DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Manual de Organización General de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal   

Lunes 05 de Abril 2004

MANUAL de Organización General de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

  MARIA TERESA HERRERA TELLO, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 8, fracción II, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE ORGANIZACION GENERAL DE LA CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL

CONTENIDO

  PRESENTACION

  I. ANTECEDENTES

  II. MARCO LEGAL

  III. ATRIBUCIONES

  IV. ESTRUCTURA ORGANICA

  V. ORGANIGRAMA

  VI. OBJETIVOS Y FUNCIONES:

  1.0. OFICINA DEL CONSEJERO JURIDICO DEL EJECUTIVO FEDERAL;

  1.1. CONSEJERIA ADJUNTA DE CONSULTA Y ESTUDIOS CONSTITUCIONALES;

  1.2. CONSEJERIA ADJUNTA DE LEGISLACION Y ESTUDIOS NORMATIVOS;

  1.3. CONSEJERIA ADJUNTA DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y DE LO CONTENCIOSO;

  1.4. DIRECCION GENERAL DE MEJORA ADMINISTRATIVA Y DE INNOVACION INSTITUCIONAL;

  1.5. DIRECCION GENERAL DE CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE GESTION;

  1.6. DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y DE FINANZAS; y

  1.7. ORGANO INTERNO DE CONTROL.

PRESENTACION

  El presente Manual de Organización General tiene como objetivo básico describir las funciones de la Consejería Jurídica y las de sus unidades administrativas y constituye un eslabón de la cadena normativa que, partiendo del texto mismo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, coadyuva a concretar la garantía que ordena que los actos sean emitidos por la autoridad competente.

  Por otro lado, su contenido permitirá conocer los antecedentes de la Institución, el marco legal que rige su actuación, las atribuciones que le corresponden, así como la estructura orgánica en que se apoya para el estudio, planeación y despacho de los asuntos materia objeto de su competencia.

  La consulta de este Manual facilitará a los servidores públicos de la Consejería Jurídica el conocimiento general y particular de sus labores cotidianas; en tanto que, a los usuarios e interesados en su materia de trabajo, les proporcionará un amplio panorama sobre las instancias y responsabilidades de esta Dependencia del Ejecutivo Federal.

  Finalmente, la aplicación y la revisión periódica del Manual posibilitarán su enriquecimiento y actualización, prolongando su utilidad y el cumplimiento de su objetivo básico.

  I. ANTECEDENTES.

  Desde la independencia hasta 1917, las funciones relativas a la consejería legal del Gobierno estuvieron adscritas al Ministerio de Justicia y, posteriormente, a la Secretaría de Justicia.

  La figura del Consejero Jurídico del Gobierno Federal surge como una atribución del Procurador General de la República en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el Congreso Constituyente de Querétaro en el año de 1917.

  Antes de la expedición de la Carta Magna de 1917, el Procurador General de la República únicamente cumplía funciones de Ministerio Público y de representante del Gobierno Federal.

  Las funciones de Consejero Jurídico del Gobierno Federal que la Constitución y leyes le otorgaban al Procurador General de la República, fueron motivo de opiniones encontradas y de diversos cuestionamientos, toda vez que se consideraba que aquéllas eran notoriamente incompatibles con el papel de defensor de la Constitución y el de depositario de la institución del Ministerio Público. Esta situación se evidencia en el caso del juicio de amparo, dentro del cual el Ministerio Público es parte que protege el interés social, mientras que el Presidente de la República, a quien el Procurador General de la República debía asesorar, tenía el carácter de autoridad responsable por haber emitido, a su vez, los actos cuya constitucionalidad era impugnada por el particular quejoso.

  Motivado en ello, el Constituyente Permanente decidió separar del ámbito competencial del Procurador General de la República el papel de asesor legal del Gobierno, mediante la reforma al apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994 y conforme a ella la función de Consejero Jurídico del Gobierno quedó a cargo de una Dependencia del Ejecutivo Federal establecida para tal efecto por la ley que determina la estructura orgánica de la Administración Pública Federal.

  Congruente con el mandamiento constitucional, el 15 de mayo de 1996 se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, como una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, con nivel de Secretaría de Estado y cuyo titular depende directamente del Presidente de la República, siendo nombrado y removido libremente por éste.

  La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atendiendo a la materia que le es propia, detalla claramente los asuntos cuyo despacho compete a la Consejería Jurídica.

  Es oportuno señalar que, en el periodo que media entre la reforma constitucional de 1994 y la modificación de 1996 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la función de asesoría jurídica del Titular del Ejecutivo Federal fue desempeñada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República, la cual, a su vez, tiene como antecedente a la Unidad de Asesoría Jurídica, creada en 1977 al desaparecer la Secretaría de la Presidencia y cuyo encargo consistía básicamente en servir de conducto para el control, registro y compilación de los documentos firmados por el Presidente de la República y en prestarle apoyo técnico cuando así le fuese solicitado.

  Posteriormente y por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1983, el Presidente Miguel de la Madrid Hurtado decide suprimir la Unidad de Asesoría Jurídica y sustituirla por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República.

  Como ya se dijo, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República funcionó hasta 1996, año en el que se crea la Consejería Jurídica, cuyas facultades, entre otras, son las de dar apoyo técnico-jurídico al Presidente de la República y someter a su consideración y firma todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos, opinando lo conducente sobre dichos proyectos y sobre los tratados a celebrar por México con otros países y organismos internacionales. También le corresponde representar al Presidente de la República en aquellos procesos judiciales en que sea parte y así lo determine, así como coordinar la actividad jurídica de las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, procurando la uniformidad de sus criterios de interpretación y aplicación de leyes y reglamentos.

  Es así que en el sistema y régimen vigente, las funciones desempeñadas por el Procurador General de la República como consejero jurídico del Gobierno y, posteriormente, por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se aglutinan en la actual Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

  II. MARCO LEGAL.

  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  (D.O.F. del 05-II-1917);

  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

  (D.O.F. del 29-XII-1976);

  Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

  (D.O.F. del 03-VII-2003);

  Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de Iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal.

  (D.O.F. del 09-IX-2003); y

  Reglas de operación interna de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal.

  (31-VII-2003).

  III. ATRIBUCIONES.

  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

  Artículo 43.- A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende;

II. Someter a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras, así como a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, y darle opinión sobre dichos proyectos;

III. Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales;

IV. Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República;

V. Prestar asesoría jurídica cuando el Presidente de la República así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias Dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los previstos en el artículo 29 constitucional;

VI. Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe el Presidente de la República y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las Dependencias y Entidades;

VII. Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, integrada por los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada Dependencia de la Administración Pública Federal, la que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;

  El Consejero Jurídico podrá opinar previamente sobre el nombramiento y, en su caso, solicitar la remoción de los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal;

VIII. Participar, junto con las demás Dependencias competentes, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico;

IX. Prestar apoyo y asesoría en materia técnico jurídica a las entidades federativas que lo soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras Dependencias;

X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas; y

XI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

  IV. ESTRUCTURA ORGANICA.

  1.0. Oficina del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal;

  1.1. Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales;

  1.2. Consejería Adjunta de Legislación y Estudios Normativos;

  1.3. Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso;

  1.4. Dirección General de Mejora Administrativa y de Innovación Institucional;

  1.5. Dirección General de Control, Seguimiento y Evaluación de Gestión;

  1.6. Dirección General de Administración y de Finanzas; y

  1.7. Organo Interno de Control.

  V. ORGANIGRAMA.

Oficina del Consejero Jurídico del  
Ejecutivo Federal

Consejería Adjunta de Consulta  
y Estudios Constitucionales

Consejería Adjunta de Legislación y de Estudios Normativos

Consejería Adjunta de Control Constitucional y  
de lo Contencioso

Dirección General de Mejora Administrativa y de Innovación Institucional

Dirección General de Control, Seguimiento y Evaluación  
de Gestión

Dirección General de Administración  
y de Finanzas

Organo Interno  
de Control

  VI. OBJETIVOS Y FUNCIONES.

  1.0. OFICINA DEL CONSEJERO JURIDICO DEL EJECUTIVO FEDERAL.

  Objetivo:

  Garantizar que los actos del Presidente de la República se apeguen a derecho, representarlo judicialmente y coadyuvar a la preservación del estado de derecho, mediante la coordinación de las unidades jurídicas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para uniformar los criterios de interpretación y aplicación del marco normativo y a través del despacho oportuno y congruente de los asuntos que deban someterse a la consideración y firma del Titular del Ejecutivo Federal.

  Funciones:

  El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá las siguientes:

  • Definir y conducir las políticas que normen la operación de la Consejería Jurídica y expedir los Manuales de Organización y de Procedimientos que requieren las disposiciones de carácter administrativo;
  • Expedir las Reglas de Operación Interna de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, así como convocar y presidir sus Sesiones de Trabajo;
  • Evaluar las acciones de la Comisión y, en su caso, establecer las medidas que resulten convenientes para mejorar la eficacia y eficiencia del apoyo jurídico que se brinda al Ejecutivo Federal;
  • Implantar los lineamientos conforme a los cuales las Dependencias deben formular, presentar y tramitar los proyectos de iniciativa de reformas constitucionales, leyes o decretos y los proyectos de reglamentos;
  • Formular y someter a consideración del Presidente de la República los proyectos de iniciativas de leyes o decretos cuya formulación no sea exclusiva de alguna otra Dependencia de la Administración Pública Federal;
  • Coordinar la revisión de los documentos que deban ser presentados a la consideración y firma del Presidente de la República, cuidando que observen la normatividad que le resulte aplicable;
  • Colaborar con la Secretaría de Gobernación en el seguimiento de las iniciativas de reformas constitucionales, leyes o decretos que el Ejecutivo Federal presente al Congreso de la Unión;
  • Opinar sobre la procedencia de la suspensión de garantías en términos del artículo 29 constitucional y formular los documentos necesarios para obtener la aprobación del Congreso de la Unión, así como aquellos otros que se requieran para la implementación y el levantamiento de la medida;
  • Participar en la formulación y suscripción de las bases de colaboración con otras Dependencias y en la de convenios con las Entidades de la Administración Pública Federal para el mejor desempeño de las acciones jurídicas a su cargo;
  • Colaborar, previa instrucción del Presidente de la República, en la recopilación de información y documentos para la integración de los expedientes relativos a los nombramientos de servidores públicos y a las propuestas de nombramiento o de ratificación de aquellos otros en que intervenga el Senado de la República;
  • Analizar y opinar sobre las propuestas de nombramiento de titulares de las áreas jurídicas de las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal;
  • Evaluar el desempeño de los titulares de las unidades jurídicas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, solicitar la remoción de los mismos;
  • Determinar las estrategias legales para defender la constitucionalidad de los actos concretos del Presidente de la República y de las normas generales expedidas por él o por el Congreso de la Unión y coordinar la ejecución de dichas estrategias por parte de la Consejería o de la Dependencia a la que se haya encomendado la representación del Ejecutivo Federal;
  • Definir los lineamientos y criterios para el reclutamiento, selección, ascenso, promoción, capacitación, evaluación y separación de los servidores públicos que integran la Consejería Jurídica, con base en lo señalado por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
  • Designar a los servidores públicos de la Consejería Jurídica y, en su caso, suscribir sus nombramientos;
  • Determinar los recursos humanos, materiales y financieros que la Consejería Jurídica requiere para el despacho de los asuntos a su cargo, supervisar el ejercicio de los recursos presupuestales asignados a la Dependencia y aprobar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y sus programas internos de trabajo, a fin de remitirlos en su oportunidad a la autoridad competente;
  • Acordar con el Presidente de la República la atención, trámite y despacho de los asuntos que requieran su intervención;
  • Evaluar el comportamiento de la estructura orgánica de la Consejería Jurídica y la distribución de funciones entre sus unidades administrativas para determinar las adecuaciones que correspondan y la reasignación de recursos a que haya lugar;
  • Acordar con los servidores públicos superiores de la Consejería Jurídica la atención de los asuntos competencia de cada uno de ellos y recibir los informes ordinarios o extraordinarios que requiera para la toma de decisiones propias de su cargo; y
  • Desarrollar aquellas otras que resulten necesarias para el cumplimiento de las atribuciones que deriven de disposiciones legales y reglamentarias o de instrucciones del Titular del Ejecutivo Federal.

  1.1. CONSEJERIA ADJUNTA DE CONSULTA Y ESTUDIOS CONSTITUCIONALES.

  Objetivo:

  Asegurar el estricto apego y la congruencia con el marco jurídico constitucional y legal en el despacho de los asuntos de su competencia, a través del estudio y dictamen correspondientes, estableciendo las interpretaciones constitucionales y los criterios jurídicos que deben ser observados por las Dependencias y las Entidades de la Administración Pública Federal, así como por las unidades administrativas de la propia Consejería Jurídica.

  Funciones:

  • Verificar que los proyectos enviados para su análisis y revisión por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, se apeguen a las normas legales aplicables y a los criterios jurídicos emitidos por la Consejería Jurídica;
  • Establecer los criterios a que deben sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y, en particular, sus áreas jurídicas, respecto de la formulación de los documentos que debe firmar el Presidente de la República;
  • Establecer coordinación con la Oficina de la Presidencia para la Innovación Gubernamental respecto de los nombramientos que debe emitir el Presidente de la República;
  • Diseñar y aplicar lineamientos internos para la atención de las consultas que se le formulen;
  • Recabar, en su caso, la opinión de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en los asuntos que se encuentren en estudio y que resulten de la competencia de aquéllas;
  • Coordinar, por instrucción del Consejero Jurídico, los trabajos que requieran de la participación de otras áreas de la Dependencia;
  • Establecer coordinación con la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el análisis y el dictamen de los proyectos de tratados;
  • Emitir criterios y lineamientos respecto al estudio de los proyectos de tratados;
  • Dictaminar los proyectos de tratados;
  • Propiciar la participación de las instituciones involucradas en los proyectos de tratados;
  • Formular las opiniones que requiera el Consejero Jurídico sobre la procedencia de la suspensión de garantías en términos del artículo 29 constitucional y formular los documentos necesarios para obtener la aprobación del Congreso de la Unión, así como aquellos otros que se requieran para la implementación y el levantamiento de la medida;
  • Requerir, en su caso, las opiniones que permitan definir la resolución que se someta a consideración del Presidente de la República, respecto a la suspensión de garantías en términos del artículo 29 constitucional;
  • Compilar la documentación necesaria para contar con los antecedentes que soporten cada uno los estudios técnicos jurídicos que practique;
  • Requerir a las Dependencias de la Administración Pública Federal, la información necesaria a fin de emitir el criterio que deba prevalecer en caso de divergencia sobre la interpretación de una norma de derecho;
  • Recopilar la información que sirva a la realización de los estudios de interpretación constitucional y de la constitucionalidad de actos y normas generales;
  • Elaborar los proyectos de decretos de reforma constitucional para someterlos a consideración del Consejero Jurídico;
  • Formular el dictamen jurídico que corresponda sobre la interpretación constitucional y la constitucionalidad de actos y normas generales;
  • Recopilar de las Dependencias de la Administración Pública Federal las opiniones y, en general, la información que sirva para elaborar las observaciones a los proyectos de ley votados por el Congreso de la Unión, así como los antecedentes del respectivo proceso legislativo;
  • Coordinar los trabajos de análisis con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que sean promotoras de observaciones a proyectos de ley o decretos votados por el Congreso de la Unión;
  • Formular la propuesta de observaciones a los proyectos de ley o decretos y someterla a consideración del Consejero Jurídico;
  • Desahogar las consultas que formule la Dirección General de Administración y de Finanzas; y
  • Las demás que ordene la superioridad o que sean afines a las que anteceden.

  1.2. CONSEJERIA ADJUNTA DE LEGISLACION Y ESTUDIOS NORMATIVOS.

  Objetivo:

  Proponer al Consejero Jurídico los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de proyectos de leyes, decretos o reglamentos por parte de las Dependencias, así como verificar la constitucionalidad y congruencia con los demás dispositivos u ordenamientos en vigor de las iniciativas de ley o decretos que el Ejecutivo Federal presente ante el Congreso de la Unión y la de los aprobados por dicho órgano legislativo con el fin de propiciar que el marco jurídico nacional responda al nuevo entorno de las relaciones entre los particulares, entre éstos y el Estado, así como al de las relaciones intragubernamentales.

  Funciones:

  • Estudiar, analizar y revisar los proyectos de reformas constitucionales, de iniciativas de ley, de decretos y de reglamentos que envíen las Dependencias de la Administración Pública Federal, verificando su constitucionalidad y congruencia con el sistema jurídico federal, a fin de someterlos a consideración del Consejero Jurídico;
  • Emitir opiniones y observaciones definitivas de procedencia o improcedencia, según el caso, sobre los proyectos de reformas constitucionales, de iniciativas de ley, de decretos, de reglamentos y de la modificación a estos últimos que hayan sido enviados a la Consejería Jurídica;
  • Verificar que los proyectos de reformas constitucionales, iniciativas de ley y decretos enviados por las Dependencias a la Consejería Jurídica estén considerados entre los temas legislativos que el Ejecutivo Federal proponga para la concertación de la agenda legislativa de cada periodo de sesiones del Congreso de la Unión;
  • Participar, por instrucción del Consejero Jurídico, en las reuniones que celebre la Secretaría de Gobernación con las Dependencias y Entidades competentes, para analizar la viabilidad de los proyectos de iniciativas de ley acordadas como favorables por el Titular del Ejecutivo Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
  • Estudiar y analizar los proyectos de reglamentos o modificación de los vigentes enviados por las Dependencias de la Administración Pública Federal, revisando su congruencia con el sistema jurídico federal, para someterlos a consideración, en su caso, del Consejero Jurídico;
  • Recabar y tomar en consideración la Manifestación de Impacto Regulatorio y el dictamen sobre el particular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, para someter a consideración del Ejecutivo Federal los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos y reglamentos;
  • Intervenir a nombre de la Consejería Jurídica en las reuniones de análisis y demás trabajos tendientes a coordinar y ejecutar con las áreas jurídicas de la Administración Pública Federal los programas de la normatividad jurídica aprobada por el Titular del Ejecutivo Federal;
  • Elaborar estudios jurídicos especializados que tengan por objeto proponer al Consejero Jurídico la actualización y simplificación del sistema jurídico federal;
  • Someter a consideración del Consejero Jurídico los lineamientos para la clasificación, mantenimiento, actualización y consulta de los documentos y libros a cargo de la Biblioteca de la Consejería Jurídica;
  • Coordinar el funcionamiento interno de la biblioteca y prestar apoyo y asistencia documental a las unidades administrativas de la Consejería Jurídica;
  • Someter a consideración del Consejero Jurídico el diseño y aplicación de un sistema de control y seguimiento de las iniciativas de ley o decretos que se tramiten ante el Congreso de la Unión;
  • Dar seguimiento al proceso legislativo de las iniciativas que el Titular del Ejecutivo Federal envíe al Congreso de la Unión y de aquéllas de los legisladores cuyo contenido se relacione con las primeras;
  • Elaborar estudios y análisis cuantitativos del proceso legislativo de las iniciativas de ley y decretos presentados por el Titular del Ejecutivo Federal ante el Congreso de la Unión y, en su caso, de las iniciativas de ley y decretos presentados por legisladores;
  • Elaborar informes con datos y estadísticas de los eventos ocurridos en el Congreso de la Unión respecto del proceso legislativo de las iniciativas de ley presentadas por el Titular del Ejecutivo Federal; y
  • Las demás que ordene la superioridad o que sean afines a las que anteceden.

  1.3. CONSEJERIA ADJUNTA DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y DE LO CONTENCIOSO.

  Objetivo:

  Garantizar la adecuada defensa jurídica de los actos del Presidente de la República ante toda autoridad en asuntos y trámites jurisdiccionales, así como en cualquier otro en que tenga interés o injerencia, mediante la representación que le sea otorgada al Consejero Jurídico si ésta no corresponde a otra Dependencia del Gobierno Federal.

  Funciones:

  • Asignar a los abogados adscritos a la Consejería Adjunta las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que deban tramitarse por parte del Consejero Jurídico en representación del Presidente de la República;
  • Coordinar las actividades necesarias para la formulación de los documentos que requiera el trámite de los procedimientos a que alude la función anterior;
  • Realizar con el carácter de Delegado las actuaciones necesarias para el ofrecimiento de pruebas, la presentación de alegatos e interposición de recursos en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en las que el Consejero Jurídico represente al Presidente de la República;
  • Recabar la información, documentos y opiniones técnicas de las dependencias de la Administración Pública Federal necesarios para el planteamiento y la tramitación de las controversias constitucionales y de los informes que se rindan en las acciones de inconstitucionalidad;
  • Elaborar los informes previos y justificados en los juicios de amparo en los que el Consejero Jurídico o las unidades administrativas de la Consejería Jurídica sean señalados como autoridades responsables;
  • Coordinar las actividades necesarias para la formulación de los documentos y la realización de los actos procesales que requiera el trámite de los juicios de amparo a que se refiere la función anterior;
  • Llevar a cabo la defensa jurídica del Presidente de la República y la del Consejero Jurídico en los procedimientos jurisdiccionales en que tengan injerencia o interés legal, cuando, en el primer caso, dicha actividad no haya sido atribuida a otra Dependencia del Ejecutivo Federal;
  • Determinar la procedencia de formular denuncias de hechos y querellas y efectuar todas aquellas actuaciones que se requieran para la integración de las averiguaciones previas y coadyuvar con el Ministerio Público en el seguimiento de las acciones penales que se ejerciten;
  • Proponer al Consejero Jurídico el desistimiento o el otorgamiento del perdón dentro de averiguaciones previas y causas penales, siempre que resulte conveniente para el interés que se represente;
  • Asesorar a la oficina del Presidente de la República y a la Dirección General de Administración y de Finanzas de la Consejería Jurídica sobre las cuestiones laborales de índole legal;
  • Comparecer a pláticas conciliatorias para la prevención o conclusión de conflictos laborales entre la Presidencia de la República o la Consejería Jurídica y sus respectivas contrapartes, así como sugerir la celebración de las transacciones que convengan al interés de sus representados;
  • Llevar a cabo las actuaciones procesales necesarias para la adecuada defensa de los actos del Presidente de la República o del Consejero Jurídico en su calidad de patrones, en términos de la legislación del trabajo burocrático;
  • Planear, coordinar y llevar a cabo la defensa de la legalidad de los actos del Consejero Jurídico que sean impugnados ante cualquier autoridad administrativa o el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
  • Apoyar jurídicamente a la Presidencia de la República y al Consejero Jurídico para la adecuada atención de las recomendaciones procedentes en materia de derechos humanos y, en su caso, sobre el cumplimiento de resoluciones definitivas de autoridades jurisdiccionales;
  • Analizar los actos y normas generales que sean objeto de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y cuya defensa haya sido encomendada a diversa dependencia del Ejecutivo Federal, así como brindar la asesoría técnico jurídica que resulte idónea para fortalecer dicha defensa;
  • Analizar los juicios políticos incoados en contra de servidores públicos de la Administración Pública Federal y emitir, en su caso, una opinión que oriente la posición oficial al respecto;
  • Participar con las áreas jurídicas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en el análisis jurídico de actos y normas emitidos por las Entidades Federativas o Municipios que vulneren la esfera de atribuciones del Ejecutivo Federal y que ameriten la interposición de controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
  • Compilar, evaluar y difundir entre las unidades jurídicas del Gobierno Federal la jurisprudencia y los criterios sobresalientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
  • Coadyuvar con otras áreas de la Consejería Jurídica en la realización de los estudios de impacto jurídico en los que se requiera su participación;
  • Implantar un sistema de control, seguimiento y evaluación de las actuaciones dentro de todos los procesos jurisdiccionales en los que intervenga, así como formular los reportes estadísticos sobre la productividad y eficiencia del área;
  • Suplir la ausencia temporal del Consejero Jurídico para el desahogo oportuno de las vistas judiciales y la presentación de las promociones necesarias para impulsar los procedimientos en que actúen; y
  • Las demás que ordene la superioridad o que sean afines a las que anteceden.

  1.4. DIRECCION GENERAL DE MEJORA ADMINISTRATIVA Y DE INNOVACION INSTITUCIONAL.

  Objetivo:

  Coordinar las acciones de modernización e innovación de las actividades a cargo de las diversas unidades administrativas de la Consejería Jurídica, mediante el diseño y aplicación de normas, lineamientos, herramientas y métodos de trabajo que consoliden su transparencia, eficiencia, eficacia y calidad.

  Funciones:

  • Vigilar el funcionamiento de los procedimientos de la Consejería Jurídica y determinar áreas de oportunidad para su mejora;
  • Identificar las herramientas administrativas que permitan actualizar y eficientar los procesos y métodos de trabajo de la Consejería Jurídica y proponer la ejecución de las actividades inherentes;
  • Proponer lineamientos para la operación de los Sistemas de Información y Comunicación de la Consejería Jurídica;
  • Promover la participación de los Consejeros Adjuntos en la definición de alternativas a las necesidades de comunicación e información interna;
  • Instrumentar las medidas emitidas por la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción;
  • Coordinar las acciones inherentes a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
  • Vigilar el uso y aprovechamiento de los productos derivados de la operación de los equipos de cómputo de la Consejería Jurídica;
  • Instrumentar acciones de actualización de equipos y programas de cómputo de la Consejería Jurídica;
  • Diseñar e instrumentar el Sistema de Indicadores de Gestión de la Consejería Jurídica, con base al catálogo de indicadores de la Administración Pública Federal;
  • Promover talleres de capacitación y actualización en el uso de indicadores de gestión;
  • Formular y mantener actualizados, en coordinación con los responsables, los indicadores de gestión necesarios para evaluar los avances de los procesos sustantivos y administrativos de la Consejería Jurídica;
  • Vigilar la operación de los sistemas de información y de comunicación interna de la Consejería Jurídica para definir con oportunidad medidas correctivas o de adecuación;
  • Establecer acciones para el uso racional y adecuado de los Sistemas de Información y de Comunicación;
  • Apoyar en el diseño, instrumentación y actualización de los formatos y controles necesarios para la operación de la Comisión Interna de Innovación y Planeación de la Consejería Jurídica;
  • Participar en el seguimiento de los acuerdos de la Comisión y en la elaboración de los informes correspondientes;
  • Establecer las normas, políticas y lineamientos para la ejecución de las actividades de mejora administrativa e innovación institucional;
  • Difundir al interior de la Consejería Jurídica los avances en las acciones de modernización e innovación que se instrumenten;
  • Dar seguimiento a las metas comprometidas por la Consejería Jurídica con Presidencia de la República;
  • Aplicar las normas y lineamientos en materia de Metas Presidenciales que emita la instancia correspondiente;
  • Formular y mantener actualizada la metodología para la elaboración de Manuales de Organización y de Procedimientos;
  • Elaborar los manuales de organización y de procedimientos que normen la operación de la Consejería Jurídica y sus áreas de trabajo;
  • Establecer mecanismos de coordinación con las unidades administrativas de la Consejería Jurídica para la revisión periódica de sus métodos y herramientas de trabajo;
  • Implementar los programas, normas y lineamientos emitidos por la Presidencia de la República en materia de modernización administrativa e innovación gubernamental;
  • Coordinar la instrumentación de los programas especiales que emita el Consejero Jurídico, relacionados con las funciones de esta Dirección General;
  • Acordar con el Consejero Jurídico las acciones de asesoría y de apoyo en materia de modernización e innovación para mejorar y fortalecer a las unidades jurídicas de las Dependencias y Entidades del Gobierno Federal;
  • Diseñar y establecer mecanismos de comunicación e intercambio de información, con instituciones nacionales y extranjeras afines a la Consejería Jurídica;
  • Promover y fomentar la celebración de convenios con otras instituciones, públicas o privadas para la actualización y/o adopción de métodos modernos de trabajo;
  • Coordinar la realización de foros y talleres de actualización e intercambio de información en materia jurídica;
  • Formular programas de intercambio de información y conocimientos con instituciones de educación pública y privada, así como con organismos o asociaciones nacionales o extranjeras; y
  • Las demás que ordene la superioridad o que sean afines a las que anteceden.

  1.5. DIRECCION GENERAL DE CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE GESTION.

  Objetivo:

  Garantizar el despacho oportuno y congruente de los asuntos que deban someterse a la consideración y firma del Consejero Jurídico, mediante su revisión y validación, el seguimiento de su trámite y la evaluación de la gestión de las unidades administrativas de la Dependencia, así como procurar la uniformidad de criterios de interpretación y aplicación del marco normativo por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la operación regular de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal. Todo lo anterior, para coadyuvar a la preservación del estado de derecho con la atención objetiva, profesional y expedita de los asuntos de la Consejería.

  Funciones:

  • Diseñar y proponer al titular de la Dependencia los procedimientos, sistemas informáticos o mecanismos que integren el Sistema de Trámite Documental de los asuntos de orden administrativo a cargo de la Consejería Jurídica;
  • Recibir, registrar y distribuir la correspondencia, instrumentos, promociones y notificaciones judiciales que ingresen al Sistema de Trámite Documental de la Consejería Jurídica;
  • Recibir, registrar y distribuir la documentación que produzcan las unidades administrativas de la Consejería Jurídica;
  • Diseñar, operar y consolidar los mecanismos de control, seguimiento y evaluación de gestión al interior de la Consejería Jurídica;
  • Diagnosticar la problemática de la comunicación escrita de la Consejería Jurídica, emitir lineamientos para su normalización y verificar la observancia de los mismos;
  • Diseñar y proponer las medidas necesarias para la clasificación, guarda, sistematización y rescate de la información documental que deba integrarse al archivo general de la Dependencia;
  • Verificar la operatividad y la observancia de los lineamientos para el manejo del archivo general de la Dependencia;
  • Propiciar una cultura de estudio de los antecedentes documentales que existan en la Consejería Jurídica para el despacho de los asuntos de su competencia;
  • Recibir y revisar el fondo y la forma de los documentos que las unidades administrativas de la Consejería Jurídica sometan por su conducto a la firma del Consejero Jurídico, verificando que cumplan estrictamente los lineamientos de normalización escrita y, asimismo, realizar el examen específico que en cada caso ordene el Consejero Jurídico;
  • Remitir a la Secretaría Particular del Presidente de la República los documentos que deban ser sometidos a su consideración y firma, previa sanción del Consejero Jurídico;
  • Determinar las bases de organización del archivo de documentos presidenciales y operarlo de conformidad con los mismos;
  • Dar el trámite que corresponda a los documentos suscritos por el Presidente de la República, atendiendo a la naturaleza jurídica de cada uno de ellos;
  • Establecer la coordinación necesaria con las Dependencias y Entidades y con el Diario Oficial de la Federación para la oportuna publicación de los instrumentos jurídicos que deban darse a conocer a través de este órgano del Gobierno Federal;
  • Establecer la coordinación necesaria con la Dirección General de Mejora Administrativa e Innovación Institucional para mejorar los sistemas de trabajo de las unidades administrativas y los de evaluación de su desempeño;
  • Formular los estudios y dictámenes jurídicos que ordene el Consejero Jurídico;
  • Coordinar, sin perjuicio del ámbito de competencia de cada unidad administrativa, las acciones a seguir para la atención de los asuntos jurídicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que requieran la intervención de la Consejería Jurídica;
  • Proponer los temas jurídicos cuyo análisis resulte conveniente en la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal y promover la participación de las Dependencias y Entidades en los estudios correspondientes, así como coordinar los grupos de trabajo relativos, cuando así lo acuerde la Comisión;
  • Instrumentar las acciones para la instalación y desarrollo de las Sesiones de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal;
  • Establecer y operar un sistema de seguimiento de los Acuerdos de la Comisión, informar a los miembros de la Comisión del estado que guarden aquellos que los involucren y elaborar los reportes correspondientes;
  • Coordinar la oportuna atención por parte de las unidades administrativas de las solicitudes y apoyo técnico-jurídico que presenten las Entidades Federativas; y
  • Las demás que ordene la superioridad o que sean afines a las que anteceden.

  1.6. DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y DE FINANZAS.

  Objetivo:

  Establecer y operar los programas del sistema de administración de personal, de los recursos materiales y de los financieros con el propósito de apoyar la operación de la Consejería Jurídica, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y honradez, así como implantar las medidas internas en tales materias para observar la normatividad urgente y coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y metas de la Dependencia.

  Funciones:

  • Emitir las políticas, bases y lineamientos internos en materia de administración de personal y de recursos financieros y materiales de la Consejería Jurídica;
  • Promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público que rigen a las Dependencias del Ejecutivo Federal, los programas relacionados con el sistema de adquisiciones, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, así como la prestación de los servicios generales;
  • Coordinar las actividades de programación, presupuestación y control del gasto de las unidades administrativas de la Dependencia, con base en las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  • Instrumentar los procedimientos internos, métodos y sistemas para regular y controlar la programación, presupuestación y contabilidad; la administración de personal y de recursos materiales, archivo y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Consejería Jurídica;
  • Formular las propuestas de modificación a las estructuras orgánica y ocupacional, así como de las plantillas del personal de la Consejería Jurídica;
  • Participar en la elaboración, reproducción y distribución de los manuales de organización y de procedimientos de la Consejería Jurídica;
  • Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios;
  • Realizar los procedimientos de licitación y de adjudicación de contratos y pedidos y suscribir los contratos, así como efectuar los demás actos conducentes en la materia;
  • Instrumentar las acciones tendientes a constituir y operar los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y el de Enajenación de Bienes Muebles, así como participar en el de Control Interno (COCOI) de la Dependencia;
  • Coordinar los procesos de evaluación del desempeño, estímulos y recompensas para el personal, así como su reubicación y, en general, aquellos que determine la normatividad aplicable;
  • Vigilar la formulación del anteproyecto anual de presupuesto de la Consejería Jurídica y establecer los lineamientos internos para el proceso de identificación de necesidades de las unidades administrativas que la integran;
  • Establecer, operar, controlar y evaluar el programa interno de protección civil; y
  • Las demás que ordene la superioridad o que sean afines a las que anteceden.

  1.7. ORGANO INTERNO DE CONTROL.

  Objetivo:

  Dar apoyo al Consejero Jurídico, en la vigilancia del desarrollo y ejecución de las actividades inherentes a las funciones de los servidores públicos que conforman la Dependencia, brindando información de alta calidad en forma constructiva, con intención de fortalecer la toma de decisiones, impulsando la promoción de la modernización e implementación de los sistemas de control y evaluación interna, a través del análisis de los procesos de trabajo, de la prevención y fiscalización sistemática y permanente del uso racional del capital humano, de los recursos financieros y materiales, y del cumplimiento de la normatividad aplicable, así como promoviendo y difundiendo principios éticos de actuación y en su caso sancionando los actos de responsabilidad de los servidores públicos.

  Funciones:

  • Recibir y dar seguimiento a las quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos; investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones aplicables, con excepción de las que conozca la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública; determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo, cargo o comisión, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones y, en su caso, llevar a cabo las acciones que procedan, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que se llegue a imponer a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida;
  • Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos de la Consejería Jurídica;
  • Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades que formule la Consejería Jurídica y, en su caso, dispensar dichas responsabilidades, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, así como la Tesorería de la Federación, conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, fincando cuando proceda los pliegos de responsabilidades a que hubiere lugar, salvo los que sean competencia de la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública;
  • Resolver los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos y los de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en contra de aquellas resoluciones que impongan sanciones a los licitantes, proveedores y contratistas;
  • Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan en el ámbito de su competencia, representando al Titular de la Secretaría de la Función Pública, así como expedir las certificaciones de los documentos que obren en los archivos del Organo Interno de Control;
  • Implementar el sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento; proponer las normas y lineamientos con un enfoque preventivo y analizar y mejorar los controles que al efecto se requieran y vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría de la Función Pública, así como el de aquellas que regulan el funcionamiento de la Consejería Jurídica;
  • Programar, ordenar y realizar auditorías, investigaciones, inspecciones o visitas de cualquier tipo; informar periódicamente a la Secretaría de la Función Pública sobre el resultado de las acciones de control que haya realizado y proporcionar a ésta el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, así como apoyar, verificar y evaluar las acciones en materia de desarrollo administrativo integral, con base en las políticas y prioridades que dicte el Titular de la Secretaría de la Función Pública, que coadyuven a promover la mejora administrativa e innovación institucional de la Consejería Jurídica;
  • Recibir, tramitar y dictaminar, en su caso, las solicitudes de indemnización de los particulares relacionadas con servidores públicos de la Consejería Jurídica, a la que se le comunicará el dictamen para que reconozcan, si así lo determinan, la responsabilidad de indemnizar la reparación del daño en cantidad líquida y ordenar el pago correspondiente;
  • Coordinar la formulación de los proyectos de programas y de presupuesto del Organo Interno de Control y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio de este último;
  • Denunciar ante las autoridades competentes, los hechos que puedan ser constitutivos de delitos e instar al área jurídica respectiva a formular las querellas o denuncias a que haya lugar;
  • Requerir a las unidades administrativas de la Consejería Jurídica la información necesaria para cumplir con las presentes funciones y brindar la asesoría que requieran; y
  • Las demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría de la Función Pública o el Coordinador General de Organos de Vigilancia y Control, así como aquellas que las leyes y reglamentos confieran a los Organos Internos de Control.

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Manual de Organización General entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  Sufragio Efectivo. No Reelección.

  México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil cuatro.- La Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, María Teresa Herrera Tello.- Rúbrica.



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