PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-115-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JUAN JOSE GARCIA DE ALBA BUSTAMANTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, con el carácter de Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones V y XIII, 29, 36 y 37 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 47 fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental; 1, 4 y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 25 de noviembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-115-SEMARNAT-1998, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las normas oficiales mexicanas deben ser revisadas cada cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Que toda vez que la NOM-115-SEMARNAT-1998 fue publicada en 1998, corresponde hacer su revisión en el 2003.
Que una vez revisada la NOM-115-SEMARNAT-1998, se determinó necesario renovar su vigencia, en función de los impactos adversos que sobre el medio ambiente puede producir la perforación y el mantenimiento de pozos petroleros terrestres.
Que la perforación y el mantenimiento de pozos petroleros pueden producir efectos ambientales indeseables sobre los diferentes medios, afectando los recursos naturales y los ecosistemas terrestres, deteriorando la diversidad biológica, y reduciendo con ello los servicios ambientales en las áreas de explotación.
Que aun cuando la perforación y el mantenimiento de pozos petroleros puede ocasionar impactos adversos sobre el medio ambiente, es posible prevenirlos, mitigarlos y compensarlos debido a las características similares que estas actividades presentan. Así, la perforación y el mantenimiento de pozos petroleros pueden producir impactos poco significativos para el ambiente, de realizarse en estricto apego a las especificaciones y medidas preventivas de protección al ambiente que incorpora la presente Norma Oficial Mexicana.
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sesión celebrada el 23 de julio de 2003, y se publica, para consulta pública de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en bulevar Adolfo Ruiz Cortines número 4209, quinto piso, fraccionamiento Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, o en el correo electrónico: cmartinez@semarnat.gob.mx
Que durante el plazo mencionado la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.
Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir para consulta pública el siguiente:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-115-SEMARNAT-2003, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCION AMBIENTAL QUE DEBEN OBSERVARSE EN LAS ACTIVIDADES DE PERFORACION Y MANTENIMIENTO DE POZOS PETROLEROS TERRESTRES PARA EXPLORACION Y PRODUCCION EN ZONAS AGRICOLAS, GANADERAS Y ERIALES, FUERA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS O TERRENOS FORESTALES
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
- SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES - Dirección General de Energía y Actividades Extractivas - Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental - Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables - Instituto Nacional de Ecología - Procuraduría Federal de Protección al Ambiente - Comisión Nacional del Agua
- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION - Dirección de Normalización y Certificación
- SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
- SECRETARIA DE ENERGIA - Dirección General de Seguridad y Protección al Ambiente
- COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD - Gerencia de Protección Ambiental
- PETROLEOS MEXICANOS - Subgerencia de Verificación Normativa y Estudios SASIPA-PEP - Subgerencia de Impacto y Riesgo Ambiental SASIPA-PEP
- ASOCIACION DE INGENIEROS PETROLEROS DE MEXICO
- COLEGIO DE INGENIEROS PETROLEROS
- INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO - Dirección de Exploración y Producción - Dirección Ejecutiva de Medio Ambiente y Seguridad
- INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - Departamento de Ingeniería Petrolera - Carrera de Ingeniería Petrolera
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO - Instituto de Ingeniería
INDICE
0. Introducción
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Especificaciones
5. Evaluación de la conformidad
6. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales
7. Observancia de esta Norma
8. Bibliografía
0. Introducción
La Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, por conducto de su Dirección General de Energía y Actividades Extractivas, ha determinado con fundamento en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que los efectos negativos que sobre el ambiente, los recursos naturales, la flora y la fauna silvestre pudieran causar las obras o actividades de competencia federal que no requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, estarán sujetas en lo conducente a las demás disposiciones en materia ambiental y normas oficiales mexicanas.
Tal es el caso de las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, que deben realizarse en estricto apego a las disposiciones que incorpora la presente Norma Oficial Mexicana para prevenir, mitigar y compensar los posibles impactos adversos que pudieran causar sobre el ambiente.
1. Objetivo y campo de aplicación
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y medidas preventivas de protección al ambiente, que deben observar quienes realicen actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales; incluyendo el manejo de recortes de perforación impregnados con fluidos base aceite.
Las especificaciones ambientales que establece esta Norma Oficial Mexicana no aplican a las actividades propias de la producción petrolera.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para los responsables de estas actividades.
2. Referencias
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.
Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993, Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993.
Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002.
Norma Oficial Mexicana NOM-EM-138-SEMARNAT-2002, Que establece los límites máximos permisibles de contaminación en suelos afectados por hidrocarburos, la caracterización del sitio y procedimientos para la restauración, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2002.
3. Definiciones
3.1 Campamento
Inmueble ubicado dentro de la localización o pera, en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, apto para alojar personal técnico, casas de campaña, trailers portátiles o casetas acondicionadas para funciones de dormitorio de personal, comedor, servicio médico, talleres, almacenamiento de combustible y equipos, sirviendo de apoyo a la perforación y mantenimiento de pozos petroleros.
3.2 Contrapozo
Elemento que se construye en el subsuelo para ubicar por medio de coordenadas geográficas, el sitio donde se hará el agujero del pozo. Tiene como funciones principales facilitar el hincado del tubo conductor y alojar los preventores para el control del pozo durante la perforación.
3.3 Equipos de perforación y mantenimiento de pozos
Instalación diseñada para perforar o dar mantenimiento a pozos de exploración y producción de hidrocarburos.
3.4 Especies y subespecies con categoría de conservación
Las que se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 y la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES).
3.5 Fluidos de perforación
Líquido de propiedades controladas que, entre otras funciones, tiene la de acarrear los recortes de perforación, lubricar la barrena de perforación, limpiar y acondicionar el agujero del pozo y contrarrestar la presión del yacimiento.
3.6 Geomembrana
Cubierta empleada para impermeabilizar el terreno en riesgo de contaminación por motivo de las actividades de perforación y mantenimiento de pozos.
3.7 Góndolas
Recipientes metálicos remolcables, con compuerta trasera de sello hermético y cubierta con lona en la parte superior.
3.8 Impacto ambiental
Modificación al ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.
3.9 Impermeabilización
Actividad que se realiza para evitar la infiltración en el subsuelo de materiales o residuos que pudieran contaminarlo y que debe llevarse a cabo en el terreno donde se instalarán los equipos de perforación o mantenimiento, presas y tanque de almacenamiento de combustible.
3.10 Localización o pera
Area para la instalación y trabajo del equipo de perforación o mantenimiento de pozos, el cuadro de maniobras, plataforma de localización o pera, así como el área para vehículos de servicio y campamento.
3.11 Mantenimiento de pozos petroleros
Conjunto de actividades necesarias para intervenir un pozo petrolero con el fin de reactivar o incrementar su producción, sustituir la tubería de producción, realizar trabajos de limpieza (desparafinar y desarenar), cambio de aparejos de producción, entre otros.
3.12 Medidas preventivas
Conjunto de acciones que debe ejecutar el responsable para evitar efectos previsibles de deterioro del medio ambiente.
3.13 Perforación de pozos petroleros
Conjunto de actividades necesarias para construir un agujero ademado en un lugar específico, para la obtención de información geológica y extracción de hidrocarburos, incluye la terminación del pozo.
3.14 Presas
Recipiente metálico utilizado para la colección, almacenamiento y manejo de los fluidos y recortes de perforación.
3.15 Pozo petrolero
Agujero ademado que se hace en el subsuelo, con el propósito de extraer información geológica e hidrocarburos. Puede estar conformado de tuberías de revestimiento, tuberías de producción, árbol de válvulas y línea de descarga.
3.16 Recortes de perforación
Fragmentos de roca que se obtienen en el proceso de perforación; constituidos por minerales de las formaciones perforadas, entre otros, arcillas, cuarzo, feldespatos, carbonatos y otros compuestos calcáreos y de sílice que están impregnados con fluidos de perforación.
3.17 Responsable
Toda persona física o moral que en sus actividades perfore o dé mantenimiento a pozos petroleros terrestres que se ubiquen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.
3.18 Restauración
Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y reestablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.
3.19 Taponar
Trabajos necesarios para aislar las formaciones atravesadas durante la perforación, de tal manera que se eviten invasiones de fluidos o manifestaciones de hidrocarburos en la superficie.
3.20 Zona agrícola
Superficie de terreno con uso de suelo definido como agrícola, o bien que se utiliza para el cultivo de especies vegetales para consumo humano o de animales domésticos, aunque no se encuentre cultivada en el momento en que se inicien los trabajos de perforación del pozo. Se incluyen superficies de riego y de temporal.
3.21 Zona ganadera
Superficie de terreno constituida por pastizales inducidos, dedicadas a la cría de ganado.
3.22 Zona erial
Superficie de terreno despoblado de flora y fauna original, que ha perdido la mayor parte del suelo fértil y ha dejado de cumplir su función reguladora del régimen hídrico.
4. Especificaciones
4.1 Disposiciones generales
4.1.1 Para las actividades de mantenimiento de los pozos petroleros, el responsable se atendrá a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
4.1.2 Durante todas las etapas del proyecto, el personal que interviene en estas actividades no debe capturar, perseguir, cazar, colectar, traficar o perjudicar a las especies y subespecies de flora y fauna silvestres que habitan en la zona.
El responsable debe evitar cualquier afectación derivada de las actividades del personal a su cargo sobre las poblaciones de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas, especialmente sobre aquellas que se encuentran en categoría especial de conservación, según lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 y otras disposiciones aplicables en la materia.
4.2 Preparación del sitio y construcción
4.2.1 Las medidas preventivas que deben aplicarse consisten en la colocación de señalamientos visibles, que contengan el nombre del campo petrolero, el nombre del pozo petrolero y su localización.
4.2.2 Durante la apertura de caminos y preparación del sitio no se debe quemar la vegetación ni usar agroquímicos para las actividades de desmonte y deshierbe. El producto de estas actividades debe ser dispuesto en el sitio que indique la autoridad local competente o ser triturado para su reincorporación al suelo.
4.2.3 Para atender las necesidades fisiológicas de los trabajadores se deben utilizar sanitarios portátiles.
4.2.4 En la preparación del terreno se deben realizar las excavaciones, nivelaciones y rellenos necesarios, considerando las obras de drenaje pluvial necesarias para evitar la acumulación de agua que pudiera contaminarse con aceites, lubricantes y combustibles, por el uso de equipo, maquinaria y proceso de sitio.
4.2.5 El material generado por los trabajos de nivelación del terreno y excavación se debe almacenar de manera temporal en los sitios especificados en el proyecto, evitando con ello la creación de barreras físicas, que impidan el libre desplazamiento de la fauna a los sitios aledaños a éste, y bordos que modifiquen la topografía e hidrodinámica de terrenos inundables, así como el arrastre de sedimentos a los cuerpos de agua cercanos a la zona del proyecto para su posterior reutilización en la etapa de restauración de la zona.
4.2.6 Sólo pueden construirse nuevos caminos de acceso, en aquellos casos en donde no existan caminos previos que lleguen a la localización del pozo petrolero.
4.2.7 Se debe compactar la localización o pera y se deben impermeabilizar las áreas donde se instalarán los equipos de perforación o mantenimiento de pozos petroleros y tanques de almacenamiento para evitar que se infiltren contaminantes que pudieran verterse sobre el suelo.
4.2.8 La impermeabilización debe realizarse por medio de una geomembrana de policloruro de vinilo (PVC) de 60 milésimas de pulgada de espesor ± 5% como mínimo, de alto peso molecular, reforzada, estabilizada contra rayos ultravioleta, resistente a hidrocarburos, con tratamiento retardante a la flama, plastificada con material de larga duración y bajo encogimiento o por medio de otra tecnología con resultados equivalentes o superiores, en cuyo caso debe contarse con los resultados de las pruebas que así lo demuestren.
4.2.9 El área de operación del pozo se debe delimitar con las protecciones perimetrales a base de malla ciclónica o alambrado de púas con una altura mínima de 1.2 mts, que impida el libre acceso a personas ajenas y a la fauna propia de las zonas ganaderas, agrícolas y eriales.
4.3 Perforación y mantenimiento
4.3.1 El responsable del pozo petrolero debe cuidar que los caminos de acceso se encuentren en óptimas condiciones de uso durante toda la vida útil del proyecto.
4.3.2 La colocación de señalamientos y letreros a que se refiere el numeral 4.2.1 de la sección anterior de esta Norma Oficial Mexicana, se deben conservar durante la etapa de perforación y mantenimiento.
4.3.3 La construcción del contrapozo debe ser con recubrimiento de concreto.
4.3.4 Para el almacenamiento y resguardo de maquinaria, equipo y materiales, se debe destinar un sitio específico en el proyecto con el fin de garantizar la aplicación de medidas de prevención y evitar impactos ambientales.
4.3.5 Todos los residuos sólidos, líquidos y domésticos se deben almacenar temporalmente en contenedores con tapa para su posterior disposición final.
4.3.6 No se debe dar disposición final en el sitio del proyecto a los residuos sólidos y líquidos industriales y material sobrante de las actividades de perforación o mantenimiento de pozos petroleros.
4.3.7 Los recortes de perforación impregnados con fluidos base aceite deben manejarse conforme a la normatividad aplicable en la materia.
4.3.8 Los recortes de perforación impregnados con fluidos base aceite, resultantes de la perforación de los pozos petroleros, deben colectarse en góndolas o presas metálicas para su transporte, tratamiento, reciclaje y, en su caso, disposición final.
4.3.9 Los recortes de perforación impregnados con fluidos base aceite, pueden reinyectarse en pozos destinados para este fin.
4.3.10 Los recortes impregnados con fluidos base aceite resultantes de la perforación o mantenimiento de los pozos, deben someterse a un proceso de limpieza en el sitio hasta que su impregnación sea de 30% como máximo, para la reutilización de los fluidos.
4.3.11 En el caso de que se determine que los recortes impregnados con fluidos base aceite no son peligrosos, pueden reusarse para construir ladrillos, bloques, pavimentos y concreto asfáltico, o utilizar otras tecnologías que se demuestre que no afectan al ambiente o disponerse donde la autoridad local autorice.
4.3.12 Todos aquellos envases, latas, tambos, garrafones, bolsas de plástico y bolsas de cartón, que hayan servido como recipientes de grasas, aceites, solventes, aditivos, lubricantes y todo tipo de sustancias inflamables generadas durante estas actividades deben ser manejados de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia.
4.3.13 El manejo y la descarga de aguas residuales en el área del proyecto, zonas aledañas y cuerpos de agua debe realizarse de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia.
4.3.14 En el caso de existir algún derrame de hidrocarburos, se procederá a restaurar o restablecer las condiciones físico-químicas del suelo, conforme a la normatividad vigente en la materia.
4.4 Terminación de actividades o abandono del sitio
4.4.1 Al término de las actividades de perforación o mantenimiento de pozos petroleros se debe proceder al desmantelamiento y al retiro total del equipo de perforación y mantenimiento de pozos petroleros, de los campamentos que alojan al personal técnico y de los sanitarios portátiles, a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana.
4.4.2 Al término de las actividades de perforación o mantenimiento de pozos petroleros se debe realizar la limpieza de la localización o pera, restaurando las zonas que hayan resultado afectadas, para tener las condiciones de operación y evitar la contaminación de áreas aledañas; disponiendo los residuos generados por tal acción, en los sitios que indique la autoridad competente.
4.4.3 En el caso de que el pozo petrolero resulte improductivo o al término de la vida útil del pozo, se debe taponar conforme a las disposiciones técnicas que establece la normatividad vigente.
4.4.4 Las zonas en donde a consecuencia de las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros se haya alterado la vegetación y que no se requieran durante el ciclo de vida del pozo petrolero o no las soliciten en esas condiciones los propietarios en la etapa de abandono del pozo, deben restaurarse una vez terminadas dichas actividades. Para restaurar o restablecer la vegetación se utilizarán las especies vegetales propias de la región, susceptibles a desarrollarse en el sitio.
4.4.5 En el caso de que el pozo petrolero resulte improductivo o al término de la vida útil del pozo, el área del proyecto y zonas aledañas que hayan resultado afectadas, deben ser restauradas a condiciones similares a las prevalecientes en las áreas adyacentes al momento del inicio de los trabajos de restauración.
5. Evaluación de la conformidad
La evaluación de la conformidad será realizada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o las personas físicas o morales acreditadas y, en su caso, aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás procedimientos de certificación y verificación de cumplimiento de normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan.
6. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales
6.1 La presente Norma Oficial Mexicana no coincide con ninguna norma o lineamiento internacional, por no existir al momento de su formulación.
7. Observancia de esta Norma
7.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
8. Bibliografía
8.1 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, con adiciones y reformas.
8.2 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
8.3 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000.
8.4 Reglamento de Trabajos Petroleros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 1974.
8.5 NMX-Z-013/1-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas.
8.6 Lista de verificación para equipos de perforación y mantenimiento de pozos petroleros, documento interno de Petróleos Mexicanos.
8.7 PEP/ASIPA-L-001/99, Lineamientos de seguridad industrial y protección ambiental para localizaciones, equipos de perforación y mantenimiento de pozos terrestres o lacustres.
8.8 PROY-NRF-038-PEMEX-2002, Diseño, construcción y mantenimiento del acceso y localización para la perforación y reparación de pozos petroleros terrestres.
8.9 PROY-NRF-039-PEMEX-2002, Disparos en pozos petroleros.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma entrará en vigor a los sesenta días posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana abroga y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-115-SEMARNAT-1998, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1998.
TERCERO.- Los proyectos que iniciaron actividades durante la vigencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-115-SEMARNAT-1998, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1998, continuarán rigiéndose por ella en lo que respecta a sus disposiciones y aviso de terminación de actividades.
México, Distrito Federal, a los diez días del mes de diciembre de dos mil tres.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José García de Alba Bustamante.- Rúbrica.
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