DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los lineamientos y el formato a que deberán sujetarse las organizaciones de observadores electorales en la rendición de sus informes sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral   

Martes 17 de Junio 2003

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los lineamientos y el formato a que deberán sujetarse las organizaciones de observadores electorales en la rendición de sus informes sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG109/2003.

  ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS Y EL FORMATO A QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES EN LA RENDICION DE SUS INFORMES SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y APLICACION DEL FINANCIAMIENTO QUE OBTENGAN PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LA OBSERVACION ELECTORAL.

CONSIDERANDO

  1. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone, en su artículo 5, párrafo 3, que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto Federal Electoral para cada proceso electoral.

  2. Que de acuerdo con la misma disposición, los ciudadanos mexicanos pueden ejercer ese derecho de manera individual, o bien a través de organizaciones de observadores electorales.

  3. Que el párrafo 4, del artículo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, a más tardar veinte días antes al de la jornada electoral, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas con la observación electoral que realicen, mediante informe que presenten al Consejo General del Instituto Federal Electoral, conforme a los lineamientos y bases técnicas a que se refiere el párrafo 2 del artículo 49-B del mismo Código.

  4. Que el artículo 49, párrafo 2, inciso a) del mismo ordenamiento, establece que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas cuenta con atribuciones para elaborar lineamientos con bases técnicas, para la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que los partidos políticos y las agrupaciones políticas reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

  5. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión ordinaria celebrada el 21 de octubre de 2002, aprobó el acuerdo por el que se establecieron los lineamientos para la acreditación y desarrollo de las actividades de ciudadanos mexicanos que actuarán como observadores electorales para el proceso electoral federal 2002-2003, en cuyo punto décimo octavo se establece que a más tardar el 16 de junio del año 2003, las organizaciones de observadores que hayan obtenido su acreditación conforme a ese acuerdo, deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el informe a que se refiere el párrafo 4 del artículo 5 del Código electoral, sujetándose a los lineamientos y bases técnicas que apruebe el propio Consejo General.

  6. Que en sesión celebrada el veinticuatro de mayo de 2003, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas aprobó los lineamientos y el formato a que deberán sujetarse las organizaciones de observadores electorales en la rendición de sus informes sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral, acordando someterlo a la consideración de este consejo general, a efecto de que lo apruebe y, en su caso, ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como su notificación personal a las organizaciones de observadores electorales registradas ante los órganos del Instituto Federal Electoral.

  7. Que el artículo 80, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que en todos los asuntos que tengan encomendados, las comisiones deberán presentar al Consejo General del Instituto Federal Electoral un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso.

  8. Que el inciso a) del párrafo 1, del artículo 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales otorga al Consejo General del Instituto Federal Electoral la facultad de expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, y que el inciso z) de la misma disposición legal establece que el órgano mencionado está facultado para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  9. Que de conformidad con el artículo 81 del mismo ordenamiento legal, el Consejo General está facultado para ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie, y de aquellos que así lo determine.

  Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 5, párrafos 3 y 4, 49-B, párrafo 2, inciso a), 80, párrafo 3 y 81 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas emite el siguiente:

ACUERDO

  PRIMERO.- Se aprueban los Lineamientos y el formato a que deberán sujetarse las organizaciones de observadores electorales en la rendición de sus informes sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral, que a la letra dicen:

  LINEAMIENTOS Y FORMATO A QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES EN LA RENDICION DE SUS INFORMES SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y APLICACION DEL FINANCIAMIENTO QUE OBTENGAN PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LA OBSERVACION ELECTORAL.

  Lineamiento 1. A más tardar veinte días antes de la jornada electoral, las organizaciones de observadores electorales deberán presentar, ante la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, un informe sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación que realicen.

  Lineamiento 2. El informe mencionado será presentado en el formato anexo a los presentes lineamientos.

  Lineamiento 3. El informe correspondiente deberá ser suscrito por un representante legal de la organización de observadores electorales, y presentado en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, en su carácter de Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

  Lineamiento 4. La Comisión de Fiscalización revisará los informes presentados, a través de su Secretaría Técnica. Las organizaciones de observadores electorales deberán poner a disposición de la Secretaría Técnica, cuando lo requiera, la documentación que sirva como sustento del informe.

  Lineamiento 5. La Comisión de Fiscalización orientará a las organizaciones de observadores electorales que lo soliciten, para el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren estos lineamientos.

  Lineamiento 6. La Comisión de Fiscalización informará al Secretario Ejecutivo del Instituto cuando se detecte que alguna organización de observadores electorales incumpla con lo establecido en el párrafo 4 del artículo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como con los presentes Lineamientos, para que en su caso se proceda, conforme al artículo 264, párrafo 2, del mismo Código, a imponer las sanciones que correspondan.

  INFORME SOBRE EL ORIGEN, MONTO Y APLICACION DEL FINANCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES, OBTENIDO PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA OBSERVACION ELECTORAL QUE REALICEN

I.- IDENTIFICACION

1. Nombre de la organización de observadores electorales  

2. Domicilio   

3. Teléfono   

INGRESOS

(Monto total obtenido para el desarrollo de sus actividades  $ ______________________ directamente relacionadas con la observación electoral) * Anexar relación de los montos recibidos de cada una de sus fuentes de financiamiento.

II EGRESOS

(Monto total erogado para el desarrollo de sus actividades  $ ______________________ directamente relacionadas con la observación electoral) * Anexar relación de los gastos realizados y programados en cada uno de los rubros de aplicación.

III. RESPONSABLE DE LA INFORMACION

Nombre del representante legal de la organización   

        Firma  Fecha

        ______________________ __________________

  SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

  TERCERO.- Notifíquese personalmente el presente acuerdo a las organizaciones de observadores electorales registradas ante los órganos del Instituto Federal Electoral.

  El presente acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 30 de mayo de 2003.

  Para los efectos a que haya lugar, cabe señalar que la sesión del Consejo General celebrada el 30 de mayo de 2003, concluyó a la 1:15 horas del 31 de mayo del mismo año.- El Consejero Presidente del Consejo General, José Woldenberg Karakowsky.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Fernando Zertuche Muñoz.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de junio de 2003


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