DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Acuerdo General número 003/2026 por el que se suspenden actividades y se declara inhábil el día martes 02 de junio de 2026, para la Delegación Yucatán de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, por motivos de fuerza mayor, derivado de las fuertes lluvias en el Estado de Yucatán.

Miércoles 10 de Junio 2026
ACUERDO General número 003/2026 por el que se suspenden actividades y se declara inhábil el día martes 02 de junio de 2026, para la Delegación Yucatán de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, por motivos de fuerza mayor, derivado de las fuerte
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
MTRO. GILBERTO CAMACHO BOTELLO, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos de los artículos 5, Apartado B, fracción I, en relación con el artículo 14, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; con fundamento en lo dispuesto en los numerales 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 15, fracciones XVIII y XXXI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; y 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, expido el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 003/2026 POR EL QUE SE SUSPENDEN ACTIVIDADES Y SE DECLARA
INHÁBIL EL DÍA MARTES 02 DE JUNIO DE 2026, PARA LA DELEGACIÓN YUCATÁN DE LA
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR,
DERIVADO DE LAS FUERTES LLUVIAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (en adelante la PRODECON), en términos del artículo 2 de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, que tiene por objeto principal el garantizar el derecho de la personas contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la prestación de sus servicios de, orientación, asesoría, representación y defensa legal, recepción de quejas y emisión de recomendaciones, así como la adopción de acuerdos conclusivos entre otras atribuciones.
SEGUNDO. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 5, Apartado B, fracción VI del Estatuto Orgánico de la PRODECON, la Procuraduría cuenta con unidades administrativas, entre las cuales se encuentran las Delegaciones Estatales que prestan los servicios en sus respectivas circunscripciones a nivel nacional.
TERCERO. Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos Primero, Segundo, y Tercero, numeral 23 del Acuerdo por el que se establece la denominación, sede y circunscripción territorial de las Delegaciones de la PRODECON, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, se estableció la Delegación Yucatán, con competencia en el Estado de Yucatán, cuya sede se encuentra en el domicilio ubicado en Avenida Paseo Montejo número 442, interior 29-A, Colonia Centro, Mérida, Yucatán C.P. 97000.
CUARTO. Que mediante Aviso Meteorológico de fecha 01 de junio de 2026, emitido en la edición vespertina, el Servicio Meteorológico Nacional, informó que se pronostican lluvias torrenciales en regiones de Yucatán (de 150 a 250 milímetros [mm]), asimismo, prevalecerá el temporal de lluvias en el oriente y sureste de México, incluida la península de Yucatán, debido a una vaguada en niveles medios y altos de la atmósfera, inestabilidad atmosférica, canales de baja presión extendidos por varias zonas del país, el ingreso de la onda tropical número 4 al sur de la península de Yucatán, así como el flujo de humedad proveniente del Océano Pacífico y Golfo de México, por lo que se exhorta a la población a atender los avisos del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), y seguir las recomendaciones de Protección Civil, debido a que las precipitaciones de mayor intensidad podrían generar deslaves, incremento en niveles de ríos y arroyos, así como desbordamientos e inundaciones en zonas bajas de los estados mencionados; mientras que las rachas fuertes de viento podrían originar la caída de árboles y anuncios publicitarios.
QUINTO. Dado que es atribución del Titular de este organismo público descentralizado, velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría, así como la de emitir acuerdos, disposiciones, reglas de carácter general, lineamientos, criterios y medidas específicas para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades propias de esta Entidad, proveyendo lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo, por causas de fuerza mayor y, en virtud de las fuertes lluvias suscitadas en el estado de Yucatán y de las consecuencias que se puedan generar donde se encuentran ubicadas las oficinas de la Delegación Yucatán de esta Procuraduría, como medida preventiva y ante la necesidad de atender las recomendaciones de las autoridades de Protección Civil y con la finalidad de salvaguardar la integridad física de las personas servidoras públicas que en ella laboran, así como de las personas contribuyentes que acudan a solicitar los servicios, es necesario suspender actividades y declarar inhábil el día martes 02 de junio de 2026, únicamente para la referida Delegación.
Por las anteriores consideraciones y con fundamento en la normatividad precitada se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 003/2026 POR EL QUE SE SUSPENDEN ACTIVIDADES Y SE DECLARA INHÁBIL EL DÍA MARTES 02 DE JUNIO DE 2026, PARA LA DELEGACIÓN YUCATÁN DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR, DERIVADO DE LAS FUERTES LLUVIAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN.
ÚNICO. Se suspenden actividades y se declara inhábil el martes 02 de junio de 2026, únicamente para la Delegación Yucatán de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, por lo que no correrán términos y plazos legales en los actos, trámites y procedimientos sustanciados o que deban sustanciarse ante dicha unidad administrativa, en virtud de lo expuesto en los Considerandos Cuarto y Quinto que anteceden.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a la fecha de su emisión.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica oficial de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y en un lugar visible de la Delegación, en cuanto las condiciones lo permitan, para su difusión y cumplimiento.
Ciudad de México, a 02 de junio de 2026.- Mtro. Gilberto Camacho Botello, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.- Rúbrica.
 

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