ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se modifica el Acuerdo que presentó la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión al Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el financiamiento público del año 2004 por concepto de actividades específicas de los partidos políticos nacionales como entidades de interés público, correspondiente a los dos primeros trimestres del ejercicio del año 2003, aprobado en sesión ordinaria de fecha veintinueve de enero del 2004, en estricto acatamiento a la resolución emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación, expediente número SUP-RAP-004/2004.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG84/2004.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se modifica el Acuerdo que presentó la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión al Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el financiamiento público del año 2004 por concepto de actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público, correspondiente a los dos primeros trimestres del ejercicio del año 2003, aprobado en sesión ordinaria de fecha veintinueve de enero del 2004, en estricto acatamiento a la resolución emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación, expediente número SUP-RAP-004/2004.
ANTECEDENTES
I. Con fecha veintinueve de enero del año dos mil cuatro, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó en sesión ordinaria el Acuerdo que presentó la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión al Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el financiamiento público del año 2004 por concepto de actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público, correspondiente a los dos primeros trimestres del ejercicio del año 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dieciséis de febrero del año en curso.
CONSIDERANDO
1. Que el Partido de la Revolución Democrática, el cuatro de febrero del dos mil cuatro, inconforme con el acuerdo que presentó la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión al Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el financiamiento público del año 2004 por concepto de actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público, correspondiente a los dos primeros trimestres del ejercicio del año 2003, aprobado en sesión ordinaria celebrada el 29 de enero del año 2004 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero del año en curso, interpuso, a través de su representante legal, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recurso de apelación, radicándose en el expediente No. SUP-RAP-004/2004.
2. Que la H. Sala Superior del citado órgano jurisdiccional, en sesión pública del día veinticinco de marzo del dos mil cuatro, resolvió lo siguiente: Unico.- En lo que constituye la materia de la impugnación, se modifica la resolución CG05/2004 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veintinueve de enero de dos mil cuatro, por virtud del cual aprobó el acuerdo que presentó la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, en el que se establece el financiamiento público de este año, por concepto de actividades específicas de los partidos políticos nacionales como entidades de interés público, correspondiente a los dos primeros trimestres del ejercicio de dos mil tres, para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia .
3. Que la parte final de la sentencia señala a la letra lo siguiente: En consecuencia, al haber sido fundado el agravio bajo estudio, lo procedente es modificar la parte conducente de la resolución combatida, para el efecto de que la autoridad responsable estime susceptible de financiamiento público para el año dos mil cuatro, los gastos derivados del evento reportado en el formato único para la comprobación de gastos identificado con el folio número sesenta y siete, para que una vez hecho lo anterior, con plena libertad decisoria, realice las adecuaciones pertinentes a la ministración que en su caso le debe corresponder en este año, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que Realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público .
4. Que en estricto acatamiento a la sentencia anteriormente citada, corresponde al Consejo General del Instituto Federal Electoral realizar la modificación conducente y la adecuación a la ministración respectiva del reembolso de la erogación por concepto de educación y capacitación política, presentada en el formato único para la comprobación de gastos directos de las actividades específicas, número 67, relativa al pago de viáticos de alimentación vinculados a la actividad: presentación del libro: Historia de las Formas de Gobierno de la Ciudad de México , por un importe total de $2,570.29 (dos mil quinientos setenta pesos 29/100 M.N.); por lo que sobre el particular, es preciso señalar que los Partidos Políticos Nacionales tienen derecho a recibir financiamiento público, en los términos de los artículos 41 Constitucional y 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
5. Que el Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que Realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público, señala con claridad, en sus artículos 2.1. y 2.2. que las actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales que podrán ser objeto de financiamiento público deberán tener como objetivos primordiales: promover la participación del pueblo en la vida democrática y la difusión de la cultura política orientadas al ámbito específicamente político y deberán ser exclusivamente las siguientes: educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política y tareas editoriales. Dentro de este último rubro se incluyen aquellas actividades que tengan por objeto promover la participación del pueblo en la vida democrática y la cultura política. También se procurará beneficiar al mayor número de personas.
6. Que con base en lo anterior, se determina procedente el pago de viáticos de alimentación, al presentar el Partido Político la lista de asistentes con firma autógrafa. Actividad realizada en el segundo trimestre de 2003, dentro del rubro de educación y capacitación política, presentada en el formato único para la comprobación de gastos directos de las actividades específicas, número 67, gastos vinculados a la actividad: Presentación del libro: Historia de las Formas de Gobierno de la Ciudad de México , por un total de $2,570.29 (dos mil quinientos setenta pesos 29/100 M.N.); amparados por diversas facturas expedidas por varios proveedores. Por lo que, el Partido Político al presentar las listas de asistencia con firma autógrafa de la actividad citada, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 6.1. del Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que Realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público, que a la letra señala: A efecto de comprobar las actividades de educación y capacitación política se deberá adjuntar lo siguiente: Fracción I. Convocatoria al evento; Fracción II. Programa del evento; Fracción III. Lista de asistentes con firma autógrafa; Fracción IV. Fotografías, video o reporte de prensa del evento; Fracción V. En su caso, el material didáctico utilizado; y Fracción VI. Publicidad del evento en caso de existir.
7. Que con base en lo anterior, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión analizó nuevamente las cifras de la documentación presentada por el Partido de la Revolución Democrática, las cuales se detallan en el cuadro siguiente.
| Partido Político Nacional | Importe total de la documentación presentada | Importe total de la documentación procedente | Gastos indirectos presentados | Activos fijos presentados | Importe de la documentación no procedente |
| Partido de la Revolución Democrática | $ 8,614,895.63 | $ 7,919,354.11 | $ 624,557.61 | $ 51,984.02 | $ 18,999.89 |
8. Que con base en lo dispuesto en el artículo 10.1. del invocado Reglamento, los gastos indirectos sólo serán objeto de financiamiento público hasta por un diez por ciento del monto total por actividades específicas autorizado para cada Partido Político Nacional. Por tanto, con base los montos anteriores, estos son los que se muestran en el cuadro siguiente:
| Partido Político Nacional | Importe total de la documentación procedente (a) | Tope de financiamiento por gastos indirectos (10% de a) | Gastos indirectos presentados | Importe para ser incluido como financiamiento por actividades específicas por gastos indirectos |
| Partido de la Revolución Democrática | $ 7,919,354.11 | $ 791,935.41 | $ 624,557.61 | $ 624,557.61 |
Cabe observar que el Partido de la Revolución Democrática, no rebasó el tope del 10% respecto de su documentación procedente total.
9. Que en términos de los artículos 3.4. y 9.1. del Reglamento de la materia, en los que se señala que los activos fijos que adquirió el Partido de la Revolución Democrática para destinarlos a la realización de actividades específicas sólo se tomarán en cuenta para efectos del financiamiento público, la adquisición de mobiliario y equipo de oficina, material didáctico, así como equipo de cómputo. Asimismo, que tales activos fijos no podrán destinarse a actividades diversas a las señaladas en el artículo 2.1. del mismo Reglamento.
10. Que con base en lo dispuesto en los artículos 10.2. y 10.3. del mismo Reglamento, sólo se reembolsará al Partido de la Revolución Democrática la cantidad que resulte de multiplicar el porcentaje para depreciación de activos fijos establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por el monto total erogado en adquisición de activo fijo. Dicho reembolso únicamente se aplicará a las erogaciones destinadas a la adquisición de activo fijo en el año inmediato anterior. Una vez realizado el cálculo anterior, el resultado se sumará a la cantidad que el Partido Político Nacional compruebe por erogaciones objeto de financiamiento público en cuestión, tal cifra no podrá ser superior al treinta y tres por ciento en los tres tipos de actividades. Por lo que, le corresponde otorgar al partido citado el financiamiento público correspondiente a activos fijos.
Partido de la Revolución Democrática
| Concepto | Importe activos fijos | % | Importe para ser incluido en el cálculo del financiamiento público por actividades específicas |
| Fotocopiadora | $ 51,984.02 | 10% | $ 5,198.40 |
11. Que derivado de las operaciones anteriores, el monto del financiamiento público por actividades específicas para el Partido de la Revolución Democrática se calcula sumando al importe de la documentación procedente el total de los gastos indirectos y activos fijos susceptibles de financiamiento público; lo que da como resultado, el importe total de la documentación aceptada por dicho concepto, tal y como se detalla enseguida:
| Partido Político Nacional | Importe total de la documentación procedente | Importe de gastos indirectos para ser incluido en el cálculo | Importe de activos fijos para ser incluido en el cálculo | Total de la documentación aceptada |
| Partido de la Revolución Democrática | $ 7,919,354.11 | $ 624,557.61 | $ 5,198.40 | $ 8,549,110.12 |
12. Que el monto al que ascendieron los gastos del Partido de la Revolución Democrática que acreditó como erogados en los dos primeros trimestres del año 2003 para la realización de sus actividades específicas, por ningún concepto será superior al 75% de los gastos comprobados en el año inmediato anterior, y será determinado por el Consejo General de este Instituto, con fundamento con lo dispuesto por el artículo 49, párrafo 7, inciso c), fracción II, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por lo que, el financiamiento público por actividades específicas que realizó dicho Instituto Político como Entidad de Interés Público, de los dos primeros trimestres del ejercicio del año 2004, es la cantidad siguiente:
| Partido Político Nacional | Financiamiento público por actividades específicas para el año 2004 (los dos primeros trimestres) |
| Partido de la Revolución Democrática | $ 6,411,832.59 |
13. Que cabe recordar que al Partido de la Revolución Democrática se le entregó en el mes de febrero de 2004 como primera ministración la cantidad de $6,409,904.87 (seis millones cuatrocientos nueve mil novecientos cuatro pesos 87/100 M.N.). Por lo que procede otorgar la diferencia de este monto con el importe calculado en el presente acuerdo, es decir, se le otorgará al Partido Político de referencia la cifra de $1,927.72 (un mil novecientos veintisiete pesos 72/100 M.N.), como complemento de la primera ministración del financiamiento público por concepto de actividades específicas para el año 2004 relativa a los dos primeros trimestres del ejercicio del año 2003.
Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 41, base II, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 49, párrafo 7, inciso c); del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 2.1., 2.2., 3.4., 6.1., 9.1., 10.2. y 10.3. del Reglamento para el Financiamiento Público de las Actividades Específicas que Realicen los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público, aprobado en sesión ordinaria del Consejo General de este Instituto Federal Electoral de fecha 12 de diciembre de 2001, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de marzo del año 2002, y en ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 82, párrafo 1, incisos h), i), y z) del mismo Código de la materia, y en estricto acatamiento a la sentencia de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, expediente SUP-RAP-004/2004 se somete a la consideración del Consejo General del Instituto Federal Electoral el siguiente proyecto de:
ACUERDO
Primero. Se modifica en lo conducente el Acuerdo CG05/2004 que presentó la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión al Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el financiamiento público del año 2004 por concepto de actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales como Entidades de Interés Público, correspondiente a los dos primeros trimestres del ejercicio del año 2003, aprobado en sesión ordinaria de fecha 29 de enero de 2004, en estricto acatamiento a la resolución emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación, expediente número SUP-RAP-004/2004.
Segundo. Se determina el monto de $6,411,832.59 (seis millones cuatrocientos once mil ochocientos treinta y dos pesos 59/100 M.N.), como el importe total del financiamiento público para las actividades específicas que realizó el Partido de la Revolución Democrática como entidad de interés público para el ejercicio del año 2004 correspondiente a los dos primeros trimestres del año 2003.
| Partido Político Nacional | Financiamiento público por actividades específicas para el año 2004 (los dos primeros trimestres) |
| Partido de la Revolución Democrática | $ 6,411,832.59 |
Tercero. Otórguese al Partido de la Revolución Democrática la cifra de $1,927.72 (un mil novecientos veintisiete pesos 72/100 M.N.) como complemento de la primera ministración del financiamiento público por concepto de actividades específicas para el año 2004 relativa a los dos primeros trimestres del ejercicio del año 2003. Dicho importe será reembolsado en una sola exhibición dentro de los cinco días posteriores a la aprobación del presente proyecto de Acuerdo.
Cuarto. Notifíquese en sus términos el presente proyecto de Acuerdo al representante legal del Partido de la Revolución Democrática.
Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 30 de abril de 2004.- El Consejero Presidente del Consejo General, Luis Carlos Ugalde Ramírez.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, María del Carmen Alanís Figueroa.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 20 de mayo de 2004
Jueves 20 de mayo de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)