Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de herramientas, mercancía actualmente clasificada en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE HERRAMIENTAS, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo 25/03, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
El 11 de noviembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mercancía comprendida en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Monto de la cuota compensatoria
En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría impuso una cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento a las importaciones, herramientas clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la actual TIGIE, mismas que se señalan en el punto 53 de la resolución definitiva mencionada. Asimismo, se excluyeron del pago de cuota compensatoria a diversos productos señalados en el punto 54 de dicha resolución.
Revisión
El 14 de noviembre de 1998, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la revisión a la propia resolución definitiva que se refiere en el punto 1, mediante la cual se confirmó la cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento, y se revocó la misma para las fracciones 8205.51.01, 8205.51.99, 8205.59.17, 8205.59.20 y 8205.60.99 de la TIGI.
Aviso de eliminación de cuotas compensatorias
El 29 de abril de 2003 se publicó en el DOF el aviso sobre eliminación de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo, salvo que el productor nacional interesado presentara por escrito su interés de que se inicie un procedimiento de examen y propusiera un periodo de examen de seis meses a un año comprendido en el tiempo de la vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la misma. Dentro del listado de referencia se incluye a las herramientas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
El 1 de agosto de 2003 la Secretaría notificó el aviso referido del 29 de abril de 2003, a los productores nacionales que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 70-A de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.
Presentación de manifestación de interés
El 19 de septiembre de 2003, el productor nacional Truper Herramientas, S.A. de C.V., compareció ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de herramientas, originarias de la República Popular China, y propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de octubre de 2002 al 31 de marzo de 2003.
El 6 de octubre de 2003, los productores nacionales Grupo Industrial Torillo Hijos, S.A. de C.V., Herramientas Klein, S.A. de C.V., Cooper Tools de México, S. de R.L. de C.V., Urrea Herramientas Profesionales, S.A. de C.V., Herramientas Atizapán, S.A. de C.V., Industrias Archer de México, S.A. de C.V. y la Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas, A.C., comparecieron ante la Secretaría para manifestar su interés de que se inicie el procedimiento de examen sobre las importaciones de herramientas, originarias de la República Popular China, y propusieron como periodo de examen el comprendido del 1 de julio del 2002 al 30 de junio de 2003.
Información sobre el producto
De acuerdo a la nomenclatura arancelaria de la TIGIE, los productos objeto de examen tienen la siguiente denominación: layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas; cuchillos para heno o para paja; cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano agrícolas, hortícolas o forestales; limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares de mano; llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves dinamométricas); cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango; herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; forjas portátiles; muelas de mano o de pedal con bastidor, y herramientas acondicionadas en conjuntos o en surtidos para la venta al por menor. Todos los productos se clasifican en las fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la TIGIE.
CONSIDERANDO
Competencia
La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracción VII, 67, 70, 70-B y 89-F de la Ley de Comercio Exterior, 1, 2, 4 y 16 fracción I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Legislación aplicable
Para efectos de este procedimiento son aplicables la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, así como el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el DOF de 13 de marzo de 2003.
La producción nacional de herramientas presentó en tiempo y forma ante la Secretaría de Economía diversos escritos, manifestando su interés de que se inicie el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva respecto a las importaciones del producto citado, con cuota compensatoria vigente, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Por lo tanto, una vez reunidos los requisitos establecidos en el artículo 70-B de la Ley de Comercio Exterior se emite la siguiente:
RESOLUCION
Se declara el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de herramientas con cuota compensatoria vigente, mercancía actualmente clasificada en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201, 8203, 8204, 8205 y 8206 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por las que posteriormente se clasifiquen, independiente de que ingresen por otra fracción arancelaria, fijándose como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003.
Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y 89-F de la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere los puntos 1 a 3 de esta Resolución, continuará vigente hasta en tanto no se resuelva el presente procedimiento de examen.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 11.3 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y 89-F de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOF, a los productores nacionales, importadores y exportadores, así como a las personas morales extranjeras o cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de este examen, para que comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma ley, presentar las pruebas y argumentos que consideren pertinentes y a manifestar lo que a su derecho convenga. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
Para obtener el formulario oficial de investigación y presentar las pruebas y argumentos referidos en el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, en días hábiles de 9:00 a 14:00 horas, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, teléfono 52 29 61 00 extensiones 3105 y 3106, fax 52 29 65 02 y 52 29 65 03.
La audiencia pública a la que hace referencia el artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior se llevará a cabo el día 28 de junio de 2004, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto anterior, o en el diverso que con posterioridad se señale.
Los alegatos a que se refiere el artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior deberán presentarse en un plazo que vencerá a las 14:00 horas del 8 de julio de 2004.
Notifíquese a las partes de que se tiene conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior.
Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Federación.
México, D.F., a 28 de octubre de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 6 de noviembre de 2003
Jueves 6 de noviembre de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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