ACUERDO General 57/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al reinicio de funciones de once juzgados de Distrito Itinerantes, al domicilio, competencia, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los órganos jurisdiccionales indicados; así como al apoyo temporal que brindarán a diversos juzgados de Distrito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 57/2004, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL REINICIO DE FUNCIONES DE ONCE JUZGADOS DE DISTRITO ITINERANTES, AL DOMICILIO, COMPETENCIA, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES INDICADOS; ASI COMO AL APOYO TEMPORAL QUE BRINDARAN A DIVERSOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO.- El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 65, fracción III, del Acuerdo General 48/1998, del Pleno del propio Consejo;
QUINTO.- Por Acuerdo General 35/2003, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó establecer los juzgados de Distrito itinerantes, como una medida adicional para reducir el rezago o cargas excesivas de trabajo en los juzgados de Distrito; y así estar en posibilidad de hacer efectiva la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Federal, anteriormente referida;
SEXTO.- Derivado de los informes estadísticos presentados, en su momento, por diversos juzgados de Distrito, así como del análisis de los registros institucionales correspondientes y de los problemas de rezagos o de las cargas excesivas de trabajo existentes en los mismos, motivaron la decisión de iniciar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales itinerantes con domicilio en el Distrito Federal. Así, mediante Acuerdo General 46/2003 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, estableció treinta y tres juzgados de Distrito Itinerantes;
SEPTIMO.- Por diversos acuerdos generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, previo estudio realizado con respecto al efectivo abatimiento de las cargas excesivas de trabajo, se determinó la conclusión de funciones de los juzgados cuarto, séptimo, décimo, decimocuarto, decimoséptimo, vigésimo cuarto y vigésimo quinto de Distrito itinerantes;
OCTAVO.- En atención al ingreso de varios jueces de Distrito a la Especialización en Administración de Justicia en tribunales de Circuito, Sexta Generación, derivado del Segundo Concurso de Oposición Libre para la designación de magistrados de Circuito, se provocó una situación que hizo imperiosa la necesidad de satisfacer el servicio en lo inmediato, por lo cual la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, a través de su Acuerdo CCNO/5/2004, determinó comisionar temporalmente a los entonces titulares de los juzgados de Distrito Itinerantes a diversos órganos jurisdiccionales federales a partir del nueve de marzo del presente año y, por ende, resolvió la suspensión temporal de funciones de los veintiséis juzgados de Distrito Itinerantes restantes;
NOVENO.- En el punto quinto del acuerdo referido en el considerando que precede, se estableció que el personal de apoyo jurisdiccional y administrativo que laboraba en dichos juzgados de Distrito estaría a disposición de la Dirección General de Recursos Humanos y, a propuesta de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, se les comisionaría temporalmente a los órganos jurisdiccionales del Primer Circuito que necesitaran apoyo, atendiendo principalmente a las cargas excesivas de trabajo;
DECIMO.- Con motivo del Séptimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, en sesión Plenaria de siete de mayo del año en curso, se aprobó la lista de vencedores a dicho cargo;
DECIMOPRIMERO.- La preparación demostrada por los servidores públicos precisados en el considerando que antecede, así como la adicional adquirida en cursos específicos impartidos, hace prudente su adscripción inmediata en aquellos lugares donde se analice como necesaria su ayuda por el alto número de expedientes que se manejan;
DECIMOSEGUNDO.- A pesar del esfuerzo realizado por el Consejo de la Judicatura Federal para tomar medidas que coadyuven a reducir las cargas de trabajo en los juzgados de Distrito, éstas continúan siendo excesivas en algunos de ellos, por lo cual y, atendiendo a las restricciones presupuestales existentes, la Comisión de Creación de Nuevos Organos, con apoyo en la documentación que al efecto presentó la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, en sesión de dos de septiembre del presente año, determinó proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el reinicio de funciones de once juzgados de Distrito itinerantes que coadyuvarán con el dictado de las sentencias en tales órganos.
En consecuencia, con fundamento en los artículos constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- A partir del veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, reinician funciones los juzgados primero, segundo, tercero, quinto, sexto, octavo, noveno, decimoprimero, decimosegundo, decimotercero y decimoquinto de Distrito itinerantes.
SEGUNDO.- La plantilla de personal de los juzgados de Distrito itinerantes que reinician funciones será la establecida en el Acuerdo General 35/2003 y su aclaración; esto es: un juez de Distrito; dos secretarios de juzgado y tres auxiliares administrativos, por lo que a partir del veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, el personal de apoyo de dichos juzgados que se encontraba temporalmente comisionado deberá reintegrarse.
TERCERO.- El domicilio de los juzgados de Distrito itinerantes será el ubicado en Avenida Revolución 1836, colonia San Angel, código postal 01000, México, Distrito Federal.
CUARTO.- Los órganos jurisdiccionales itinerantes apoyarán de manera temporal a los juzgados de Distrito en los Estados de Morelos, Querétaro y Estado de México, de estos últimos los que tengan su residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, de la siguiente manera:
Los Juzgados de Distrito Itinerantes Primero, Segundo, Tercero y Quinto a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca.
Los Juzgados de Distrito Itinerantes Sexto, Octavo, Noveno y Decimoprimero a los Juzgados Primero, Segundo A , Segundo B y Tercero de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre.
Los Juzgados de Distrito Itinerantes Decimosegundo, Decimotercero y Decimoquinto a los Juzgados Quinto, Sexto y Noveno de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl.
QUINTO.- Los juzgados de Distrito itinerantes coadyuvarán en el dictado de las sentencias de los juzgados de Distrito de origen a los que presten apoyo.
SEXTO.- Los juzgados de Distrito itinerantes que reinician funciones continuarán utilizando sus mismos libros de gobierno, de conformidad con lo señalado en los Acuerdos Generales 49/2003, 58/2003 y 75/2003 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en los cuales asentarán la certificación respectiva de reinicio y registrarán los asuntos de manera progresiva a partir del último registro que conste en el libro.
SEPTIMO.- Desde la fecha señalada en el punto primero de este acuerdo, los juzgados de Distrito Itinerantes contarán con un área receptora de asuntos, la que compartirá el mismo domicilio de éstos.
El titular de la área receptora de asuntos deberá contar con título de licenciado en derecho y será auxiliado por un oficial judicial; quienes serán nombrados por el coordinador de jueces de Distrito itinerantes, de entre los secretarios de los órganos jurisdiccionales itinerantes que fueron comisionados a los órganos del Primer Circuito, en cumplimiento al punto quinto del Acuerdo CCNO/5/2004 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos.
OCTAVO.- El Consejo de la Judicatura Federal, mediante los mecanismos de seguridad y protección que autorice, determinará el sistema para el envío, entrega y devolución de expedientes.
A partir del veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, los juzgados de Distrito que reciban el apoyo precisado en el punto cuarto de este acuerdo, con el sistema de traslado referido en el párrafo anterior, enviarán al área receptora de asuntos, los expedientes que tengan en estado de resolución.
Posteriormente, conforme los juzgados de Distrito vayan celebrando sus audiencias constitucionales o coloquen en estado de resolución los expedientes a su cargo, de cada dos de esos asuntos, con el mismo sistema de traslado, deberán entregar uno al área receptora para su distribución entre los juzgados de Distrito Itinerantes.
Mediante boleta que emita la propia área de recepción de asuntos de los juzgados de Distrito itinerantes se acusará recibo de los expedientes y anexos y se precisará a qué juzgado de Distrito itinerante y titular del mismo fue turnado el asunto. Dicha boleta se entregará directamente al encargado de la presentación de los expedientes, quien a su vez la hará llegar al juzgado federal remitente respectivo.
El juzgado de Distrito de origen deberá notificar a las partes a qué juzgado de Distrito itinerante y titular del mismo le correspondió el turno para resolver el asunto remitido; lo cual realizará después de recibida la boleta indicada en el párrafo anterior.
Independientemente de lo precitado, el juzgado de Distrito itinerante al cual se haya turnado el asunto, también remitirá al juzgado federal de origen el acuse de recibo correspondiente.
Es responsabilidad de los titulares de los juzgados de Distrito la elaboración de un acta circunstanciada, cada vez que entreguen expedientes para el dictado de su sentencia, o reciban los ya fallados; documento que suscribirán en compañía de uno de sus secretarios y de la persona encargada de trasladarlos.
NOVENO.- El titular del área receptora de asuntos, se encargará de la distribución de éstos entre los juzgados de Distrito itinerantes, cuidando en todo momento que las cargas de trabajo sean equitativas, atendiendo a lo que se establece en el punto cuarto de este acuerdo; a su vez deberá crear tres sistemas de turno, que correspondan respectivamente a cada uno de los grupos de juzgados.
DECIMO.- Dictado el fallo, mediante acta circunstanciada, los juzgados de Distrito itinerantes por medio del sistema de traslado autorizado deberán devolver los expedientes y sus anexos a los juzgados de origen, acompañando el disquete que contenga la resolución correspondiente, a fin de que éstos procedan a imprimir las copias necesarias para la notificación de la sentencia y practiquen la misma.
DECIMOPRIMERO.- Los movimientos estadísticos originados con motivo del reparto de expedientes deberán informarse oportunamente por el juez de Distrito de origen a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
El juez de Distrito de origen reportará como baja de expedientes en el sistema tradicional, los resueltos por el juzgado de Distrito itinerante.
Los titulares de los juzgados de Distrito itinerantes deberán enviar por separado y dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Unidad de Estadística y Planeación judicial y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, a esta última, en el formato que ya se ha establecido.
DECIMOSEGUNDO.- Las circunstancias no previstas en este acuerdo serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal o las Comisiones de Administración; Carrera Judicial; Adscripción; y, la de Creación de Nuevos Organos, en la esfera de su competencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- En el mes de enero de dos mil cinco, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, evaluará el resultado de las medidas tomadas en el presente acuerdo general.
EL MAESTRO EN DERECHO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 57/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo al Reinicio de Funciones de Once Juzgados de Distrito Itinerantes, al Domicilio, Competencia, Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos entre los Organos Jurisdiccionales Indicados; así como al Apoyo Temporal que Brindarán a Diversos Juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión de ocho de septiembre de dos mil cuatro, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Mariano Azuela Güitrón, Adolfo O. Aragón Mendía, Constancio Carrasco Daza, Elvia Díaz de León D Hers, Jaime Manuel Marroquín Zaleta, Miguel A. Quirós Pérez y Sergio A. Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil cuatro.- Conste.- Rúbrica.
DIARIO OFICIAL Viernes 17 de septiembre de 2004
Viernes 17 de septiembre de 2004 DIARIO OFICIAL
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