RESPUESTA a los comentarios recibidos sobre el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-121-SCFI-2002, Industria hulera-Cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS SOBRE EL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-121-SCFI-2002, INDUSTRIA HULERA-CAMARAS PARA LLANTAS NEUMATICAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y BICICLETA-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción III, 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-121-SCFI-2002, Industria hulera-Cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2003.
| Promovente | Respuesta |
| Asociación Nacional de Fabricantes de Bicicletas, A.C. Fecha de recepción: 12 de junio de 2003 Manifiesta que en el campo de aplicación del proyecto de NOM, la bicicleta no es compatible con el género de vehículos que abarca dicho proyecto, ya que en todos los demás casos se trata de vehículos impulsados por motores o enganchados a ellos, debido a su gran peso, y que desarrollan altas velocidades. | El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que el proyecto de NOM no pretende normalizar a los vehículos sino a las cámaras que se usan en las llantas de dichos vehículos y, el caso de la bicicleta, está considerado como un vehículo que requiere de las cámaras para las llantas del mismo. |
| Solicita no incluir a las cámaras para llantas de bicicleta en la norma oficial mexicana en cuestión, por afectar los intereses de sus representados. | El grupo de trabajo analizó el comentario y con fundamento en el artículo 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, decidió no aceptarlo, en virtud de que los sectores involucrados consideraron que las cámaras para llantas de bicicleta son un producto peligroso para el usuario, razón por la cual debe regularse. En ese sentido, se estableció un espesor de 1,25 mm de espesor nominal. |
| Cámara Nacional de la Industria Hulera Fecha de recepción: 11 de junio de 2003 Propone modificar la redacción del primer guión del inciso 1.2.2 para que quede de la siguiente manera: - Clave de rin mayor a 24. | El grupo de trabajo analizó el comentario y decidió aceptarlo. |
| Sugiere incluir en el capítulo de Referencias la Norma Oficial Mexicana y normas mexicanas vigentes que se indican a continuación: NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002. NMX-T-023-SCFI-2003, Industria hulera-Materias primas-Hules sintéticos sólidos-Determinación de propiedades de tensión en compuestos vulcanizados-Método de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2003. NMX-012/01-SCFI-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 1: información general y aplicaciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987. NMX-Z-012/02-SCFI-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987. NMX-Z-012/03-SCFI-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 3: regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1987. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. |
| De igual manera, propone modificar la redacción del inciso 5.1.1 Dimensiones , como sigue. La medición de dimensiones de longitud, contorno de la sección transversal, uniformidad de espesores, espesor nominal y propiedades físicas debe aplicarse a tres cámaras pertenecientes a la misma clave de identificación y su variación no debe ser mayor a la especificada en las tablas 1, 2 y 2A. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. |
| Propone modificar el enunciado que se encuentra después de la tabla 1 Espesores nominales de cámaras para llantas neumáticas de vehículos automotores y bicicleta, de la siguiente manera: Para determinar los espesores mínimos permisibles aplicar lo indicado en el inciso 7.3. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. |
| Sugiere que al final del inciso 5.5 Interpretación de la clave de identificación , se agregue la siguiente nota: Nota: en ausencia de la letra R se estará a lo dispuesto en la nota del capítulo 8.8.1. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y decidió aceptarla. |
México, D.F., a 28 de abril de 2004.- El Director General de Normas, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.
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