ACUERDO por el que se autorizan las distancias ortodrómicas y las envergaduras de las aeronaves, para el efecto de la aplicación de los artículos 289, 290 y 291 de la Ley Federal de Derechos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
GILBERTO LOPEZ MEYER, Director General de Aeronáutica Civil, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 26 y 36 fracciones I, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones IV, XV y último párrafo y 7 primer párrafo de la Ley de Aviación Civil; 289, 290 y 291 de la Ley Federal de Derechos; Regla 9.35 de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, y 1o., 2o., 10 fracciones I y IV y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
I.- Que con fecha 1 de diciembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
II.- Que en los artículos 289 y 290 de la Ley Federal de Derechos, así como en el punto 9.35 de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, se determina que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, publicará en el Diario Oficial las distancias ortodrómicas y las envergaduras de las aeronaves.
III.- Por lo antes expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- Esta Dirección General de Aeronáutica Civil, para los efectos de los artículos 289, 290 y 291 de la Ley Federal de Derechos, autoriza las distancias ortodrómicas entre los puntos coordinados dentro de la República Mexicana, que aparecen publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 15 de febrero de 2002, así como las publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2004.
ARTICULO SEGUNDO.- Esta Dirección General de Aeronáutica Civil, para los efectos de los artículos 289, 290 y 291 de la Ley Federal de Derechos, autoriza las siguientes envergaduras representativas de aeronaves:
| DESIGNADOR OACI | FABRICANTE/MODELO DE LAS AERONAVES | ENVERGADURA (Mts) |
| AERONAVES GRANDES (DE MAS DE 38.0 METROS) | ||
| B744 | BOEING, 747-400 | 64.4 |
| A346 | AIRBUS, A-340-600 | 63.4 |
| B772 | BOEING, 777-200 | 60.9 |
| B762 | BOEING, 767-200ER/-300,J,K | 47.6 |
| AERONAVES MEDIANAS (DE MAS DE 25.0 METROS HASTA 38.0 METROS) | ||
| B752 | BOEING, 757-200 MED. RANGE | 38.0 |
| A320 | AIRBUS, A320 | 34.0 |
| GLF5 | GULFSTREAM AEROSPACE, GULFSTREAM 5 | 28.5 |
| DC91 | MCDONNELL DOUGLAS, DC-9 SERIES 10 MODEL 15 | 27.2 |
| AERONAVES PEQUEÑAS TIPO B (DE MAS DE 12.5 METROS Y HASTA 25.0 METROS) | ||
| AT43 | AEROSPATIALE, ATR 42-200 | 24.5 |
| E145 | EMBRAER, ERJ145 | 20.0 |
| C750 | CESSNA 750 | 19.4 |
| C208 | CESSNA 208B | 15.9 |
| AERONAVES PEQUEÑAS TIPO A (HASTA 12.5 METROS Y LOS HELICOPTEROS) | ||
| C421 | CESSNA 421 | 12.5 |
| C82R | CESSNA 182 | 11.0 |
| C206 | CESSNA 206 | 11.0 |
| LJ25 | LEAR JET 25 | 10.8 |
ARTICULO TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para los efectos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 de la Ley Federal de Derechos.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 29 de diciembre de 2004.- El Director General de Aeronáutica Civil, Gilberto López Meyer.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de diciembre de 2004
Viernes 31 de diciembre de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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