DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de Nombramientos y Ratificaciones de Magistrados   

Martes 09 de Agosto 2005

REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de Nombramientos y Ratificaciones de Magistrados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y 27, 43 y 43 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE NOMBRAMIENTOS Y RATIFICACIONES DE MAGISTRADOS

Capítulo I

Disposiciones generales

  Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regularán, en el ámbito administrativo, el nombramiento y la ratificación de Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Consejería Jurídica: la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

II. Ley: la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

III. Secretaría: la Secretaría de Gobernación.

IV. Tribunal: el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  Artículo 3. El nombramiento y la ratificación de Magistrados estarán orientados a satisfacer los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia, honestidad y eficiencia que rigen la administración de justicia.

  Artículo 4. La Consejería Jurídica integrará los expedientes que contengan la documentación y demás información necesaria de conformidad con la Ley y el presente Reglamento, para el nombramiento o la ratificación de Magistrados del Tribunal, a efecto de que sean sometidos a la consideración del Presidente de la República.

  Para los efectos anteriores, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán proporcionar a la Consejería Jurídica la información que ésta les solicite.

Capítulo II

Del nombramiento de Magistrados

  Artículo 5. Una vez que se reciba la comunicación del Tribunal sobre la existencia de plazas vacantes de Magistrados, la Consejería Jurídica integrará el expediente de cada uno de los candidatos a ocupar las plazas correspondientes.

  Artículo 6. El expediente al que se refiere el artículo anterior tendrá por objeto comprobar que el candidato cumple con los requisitos para ser nombrado Magistrado, establecidos en el párrafo primero del artículo 4 de la Ley, por lo que deberá integrarse, al menos, con la siguiente documentación que proporcione el candidato:

I. Copia certificada del acta de nacimiento;

II. Constancia expedida por la autoridad competente en la que se manifieste que el candidato no ha adquirido otra nacionalidad distinta a la mexicana, así como que no ha iniciado el procedimiento para ese efecto;

III. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de que se encuentra en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, así como de que se trata de una persona de notoria buena conducta;

IV. Copia certificada del título de licenciado en derecho debidamente registrado por la autoridad competente, con una antigüedad mínima de diez años;

V. Copia certificada de la cédula profesional correspondiente;

VI. Currículum profesional que incluya las constancias idóneas para acreditar que el candidato cuenta con un mínimo de siete años de práctica en materia fiscal, y

VII. Constancia de no inhabilitación en el caso de que el candidato sea o haya sido servidor público.

  Artículo 7. La Consejería Jurídica podrá solicitar la opinión del Tribunal cuando los candidatos a Magistrados sean servidores públicos del propio Tribunal, sin que dicha opinión sea vinculante para el Presidente de la República.

  Artículo 8. La Consejería Jurídica podrá sostener entrevistas con el candidato a Magistrado, así como solicitarle la documentación y demás información que estime conveniente, a fin de aportar mayores elementos para la integración de su expediente en términos de los artículos 5 y 6 del presente Reglamento.

  Artículo 9. Una vez integrado el expediente respectivo y recabada la opinión por escrito de la Secretaría, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal lo someterá a la consideración del Presidente de la República.

  Artículo 10. Los nombramientos de Magistrados que haga el Presidente de la República se someterán, por conducto de la Secretaría, a la aprobación de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

  La Secretaría dará seguimiento al proceso de aprobación de nombramientos de Magistrados e informará lo conducente al Presidente de la República.

Capítulo III

De la ratificación de Magistrados

  Artículo 11. Una vez que se reciba la comunicación del Tribunal sobre los casos de Magistrados que se encuentren próximos a concluir el periodo de su encargo, la Consejería Jurídica procederá a integrar el expediente correspondiente al Magistrado de que se trate.

  Las propuestas del Tribunal sobre ratificación o no ratificación, únicamente se referirán al nombre del Magistrado próximo a concluir su encargo, sin acompañar mayor información.

  Artículo 12. El expediente señalado en el artículo anterior tendrá por objeto corroborar que el Magistrado continúa cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 4 de la Ley, así como evaluar que en el desempeño de su cargo se han satisfecho los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia, honestidad y eficiencia que rigen la administración de justicia.

  El expediente deberá integrarse, al menos, con la siguiente documentación:

I. Las constancias y documentos a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento, y

II. La información que la Consejería Jurídica solicite al Tribunal respecto del desempeño del Magistrado, la cual podrá incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

a) El número total de asuntos que fueron turnados a la Sala o Sección a la que pertenezca el Magistrado, así como el número total de asuntos resueltos por dicha Sala o Sección, incluyendo el porcentaje de asuntos rezagados;

b) El número total de asuntos asignados a la ponencia del Magistrado, así como el número total de asuntos resueltos por dicha ponencia, incluyendo el porcentaje de asuntos rezagados;

c) El número desglosado del total de sentencias elaboradas por la Sala o Sección a la que pertenezca el Magistrado, que fueron confirmadas, revocadas o modificadas en cumplimiento de ejecutorias de amparo;

d) El número desglosado del total de sentencias elaboradas por la ponencia del Magistrado, que fueron confirmadas, revocadas o modificadas en cumplimiento de ejecutorias de amparo;

e) En su caso, información relacionada con resultados de las visitas de inspección que se hayan practicado a la ponencia del Magistrado;

f) Un informe del Contralor del Tribunal que refleje, en su caso, el número de quejas que se hayan promovido en contra del Magistrado, la evolución de los procedimientos respectivos y, en su caso, las sanciones impuestas, así como el resultado de las auditorías practicadas a su ponencia, y

g) La demás información que el Consejero Jurídico considere oportuna para la evaluación del Magistrado.

  La información a que se refieren los incisos a) a d) anteriores deberá presentarse segmentada por año, desde la fecha en que el Magistrado haya iniciado el periodo de su encargo y hasta la fecha en que sea entregada.

  Artículo 13. La Consejería Jurídica podrá sostener entrevistas con el Magistrado, así como solicitarle la documentación que estime conveniente, con el fin de corroborar la información contenida en el expediente y los demás datos que permitan realizar una adecuada evaluación por parte del Presidente de la República.

  Artículo 14. La Consejería Jurídica practicará al Magistrado de que se trate, por sí o a través de instituciones académicas públicas o privadas, exámenes relacionados con los conocimientos técnicos referidos a las materias competencia del Tribunal. De lo anterior se levantará el acta correspondiente.

  Asimismo, la Consejería Jurídica podrá solicitar a otras dependencias de la Administración Pública Federal y demás instituciones públicas o privadas, información adicional sobre el desempeño del Magistrado en el ejercicio de su encargo.

  Artículo 15. Una vez integrado el expediente respectivo y recabada la opinión por escrito de la Secretaría, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal lo someterá a la consideración del Presidente de la República.

  Artículo 16. Si el Presidente de la República resuelve ratificar al Magistrado de que se trate, someterá su resolución, por conducto de la Secretaría, a la aprobación de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

  La Secretaría dará seguimiento al proceso de aprobación de ratificaciones de Magistrados e informará lo conducente al Presidente de la República.

  En caso de que el Presidente de la República resuelva no ratificar al Magistrado de que se trate, lo notificará al interesado expresando los motivos en que sustente su determinación.

  Artículo 17. Los Magistrados del Tribunal que concluyan el periodo legal para el que hayan sido designados entregarán la magistratura y se abstendrán de ejercer las funciones del cargo, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

  Los Magistrados de Sala Superior que concluyan el periodo legal del cargo para el que fueron nombrados y que previamente hubieran adquirido el carácter de Magistrados de Sala Regional inamovibles, conservarán los derechos que se deriven de su calidad de Magistrados inamovibles para todos los efectos legales. En estos casos, el Pleno del Tribunal podrá adscribirlos a la Sala Regional que corresponda, de conformidad con las normas que rigen la organización y funcionamiento del propio Tribunal.

TRANSITORIO

  ÚNICO. El presente ordenamiento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Dado en la Residencia del Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de agosto de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 9 de agosto de 2005


Martes 9 de agosto de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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