DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 21/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la modificación de los Distritos Judiciales sobre los que ejercen jurisdicción territorial los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí   

Viernes 10 de Junio 2005

ACUERDO General 21/2005 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la modificación de los Distritos Judiciales sobre los que ejercen jurisdicción territorial los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 21/2005, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA MODIFICACION DE LOS DISTRITOS JUDICIALES SOBRE LOS QUE EJERCEN JURISDICCION TERRITORIAL LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

TERCERO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 81, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana;

CUARTO.- La construcción de una nueva carretera estatal en el Estado de San Luis Potosí acortó el tiempo de recorrido entre los Municipios de Ciudad Fernández y Rioverde con la capital del Estado, por lo que a la fecha es mayor el recorrido de aquellos municipios con relación a Ciudad Valles, a los que actualmente pertenece su jurisdicción territorial;

QUINTO.- El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el uno de junio de dos mil cinco, aprobó la modificación de los distritos judiciales sobre los que ejercen jurisdicción territorial los juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes a la misma.

En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- A partir del dieciséis de junio de dos mil cinco, se modifica la conformación de los distritos judiciales sobre los que ejercen jurisdicción territorial los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, para quedar de la siguiente forma:

a) Se desincorporan los municipios de Ciudad Fernández y Rioverde de la jurisdicción territorial que corresponde al Distrito Judicial sobre el que ejerce jurisdicción el Juzgado Quinto de Distrito con sede en Ciudad Valles, San Luis Potosí.

b) Se incorporan los municipios de Ciudad Fernández y Rioverde a la jurisdicción territorial del Distrito Judicial sobre el que ejercen jurisdicción los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito con sede en la Ciudad de San Luis Potosí.

SEGUNDO.- Desde la fecha indicada en el punto de acuerdo anterior, los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí tendrán la nueva jurisdicción territorial señalada, conservando su competencia, denominación y residencia actuales.

Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, procedentes de los municipios de Ciudad Fernández y Rioverde, serán conservados por el Juzgado Quinto de Distrito con sede en Ciudad Valles, San Luis Potosí, hasta su resolución, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo.

TERCERO.- Se modifica el Acuerdo General número 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en el punto CUARTO, apartado IX.- Noveno Circuito, para quedar como sigue:

CUARTO.-

IX.- Noveno Circuito:

Los juzgados de distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Ahualulco, Armadillo de los Infante, Catorce, Cedral, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad Fernández, Guadalcázar, Matehuala, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rioverde, Salinas, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Tierranueva, Vanegas, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez y Zaragoza.

El juzgado de distrito en el Estado de San Luis Potosí, con sede en Ciudad Valles, ejercerá jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por los municipios de: Alaquines, Aquismón, Axtla de Terrazas, Cárdenas, Ciudad del Maíz, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ebano, El Naranjo, Huehuetlán, Lagunillas, Matlapa, Rayón, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Martín Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Santa Catarina, Tamasopo, Tamazunchale, Tampacán, Tampamolón Corona, Tamuín, Tancanhuitz de Santos, Tanlajás, Tanquián de Escobedo, y Xilitla.

CUARTO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el dieciséis de junio de dos mil cinco.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 21/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Modificación de los Distritos Judiciales Sobre los que Ejercen Jurisdicción Territorial los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de uno de junio de dos mil cinco, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Luis María Aguilar Morales, Adolfo O. Aragón Mendía, María Teresa Herrera Tello, y Miguel A. Quirós Pérez.- México, Distrito Federal, a uno de junio de dos mil cinco.- Conste.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 10 de junio de 2005


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