DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Circular CONSAR 01-4, Reglas generales que establecen el procedimiento para obtener autorización para la organización y operación de administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro   

Martes 09 de Agosto 2005

CIRCULAR CONSAR 01-4, Reglas generales que establecen el procedimiento para obtener autorización para la organización y operación de administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

  CIRCULAR CONSAR 01-4

  REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACION PARA LA ORGANIZACION Y OPERACION DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

  El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones II y VI, 12 fracciones I, VIII y XVI, 19, 20, 40 y 41 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

  REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACION PARA LA ORGANIZACION Y OPERACION DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

CAPITULO I

Objeto y Definiciones

  PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento a los que deberán sujetarse las personas que soliciten autorización para la organización y operación de administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

  SEGUNDA.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:

  1. Administradoras, ya sea en singular o plural, a las Administradoras de Fondos para el Retiro;
  2. Auditor Externo, al Contador Público designado por una sociedad de auditoría externa para dictaminar los estados financieros de las Administradoras, Sociedades de Inversión, Sociedades de Inversión Adicionales y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional del SAR;
  3. Certificado, al documento que emita el Experto Independiente como resultado de la revisión de los procesos operativos, técnicos, informáticos, contables y financieros de las Administradoras y, en su caso, de las Sociedades de Inversión y Sociedades de Inversión Adicionales;
  4. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
  5. Expertos Independientes, ya sea en singular o plural, a las personas físicas o morales que podrán ser contratadas por el Solicitante para realizar la certificación de la capacidad técnica, operativa e informática para el proceso de autorización;
  6. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
  7. Manual de Procedimientos Transaccionales, a aquel que elaboren las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional del SAR, en donde se especifiquen los formatos, características y procedimientos de transmisión, de las transacciones informáticas que constituyen el flujo de información entre los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las entidades receptoras. Dicho manual deberá contar con la autorización de la Comisión;
  8. Nexo Patrimonial, al que existe entre una persona moral con:

a) Quienes participen en su capital social directa o indirectamente, u

b) Otras personas morales que sean controladas por el mismo accionista o grupo de accionistas que controle a la persona moral referida.

  1. Sistemas Automatizados, al conjunto integral de equipo electrónico, de cómputo y de comunicaciones, sistemas o programas informáticos, almacenamiento de información y los procedimientos necesarios, que permiten llevar a cabo la operación diaria de manera electrónica;
  2. Sistemas de Ahorro para el Retiro, a aquéllos regulados por las leyes de seguridad social que prevén que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de pensiones o como complemento de éstas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3o. fracción X de la Ley;
  3. Sociedades de Inversión, ya sea en singular o plural, a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro;
  4. Sociedades de Inversión Adicionales, a las Sociedades de Inversión cuya Solicitud sea presentada por una Administradora en operación;
  5. Sociedades Relacionadas Entre Sí, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o grupo con los Solicitantes, en las que por sus Nexos Patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva en la de las demás, o cuando la administración de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de una misma persona;
  6. Solicitantes, ya sea en singular o plural, a las personas físicas o morales que soliciten autorización para organizar y operar una Administradora o Sociedad de Inversión;
  7. Solicitud, a la solicitud de autorización que presenten los Solicitantes para organizar y operar una Administradora y sus respectivas Sociedades de Inversión, o bien la que presenten las Administradoras para organizar y operar una Sociedad de Inversión Adicional;
  8. Unidad Especializada, al centro de atención con el que deben contar las Administradoras, en términos del artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y
  9. Unidad para la Administración Integral de Riesgos, a la encargada de llevar a cabo la medición, seguimiento y control de los diversos tipos de riesgo cuantificables y la valuación de las posiciones de las Sociedades de Inversión que opere la Administradora.

CAPITULO II

  De las Etapas del Procedimiento de Autorización para la Organización y Operación de Administradoras de Fondos para el Retiro y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro

  TERCERA.- El procedimiento de autorización para la organización y operación de Administradoras y Sociedades de Inversión estará conformado por las siguientes etapas:

  1. Del Visto Bueno de las Administradoras y Sociedades de Inversión;
  2. De la Verificación y Certificación de las Administradoras y Sociedades de Inversión;
  3. De la Autorización de las Administradoras, Sociedades de Inversión y Sociedades de Inversión Adicionales, y
  4. Del Inicio de Operaciones de las Administradoras, Sociedades de Inversión y Sociedades de Inversión Adicionales.

CAPITULO III

Del Visto Bueno de las Administradoras y Sociedades de Inversión

  CUARTA.- Los Solicitantes que deseen organizar y operar una Administradora deberán presentar Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley. Dicha Solicitud y sus anexos deben presentarse ante la Comisión en original y una copia simple, foliadas en cada hoja, así como en cuatro tantos contenidos íntegramente en medios electrónicos.

  Asimismo, los Solicitantes deberán presentar una Solicitud de autorización por cada Sociedad de Inversión que deseen constituir, organizar y operar, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley. La Solicitud y sus anexos deben presentarse en original y una copia simple, foliadas en cada hoja, así como en cuatro tantos contenidos íntegramente en medios electrónicos.

  Las Solicitudes deberán estar suscritas por el representante legal de cada uno de los Solicitantes, quienes deberán señalar un domicilio en territorio nacional para oír y recibir toda clase de notificaciones, su número telefónico, y las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; asimismo, deberán designar dentro de las Solicitudes a una persona que fungirá como coordinador de enlace ante la Comisión, incluyendo el correo electrónico y número telefónico de la misma.

Sección I

De los Requisitos para la Organización y Operación de Administradoras de Fondos para el Retiro

  QUINTA.- La Solicitud deberá contener la información y datos que a continuación se señalan:

  1. Denominación de la Administradora;
  2. Comprobante original del pago de derechos, por el estudio de la Solicitud, previsto en la Ley Federal de Derechos;
  3. Antecedentes de los Solicitantes, incluyendo información sobre los socios fundadores;
  4. Proyecto de estatutos sociales;
  5. Programa general de operación y funcionamiento;
  6. Programa de divulgación de la información;
  7. Programa de capitalización y reinversión de utilidades;
  8. Estudio de factibilidad de la Administradora;
  9. Información del contralor normativo y consejeros independientes propuestos para la Administradora, de conformidad con las reglas a las que deberán sujetarse estos funcionarios, emitidas por la Comisión.

  La aprobación de los nombramientos referidos en el párrafo anterior, se someterán a consideración del Comité Consultivo y de Vigilancia de la Comisión, en la sesión inmediata anterior a la de la Junta de Gobierno en la que se someta la autorización correspondiente para la operación de la Administradora y las Sociedades de Inversión que opere.

  Asimismo, se deberá presentar curricula vitarum de los consejeros no independientes y director general de la Administradora; en caso de contar con los nombres de los funcionarios hasta el segundo nivel siguiente al del director general, también se deberá incluir curricula vitarum de dichos funcionarios, y

  1. Cuando los Solicitantes opten por ser certificados por uno o varios Expertos Independientes, deberán señalar los datos de cada Experto Independiente que certificará los procesos operativos, técnicos, informáticos, contables y, en su caso, financieros de la Administradora.

  SEXTA.- La información actualizada respecto de los antecedentes de los Solicitantes, es decir, de las personas que serán accionistas de la Administradora, a que se refiere la fracción III de la regla quinta, deberá elaborarse bajo los siguientes términos:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Nombre, nacionalidad y domicilio de cada socio;

b) Estado de situación patrimonial de cada socio, así como los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de los bienes inmuebles propiedad de cada uno y, en su caso, las declaraciones de pago de impuestos federales a su cargo, correspondientes a los últimos cinco años, si es que se encontraban obligados a presentar dichas declaraciones;

c) Cargo que desempeñarán dentro de la Administradora, en su caso;

d) Curricula vitarum de los socios rubricados;

e) Nexos patrimoniales o profesionales existentes con otras entidades financieras o con los accionistas, consejeros, funcionarios de primer nivel y contralores normativos de estas últimas, y

f) En su caso, relación por cada socio, de los procedimientos jurisdiccionales que a la fecha de la Solicitud se encuentren en trámite y cuyo resultado pueda afectar la posición financiera de cada uno de ellos.

II. Tratándose de personas morales, deberán proporcionar:

a) Copia certificada del acta constitutiva y compulsa de estatutos vigentes a la fecha de presentación de la Solicitud;

b) Balances generales, estados de pérdidas y ganancias, estados de origen y aplicación de recursos, notas respectivas de estos documentos y estado de variaciones de capital contable, correspondientes a los últimos cinco años. En caso de estar obligados a ello, los documentos antes mencionados deberán estar dictaminados por contador público registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

c) Relación de los pasivos exigibles y contingentes que tenga la persona moral con entidades financieras o con otras empresas que puedan afectar de manera importante su posición financiera. Dentro de esta información se deberá señalar la relación de los procedimientos jurisdiccionales que a la fecha de la Solicitud se encuentren en trámite y cuyo resultado pueda afectar su posición financiera;

d) Copia certificada ante fedatario público del acta donde el órgano de administración de la persona moral de que se trate, autoriza a dicha persona a realizar la inversión en la Administradora y en las Sociedades de Inversión de que se trate;

e) Lista de nombres, nacionalidad y domicilio de las personas integrantes del Consejo de Administración y de los comisarios;

f) Listado de los actuales socios o accionistas que detenten el diez por ciento o más de las acciones representativas de su capital social, indicando: nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, cantidad de acciones, valor nominal de la participación y derechos de voto correspondientes a cada persona, y

g) Respecto de los intermediarios financieros, se requerirá la presentación de oficio expedido según sea el caso por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la que se acredite que cumple con los niveles de capitalización necesarios para realizar la inversión correspondiente; asimismo, se requerirá oficio expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la que se autorice la inversión en el capital social de una Administradora y sus Sociedades de Inversión, en su caso. La fecha de emisión de ambos oficios no deberá exceder de dos meses contados a partir de la fecha de presentación de la Solicitud.

  SEPTIMA.- El proyecto de estatutos sociales deberá cumplir con lo establecido en el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en la Ley.

  OCTAVA.- El programa general de operación y funcionamiento a que se refiere el artículo 19 de la Ley, deberá proyectarse a cinco años, conteniendo lo siguiente:

  1. Manual de organización en el que se deberá incluir la estructura organizacional propuesta; asimismo, se deberá señalar qué parte de la estructura pertenecerá de manera directa a la Administradora y cuáles, en su caso, a empresas de servicios;
  2. Programa de sistemas informáticos, debiendo contener la infraestructura de cómputo y comunicación, esquema de seguridad tecnológica e informativa, sistemas aplicativos, políticas de soporte técnico y operativo, esquema de respaldos y plan de contratación de servicios;
  3. Programa de evaluaciones periódicas, en el que se identifiquen los procesos de información que conlleven a la adecuada instrumentación y funcionamiento de la Administradora, y en el que se defina la frecuencia de las revisiones que se instrumenten para detectar fallas;
  4. Plan de operación sobre la administración interna, que deberá contemplar los principales aspectos de los recursos humanos, materiales y financieros indispensables para el funcionamiento de la Administradora;
  5. Diagramas de flujos específicos con referencias a la normatividad vigente, identificando si las actividades se realizarán con recursos propios o a través de terceros, de los siguientes rubros:
    1. Procesos operativos previstos en la normatividad de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
    2. Sistemas Automatizados para la información de las cuentas individuales y del estado de cuenta;
    3. Sistema de información estadística relativa a la administración de las cuentas individuales;
    4. Almacenamiento de información y documentos electrónicos que incluyan aspectos de seguridad;
    5. Contingencia para la operación y funcionamiento de la Administradora;
    6. Oficina matriz y las sucursales;
    7. Autorregulación de operaciones de la Administradora;
    8. Sistema de registro y control de agentes promotores, y
    9. Sistemas Automatizados para detectar y prevenir la operación de recursos de procedencia ilícita.
  6. Programa de actividades que deberá incluir la descripción de las tareas a desarrollar, desde la presentación de la Solicitud de autorización, hasta el inicio de operaciones de la Administradora;
  7. Programa de identificación, medición y control de los riesgos operativos a que se encuentra expuesta la Administradora y sus Sociedades de Inversión;
  8. Proyecto de contrato con al menos un intermediario bursátil;
  9. Proyecto de contrato con una sociedad valuadora;
  10. Proyecto de contrato con un proveedor de precios;
  11. Proyecto de contrato con una institución para el depósito de valores;
  12. Proyecto de Manual de Inversiones de la Administradora conforme a las reglas prudenciales en materia de inversiones emitidas por la Comisión;
  13. Proyecto de Manual de políticas y procedimientos en materia de administración integral de riesgos de la Administradora, conforme a las reglas prudenciales en materia de administración integral de riesgos emitidas por la Comisión, y
  14. En caso de que se contrate con un tercero cualquier servicio relacionado con el área de inversiones y riesgos, se deberá presentar proyecto de contrato a celebrarse.

  NOVENA.- El programa de capitalización y reinversión de utilidades deberá detallar los requerimientos de inversión estimada, considerando la situación actual y futura del mercado, incluyendo un análisis de sus posibilidades de acceso a capital para apoyar su operación y proyectos de expansión.

  DECIMA.- El estudio de factibilidad del negocio deberá contener:

  1. Definición del negocio y objetivos de la Administradora, donde describa detalladamente el plan de negocio de la Administradora y los objetivos que perseguirá, los cuales deben ser cuantificables y con horizonte definido de tiempo;
  2. Análisis de mercado, indicando la metodología utilizada y cuyos resultados sean estadísticamente representativos, considerando lo siguiente:
    1. Las condiciones de oferta y demanda, así como la incidencia que en éstas tendrá la nueva Administradora;
    2. Las claves del éxito, derivado de un análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas (FODA);
    3. Un análisis cuantitativo de la competencia, y
    4. La segmentación y definición del mercado objetivo, tomando en consideración al menos el tamaño del mercado, sector y actividad económica, así como el nivel de ingreso de los clientes potenciales.

III. Plan de comercialización, que deberá contener la estrategia de posicionamiento en el mercado, así como el análisis de las estrategias para la prestación de los servicios, promoción, publicidad y políticas de comisiones que se cobrarán a los trabajadores, contemplando al menos la siguiente información:

  1. Estrategia de cobertura de los servicios, incluyendo número de sucursales, agentes promotores y puntos de venta, con su ubicación geográfica al inicio de las operaciones y su proyección para los primeros cinco años;
  2. Estrategia de publicidad y promoción, que contenga:

(i) Estrategia de comunicación: contenido, medios a emplear y presupuesto publicitario; incluyendo la proyección presupuestal para los siguientes cinco años abierta por medio, desglosando diseño creativo, producción y pago de medios, la cual deberá indicar cobertura, intensidad y duración, por medio de comunicación;

(ii) Estrategia de ventas: sistemas, características y argumentos de ventas, y

(iii) Políticas de agentes promotores, incluyendo estructura de remuneraciones y localización geográfica.

c) Política de comisiones, que incluya la estructura de comisiones que se cobrarán a los trabajadores de acuerdo con las modalidades que establezca la Ley, su Reglamento y las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión para tal efecto.

IV. Evaluación y proyección económica y financiera, la cual deberá efectuarse para los primeros diez años de operación de la Administradora. Todas las cifras y proyecciones presentadas deberán estar respaldadas con los supuestos considerados para dicho periodo de análisis y relacionadas con al menos las siguientes variables:

  1. Participación en el mercado;
  2. Relación cotizantes/registrados, remuneración promedio de los registros potenciales y su crecimiento, ingresos por comisiones, rentabilidad de las Sociedades de Inversión, traspasos y beneficios pagados a los trabajadores;
  3. Proyección de flujos de efectivo, balances y estados de resultados para los primeros diez años de operación, los cuales se presentarán en base anual;
  4. Análisis de impacto de diversos escenarios. Se debe efectuar un análisis de las proyecciones a cambios favorables y desfavorables que representen una alteración significativa en las condiciones de los parámetros y supuestos utilizados;
  5. Evaluación del proyecto. Se deberá efectuar el cálculo de valor presente neto y de la tasa interna de rendimiento del proyecto para los diferentes escenarios, en función de los flujos de caja anuales previamente proyectados. Deberán justificarse la tasa de descuento utilizada para evaluar el proyecto y el método de determinación del valor residual de éste, y
  6. Proyecto de inversión en sociedades que le presten servicios complementarios a la Administradora, indicando, en su caso, si se trata de Sociedades Relacionadas Entre Sí.

V. Resumen ejecutivo en el cual se indiquen las conclusiones fundamentales del análisis efectuado.

  DECIMA PRIMERA.- Cuando el Solicitante opte por ser certificado por uno o varios Expertos Independientes, deberá integrar a la Solicitud, copia del contrato de prestación de servicios celebrado con cada Experto Independiente a que se refiere la fracción X de la regla quinta. Dicho contrato deberá contener la obligación por parte del Experto Independiente, de remitir a la Comisión la documentación señalada en las presentes Reglas, así como proporcionar a ésta cualquier documentación relacionada y/o derivada de los servicios prestados.

  Cada Experto Independiente contratado deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Experiencia mínima de dos años en la materia relacionada con el proceso del cual será responsable de la emisión del Certificado.

  El Solicitante será responsable de acreditar que el Experto Independiente cuente con la experiencia mínima requerida a que hace referencia este inciso.

  Dicha experiencia deberá ser en una o más de las materias que a continuación se señalan: auditoría de sistemas informáticos, auditoría de procesos operativos, auditoría de estados financieros y/o desarrollo de procesos;

b) No podrá ser auditor externo de empresas con las que el Solicitante tenga Nexo Patrimonial o de control administrativo, o que pertenezcan al mismo grupo financiero;

c) No podrá realizar funciones de auditoría externa o de administración integral de riesgos a la Administradora, una vez autorizada;

d) No haber sido condenado por delito patrimonial que amerite pena corporal;

e) No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el Sistema Financiero Mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado sin que haya sido rehabilitado, y

f) No ser accionista, directa o indirectamente del grupo financiero del cual vaya a formar parte la Administradora y las Sociedades de Inversión que opere.

Sección II

De los Requisitos para la Organización y Operación de Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro

  DECIMA SEGUNDA.- Las Solicitudes deberán contener la información que a continuación se señala:

  1. Solicitud de autorización para la organización y operación de la Sociedad de Inversión;
  2. Programa general de operación y funcionamiento de la Sociedad de Inversión, el cual deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

a) Objetivos que perseguirá;

b) Políticas de adquisición y selección de valores y proyecto de manual de inversión, siempre que no se ajuste a los manuales de la Administradora; o bien, señalar expresamente que se ajustará a las políticas de adquisición y selección de valores y manual de inversión de la Administradora;

c) Planes de venta de las acciones que emita, y

d) Políticas de análisis y medida de riesgos y proyecto de manual de políticas y procedimientos para la administración integral de riesgos, siempre que no se ajusten a los manuales de la Administradora; o bien, señalar expresamente que se ajustará a las políticas de análisis y medida de riesgos y manual de políticas y procedimientos para la administración integral de riesgos de la Administradora.

  1. Proyecto de estatutos sociales, de conformidad con lo establecido por el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y la Ley;
  2. Proyecto de prospecto de información y folleto explicativo, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en las reglas aplicables a los mismos.

Sección III

Emisión del Visto Bueno de las Administradoras y Sociedades de Inversión

  DECIMA TERCERA.- Cuando a juicio de la Comisión exista dolo, mala fe, falsedad en la Solicitud o incongruencias en el manejo de datos y proyecciones o características contrarias a las señaladas en las presentes Reglas Generales, que no permitan llevar a cabo la evaluación de la misma, será causa para el rechazo de las Solicitudes presentadas ante la Comisión.

  DECIMA CUARTA.- La Comisión deberá remitir un tanto de las Solicitudes a que se refieren las reglas quinta y décima segunda, así como de la documentación adjunta a las mismas, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que emita su opinión.

  DECIMA QUINTA.- La Comisión, una vez que verifique que los Solicitantes cumplen con los requisitos referidos en las secciones anteriores y que se cuente con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, someterá a consideración de la Junta de Gobierno las Solicitudes.

  En caso de que la resolución de la Junta de Gobierno sea positiva, la Comisión emitirá su visto bueno para la constitución de la Administradora y sus respectivas Sociedades de Inversión.

CAPITULO IV

De la Verificación y Certificación de las Administradoras y Sociedades de Inversión

Sección I

De la verificación de la información

  DECIMA SEXTA.- Una vez obtenido el visto bueno de la Comisión, los Solicitantes deberán acreditar dentro de un plazo de ciento veinte días naturales, lo siguiente:

I. Tratándose de Administradoras:

  1. Copia certificada de la escritura constitutiva;
  2. Trámite de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  3. Proyecto de contrato con una empresa operadora de la Base de Datos Nacional SAR;
  4. Presentación de los proyectos de contratos de prestación de servicios administrativos y distribución de acciones con sus Sociedades de Inversión;
  5. Manual de Inversiones;
  6. Manual de políticas y procedimientos para la administración integral de riesgos;
  7. Balance inicial;
  8. Información sobre la ubicación de sus oficinas centrales y sucursales;
  9. Acreditar que se haya realizado la instalación de los sistemas de cómputo, así como la celebración de las promesas de contratos para la operación de dichos sistemas;
  10. Acreditar que se ha adquirido, o desarrollado la aplicación operativa sobre la cual se desarrollarán cada uno de los procesos operativos de la Administradora y sus Sociedades de Inversión;
  11. Acreditar que se ha adquirido, o desarrollado la aplicación para el registro y control de agentes promotores de la Administradora;
  12. En su caso, constancia que acredite que el personal de la Administradora cuenta con la capacitación necesaria por parte del proveedor de la aplicación informática sobre la cual desarrollarán los procesos operativos, contables y de agentes promotores de la Administradora y sus Sociedades de Inversión, y
  13. Programa de autorregulación.

II. Tratándose de Sociedades de Inversión:

a) Copia certificada de la escritura constitutiva, y

b) Balance inicial.

Sección II

De la verificación por parte de la Comisión o, en su caso, certificación por parte de uno o varios Expertos Independientes, de la capacidad técnica, operativa, contable, financiera e informática para la administración de cuentas individuales

  DECIMA SEPTIMA.- Los Solicitantes deberán acreditar a satisfacción de la Comisión, que la Administradora y Sociedades de Inversión están en condiciones de organizarse y operar como tales dentro del plazo a que se refiere la regla décima sexta; en caso de que no se acredite lo anterior dentro del plazo mencionado, el visto bueno obtenido quedará sin efectos.

  Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Solicitante para presentar una nueva Solicitud.

  DECIMA OCTAVA.- El Solicitante podrá optar porque un Experto Independiente realice la certificación de la capacidad técnica, operativa, contable, financiera e informática para la administración de cuentas individuales, o porque la Comisión realice dichas actividades a través de una verificación operativa.

  En caso de que los Solicitantes opten por la certificación a que se refiere la fracción X de la regla quinta, ésta deberá ser realizada por uno o varios Expertos Independientes, quienes deberán hacer constar por escrito que el Solicitante cumple con la normatividad aplicable a cada proceso, con la capacidad técnica, operativa, contable, financiera e informática para la administración de cuentas individuales. El Certificado deberá ser entregado a la Comisión dentro del plazo señalado en la regla décima sexta anterior.

  DECIMA NOVENA.- La verificación o, en su caso, certificación a que se refiere la regla anterior, deberá contener como mínimo lo siguiente:

I. Revisión de manuales de políticas y procedimientos con áreas responsables, funciones y cronograma de actividades de todos y cada uno de los procesos operativos, contables, financieros, de control interno y de infraestructura del sistema informático, con apego a la normatividad vigente a la fecha de la Solicitud;

II. Evidencia de haber efectuado pruebas a las aplicaciones informáticas con las que el Solicitante, una vez autorizado para constituirse como Administradora, llevará a cabo los distintos procesos operativos.

  Para lo anterior, cada Experto Independiente deberá diseñar y realizar pruebas bajo los supuestos de un negocio en marcha. Dichas pruebas deberán considerar las aplicaciones informáticas, contables y financieras;

III. Pruebas de comunicación y de volúmenes de transferencia de archivos con las especificaciones determinadas por alguna de las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y en apego a lo establecido en los Manuales de Procedimientos Transaccionales que ésta le proporcione;

IV. Existencia y aplicación de un programa de capacitación para el personal que operará como agente promotor y que éste cumple con lo establecido en la normatividad aplicable a la fecha de la Solicitud;

V. Revisar que se cuenta con un programa viable para la identificación y medición de los riesgos operativos a que está expuesta la Administradora;

VI. Que cuenta con los mecanismos que contengan los criterios, medidas y procedimientos sobre las políticas de identificación y conocimiento del cliente, para prevenir, detectar y reportar operaciones con recursos de procedencia ilícita;

VII. Que cuenta con un programa de autorregulación, el cual deberá contener lo siguiente:

    1. Principales obligaciones autorregulatorias de los funcionarios responsables de la administración y operación de la Administradora y Sociedades de Inversión que opere;
    2. Medidas preventivas y sanciones aplicables en caso de que un empleado o funcionario incumpla con tales medidas, así como con la obligación de confidencialidad respecto de la información a la que tenga acceso;
    3. Plan de funciones a desarrollar por el Contralor Normativo, con el cual se dé estricto cumplimiento al programa de autorregulación de la Administradora;
    4. Plan de apoyo institucional para que el Contralor Normativo realice sus funciones, detallando en el mismo, el número de personal a su cargo, así como la forma en que éste podrá ejercer sus funciones, y
    5. Las demás que se consideren necesarias para el establecimiento de medidas para prevenir conflictos de interés y evitar el uso indebido de la información.

VIII. Que cuenta con una unidad especializada que se encargue de otorgar servicios de información y atención a los trabajadores, en la cual existen los medios para proporcionar información y atención al público respecto del estado que guarda su cuenta individual. Las sucursales y las unidades especializadas deberán contar con los medios necesarios para tener acceso a la información, así como con los mecanismos requeridos para la atención de consultas y reclamaciones, cerciorándose que el personal de atención al trabajador cuenta con la capacitación necesaria para proporcionar a los mismos la información antes mencionada;

IX. Que cuenta con un programa de sistemas informáticos, por lo que la Comisión o, en su caso, cada Experto Independiente, deberá realizar pruebas sobre los programas informáticos, sobre la capacidad técnica estimada respecto a los primeros cinco años de operación, mismos que deberán contener lo siguiente:

A. Análisis sobre la infraestructura de cómputo y comunicaciones, mismo que deberá describir las características técnicas de los equipos de cómputo y de comunicación que pretende utilizar, así como el crecimiento estimado en los próximos cinco años de los equipos de cómputo y de comunicaciones tanto a nivel central como en sus sucursales, considerando al efecto lo siguiente:

    1. Características técnicas de los equipos de cómputo que se pretenden utilizar para cumplir con el programa general de operación y funcionamiento de la Administradora;
    2. Características técnicas de la infraestructura de comunicaciones que pretenda utilizar la Administradora;
    3. Características técnicas de la infraestructura tecnológica, equipos de cómputo y comunicaciones, que se utilizará en las sucursales;
    4. Crecimiento estimado en los próximos cinco años de los equipos de cómputo y de comunicaciones, tanto a nivel central como en sus sucursales;
    5. Características del equipo utilizado, indicando si éste será de la Administradora o será contratado a través de terceros. En caso de que se utilicen los sistemas de un grupo financiero o empresarial, y se especifique que la plataforma tecnológica será compartida, se deberá presentar una relación de las aplicaciones, así como una definición clara del porcentaje y capacidad de la infraestructura que será asignada para la Administradora, en espacio y procesamiento;
    6. Características técnicas de los dispositivos de almacenamiento en donde se almacenará la información de los trabajadores, así como los respaldos;
    7. Características técnicas de dispositivos para la impresión de estados de cuenta de los trabajadores;
    8. Capacidad técnica estimada para cada uno de los primeros cinco años de operación respecto de:
      1. Los dispositivos electrónicos que se utilizarán para el respaldo de la información;
      2. Los discos para almacenar la información de los trabajadores y procesar las aportaciones que se reciban;
      3. Las comunicaciones para la transferencia de información entre la Administradora, la Base de Datos Nacional SAR y la Comisión;
      4. La impresión de estados de cuenta en relación con el número de trabajadores, y
      5. El equipo de cómputo en procesos críticos.

B. Esquema de seguridad tecnológica e informática, que deberá describir las características técnicas y equipos de seguridad que permitan garantizar la continua operación de sus sistemas, así como la integridad y confidencialidad de la información derivada de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, considerando lo siguiente:

    1. Características técnicas de los equipos de seguridad que permitan garantizar la continuidad operativa de sus sistemas: sede alterna, infraestructura de comunicaciones redundante o alterna, mecanismos de resguardo de información y lugares de resguardo;
    2. Mecanismos de continuidad en el procesamiento de información;
    3. Mecanismos de continuidad en la infraestructura de comunicaciones;
    4. Descripción de las características técnicas y equipos de seguridad que permitan garantizar la integridad y confidencialidad de la información derivada de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
    5. Políticas y procedimientos de seguridad institucional;
    6. Políticas y procedimientos de administración de seguridad en aplicaciones;
    7. Políticas de los niveles de acceso a la información de las aplicaciones, así como restricciones a la modificación de la información;
    8. Políticas y procedimientos de acceso al centro de cómputo y las instalaciones donde se procesa y resguarda información;
    9. Políticas y procedimientos para detección y corrección de acciones que violen la seguridad física y lógica;
    10. Políticas y procedimientos de prevención, detección y corrección de virus informáticos;
    11. Planos del centro de cómputo en donde se procesará la información de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, incluyendo: distribución de equipo, salidas de emergencia, interruptores de seguridad, instalaciones eléctricas e hidráulicas, detectores de humo en piso y techo, detectores de humedad/líquidos, equipos de extinción, aire acondicionado, cámaras de circuito cerrado, entre otros, y
    12. Descripción de las características técnicas del plan de recuperación de la información que se instrumentará en caso de contingencias.

C. El plan de desarrollo o adquisición de los sistemas aplicativos, definiendo los tiempos de desarrollo o adquisición, alcances al corto, mediano y largo plazo, los métodos de desarrollo, propios o contratados, tecnología base y características específicas de todos y cada uno de los módulos que tenga contemplados, de conformidad con lo siguiente:

  1. Informe sobre el plan de desarrollo o adquisición de los sistemas, mismos que deben ser congruentes con el plan tecnológico presentado para sustentar la operación;
  2. Calendarios congruentes de implantación de los sistemas. Presentando tiempos detallados de desarrollo o adquisición de los sistemas operativos, mismos que deberán ser congruentes con los tiempos que se consideren para la puesta en marcha de la Administradora y las Sociedades de Inversión que opere;
  3. Soporte del diseño conceptual del sistema aplicativo con el programa general de operación y funcionamiento, verificando que los objetivos de los módulos a desarrollar sean congruentes con el programa general de operación y funcionamiento en el corto, mediano y largo plazo;
  4. Información respecto de si los desarrollos de sistemas son propios o contratados con un tercero, especificando la plantilla laboral del área de desarrollo de sistemas y sus funciones, así como el procedimiento que se seguirá para la Solicitud y ejecución de nuevos requerimientos o mantenimientos en los aplicativos; en caso de que se planee realizar estos servicios mediante un proveedor, deberán anexar copia simple del proyecto del contrato a celebrarse;
  5. Informe sobre qué tecnología base se va a utilizar para el desarrollo de los sistemas (lenguajes de desarrollo, base de datos, filosofías de desarrollo, base de comunicaciones), y
  6. Descripción de cada uno de los módulos que formarán parte de los sistemas aplicativos, los cuales deberán ser congruentes con los procesos requeridos por la normatividad de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

D. Políticas de soporte técnico y operativo, los Solicitantes deberán explicar los planes de capacitación para la operación, administración y mantenimiento del software y equipo de cómputo, así como las políticas de mantenimiento y soporte técnico a las aplicaciones e infraestructura de cómputo y comunicaciones, considerando:

  1. Planes de capacitación para la operación, administración y mantenimiento de comunicaciones, equipo de cómputo y software;
  2. Plan de capacitación al personal de sistemas en comunicaciones, equipo de cómputo y software;
  3. Plan de capacitación al personal de sistemas en la operación del equipo de cómputo central y en sucursales;
  4. Plan de capacitación al personal de sistemas en la administración de la Base de Datos;
  5. Plan de capacitación al personal de sistemas en el lenguaje de desarrollo (interno) de la aplicación y el administrador de la base de datos para darle mantenimiento;
  6. Plan de capacitación a usuarios en la operación de la aplicación y uso de la información que proporciona, y
  7. Descripción de las políticas de mantenimiento y soporte técnico a las aplicaciones e infraestructura de cómputo y comunicaciones.

E. Esquema de respaldos de la información, que deberá describir las políticas, detallando periodos y las características del equipo a utilizar, para lo cual se deberá:

  1. Describir los mecanismos y políticas de respaldo de información, así como el tiempo estimado de recuperación de información;
  2. Describir las características técnicas del equipo de respaldo, e
  3. Indicar la periodicidad con la que se actualizan los respaldos.

F. Plan de contratación de servicios, para lo cual, el Solicitante deberá informar a la Comisión, los servicios relacionados con su objeto que deseen contratar con terceros, especificando los proyectos de contratos a suscribir, así como el nombre, denominación o razón social de la persona a la que se pretenda contratar y, en su caso, manifestar si se trata de Sociedades Relacionadas Entre Sí.

  VIGESIMA.- La Comisión podrá en cualquier momento, verificar los papeles de trabajo, soportes documentales, pruebas efectuadas y observaciones determinadas a los procesos revisados por el o los Expertos Independientes.

  VIGESIMA PRIMERA.- Cada Experto Independiente deberá emitir un informe que contendrá como mínimo, los métodos y procedimientos utilizados para llevar a cabo la certificación, así como las observaciones determinadas durante el desarrollo de las pruebas realizadas y, en su caso, la implementación de las modificaciones efectuadas. Dicho informe deberá ser entregado a la Comisión dentro del plazo señalado en la regla décima sexta anterior.

  VIGESIMA SEGUNDA.- Cada Experto Independiente será responsable de la veracidad contenida en el Certificado, informes, soportes documentales y pruebas efectuadas, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el Solicitante. La Comisión se reserva el derecho de aceptar el Certificado, dictamen e informes emitidos por cada Experto Independiente.

  VIGESIMA TERCERA.- El Solicitante, en caso de que presente cambios en la infraestructura, sistemas informáticos o en la operación, distintos a los revisados y certificados por el o los Expertos Independientes, o por la Comisión, deberá notificar dichos cambios a la Comisión, por lo menos con un mes de anticipación a la Junta de Gobierno en la que se pretenda someter la autorización correspondiente, y remitirlos, en su caso, al o los Expertos Independientes, a efecto de que se realicen nuevamente las pruebas operativas indicadas en la regla décima novena y emitan un nuevo Certificado, o la Comisión verifique nuevamente que cumplen con lo establecido por la regla décima novena.

  La Comisión notificará al Solicitante la fecha en que se celebrará la Junta de Gobierno en la que se pretenda someter la autorización correspondiente, a efecto de que cumplan con el plazo establecido en el párrafo anterior.

  En caso de que el nuevo Certificado no sea entregado a la Comisión por lo menos quince días previos a la Junta de Gobierno antes referida, la autorización correspondiente no será presentada en dicha Junta de Gobierno.

  VIGESIMA CUARTA.- El Solicitante deberá acreditar ante la Comisión, que se realizaron las pruebas necesarias con alguna de las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional del SAR, con el objeto de verificar que cuenta con la infraestructura suficiente para la comunicación de envío y recepción de información.

  Adicionalmente, en caso de haber contratado un Experto Independiente, deberá acreditar que se realizaron las pruebas necesarias con la Comisión, mediante la certificación que el Experto emita, en la que conste que cuenta con la infraestructura suficiente para la comunicación de envío y recepción de información.

  La Comisión establecerá los requerimientos y pruebas que las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional del SAR deberán practicar a los Solicitantes.

Sección III

De la verificación por parte de la Comisión o, en su caso, certificación por parte de uno o varios Expertos Independientes, de la capacidad técnica, operativa, contable, financiera e informática de la Administradora, para la administración de las inversiones y los riesgos de las Sociedades de Inversión

  VIGESIMA QUINTA.- La verificación en materia financiera, proceso de inversión, registro contable y el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de administración integral de riesgos asociados a las Sociedades de Inversión y Sociedades de Inversión Adicionales, será realizada por la Comisión o, en su caso, por uno o varios Expertos Independientes, quienes emitirán el Certificado correspondiente.

  La certificación realizada por uno o varios Expertos Independientes a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse por escrito, mediante Certificado en el que conste que el Solicitante cumple con la normatividad aplicable a cada proceso, con la capacidad técnica y operativa en materia de inversiones, registro contable y administración de riesgos. El Certificado que emita cada Experto Independiente, deberá ser entregado a la Comisión dentro del plazo señalado en la regla décima sexta anterior.

  VIGESIMA SEXTA.- La verificación o, en su caso, certificación a que se refiere la regla anterior deberá contemplar al menos lo siguiente:

  I. Revisión de las aplicaciones informáticas y sistemas involucrados en todo el proceso de inversión, contabilidad y administración de riesgos de las Sociedades de Inversión que opere la Administradora, mediante carteras ficticias diseñadas por la Comisión.

  Para lo anterior, se deberán diseñar y realizar pruebas bajo los supuestos de un negocio en marcha que permitan tener evidencia de que el Solicitante cuenta con las condiciones óptimas de infraestructura para realizar el proceso de inversión, registro contable, administración de riesgos, control y liquidación de valores;

  II. Aplicación y cumplimiento de manuales de políticas y procedimientos relacionados con las inversiones, la administración integral de riesgos y las áreas de apoyo de las Sociedades de Inversión que opere la Administradora, así como de control interno y de infraestructura de los sistemas informáticos relacionados con las inversiones y la administración de riesgos con apego a la normatividad vigente y correspondientes a la operación real del Solicitante;

  III. Pruebas de comunicación y transferencia de archivos con las especificaciones determinadas por la Comisión, los Proveedores de Precios y las Sociedades Valuadoras que le presten servicio a la Administradora;

  IV. Programa de autorregulación en materia de inversiones y riesgos, el cual deberá apegarse por lo menos a lo establecido en la regla décima novena en materia financiera;

  V. Pruebas sobre la capacidad y funcionamiento sobre la infraestructura de cómputo y comunicaciones definidas en la regla décima novena, respecto de lo siguiente:

  1. Los dispositivos electrónicos que se utilizarán para el respaldo de la información relacionada con las inversiones, el registro contable y la administración integral de riesgos de cada una de las Sociedades de Inversión que opere la Administradora;
  2. Las comunicaciones para la transferencia de información entre la Administradora, la Comisión, los Proveedores de Precios y las Sociedades Valuadoras contratadas por la Administradora, y
  3. El sistema, mecanismo de grabación o medios magnéticos en los que se mantendrá evidencia de las cotizaciones y concertación de operaciones de las Sociedades de Inversión que opere la Administradora.

  VI. El esquema de seguridad tecnológica e informática en el que se deberán realizar pruebas sobre las características técnicas de los equipos de seguridad que garantice la continuidad operativa de los sistemas empleados en el proceso de inversión, en el registro contable, en la administración integral de riesgos y en sus áreas de apoyo con respecto a:

  1. Políticas de seguridad, manejo de contraseñas y firmas mancomunadas electrónicas, en su caso;
  2. Sede alterna, infraestructura de comunicaciones redundante o alterna, mecanismos de resguardo de información y lugares de resguardo;
  3. Características técnicas y equipos de seguridad que permitan garantizar la integridad y confidencialidad de la información derivada de las inversiones de las Sociedades de Inversión operadas por la Administradora, y
  4. Verificar las características técnicas del plan de recuperación de la información relativa a las inversiones, el registro contable y la administración integral de riesgos que será instrumentado en caso de contingencias.

  VII. Dar cumplimiento al plan de trabajo que al efecto diseñe la Comisión con respecto a la certificación en materia de inversiones, riesgos, contabilidad financiera y sus áreas de apoyo.

  VIGESIMA SEPTIMA.- El Solicitante, en caso de que presente cambios en la infraestructura, sistemas informáticos o en la operación utilizados en el proceso de inversión, registro contable y administración integral de riesgos, distintos a los revisados en esta etapa por el o los Expertos Independientes, o por la Comisión, deberá notificar dichos cambios a la Comisión, por lo menos con un mes de anticipación a la Junta de Gobierno en la que se pretenda someter la autorización correspondiente, y remitirlos, en su caso, al o los Expertos Independientes, a fin de que se realicen nuevamente las pruebas necesarias y emitan un nuevo Certificado, o la Comisión verifique nuevamente que cumplen con lo establecido por la regla vigésima sexta.

  La Comisión notificará al Solicitante la fecha en que se celebrará la Junta de Gobierno en la que se pretenda someter la autorización correspondiente, a efecto de que cumplan con el plazo establecido en el párrafo anterior.

  En caso de que el nuevo Certificado no sea entregado a la Comisión por lo menos quince días previos a la Junta de Gobierno antes referida, la autorización correspondiente no será presentada en dicha Junta de Gobierno.

CAPITULO V

De la Autorización de las Administradoras, Sociedades de Inversión y Sociedades de Inversión Adicionales

  VIGESIMA OCTAVA.- La Comisión, una vez que verifique que los Solicitantes han acreditado a satisfacción de ésta los requisitos establecidos en el Capítulo IV, y que la Administradora y Sociedades de Inversión están en condiciones para organizarse y operar, someterá a consideración de la Junta de Gobierno la autorización correspondiente para la operación de la Administradora y las Sociedades de Inversión.

  En caso de que la resolución de la Junta de Gobierno sea positiva, la Comisión emitirá los oficios de autorización correspondientes para la operación de la Administradora y sus respectivas Sociedades de Inversión.

Sección Unica

De la Autorización de las Sociedades de Inversión Adicionales

  VIGESIMA NOVENA.- Tratándose de Solicitudes por parte de Administradoras, para organizar y operar una Sociedad de Inversión Adicional, deberá presentar una Solicitud en original y una copia simple, foliadas en cada hoja, así como en cuatro tantos contenidos íntegramente en medios electrónicos, con la información que se señala a continuación:

  1. Solicitud de autorización para la organización y operación de una Sociedad de Inversión Adicional;
  2. Programa general de operación y funcionamiento de la Sociedad de Inversión Adicional, el cual deberá contener, cuando menos, lo siguiente:
    1. Objetivos que perseguirá;
    2. Políticas de adquisición y selección de valores y proyecto de manual de inversión, siempre que no se ajuste a los manuales de la Administradora; o bien, señalar expresamente que se ajustará a las políticas de adquisición y selección de valores y manual de inversión de la Administradora;
    3. Planes de venta de las acciones que emita, y
    4. Políticas de análisis y medida de riesgos y proyecto de manual de políticas y procedimientos para la administración integral de riesgos, siempre que no se ajusten a los manuales de la Administradora; o bien, señalar expresamente que se ajustará a las políticas de análisis y medida de riesgos y manual de políticas y procedimientos para la administración integral de riesgos de la Administradora.
  3. Proyecto de estatutos sociales, de conformidad con lo establecido por el artículo 6o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley, y
  4. Proyecto de prospecto de información y folleto explicativo, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en las reglas aplicables a los mismos.

  TRIGESIMA.- La Comisión deberá remitir un tanto de la Solicitud a que se refiere la regla vigésima novena, así como de la documentación adjunta a la misma, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que emita su opinión.

  TRIGESIMA PRIMERA.- Una vez que la Comisión verifique que la Sociedad de Inversión Adicional cumple con los requisitos referidos en la regla vigésima novena y que se cuente con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en la regla trigésima anterior, someterá a consideración de la Junta de Gobierno la autorización correspondiente para la operación de dicha Sociedad de Inversión Adicional.

  En caso de que la resolución de la Junta de Gobierno sea positiva, la Comisión emitirá el oficio de autorización correspondiente a la operación de la Sociedad de Inversión Adicional.

CAPITULO V

Del Inicio de Operaciones de las Administradoras, Sociedades de Inversión y Sociedades de Inversión Adicionales

Sección I

De las Administradoras

  TRIGESIMA SEGUNDA.- Una vez que la Administradora cuente con la autorización por parte de la Junta de Gobierno a que se refiere la regla trigésima primera, deberá:

  1. Aprobar su contrato de administración de fondos para el retiro, el cual deberá contar con el voto favorable de sus Consejeros Independientes;
  2. Solicitar autorización de la Comisión para invertir en la adquisición de una acción en alguna de las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, y
  3. De conformidad con lo previsto en el artículo 19 fracción IV de la Ley, proceder a inscribir el testimonio notarial en el que conste la protocolización de sus estatutos sociales en el Registro Público de Comercio correspondiente a su domicilio, debiendo exhibir ante la Comisión copia certificada del testimonio notarial que contenga los datos de inscripción respectivos.

  TRIGESIMA TERCERA.- En caso de existir una concentración, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica, se deberá presentar copia del escrito mediante el cual se notificó dicha concentración a la Comisión Federal de Competencia, o bien, la no objeción por parte de dicha Comisión.

  TRIGESIMA CUARTA.- Una vez realizados los actos mencionados en la regla trigésima segunda, la Administradora deberá hacer del conocimiento de la Comisión, la fecha en que iniciará operaciones, con al menos 10 días naturales de anticipación.

Sección II

De las Sociedades de Inversión y Sociedades de Inversión Adicionales

  TRIGESIMA QUINTA.- Una vez que la Sociedad de Inversión o Sociedad de Inversión Adicional cuente con la autorización por parte de la Junta de Gobierno a que se refiere la regla vigésima octava o trigésima primera, en su caso, deberá:

  1. Proceder a inscribir el testimonio notarial en el que consta la protocolización de los estatutos sociales en el Registro Público de Comercio correspondiente a su domicilio, debiendo exhibir ante esta Comisión copia certificada del testimonio notarial que contenga los datos de inscripción respectivos;
  2. Inscribir sus acciones en el Registro Nacional de Valores y en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., y
  3. Depositar sus acciones en la S.D. Indeval, S.A. de C.V.

  TRIGESIMA SEXTA.- El prospecto de información y folleto explicativo deberán ser autorizados por la Comisión previamente al inicio de operaciones de cada Sociedad de Inversión o Sociedad de Inversión Adicional.

  TRIGESIMA SEPTIMA.- Una vez realizados los actos mencionados en la regla trigésima quinta, la Sociedad de Inversión o la Sociedad de Inversión Adicional, deberá hacer del conocimiento de la Comisión, la fecha en que iniciará operaciones, con al menos 10 días naturales de anticipación.

CAPITULO VI

Disposiciones Generales

  TRIGESIMA OCTAVA.- La Comisión podrá aceptar adecuaciones a la documentación presentada por los Solicitantes, así como información adicional o superveniente por parte de los mismos cuando éstos lo estimen conveniente, a efecto de proveer de mayores elementos a la Comisión, para una mejor atención de las Solicitudes.

  TRIGESIMA NOVENA.- Las Administradoras, Sociedades de Inversión y Sociedades de Inversión Adicionales que inicien operaciones, deberán a partir de esa fecha, cumplir con lo dispuesto por todas las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión.

  TRANSITORIAS

  PRIMERA.- Las presentes Reglas Generales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDA.- Se abrogan las Circulares CONSAR 01-1, CONSAR 01-2 y CONSAR 01-3 publicadas en el Diario Oficial los días 10 de octubre de 1996, 18 de agosto de 2000 y 12 de mayo de 2004, respectivamente.

  TERCERA.- Las Solicitudes que se presenten a la Comisión antes de la entrada en vigor de las presentes Reglas Generales, serán revisadas de conformidad con las reglas generales vigentes al momento de la presentación de las mismas, o bien, a petición escrita del Solicitante, serán revisadas de conformidad con las presentes Reglas.

  México, D.F., a 1 de agosto de 2005.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 9 de agosto de 2005


Martes 9 de agosto de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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