DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General 55/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el que se regulan las estancias de los alumnos del Instituto de la Judicatura Federal, en los órganos jurisdiccionales, previstas en el artículo sexto del Acuerdo General 27/2004 del propio Consejo   

Viernes 17 de Septiembre 2004

ACUERDO General 55/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el que se regulan las estancias de los alumnos del Instituto de la Judicatura Federal, en los órganos jurisdiccionales, previstas en el artículo sexto del Acuerdo General 27/2004 del propio Consejo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

  ACUERDO GENERAL 55/2004 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN EL QUE SE REGULAN LAS ESTANCIAS DE LOS ALUMNOS DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES, PREVISTAS EN EL ARTICULO SEXTO DEL ACUERDO GENERAL 27/2004 DEL PROPIO CONSEJO.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

  SEGUNDO.- El artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala como atribución del Consejo de la Judicatura Federal, emitir las normas que rijan el funcionamiento y atribuciones del Instituto de la Judicatura Federal.

  TERCERO.- Conforme al artículo 95, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Instituto de la Judicatura Federal establecerá los programas y cursos tendentes a desarrollar, entre otras habilidades, el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Poder Judicial de la Federación.

  CUARTO.- El artículo sexto del Acuerdo General 27/2004, del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de mayo de dos mil cuatro, establece que los titulares de los órganos jurisdiccionales permitirán la estancia de alumnos del Instituto de la Judicatura Federal, dentro de las oficinas de los órganos jurisdiccionales.

  QUINTO.- La práctica jurisdiccional es esencial dentro del proceso de formación de los alumnos del Instituto de la Judicatura Federal; por tanto, resulta necesario establecer reglas que permitan llevar a cabo las estancias, de manera que se aproveche al máximo su valor formativo, sin entorpecer la debida marcha de los órganos jurisdiccionales en los que se lleven a cabo.

  En consecuencia, con apoyo en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

  Artículo 1. Las estancias de los alumnos del Instituto de la Judicatura Federal en los órganos jurisdiccionales, tendrán como finalidad que aquéllos lleven a la práctica los conocimientos adquiridos y desarrollen las habilidades necesarias para desempeñar de manera eficiente el cargo para el que se están preparando.

  Artículo 2. Corresponde al Instituto de la Judicatura Federal programar, coordinar y supervisar el desarrollo de las estancias de sus alumnos en los órganos jurisdiccionales, conforme a los lineamientos previstos en este acuerdo.

  El Director General del Instituto de la Judicatura Federal, designará al magistrado de Circuito o juez de Distrito que fungirá como preceptor de cada uno de los alumnos que realicen estancias.

  Artículo 3. Los jueces y magistrados que funjan como preceptores, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Permitirán que el alumno cumpla con las actividades previstas en el programa de estancia elaborado por el Instituto;

b) En las actividades que se requiera, revisarán los trabajos realizados por el alumno;

c) Evaluarán el desempeño del alumno, de conformidad con lo previsto en el presente acuerdo. Al término de la estancia, el preceptor remitirá al Instituto de la Judicatura Federal la referida evaluación, así como la documentación de apoyo correspondiente.

  Tratándose de tribunales colegiados de Circuito, corresponderá exclusivamente al preceptor el seguimiento y evaluación de las actividades del alumno, sin perjuicio de que los demás integrantes de dicho órgano jurisdiccional, presten el auxilio correspondiente para el buen desarrollo de la estancia.

  Artículo 4. Para efectos de la designación de preceptores, el Instituto de la Judicatura Federal deberá considerar lo siguiente:

a) La experiencia del funcionario judicial en el ejercicio de su encargo;

b) Las necesidades del programa de estudios del curso correspondiente;

c) Los antecedentes del funcionario judicial, en anteriores programas de estancias;

d) No podrán ser asignados más de dos alumnos por órgano jurisdiccional.

  Artículo 5. En caso de que el preceptor, por cualquier motivo, deje de ejercer la función en el órgano jurisdiccional en el que se encuentre adscrito, lo hará del conocimiento del Instituto de la Judicatura Federal, a fin de que éste determine lo conveniente, respecto al alumno o alumnos que, bajo la supervisión de aquél, hayan estado realizando sus prácticas.

  Artículo 6. Las estancias se desarrollarán conforme al calendario y programa de trabajo que apruebe el Director General del Instituto de la Judicatura Federal.

  En el calendario se especificará la duración de la estancia y el horario en que deberá cumplirse ésta, así como el preceptor asignado a cada uno de los alumnos del Instituto. Dicho calendario se comunicará tanto al preceptor como al alumno, con la debida anticipación.

  Artículo 7. Para un adecuado aprovechamiento de las estancias, el Instituto de la Judicatura Federal elaborará un programa de trabajo para cada uno de los alumnos, el cual contendrá la lista de actividades que aquéllos deberán realizar durante su estancia.

  Dicho programa de trabajo, impreso en un cuadernillo, se entregará al preceptor, acompañado de un instructivo que contendrá la explicación necesaria para llevar a cabo las actividades didácticas planeadas. En el mismo cuadernillo, se dispondrá un espacio adecuado para que el preceptor evalúe las actividades que el alumno vaya realizando.

  Al concluir la estancia, el preceptor deberá enviar al Instituto el referido cuadernillo con la correspondiente evaluación, debidamente firmado, al cual acompañará todos los trabajos que el alumno haya elaborado durante la estancia, en los que deberán constar las correcciones y observaciones que, en su caso, aquél le haya formulado.

  Al alumno se le entregará un cuadernillo que contendrá las actividades previstas en el programa de trabajo. Es responsabilidad exclusiva del alumno, agotar dichas actividades, en el tiempo que dure la estancia.

  Al término de cada actividad, el alumno dará cuenta al preceptor del trabajo realizado, y este último asentará en el cuadernillo del alumno la fecha de revisión y la rúbrica correspondiente.

  Al finalizar la estancia, el alumno entregará al Instituto el cuadernillo con las anotaciones referidas. Asimismo adjuntará debidamente resueltos los cuestionarios que, eventualmente, le proporcione el Instituto de la Judicatura Federal.

  Artículo 8. Durante las estancias, los alumnos del Instituto de la Judicatura Federal tendrán las siguientes obligaciones:

a) Asistir puntualmente al órgano jurisdiccional en el horario designado para ello;

b) Cumplir con excelencia y profesionalismo las actividades contenidas en el programa de trabajo;

c) Dar cuenta al preceptor con el resultado de cada una de las actividades que realice;

d) Recabar del preceptor la rúbrica de revisión de los trabajos elaborados;

e) Guardar discreción sobre los asuntos que conozca;

f) Entregar al Instituto el cuadernillo de trabajo, junto con la documentación correspondiente en un término no mayor de tres días hábiles después de concluida la estancia.

  En caso de incumplimiento del alumno, el preceptor lo hará del conocimiento del Director del Instituto. Para ello, podrá utilizar el espacio designado para observaciones, en el cuadernillo de trabajo. Si el Director del Instituto considera que el incumplimiento en que hubiere incurrido el alumno es grave, la estancia se tendrá por no acreditada.

  Artículo 9. Las cuestiones relacionadas con las estancias de los alumnos del Instituto de la Judicatura Federal, en los órganos jurisdiccionales, que no estén previstas en el presente acuerdo, serán resueltas por el Director General del Instituto.

TRANSITORIOS

  PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  SEGUNDO. El presente acuerdo no regirá para las estancias que se estén desarrollando a la fecha de entrada en vigor del mismo.

  TERCERO. Se deroga cualquier disposición emitida por el Consejo de la Judicatura Federal que se oponga a este acuerdo.

  CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

  EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 55/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el que se Regulan las Estancias de los Alumnos del Instituto de la Judicatura Federal, en los Organos Jurisdiccionales, Previstas en el Artículo Sexto del Acuerdo General 27/2004 del Propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de ocho de septiembre de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.


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