DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de almidón modificado tipo catiónico, proveniente de la papa y que no esté pregelatinizado, independientemente de su marca o nombre técnico o comercial, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3505.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias del Reino de los Países Bajos, independientemente del país de procedencia   

Jueves 20 de Enero 2005

Resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de almidón modificado tipo catiónico, proveniente de la papa y que no esté pregelatinizado, independientemente de su marca o nombre técnico o comercial, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3505.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias del Reino de los Países Bajos, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS DE LA SUPRESION DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ALMIDON MODIFICADO TIPO CATIONICO, PROVENIENTE DE LA PAPA Y QUE NO ESTE PREGELATINIZADO, INDEPENDIENTEMENTE DE SU MARCA O NOMBRE TECNICO O COMERCIAL, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3505.10.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver el expediente administrativo EC. 21/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

   El 25 de mayo de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de almidón modificado tipo catiónico, marcas Amilofax 2200 y Solvitose NX, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 3505.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias del Reino de los Países Bajos, independientemente del país de procedencia.

  Monto de la cuota compensatoria

   En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 16 por ciento a las importaciones del producto Amilofax 2200 y al resto de los almidones modificados tipo catiónico, provenientes de la papa y que no estén pregelatinizados, independientemente de su marca o nombre técnico o comercial, originarias del Reino de los Países Bajos, independientemente de su procedencia.

  Revisión

   El 8 de marzo de 1996, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la revisión a la diversa que se refiere en el punto 1, mediante la cual se confirmó la cuota compensatoria definitiva.

  Examen

   El 15 de diciembre de 1999, se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de almidón modificado tipo catiónico, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3505.10.01 de la TIGI, originarias del Reino de los Países Bajos, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 16 por ciento, por cinco años más, contados a partir del 29 de julio de 1998.

  Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

   El 29 de abril de 2003, se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye al almidón modificado tipo catiónico, marcas Amilofax 2200 y Solvitose NX, originario del Reino de los Países Bajos, independientemente del país de procedencia.

  Presentación de manifestación de interés

   El 24 de junio de 2003, la productora nacional Aranal Comercial, S.A. de C.V., en lo sucesivo Aranal Comercial, por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de almidón modificado tipo catiónico, originarias del Reino de los Países Bajos, y propuso como periodo de examen el comprendido de enero a diciembre de 2002, conforme al artículo 70 B de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo, LCE.

   El 28 de julio de 2003, se publicó en el DOF el Aviso a través del cual se hizo evidente que la producción nacional manifestó en tiempo y forma su interés de que se inicie un procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria.

  Información sobre el producto

  Descripción

   Almidón modificado tipo catiónico, proveniente de la papa y que no esté pregelatinizado.

  Usos

   El almidón modificado tipo catiónico se utiliza en la fabricación de papel como aditivo en la etapa conocida como extremo húmedo (wet end), ya que sus propiedades químicas resultan útiles para la floculación de pigmentos y el incremento de la fuerza de los enlaces fibra-fibra, además de proporcionar ventajas adicionales en el proceso por un mejor drenado y por la reducción en la contaminación del agua residual por basura aniónica.

  Tratamiento arancelario

   De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el almidón modificado tipo catiónico proveniente de la papa no pregelatinizado se clasifica en la fracción arancelaria 3505.10.01, cuya descripción es Dextrina y demás almidones y féculas modificados . Dicha fracción está exenta de arancel para importaciones originarias de los Estados Unidos de América, Canadá, las Repúblicas de Chile, Colombia, Costa Rica y Bolivariana de Venezuela; por su parte, las importaciones originarias de países distintos a los señalados están sujetas a un arancel ad valorem de 18 por ciento. La unidad de medida indicada en la TIGIE es el kilogramo.

  Consumidores

   El principal consumidor del almidón modificado tipo catiónico es la industria de la celulosa y el papel, en particular la rama productora de papel para escritura e impresión.

  Resolución de inicio

   El 21 de agosto de 2003, la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de almidón modificado tipo catiónico, marcas Amilofax 2200 y Solvitose NX, proveniente de la papa y que no esté pregelatinizado, originarias del Reino de los Países Bajos, independientemente del país de procedencia.

  Convocatoria y notificaciones

   Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los productores nacionales, exportadores e importadores que consideraran tener interés jurídico en el resultado del examen, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese y presentaran los argumentos y pruebas que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto por el artículo 89 F de la LCE.

   Asimismo, con fundamento en el artículo 89 F de la LCE, la autoridad instructora notificó la resolución de inicio de este examen, a los productores nacionales, al gobierno del Reino de los Países Bajos y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado de la manifestación de interés, así como del formulario oficial de examen, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

  Empresa compareciente

   Derivado de la convocatoria y notificaciones que se señalan en los puntos 13 y 14 de esta Resolución, compareció la siguiente empresa:

  Productor nacional

Aranal Comercial, S.A. de C.V. Homero 538, despacho 202 Colonia Polanco, C.P. 11550 México, D.F.

  Prórrogas

   Mediante oficios UPCI.310.04.1181, la Secretaría otorgó una prórroga de 5 días hábiles al productor nacional Aranal Comercial, para dar respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría.

  Argumentos y medios de prueba de la compareciente

  Aranal Comercial

   Con fechas 3 y 8 de octubre de 2003, el productor nacional Aranal Comercial compareció para manifestar lo siguiente:

A. Las importaciones del producto investigado son prácticamente nulas a partir de la imposición de la cuota compensatoria.

B. El exportador necesita discriminar precios para mantener su participación en el mercado mexicano.

C. Ningún exportador durante la vigencia de la cuota compensatoria solicitó un procedimiento para que la Secretaría recalculara el margen de discriminación de precios o incluso se eliminara la cuota compensatoria vigente.

D. Existe una probabilidad fundada que de eliminarse la cuota compensatoria, las importaciones de almidón volverían a realizarse en condiciones de discriminación de precios, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional.

   Asimismo, Aranal Comercial presentó los siguientes medios de prueba:

A. Primer testimonio de la Escritura Pública número 46,593 pasada ante la fe del Notario Público número 43 en Guadalajara, Jalisco.

B. Formulario Oficial para examen de vigencia de la cuota compensatoria para productores nacionales.

C. Cartas de apoyo de las empresas Arancia Corn Products, S.A. de C.V., e Investigación y Desarrollos Industriales y Comerciales, S.A. de C.V., de fechas 5 y 20 de agosto de 2003, respectivamente.

D. Copia de Pasaporte No. 02390008214 expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

E. Carta de Desarrollos Industriales y Comerciales, S.A. de C.V., donde se señala la participación de la empresa en el mercado nacional.

F. Copia de la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de almidón modificado tipo catiónico de fecha 15 de diciembre de 1999.

G. Copia de la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de conexiones de hierro maleable de fecha 9 de agosto de 1999.

H. Copia de la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de sorbitol grado USP, de fecha 23 de agosto de 1999.

I. Estadísticas de importación de los Estados Unidos de América, de 1999 a 2002.

J. Estudio denominado Evaluación de las Políticas de la Comunidad en relación con el Almidón y los Productos del Almidón elaborado por la empresa LMC Internacional Ltd., 2002, para la Comisión Europea, Dirección General de Agricultura.

K. Estadísticas de exportación de los Estados Unidos de América para los años 2001 y 2002.

L. Documento denominado Modelo para Evaluar las Consecuencias de la Supresión de la Cuota Compensatoria , elaborado por la solicitante.

M. Estados financieros auditados, para los ejercicios fiscales 1999 a 2001.

  Argumentos y pruebas complementarias

   Con fundamento en los artículos 6.1, 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en lo sucesivo Acuerdo Antidumping, y 89F fracción I de la LCE, la Secretaría notificó al productor nacional la apertura de un segundo periodo probatorio con el propósito de que presentara los argumentos y pruebas complementarias que estimara pertinentes.

   Con fecha 19 de marzo de 2004, Aranal Comercial presentó los siguientes argumentos:

A. La falta de comparecencia de los exportadores y del gobierno del Reino de los Países Bajos refleja un desinterés en la eliminación de la cuota compensatoria vigente.

B. En virtud de no contar con información de alguna de las partes, la Secretaría deberá resolver conforme la mejor información disponible.

  Requerimientos de información

   El 19 de abril y 22 de junio de 2004, la Secretaría requirió a Aranal Comercial, información relativa a precios e importaciones del producto investigado, la cual dio respuesta el 7 de mayo y 9 de julio de 2004, respectivamente.

   El 22 y 29 de junio de 2004, la Secretaría requirió a 3 empresas importadoras no parte, información relativa a las importaciones de almidón modificado realizadas durante el periodo de 1999 a 2002.

  Audiencia Pública

   El 15 de junio de 2004, se llevó a cabo en las oficinas de la Secretaría la audiencia pública prevista en el artículo 89 F fracción II de la LCE y 165, 166, 168, 169 y 170 del Reglamento de Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, a la que comparecieron los representantes de la empresa productora Aranal Comercial, quienes tuvieron oportunidad de manifestar lo que a su interés convino y refutar oralmente respecto de la información, datos y pruebas que se hubieren presentado, según consta en el acta circunstanciada levantada con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, conforme a los artículos 85 de la LCE y 197 del Código Fiscal de la Federación, misma que obra en el expediente administrativo del caso.

  Respuestas a preguntas efectuadas durante la audiencia

   Mediante escritos de fecha 25 de junio de 2004, Aranal Comercial presentó respuesta a la pregunta planteada durante la audiencia pública a que se refiere el punto anterior.

  Alegatos

   De conformidad con los artículos 89 F fracción II de la LCE y 172 del RLCE, la Secretaría en el transcurso de la audiencia pública referida declaró abierto el periodo de alegatos, fijando un plazo de 8 días hábiles, a efecto de que las partes interesadas manifestaran por escrito sus conclusiones sobre el fondo o sobre los incidentes en el curso del procedimiento. De manera oportuna, Aranal Comercial presentó sus alegatos, mismos que fueron considerados por la autoridad investigadora al momento de emitir esta Resolución.

  Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

   Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la LCE y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el 14 de septiembre de 2004, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, en lo sucesivo la Comisión, y el Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum, en los términos del artículo 6 del RLCE, procedió a celebrar la sesión, de conformidad con la orden del día.

   El Secretario Técnico concedió el uso de la palabra al representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en lo sucesivo UPCI, con el objeto de que expusiera de manera oral el proyecto de resolución final del examen que nos ocupa, el cual previamente se remitió a esta Comisión para que se hiciera llegar a los miembros, con el fin de que en la sesión referida emitieran sus comentarios.

   En uso de la palabra el representante de la UPCI expuso y explicó en forma detallada el caso en particular con el objeto de dar a conocer a esta Comisión los motivos por los cuales determinó la continuación de la cuota compensatoria por cinco años más contados a partir del 29 de julio de 2003.

   El Secretario Técnico de la Comisión preguntó a los integrantes de la misma si tenían alguna observación, a lo cual respondieron con los comentarios y observaciones que obran en la minuta de la sesión respectiva, y se pronunciaron favorablemente por unanimidad.

  Competencia

   La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, 5 fracción VII, 67, 70 y 89F de la Ley de Comercio Exterior, 80 de su Reglamento y 11.3, 11.4 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

  Legislación aplicable

   Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.

  Derecho de defensa y debido proceso

   Con fundamento en los artículos 82 primer párrafo y 89 F de la LCE, 162 del RLCE, 6.1 y 6.1.1 del Acuerdo Antidumping, las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de excepciones, defensas y pruebas a favor de su causa, mismas que fueron valoradas con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

  Examen sobre la repetición o continuación de la discriminación de precios

  Análisis de discriminación de precios

   Durante los periodos probatorios de este procedimiento, ninguna empresa exportadora o importadora compareció para presentar argumentos o pruebas que desvirtuaran la información proporcionada por la empresa productora nacional Aranal Comercial.

   En consecuencia, la Secretaría realizó el análisis de discriminación de precios con base en los hechos de los que tuvo conocimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping y 54 de la LCE. Tales hechos fueron la información proporcionada por Aranal Comercial tanto en su respuesta al formulario oficial como en los requerimientos formulados por la Secretaría.

   Aranal Comercial manifestó que el almidón modificado tipo catiónico no pregelatinizado actualmente ingresa a los Estados Unidos Mexicanos por la fracción arancelaria 3505.10.01 de la TIGIE, y que por ésta también ingresan otros productos, tales como el almidón de papa modificado ácido, el almidón pregelatinizado de papa y el almidón de papa utilizado en la industria alimenticia.

   Aranal Comercial manifestó que de eliminarse la cuota compensatoria definitiva vigente se daría lugar a la repetición de la práctica de discriminación de precios por parte de los exportadores holandeses y presentó los siguientes argumentos y pruebas.

   La empresa Aranal Comercial argumentó que los exportadores del Reino de los Países Bajos no están en condiciones de realizar ventas a los Estados Unidos Mexicanos de almidón modificado tipo catiónico no pregelatinizado a precios no discriminados debido a la cuota compensatoria vigente.

   A pesar de que por la fracción arancelaria 3505.10.01 de la TIGIE se realizaron importaciones de almidón originarias del Reino de los Países Bajos durante el periodo de examen, Aranal Comercial argumentó que dichas importaciones no correspondieron al producto objeto de examen. La productora nacional identificó, con base en su conocimiento del mercado y con el nombre del importador, los tipos de almidón que ingresaron por la fracción arancelaria señalada y encontró que los bienes importados correspondieron a productos distintos al almidón modificado tipo catiónico no pregelatinizado.

   Para realizar dicha depuración, Aranal Comercial eliminó las importaciones realizadas por empresas cuya actividad comercial corresponde a las industrias alimentaria, de papel tissue y textil, debido a que dichas industrias importan otros tipos de almidón, bien sea el almidón de papa utilizado en la industria alimenticia, el almidón pregelatinizado de papa o el almidón de papa modificado ácido.

   En relación con el valor normal, la empresa manifestó que no le fue posible obtener información sobre precios en el mercado del Reino de los Países Bajos, debido a que las empresas productoras de ese país consideran confidencial la información de sus precios. Para documentar lo anterior, la empresa presentó un estudio titulado Evaluación de las Políticas de la Comunidad en relación con el Almidón y los Productos del Almidón elaborado por la empresa LMC Internacional Ltd., en 2002, para la Comisión Europea, Dirección General de Agricultura, en lo sucesivo Estudio de Evaluación de las Políticas de la Comunidad, empresa que según el dicho de Aranal Comercial, es una consultora especialista en el tema de los almidones. En el estudio se menciona textualmente que es extremadamente difícil obtener los precios y los volúmenes de venta del almidón en la Comunidad Europea, pues es información considerada como confidencial por las industrias en cuestión.

   En el estudio citado en el punto anterior, se describe la situación del mercado de los almidones en la Comunidad Europea y al respecto se menciona que la Comunidad es el líder mundial en la producción de almidón de papa y que el mayor crecimiento en la producción se ha dado en los almidones modificados desde el año 1992 en relación con los otros tipos de almidón. Por otra parte, de los miembros de la Comunidad Europea, el Reino de los Países Bajos ha sido el mayor productor de almidón de papa en el periodo de 1995 hasta 2002, y en especial la cooperativa holandesa Avebe, B.A., en lo sucesivo Avebe, empresa a la que se le impuso la cuota compensatoria en la investigación ordinaria, es la más grande productora de almidón de papa en la Comunidad.

   Adicionalmente, el estudio menciona que existen reembolsos a la producción y a la exportación de almidones y que éstos han tenido un efecto significativo en la demanda de los productos base para la producción de almidones, tales como el maíz, el trigo y la papa. Del total de la producción de maíz de la Comunidad, el 16 por ciento se convierte en almidones, del trigo, el 5 por ciento; y con respecto a la producción de papa, existe una variedad cuya producción total se convierte en almidones. El estudio concluye que estos reembolsos han hecho a la producción de papa más atractiva que la producción de otros cultivos, pues los pagos a la producción de papa son 400 euros mayores por hectárea en relación con otros cultivos.

   Aranal Comercial argumentó que los reembolsos a la exportación existentes en la Comunidad Europea incentivan la exportación de almidón de papa. Al respecto, el estudio mencionado en el punto 40 de la presente Resolución señala que el esquema de reembolsos a la exportación ha hecho que la producción de almidón de papa, tanto modificado como nativo, se destine principalmente a los mercados de exportación. En este mismo estudio se menciona que este esquema ha sido exitoso al asegurar la competitividad del almidón de papa en los mercados de exportación con respecto de los almidones de granos.

   Por otra parte, Aranal Comercial argumentó que los precios del almidón de papa en el mercado de la Comunidad Europea son mayores a los de exportación. Al respecto, el estudio mencionado en el punto 40 de esta Resolución, señala que el esquema de reembolsos a la exportación es adverso a los consumidores locales de almidón de papa, toda vez que el incentivo que se otorga es a la exportación, hecho que estimula el incremento en precios en el mercado interno por efectos de la reducción de la oferta del producto.

   En ese mismo sentido, aun cuando en julio de 2001 hubo una reducción en el nivel de cuotas de producción de almidón en la Comunidad para el pago de reembolsos por razones presupuestales, dicha reducción no se reflejó en los niveles de exportación pero sí en la producción destinada al mercado interno.

   La productora nacional manifestó que considerando los argumentos del estudio mencionados en los puntos 41 a 45 de la presente Resolución, las exportaciones de almidón modificado tipo catiónico no pregelatinizado del Reino de los Países Bajos se realizan a precios dumping, toda vez que la distorsión del incentivo para la exportación otorgado por el gobierno incrementa los precios internos del producto objeto de examen y hace competitivos los precios de ese producto en los mercados de exportación.

   Con base en los argumentos y pruebas descritas en los puntos 35 a 46 de esta Resolución, de los cuales se desprende, sin limitar, que la Comunidad Europea es el líder mundial en la producción de almidón de papa, en especial el Reino de los Países Bajos en el periodo de 1995 a 2002, y que la cooperativa Avebe, empresa a la que se le impuso la cuota compensatoria en la investigación ordinaria, es la productora más grande de almidón de papa en la Comunidad; que en la Comunidad Europea existen reembolsos tanto a la producción como a la exportación de almidones de papa, situación que hace más atractivo el cultivo de papa sobre otros productos; que los precios del almidón de papa en los mercados de la Comunidad Europea son mayores a los de exportación; y que los reembolsos a la exportación de almidón de papa incrementan los precios del producto objeto de examen en los mercados de la Comunidad Europea por efectos de la reducción de la oferta en dichos mercados y hacen competitivos los precios del almidón de papa en los mercados de exportación. Considerando estos precedentes y de conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 89 F de la LCE, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para suponer que de revocarse la cuota compensatoria definitiva, los exportadores del Reino de los Países Bajos repetirían la práctica de discriminación de precios en sus exportaciones de almidón modificado tipo catiónico no pregelatinizado a México.

  Examen sobre la continuación o repetición del daño

  Análisis de la supresión de la cuota compensatoria

   Con fundamento en el artículo 89F de la LCE y 11.3 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría procedió a analizar los argumentos y pruebas existentes en el expediente administrativo con el fin de determinar si existen elementos para acreditar que la eliminación de la cuota compensatoria definitiva daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.

   Durante el procedimiento, ningún importador o exportador compareció, por lo que la Secretaría únicamente analizó la información proporcionada por el productor nacional compareciente, Aranal Comercial, quien presentó argumentos y pruebas para acreditar que la eliminación de la cuota compensatoria daría origen a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional.

  Mercado internacional

   Aranal Comercial proporcionó copia del Estudio de Evaluación de las Políticas de la Comunidad, en el que se expone el contexto del mercado internacional del almidón en general, tanto el proveniente de la papa como el de maíz, trigo y otras materias primas. De acuerdo con la empresa consultora que elaboró el estudio, la información disponible sobre el sector es muy limitada por lo que no cuenta con datos específicos de las distintas variedades de producto o series de tiempo largas, en particular sobre el mercado de la propia Unión Europea.

   A partir de dicho estudio, la Secretaría observó que el mercado mundial del almidón sumó 48.5 millones de toneladas en el 2000 incluyendo almidones nativos, modificados y aquellos que son utilizados para la producción de jarabes de glucosa, isoglucosa y alta dextrosa. Los Estados Unidos de América son los mayores productores de almidón, y contribuyen con el 51 por ciento del total mundial y la Comunidad Europea es el segundo en importancia con el 17 por ciento. El maíz representa la principal materia prima para la producción de almidón a nivel mundial al concentrar el 80 por ciento, 8 por ciento se obtiene del trigo y 5 por ciento de la papa. En la Comunidad Europea se obtiene almidón de las tres materias primas principales maíz, trigo y papa, a diferencia de los Estados Unidos de América en donde predomina el maíz y en Asia en donde se fabrica a partir de la tapioca.

   En particular, la producción mundial de almidón de papa ascendió en el 2000 a 2.6 millones de toneladas, de las cuales la Comunidad Europea contribuyó con 1.8 millones de toneladas, esto es, el 70 por ciento de la producción mundial. Asimismo, de la producción total de la Comunidad Europea el 53 por ciento se destina a la fabricación de almidones nativos y modificados, mientras que el resto se deriva hacia etanol, isoglucosa y otros jarabes del almidón.

   En cuanto a la demanda por productos del almidón en la Comunidad Europea, el almidón modificado es el que ha registrado el crecimiento más acelerado en términos relativos, ya que de 1992 a 2000 su tasa media de crecimiento anual pasó de 16 a 20 por ciento. Asimismo, en la composición del mercado de los productos derivados del almidón de papa en la Comunidad Europea, para los años 2000 y 1999 el almidón modificado registró el 51 por ciento del mercado, seguido por el almidón nativo que registró el 22 y 28 por ciento, respectivamente, para cada uno de los años mencionados.

  Capacidad libremente disponible del exportador

   Con base en el Estudio de Evaluación de las Políticas de la Comunidad, Aranal Comercial señaló que en la Unión Europea la capacidad de producción de almidón de papa aumentó de 1992 a 1996, para luego mantenerse constante de 1996 a 2001 y que consideran válido asumir que para 2002 la capacidad no ha disminuido. Al respecto, Aranal Comercial señaló que debido a la dificultad para acceder a datos específicos del país investigado, dicha información corresponde a la Unión Europea y no exclusivamente a los Países Bajos.

   En relación con lo manifestado por Aranal Comercial, la Secretaría tomó en cuenta que en el examen referido en el punto 4 de esta Resolución, la empresa exportadora Avebe no proporcionó información que desacreditara la estimación de los productores nacionales sobre la capacidad libremente disponible y el potencial de exportación del país investigado. En el presente examen no compareció la empresa exportadora ni la Unión Europea para desvirtuar lo manifestado por Aranal Comercial, además de que la evidencia disponible indica que la información sobre la industria de almidón de papa en el Reino de los Países Bajos está restringida incluso para LMC International, Ltd., empresa consultora contratada por la propia Unión Europea.

   Aranal Comercial señaló que la producción en la Unión Europea de almidón de papa ha oscilado entre 1.7 y 1.8 millones de toneladas, lo cual implica la existencia de una capacidad ociosa que representa entre 11 y 22 veces más que la producción mexicana de almidón modificado tipo catiónico, y entre 3 y 6 veces más que la capacidad de producción nacional. Adicionalmente, Aranal Comercial señaló que de acuerdo al estudio elaborado por la empresa LMC International, Ltd., en la Comunidad Europea existe un esquema mediante el cual se otorgan reembolsos a los productores de almidón dependiendo de las cantidades exportadas y con un límite predeterminado para cada país.

   Al respecto, Aranal Comercial manifestó que el reembolso que se da a los productores dependiendo de la cantidad exportada y hasta el monto preestablecido, genera un incentivo para que los productores exporten el monto equivalente a la cuota sin importar el precio de venta, por lo que Aranal Comercial considera que la competitividad de los productos comunitarios en los mercados de exportación como el de los Estados Unidos de América y el mexicano se mantiene de manera artificial, ya que el reembolso compensa cualquier descuento en el precio. Adicionalmente, Aranal Comercial argumentó que el apoyo otorgado a la empresa Avebe, principal productor y exportador de almidones de papa del Reino de los Países Bajos impidió que sus resultados financieros fueran negativos.

   La Secretaría analizó la información presentada en el Estudio de Evaluación de las Políticas de la Comunidad y advirtió que los datos corresponden en general a la Unión Europea. Al respecto, la Secretaría observó que en efecto la capacidad de producción de almidón de papa en la Unión Europea se mantuvo constante de 1999 a 2001, adicionalmente, la Secretaría advirtió que durante ese periodo la producción de almidón de papa presentó variaciones, por lo que la capacidad de producción libre instalada de almidón de papa en promedio para esos años representó 17 veces la producción nacional y 5 veces el CNA de almidón modificado tipo catiónico en los Estados Unidos Mexicanos.

   En el mismo estudio se destaca que en la Unión Europea las políticas aplicadas al sector del almidón están reguladas por la Organización del Mercado Común para Cereales, la cual determina los precios internos para los almidones de papa, los sistemas de producción y los reembolsos de exportación. Desde de 1995/1996 la producción de almidones de papa está sujeta a cuotas nacionales en el mercado comunitario. El Reino de los Países Bajos y la República Federal Alemana concentran cerca del 66 por ciento de la cuota total de producción y en particular el Reino de los Países Bajos han mantenido una participación promedio de 29 por ciento en la cuota de producción de 1999 al 2002.

   Al respecto, la Secretaría observó que en el Reglamento (CE) No. 1868/94 se estableció el régimen de contingentes de producción de fécula de patata, mientras que en el Reglamento (CE) No. 97/95 se establecieron las disposiciones para la aplicación del sistema de cuotas, así como el régimen de precios y pagos relacionados con el cultivo de la papa, de acuerdo con el Reglamento (CE) No. 1766/92, y la producción del almidón. Dichas disposiciones, con las modificaciones posteriores, se aplicaron durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria. Asimismo, la Secretaría advirtió a partir del Reglamento (CE) No. 962/2002, Reglamento (CE) No. 2235/2003 y Reglamento (CE) 2236/2003 que el esquema de apoyos y contingentes continuará aplicándose en el futuro en el sector del almidón de papa en la Unión Europea.

   A partir de la evaluación y conclusiones a que llega el Estudio de Evaluación de las Políticas de la Comunidad señalado se colige lo siguiente:

A. Durante los años noventa se incrementó sustancialmente la capacidad instalada para la producción de almidones de papa, lo cual derivó en una mayor producción que llevó a las autoridades de la Unión Europea a regular la oferta comunitaria mediante cuotas por país.

B. La mayor parte de la producción de almidones de papa modificados se orienta a la exportación a fin de obtener reembolsos por dicha actividad, adicionales a los apoyos obtenidos por la producción.

C. Avebe es la mayor empresa productora de almidones de papa en la Unión Europea. Tiene plantas en República Federal Alemana, República Francesa y El Reino de los Países Bajos. El hecho de que sea una cooperativa es percibido como un mayor compromiso hacia la producción y procesamiento de papa en almidón.

D. Las perspectivas de la industria indican que la expansión registrada en los noventa continuará y el énfasis en la exportación se mantendrá, ya que éste es necesario para obtener el apoyo político para el sostenimiento de los reembolsos a la producción y exportación de almidones de papa.

  Producción nacional

   Aranal Comercial señaló que la producción nacional de almidón modificado tipo catiónico durante el periodo de examen la realizaron, además de Aranal Comercial, las empresas: Investigación y Desarrollos Industriales y Comerciales, S.A. de C.V., en lo sucesivo IDICSA, Arancia Corn Products, S.A. de C.V., en lo sucesivo Arancia Corn Products e Industrializadora de Maíz, S.A. de C.V., en lo sucesivo IMSA. Adicionalmente, Aranal Comercial manifestó que las empresas IDICSA y Arancia Corn Products, manifestaron su apoyo a Aranal Comercial en relación con el procedimiento de examen de mérito, mediante las cartas que acompañó en su promoción de fechas 20 de agosto y 5 de agosto de 2003, respectivamente.

   El productor nacional manifestó que no dispuso de información estadística del total de la producción nacional de almidón modificado tipo catiónico, por no estar razonablemente a su alcance, sin embargo, señaló que la información relativa a Aranal Comercial es representativa de la rama de la producción nacional. Adicionalmente, el productor nacional presentó información sobre la capacidad de producción mensual y promedio de ventas mensual de la empresa IDICSA, así como datos de las empresas Arancia Corn Products e IMSA.

   A partir de la información proporcionada por las empresas IDICSA y Arancia Corn Products, así como la aportada por el productor compareciente en la respuesta al formulario, la Secretaría determinó que la producción de Aranal Comercial es representativa de la rama de producción nacional de almidón modificado tipo catiónico al significar más del 90 por ciento de la producción nacional total.

  Importaciones

   Aranal Comercial manifestó que de acuerdo a las estadísticas oficiales de importación, existieron algunas importaciones procedentes del Reino de los Países Bajos, que ingresaron al país a través de la fracción arancelaria 3505.10.01; sin embargo, Aranal Comercial señaló que de acuerdo a la información que tuvo a su alcance y del conocimiento que tiene del mercado, dichas importaciones no corresponden al almidón modificado tipo catiónico no pregelatinizado proveniente de la papa, es decir, producto no sujeto a investigación.

   Con base en los datos obtenidos del Sistema de Información Comercial de México (SICM), la Secretaría observó que las importaciones originarias del Reino de los Países Bajos que se realizaron en el lapso comprendido de 1999 a 2002 por la fracción arancelaria 3505.10.01 que incurrieron en el pago de cuotas compensatorias fueron por un volumen insignificante (30 toneladas en 1999, 0 en 2000 y 0.2 toneladas en 2001 y 2002), de lo que se presupone que se trató de muestras sin valor comercial o no representativas de operaciones comerciales normales. Por otra parte, la Secretaría observó que de 1999 a 2002, las importaciones que se realizaron por la fracción arancelaria 3505.10.01 originarias de países distintos al investigado han registrado una tendencia creciente, en particular las de origen estadounidense.

   Por otra parte, la Secretaría advirtió que la participación de las importaciones originarias del Reino de los Países Bajos que ingresaron por la fracción arancelaria 3505.10.01 en las importaciones definitivas totales registradas en dicha fracción se ubicó en uno por ciento en 2002, en 2001 fue del 6 por ciento, mientras que en 1999 y 2000 dichas importaciones representaron el 4 por ciento.

   A partir de lo establecido en los puntos anteriores, la Secretaría concluyó que durante el periodo de vigencia de la cuota compensatoria se registraron volúmenes insignificantes de las importaciones originarias del Reino de los Países Bajos correspondientes al producto objeto de examen lo que, dada la existencia de la cuota compensatoria y los resultados con respecto a la repetición de la discriminación de precios en las importaciones investigadas, permite suponer que dicha medida ha contenido la concurrencia de importaciones en condiciones de dumping al mercado mexicano.

  Precios

   Aranal Comercial señaló que los exportadores del Reino de los Países Bajos no están en condiciones de exportar a precios sin dumping, ya que durante el periodo de análisis a las empresas holandesas no les ha sido posible o conveniente exportar a un precio alineado, por medio de la cuota compensatoria. Adicionalmente, Aranal Comercial señaló que aun cuando hubiera alguna transacción que involucrara al producto originario del Reino de los Países Bajos, ha sido evidente que con la cuota compensatoria se redujo su participación en el mercado mexicano.

   Además, el productor compareciente señaló que el sistema de reembolsos sujetos a las cantidades exportadas de almidón de papa originario de la Unión Europea, genera un incentivo para que los productores exporten el monto equivalente a la cuota establecida sin importar el precio de venta, ya que el reembolso compensa cualquier descuento en el precio. Como prueba de lo anterior, presentó información obtenida de la División de Comercio Exterior del Departamento de Estadísticas de los Estados Unidos de América sobre las importaciones de almidón modificado derivado de la papa realizadas por los Estados Unidos de América durante el periodo de 1999 a 2002.

   Con base en la información de la División de Comercio Exterior del Departamento de Estadísticas de los Estados Unidos de América, la Secretaría advirtió que los precios de las importaciones de almidón modificado derivado de la papa originarias del Reino de los Países Bajos realizadas por los Estados Unidos de América durante el periodo de 1999 a 2002 registraron un incremento de 5 por ciento. En particular, en el periodo de examen el precio de dichas importaciones disminuyó 5 por ciento respecto al periodo comparable anterior y en 2001 presentó una disminución de 1.5 por ciento en relación con 2000.

   Con base en la información obtenida del listado de pedimentos de importación del SICM, la Secretaría observó que durante el periodo de análisis el precio promedio ponderado de las importaciones definitivas de almidón originarias del Reino de los Países Bajos en el periodo de 1999 a 2002 que incurrieron en el pago de cuotas compensatorias registró un comportamiento descendente. No obstante, dados los escasos volúmenes importados en los años de vigencia de la cuota compensatoria los precios resultantes reflejan el efecto esperado de la aplicación de dicha medida, de manera que no son pertinentes para el análisis de los precios a los que concurrirían las importaciones en caso de suprimirse la medida antidumping como se indicó en el punto 66 de la presente Resolución.

   En su lugar, los precios a que ingresaron las importaciones de almidón modificado originarias del Reino de los Países Bajos en los Estados Unidos de América de 1999 a 2002 se ubicó en promedio por debajo del precio de venta al mercado mexicano del productor nacional, en particular la diferencia de precios ascendió al 15 por ciento en 2000. Cabe señalar que durante el periodo analizado se realizaron importaciones al mercado mexicano provenientes de otras fuentes de abastecimiento, principalmente de los Estados Unidos de América, y los precios de la industria nacional se ubicaron por debajo del precio de dichas importaciones, lo que permite suponer que ha mantenido un nivel competitivo frente al exterior.

   Por otra parte, la Secretaría analizó la información de la consultora LMC International, Ltd. sobre las diferencias entre los precios domésticos y los valores por unidad de exportación de almidón de papa originario de la Unión Europea; a partir de dicha información, la Secretaría observó que para cada uno de los años de 1996 a 2000 la diferencia del precio doméstico menos el de exportación disminuyó, sin embargo, la Secretaría advirtió que en todos los años la diferencia ha sido positiva, lo que indica que el precio doméstico es mayor al que realiza sus exportaciones.

   Por otra parte, con base en la información proporcionada por la empresa compareciente sobre los precios de venta al mercado interno de la industria nacional, la Secretaría observó que en el 2000, el precio de venta al mercado mexicano de almidón modificado tipo catiónico aumentó 7 por ciento en relación con 1999; en 2001 el precio registró una disminución de 1 por ciento en relación con el observado en el año anterior; en 2002 el precio descendió 5 por ciento.

   Tanto el comportamiento del precio de exportación del Reino de los Países Bajos en el mercado de los Estados Unidos de América como los bajos volúmenes de importaciones holandesas como consecuencia de la cuota compensatoria en los Estados Unidos Mexicanos, apoyan el argumento del productor nacional en el sentido de que en caso de suprimirse esta última los precios en condiciones de dumping a que se realizarían las importaciones originarias del Reino de los Países Bajos se ubicarían significativamente por debajo de los precios de venta de la industria nacional, lo que permite inferir efectos negativos sobre los precios internos y la probabilidad de que hagan aumentar la demanda por dichas importaciones.

  Indicadores de la producción nacional

   Con base en la información proporcionada por la empresa productora compareciente, la Secretaría analizó el comportamiento registrado en el periodo de 1999 a 2002 de los indicadores económicos de la rama de producción nacional de almidón modificado tipo catiónico.

   Al respecto, la Secretaría observó que de 1999 a 2002 la producción aumentó 26 por ciento, las ventas al mercado interno registraron un incremento del 12 por ciento, las exportaciones disminuyeron 29 por ciento y los inventarios aumentaron 10 por ciento, mientras que el nivel de empleo y la capacidad instalada se mantuvieron constantes.

   Adicionalmente, la Secretaría advirtió que en el periodo 1999 a 2002 los ingresos por ventas del almidón modificado tipo catiónico participaron con el 15.5 por ciento de los ingresos totales de Aranal Comercial. En el periodo 1999 a 2002, los resultados del almidón modificado tipo catiónico fabricado por Aranal Comercial registraron un comportamiento negativo al descender 128 por ciento la utilidad operativa y el margen operativo disminuyó de 18 a menos 5 por ciento.

   A partir de lo descrito en los puntos precedentes, la Secretaría determinó que a pesar del comportamiento positivo en los volúmenes de producción y ventas la situación financiera de la industria nacional especifica al almidón modificado tipo catiónico objeto de examen es sensible a la concurrencia de importaciones en condiciones de dumping.

  Efectos potenciales

   El productor compareciente proporcionó una evaluación del impacto de la supresión de la cuota compensatoria que incluye una estimación de los precios y del volumen de las importaciones, así como de los efectos probables en los precios nacionales y en las ventas al mercado interno.

   Al respecto, Aranal Comercial indicó que la eliminación de la cuota compensatoria a las importaciones originarias del Reino de los Países Bajos, permitiría la entrada de almidón modificado tipo catiónico en condiciones de discriminación de precios, cuya venta en el mercado mexicano tendría efectos negativos en sus principales indicadores. Para sustentar sus afirmaciones, proporcionó una simulación bajo tres escenarios: reducción de ventas, baja de precios o disminución combinada de precios y cantidades, y el efecto que tendría la eliminación de la cuota compensatoria sobre las utilidades de operación del almidón modificado tipo catiónico fabricado por Aranal Comercial.

   La Secretaría requirió a Aranal Comercial para que realizara precisiones metodológicas sobre la estimación de los tres escenarios señalados, en particular sobre cómo se obtuvieron los datos de disminución en volúmenes de venta y precios internos del almidón modificado tipo catiónico, y sobre la razonabilidad de las variaciones supuestas en los costos de venta y gastos operativos.

   Al respecto, Aranal Comercial proporcionó una descripción general de la metodología empleada para las estimaciones de cada escenario, señalando además, que en los escenarios en que el volumen de ventas disminuye, los costos de venta y gastos de venta se reducen en la misma proporción que dicho volumen, en tanto que en el escenario en que sólo varía el precio de venta, los costos y gastos permanecen en el mismo nivel. Asimismo, Aranal Comercial presentó un escenario adicional que, a decir suyo, era equivalente a lo observado en la investigación antidumping por la que se impusieron cuotas compensatorias, donde las importaciones de almidón modificado tipo catiónico originarias del Reino de los Países Bajos atienden el 8 por ciento del consumo y los precios caen en un monto equivalente a la cuota compensatoria. En ese último escenario el precio de venta sería menor y el volumen de venta caería.

   A partir de los datos estimados por Aranal Comercial y dadas las condiciones específicas de la industria investigada, se colige que de eliminarse la cuota compensatoria a las importaciones de almidón modificado tipo catiónico originarias del Reino de los Países Bajos, los resultados operativos se comportarían en la forma siguiente:

A. En el primer escenario, al disminuir el volumen de venta y mantener los precios de venta, la utilidad de operación estimada sería 21 por ciento menor a la registrada en el primer semestre de 2003, debido a una disminución de 9.96 por ciento en el ingreso por ventas totales; los gastos de administración no sufrirían cambios respecto a lo registrado en el primer semestre de 2003, lo cual llevaría al margen de operación a 6.3 por ciento, es decir, en 1 punto porcentual menos.

B. En el segundo escenario, al considerar una disminución en los precios internos, los ingresos por ventas de almidón modificado tipo catiónico se reducirían 13.7 por ciento, en tanto que los costos de venta y gastos operativos permanecerían iguales a los del semestre enero a junio de 2003, lo cual se traduciría en que el resultado de operación estimado sería 189 por ciento menor al realmente registrado, es decir, se registrarían pérdidas operativas equivalentes a un margen de operación de 7.5 por ciento negativo.

C. En el tercer escenario, que considera la disminución del precio y el volumen de ventas al mercado interno, el resultado de operación disminuiría 107 por ciento, por lo que se registrarían pérdidas operativas debido a una reducción de 12 por ciento en el ingreso por ventas, lo que ubicaría al margen de operación en 0.6 por ciento negativo.

D. En el cuarto escenario, al disminuir el precio de venta al mercado nacional y el volumen de venta, los ingresos por ventas se reducirían 20.6 por ciento y el costo operativo tan sólo 7.3 por ciento, por lo que la utilidad de operación se reduciría 192 por ciento, es decir, habría pérdidas operativas con un margen de 8.4 por ciento negativo.

   No obstante los resultados indicados en los puntos anteriores, la Secretaría observó que el precio de importación promedio ponderado, sin cuota compensatoria, se ubicaría en términos de pesos 6.4 por ciento por debajo del precio interno del almidón modificado tipo catiónico en el primer semestre de 2003. Al respecto, en virtud de que no se realizaron exportaciones a los Estados Unidos Mexicanos de almidón modificado tipo catiónico originario del Reino de los Países Bajos desde la entrada en vigor de la cuota compensatoria, el precio de importación promedio ponderado fue estimado con base en datos de valor y volumen de importaciones realizadas en los Estados Unidos de América en el periodo 1999 a 2002 y el tipo de cambio promedio de Banco de México correspondiente al mismo lapso.

   Con base en la información proporcionada por Aranal Comercial, la Secretaría ajustó el segundo de los escenarios propuestos, bajo el supuesto de que al eliminarse la cuota compensatoria, el precio interno del almidón modificado tipo catiónico se reducirían hasta alinearse con el precio de importación promedio ponderado que se estimó, esto es, la reducción del precio interno sería de 6.4 por ciento, mientras que el volumen vendido sería igual al del primer semestre de 2003. En tal virtud, la utilidad de operación se reduciría 88 por ciento, al permanecer iguales los costos y gastos, lo cual llevaría al margen de operación a situarse en 1 por ciento, esto es, 6 puntos porcentuales por debajo de lo realmente observado en enero a junio de 2003.

   A partir de lo indicado en los puntos anteriores, la Secretaría determinó que en cualquiera de los escenarios analizados la eliminación de la cuota compensatoria tendría efectos adversos en los indicadores de la rama de producción nacional de almidón modificado tipo catiónico.

  Otros factores

   Con fundamento en lo establecido en el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping y 39 de la LCE, y con base en la información aportada por el productor nacional, la Secretaría analizó la concurrencia de otros factores distintos a las importaciones investigadas.

   La Secretaría observó para el periodo de 1999 a 2002 que la información disponible no indica contracción en el consumo interno de almidón modificado tipo catiónico, que los precios de las importaciones de otros orígenes se ubican a precios que el productor nacional no considera lesivos para la industria nacional y no se tuvo conocimiento de prácticas comerciales restrictivas.

   Al respecto, la Secretaría determinó que la información disponible y los resultados del análisis sobre la situación de la rama de producción nacional indican que la concurrencia de otros factores no desvirtúan la probabilidad de repetición del daño a la industria nacional por causa de las importaciones de almidón modificado tipo catiónico originarias del Reino de los Países Bajos en condiciones de dumping de suprimirse las cuotas compensatorias definitivas.

  Conclusiones

   Con base en la información proporcionada por los productores nacionales y el examen realizado sobre el comportamiento del mercado internacional, de las importaciones, precios e indicadores económicos y financieros de la industria nacional, la Secretaría concluyó que existen elementos para sustentar que la supresión de la cuota compensatoria definitiva establecida sobre las importaciones de almidón modificado tipo catiónico originarias del Reino de los Países Bajos daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.

   Entre los elementos que permitieron llegar a esta conclusión figuran, sin limitar, los siguientes:

A. La determinación positiva sobre la repetición de la discriminación de precios en las exportaciones del Reino de los Países Bajos.

B. La disponibilidad de capacidad de producción excedente en la industria de almidón de papa en el Reino de los Países Bajos y la orientación exportadora de dicha industria como resultado de las políticas de apoyo de la Unión Europea en dicho sector.

C. Los precios a que concurren las exportaciones del Reino de los Países Bajos al mercado de Estados Unidos de América indican que de realizarse importaciones a dichos precios en los Estados Unidos Mexicanos, éstos se ubicarían por debajo de los precios de venta de la industria nacional.

D. El hecho de que la cuota compensatoria vigente haya desalentado las importaciones de almidón modificado de origen holandés, indica la imposibilidad de participar en el mercado mexicano en condiciones leales de competencia, pues se precisa de la discriminación de precios en sus exportaciones para concurrir al mercado nacional.

E. La concurrencia de las importaciones originarias del Reino de los Países Bajos a precios discriminados, permitiría a éstas imponer sus precios y distorsionar las condiciones de competencia prevalecientes en el mercado mexicano con los consecuentes efectos negativos sobre los indicadores económicos de la rama de producción nacional.

RESOLUCION

   Se declara concluido el procedimiento de examen y se determina la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria de 16 por ciento establecida y confirmada mediante resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 25 de mayo de 1992, 8 de marzo de 1996 y 15 de diciembre de 1999, para las importaciones del producto Amilofax 2200 y el resto de los almidones modificados tipo catiónico, provenientes de la papa y que no estén pregelatinizados, independientemente de su marca o nombre técnico o comercial, originarias del Reino de los Países Bajos, independientemente del país de procedencia, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 3505.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por la que posteriormente se clasifique, por cinco años más contados a partir del 29 de julio de 2003.

   Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto anterior de esta Resolución, en todo el territorio nacional, independientemente del arancel respectivo.

   De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores de la mercancía investigada que conforme a esta Resolución deben pagar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 94 de esta Resolución, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen o de procedencia de la mercancía es distinto al Reino de los Países Bajos. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión los días 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003 y 14 de julio de 2004.

   Notifíquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

   Notifíquese a las partes interesadas el sentido de esta Resolución.

   Archívese como caso total y definitivamente concluido.

   La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 7 de enero de 2005.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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