DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de papel bond cortado, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4802.56.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia   

Jueves 06 de Noviembre 2003

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de papel bond cortado, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4802.56.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 4802.56.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 32/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

  1. El 28 de octubre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond cortado, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4823.59.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4802.56.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  Monto de las cuotas compensatorias

  2. De conformidad con la resolución final a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de papel bond cortado originarias de los Estados Unidos de América, en los términos que se señalan a continuación:

A. Para las importaciones procedentes de la empresa International Paper Company: 11.61 por ciento.

B. Para las importaciones procedentes de la empresa Champion International Corporation: 5.26 por ciento.

C. Para las importaciones procedentes de la empresa James River Corporation: 16.47 por ciento.

D. Para las importaciones procedentes de la empresa Georgia-Pacific Corporation y de todas las demás empresas exportadoras de los Estados Unidos de América: 17.69 por ciento.

  Revisión

  3. El 28 de marzo de 2001, la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar por la cual se concluyó la revisión a la propia resolución final referida en el punto 1, mediante la cual se confirmó la cuota compensatoria definitiva impuesta a International Paper Company y se señaló que las importaciones de papel bond cortado, originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de empresas diferentes a International Paper Company, James River Corporation y Georgia Pacific Corporation, pagarían la cuota compensatoria de 17.69 por ciento.

  Aviso de eliminación de cuotas compensatorias

  4. El 29 de abril de 2003 se publicó en el DOF el Aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye al papel bond cortado, originario de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

  Presentación de manifestación de interés

  5. El 19 de septiembre de 2003 la Cámara Nacional de las Industrias de la Celulosa y del Papel, a nombre de la producción nacional, compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de papel bond cortado, originarias de los Estados Unidos de América, y propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2003, conforme al artículo 70-B de la Ley de Comercio Exterior.

  Información sobre el producto

  A. Descripción

  6. Conforme a la nomenclatura de la TIGIE, el producto objeto de examen se clasifica en la fracción arancelaria 4805.56.01, la cual comprende al papel bond o ledger de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en hojas en las que un lado sea inferior a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.

  B. Usos

  7. La principal función del papel bond cortado es la de recibir escritura, impresión o estampado, por medios manuales, mecánicos (máquinas de escribir, imprentas) o electrónicos (fotocopiadoras, impresoras láser, impresoras de inyección de tinta).

CONSIDERANDO

  Competencia

  8. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII, 67, 70, 70-B y 89-F de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 2, 4 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

  Legislación aplicable

  9. Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.

  10. La producción nacional de papel bond cortado presentó en tiempo y forma ante la Secretaría de Economía una solicitud de inicio de examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas respecto a las importaciones del producto citado, originarias de los Estados Unidos de América. Por lo tanto, una vez reunidos los requisitos establecidos en el artículo 70-B de la Ley de Comercio Exterior se emite la siguiente:

RESOLUCION

  11. Se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de papel bond cortado, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4802.56.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por las que posteriormente se clasifique, fijándose como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2003.

  12. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89-F de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1 a 3 de esta Resolución, continuarán vigentes hasta en tanto no se resuelva el presente procedimiento de examen.

  13. Conforme a lo dispuesto en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89-F de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOF, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de esta examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma ley, presentar las pruebas y argumentos que considere pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

  14. Para obtener el formulario oficial de investigación y presentar las pruebas y argumentos referidos en el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en días hábiles de 9:00 a 14:00 horas, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, teléfono 52 29 61 00 extensiones 3105 y 3106, fax 52 29 65 02 y 52 29 65 03.

  15. La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el 15 de julio de 2004, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el diverso que con posterioridad se señale.

  16. Los alegatos a que se refiere el artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 27 de julio de 2004.

  17. Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior, trasladándose copia de la manifestación de interés de la producción nacional, así como del formulario oficial del examen correspondiente.

  18. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  19. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 29 de octubre de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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