de competencia, en el mercado interno, sin estar en posibilidad de identificar o precisar variaciones. Con respecto al mercado externo, Hylsa no tiene información puntual ni de tendencias sobre posibles variaciones.

39. Para acreditar lo anterior, Hylsa presentó la siguiente información:

A. Tabla de las ventas del producto lámina rolada en frío por cliente.

B. Metodología de cálculo de capacidad instalada.

C. Estados financieros auditados de Hylsa correspondiente a 1999, 2002 y 2003.

No partes

40. La Secretaría requirió a la empresa APM que proporcionara sus indicadores económicos y financieros correspondientes a lámina rolada en frío, y para que manifestara su posición en relación con las consecuencias de eliminar las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria; esta productora nacional no dio respuesta.

Información Complementaria

41. El 17 de noviembre de 2004, Ahmsa presentó información complementaria en alcance a su respuesta al oficio UPCI.310.04.4594/3, consistente en los Estados Financieros correspondientes a 2003 debidamente firmados y auditados, mismos que sustituyen a los presentados en el requerimiento de información mencionado.

Argumentos y pruebas adicionales

42. Mediante oficios de 29 de noviembre de 2004, la Secretaría notificó a las Embajadas de la República de Kazajstán, en los Estados Unidos de América (concurrencia del Canadá y los Estados Unidos Mexicanos), República de Bulgaria y la Federación de Rusia ambas ubicadas en los Estados Unidos Mexicanos, a las empresas Ahmsa, Hylsa y Grupo Collado, mismo que venció el 21 de enero de 2005.

Productores Nacionales

Altos Hornos de México

43. Mediante escrito presentado el 20 de enero de 2005 Ahmsa con fundamento en el artículo 164 párrafo tercer del RLCE, presentó las argumentaciones complementarias siguientes:

A. Existen motivos fundados que permiten inferir la probable repetición de la discriminación de precios por parte de la República de Bulgaria, República de Kazajstán y la Federación de Rusia en perjuicio de la industria siderúrgica nacional, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias.

B. La capacidad conjunta de estos países es superior, en casi cuatro veces a la de los Estados Unidos Mexicanos y capaz de cubrir 4.6 veces el consumo nacional de lámina rolada en frío.

C. De acuerdo con las cifras de 2002, la República de Bulgaria exportó 72.6 por ciento, de su producción de lámina rolada en frío, la República de Kazajstán el 95 por ciento y la Federación de Rusia el 60 por ciento, y no hay indicios de que tal situación cambie dado los bajos niveles de consumo en relación con su capacidad exportadora.

D. La actividad exportadora de los países investigados ha sido mediante prácticas de discriminación de precios. Han sido acreedores a numerosas investigaciones antidumping en diversos países, y se les ha aplicado medidas de protección como imposición de cuotas antidumping, acuerdos de cupos (República de Turquía y la Unión Europea) y precios mínimos (Estados Unidos de América y la República Argentina).

E. El 14 de enero de 2004, las autoridades chinas impusieron cuotas compensatorias a las exportaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Kazajstán y la Federación de Rusia.

F. Al comparar los precios ajustados de exportación a terceros países, con los precios domésticos de los países sustitutos, se presentaron importantes diferencias, indicativas de que se realizaron bajo discriminación de precios, confirmando la posibilidad de que la práctica se repita en los Estados Unidos Mexicanos, de eliminarse las cuotas actuales.

G. De acuerdo con las estimaciones de la solicitante las exportaciones a terceros países de lámina rolada en frío observaron los siguientes márgenes de dumping: República de Bulgaria, 33.8 por ciento; República de Kazajstán, 81. 5 por ciento y Federación de Rusia, 36.5 por ciento.

H. Estos países continúan presentado elementos propios de economías centralmente planificadas, que encuadran en el artículo 48 del RLCE.

I. El costo de producción está distorsionado por las políticas de Estado y falta de control contable, al transferir energéticos a sus respectivos sectores industriales mediante precios bajos.

J. La República de Bulgaria ha diseñado un plan para las empresas acereras que fijará niveles de producción y tipos de productos a fabricar para las empresas Kremikovtsi, Stomana Industry y Promet Steel, hasta 2007, cuando se espera que la República de Bulgaria ingrese a la Unión Europea.

K. De acuerdo con el análisis de The Economist, la intervención del gobierno quedará asegurado con su plan de doce años llamado Estrategia de Desarrollo Industrial Innovadora para la República de Kazajstán para 2003-2015, con traducción al español.

L. Uno de los elementos que ha retrasado el ingreso de la Federación de Rusia a la OMC es que el control estatal de precios en la energía se considera como un subsidio ante los europeos.

M. Conforme a la información aportada por Ahmsa, en la Federación de Rusia prevalecen elementos como la no aplicación de sistemas contables fiables, falta de suministro de información fidedigna para sus inversionistas, deficiente aplicación de las leyes y regulaciones, a fin de evadir impuestos, desvirtuar precios y costos en la industria siderúrgica.

N. Las empresas solicitantes han aportado argumentaciones y pruebas que permiten concluir que la eliminación de las cuotas antidumping daría lugar a una práctica de discriminación por subsistir las causas que le dieron origen.

O. Las pruebas presentadas por Ahmsa no fueron desvirtuadas por los importadores, exportadores y gobiernos involucrados.

Hylsa

44. Mediante escrito presentado el 21 de enero de 2005, Hylsa con fundamento en el artículo 164 párrafo tercero del RLCE, presentó las argumentaciones complementarias siguientes:

A. Una eventual eliminación de cuotas compensatorias definitivas a las que están sujetas actualmente las importaciones de lámina rolada en frío, provenientes de la República de Bulgaria, República de Kazajstán y la Federación de Rusia, provocaría la inminente repetición de la práctica desleal de dumping y daño importante a la industria nacional.

B. Si se llegara a la cancelación de las cuotas compensatorias actualmente vigentes, existe la probabilidad fundada de que la práctica de discriminación de precios retornaría al mercado nacional, en virtud de que las condiciones de operación de la industria y los mercados de lámina rolada en frío de la República de Bulgaria y la República de Kazajstán, reflejada en su práctica internacional actual de precios.

C. La industria exportadora de los países sujetos a la cuota compensatoria objeto de examen han estado sujetos a diversas medidas restrictivas, incluyendo la aplicación de cuotas compensatorias, cupos de importación y el establecimiento de precios mínimos, por parte de diversos gobiernos que tratan de contener el flujo de importaciones en condiciones desleales. El caso más reciente de comercio desleal fue el fallo dictado por el Ministerio de Comercio de la República Popular China en enero de 2004, en el que se confirma la imposición de derechos antidumping a las importaciones de lámina rolada en frío provenientes de varios países incluidos la Federación de Rusia y la República de Kazajstán.

D. Por otra parte, el Gobierno del Reino de Tailandia, en septiembre de 2004, extendió por un periodo adicional de 5 años la vigencia de los derechos antidumping impuestos a las exportaciones de lámina rolada en caliente proveniente de catorce países, incluidos la Federación de Rusia y la República de Kazajstán.

E. El caso más reciente de comercio desleal fue el fallo dictado por el Ministerio de Comercio de la República Popular China el pasado enero de 2004, en el que confirmó la imposición de derechos antidumping a las importaciones de lámina rolada en frío proveniente de varios países incluida la República de Kazajstán. Como resultado de esta decisión, el gobierno chino aplicó a la empresa productora y exportadora de la República de Kazajstán: Ispat Karmet, un derecho antidumping de 14 por ciento, mientras que al rubro de otros exportadores se les aplicó un 48 por ciento.

F. De acuerdo con los datos de la empresa consultora CRU Internacional Ltd. correspondiente a 2003, La República de Bulgaria cuenta con una capacidad anual de producción de lámina rolada en frío de 500 mil toneladas. A pesar de la alta capacidad ociosa prevaleciente, se tienen planes de inversión para incrementar la capacidad de producción de acero líquido de 1.25 a 1.7 millones de toneladas, lo que significaría un incremento en los niveles de producción de acero crudo del 36 por ciento. Este aumento de capacidad de producción de acero líquido, repercutiría necesariamente en mayores niveles de capacidad ociosa de los molinos fríos.

G. De acuerdo con la empresa Consultora CRU Internacional Ltd., la industria productora y exportadora de lámina rolada en frío de la Federación de Rusia tiene actualmente una capacidad instalada de producción de 6.7 millones de toneladas. Si se toma en consideración la estadística de producción de lámina rolada en frío más reciente disponible correspondiente a 2002, ésta fue de 5.7 millones de toneladas, por lo que durante ese periodo la capacidad ociosa de producción se elevó en alrededor de 1 millón de toneladas que representaron del 15 por ciento de la capacidad instalada de producción rusa.

H. De acuerdo con cifras de CRU Internacional Ltd., durante los últimos tres años la industria de lámina rolada en frío de la República de Kazajstán ha mantenido su nivel de capacidad instalada de producción en 3.050 millones de toneladas métricas. Si se compara este potencial con los registros de producción durante el periodo de análisis (2001 a 2003), los cuáles fueron en promedio de 1,768 millones de toneladas métricas, se llegará a la conclusión de que los niveles de capacidad no-utilizada de producción fueron elevados y ascendió 1,282 millones de toneladas equivalentes al 42 por ciento de la capacidad instalada.

I. De acuerdo con cifras de la empresa consultora World Steel Dynamics, el tamaño de la demanda de lámina rolada en frío en la República Bulgaria es de apenas 62 mil toneladas. Este reducido tamaño de su mercado doméstico explica el hecho de que el 73 por ciento de la producción de lámina rolada en frío de la industria búlgara se encuentre orientada a los mercados de exportación.

J. La industria búlgara se encuentre orientada a los mercados de exportación La industria rusa sigue dependiendo principalmente de sus mercados externos, prueba de ello es el hecho de que durante 2002, la Federación de Rusia destinó a los mercados de exportación alrededor de 3.4 millones de toneladas de lámina rolada en frío. Estos volúmenes representaron el 60 por ciento de la producción total de este producto.

K. La empresa de consultoría siderúrgica CRU International Limited identifica a la empresa Ispat Karmet como única productora de lámina rolada en frío en la República de Kazajstán. Hylsa asume por ello, que no existe otro productor de lámina rolada en frío en ese país con niveles o potencial de producción significativo.

L. Las empresas rusas Magnitogorsk y Severstal tienen planes de expansión en 2003 y 2004 que en conjunto suman más de 1 millón de toneladas. Al concretarse esta expansión en la capacidad instalada de planta, el incremento en la capacidad instalada de producción de lámina rolada en frío de la industria siderúrgica rusa sería de aproximadamente 16 por ciento, pasando del nivel actual de 6.7 a 7.8 millones de toneladas. Sin embargo, en relación con la capacidad instalada en la industria mexicana, esta expansión de producción rusa representaría el 42 por ciento de la capacidad instalada de la industria mexicana.

M. Si bien la empresa Kremikovtzi fue sometida a un proceso de privatización en 1999 a raíz de lo cual esta compañía fue adjudicada a la empresa búlgara Finmetals Holding, existen elementos que llevan a concluir que persiste una significativa participación del Estado en las decisiones de la empresa: a) La empresa Finmetals Holding posee el 71 por ciento de participación de la empresa Kremokovtzi, y un grupo de inversionistas privados poseen el 3 por ciento. Sin embargo, el gobierno retiene actualmente el 26 por ciento de participación de la empresa; y b) En octubre de 2002, la República de Bulgaria prorrogó la opción de recibir subsidios gubernamentales para la reestructuración de su industria del acero en ese país, hasta por 8 años, contados a partir de 1998, es decir, la posibilidad de que la industria continúe recibiendo apoyos provenientes del gobierno búlgaro se extiende hasta 2006.

N. Uno de los rasgos más relevantes de la economía rusa y que evidencian la todavía significativa intervención gubernamental lo constituye el hecho de que los fabricantes de acero de la Federación de Rusia disfrutan de los beneficios de gas y electricidad subvencionados. De hecho, uno de los principales obstáculos que enfrenta la Federación de Rusia en sus intentos por acceder a la OMC tiene que ver con el sector energético. En particular los países de la Unión Europea, han identificado un control del Estado ruso en el precio de los energéticos como un elemento de subvención que distorsiona el comercio. La Federación de Rusia ha rehusado categóricamente condicionar al acceso a la OMC a cambios en su política de energéticos.

O. Aunque se han realizado avances en el proceso de privatización, la República de Kazajstán continúa manteniendo una participación importante en muchas empresas, incluyendo las relacionadas con petróleo, gas y ferrocarriles, segmentos económicos que constituyen los principales abastecedores de insumos del sector siderúrgico. Otra característica que permite inferir una significativa intervención de Estado kazajztaní en el funcionamiento de la economía es la aplicación discrecional de las leyes, incluyendo a los inversionistas extranjeros, lo que afecta la certidumbre en el comercio y la inversión extranjera. La elevada intervención del Estado en la economía de la República Kazajstán ha sido posible debido a un régimen político autoritario concentrado en la figura de su Presidente, quien toma las más importantes decisiones del país. El resultado ha sido una pobre calidad de la administración pública, corrupción en todos los niveles de gobierno, amiguismo y el control del poder judicial.

P. Durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria no se realizaron importaciones de las mercancías objeto de examen, originarias de los países investigados. Sin embargo, las empresas solicitantes del examen explicaron que prevalecen las condiciones económicas y de mercado de las industrias de la República de Bulgaria, República de Kazajstán y la Federación de Rusia, que dieron lugar a la discriminación de precios en la investigación ordinaria. Para tal efecto, Hylsa y Ahmsa presentaron referencias del precio de exportación de los países investigados a otros mercados, así como referencias de precios en el mercado interno del país sustituto. Hylsa, en su formulario oficial documentó información que permitió cuantificar que los países investigados continúan realizando operaciones de comercio desleal y cuantificó los márgenes de discriminación de precios durante el periodo del examen enero-diciembre de 2003.

Q. Hylsa solicita a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales extienda la aplicación de las cuotas compensatorias de lámina rolada en frío actualmente vigentes por un periodo adicional de 5 años, toda vez que, en caso contrario, existe la inminente probabilidad de que se repita la práctica desleal del dumping y el daño importante a la planta productiva nacional, dadas las condiciones de mercado y de la industria siderúrgica de la República de Bulgaria, República de Kazajstán y la Federación de Rusia.

45. Para acreditar lo anterior Hylsa, presentó lo siguiente:

A. Memorando dirigido a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico sobre Expansión de Capacidad en la Industria Siderúrgica Global de 7 de enero de 2005, con traducción al español.

Requerimientos de información

Partes

Productores Nacionales

Altos Hornos de México

46. El 31 de marzo de 2005 en respuesta al requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.05.0641/3, Ahmsa manifestó lo siguiente:

A. Referente a las cifras de los volúmenes de exportación e importación de la República de Kazajstán, menciona que no existe una información detallada de las exportaciones e importaciones, por lo que las exportaciones de la República de Kazajstán que se presentaron, corresponden a las exportaciones netas resultantes de las estadísticas de producción menos las de consumo, publicadas por el CRU International Ltd. Asimismo, aclara que debido a que la información para la República de Kazajstán no está disponible en la fuente utilizada, ésta tuvo que ser inferida a partir de las cifras de producción y consumo que sí reporta; y que de acuerdo con las declaraciones del Sr. Lakshmi Mittal, presidente del grupo siderúrgico internacional al que pertenece la única productora de la República de Kazajstán de lámina rolada en frío, Ispat Karmet (hoy Mittal Temirtau), exporta el 95 por ciento de su producción.

B. En relación con las estadísticas presentadas por la promovente para acreditar el precio de exportación de los países investigados a mercados de exportación distintos a los Estados Unidos Mexicanos, menciona que fueron extraídas de la base de datos de la organización Tradstat, y dado que los países investigados no reportan directamente a Tradstat esta organización infiere, por no tener la fuente directa, a través de los registros de importación de los países que sí le reportan, las exportaciones del resto del mundo.

C. Explica que el volumen y el valor exportado por cada uno de los países investigados, fueron proporcionados por Tradstat, quien los generó de las estadísticas de importación de los países que le reportan y que estos registros sirvieron de soporte para la determinación de los precios de exportación de los países investigados a mercados de exportación distintos a los Estados Unidos Mexicanos; no obstante, Hylsa y Ahmsa consideran que los precios promedio presentados para cada uno de los países investigados son representativos y sirven de referencia para establecer el grado de competencia desleal con el que continúan operando los exportadores de la República de Bulgaria, la República de Kazajstán y de la Federación de Rusia.

D. Las exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos de lámina rolada en frío originarias de la República de Bulgaria, se realizaron en condiciones desleales de comercio, por lo que se les fijó una cuota compensatoria, desconociendo en su momento si estaban sujetas a cuotas compensatorias u otras medidas de restricción no arancelarias; sin embargo, manifiesta que las exportaciones de productos siderúrgicos originarios de la República de Bulgaria incluida la lámina rolada en frío, en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria por discriminación de precios en los Estados Unidos Mexicanos, estuvieron sujetas a medidas restrictivas no arancelarias en la Unión Europea mediante un convenio conocido como de Doble Control. No obstante el convenio anteriormente mencionado, en el curso de vigencia de la cuota compensatoria contra las importaciones de lámina rolada en frío provenientes de la República de Bulgaria, este país enfrentó una investigación antidumping en la Unión Europea contra sus exportaciones de lámina rolada en caliente. La empresa exportadora búlgara identificada en la investigación fue Kremikovtzi Corp. (misma exportadora identificada en la investigación mexicana motivo del presente examen), por otro lado, en el continente americano las exportaciones de lámina rolada en caliente originarias de la República de Bulgaria, fueron investigadas por dumping en Canadá en 2001, concluyendo con una cuota compensatoria final de 62.9 por ciento aplicable a todas las empresas búlgaras productoras de lámina rolada en caliente; todo lo mencionado con anterioridad permite afirmar que las exportaciones de productos siderúrgicos originarios de la República de Bulgaria incurren en prácticas desleales de comercio internacional, motivo por el cual han sido sujetas a cuotas compensatorias y a restricciones no arancelarias en países distintos a los Estados Unidos Mexicanos.

E. Referente a los precios domésticos de los Estados Unidos de América y del Reino de España empleados para acreditar el valor normal cuya fuente es la publicación de la empresa CRU International Limited, Ahmsa adjunta la publicación mensual CRU Monitor-Steel Sheet Products de enero del 2004, donde se especifica que los precios domésticos reportados son en términos libre a bordo (FOB).

F. En cuanto al requerimiento de copia de las resoluciones, mediante las cuales las exportaciones de productos de acero planos laminados en frío y caliente originarias de la República de Bulgaria, República de Kazajstán y la Federación de Rusia, han sido objeto de investigaciones por discriminación de precios o alguna otra medida de restricción comercial por diversos países, entre ellos, los Estados Unidos de América, la República de Argentina, la República de la India, la República Popular China, el Reino de Tailandia y la Unión Europea, Ahmsa en el formulario de solicitud de examen incluyó información de diversos procedimientos y medidas aplicadas por diversos países investigados, basándose en la información publicada por CRU International, Ltd. Ahmsa aclara que para el caso de la República de Turquía no se pudieron allegar de información que confirmara la imposición de alguna medida de protección contra las importaciones de lámina rolada en caliente y de lámina rolada en frío, originarias de los países investigados, sin embargo, adjunta en el presente escrito la información referente a medidas antidumping aplicadas por las autoridades de comercio de la República del Perú contra las importaciones de lámina rolada en caliente y de lámina rolada en frío procedentes de la República de Kazajstán y de la Federación de Rusia.

47. Para acreditar lo anterior Ahmsa presentó lo siguiente:

A. Constancia de envío de informes, pruebas y documentos, de 31 de marzo de 2005.

B. Estadísticas siderúrgicas de Kazajstán y la Comunidad de Estados Independientes, obtenidas de CRU International, Ltd., CRU Steel Sheet Quarterly, de enero de 2004: a) Consumo de lámina fría, Comunidad de Estados Independientes, 1992-2008; b) Producción de lámina fría, Comunidad de Estados Independientes, 1992-2008; y c) Oferta y Demanda de productos planos laminados en frío, Comunidad de Estados Independientes,1993-2008.

C. Copia de artículos periodísticos publicados en El Norte, de 26 de octubre de 2004.

D. Información Corporativa de Ispat Karmet, ahora Mittal Steel, obtenida de http://www.mittalsteel.com , de 14 de marzo de 2005, con traducción al español; asimismo, la obtenida de http://www.ihsw.com, de 22 de marzo de 2005, con traducción al español.

E. Aclaración de la información de estadísticas de exportación de lámina rolada en frío de la República de Bulgaria, de la República de Kazajstán y de la Federación de Rusia, reportada por Tradstat, obtenida de Ayuda de TradstatWeb, con traducción al español.

F. Metodología de utilización de la información de estadísticas de exportación de lámina rolada en frío de la República de Bulgaria, de la República de Kazajstán y de la Federación de Rusia, reportada por Tradstat, con traducción al español.

G. Acuerdos relativos a la exportación de determinados productos siderúrgicos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero de la República de Bulgaria a la Comunidad Europea (Sistema de Doble Control), obtenidos de http://europa.eu.int, de 22 de marzo de 2005.

H. Decisión 2/95 del Consejo de Asociación, entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por la otra, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de la República de Bulgaria a la Comunidad Europea, obtenida de http://europa.eu.int, de 22 de marzo de 2005, con traducción al español.

I. Decisión 3/97 del Consejo de Asociación, entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por la otra, de 23 de diciembre de 1997, relativa a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de la República de Bulgaria a la Comunidad Europea durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 (prórroga del sistema de doble control, obtenida del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, con traducción al español.

J. Reglamento (CE) 1335/2000 del Consejo, de 10 de abril de 2000, relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de la República de Bulgaria a la Comunidad Europea durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 (prórroga del sistema de doble control), obtenido del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, con traducción al español.

K. Copia de la publicación CRU International, Monitor Steel Sheet Products, de enero de 2004, obtenida de http://www.crumonitor.com, con traducción al español.

L. Organigrama Funcional de la Comisión Nacional de Comercio Exterior de la República Argentina, obtenido de http://www.mecon.gov.ar, de 17 de marzo de 2005.

M. Relación de derechos antidumping, compensatorios y medidas de salvaguardia vigentes al 31 de agosto de 2004, de la República Argentina.

N. Resolución 81/2002 del Ministerio de la Producción, sobre el derecho antidumping de hierro (Eslovaquia y otros), publicada en el boletín oficial del 30 de abril de 2002, obtenida de http://www.Infoleg.mecon.gov.ar, de 17 de marzo de 2005, con traducción al español.

O. Resolución 17/2003 del Ministerio de la Producción de la República Argentina, sobre el dumping al acero o hierro, cierre de investigación, publicada en el boletín oficial del 10 de enero de 2003, obtenida de http://www.Infoleg.mecon.gov.ar, de 15 de marzo de 2005, asimismo, copia de la Resolución 81/2002 del Ministerio de Producción de la República Argentina, sobre la imposición de derechos antidumping a las importaciones de productos planos de hierro o acero laminados en caliente, sin chapar ni revestir, provenientes de la República de Eslovaquia, de Rumania, Kazajstán y Sudáfrica, publicada en el Boletín Oficial de 30 de abril de 2002.

P. Resolución 1420/1999, del Ministerio de Economía, Obras, y Servicios Públicos, sobre el Valor FOB de productos laminados de la República Federativa del Brasil, publicada en el Boletín oficial, de 9 de diciembre de 1999, obtenida de http://www.infoleg.mecon.gov.ar, de 17 de marzo de 2005, con traducción al español.

Q. Resolución 159/2001, del Ministerio de Economía, respecto del dumping al hierro o acero laminado (Federación de Rusia y República Federativa de Brasil), publicada en el boletín oficial del 2 de marzo de 2001, obtenida de http://www.Infoleg.mecon.gov.ar, de 15 de marzo de 2005, con traducción al español.

R. Determinación final, de 18 de julio de 2001, de ciertas hojas de acero al carbono roladas en caliente, obtenida de http://www.cbsa-asfc.gc.ca, de 21 de marzo de 2005, con traducción parcial al español.

S. Determinación final de dumping, de 1 de junio de 1999, con respecto a ciertos productos planos laminados de acero al carbón y aleados rolados en caliente originarios de o exportados desde la República Francesa, Rumania, la Federación de Rusia y de la República Eslovaca, obtenida de http://www.cbsa-asfc.gc.ca, de 28 de marzo de 2005, con traducción parcial al español.

T. Resolución de daño del Tribunal de Comercio Internacional Canadiense de 19 de julio de 1999, contra las importaciones de ciertos productos planos laminados de acero al carbón y aleados rolados en caliente originarios de o exportados desde la República Francesa, Rumania, la Federación de Rusia y de la República Eslovaca, con traducción parcial al español.

U. Determinación final, de 28 julio de 1999, concerniente a la elaboración de la determinación final de dumping respecto de cierta lámina rolada en frío, originaria de o exportada desde la República Argentina, el Reino de Bélgica, Nueva Zelanda, la Federación de Rusia, la República Eslovaca, el Reino de España y la República de Turquía, obtenida de la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá, de 28 de marzo de 2005, con traducción parcial al español.

V. Resolución de daño del Tribunal de Comercio Internacional Canadiense de 13 de septiembre de 1999, contra las importaciones de ciertos productos laminados en frío, originarios de o exportados desde la República Argentina, el Reino de Bélgica, Nueva Zelanda, la Federación de Rusia, la República Eslovaca, el Reino de España y la República de Turquía, con traducción parcial al español.

W. Presentación de los Informes Semestrales, previstos en el párrafo 4 del artículo 16 del Acuerdo Antidumping, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2004, presentados por la República Popular China, obtenida de la OMC.

X. Presentación de los informes semestrales, previstos en el párrafo 4 del artículo 16 del Acuerdo Antidumping, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2004, presentados por la República Popular China el 22 de febrero de 2005, obtenidos de la OMC.

Y. Boletín 53 2004, del Examen del Ministerio de Comercio de la República Popular China, para suspender las medidas antidumping sobre las importaciones de productos de acero laminados en frío, obtenido de http://english.mofcom.gov.cn, de 14 de marzo de 2005, con traducción al español.

Z. Determinación de 21 de noviembre de 2001, de la aplicación de derechos antidumping contra las importaciones de productos planos laminados en caliente, originarios de la República de Kazajstán, obtenida de http://ia.ita.doc.gov, con traducción parcial al español.

AA. Suspensión de investigación de derecho antidumping, de 19 julio de 1999, de ciertos productos planos de acero al carbón laminados en caliente originarios de la Federación de Rusia, obtenida de http://ia.ita.doc.gov, de 14 de marzo de 2005, con traducción parcial al español.

BB. Aviso del Examen de la investigación de derechos antidumping, de ciertos productos planos de acero al carbón laminados en caliente, originarios de la Federación de Rusia, obtenido del Federal Register, Vol. 69, No. 174, de 9 de septiembre de 2004, con traducción parcial al español.

CC. Determinación final de la investigación antidumping de ciertos productos de acero al carbón laminados en frío, originarios de la Federación de Rusia, obtenida del Federal Register, Vol. 67, No. 192, de 3 de octubre de 2002, con traducción parcial al español.

DD. Determinación final de la Comisión de Comercio Internacional para ciertos productos de acero al carbón laminados en frío originarios de la República Argentina, del Reino de Bélgica, la República Federativa del Brasil, la República Popular de China, la República Francesa, la República Federal de Alemania, la República de Corea, el Reino de los Países Bajos, Nueva Zelanda, la Federación de Rusia, la República de Sudáfrica, el Reino de España, Taiwán, la República de Turquía, y de la República Bolivariana de Venezuela, obtenida del Federal Register, Vol. 67, No. 218, de 12 de noviembre de 2002, con traducción parcial al español.

EE. Resolución Final del Ministerio de Economía de la República de la India, de la investigación antidumping sobre las importaciones de laminados en caliente, provenientes de la Federación de Rusia, la República de Kazajstán y Ucrania, obtenida de http://commerce.nic.in, de 14 de marzo de 2005, con traducción parcial al español.

FF. Relación de expediente en trámite y resueltos por la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI de la República del Perú, de 1992-2004, obtenida de http://www.indecopi.gob.pe, de 15 de marzo de 2005.

GG. Resolución final antidumping del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de la República del Perú, de bobinas y planchas laminadas en caliente originarias de la Federación de Rusia, de 3 de diciembre de 1999, obtenida de http://www.indecopi.gob.pe.

HH. Resolución final antidumping del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de Perú, de bobinas y planchas laminadas en caliente originarias de la Federación de Rusia, de 28 de abril de 2003, obtenida de http://www.indecopi.gob.pe.

II. Presentación de los informes semestrales, de 10 de octubre de 2003, previstos en el párrafo 4 del artículo 16 del Acuerdo Antidumping, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2003, presentado por el Reino de Tailandia, obtenidos de la OMC, con traducción al español.

JJ. Presentación de los Informes semestrales, previstos en el párrafo 4 del artículo 16 del Acuerdo Antidumping, correspondiente al periodo comprendido entre el 1o. de julio y el 31 de diciembre de 2004, presentado por el Reino de Tailandia, de 10 de febrero de 2005, obtenidos de la OMC, con traducción al español.

KK. Artículo de Steel Orbis sobre las medidas antidumping aplicadas por el Reino de Tailandia a las importaciones de productos de acero laminadas en caliente originarios de la República de Kazajstán y de la Federación de Rusia, obtenido de http://www.steelvillage.com, de 22 de marzo de 2005, con traducción al español.

LL. Decisión 283/2000/CECA de la Comisión, de 4 de febrero de 2000, por la que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos laminados planos, de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm. sin chapar ni revestir, enrollados, simplemente laminados en caliente, originarios de la República de Bulgaria, obtenida del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, con traducción al español.

MM. Reglamento (CE) 1616/2004 del Consejo, de 13 de septiembre de 2004, por el que se dan por concluidos los procedimientos antidumping relativos a las importaciones de determinados productos laminados planos, de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm. sin chapar ni revestir, enrollados, simplemente laminados en caliente, originarias de la República de Bulgaria, obtenido del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, con traducción al español.

NN. Decisión 1469/2002/CECA de la Comisión, de 8 de julio de 2002, relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de la República de Kazajstán, obtenida del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, con traducción al español.

OO. Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos, de 9 de julio del 2002, obtenido del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, con traducción al español.

PP. Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos, de 9 de julio de 2002, obtenido del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, con traducción al español.

Hylsa

48. El 31 de marzo de 2005 en respuesta al requerimiento de información formulado a través del oficio UPCI:310.05.0642/3, Hylsa manifestó lo siguiente:

A. Las fuentes de información, de las cifras de los volúmenes de exportación de la República de Kazajstán, fueron referidas exclusivamente en la versión pública del Formulario Oficial presentado por Ahmsa el 4 de agosto de 2004; a su vez, Hylsa entiende que la respuesta a esta pregunta habrá de ser respondida por Ahmsa.

B. Las estadísticas relativas al precio de exportación de los países investigados a mercados de exportación distintos a los Estados Unidos Mexicanos presentadas por las solicitantes, fueron extraídas de la base de datos de la empresa Tradstat, y dado que los países investigados no reportan directamente a Tradstat, la empresa infiere, a través de los registros de importación de los países que le reportan, las exportaciones del resto del mundo.

C. Incluyó la información de apoyo para la determinación de los precios de exportación de los países investigados a mercados de exportación distintos a los Estados Unidos Mexicanos; no obstante Hylsa considera que los precios promedio presentados para cada uno de los países investigados son representativos y sirven de referencia para establecer el grado de competencia desleal con el que continúan operando los exportadores de la República de Bulgaria, la República de Kazajstán y la Federación de Rusia; de esta manera, las empresas productoras mexicanas de lámina rolada en frío, consideran que esto último constituye la mejor información disponible.

D. En su respuesta al formulario, no argumenta que las exportaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Bulgaria se encuentren sujetas a cuotas compensatorias u otras medidas de restricción no arancelarias, esto puede ser constatado en las páginas 3 y 14 de dicho formulario; sin embargo, manifiesta en este escrito que las exportaciones de productos siderúrgicos originarios de la República de Bulgaria, incluida la lámina rolada en frío, en el periodo de vigencia de la cuota compensatoria por discriminación de precios en los Estados Unidos Mexicanos, estuvieron sujetas a medidas restrictivas no arancelarias en la Unión Europea, mediante un convenio conocido como de Doble Control. No obstante el convenio anteriormente consignado, en el curso de vigencia de la cuota compensatoria contra las importaciones de lámina rolada en frío provenientes de la República de Bulgaria, este país enfrentó una investigación antidumping en la Unión Europea contra sus exportaciones de lámina rolada en caliente. La empresa exportadora búlgara identificada en la investigación fue Kremikovtzi Corp. (misma exportadora identificada en la investigación mexicana motivo del presente examen), por otro lado, en el continente americano las exportaciones de lámina rolada en caliente originarias de la República de Bulgaria fueron investigadas por dumping en Canadá en 2001, concluyendo con una cuota compensatoria final de 92.9 por ciento aplicable a todas las empresas búlgaras productoras de lámina rolada en caliente; lo mencionado con anterioridad, permite afirmar que las exportaciones de productos siderúrgicos originarios de la República de Bulgaria incurren en prácticas desleales de comercio internacional, motivo por el cual han sido sujetas a cuotas compensatorias y a restricciones no arancelarias en países distintos a los Estados Unidos Mexicanos.

E. Los precios domésticos de los Estados Unidos de América y del Reino de España, empleados para acreditar el valor normal, se obtuvieron de CRU Monitor-Steel Sheet Products.

F. Referente a las proyecciones, señala que los escenarios proyectados corresponden a Hylsa, División de Aceros Planos; sin embargo, los años reportados en el anexo 4 corresponden al periodo de 1999 a 2003, en tanto los escenarios proyectados corresponden a 2004 y 2005, por lo que no debe existir correspondencia entre ambos análisis.

G. El mercado del acero tiene una naturaleza cíclica y dicha característica fue especialmente acentuada durante 2004 en razón de la convergencia de varios factores, entre los cuales cabe destacar, el elevado crecimiento sostenido de la demanda de la República Popular China, la recuperación de los Estados Unidos de América y de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, el repunte registrado en los niveles de precio del acero durante 2004, influyó en las ventas de Hylsa tanto en el mercado nacional como en el internacional.

H. Para los volúmenes de ventas proyectados para 2004, utilizó el volumen y precio real de venta en los meses de enero a septiembre, y para el trimestre restante se basó en el pronóstico de ventas que tenía en su momento; para 2005 utilizó el volumen de ventas real que existía en el presupuesto de ventas a esa fecha.

I. Su participación no bajaría, puesto que es algo que ya sucede actualmente; en otras palabras, la dirección de precios del acero a la baja incluidos los correspondientes a la lámina rolada en frío es incuestionable, y si a este escenario se agrega la circunstancia de una eventual eliminación de las cuotas compensatorias y el comportamiento desleal de las importaciones de los países acusados, el descenso será seguramente más acentuado y, por lo tanto, en estas condiciones resulta claramente previsible una repetición del daño importante a la industria de la lámina rolada en frío.

J. Los precios de los insumos energéticos se encuentran determinados por el único proveedor que es el Estado y los precios internos de los productos siderúrgicos están determinados por las condiciones de la oferta y la demanda; asimismo, se estimó que el costo de los insumos que se utilizan para la producción de acero, como el gas y la electricidad, se mantendrán con incrementos durante el siguiente año, como ha sido el comportamiento en los últimos años; en tanto que los precios de venta, se estima que sufran un ajuste durante 2005 con respecto a 2004.

K. Durante el periodo comprendido de 1999 a 2003, el mercado mundial del acero se mantuvo severamente deprimido, ello debido a una sobre oferta de acero a nivel internacional. Consecuentemente, los precios mantuvieron una tendencia a la baja, llegando inclusive a descender a los niveles más bajos en los últimos 20 años, en tanto que los costos de los insumos para la producción del acero en nuestro país se ubicaron en niveles elevados (gas y electricidad). En contraste con lo anterior, durante el periodo 2004 y 2005, para los cuales se presentan los escenarios proyectados, las condiciones del acero cambiaron de manera radical debido principalmente al sostenido dinamismo de la economía de la República Popular China y la recuperación de las principales economías del mundo, incluida la de los Estados Unidos de América y la de los Estados Unidos Mexicanos; de esta forma, en 2004 resultó ser excepcional para la industria del acero en general. Para 2005 si persisten las condiciones del 2004, se espera que los precios desciendan.

49. Para acreditar lo anterior Hylsa presentó lo siguiente:

A. Notas aclaratorias del Tradstat, con traducción al español.

B. Metodología de utilización de la información de Tradstat, y relación de las exportaciones de lámina rolada en frío, de la República de Bulgaria, la República de Kazajstán y de la Federación de Rusia, durante el periodo de enero-diciembre de 2003, obtenidas de Tradstat, de 20 de abril de 2004.

C. Decisión 2/95 del Consejo de Asociación, entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por la otra, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de la República de Bulgaria a la Comunidad Europea, obtenida de http://europa.eu.int.

D. Decisión 3/97 del Consejo de Asociación, entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por la otra, de 23 de diciembre de 1997, relativa a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA, de la República de Bulgaria a la Comunidad Europea durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 (prórroga del sistema de doble control), obtenida del Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 23 de diciembre de 1997.

E. Reglamento 1335/2000 del Consejo Europeo, de 10 de abril de 2000, relativo a la exportación de determinados productos siderúrgicos CECA de la República de Bulgaria a la Comunidad Europea durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 (prórroga del sistema de doble control), obtenido del Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 27 de junio de 2000.

F. Investigación bajo el Acta de Medidas de Importación Especial desde su implementación el 1 de diciembre de 1984, obtenida de la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá, de 16 de marzo de 2005, con traducción al español.

G. Investigación de CBSA de los valores normales y precios de la exportación de ciertas láminas y tiras de acero al carbono y aleadas y roladas en caliente, originarias y exportadas de la República de Bulgaria. Tomando como fuente a la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá, de 15 de febrero de 2005, con traducción al español.

H. Determinación final de 28 de julio de 1999 de dumping respecto de cierta lámina rolada en frío, originaria de o exportada desde la República Argentina, del Reino de Bélgica, Nueva Zelanda, la Federación de Rusia, la República Eslovaca, el Reino de España y la República de Turquía, obtenida de la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá, con traducción al español.

I. Resolución en materia de la investigación bajo la sección 42 del Acta de Medidas de Importación Especiales del Tribunal de Comercio Internacional Canadiense, de 27 de agosto de 1999, en relación con ciertos productos laminados en frío, originarios de o exportados desde la República Argentina, del Reino de Bélgica, Nueva Zelanda, la Federación de Rusia, la República Eslovaca, el Reino de España y la República de Turquía, con traducción al español.

J. Decisión del Acta de Medidas de Importación Especiales del Tribunal de Comercio Internacional Canadiense de 13 de septiembre de 1999, con relación con ciertos productos laminados en frío, originarios de o exportados desde la República Argentina, del Reino de Bélgica, Nueva Zelanda, la Federación de Rusia, la República Eslovaca, el Reino de España y la República de Turquía, con traducción al español.

K. Hallazgo en materia de la investigación bajo la sección 42 del Acta de Medidas de Importación Especiales del Tribunal de Comercio Internacional Canadiense del 2 de julio de 1999, en relación con ciertos productos planos laminados de acero al carbón y aleados rolados en caliente, originaria de o exportada desde la República Francesa, Rumania, la Federación de Rusia y la República Eslovaca, con traducción al español.

L. Decisión del Acta de Medidas de Importación Especial del Tribunal de Comercio Internacional Canadiense de 19 de julio de 1999, en relación con ciertos productos planos laminados de acero al carbón y aleados, originarios de o exportados desde la República Francesa, Rumania, la Federación de Rusia y la República Eslovaca, con traducción al español.

M. Conclusión del Acta de Medidas de Importación Especial del Tribunal de Comercio Internacional Canadiense de 19 de julio de 1999, en relación con ciertos productos planos laminados de acero al carbón y aleados, originarios de o exportados desde la República Francesa, Rumania, la Federación de Rusia y la República Eslovaca, con traducción parcial al español.

N. Determinación final, de 1º de junio de 1999, de dumping con respecto a ciertos productos planos laminados de acero al carbón y aleados rolados en caliente, originarios de o exportados desde la República Francesa, Rumania, la Federación de Rusia y la República Eslovaca, de 28 de marzo de 2005, con traducción parcial al español.

O. Publicación mensual de CRU Monitor-Steel Sheet Products, de enero de 2004, obtenida de www.crumonitor.com, con traducción al español.

P. Orden de Derecho Antidumping, de 21 de noviembre 2001, de ciertos productos planos de acero al carbón laminados en caliente originarios de la República de Kazajstán, obtenida de http://ia.ita.doc.gov, de 14 de marzo de 2005, con traducción parcial al español.

Q. Suspensión de la Investigación de derecho antidumping, 19 de julio de 1999, de ciertos productos planos de acero al carbón laminados en caliente, originarios de la Federación de Rusia, obtenida de http://ia.ita.doc.gov, de 14 de marzo de 2005, con traducción parcial al español.

R. Resultados finales del examen expedito de extinción de la investigación suspendida de derechos antidumping, de 9 de septiembre de 2004, de ciertos productos planos de acero al carbón laminados en caliente originarios de la Federación de Rusia, obtenidos del Federal Register, Vol. 69, No. 174, de 9 de septiembre de 2004, con traducción parcial al español.

S. Aviso de la determinación final de ventas por debajo de su valor normal y circunstancias críticas, de 3 de octubre de 2002, de ciertos productos de acero al carbón laminados en frío originarios de la Federación de Rusia, obtenido de Federal Register, Vol. 67, No. 192, de 3 de octubre de 2002, con traducción parcial al español.

T. Determinaciones para ciertos productos de acero al carbón laminados en frío, originarios de la República Argentina, del Reino de Bélgica, la República Federativa del Brasil, la República Popular de China, la República Francesa, la República Federal de Alemania, la República de Corea, el Reino de los Países Bajos, Nueva Zelanda, la Federación de Rusia, la República de Sudáfrica, el Reino de España, Taiwán, la República de Turquía, y de la República de Venezuela.

U. Organigrama funcional de la Comisión Nacional de Comercio Exterior, de 17 de marzo de 2005.

V. Derechos antidumping, compensatorios y medidas de salvaguardia vigentes al 31 de agosto de 2004.

W. Resolución 81/2002, del Ministerio de la Producción, sobre el derecho antidumping de hierro (Eslovaquia y otros), publicada en el boletín oficial del 30 de abril de 2002, obtenida de http://www.Infoleg.mecon.gov.ar, de 17 de marzo de 2005, con traducción al español.

X. Resolución 17/2003, del Ministerio de la Producción de la República Argentina, sobre el dumping al hierro de acero o hierro, cierre de investigación, publicada en el boletín oficial del 10 de enero de 2003, obtenida de http://www.Infoleg.mecon.gov.ar, de 15 de marzo de 2005.

Y. Resultados de la resolución 1420/1999, del Ministerio de Economía, Obras, y Servicios Públicos de la República Argentina, sobre el Valor FOB de productos laminados de la República Federativa del Brasil, publicada en el boletín oficial de 9 de diciembre de 1999, obtenidos de http://www.Infoleg.mecon.gov.ar, de 17 de marzo de 2005.

Z. Resolución 159/2001 del Ministerio de Economía de la República Argentina, respecto del dumping al hierro o acero laminado (Federación de Rusia y República Federativa de Brasil), publicada en el boletín oficial del 28 de febrero de 2001, obtenida de http://www.Infoleg.mecon.gov.ar, de 15 de marzo de 2005.

AA. Notificación de la resolución final, del Ministerio de Economía, de la investigación antidumping sobre importaciones de laminados en caliente, provenientes de la Federación de Rusia, la República de Kazajstán y Ucrania, obtenida de http://commerce.nic.in, de 14 de marzo de 2005, con traducción parcial al español.

BB. Presentación de los Informes Semestrales, previstos en el párrafo 4 del artículo 16 del Acuerdo Antidumping, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2004, presentado por la República Popular de China, obtenidos de la OMC, de 8 de septiembre de 2004.

CC. Presentación de los Informes Semestrales, previstos en el párrafo 4 del artículo 16 del Acuerdo Antidumping, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2004, presentado por la República Popular de China, obtenidos de la OMC, de 22 de febrero de 2005.

DD. Presentación de los Informes Semestrales, previstos en el párrafo 4 del artículo 16 del Acuerdo Antidumping, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2003, presentado por el Reino de Tailandia, obtenidos de la OMC, de 10 de octubre de 2003.

EE. Presentación de los Informes Semestrales, previstos en el párrafo 4 del artículo 16 del Acuerdo Antidumping, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2004, presentado por el Reino de Tailandia, obtenidos de la OMC, presentados el 10 de febrero de 2005.

FF. Artículo titulado: Tailandia prórroga los derechos antidumping en acero laminado en caliente proveniente de catorce países, obtenida de la página de Internet: http://www.steelvillage.com de 17 de marzo de 2005, con traducción al español.

GG. Decisión 283/2000/CECA de la Comisión Europea de 4 de febrero de 2000, por la que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos laminados planos, de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm. sin chapar ni revestir, enrollados, simplemente laminados en caliente, originarios de la República de Bulgaria; tomando el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 5 de febrero de 2000.

HH. Reglamento 1616/2004 del Consejo Europeo, de 13 de septiembre de 2004, por el que se dan por concluidos los procedimientos antidumping relativos a las importaciones de determinados productos laminados planos, de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm. sin chapar ni revestir, enrollados, simplemente laminados en caliente, originarios de la República de Bulgaria; obtenido del Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 17 de septiembre de 2004.

II. Decisión 1469/2002/CECA de la Comisión Europea, de 8 de julio de 2002, relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de la República de Kazajstán, obtenido del Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 19 de agosto de 2002.

JJ. Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y el Gobierno de la Federación de Rusia, sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos, de 9 de julio de 2002, obtenido del Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 24 de julio de 2002.

KK. Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia, por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, el Gobierno de la Federación de Rusia, sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos, de 9 de julio de 2002, obtenido del Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 15 de enero de 2004.

LL. Boletín 53 del examen del Ministerio de Comercio de Canadá de 13 de septiembre de 2004, para suspender las medidas antidumping sobre las importaciones de productos de acero laminados en frío, obtenido de http://english.mofcom.gov.cn, con traducción al español.

MM. Gráficas comparativas del precio de lámina rolada en frío, de Europa, Asia y los Estados Unidos de América de 1996 a principios de 2005 y proyecciones de principios de 2005 a 2006.

Audiencia Pública

50. El 30 de mayo de 2005 se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría la audiencia pública prevista en los artículos 81 de la LCE y 165, 166, 168, 169 y 170 del RLCE y 6.2 del Acuerdo Antidumping, a la que comparecieron únicamente los representantes de las empresas Ahmsa e Hylsa, quienes tuvieron oportunidad de manifestar lo que a su derecho convino, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena de conformidad con los artículos 129 y 202 del CFPC, conforme a los artículos 85 de la LCE y 197 del CFF, ambos códigos de aplicación supletoria, misma que obra en el expediente administrativo del caso.

Alegatos

51. De conformidad con los artículos 82 párrafo tercero de la LCE y 172 del RLCE, la Secretaría declaró abierto el periodo de alegatos, fijando un plazo de 8 días hábiles, a efecto de que las partes interesadas manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo o sobre los incidentes en el curso del procedimiento. De manera oportuna, mediante escritos recibidos el 8 y 9 de junio de 2005 las empresas Hylsa y Ahmsa presentaron sus alegatos, respectivamente.

Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

52. Declarada la conclusión de la investigación de mérito, el 30 de noviembre de 2005 la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, con fundamento en los artículos 58 de la LCE y 83 fracción II del RLCE. El Secretario Técnico de la Comisión de Comercio Exterior, una vez constado que había quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, procedió a celebrar la sesión, de conformidad con el orden del día.

El Secretario Técnico concedió el uso de la palabra al representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), con el objeto de que expusiera de manera oral el proyecto de resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, originarias de la Federación de Rusia, República de Bulgaria y República de Kazajstán, independientemente del país de procedencia, que previamente remitió a esta Comisión para que se hiciera llegar a los miembros, con el fin de que en esta sesión emitieran sus comentarios.

En uso de la palabra el representante de la UPCI, expuso y explicó en forma detallada el caso en particular con el objeto de dar a conocer a esta Comisión los motivos por los cuales se determinó continuar la cuota compensatoria definitiva por cinco años más.

Nuevamente en uso de la palabra, el Secretario Técnico de la Comisión de Comercio Exterior preguntó a los integrantes de esta Comisión si tenían alguna observación. Toda vez que ninguno de los asistentes a esta sesión tuvo comentarios al proyecto referido, se sometió a votación y se aprobó por unanimidad.

CONSIDERANDOS

Competencia

53. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII, 67, 70, 70-B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Legitimación

54. La producción nacional de lámina rolada en frío, presentó en tiempo y forma ante la Secretaría de Economía diversos escritos, manifestando su interés de que se iniciara el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva con respecto a las importaciones de dicha lámina, originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia. Por tanto, una vez reunidos los requisitos establecidos en el artículo 70 B y 89 F de la LCE y 11.3 del Acuerdo Antidumping, se emitió la resolución de inicio del procedimiento de mérito.

Legislación aplicable

República de Bulgaria

55. Para efectos de este procedimiento, por lo que hace a las importaciones de la República de Bulgaria, son aplicables el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, ambos códigos de aplicación supletoria, y el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.

Federación de Rusia y República de Kazajstán

56. Para efectos de este procedimiento, por lo que hace a las importaciones de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, son aplicables la Ley de Comercio Exterior, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, ambos códigos de aplicación supletoria y, el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.

Consideraciones jurídicas

57. Mediante acuerdo 0404456/1 del 23 de septiembre de 2004 se tuvo por desahogado en tiempo y forma el requerimiento de información formulado mediante oficio UPCI.310.04.3367/2 a la empresa importadora Grupo Collado, por lo que con fundamento en los artículos 85 de la LCE, 197 del CFF y 212 del Código Federal de Procedimientos Civiles estos dos últimos de aplicación supletoria se tomó en cuenta la información presentada por dicha empresa importadora el 18 de agosto de 2004 y se tuvo por acreditada la personalidad de su representante legal.

58. En relación con las manifestaciones hechas por la empresa Hylsa en el punto 31 de esta resolución, debe mencionarse que son improcedentes, toda vez que las prórrogas otorgadas a la Embajada de la Federación de Rusia y a la empresa importadora Grupo Collado fueron solicitadas el 21 y 28 de julio de 2004, respectivamente, es decir con antelación al vencimiento del primer periodo de ofrecimiento de pruebas, mismo que venció el 4 de agosto de 2004. Aunado a lo anterior, la autoridad investigadora en estricto apego a derecho otorgó a las productoras nacionales Ahmsa e Hylsa, mediante los oficios UPCI.310.04.2994/3 y UPCI.310.04.2995/3, ambos de 6 de agosto de 2004, prórroga para presentar sus réplicas sobre la información que, en su caso, presentaron el Gobierno de la Federación de Rusia y la empresa importadora Grupo Collado.

59. Por lo que toca a la información presentada por la empresa Ahmsa misma que se describe en el punto 41 de la presente resolución, la Secretaría tuvo por aceptada dicha información toda vez que se presentó en respuesta al requerimiento de información UPCI.310.04.4594/3, siendo enmendado el requisito de firma del documento.

Información desestimada

60. Mediante escrito del 9 de junio de 2005 Hylsa presentó sus alegatos. La Secretaría tuvo por no presentados los argumentos nuevos, señalados en los incisos ff) y kk), ya que los alegatos son conclusiones sobre la información que obra en el expediente administrativo. Asimismo, no se tomaron en cuenta las pruebas aportadas, ya que el periodo probatorio concluyó el 30 de mayo de 2005, al cierre de la audiencia pública, con fundamento en los artículos 82 y 89 F fracción II de la LCE, y 171 y 172 del RLCE.

Examen sobre la repetición o continuación de discriminación de precios

61. Las empresas, Hylsa y Ahmsa, productoras nacionales de la mercancía objeto de examen, comparecieron ante la Secretaría para presentar su respuesta al formulario oficial de investigación, a los requerimientos formulados por la Secretaría y sus alegatos finales. En particular, ambas productoras presentaron argumentos y pruebas para demostrar que, en el caso de las importaciones de lámina rolada en frío que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, originarias de la República de Bulgaria, de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, la revocación de la cuota compensatoria definitiva traería como consecuencia la repetición de la práctica de discriminación de precios de los exportadores de estos países. La descripción de los argumentos y pruebas presentados por Hylsa y Ahmsa se detallan en los puntos 64 al 126 de esta resolución.

62. Durante el periodo probatorio de este procedimiento, ninguna empresa exportadora compareció para presentar argumentos o pruebas que desvirtuaran la información proporcionada por las empresas productoras nacionales Hylsa y Ahmsa. Las empresas importadoras Grupo Collado y Aceros de Guanajuato comparecieron para manifestar que no realizaron importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República de Bulgaria, de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán durante el periodo de examen. En consecuencia, la Secretaría realizó el análisis de discriminación de precios con base en los hechos de los que tuvo conocimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping y 54 de la LCE. Tales hechos corresponden a la información proporcionada por Hylsa y Ahmsa, en su respuesta al formulario oficial, en los requerimientos de información adicional formulados por la Secretaría y en sus alegatos finales.

63. La Secretaría no puede revelar públicamente la información presentada con carácter de confidencial, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, 152 y 158 del RLCE.

64. Las empresas productoras Hylsa y Ahmsa manifestaron que por las fracciones arancelarias objeto de examen a que hace referencia el párrafo 61 de esta resolución, sólo se importa la lámina rolada en frío en las dimensiones especificadas en las mismas fracciones.

República de Bulgaria

65. Las empresas productoras Hylsa y Ahmsa presentaron los siguientes argumentos y pruebas para demostrar que de revocarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República de Bulgaria, los exportadores de ese país repetirían la práctica de discriminación de precios.

66. En particular, presentaron argumentos relacionados con: a) ausencia de importaciones de lámina rolada en frío a partir de la imposición de la cuota compensatoria; b) elevada capacidad de producción ociosa y alta orientación exportadora de lámina rolada en frío de la República de Bulgaria; c) planes de expansión por parte de la empresa búlgara Kremikovtzi, única productora de lámina rolada en frío en ese país; d) medidas restrictivas no arancelarias a las que han estado sujetas las exportaciones de productos siderúrgicos, incluida la lámina rolada en frío, originarios de la República de Bulgaria en países distintos a los Estados Unidos Mexicanos; y e) información que demuestra que la República de Bulgaria continúa exportado en condiciones de discriminación de precios a países distintos a los Estados Unidos Mexicanos.

Ausencia de importaciones de lámina rolada en frío

67. Hylsa y Ahmsa argumentaron que a partir de la imposición de la cuota compensatoria definitiva no se han realizado importaciones de lámina rolada en frío a los Estados Unidos Mexicanos, originarias de la República de Bulgaria. Al respecto, la Secretaría constató el dicho de las empresas productoras al analizar el listado de pedimentos de importación del Sistema de Información Comercial de México, en lo sucesivo SICM, proporcionado por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.

Elevada capacidad de producción ociosa y alta orientación exportadora

68. En relación con el argumento de la elevada capacidad de producción ociosa existente y de la alta orientación exportadora de la República de Bulgaria, Hylsa y Ahmsa manifestaron que de acuerdo con las estadísticas de la publicación Steel Sheet Quarterly de la empresa consultora CRU Internacional, Ltd. de enero de 2004, la capacidad de producción de lámina rolada en frío de la República de Bulgaria fue de 500 mil toneladas para 2003, mientras que la producción para 2002, fue de sólo 117 mil toneladas, según la información presentada en la publicación Matriz de Producción Siderúrgica Global, de la empresa consultora World Steel Dynamics de mayo de 2004, es decir, según estas cifras, la capacidad de producción ociosa representa el 76 por ciento de la capacidad total.

69. Adicionalmente, las empresas manifestaron que el consumo nacional aparente de la República de Bulgaria fue de apenas 62 mil toneladas para 2002, cifra reportada en la publicación Matriz de Producción Siderúrgica Global, de la empresa consultora World Steel Dynamics de mayo de 2004. Al respecto, Hylsa y Ahmsa argumentaron que este reducido tamaño de su mercado doméstico explica el hecho de que la industria búlgara se encuentre orientada a los mercados de exportación, pues en ese mismo año destinó el 73 por ciento de su producción de lámina rolada en frío a los mercados de exportación, de acuerdo con la información reportada en la misma fuente.

70. Hylsa y Ahmsa argumentaron que las cifras de producción, CNA y exportaciones para 2002, constituyen la información más reciente que tuvieron a su alcance. Los datos de la publicación Matriz de Producción Siderúrgica Global de la empresa consultora World Steel Dynamics corresponden a mayo de 2004.

Planes de expansión de la capacidad de producción

71. Por otra parte, Hylsa y Ahmsa argumentaron que a pesar del alto porcentaje de capacidad de producción ociosa, la empresa Kremikovtzi, única productora búlgara de lámina rolada en frío, tiene planes de inversión para incrementar su producción, de 1.25 a 1.75 millones de toneladas, para lo cual presentaron un artículo de la publicación especializada Metal Bulletin, correspondiente a mayo de 2004, en la que se menciona que la empresa Kremikovtzi está en negociaciones con Ispat Internacional y otras partes para un acuerdo de 170 millones de dólares para este fin.

Medidas restrictivas no arancelarias

72. Por otra parte, Hylsa y Ahmsa argumentaron que las exportaciones de productos siderúrgicos, incluida la lámina rolada en frío de la República de Bulgaria, han estado sujetas a diversas medidas restrictivas no arancelarias, al respecto mencionaron el convenio conocido como Doble Control con la Comunidad Europea vigente desde 1995 hasta al menos el año 2000, de acuerdo con la información disponible de las empresas productoras Hylsa y Ahmsa. El convenio de Doble Control tiene como objeto vigilar y controlar las exportaciones de productos siderúrgicos originarios de la República de Bulgaria a la Comunidad Europea, a través de licencias de exportación expedidas por el gobierno búlgaro y licencias de importación por parte de la Comunidad citada, así como por el intercambio de información estadística sobre tales licencias de ambas partes. Las empresas Hylsa y Ahmsa, presentaron copia de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de este convenio, así como de las ratificaciones subsecuentes.

Exportaciones en condiciones de discriminación de precios

73. Para demostrar que la República de Bulgaria continúa exportando el producto objeto de examen en condiciones de discriminación de precios y debido a la ausencia de exportaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Bulgaria a los Estados Unidos Mexicanos, Hylsa y Ahmsa presentaron referencias del precio de exportación a países distintos a los Estados Unidos Mexicanos de lámina rolada en frío originaria de la República de Bulgaria y del valor normal en la República de Chile, país sustituto con economía de mercado de la República de Bulgaria para el periodo de examen.

Precio de exportación

74. Para documentar el precio de exportación a terceros países, Hylsa y Ahmsa presentaron las exportaciones de lámina rolada en frío originaria de la República de Bulgaria a diversos países, tales como: República Federal de Alemania, República Italiana, República Helénica, Estados Unidos de América y República Popular China para 2003, con base en las cifras de valor en dólares de los Estados Unidos de América y volumen en kilogramos reportadas para cada país, cuya fuente fue la publicación Reporte de exportaciones/importaciones de la empresa especializada en comercio exterior TradStat. El precio de exportación reportado está en términos costo, seguro y flete (CIF).

75. A partir de la información anterior, y de conformidad con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, considerando el valor total de las exportaciones de los países mencionados en el párrafo anterior, entre el volumen total.

Ajustes al precio de exportación

76. Debido a que el precio de exportación a que hace referencia el punto 74 de esta resolución está reportado en términos costo, seguro y flete (CIF), las empresas productoras Hylsa y Ahmsa, propusieron ajustarlo por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de flete marítimo y flete terrestre.

77. Con respecto al ajuste por concepto de flete marítimo, las empresas Hylsa y Ahmsa propusieron ajustar el precio de exportación con base en la publicación Inside Track # 19 de mayo de 2003, de la empresa consultora especializada en temas siderúrgicos World Steel Dynamics, la cual reporta un costo de flete marítimo en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, correspondiente a la distancia entre puertos ubicados en el Atlántico y puertos chinos. Al respecto, las empresas productoras argumentaron que este costo es representativo toda vez que durante el periodo de examen el principal destino de las exportaciones de lámina rolada en frío de la República de Bulgaria fue la República Popular China y que esta información es la que obtuvieron en la medida de sus posibilidades. La Secretaría calculó el flete en dólares por kilogramo.

78. En relación con el ajuste por concepto de flete terrestre, Hylsa y Ahmsa presentaron el costo del flete en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica con base en la información reportada por una empresa productora de lámina rolada en frío para el periodo de examen. Dicho costo lo aplicaron a la distancia entre la única planta productora de lámina rolada en frío búlgara al puerto de embarque más importante de ese país. Las empresas productoras argumentaron que esta información es la que obtuvieron en la medida de sus posibilidades La Secretaría calculó el flete en dólares por kilogramo considerando la información presentada por las solicitantes.

79. De conformidad con los artículos 2.4, párrafo 5 del Anexo II del artículo 6.8 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de la lámina rolada en frío por concepto de flete marítimo y flete terrestre.

Valor normal

Precio de venta en el mercado interno del país sustituto

80. Hylsa y Ahmsa argumentaron que la República de Bulgaria continúa siendo una economía centralmente planificada, por lo que para el cálculo del valor normal proponen a la República de Chile como país sustituto con economía de mercado de la República de Bulgaria, país seleccionado en la investigación que dio origen a la actual cuota compensatoria, toda vez que las condiciones estructurales y tecnológicas para la selección de dicho país están vigentes.

81. Las empresas productoras argumentaron que la tecnología de producción continúa siendo similar entre la República de Bulgaria y la República de Chile, ya que estos países tienen industrias siderúrgicas integradas que realizan sus procesos de producción mediante la fundición y elaboración de acero hasta llegar al proceso de laminación a partir de lingote o planchón de colada continua.

82. En lo referente al proceso de aceración, las empresas Hylsa y Ahmsa argumentaron que las industrias de la República de Bulgaria y la República de Chile son similares en cuanto a procesos de aceración y a capacidades de producción. Para acreditar su dicho, las empresas presentaron la publicación Global Steelmaking Capacity Track de la empresa consultora especializada en temas siderúrgicos World Steel Dynamics de octubre de 2003, en las que se muestran los tipos de procesos de aceración y capacidades de producción por empresa y por país para el periodo de examen.

83. De acuerdo con los argumentos descritos en los párrafos 80 al 82 de esta resolución y de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 del RLCE, la Secretaría consideró adecuada la propuesta presentada por Hylsa y Ahmsa de utilizar a la República de Chile como país sustituto con economía de mercado de la República de Bulgaria.

84. Para acreditar el precio de venta en el mercado interno de la República de Chile para el periodo de examen, las empresas Hylsa y Ahmsa presentaron una cotización de uno de los principales productores de lámina rolada en frío de ese país. Las empresas reportaron el precio de venta promedio anual de 2003, en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica. El precio reportado está en términos ex fábrica y, por tanto, las empresas productoras no solicitaron ajustar este precio por ningún concepto.

Margen de discriminación de precios

85. La Secretaría realizó la comparación entre el valor normal en la República de Chile, país sustituto con economía de mercado de la República de Bulgaria, el cual se calculó conforme a lo descrito en el párrafo 84 de esta resolución, y el precio de exportación de la mercancía examinada originaria de la República de Bulgaria calculado conforme a la información y metodología descritas en los párrafos 74 a 79 de esta resolución, y observó que los exportadores de la República de Bulgaria vendieron la lámina rolada en frío durante el periodo objeto de examen a mercados de exportación distintos a los Estados Unidos Mexicanos, manteniendo una conducta de discriminación de precios.

86. Con base en los argumentos y pruebas señalados en los párrafos 65 a 85 de esta resolución, la Secretaría determinó que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 de la LCE, existen elementos suficientes para suponer que de revocarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores de la República de Bulgaria repetirían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de lámina rolada en frío a los Estados Unidos Mexicanos que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE.

Federación de Rusia

87. Las empresas productoras Hylsa y Altos Hornos de México, presentaron los siguientes argumentos y pruebas para demostrar que de revocarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia, los exportadores de ese país repetirían la práctica de discriminación de precios.

88. En particular, presentaron argumentos relacionados con: a) disminución de importaciones de lámina rolada en frío a partir de la imposición de la cuota compensatoria y ausencia de éstas en el periodo de examen; b) la Federación de Rusia es un gran productor de lámina rolada en frío con una alta orientación exportadora; c) planes de expansión por parte de las dos principales empresas rusas productoras de lámina rolada en frío; d) medidas antidumping y de restricción no arancelaria a las que están sujetas las exportaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia, en países distintos a los Estados Unidos Mexicanos; y e) información que demuestra que la Federación de Rusia continúa exportando en condiciones de discriminación de precios a otros países distintos a los Estados Unidos Mexicanos

Ausencia de importaciones en el periodo de examen

89. Las empresas productoras Hylsa y Ahmsa argumentaron que a partir de la imposición de la cuota compensatoria definitiva las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia disminuyeron notablemente y a partir de 2002 y durante el periodo de examen, no se realizaron importaciones de lámina rolada en frío a los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto, la Secretaría constató el argumento de las empresas productoras al analizar el listado de pedimentos de importación del SICM, proporcionado por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.

Gran productor de lámina rolada en frío con una alta orientación exportadora

90. En relación con el argumento de que la Federación de Rusia es un gran productor de lámina rolada en frío con una alta orientación exportadora, Hylsa y Ahmsa manifestaron que de acuerdo con las estadísticas de la publicación Steel Sheet Quarterly de la empresa consultora CRU Internacional, Ltd. de enero de 2004, la producción de lámina rolada en frío de la Federación de Rusia fue de 5.6 millones de toneladas para 2003, mientras que la capacidad de producción para 2002, fue de 6.7 millones de toneladas, según la información presentada en la publicación Matriz de Producción Siderúrgica Global, de la empresa consultora World Steel Dynamics de mayo de 2004, según estas cifras, la producción representa el 85 por ciento de la capacidad total.

91. Adicionalmente, las empresas manifestaron que el CNA de la Federación de Rusia fue de 2.4 millones de toneladas para 2002, cifra reportada en la publicación Matriz de Producción Siderúrgica Global, de la empresa consultora World Steel Dynamics de mayo de 2004. Al respecto, Hylsa y Ahmsa argumentaron que la industria de la Federación de Rusia depende en gran medida de los mercados de exportación pues según información de la misma fuente, la Federación de Rusia destinó el 60 por ciento de su producción de lámina rolada en frío a los mercados de exportación.

92. Hylsa y Ahmsa argumentaron que las cifras de producción, CNA y exportaciones para 2002, constituyen la información más reciente que tuvieron a su alcance para el periodo de examen, pues el reporte de estas cifras de la publicación Matriz de Producción Siderúrgica Global de la empresa consultora World Steel Dynamics corresponde a mayo de 2004.

Planes de expansión por parte de las dos principales empresas rusas productoras.

93. Por otra parte, Hylsa y Ahmsa argumentaron que las principales empresas productoras de lámina rolada en frío de la Federación de Rusia, Magnitogorsk y Severstal, tienen planes de expansión de su capacidad de producción instalada, que en conjunto suman más de un millón de toneladas para el 2003 y 2004, según las cifras reportadas en la publicación denominada Steel Sheet Quarterly. Industry and Market Outlook de la empresa consultora CRU Internacional, Ltd., correspondiente a enero de 2004.

Medidas antidumping y de restricción no arancelaria

94. Por otra parte, Hylsa y Ahmsa argumentaron que las exportaciones de lámina rolada en frío de la Federación de Rusia, han estado sujetas a diversas medidas restrictivas incluyendo la aplicación de medidas antidumping, cupos de importación y establecimiento de precios mínimos por parte de diversos gobiernos que tratan de contener el flujo de importaciones en condiciones de discriminación de precios, originarias de la Federación de Rusia hacia sus mercados.

95. Las empresas productoras mencionaron que las exportaciones de lámina rolada en frío están actualmente sujetas a cuotas compensatorias en los siguientes países: Canadá, República Popular China, República de Colombia, Unión Europea, República de Indonesia, República de Perú, Sudáfrica, Reino de Tailandia y República Bolivariana de Venezuela. Adicionalmente, mencionaron que las exportaciones de este país están sujetas a cupos de importación en República de Turquía y al establecimiento de precios mínimos en la República de Argentina. Para documentar su aseveración, Hylsa y Ahmsa presentaron la publicación denominada Steel Sheet Quarterly. Industry and Market Outlook de la empresa consultora CRU Internacional, Ltd., correspondiente a enero de 2004. Además, las empresas productoras presentaron copia de las resoluciones emitidas por parte de la autoridad investigadora de cada país que impuso las medidas antidumping mencionadas en el presente párrafo, así como copia de la resolución en la que se establecen precios mínimos en la República de Argentina.

96. En este mismo sentido, las empresas Hylsa y Ahmsa mencionaron que en septiembre de 2002, los productores rusos de lámina rolada en frío firmaron un acuerdo de suspensión de exportaciones con los Estados Unidos de América por el lapso de un año en el marco de una investigación antidumping, para documentar su dicho, las empresas presentaron copia de la publicación oficial de ese país. Adicionalmente, mencionaron que las medidas antidumping más recientes impuestas a las exportaciones de lámina rolada en frío corresponden a las impuestas por el gobierno chino el 14 de enero de 2004, para lo cual presentaron el artículo titulado China confirma derechos antidumping sobre importaciones de lámina rolada en frío de la publicación especializada Metal Bulletin, correspondiente a enero de 2004.

Exportaciones en condiciones de discriminación de precios.

97. Para demostrar que la Federación de Rusia continúa exportado el producto objeto de examen en condiciones de discriminación de precios y debido a la ausencia de exportaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo de examen, Hylsa y Ahmsa presentaron referencias del precio de exportación a terceros países distintos a los Estados Unidos Mexicanos del producto objeto de examen originario de la Federación de Rusia y del valor normal en los Estados Unidos de América, país sustituto con economía de mercado de la Federación de Rusia para el periodo de examen.

Precio de exportación

98. Para documentar el precio de exportación a terceros países, Hylsa y Ahmsa presentaron las exportaciones de lámina rolada en frío originaria de la Federación de Rusia a diversos países, tales como República de Argentina, Reino de Bélgica, República Federal de Alemania, República Italiana, Francia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Portuguesa, Reino de España, Noruega, República de Finlandia, República Federativa de Brasil, República Popular China, Japón, Hong Kong, Suecia, Confederación Suiza, República de Corea, y Taiwán para 2003, con base en las cifras de valor en dólares de los Estados Unidos de América y del volumen en kilogramos, reportadas para cada país en la publicación denominada Reporte de exportaciones/importaciones de la empresa especializada en comercio exterior TradStat. El precio de exportación reportado está en términos costo, seguro y flete (CIF).

99. A partir de la información anterior, y de conformidad con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, considerando el valor total de las exportaciones de la Federación de Rusia a que hace referencia el párrafo anterior entre el volumen total.

Ajustes al precio de exportación

100. Debido a que el precio de exportación a que hace referencia el punto 98 de esta resolución está reportado en términos costo, seguro y flete (CIF), las empresas productoras Hylsa y Ahmsa propusieron ajustarlo por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de flete marítimo y flete terrestre.

101. Con respecto al ajuste por concepto de flete marítimo, las empresas Hylsa y Ahmsa propusieron ajustar el precio de exportación por este concepto con base en la publicación Inside Track # 19 de mayo de 2003 de la empresa consultora especializada en temas siderúrgicos World Steel Dynamics, la cual reporta un costo de flete marítimo en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, correspondiente a la distancia entre puertos ubicados en el Atlántico y puertos chinos. Al respecto, las empresas productoras argumentaron que este costo es representativo toda vez que durante el periodo de examen el principal destino de las exportaciones de lámina rolada en frío de la Federación de Rusia fue la República Popular China y que esta información es la que obtuvieron en la medida de sus posibilidades. La Secretaría calculó el flete en dólares por kilogramo.

102. En relación con el ajuste por concepto de flete terrestre, Hylsa y Ahmsa presentaron el costo del flete en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica con base en la información reportada por una empresa productora de lámina rolada en frío para el periodo de examen. Las productoras nacionales aplicaron dicho costo a la distancia promedio entre las dos principales plantas productoras rusas a sus puertos de embarque más importantes. La Secretaría calculó el flete en dólares por kilogramo considerando la información presentada por las solicitantes.

103. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de la lámina rolada en frío por concepto de flete marítimo y flete terrestre.

Valor normal

Precio de venta en el mercado interno del país sustituto

104. Hylsa y Ahmsa argumentaron que la Federación de Rusia continúa siendo una economía centralmente planificada, por lo que para el cálculo del valor normal proponen a los Estados Unidos de América como país sustituto con economía de mercado de la Federación de Rusia, país seleccionado en la investigación original que dio origen a la actual cuota compensatoria, toda vez que las condiciones estructurales y tecnológicas que dieron lugar a la selección de dicho país están vigentes.

105. Las empresas productoras argumentaron que la tecnología de producción continúa siendo similar entre la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América ya que estos países tienen industrias siderúrgicas integradas que realizan sus procesos de fundición y elaboración de acero hasta llegar al proceso de laminación a partir de lingote o planchón de colada continua.

106. En lo referente al proceso de aceración, las empresas Hylsa y Ahmsa argumentaron que las industrias de la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América son similares en cuanto a procesos de aceración y a capacidades de producción. Para acreditar su dicho, las empresas presentaron estadísticas de la publicación Global Steelmaking Capacity Track de la empresa consultora especializada en temas siderúrgicos World Steel Dynamics de octubre de 2003, en las que se muestran los tipos de procesos de aceración y capacidades de producción por empresa y por país para el periodo de examen.

107. De acuerdo con los argumentos descritos en los puntos 104 a 106 de esta resolución y de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 del RLCE, la Secretaría consideró adecuada la propuesta presentada por Hylsa y Ahmsa de utilizar a los Estados Unidos de América como país sustituto con economía de mercado de la Federación de Rusia.

108. Para acreditar el precio de venta en el mercado interno de los Estados Unidos de América para el periodo de examen, las empresas Hylsa y Ahmsa reportaron dicha información de acuerdo con las estadísticas de la empresa consultora CRU Internacional, Ltd. Las empresas reportaron el precio de venta promedio anual de 2003, en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica. La Secretaría calculó dicho precio en dólares por kilogramos de acuerdo a la unidad de medida reportada en la TIGIE. El precio fue reportado en términos libre a bordo (FOB). Las empresas productoras no solicitaron ajustar este precio por ningún concepto.

Margen de discriminación de precios

109. La Secretaría realizó la comparación entre el valor normal en los Estados Unidos de América, país sustituto con economía de mercado de la Federación de Rusia, el cual se calculó conforme a lo descrito en el punto 108 de esta resolución, y el precio de exportación de la mercancía examinada originaria de la Federación de Rusia calculado conforme a la información y metodología descritas en los párrafos 98 al 103 de esta resolución, y observó que los exportadores de la Federación de Rusia vendieron la lámina rolada en frío durante el periodo objeto de examen a mercados de exportación distintos a los Estados Unidos Mexicanos, manteniendo una conducta de discriminación de precios.

110. Con base en los argumentos y pruebas señalados en los puntos 87 a 109 de esta resolución, la Secretaría determinó que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 de la LCE, existen elementos suficientes para suponer que de revocarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores de la Federación de Rusia repetirían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de lámina rolada en frío a los Estados Unidos Mexicanos que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE.

República de Kazajstán

111. Las empresas productoras Hylsa y Ahmsa presentaron los siguientes argumentos y pruebas para demostrar que de revocarse la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Kazajstán, los exportadores de ese país repetirían la práctica de discriminación de precios.

112. En particular, presentaron argumentos relacionados con: a) ausencia de importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Kazajstán a partir de la imposición de la cuota compensatoria y en el periodo de examen; b) elevada capacidad de producción ociosa y alta orientación exportadora de lámina rolada en frío de la República de Kazajstán; c) medidas antidumping a las que están sujetas las exportaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Kazajstán, en países distintos a los Estados Unidos Mexicanos; y d) información que demuestra que la República de Kazajstán continúa exportado en condiciones de discriminación de precios a otros países distintos a los Estados Unidos Mexicanos.

Ausencia de importaciones de lámina rolada en frío

113. Las empresas productoras Hylsa y Ahmsa argumentaron que a partir de la imposición de la cuota compensatoria definitiva no se han realizado importaciones de lámina rolada en frío a los Estados Unidos Mexicanos originarias de la República de Kazajstán. Al respecto, la Secretaría constató el argumento de las empresas productoras al analizar el listado de pedimentos de importación del SICM, proporcionado por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.

Elevada capacidad de producción ociosa y alta orientación exportadora

114. En relación con el argumento de la elevada capacidad de producción ociosa existente y la alta orientación exportadora de la República de Kazajstán, las empresas Hylsa y Ahmsa manifestaron que de acuerdo con las estadísticas de la publicación Steel Sheet Quarterly de la empresa consultora CRU Internacional, Ltd. de enero de 2004, la capacidad de producción de lámina rolada en frío de la República de Kazajstán fue de 3.05 millones de toneladas para 2003, mientras que la producción para 2002, fue de sólo 1.8 millones de toneladas, según la información presentada en la publicación Matriz de Producción Siderúrgica Global, de la empresa consultora World Steel Dynamics, de mayo de 2004, es decir, según estas cifras, la capacidad de producción ociosa representa el 40 por ciento de la capacidad total.

115. Adicionalmente, las empresas manifestaron que el consumo nacional aparente de la República de Kazajstán fue de 515 mil toneladas para 2002, cifra reportada en la publicación Matriz de Producción Siderúrgica Global de la empresa consultora World Steel Dynamics. Al respecto, Hylsa y Ahmsa argumentaron que la industria de Kazajstán se encuentra orientada a los mercados de exportación, pues en ese mismo año destinó el 72 por ciento de su producción de lámina rolada en frío a los mercados de exportación, de acuerdo con información reportada en la misma fuente.

116. Hylsa y Ahmsa argumentaron que las cifras de producción, CNA y exportaciones para 2002, constituyen la información más reciente que tuvieron a su alcance. Los datos de la publicación Matriz de Producción Siderúrgica Global de la empresa consultora World Steel Dynamics corresponden a mayo de 2004.

Medidas antidumping

117. Por otra parte, Hylsa y Ahmsa argumentaron que las exportaciones de lámina rolada en frío de la República de Kazajstán han estado sujetas a la aplicación de medidas antidumping por parte de diversos gobiernos que tratan de contener el flujo de importaciones en condiciones de discriminación de precios originarias de la República de Kazajstán hacia sus mercados. Las empresas productoras mencionaron que las exportaciones de lámina rolada en frío están actualmente sujetas a cuotas compensatorias en los siguientes países: Canadá, República Popular China y República Bolivariana de Venezuela. Para documentar su aseveración, Hylsa y Ahmsa presentaron la publicación denominada Steel Sheet Quarterly. Industry and Market Outlook de la empresa consultora CRU Internacional, Ltd. correspondiente a enero de 2004. Además, las empresas productoras presentaron copia de las resoluciones emitidas por parte de la autoridad investigadora de cada país que impuso las medidas antidumping mencionadas en el presente párrafo.

118. Adicionalmente, mencionaron que las medidas antidumping más recientes impuestas a las exportaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Kazajstán, corresponden a las impuestas por el gobierno chino el 14 de enero de 2004, para lo cual presentaron el artículo titulado China confirma derechos antidumping sobre importaciones de lámina rolada en frío de la publicación especializada Metal Bulletin, correspondiente a enero de 2004.

Exportaciones en condiciones de discriminación de precios

119. Para demostrar que la República de Kazajstán continúa exportado el producto objeto de examen en condiciones de discriminación de precios y debido a la ausencia de exportaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Kazajstán a los Estados Unidos Mexicanos durante el periodo de examen, Hylsa y Ahmsa presentaron referencias del precio de exportación a terceros países distintos a los Estados Unidos Mexicanos de lámina rolada en frío originaria de la República de Kazajstán y del valor normal en el Reino de España, país sustituto con economía de mercado de la República de Kazajstán para el periodo de examen.

Precio de exportación

120. Para documentar el precio de exportación a terceros países, Hylsa y Ahmsa presentaron las exportaciones de lámina rolada en frío originaria de la República de Kazajstán a diversos países, tales como: República Italiana, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Canadá y la República Popular China para 2003, con base en las cifras de valor en dólares de los Estados Unidos de América y volumen en kilogramos reportadas para cada país en la publicación denominada Reporte de exportaciones/importaciones de la empresa especializada en comercio exterior TradStat. El precio de exportación reportado está en términos costo, seguro y flete (CIF).

121. A partir de la información anterior, y de conformidad con el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, considerando el valor total de las exportaciones de la República de Kazajstán a que hace referencia el párrafo anterior entre el volumen total.

Ajustes al precio de exportación

122. Debido a que el precio de exportación a que hace referencia el punto 120 de esta resolución está reportado en términos costo, seguro y flete (CIF), las empresas productoras Hylsa y Altos Hornos de México propusieron ajustar este precio por términos y condiciones de venta, en particular, por concepto de flete marítimo y flete terrestre.

123. Con respecto al ajuste por concepto de flete marítimo, Hylsa y Ahmsa propusieron ajustar el precio de exportación con base en la publicación Inside Track # 19 de mayo de 2003 de la empresa consultora especializada en temas siderúrgicos World Steel Dynamics, la cual reporta un costo de flete marítimo en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica, correspondiente a la distancia entre puertos ubicados en el Atlántico y puertos chinos. Al respecto, las empresas productoras argumentaron que este costo es representativo toda vez que durante el periodo de examen el principal destino de las exportaciones de lámina rolada en frío de la República de Kazajstán fue la República Popular China y que esta información es la que obtuvieron en la medida de sus posibilidades. La Secretaría calculó el flete en dólares por kilogramo.

124. En relación con el ajuste por concepto de flete terrestre, Hylsa y Ahmsa presentaron el costo del flete en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica con base en la información reportada por una empresa productora de lámina rolada en frío para el periodo de examen. Dicho costo lo aplicaron a la distancia entre la planta de Ispat Karmet, única productora de lámina rolada en frío de la República de Kazajstán a un puerto de embarque ruso comúnmente utilizado por los exportadores de acero. La Secretaría calculó el flete en dólares por kilogramo.

125. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de la lámina rolada en frío por concepto de flete marítimo y flete terrestre.

Valor normal

Precio de venta en el mercado interno del país sustituto

126. Hylsa y Ahmsa argumentaron que la República de Kazajstán continúa siendo una economía centralmente planificada, por lo que para el cálculo del valor normal proponen al Reino de España como país sustituto con economía de mercado de la República de Kazajstán, país seleccionado en la investigación que dio origen a la actual cuota compensatoria, toda vez que las condiciones estructurales y tecnológicas que dieron lugar a la selección de dicho país están vigentes.

127. Las empresas productoras argumentaron que la tecnología de producción continúa siendo similar entre la siderurgia de la República de Kazajstán y el Reino de España, ya que estos países tienen industrias siderúrgicas integradas que inician sus procesos de producción a partir de la extracción de minerales (hierro y carbón), fundición y elaboración de acero hasta llegar al proceso de laminación a partir de lingote o planchón de colada continua.

128. En lo referente al proceso de aceración, Hylsa y Ahmsa argumentaron que las industrias de la República de Kazajstán y del Reino de España, son similares en cuanto a procesos de aceración y a capacidades de producción por proceso, para acreditar su dicho, las empresas presentaron la publicación Global Steelmaking Capacity Track de la empresa consultora especializada en temas siderúrgicos World Steel Dynamics de octubre de 2003, en las que se muestran los tipos de procesos de aceración y capacidades de producción por empresa y por país para el periodo de examen.

129. De acuerdo con los argumentos descritos en los puntos 126 a 128 de esta resolución y de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 del RLCE, la Secretaría consideró adecuada la propuesta presentada por Hylsa y Ahmsa de utilizar al Reino de España como país sustituto con economía de mercado de la República de Kazajstán.

130. Para acreditar el precio de venta en el mercado interno en el Reino de España para el periodo de examen, las empresas Hylsa y Ahmsa reportaron dicha información de acuerdo a las estadísticas de la empresa consultora CRU Internacional, Ltd. Las empresas reportaron el precio de venta promedio anual de 2003, en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada métrica. La Secretaría calculó dicho precio en dólares por kilogramos de acuerdo a la unidad de medida reportada en la TIGIE. El precio fue reportado en términos libre a bordo (FOB). Las empresas productoras no solicitaron ajustar este precio por ningún concepto.

Margen de discriminación de precios

131. La Secretaría realizó la comparación entre el valor normal en el Reino de España, país sustituto con economía de mercado de la República de Kazajstán, el cual se calculó conforme a lo descrito en el punto 130 de esta resolución, y el precio de exportación de la mercancía examinada originaria de la República de Kazajstán calculado conforme a la información y metodología descritas en los puntos 120 a 125 de esta resolución y observó que los exportadores de la República de Kazajstán vendieron la lámina rolada en frío durante el periodo objeto de examen a mercados de exportación distintos a los Estados Unidos Mexicanos, manteniendo una conducta de discriminación de precios.

132. Con base en los argumentos y pruebas señalados en los puntos 111 al 131 de esta resolución, la Secretaría determinó que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 de la LCE, existen elementos suficientes para suponer que de revocarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores de la República de Kazajstán repetirían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de lámina rolada en frío a los Estados Unidos Mexicanos que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE.

Examen de la continuación o repetición del daño importante

133. De conformidad con los artículos 67, 70 y 89 F de la LCE, 109 del RLCE, y el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría procedió a analizar los argumentos y pruebas proporcionados por las partes comparecientes con el fin de determinar si existen elementos para acreditar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva daría lugar a la continuación o repetición del daño importante a la rama de producción nacional del producto similar.

134. En el transcurso de este procedimiento comparecieron las productoras nacionales Hylsa y Ahmsa, quienes proporcionaron su respuesta al formulario de investigación de este procedimiento, así como diversos argumentos y medios probatorios para sustentar que la supresión de las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria daría lugar a la continuación o repetición del daño importante a la rama de producción nacional del producto similar.

135. Asimismo, compareció la empresa importadora Grupo Collado, para presentar también su respuesta al formulario de examen y manifestar que en el periodo enero-diciembre de 2003 no realizó importaciones de la mercancía objeto de dicho examen, procedentes de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, por lo que no proporciona información al respecto; no obstante, aportó estadísticas de indicadores nacionales, así como precios y producción en el mercado internacional de la mercancía que, a su decir, corresponden a lámina rolada en frío y que son evidencias de que no existe daño importante a la industria nacional.

Mercado Internacional

136. Para el periodo comprendido de 2001 a 2004, Hylsa y Ahmsa proporcionaron información sobre producción, consumo y capacidad instalada de producción de lámina rolada en frío, reportada por la publicación Steel Sheet Quarterly Industry and Market Outlook 2004, publicado por CRU International Limited, y Global Steel Mill Products, Core Report, World Steel Dynamics 2004. Por su parte, la empresa importadora Grupo Collado aportó cifras de producción por países que, a su decir, corresponden a lámina rolada en frío, cuya fuente es la publicación International Iron and Steel Institute (IISI), pero sólo para los meses de junio de 2003 y 2004, así como para mayo del primer año indicado.

137. En consecuencia, la Secretaría examinó las condiciones del mercado internacional de lámina rolada en frío para el periodo comprendido de 2000 a 2004, a partir de la información proporcionada por las solicitantes, que es la gama de productos más restringida que incluye a la mercancía objeto de este examen.

138. En el periodo comprendido de 2001 a 2003, la capacidad instalada mundial para producir lámina rolada en frío registró una tendencia creciente. Este comportamiento se explica principalmente por el desempeño que registró este indicador en los países de Asia y de Europa Occidental, en donde de 2001 a 2003 aumentó 24.5 y 23 por ciento, respectivamente. Por países destacan los Estados Unidos de América y la República Federal de Alemania, que en 2003 concentraron el 18.1 y 6.1 por ciento de la capacidad instalada mundial para producir la mercancía mencionada, respectivamente.

139. Por otra parte, en el periodo comprendido de 2000 a 2004 la producción mundial de lámina rolada en frío registró una tasa media de crecimiento anual en lo sucesivo TMCA, de 3 por ciento; a nivel de regiones destacan Asia y la región conformada por Europa Oriental y la Comunidad de Estados Independientes, en donde registró una TMCA de 9.2 y 2.6 por ciento, respectivamente, destacando la República Popular China, la República de la India, la Federación de Rusia y Taiwán con una TMCA de 19.2, 9.9, 5.8 y 4.5 por ciento, mientras que la República de Corea y Rumania, cada uno de ellos con una TMCA de 3.2 y 2.9 por ciento.

140. Como resultado del comportamiento de la capacidad instalada y de la producción, la capacidad libremente disponible de lámina rolada en frío (capacidad instalada menos producción) aumentó 8.5 por ciento en 2002 con respecto al año anterior, y en 2003 se incrementó en 7.7 por ciento. Cabe destacar que Europa occidental, Norteamérica y Asia concentraron la capacidad libremente disponible; de manera particular en 2003, participaron con el 32.6, 23.9 y 29.6 por ciento del total, respectivamente.

141. Por lo que se refiere al consumo mundial de lámina rolada en frío, en el periodo de 2000 a 2004 registró una TMCA de 2.9, como resultado principalmente del aumento que se registró en las regiones de Asia y de Europa Oriental y, de la Comunidad de Estados Independientes, en donde la TMCA fue de 10.8 y 5.6, respectivamente; por países destacan la República Popular China, República de la India, Federación de Rusia y República de Corea, en donde, de forma respectiva, el consumo registró una TMCA de 15.7, 7.3, 8.6 y 7.7 por ciento.

142. Las solicitantes argumentaron que el comportamiento de la producción y el consumo de lámina rolada en frío a nivel mundial se vio influenciado por la ubicación de la República Popular China como principal productor y consumidor de esta mercancía, debido al crecimiento económico que observó este país y las condiciones recesivas de la economía mundial, en particular la industria del acero y la recesión económica norteamericana. En efecto, con cifras que reportan las fuentes aportadas por las solicitantes, la Secretaría observó que si bien hasta 2001 los Estados Unidos de América se ubicaron como el principal consumidor y productor de lámina rolada en frío, en 2002-2004 ocupó el segundo lugar, después de la República Popular China.

143. Por otra parte, de acuerdo con la publicación CRU International, en el periodo comprendido de 2005 a 2008 se estima que la producción mundial de lámina rolada en frío registre una TMCA de 3.7 por ciento, concentrada en las regiones de Asia, Norteamérica y Europa Oriental y la Comunidad de Estados Independientes; en particular, la República Popular China y los Estados Unidos de América contribuirán con el 24.7 y 13 por ciento, respectivamente, en tanto que la Federación de Rusia y Japón, cada uno de ellos con el 8.3 y 8.4 por ciento, respectivamente. De manera análoga, de las estimaciones se desprende que en el periodo referido, el consumo mundial crecerá prácticamente en la misma magnitud que la producción y se concentrará en las mismas regiones y países.

144. Al realizar el balance producción-consumo a nivel de principales países productores y consumidores de lámina rolada en frío, se observó que en el periodo 2005-2008, la Federación de Rusia, y Japón observarán volúmenes significativos para exportar, en promedio de 2.4 y 2.6 millones de toneladas anuales, en tanto que los Estados Unidos de América y la República Popular China serán deficitarios.

Industria de lámina rolada en frío en la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria

145. Hylsa y Ahmsa también proporcionaron información relativa a indicadores de producción, consumo, exportaciones y capacidad instalada de la industria de lámina rolada en frío, que incluye la mercancía objeto de este examen, de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, reportados en el documento Steel Sheet Quarterly Industry and Market Outlook 2004, publicado por CRU International Limited, World Steel Dynamics 2004 y por Dialog TradStat.

146. Con base en esta información esgrimieron que los países investigados cuentan con una importante capacidad instalada de producción de lámina rolada en frío, alta capacidad ociosa y orientan parte considerable de su producción a los mercados de exportación, condiciones que, aunadas al hecho de que exportaciones de estos países son objeto de medidas de defensa comercial en diversos países, indican la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas, destinen sus exportaciones del producto objeto de este examen, al menos en parte, al mercado mexicano en condiciones de discriminación de precios.

147. A partir de la información proporcionada por las solicitantes, la Secretaría analizó el comportamiento reciente y las perspectivas de la industria de lámina rolada en frío de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, con el fin de determinar la existencia de capacidad libremente disponible o un aumento inminente y sustancial de la misma que pudiera dirigirse al mercado mexicano en caso de suprimirse las cuotas compensatorias. Los resultados de este análisis se muestran a continuación.

148. De 2001 a 2003 la producción de lámina rolada en frío en la Federación de Rusia pasó de poco más de 5 a 5.7 millones de toneladas, lo que significó un incremento de 13 por ciento, en 2003 creció 30 por ciento al alcanzar 7.4 millones de toneladas. En estos dos últimos años, este país se ubicó como el cuarto productor mundial de esta mercancía. Por otra parte, en el periodo referido (2001-2003) la Federación de Rusia contó con una capacidad instalada de producción de lámina rolada en frío de 6.7 millones de toneladas, aunque la publicación CRU International Ltd. reporta que para 2003-2004 aumentó a 7.8 millones de toneladas.

149. Por otra parte, si bien la capacidad libremente disponible en la Federación de Rusia disminuyó 63 por ciento de 2002 a 2003, en términos absolutos la magnitud en este ultimo año fue equivalente prácticamente a la cuarta parte del tamaño tanto de la producción como del consumo nacional aparente del mercado mexicano del mismo 2003.

150. Aunado a lo anterior, en 2001 y 2002, tal como lo señalaron las solicitantes, la Federación de Rusia destinó a los mercados de exportación el 55 por ciento de su producción, y en 2003 su potencial de exportación, calculado como la capacidad instalada menos consumo, alcanzó un volumen de 2.9 millones de toneladas; además, de acuerdo con información reportada por Dialog Tradstat, en 2003 este país exportó lámina rolada en frío por un volumen que alcanzó 1.2 millones de toneladas, equivalente a 78 por ciento del consumo anual nacional. Estos elementos son indicativos del perfil y potencial exportador de la Federación de Rusia.

151. Por otra parte, se estima que el consumo en la Federación de Rusia de lámina rolada en frío registre un crecimiento de 16 por ciento de 2003 a 2004, y 9 por ciento para 2005, mientras que su producción lo hará en 8 por ciento tanto en 2004 como en 2005, tal como lo señaló Ahmsa. No obstante que el consumo crecerá a tasas mayores que la producción, este país mantendría montos considerables para exportar, puesto que en términos absolutos, con base en las cifras estimadas, la diferencia entre producción y consumo alcanzará la cifra de 2.4 y 2.6 millones de toneladas en 2004 y 2005.

152. En el caso de la República de Bulgaria, los datos disponibles en el expediente administrativo permiten apreciar que de 2001 a 2002 la producción de lámina rolada en frío disminuyó de 128 a 117 miles de toneladas, para aumentar a 314 miles de toneladas en 2003. Cabe señalar que también en este país la mayor parte está destinada al mercado externo como lo señalaron las solicitantes, puesto que en los años de 2001 y 2002 exportó lámina rolada en frío por una cantidad que osciló en poco más del 70 por ciento de su producción promedio de estos años.

153. En el periodo comprendido de 2001 a 2003, este país contó una capacidad instalada de 500 mil toneladas, por lo que en este periodo dispuso de una capacidad libremente disponible de 63 por ciento en promedio. De forma particular, el monto de la capacidad libremente disponible con que contó este país en 2003 fue equivalente a poco más de la décima parte del tamaño tanto de la producción como del consumo del mercado mexicano de dicho año. Asimismo, se estima que el consumo de lámina rolada en frío en este país aumente 5 por ciento de 2003 a 2004 y 2 por ciento para 2005, mientras que la producción registré un crecimiento de 4 y 2 por ciento en los mismos años.

154. Por lo que se refiere a la producción de lámina rolada en frío en la República de Kazajstán, de 2001 a 2003 creció 3 por ciento, al pasar de 1.7 a cerca de 1.8 millones de toneladas (en 2002, la producción se ubicó en 1.8 millones de toneladas). Cabe señalar que las solicitantes identificaron a la empresa Ispat Karmet como única productora en este país de la mercancía objeto de este examen. Por otra parte, en 2001, 2002 y 2003 este país contó con una capacidad instalada de producción de 3.0 millones de toneladas, de tal manera que la capacidad libremente disponible disminuyó 4 por ciento de 2001 a 2003, al pasar de 1.3 millones a poco menos de esta misma cantidad, que en términos absolutos equivale a prácticamente el tamaño tanto de la producción como del CNA del mercado mexicano.

155. Las solicitantes argumentaron que es de conocimiento público la orientación exportadora de Ispat Karmet; de hecho, a su decir, un ejecutivo de esta empresa declaró que esta empresa exporta el 95 por ciento de su producción. Al respecto, las estadísticas disponibles en el expediente administrativo indican que en el periodo de 2001 a 2003, en promedio las exportaciones de lámina rolada en frío de este país representaron el 67 por ciento de su producción.

156. Al evaluar de manera conjunta, la Secretaría observó que de 2001 a 2002 la producción de lámina rolada en frío de la Federación de Rusia, República de Bulgaria y República de Kazajstán pasó de 8.1 a 8.4 millones de toneladas, lo que significó un incremento de 3 por ciento, en tanto que en 2003 creció 17 por ciento al alcanzar la cifra de 9.8 millones de toneladas. Por otra parte, en 2001 y 2002 la capacidad instalada de producción conjunta de estos países fue de 10.3 millones de toneladas, que aumentó a 11.4 millones de toneladas si se considera el incremento reportado por CRU International en la Federación de Rusia para 2003-2004.

157. Con base en esta información, se obtuvo una capacidad libremente disponible de la industria de los países investigados, que disminuyó 45 por ciento entre 2001 y 2003; sin embargo, el monto en este último año fue equivalente a 1.2 y 1.3 veces el tamaño del consumo aparente y de la producción del mercado mexicano correspondientes al año indicado.

158. Por otra parte, la Secretaría calculó el potencial exportador de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, calculado como la diferencia de la capacidad instalada y el consumo interno del mercado en estos países. Como resultado de este ejercicio, se observó que en 2001 el volumen susceptible de exportación de los países investigados representó el 458 por ciento del mercado mexicano medido por el CNA y el 523 por ciento de la producción nacional; para 2002 estos porcentajes aumentaron pues significaron el 464 y 528 por ciento, respectivamente, aunque en 2003 ambas relaciones disminuyeron al representar el 368 y el 397 por ciento, respectivamente, principalmente debido al aumento del consumo.

159. En este sentido, en 2001 y 2002 (años donde se tuvieron cifras para los tres países), las exportaciones de lámina rolada en frío de estos países registraron un aumento de 28 por ciento y representaron en promedio el 51 por ciento de su producción, lo que refleja indica el carácter netamente exportador de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria.

160. Por otra parte, de acuerdo con estimaciones de la publicación CRU International, Ltd. en el periodo comprendido de 2004 a 2008, la producción de lámina rolada en frío de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria registrará una TMCA de 1 por ciento. En cuanto al consumo de este producto, de acuerdo con dicha publicación, en el periodo referido este indicador mostrará una TMCA de 2.2 por ciento.

161. No obstante el comportamiento del consumo y la producción, estos países observarán montos considerables para exportar, puesto que en términos absolutos el consumo será significativamente menor que la producción: con base en cifras estimadas por la fuente citada, en 2004 la diferencia entre producción y consumo alcanzará la cifra de 3.9 millones de toneladas y en 2008 se estima que dicha diferencia se ubique en 3.7 millones de toneladas, cifras significativas si se comparan con la producción y el mercado nacionales.

162. Por otra parte, las solicitantes argumentaron que la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria no son economías de mercado, por lo que incurren en prácticas de dumping para participar en los mercados de exportación, como lo pone en evidencia el conjunto de medidas de defensa comercial impuestas por diversos países a sus productos siderúrgicos, entre los que se encuentra la lámina rolada en frío, tal como se reporta en CRU International, Ltd. reportes de la OMC y por distintas autoridades de comercio, o bien los diarios oficiales de los países que han impuesto tales medidas.

163. A partir de la información aportada por las solicitantes, así como de la que se allegó la propia Secretaría, se observó que durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas, productos planos de acero al carbón laminados en frío o en caliente (productos laminados en frío o en caliente) originarios de la Federación de Rusia, República de Bulgaria y República de Kazajstán fueron objeto de medidas de defensa comercial en diversos países, entre las que se encuentran las siguientes:

A. Medidas impuestas sobre productos siderúrgicos de la Federación de Rusia: en Canadá, imposición de cuotas compensatorias definitivas de 22 a 49 por ciento, y de 29 por ciento sobre importaciones de productos laminados en caliente y en frío, respectivamente; en la República de Argentina, precios mínimos a productos laminados en frío y en caliente por investigaciones antidumping; en la República Popular China, cuotas compensatorias definitivas de 7 a 29 por ciento sobre importaciones de productos laminados en frío; en los Estados Unidos de América, investigación antidumping sobre importaciones de productos laminados en caliente; en la República de la India, imposición de precios mínimos contra importaciones dumping de productos laminados en caliente; en la Unión Europea, cupos de exportación de productos laminados en frío y en caliente; en el Reino de Tailandia, imposición de cuotas compensatorias definitivas sobre importaciones de productos laminados en caliente y en frío; en la República Bolivariana de Venezuela, derechos definitivos sobre productos laminados en frío (el 30 de agosto de 2004 se inicio la revisión); en la República de Perú, medidas antidumping definitivas sobre importaciones de productos laminados en frío, vigentes a partir del 14 de mayo de 2003; en Sudáfrica, medidas antidumping definitivas sobre importaciones de productos laminados en frío, vigentes a partir del 17 de febrero de 2003; en la República de Colombia, imposición de cuotas compensatorias definitivas a productos laminados en frío. En los Estados Unidos Mexicanos, las importaciones de origen ruso de placa en rollo y placa en hoja también están sujetas a cuotas compensatorias.

B. Las medidas impuestas contra productos siderúrgicos de la República de Kazajstán: en la República de Argentina, imposición de cuotas compensatorias definitivas de 39.91 y de 80.61 por ciento sobre importaciones de productos laminados en caliente y en frío, respectivamente; en la República Popular China, cuotas compensatorias que oscilan entre 14 y 48 por ciento sobre importaciones de productos laminados en frío; en los Estados Unidos de América, cuotas compensatorias definitivas de 243.46 por ciento a importaciones de productos laminados en caliente; en Tailandia, imposición de cuotas compensatorias definitivas sobre importaciones de productos laminados en caliente y en frío; en la Unión Europea, cupos de exportación de productos laminados en frío y en caliente; en la República Bolivariana de Venezuela, derechos definitivos sobre productos laminados en frío (el 30 de agosto de 2004 se inicio la revisión); en la República de Perú, medidas antidumping definitivas sobre importaciones de productos laminados en frío, vigentes a partir del 14 de mayo de 2003; en la República de Colombia, imposición de cuotas compensatorias definitivas a productos laminados en frío.

C. Medidas impuestas contra productos siderúrgicos de la República de Bulgaria: en Canadá, imposición de cuotas compensatorias definitivas de 62.9 por ciento sobre importaciones de productos laminados en caliente y, en la Unión Europea, cuotas compensatorias definitivas de 7.5 por ciento sobre importaciones de productos laminados en caliente, aunque luego de su imposición, en su lugar se estableció un compromiso de precios.

D. Asimismo, durante 2001 y 2002 diversos países, entre los que destacan los Estados Unidos de América, la Unión Europea, la República Popular China, Hungría, Polonia, Canadá, República de Chile y República Checa realizaron investigaciones de salvaguardias sobre productos siderúrgicos; como resultado, los primeros cinco países mencionados impusieron medidas de salvaguardia global.

164. Por otra parte, las solicitantes argumentaron que los exportadores de los países investigados, al eliminarse las cuotas compensatorias a que están sujetos sus productos en otros países, han mostrado habilidad y rapidez para retornar a los mismos. Como prueba de esta conducta, las solicitantes ilustraron con los casos que se indican a continuación.

165. En un primer término, se encuentra la placa en hoja originaria de la Federación de Rusia y Ucrania. Al respecto, las solicitantes indicaron que en los Estados Unidos Mexicanos, en el periodo posterior de la revocación de las cuotas compensatorias a que estaban sujetas las importaciones de dichos países, enero-octubre de 2002, éstas se incrementaron hasta alcanzar una participación de mercado de 11 por ciento, lo que llevó a la empresa productora Altos Hornos de México a solicitar una nueva investigación antidumping, en la cual, además de los países referidos, se incluyó a Rumania como país investigado.

166. En relación con esta solicitud, el 12 de mayo de 2004 la Secretaría de Economía publicó en el DOF la resolución preliminar, en donde estableció que, en efecto, del periodo enero-octubre de 2001 al mismo periodo de 2002, las importaciones acumuladas de la Federación de Rusia, Ucrania y Rumania realizadas en condiciones de discriminación de precios aumentaron en una magnitud que les permitió alcanzar una participación en el CNA de 13 puntos porcentuales.

167. En el mismo sentido, las solicitantes indicaron que en el examen de extinción de cuotas compensatorias que recientemente llevaron a cabo los Estados Unidos de América sobre importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Japón y la República Federativa de Brasil, así como del Acuerdo de Suspensión contra la Federación de Rusia, uno de los argumentos fue que en Canadá, después de que este país suprimiera las cuotas compensatorias a las importaciones de lámina rolada en caliente de la Federación de Rusia, en junio de 2004, éstas se reanudaron en forma significativa, de tal forma que en agosto de ese año alcanzaron la cifra de 10,000 toneladas y para noviembre-diciembre de dicho año, 30,000 toneladas.

168. Finalmente, las solicitantes manifestaron que las estimaciones del comportamiento de la economía mexicana prevén que ésta registre una tasa de crecimiento de 4 por ciento para 2004 y 2005; en particular, se estima que el sector de la construcción, usuario principal de la lámina rolada en frío, crezca 6.5 por ciento. Por otra parte, las condiciones económicas favorables en los Estados Unidos de América y la República Popular China, principales consumidores e importadores de lámina rolada en frío podrían disminuir, lo que daría lugar a una reducción de su demanda de esta mercancía de los países investigados (proveedores importantes de lámina rolada en frío), lo que generaría sobreoferta de productos siderúrgicos y precios a la baja, de manera particular de los países investigados. Estas estimaciones sobre el desempeño de la economía mexicana y de la norteamericana, convierten al mercado mexicano, en caso de suprimirse las cuotas compensatorias, en destino viable para las exportaciones de lámina rolada en frío de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria en condiciones desleales.

169. Al evaluar la información proporcionada por los productores nacionales y lo descrito en los puntos 145 al 168 de esta resolución, la Secretaría determinó que el nivel de capacidad libremente disponible de la industria de lámina rolada en frío en los países de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, su potencial y perfil exportador, así como el uso repetido de una política de precios discriminados en los mercados de otros países, sustentan, tomando en cuenta los resultados relativos a la repetición del dumping, la probabilidad fundada de la reanudación del daño importante a la planta productora nacional.

Mercado nacional

170. Las empresas solicitantes Hylsa y Ahmsa manifestaron que en 2003 participaron con el 33 y 32 por ciento de la producción nacional de lámina rolada en frío, respectivamente, mientras que el restó la fabricó IMSA-Mex, S.A. de C.V. (División APM). En apoyo de esta afirmación presentaron escrito de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero de 28 de julio de 2004, en donde se confirma su dicho. Cabe destacar que en este examen ninguna parte compareció para desvirtuar la conformación de la rama de producción nacional de lámina rolada en frío ni la Secretaría tuvo conocimiento de algún otro productor en el mercado mexicano.

171. Por otra parte, en el mercado mexicano, de acuerdo con la información proporcionada por las solicitantes, la lámina rolada en frío, tanto la de fabricación nacional como la importada, se comercializa principalmente por distribuidores y centros de servicio, y en menor medida a través de ventas directas a los consumidores industriales de esta mercancía.

172. Asimismo, Hylsa y Ahmsa manifestaron que en el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas, la oferta de lámina rolada en frío se incrementó en el mercado mexicano por la mayor apertura comercial debido a los diferentes tratados comerciales que los Estados Unidos Mexicanos suscribieron, así como por mecanismos que han reducido los impuestos a la importación de la mercancía objeto de este examen.

173. Al respecto, estas productoras nacionales indicaron que de 1999 a la fecha, los países con los que se tienen acuerdos comerciales pasaron de 8 a 42, entre los que destacan los Estados Unidos de América, Canadá, la Unión Europea y Japón. Asimismo, si bien el arancel de nación más favorecida para importaciones de diversos productos siderúrgicos, entre ellas la lámina rolada en frío, se incrementó a 25 y luego a 35 por ciento, a fin de enfrentar condiciones desleales ante el exceso de capacidad mundial y la medida de salvaguarda impuesta por los Estados Unidos de América, actualmente es de 9 por ciento. Aunado a lo anterior, los mecanismos de Regla octava y los Programas de Promoción Sectorial también contribuyen a una disminución de los aranceles y la protección comercial (programas exentos de arancel y/o preferencia arancelaria).

Comportamiento de las importaciones

174. Hylsa y Ahmsa argumentaron que a partir de la imposición de las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, éstas prácticamente dejaron de ingresar al mercado mexicano, puesto que la información del SICM indica que en 1999, 2000 y 2001 únicamente se realizaron volúmenes no representativos de importaciones de la Federación de Rusia por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, lo que es prueba evidente de la efectividad de dichas medidas contra las prácticas desleales en que incurren dichos países.

175. Para estimar las importaciones totales de lámina rolada en frío, la Secretaría consideró el total que el listado de pedimentos de importación del SICM registró como importaciones totales definitivas que ingresaron bajo las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE.

176. Con base en esta información y la proporcionada por las empresas solicitantes, la Secretaría observó que las importaciones totales definitivas de lámina rolada en frío aumentaron 120 por ciento de 1999 a 2000, al pasar de 65,738 a 144,760 toneladas; en 2001 alcanzaron la cantidad de 157,613 toneladas, lo que significó un crecimiento de 9 por ciento, para volver a crecer 54 por ciento en 2002, sin embargo, en 2003 el volumen de las importaciones totales cayó 30 por ciento con respecto al año anterior, al pasar de 242,732 a 168,819 toneladas.

177. El comportamiento de las importaciones totales definitivas se explica fundamentalmente por el desempeño que mostraron las originarias de los Estados Unidos de América, República Bolivariana de Venezuela y Japón. En efecto, de 1999 a 2003, las importaciones de estos países crecieron 532, 7,014 y 76 por ciento, respectivamente, lo que se reflejó en un aumento de su participación conjunta en las importaciones totales de 44 puntos porcentuales, al pasar de 39 a 83 por ciento en este periodo.

178. En contraste, las importaciones definitivas originarias de los países investigados fueron nulas en el periodo 1999 a 2003, aunque el SICM reportó importaciones de carácter temporal originarias de la Federación de Rusia en 2001. Cabe señalar que en 1999 y 2000 ingresaron al mercado mexicano importaciones definitivas por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE con clave de país de origen W6, correspondiente a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas; sin embargo, aun cuando estas importaciones hubiesen sido originarias de la Federación de Rusia y/o República de Kazajstán, sus volúmenes fueron poco significativos, puesto que en esos años representaron menos del 1 por ciento de las importaciones totales definitivas.

179. Lo establecido en los puntos 174 al 178 de esta resolución permite concluir que en el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias las importaciones de lámina rolada en frío originarias de los países investigados fueron prácticamente inexistentes, lo que muestra que dicha medida contuvo la concurrencia de importaciones en condiciones de dumping al mercado mexicano. Sin embargo, el comportamiento de la industria de lámina rolada en frío de los países investigados descrito anteriormente permite inferir que en caso de eliminarse dicha medida se reanudarían las importaciones en condiciones de dumping al mercado mexicano en volúmenes que impactarían negativamente a la industria nacional, tomando en cuenta, además, los precios a los que suelen efectuar exportaciones, como se indica en los siguientes párrafos.

180. Hylsa indicó que de 2001 a 2003 los precios nacionales al mercado interno registraron una disminución de 6 por ciento; por su parte, Ahmsa indicó que descendieron 7 por ciento en 2001 con respecto a 2000, pero aumentaron 3 por ciento tanto en 2002 como en 2003 como resultado de los aumentos arancelarios, pero no alcanzaron los niveles registrados en el periodo de la investigación antidumping original, referida en el primer párrafo de esta Resolución.

181. Por otra parte, Ahmsa aportó precios de exportaciones costo, seguro y flete (CIF) de lámina rolada en frío de los países investigados para 2003, obtenidos de las estadísticas de importación que reporta el sistema TradStat. De esta manera, para estimar el efecto potencial sobre los precios nacionales de las importaciones de lámina rolada en frío de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria en condiciones de dumping, en el caso de suprimirse las cuotas compensatorias, Ahmsa comparó el precio promedio de las exportaciones de los países investigados con el precio nacional registrado en 2003.

182. Como resultado de este ejercicio, la solicitante observó una diferencia de 33 por ciento a favor del precio promedio de las exportaciones de los países investigados (puestos en puerto de entrada), por lo que para competir con este margen de subvaloración, el precio nacional tendría que ajustarse a la baja en 13 por ciento.

183. Con base en la información obtenida del listado de pedimentos de importación del SICM, la Secretaría observó el siguiente comportamiento de los precios promedio originarias de los principales países abastecedores de lámina rolada en frío: el precio promedio de las importaciones definitivas de los Estados Unidos de América disminuyó 23 por ciento de 1999 a 2003, para luego aumentar en el mismo porcentaje en 2004; en el caso de las procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, para los periodos indicados disminuyó 11 por ciento y registró un aumento de 46 por ciento; de manera análoga, el precio promedio de las importaciones de Japón registró un descenso de 13 por ciento, para posteriormente aumentar 9 por ciento.

184. Asimismo, con base en la información proporcionada por las empresas solicitantes, la Secretaría observó que los precios de venta al mercado interno de la industria nacional de lámina rolada en frío disminuyeron 8 por ciento de 1999 a 2001, para aumentar 3 por ciento tanto en 2002 como en 2003, por lo que, en efecto, el precio en este último año no alcanzó el registrado en 1999.

185. Es importante destacar que en el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, el precio promedio de venta al mercado interno de la industria nacional se ubicó en niveles relativamente competitivos con respecto al precio de las importaciones definitivas de los Estados Unidos de América, República Bolivariana de Venezuela y Japón. En particular, en 2003 se ubicó 13 por ciento por debajo del precio de las importaciones del primer país señalado, así como 6 y 2 por ciento por arriba del correspondiente de las importaciones de la República Bolivariana de Venezuela y Japón.

186. Por otra parte, tal como se indicó anteriormente, en el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias los volúmenes de importaciones definitivas de lámina rolada en frío originarias de los países investigados fueron prácticamente inexistentes, lo que continuó en 2004. Sin embargo, a partir de la información proporcionada por Altos Hornos de México sobre precios de exportaciones de lámina rolada en frío de los países investigados para 2003, referida anteriormente en el punto 181 de esta resolución, se colige que los países investigados venden lámina rolada en frío a diversos países. En particular, la Federación de Rusia exporta a países de la Comunidad Europa, Japón, República Popular China, República de Corea y países de América del Sur, entre otros; por su parte, la República de Bulgaria destina sus exportaciones principalmente a los Estados Unidos de América, mientras que la República de Kazajstán tiene como destinos principales a la República Popular China y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

187. La Secretaría también apreció que en 2003 el precio promedio ponderado de exportación de lámina rolada en frío originaria de los países investigados fue 9 por ciento menor que el precio en el mercado interno de la industria nacional. Destaca que el precio promedio ponderado de lámina rolada en frío exportada de la República de Bulgaria y de la Federación de Rusia a los Estados Unidos de América y a la República Federativa de Brasil (los Estados Unidos Mexicanos y estos países estarían a una distancia geográfica relativamente similar con respecto a los países investigados), respectivamente, fue 14 y 23 por ciento menor al precio de venta al mercado interno de la industria mexicana.

188. En conclusión, con base en el comportamiento de los precios de exportación de los países investigados, y sus volúmenes prácticamente inexistentes al mercado mexicano como consecuencia de la aplicación de las cuotas compensatorias en los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría determinó que en caso de suprimirse estas últimas los precios en condiciones de dumping a que se realizarían las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria se ubicarían significativamente por debajo de los precios de venta de la industria nacional, lo que permite inferir efectos negativos sobre los precios internos.

Indicadores reales o potenciales de la producción nacional

189. Las solicitantes manifestaron que en el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, la industria nacional operó con una baja tasa de utilización de su capacidad instalada. Al respecto, Ahmsa esgrimió que este hecho fue reflejo de la recesión económica en los Estados Unidos de América, lo que generó que la industria nacional productora de lámina rolada en frío registrara un impacto desfavorable.

190. Esta productora solicitante señaló que el consumo de lámina rolada en frío registró una caída de 7 por ciento en 2001, las ventas internas cayeron tanto en 2001 como en 2002 (2 y 6 por ciento); la producción disminuyó 6 por ciento en 2001, y en los dos siguientes años alcanzó crecimientos de 3 y 4 por ciento, debido a que las exportaciones aumentaron en dichos años ante la exclusión de los Estados Unidos Mexicanos de las diversas medidas que impusieron los Estados Unidos de América y otros países a productos siderúrgicos.

191. Con base en la información proporcionada por las empresas productoras comparecientes, la Secretaría analizó el comportamiento registrado en el periodo de 1999 a 2003 en los indicadores económicos de la rama de producción nacional de lámina rolada en frío. En cuanto al mercado mexicano, medido a través del consumo nacional aparente, la Secretaría observó que, en efecto, tal como lo señalaron las solicitantes, cayó 7 por ciento en 2001 con respecto al nivel que alcanzó en 2000, para aumentar 3 por ciento en 2002 y caer en poco más de 1 por ciento en 2003.

192. El comportamiento del mercado mexicano, a decir de las solicitantes, se explica debido al desempeño de las importaciones, las cuales aumentaron 33 por ciento en 2002 por la medida de salvaguardas impuesta por los Estados Unidos de América, pero disminuyeron en 2003 ante los incrementos arancelarios impuestos por el gobierno mexicano a las importaciones de diversos productos siderúrgicos, entre ellos, lámina rolada en frío.

193. Las condiciones recesivas del mercado mexicano se reflejaron en el desempeño de las ventas internas, las cuales disminuyeron 6 por ciento en 2001 con respecto a 2000, para volver a caer 2 por ciento en 2002 y aumentar sólo 4 por ciento en 2003, incremento insuficiente para alcanzar el nivel registrado en 2000. De manera análoga, la producción nacional orientada al mercado interno redujo su participación en el CNA en 6 puntos porcentuales de 2001 a 2002, al pasar de 80 a 74 por ciento, para aumentar su participación a 78 por ciento en 2003.

194. Por su parte, la producción nacional de lámina rolada en frío, después de registrar una caída de 6 por ciento en 2001 con respecto a 2000, se recuperó en 2002 y 2003 con crecimientos de 3 y 4 por ciento, respectivamente. El aumento de la producción en estos dos últimos años se realizó, a decir de las solicitantes, debido a que las exportaciones aumentaron en dichos años en un contexto de incrementos significativos de los costos de los insumos para producir la lámina rolada en frío, principalmente gas y chatarra, así como de sobreoferta de la producción siderúrgica en el mercado internacional.

195. Al respecto, la Secretaría observó que las exportaciones de lámina rolada en frío crecieron 7 por ciento de 1999 a 2000, para caer 17 por ciento en 2001 y crecer 84 por ciento en 2002; en 2003 prácticamente mantuvieron el mismo nivel que el alcanzado en el año anterior, de tal manera que en el periodo de 1999 a 2003 registraron un crecimiento acumulado de 62 por ciento, lo que apoya la aseveración de las solicitantes en el sentido de que su incremento permitió cierta recuperación de la producción en 2003 y 2004; de hecho, mientras que en el periodo 1999-2001 las exportaciones representaron en promedio el 10 por ciento de la producción nacional, en 2002 y 2003 alcanzaron el 16 por ciento.

196. Por otra parte, tomando en cuenta que la capacidad instalada se mantuvo constante en el periodo de 1999 a 2003, y el comportamiento de la producción nacional, en el periodo de 1999 a 2003, la utilización de la capacidad instalada se mantuvo en un rango que osciló entre 53 y 55 por ciento, salvo en 2001, donde alcanzó el 50 por ciento, lo cual se explica fundamentalmente debido al comportamiento de las exportaciones más que por las ventas al mercado interno.

197. En relación con los inventarios de la industria nacional, la Secretaría observó que disminuyeron 19 por ciento de 1999 a 2000, tendencia que continuó hasta 2003, salvo por un aumento registrado en 2002. En cuanto al empleo promedio anual de la industria, éste registró un desempeño negativo al disminuir 10 por ciento de 1999 a 2003; en particular, en 2001 cayó 5 por ciento en comparación con el observado en 2000.

198. Por otra parte, para el periodo 1999-2003 la Secretaría examinó los resultados y situación financiera del conjunto de las empresas solicitantes de la industria productora nacional de lámina rolada en frío para efectos de este dictamen, integrada por Hylsa y Ahmsa, y los resultados de operación específicos a la lámina rolada en frío.

199. Para dicho examen, la Secretaría actualizó la información financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios que prescribe el Boletín B-10 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Esta información actualizada se agregó a fin de obtener los estados financieros de la industria productora nacional y el estado de costos, ventas y utilidades a nivel de la rama de producción nacional de lámina rolada en frío.

200. Como resultado de lo indicado en el párrafo anterior, se observó que en el periodo de 1999 a 2003 los ingresos por ventas de lámina rolada en frío representaron el 17 por ciento de los ingresos totales de las empresas integrantes de la industria nacional productora de lámina rolada en frío, por lo que se consideró que esta mercancía influye, aunque limitadamente, en la condición financiera de la industria.

201. En cuanto a los resultados operativos de lámina rolada en frío, en el periodo comprendido de 1999 a 2003 observaron un desempeño adverso, puesto que registraron pérdidas operativas crecientes entre 2000 y 2003, básicamente debido a que en ese lapso las empresas solicitantes enfrentaron incrementos significativos en sus costos de producción y ventas, al tiempo que los ingresos por ventas totales registraron una reducción de 14 por ciento entre 1999 y 2003, principalmente porque el precio interno se contrajo 19 por ciento en términos reales, lo que se reflejó en que los márgenes operativos cayeran 26 puntos porcentuales.

202. De manera análoga, en el periodo 1999-2003 los resultados de operación agregados de las empresas solicitantes fueron adversos. En 2000, las utilidades de operación crecieron 5 por ciento con respecto a 1999, sin embargo, en 2001 a 2003 se registraron pérdidas operativas, de tal forma que el margen de operación se redujo 9½ puntos porcentuales.

203. Por lo que se refiere al EBITDA (ganancias antes del interés y impuestos más depreciación y amortización), visto en forma conjunta, registró una tendencia decreciente en el periodo referido, puesto que disminuyó 54 por ciento entre 1999 y 2003, y como porcentaje de las ventas netas cayó 8 puntos porcentuales. Asimismo, el rendimiento sobre la inversión (ROI) de las empresas solicitantes se redujo 4 puntos porcentuales entre 1999 y 2003, por lo que el retorno de la inversión se tornó negativo.

204. En cuanto al flujo de caja a nivel operativo, se observó que fue decreciente en el periodo 1999-2003 por dos factores principales: el primero, debido a que se registraron reducciones en la utilidad neta y de hecho incurrieron en pérdidas a partir de 2001 y hasta 2003 y, segundo, con excepción de 1999 y 2001, en conjunto las empresas redujeron los recursos netos provenientes del capital de trabajo. Lo anterior se tradujo que se registraran balances negativos en el flujo de caja operativo tanto en 2002 como en 2003.

205. Por lo que se refiere a la razón circulante conjunta, entre 1999 y 2003 ésta se mantuvo en 0.4, mientras que la razón de activos rápidos en 0.3. Asimismo, en dicho periodo el nivel de endeudamiento creció 10 puntos porcentuales y el índice de apalancamiento operativo mostró niveles críticos, puesto que mientras en 1999 registró 146 por ciento, en 2003 se ubicó en 224 por ciento, por lo que la capacidad de reunir capital se considera prácticamente nula; en particular, AHMSA se encuentra en suspensión de pagos desde mayo de 1999.

206. Con base en lo descrito en los párrafos precedentes, la Secretaría determinó que aun cuando la situación de la rama de producción nacional registró un desempeño relativamente favorable en algunas variables reales tanto en 2002 como en 2003, su condición económica y financiera adversa la hacen vulnerable al ingreso de importaciones en condiciones de dumping.

207. En cuanto a los efectos potenciales sobre la rama de producción nacional en caso de suprimirse las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, las solicitantes presentaron los escenarios que se indican a continuación.

208. En un primer escenario, en el cual las cuotas compensatorias a las importaciones de estos países se prorrogan, en 2004 y 2005, Hylsa obtiene utilidades operativas crecientes de lámina rolada en frío, que contrastan con las pérdidas registradas en 2003, y que se explica debido a que el volumen de ventas crecería 37 y 30 por ciento, respectivamente, con respecto a 2003, a precios 36 y 40 por ciento por arriba del precio observado en dólares americanos en este último año.

209. En un segundo escenario, como consecuencia de la supresión de las cuotas compensatorias, Hylsa estimó que las importaciones de lámina rolada en frío de los países investigados se reanudarían en una magnitud suficiente para ganar una participación en el CNA igual a la que alcanzaron en el periodo investigado del procedimiento antidumping que da origen a este examen.

210. Por su parte, Ahmsa estimó que las importaciones de los países investigados se reanudarían en una magnitud que les permitiría representar al menos el 13 por ciento del CNA. En apoyo de esta estimación consideró el comportamiento que observaron las importaciones de placa en hoja originarias de la Federación de Rusia y Ucrania después de que la cuota compensatoria a que estaban sujetas se eliminó, lo cual fundamentó en que tanto la lámina rolada en frío como la placa en hoja son productos que utilizan los mismos canales de distribución en el mercado mexicano (distribuidores y centros de autoservicio), se destinan a consumidores comunes y son originarios de países integrantes del ex-bloque socialista.

211. Al respecto, tal como se indicó en el punto 166 de esta resolución, el 12 de mayo de 2004 la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar sobre las importaciones de placa en hoja originarias de la Federación de Rusia, Ucrania y Rumania, en donde estableció que, en efecto, del periodo enero-octubre de 2001 al mismo periodo de 2002, posterior a la eliminación de las cuotas compensatorias, las importaciones acumuladas de dichos países realizadas en condiciones de discriminación de precios aumentaron su participación en el CNA en 13 puntos porcentuales.

212. Tanto Ahmsa, como Hylsa indicaron que las importaciones de los países investigados se realizarían a precios promedio que se ubicarían por debajo del precio nacional, e incluso hasta 35 por ciento en un contexto más agresivo de los exportadores de los países investigados para recuperar clientes y segmentos de mercado, por lo que los precios nacionales tendría que ajustarse a la baja para enfrentar las condiciones de competencia de las importaciones de los países investigados.

213. Las solicitantes coincidieron en señalar que la magnitud y las condiciones en que se reanudarían las importaciones de los países investigados se reflejaría en la afectación negativa de indicadores relevantes de la industria nacional, entre ellos, la producción nacional orientada al mercado, las ventas internas, participación de mercado, inventarios e ingresos.

214. Asimismo, Hylsa estimó que en 2004 y 2005 sus utilidades de operación serían 18 y 88 por ciento menores a las estimadas en el escenario donde no se eliminan las cuotas compensatorias; por su parte, Ahmsa estimó que obtendría utilidades de operación en 2004 (en contraste con las pérdidas reportadas en 2003) lo cual se debería a que el precio proyectado de venta al mercado nacional es 33 por ciento mayor que en 2003, sin embargo, para 2005 obtendría pérdidas operativas debido principalmente a que los precios al mercado nacional serían menores que los proyectados para 2004 y a que el volumen de ventas internas registraría un descenso de 9 por ciento con respecto al volumen vendido en 2003.

215. En relación con las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, la Secretaría consideró que existen elementos suficientes para prever que éstas se reanudarían en el caso de suprimirse las cuotas compensatorias a que están sujetas, en una cuantía suficiente para absorber una sustancial participación de mercado, con una sensible afectación en los principales indicadores económicos y financieros de la industria nacional, tales como efectos negativos en la producción, ventas, participación en el mercado, utilización de la capacidad instalada y en los beneficios y rentabilidad de las operaciones productivas de lámina rolada en frío, entre otras variables, estos últimos en razón de los resultados operativos adversos que se registraron en el periodo 1999-2003, que en conjunto llevarían a la repetición del daño importante a la industria nacional en el futuro inmediato.

Otros factores

216. En el periodo de 1999 a 2003, la Secretaría observó que la información disponible muestra que en 2001 se registró una contracción del consumo interno de lámina rolada en frío, pero que es resultado de las condiciones del mercado internacional de la industria del acero; asimismo, los precios de las importaciones de otros orígenes se ubicaron a precios que no pueden ser considerados lesivos para la industria nacional; por su parte, la actividad exportadora ha mostrado un desempeño positivo.

217. En este contexto, la empresa importadora Grupo Collado argumentó que en el caso de no suprimirse las cuotas compensatorias se afectaría de forma negativa a aproximadamente 600 empresas medianas y pequeñas que por sus características y volúmenes a consumir no se encuentran en aptitud de importar en condiciones competitivas, quedando sujetas a los precios y condiciones impuestas por la industria nacional; sin embargo, es importante destacar que esta empresa no aportó elementos que permitan prever que con la eliminación de las cuotas compensatorias no se repetiría el dumping lesivo para la producción nacional. En consecuencia, esta autoridad investigadora no tuvo elementos que indicaran prácticas comerciales restrictivas de la industria nacional; aunado a este hecho, tal como se indicó en el punto 177 de esta resolución, además de los Estados Unidos Mexicanos, al menos los Estados Unidos de América, República Bolivariana de Venezuela y Japón producen y exportan al mercado mexicano lámina rolada en frío, lo que implica que la industria nacional se vea imposibilitada en la práctica de imponer condiciones comerciales y precios sin considerar la competencia de importaciones en condiciones leales de comercio internacional.

218. En consecuencia, la Secretaría determinó que la información disponible y los resultados del análisis sobre la situación de la rama de producción nacional indican que los factores señalados en los párrafos precedentes no podrían desvirtuar la probabilidad de repetición del daño importante a la industria nacional por causa de las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria.

Conclusiones

219. Con base en el análisis y los resultados descritos en los puntos 61 al 218 de esta resolución, la Secretaría concluyó que la supresión de las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria daría lugar a la repetición de las condiciones desleales que dieron lugar a la imposición de dichas cuotas por diversos factores, entre los que figuran los siguientes:

A. Los resultados permiten apreciar que se repetiría el dumping en las importaciones originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, en caso de que expirara la cuota compensatoria.

B. En 2003, la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, de manera conjunta, dispusieron de una capacidad libremente disponible de lámina rolada en frío equivalente a 1.2 y 1.3 veces el tamaño del CNA y de la producción del mercado mexicano correspondientes a 2003.

C. Estos países tienen un alto potencial exportador y orientación exportadora. En efecto, en 2003, el potencial exportador de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria (capacidad instalada menos consumo interno) representó el 368 por ciento del CNA del mercado mexicano en dicho año; asimismo, de 2001 a 2002 sus exportaciones de lámina rolada en frío representaron en promedio el 51 por ciento de su producción.

D. Las estimaciones indican que en el periodo de 2004 a 2008, en términos absolutos, en estos países el consumo será significativamente menor que la producción, por lo que contarán con montos considerables para exportar (en 2004 la diferencia entre producción y consumo alcanzará la cifra de 3.9 millones de toneladas y en 2008 se estima que dicha diferencia se ubique en 3.7 millones de toneladas).

E. Productos planos de acero al carbón laminados en frío o en caliente, entre ellos la lámina rolada en frío, originarios de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria son objeto de medidas de defensa comercial en diversos países, entre los que destacan los Estados Unidos de América, República Popular China, Comunidad Europea, Canadá y países de Latinoamérica, lo que indica el uso repetido de los países investigados de políticas de precios discriminados.

F. En el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, y durante 2004, las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria fueron prácticamente nulas, lo que muestra que dicha medida contuvo la concurrencia de importaciones en condiciones de dumping al mercado mexicano. Sin embargo, en 2003 el precio promedio ponderado de exportación de lámina rolada en frío originaria de estos países fue 9 por ciento menor que el precio en el mercado interno de la industria nacional. En particular, el precio promedio ponderado de lámina rolada en frío exportada de la República de Bulgaria y de la Federación de Rusia a los Estados Unidos de América y a la República Federativa de Brasil, respectivamente, fue 14 y 23 por ciento menor al precio de venta al mercado interno de la industria mexicana.

G. Tomando en cuenta lo indicado en los incisos anteriores, la Secretaría concluyó que la supresión de las cuotas compensatorias de lámina rolada en frío, originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, ocasionaría la reanudación de las mismas en condiciones de discriminación de precios en una cuantía suficiente para absorber una sustancial participación de mercado, con una sensible afectación negativa en los principales indicadores económicos y financieros de la industria nacional, tales como producción, ventas, participación en el mercado, utilización de la capacidad instalada y en los beneficios y rentabilidad de las operaciones productivas de lámina rolada en frío, entre otros indicadores, que en conjunto llevarían a la repetición del daño importante a la industria nacional en el futuro inmediato.

220. Con base en lo indicado en el párrafo anterior, la Secretaría determinó continuar con la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en los términos establecidos en la resolución final publicada el 29 de junio de 1999 en el Diario Oficial de la Federación, originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia.

RESOLUCION

221. Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas en la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia, en los términos de los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 de la Ley de Comercio Exterior, esto es, por cinco años más contados a partir del 30 de junio de 2004, las cuales se describen a continuación:

A. Para las importaciones de lámina rolada en frío, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, originarias de la Federación de Rusia:

a. 83 por ciento para las importaciones provenientes de la empresa A.O. Severstal.

b. 88 por ciento para las importaciones provenientes de la empresa Combinado Metalúrgico de Novolipetsk, S.A.

c. 88 por ciento para las importaciones provenientes de cualquier otra empresa de la Federación de Rusia.

B. Para las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República de Kazajstán, independientemente del país de procedencia:

a. 34 por ciento para las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7209.16.01 de la TIGIE.

b. 33 por ciento para las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7209.17.01 de la TIGIE.

C. Para las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia:

a. 44 por ciento para las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7209.16.01 de la TIGIE.

b. 45 por ciento para las importaciones clasificadas en la fracción arancelaria 7209.17.01 de la TIGIE.

222. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 221 de esta resolución en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.

223. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores de la mercancía similar a la lámina rolada en frío que conforme a esta resolución deben pagar cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 221 de esta resolución, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen o de procedencia de la mercancía es distinto a la República Popular China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 23 de marzo y 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004 y 19 de mayo de 2005.

224. Notifíquese la presente resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

225. Notifíquese a las partes interesadas el sentido de esta resolución.

226. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

227. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 30 de noviembre de 2005.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de diciembre de 2005


Lunes 12 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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