DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de policloruro de vinilo, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3904.10.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia   

Martes 09 de Agosto 2005

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de policloruro de vinilo, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3904.10.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES POLICLORURO DE VINILO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3904.10.03 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 05/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

   El 14 de agosto de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de policloruro de vinilo, en lo sucesivo PVC, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3904.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  Monto de la cuota compensatoria

   En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó que las importaciones de PVC, originarias de los Estados Unidos de América, se encuentran sujetas al pago de cuota compensatoria en los siguientes términos:

A. Las importaciones procedentes de Vista Chemical, Co., 12.5 por ciento.

B. Las importaciones procedentes de Shintech, Inc., 18.9 por ciento.

C. Las importaciones procedentes de Occidental Chemical, Co., 34.6 por ciento, y

D. Las importaciones procedentes de las demás exportadoras de los Estados Unidos de América, 34.6 por ciento.

  Resolución final del examen

   El 30 de mayo de 2002, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de PVC, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3904.10.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas descritas en el punto 2 de esta Resolución, por cinco años más, contados a partir del 15 de agosto de 2000.

  Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

   El 24 de diciembre de 2004, se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año, comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye a las importaciones de PVC, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  Presentación de manifestación de interés

   El 2 de junio de 2005, las empresas Polímeros de México, S.A. de C.V. y Policyd, S.A. de C.V., y el 30 de junio de 2005, la empresa Grupo Primex, S.A. de C.V., por conducto de sus representantes legales, comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de PVC, originarias de los Estados Unidos de América y propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004, conforme al artículo 70 B de la Ley de Comercio Exterior.

  Información sobre el producto

  Descripción

   El producto objeto de examen es policloruro de vinilo, el cual es una resina termoplástica constituida por repetición de la unidad química -CH2CHC1- comúnmente conocida con el nombre de PVC (Polyvinyl Chloride); generalmente se comercializa en forma de gránulos (pellets) o de un polvo blanco. Las características de proceso y el comportamiento del PVC varían de acuerdo con su peso molecular, el cual está referido a un valor K Fikenstcher que fluctúa entre 55 y 70. La distribución del peso molecular, el tamaño de las partículas y las características de superficie de las mismas, son otras variables que se controlan durante la polimerización de la resina.

   Las propiedades típicas de la resina de PVC objeto de examen son el valor K, la densidad aparente en gramos por centímetro cúbico, el tamaño de partícula en porcentajes de paso a través de mallas 40 y 200, el porcentaje máximo de volátiles, ojos de pez (sic), estabilidad térmica, absorción de plastificantes en frío, monómero residual, grado de contaminación, porosidad y color.

  Régimen arancelario

   De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, la mercancía sujeta a cuota compensatoria se clasifica en la fracción arancelaria 3904.10.03 y se describe como policloruro de vinilo (PVC.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión. En la fracción arancelaria referida la unidad de medida es el kilogramo.

   Hasta el 31 de diciembre de 1995, la fracción arancelaria 3904.10.01 describía a la mercancía consistente en policloruro de vinilo (PVC), excepto lo comprendido en las fracciones 3904.10.02 y 03 . A partir del 1 de enero de 1996, con la entrada en vigor de la entonces TIGI, la fracción arancelaria aplicable a dicho producto pasó a ser la 3904.10.99, cuya descripción a nivel partida se refería a polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias ; a nivel subpartida como policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias y en la fracción como las demás . En virtud de lo anterior, las importaciones bajo cobertura de la fracción 3904.10.99, fueron negociadas en los tratados suscritos hasta antes del 31 de diciembre de 1995 bajo la fracción 3904.10.01.

   A partir del Decreto que establece la TIGI, publicado en el DOF el 18 de diciembre de 1995, las importaciones del producto clasificado en la fracción arancelaria 3904.10.99, originarias de países con los que no se tenían acuerdos comerciales se sujetaron a un arancel ad valorem de 10 por ciento. El 18 de enero de 2002, se publicó en el DOF la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la cual entró en vigor a partir del 1 de abril de 2002, en la que la fracción arancelaria 3904.10.03 sustituyó a la fracción arancelaria 3904.10.99 de la TIGI.

   Conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), las importaciones clasificadas en la fracción 3904.10.99 de la TIGI, originarias de Estados Unidos de América y de Canadá se sujetaron al código de desgravación C . Mediante dicho código, la desgravación se llevó a cabo en diez etapas anuales iguales a partir del 1 de enero de 1994, calculadas sobre una tasa arancelaria base de 10 por ciento, de tal forma que el producto quedó libre de arancel a partir del 1 de enero del año 2003.

  Proceso productivo

   La resina de PVC objeto de examen se produce mediante la polimerización del monómero de cloruro de vinilo o VCM (Vinyl Chloride Monomer) por el proceso de suspensión. El VCM en estado líquido se polimeriza suspendiéndolo en agua dentro de un reactor y agitándolo vigorosamente para formar una suspensión de pequeñas gotas de VCM líquido.

   Para activar la reacción de polimerización se usan productos químicos conocidos como iniciadores o catalizadores de reacción. El agua, además de ser la base de la suspensión, facilita la remoción de calor de la reacción, permitiendo el control del proceso de polimerización.

   Las pequeñas gotas de líquido suspendidas en el agua reaccionan y dan origen a las cadenas de partículas que forman la resina de PVC. Una vez terminada la reacción de polimerización, se obtiene una lechada integrada por las partículas de resina y el agua, residuos de los agentes de suspensión e iniciadores, así como VCM que no se convirtió en PVC.

   En una etapa posterior se separa el VCM que no reaccionó, para posteriormente eliminar el exceso de agua, quedando una masa de resina de PVC con alto contenido de humedad. La masa de resina con alto contenido de humedad es secada y cribada, de la cual se obtiene el PVC suspensión como polvo blanco y seco, listo para distribuirse en el mercado en diferentes tipos de envase.

  Usos

   Los valores máximos o mínimos de las diversas propiedades físicas definen la aplicación apropiada de la resina de PVC en procesos de conversión por mezclado o transformación, ya que por su naturaleza la resina no puede ser utilizada sola sino que requiere de aditivos como estabilizadores, lubricantes, plastificantes y pigmentos. La mezcla de la resina de PVC con los aditivos es conocida como compuestos de PVC, los cuales tienen dos presentaciones: en forma de mezcla seca (dry blend) y en forma de gránulos (pellets).

   La transformación de los compuestos de PVC en productos finales rígidos o flexibles, se realiza a través de varios procesos entre los que destacan: extrusión (mangueras, cables, tubos, perfiles), inyección (juguetes, piezas automotrices, conexiones), calandreo (películas), soplado (envases, botellas) y prensado. Los productos fabricados a partir de la resina de PVC exhiben resistencia mecánica a la intemperie, al agua y a muchas sustancias químicas, incluyendo ácidos minerales fuertes. Además, muestran buena capacidad para aislamiento eléctrico y presentan cualidades termoplásticas, siendo más rígidos conforme la temperatura ambiente es más baja y viceversa.

   Las propiedades de los plásticos flexibles o plastificados de PVC dependen en gran medida de la cantidad y naturaleza química del plastificante empleado. Las aplicaciones rígidas constituyen alrededor del 65-70 por ciento del consumo mundial de PVC. El empleo principal del PVC en productos rígidos está en la fabricación de tubería y conexiones, aunque también se utiliza para la manufactura de perfiles rígidos, ventanas, película de empaque y envases. Asimismo, la resina de PVC se utiliza para fabricar compuestos para productos flexibles tales como películas, tapetes, recubrimientos de piso, perfiles flexibles, piel sintética, calzado y mangueras.

CONSIDERANDO

  Competencia

   La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4 y 16 fracción I, V y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 5 fracción VII, 67, 70, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior; 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  Legislación aplicable

   Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el artículo transitorio segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.

  Legitimidad

   La producción nacional de policloruro de vinilo manifestó en tiempo y forma ante la Secretaría de Economía su interés de que se iniciara un examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva respecto de las importaciones del producto citado, originarias de los Estados Unidos de América. Por lo tanto, con fundamento en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, se emite la siguiente

RESOLUCION

   Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de policloruro de vinilo, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3904.10.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por la que posteriormente se clasifique, independientemente de que ingrese por otra fracción arancelaria, fijándose como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004. La cuota compensatoria objeto del presente examen se impuso mediante resolución definitiva publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de agosto de 1995, y se declaró la continuación de su vigencia mediante la diversa publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2002.

   Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y 70 y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1 y 2 de esta Resolución, continuarán vigentes hasta en tanto no se resuelva el presente procedimiento de examen.

   Conforme a lo dispuesto en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma Ley, presentar las pruebas y argumentos que consideren pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

   Para obtener el formulario oficial de investigación a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. El formulario oficial también se encuentra disponible vía Internet en www.economia.gob.mx

   La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el día 27 de abril de 2006, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, citado en el punto anterior, o en el diverso que con posterioridad se señale.

   Los alegatos a que se refiere el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 10 de mayo de 2006.

   Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior.

   Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

   La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 28 de julio de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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