DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en el periodo 2004-2007 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, maíz excepto para siembra, originario de los Estados Unidos de América o de Canadá   

Miércoles 31 de Diciembre 2003

ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en el periodo 2004-2007 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, maíz excepto para siembra, originario de los Estados Unidos de América o de Canadá.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 302, párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

  Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;

  Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota), establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;

  Que el procedimiento de asignación de los cupos de importación referidos, es un instrumento de la política sectorial para promover las corrientes comerciales entre las Partes, y

  Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS MINIMOS PARA IMPORTAR EN EL PERIODO 2004-2007 DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, MAIZ EXCEPTO PARA SIEMBRA, ORIGINARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O DE CANADA

  ARTICULO PRIMERO.- Los cupos mínimos para importar maíz, excepto para siembra en el periodo 2004-2007, con el arancel-cuota establecido en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, son los que se determinan en el siguiente cuadro:

Fracción Descripción País de origen Cupo mínimo (toneladas) Año
1005.90.03

1005.90.04

Maíz amarillo

Maíz blanco (harinero)

Estados Unidos de América 3 359,790.9

3 460,584.6

3 564,402.2

3 671,334.2

2004

2005

2006

2007

1005.90.03

1005.90.04

Maíz amarillo

Maíz blanco (harinero)

Canadá 1,344.1

1,384.4

1,425.9

1,468.7

2004

2005

2006

2007

  ARTICULO SEGUNDO.- Durante el periodo 2004-2007 se aplicará a los cupos de importación a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa.

  ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación de estos cupos, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, que utilicen maíz, excepto para siembra, como insumo en sus procesos productivos y que se encuentren en operación, conforme a los siguientes criterios generales:

a) Procurar que los cupos de importación de maíz sean complementarios a las cosechas nacionales;

b) Fomentar la competitividad de la producción nacional y fortalecer la de las cadenas agroindustriales y del sector pecuario, tomando en cuenta los plazos de apertura de los tratados de libre comercio vigentes;

c) Procurar el abasto de las necesidades nacionales de materia prima;

d) Complementar con maíz importado el abasto de este grano a las regiones dentro del área de influencia de cosechas nacionales durante el periodo en que no se encuentren disponibles dichas cosechas;

e) Procurar un trato equitativo entre los beneficiarios de las asignaciones en función de su participación en las compras nacionales y en el mercado, y

f) Para la distribución del cupo y los montos a asignar, se utilizará como referencia la balanza disponibilidad-consumo de maíz para cada año del periodo 2004-2007 y las cifras oficiales, de la base de datos de los mercados de granos de esta Secretaría y de la SAGARPA.

  La asignación del cupo de importación de maíz, será para los sectores de las industrias que a continuación se indican, considerando los criterios específicos que en cada uno de ellos se establecen.

  Maíz Amarillo:

  La asignación de maíz amarillo será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior para las personas físicas o morales de las industrias almidonera, cerealera, frituras y botanas y del sector pecuario (alimentos balanceados, avicultura, porcicultura, ganadería bovina de carne y de leche), conforme al criterio de asignación, apertura de ventanilla y vigencia de los certificados que se detallan a continuación:

Solicitantes Criterio de asignación Apertura de ventanilla Vigencia
Personas de la industria: Almidonera Monto equivalente a 7 veces el consumo mensual promedio de los últimos doce meses auditados o de los meses de operación, cuando desde su inicio sean menos de doce meses, presentados por cada empresa a la SE. Para 2004 la recepción de solicitudes será durante los 12 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Para el periodo 2005-2007 la recepción de solicitudes será durante los 15 días hábiles contados a partir del 1 de diciembre del año previo.

 Hasta el 31 de diciembre de cada año.
Personas de la industria cerealera Monto equivalente a 7 veces el consumo mensual promedio de los últimos tres meses auditados, presentados por cada empresa a la SE, el solicitante deberá contar con al menos un año de operación.
Personas de la Industria de Frituras y Botanas Monto equivalente a 4 veces el consumo mensual promedio de los últimos doce meses auditados o de los meses de operación, cuando desde su inicio sean menos de doce meses, presentados por cada empresa a la SE.
Personas del Sector Pecuario (Alimentos balanceados, avicultura, porcicultura, ganadería bovina de carne y de leche). Se asignará la parte del cupo maíz amarillo, que determine la Dirección General de Industrias Básicas de esta Secretaría, conjuntamente con la Dirección General de Desarrollo de Mercados, de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria ASERCA/SAGARPA de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, bajo el mecanismo de prorrata en función de los consumos anuales auditados de maíz y/o de granos forrajeros de los últimos doce meses o de los meses de operación, cuando desde su inicio sean menos de doce meses que serán anualizados, presentados por cada empresa a la SE.

  El dictamen para las industrias: almidonera, cerealera, frituras y botanas será dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Comercio Exterior cuente con las solicitudes debidamente requisitadas; el dictamen para el sector pecuario se emitirá sólo hasta que la Dirección General de Comercio Exterior haya recibido la totalidad de las solicitudes. En todos los casos se deberá señalar el monto y plazo para ejercer la asignación, así como las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.

  Maíz Blanco:

  La asignación de maíz blanco será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior, previo dictamen favorable de la Dirección General de Industrias Básicas de esta Secretaría, quien lo emitirá conjuntamente con la opinión de la Dirección General de Desarrollo de Mercados de ASERCA/SAGARPA, para las personas físicas o morales de las industrias harinera y molinera de nixtamal, comercializadoras que abastecen a la industria de la masa y la tortilla y para la empresa del sector público encargada de la distribución de este producto, ubicadas en los estados de Baja California, Coahuila, Chiapas, Nuevo León, Oaxaca, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán, conforme al criterio de asignación, apertura de ventanilla y vigencia de los certificados que se detallan a continuación:

Solicitantes Criterio de asignación Apertura de ventanilla Vigencia máxima
Personas de las industrias: Harinera y Molinera de Nixtamal Se asignará maíz blanco, tomando en cuenta el desabasto temporal y regional que se compruebe con la información pública disponible.

La asignación será considerando los consumos auditados de las plantas ubicadas en los estados referidos de los últimos doce meses o de los meses de operación, cuando desde su inicio sean menos de doce meses, presentados por cada empresa a la SE.

  Primera Etapa: del 1 al 13 de febrero de cada año.

Segunda Etapa: del 16 al 24 de agosto de cada año.

  Primera Etapa: del 16 de febrero al 30 de abril de cada año.

Segunda Etapa: del 1 de septiembre al 31 de diciembre de cada año.

Personas comercializadoras que abastecen a la Industria de la masa y la tortilla Se asignará maíz blanco, tomando en cuenta el desabasto temporal y regional que se compruebe con la información pública disponible

La asignación será considerando lo siguiente:

  • Las ventas de maíz blanco nacional e importado auditadas a la industria de la masa y la tortilla, de los últimos doce meses o de los meses de operación, cuando desde su inicio sean menos de doce meses, presentadas por cada empresa a la SE;
  • La participación en cosechas nacionales de maíz blanco;
  • La vinculación comprobable con la industria de la masa y la tortilla.
Empresa del sector gobierno encargada de la distribución de este grano El monto considerará sus requerimientos de maíz importado según su Programa de Abasto Social para el segundo trimestre de cada año.

  El dictamen para las industrias harinera y molinera de nixtamal, comercializadoras que abastecen a la industria de la masa y la tortilla, del sector público encargada de distribuir este producto, será emitido por la Dirección General de Comercio Exterior previo dictamen favorable de la Dirección General de Industrias Básicas de esta Secretaría, quien lo emitirá conjuntamente con la opinión de la Dirección General de Desarrollo de Mercados, de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria ASERCA/SAGARPA de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección General de Industrias Básicas haya recibido de la Dirección General de Comercio Exterior para su dictamen, las solicitudes debidamente requisitadas. En todos los casos se deberá señalar el monto y plazo para ejercer la asignación, así como, las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.

  Los beneficiarios de los sectores almidonero, cerealero, harinero de maíz, del sector pecuario, de frituras y botanas y molinera de nixtamal, quedan obligados a presentar dentro de los quince días siguientes al vencimiento del cupo, un reporte emitido por auditor externo dirigido a la Dirección General de Industrias Básicas, correspondiente al periodo en que fue asignado el cupo, en el que se certifique los siguientes puntos:

· Inventario de maíz al inicio del periodo por origen (nacional e importado);

· Volumen de compras de maíz y/o granos forrajeros, identificándolas por origen (nacional e importado), anexando, en su caso, las hojas de descargo de los correspondientes certificados de cupo;

· Cantidad de grano utilizado, desglosando su origen (nacional o importado);

· Volumen de fabricación por tipo de producto final;

· Total de las mermas que se registraron en el periodo, diferenciando entre las correspondientes a la movilización del grano y las del procesamiento de éste, e

· Inventario de maíz al final del periodo por origen (nacional e importado).

  Las personas comercializadoras que abastecen a la industria de la masa y la tortilla, quedan obligados a presentar la información que a continuación se detalla:

1. El primer día hábil de cada semana, un reporte dirigido a la Dirección General de Industrias Básicas, en el cual se indique el precio promedio de maíz importado al que estuvieron vendiendo a la industria de la masa y la tortilla por entidad federativa, hasta agotar el cupo. Este reporte, podrá ser enviado por correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: ftostado@economia.gob.mx; por fax al (55) 52-29-65-08 o, en su caso, presentarlo directamente en la Representación Federal de la Secretaría de Economía, que corresponda;

2. Reporte bimestral emitido por auditor externo, dentro de los siguientes treinta días posteriores al vencimiento de cada bimestre calendario, dirigido a la Dirección General de Industrias Básicas que certifique los siguientes datos:

Ø Las compras totales de maíz, desglosadas por su origen (nacional e importado); anexando, en su caso, las hojas de descargo de los correspondientes certificados de cupo;

Ø El inventario de maíz nacional e importado, con que contaba la empresa al inicio del bimestre, y

Ø Evidencia de que el volumen de maíz importado, se comercializó con las empresas de la industria de la masa y la tortilla, en los estados para los cuales se asignó el cupo, anexando el soporte electrónico de las ventas.

  Los reportes que se mencionan en el presente artículo deberán ser emitidos por un auditor externo registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), debiendo indicar su número de registro correspondiente y rubricar todas las hojas y anexos, en su caso, que integren dichos reportes.

  A excepción de las empresas comercializadoras, la mercancía no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe.

  Para la distribución del cupo y el monto a asignar se utilizará como referencia las cifras o estadísticas de los mercados de granos de la Secretaría de Economía (SE) y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).

  Para la aplicación de los criterios que se mencionan en este artículo, la Dirección General de Comercio Exterior, podrá solicitar la interpretación de la Dirección General de Industrias Básicas.

  ARTICULO CUARTO.- La Dirección General de Industrias Básicas de esta Secretaría y la Dirección General de Desarrollo de Mercados de ASERCA/SAGARPA, efectuarán periódicamente reuniones con los representantes de las principales organizaciones de productores y de consumidores de maíz, con el fin de evaluar y dar seguimiento a la administración de este cupo.

  ARTICULO QUINTO.- Las solicitudes de asignación deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo en la ventanilla de la Representación Federal, de esta Secretaría que le corresponda. Las hojas de requisitos específicos, se establecen como anexo al presente Acuerdo.

  ARTICULO SEXTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota, la Secretaría, a través de la Representación Federal correspondiente, expedirá los respectivos certificados de cupo, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-013-5 Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa). El certificado de cupo, es nominativo e intransferible y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

  ARTICULO SEPTIMO.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx

TRANSITORIO

  UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2007.

  México, D.F., a 19 de diciembre de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DIRECCION DE OPERACION DE CUPOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

2004-2007

REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION DE

MAIZ, EXCEPTO PARA SIEMBRA (AMARILLO) 1005.90.03

PROVENIENTES DE ESTADOS UNIDOS O CANADA

ASIGNACION DIRECTA

Beneficiarios: 1. Personas de las Industrias: del Sector Pecuario (Alimentos balanceados, avicultura, porcicultura, ganadería bovina de carne y de leche).

2. Personas de las Industrias: cerealera, almidonera y frituras y botanas.

Solicitud Formato de Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1)
Documento Periodicidad
1. Reporte de auditor externo registrado ante la SHCP(1) dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior, que certifique lo siguiente:

ü Ubicación de las plantas.(2)

ü Que la empresa se encuentre en operación.(2)

ü Descripción de la maquinaria y equipo instalado que se utiliza para procesar maíz y/o granos forrajeros y que es propiedad de la empresa.(2)

ü La capacidad de molienda o procesamiento por turno de ocho horas, así como la capacidad actual utilizada.(2)

ü  Los productos que elabora y sus marcas de comercialización, en su caso.(3)

ü  El consumo mensual por origen (nacional e importado) y tipo de grano (maíz, sorgo, trigo, cebada, avena, entre otros) de los últimos 12 meses o desde el inicio de su operación, cuando el periodo de operación sea menor a 12 meses (esta información se deberá presentar en forma electrónica [diskette])

ü Producción mensual de los productos que elabora de los últimos 12 meses o desde el inicio de su operación, cuando ésta sea menor a 12 meses (esta información se deberá presentar en forma electrónica [diskette])

ü El inventario de maíz y/o granos forrajeros al último mes del periodo auditado (esta información se deberá presentar en forma electrónica [diskette])

ü Los volúmenes serán expresados en toneladas.

2. Escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por el apoderado legal dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior en el cual indique el programa de compras nacionales de maíz y/o granos forrajeros (desglosado por tipo de grano) para el periodo que se solicita el cupo y que ésta actualmente se encuentra en funciones.

3. En el caso de empresas que cuenten con varias plantas, escrito dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior en el cual se indique, el volumen que solicitan por cada una de ellas.

4. En el caso de que se solicite que el certificado de cupo correspondiente, sea emitido a nombre del beneficiario y/o una comercializadora, ambos deberán presentar un escrito dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior, firmado bajo protesta de decir verdad, por el apoderado legal de cada uno de ellos, en el cual se indiquen los motivos de tal petición; que la comercializadora está especializada en el manejo y operación de granos y que se comprometen a no comercializar el grano a terceros. Además, se deberá anexar una copia simple del acta constitutiva de la comercializadora.

Anual

 Cada vez que solicite.

Cada vez que solicite.

Cada vez que solicite.

Cada vez que solicite

(1) El auditor externo deberá indicar su número de registro y firmar todas las hojas de los anexos que integren su reporte.

(2) Esta información deberá actualizarse, cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación reportadas.

(3) Especificar el uso y destino (autoconsumo o comercialización).

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DIRECCION DE OPERACION DE CUPOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

  2004-2007

  REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION DE

  MAIZ, EXCEPTO PARA SIEMBRA (BLANCO) 1005.90.04

  PROVENIENTES DE ESTADOS UNIDOS O CANADA

  ASIGNACION DIRECTA

Beneficiarios: 1. Personas de las Industrias: molinera de nixtamal y harinera de Maíz.
Solicitud Formato de Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1)
Documento Periodicidad
1. Reporte de auditor externo registrado ante la SHCP(1) dirigido a la Dirección General de Industrias Básicas (Dirección General de Industrias Básicas), que certifique lo siguiente:

ü Ubicación de las plantas.(2)

ü Que la empresa se encuentre en operación.(2)

ü Descripción de la maquinaria y equipo instalado que se utiliza para procesar maíz y que es propiedad de la empresa.(2)

ü La capacidad de molienda o procesamiento por turno de ocho horas, así como la capacidad actual utilizada.(2)

ü  Los productos que elabora y sus marcas de comercialización, en su caso.(3)

ü  El consumo mensual de maíz por origen (nacional e importado) de los últimos 12 meses o desde el inicio de su operación, cuando el periodo de operación sea menor a 12 meses. (esta información se deberá presentar en forma electrónica [diskette])

ü Producción mensual de los productos que elabora de los últimos 12 meses o desde el inicio de su operación, cuando ésta sea menor a 12 meses (esta información se deberá presentar en forma electrónica [diskette])

ü El inventario de maíz al último mes del periodo auditado (esta información se deberá presentar en forma electrónica [diskette])

ü Los volúmenes serán expresados en toneladas.

2. Escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por el apoderado legal dirigido a la Dirección General de Industrias Básicas en el cual indique el programa de compras nacionales de maíz para el periodo que se solicita el cupo y que ésta actualmente se encuentra en funciones.

3. En el caso de empresas que cuenten con varias plantas, escrito dirigido a la Dirección General de Industrias Básicas en el cual se indique, el volumen que solicitan por cada una de ellas.

4. En el caso de que se solicite que el certificado de cupo correspondiente, sea emitido a nombre del beneficiario y/o una comercializadora, ambos deberán presentar un escrito dirigido a la Dirección General de Industrias Básicas, firmado bajo protesta de decir verdad, por el apoderado legal de cada uno de ellos, en el cual se indiquen los motivos de tal petición; que la comercializadora está especializada en el manejo y operación de granos y que se comprometen a no comercializar el grano a terceros. Además, se deberá anexar una copia simple del acta constitutiva de la comercializadora.

Anual

 Cada vez que solicite.

Cada vez que solicite.

Cada vez que solicite.

Cada vez que solicite

(1) El auditor externo deberá indicar su número de registro y firmar todas las hojas de los anexos que integren su reporte.

(2) Esta información deberá actualizarse, cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación reportadas.

(3) Especificar el uso y destino (autoconsumo o comercialización).

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DIRECCION DE OPERACION DE CUPOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

2004-2007

REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION DE

MAIZ, EXCEPTO PARA SIEMBRA (BLANCO) 1005.90.04

PROVENIENTES DE ESTADOS UNIDOS O CANADA

ASIGNACION DIRECTA

Beneficiarios: 3. Empresas comercializadoras que abastecen a la industria de la masa y la tortilla.
Solicitud Formato de Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1)
Documento Periodicidad
La información que a continuación se detalla, deberá presentarse en forma electrónica (diskette) y por escrito

Escrito firmado por el representante legal de la empresa, dirigido a la Dirección General de Industrias Básicas en el cual se declare bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

ü Compras de maíz nacional durante el año anterior al del cupo solicitado, por estado.

ü Compras de maíz importado durante el año anterior al del cupo solicitado, por estado.

ü Ventas de maíz nacional e importado (bajo cupo) a la industria de la masa y la tortilla durante el año anterior al del cupo solicitado, por estado.

ü Programa de compras nacionales de maíz, para el periodo para el que se solicita el cupo por origen (nacional e importado).

Unica vez.

 

SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DIRECCION DE OPERACION DE CUPOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

2004-2007

REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DEL CUPO DE IMPORTACION DE

MAIZ, EXCEPTO PARA SIEMBRA (BLANCO) 1005.90.04

PROVENIENTES DE ESTADOS UNIDOS O CANADA

ASIGNACION DIRECTA

Beneficiarios: 4. Empresa del Sector Público encargada de la distribución de este grano.
Solicitud Formato de Solicitud de Asignación de Cupo (SE-03-011-1)
Documento Periodicidad
La información que a continuación se detalla, deberá presentarse en forma electrónica (diskette) y por escrito.

1. Escrito firmado por el representante legal de la empresa, dirigido a la Dirección General de Industrias Básicas en el cual se declare bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

ü Programa de abasto, por entidad federativa durante el año anterior al del cupo solicitado.

2. En el caso de que se solicite que el certificado de cupo correspondiente, sea emitido a nombre del beneficiario y/o una comercializadora, ambos deberán presentar un escrito dirigido a la Dirección General de Industrias Básicas, firmado bajo protesta de decir verdad, por el apoderado legal de cada uno de ellos, en el cual se indiquen los motivos de tal petición; que la comercializadora está especializada en el manejo y operación de granos y que se comprometen a no comercializar el grano a terceros. Además, se deberá anexar una copia simple del acta constitutiva de la comercializadora y su última declaración del ISR(1).

Cada vez que lo solicite.

(1) Este escrito podrá ser presentado una vez que el organismo haya realizado su procedimiento interno para determinar sus proveedores.

  NOTA: La Secretaría de Economía, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, podrá verificar en cualquier momento, la veracidad de la información presentada, así como de realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de este cupo. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la legislación de la materia.

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de diciembre de 2003


Miércoles 31 de diciembre de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 



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