DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Nota Aclaratoria al Acuerdo número A/131/05, del Procurador General de la República, por el que se crea el Consejo Asesor de Aplicación del Fondo de Auxilio Económico a Familiares de las Víctimas de Homicidio de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua, de la Procuraduría General de la República, publicado el 31 de mayo de 2005   

Viernes 10 de Junio 2005

NOTA Aclaratoria al Acuerdo número A/131/05, del Procurador General de la República, por el que se crea el Consejo Asesor de Aplicación del Fondo de Auxilio Económico a Familiares de las Víctimas de Homicidio de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua, de la Procuraduría General de la República, publicado el 31 de mayo de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

  NOTA ACLARATORIA, AL ACUERDO NUMERO A/131/05, DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE APLICACION DEL FONDO DE AUXILIO ECONOMICO A FAMILIARES DE LAS VICTIMAS DE HOMICIDIO DE MUJERES EN EL MUNICIPIO DE JUAREZ, CHIHUAHUA, DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, PUBLICADO EL 31 DE MAYO DE 2005.

  ? En el Título Dice:

  ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE APLICACION DEL FONDO DE AUXILIO ECONOMICO A FAMILIARES DE LAS VICTIMAS DE HOMICIDIO DE MUJERES EN EL MUNICIPIO DE JUAREZ, CHIHUAHUA.

  Debe decir:

  ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE APLICACION DEL FONDO DE AUXILIO ECONOMICO A FAMILIARES DE LAS VICTIMAS DE HOMICIDIO DE MUJERES EN EL MUNICIPIO DE JUAREZ, CHIHUAHUA, DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

  En el Artículo TERCERO 4o. Párrafo Dice:

  Los miembros del Consejo mencionados en las fracciones I, II, III, IV, V y VI que anteceden, podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel de Director General o equivalente. Tratándose de la suplencia del Presidente del Consejo, se observará lo dispuesto por el artículo 89, párrafo cuarto, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

  Debe decir:

  Los miembros del Consejo mencionados en las fracciones I, II, III, IV y V que anteceden, podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel de Director General o equivalente.

  En el Artículo CUARTO Fracción III Dice:

  El quórum se integrará con la asistencia, como mínimo, de la mitad de los miembros;

  Debe decir:

  El quórum se integrará con la asistencia, como mínimo, de la mitad de los miembros más uno;

  ? En el Artículo SEXTO Dice:

  

  l a VII

VIII. Instruir por escrito al Banco conforme a los lineamientos generales que haya emitido el Consejo, la forma de inversión de los recursos que constituyen el patrimonio del Fondo, previo dictamen de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, y

  IX. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo.

  Debe decir:

  

  l a Vll

VIII. Intervenir como representante del Consejo en todos los negocios públicos o privados en que éste sea parte o tenga interés jurídico;

IX. Instruir por escrito al Banco conforme a los Lineamientos Generales que haya emitido el Consejo, la forma de inversión de los recursos que constituyen el patrimonio del Fondo, previo dictamen de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Procuraduría General de la República, y

X. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo.

  ? En el Artículo SEPTIMO Dice:

  

  l a Xlll

XIV. Fungir como representante del Consejo ante el Banco para recibir y gestionar la documentación contable y financiera de las operaciones del Fondo, así como cualquier otra información relacionada con el Contrato;

  XV

XVI. Remitir los informes de evaluación, operación y financieros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, y

  XVII

  Debe decir:

  l a XIII

XIV. Intervenir como representante del Consejo ante el Banco para recibir y gestionar la documentación contable y financiera de las operaciones del Fondo, así como cualquier otra información relacionada con el Contrato, salvo que el Presidente del Consejo ejerza dicha facultad;

  XV

XVl. Remitir los informes de evaluación, operación y financieros solicitados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, para los efectos legales correspondientes, y

  XVIl

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, D.F., a 31 de mayo de 2005.- El Director General de Normatividad, Germán A. Castillo Banuet.- Rúbrica.


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