DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Martes 09 de Junio 2026
DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 14 Bis, 16, 17, 17 Bis, 18, 20 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como determinar la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo, la Secretaría, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas que expida la persona titular del Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO 2. La Secretaría planeará y conducirá sus actividades con base en las políticas establecidas por la persona titular del Ejecutivo Federal y con sujeción en los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo para el logro de las metas de los programas a su cargo, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría.
ARTÍCULO 3. Para el desahogo de los asuntos de su competencia, la persona titular de la Secretaría se auxiliará de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados siguientes:
A.    Unidades administrativas:
I.        Subsecretaría de Infraestructura, la cual tiene adscritas a la:
a)    Dirección General de Carreteras;
b)    Dirección General de Conservación de Carreteras;
c)    Dirección General de Desarrollo Carretero;
d)    Dirección General de Servicios Técnicos;
e)    Dirección General de Caminos Rurales y Alimentadores, y
f)     Dirección General de Infraestructura Educativa, Cultural y de Salud;
II.       Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual tiene adscritas a la:
a)    Dirección General de Autotransporte Federal, la cual tiene adscritas a la:
1.     Dirección Ejecutiva Normativa de Permisos de Autotransporte Federal;
2.     Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
3.     Dirección Ejecutiva de Normas y Especificaciones Técnicas y de Seguridad en el Autotransporte;
4.     Dirección Ejecutiva de Trámites de Servicios de Autotransporte Federal;
5.     Dirección Ejecutiva de Supervisión;
6.     Dirección Ejecutiva de Planeación y Desarrollo, y
7.     Dirección de Innovación Tecnológica y Operación de Sistemas;
b)    Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, la cual tiene adscrita a la:
1.     Dirección Ejecutiva de Supervisión y Verificación de Medicina del Transporte;
c)    Coordinación de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, Búsqueda y Salvamento;
d)    Dirección Ejecutiva de Proyectos Estratégicos en Espacios Públicos, y
e)    Dirección Ejecutiva de Construcciones Sustentables;
III.      Coordinación de Centros SICT, la cual tiene adscrita a los:
a)    Centros SICT, como oficinas de representación en las entidades federativas;
IV.      Unidad de Administración y Finanzas, la cual tiene adscritas a la:
a)    Dirección General de Programación y Presupuesto, la cual tiene adscritas a la:
1.     Dirección Ejecutiva de Presupuesto y Contabilidad, y
2.     Dirección Ejecutiva de Finanzas;
b)    Dirección General de Recursos Humanos y Organización, la cual tiene adscritas a la:
1.     Dirección Ejecutiva de Administración de Personal;
2.     Dirección Ejecutiva de Modernización y Presupuesto de Servicios Personales;
3.     Dirección Ejecutiva de Planeación y Desarrollo, y
4.     Dirección Coordinadora de Igualdad de Género;
c)    Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, la cual tiene adscritas a la.
1.     Dirección Ejecutiva de Adquisiciones y Administración Inmobiliaria, y
2.     Dirección Ejecutiva de Control de Bienes y Servicios;
d)    Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, la cual tiene adscritas a la:
1.     Dirección Ejecutiva de Estrategia en Tecnología de Información y Comunicaciones, y
2.     Dirección Ejecutiva de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y
e)    Dirección General de Control y Seguimiento de Auditorías;
V.       Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, la cual tiene adscritas a la:
a)    Dirección General de Vinculación Institucional, y
b)    Dirección General de Patrimonio;
VI.      Unidad de Diseño y Arquitectura, la cual tiene adscritas a la:
a)    Dirección Ejecutiva de Diseño, y
b)    Dirección Ejecutiva de Arquitectura;
VII.     Unidad de Asuntos Jurídicos, la cual tiene adscritas a la:
a)    Dirección Ejecutiva de Procesos Contenciosos;
b)    Dirección Ejecutiva de Servicios Legales;
c)    Dirección Ejecutiva Operativa, y
d)    Dirección Ejecutiva Técnica;
VIII.    Dirección General de Comunicación Social;
IX.      Dirección General de Planeación, y
X.       Unidad de Transparencia, y
B.    Órganos administrativos desconcentrados:
I.        Agencia Federal de Aviación Civil;
II.       Instituto Mexicano del Transporte, y
III.      Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
CAPÍTULO II
DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 4. A la persona titular de la Secretaría corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de dicha dependencia, para lo cual cuenta con todas las facultades previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
La persona titular de la Secretaría puede delegar a favor de personas servidoras públicas subalternas facultadas para la planeación, operación, administración y vigilancia de los procesos que se ejecutan en la Secretaría, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos que, en su caso, deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación; se exceptúan las facultades que por disposición de ley o del presente reglamento son indelegables.
Asimismo, la persona titular de la Secretaría puede autorizar por escrito a personas servidoras públicas subalternas para que realicen actos y suscriban documentos específicos que formen parte del ejercicio de sus facultades, siempre y cuando la facultad no esté conferida expresamente a otra persona servidora pública en este reglamento.
ARTÍCULO 5. Son facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría las siguientes:
I.            Fijar, conducir y controlar la política de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como aprobar los programas de su competencia en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II.            Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal los asuntos de la competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
III.           Desempeñar las comisiones y funciones que la persona titular del Ejecutivo Federal le confiera e informarle sobre su desarrollo;
IV.          Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos normativos que deba suscribir aquella y sean competencia de la Secretaría o de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
V.           Refrendar, en los términos del artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por la persona titular del Ejecutivo Federal sobre los asuntos que sean competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
VI.          Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 constitucional y su Ley Reglamentaria, en los casos en que lo determine la persona titular del Ejecutivo Federal;
VII.          Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría y, en su caso, sus modificaciones, así como orientar, coordinar y evaluar los anteproyectos de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
VIII.         Dar cuenta al Congreso de la Unión, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría y el de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como acudir a convocatoria de cualquiera de sus cámaras cuando se discuta una ley o se estudie un asunto de su competencia, y comparecer en términos de las disposiciones jurídicas ante las comisiones del Congreso de la Unión;
IX.          Emitir los acuerdos generales competencia de la Secretaría;
X.           Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, la requisa de las vías generales de comunicación, de los modos de transporte que en ellas operan, de los servicios auxiliares y conexos y de los bienes inmuebles, muebles y demás conceptos que corresponda, así como declarar el rescate de las concesiones otorgadas por la Secretaría, en ambos supuestos, de conformidad con la legislación aplicable;
XI.          Designar a las personas servidoras públicas que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables pueden ejercer las facultades que impliquen la titularidad de los derechos corporativos de las acciones o partes sociales que integran el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria, agrupadas en el sector paraestatal coordinado por la Secretaría, e instruirlas sobre la forma en que pueden ejercerlas;
XII.          Designar a las personas servidoras públicas que pueden representarla o, en su caso, a la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, ante órganos administrativos desconcentrados, ante comisiones intersecretariales, ante comités técnicos de fideicomisos y demás órganos colegiados que se establezcan en leyes, reglamentos o instrumentos emitidos por la persona titular del Ejecutivo Federal, en aquellos asuntos en los que la Secretaría tenga participación. Se exceptúa la potestad de designación de representación en los asuntos en los que por disposición de ley debe ejercerla una persona servidora pública determinada;
XIII.         Nombrar a las personas servidoras públicas de la Secretaría que tengan un nivel jerárquico inmediato inferior, salvo los nombramientos que corresponden directamente a la persona titular del Ejecutivo Federal o a otra autoridad por disposición expresa de la ley;
XIV.        Designar a la persona titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría;
XV.         Establecer las comisiones, consejos, comités, subcomités y grupos de trabajo, para proporcionar asesoría, apoyo técnico y control, que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a las personas servidoras públicas que integrarán dichos órganos colegiados y a la persona que deba presidirlos;
XVI.        Adscribir orgánicamente a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados previstos en el artículo 3 del presente reglamento, mediante acuerdo que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
XVII.        Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para el funcionamiento de esta, en términos de las disposiciones aplicables;
XVIII.       Resolver los recursos administrativos que le competan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
XIX.        Ejercer las demás facultades que con carácter de indelegables le confieren otras disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende la persona titular del Ejecutivo Federal.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS SUBSECRETARÍAS
ARTÍCULO 6. Corresponde a las personas titulares de las subsecretarías, el trámite y la resolución de los asuntos de su competencia y los de las unidades administrativas que tengan adscritas, así como las facultades generales siguientes:
I.            Conducir la planeación de las unidades administrativas que tenga adscritas, de conformidad con las políticas y lineamientos que al efecto establezca la persona titular de la Secretaría, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes, en coordinación con la Dirección General de Planeación;
II.            Acordar con la persona titular de la Secretaría la aprobación de los estudios, proyectos y acuerdos internos competencia de las unidades administrativas que tenga adscritas;
III.           Vigilar que las atribuciones de las unidades administrativas que tenga adscritas se realicen de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.          Programar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como dictar las medidas necesarias para su mejoramiento administrativo; la desconcentración administrativa, y la delegación de facultades en las personas servidoras públicas subalternas;
V.           Promover y apoyar la capacitación técnica del personal de las unidades administrativas que tenga adscritas;
VI.          Establecer los lineamientos, las normas, los sistemas y los procedimientos necesarios para la ejecución de las atribuciones asignadas a las unidades administrativas que tenga adscritas;
VII.          Designar y, en su caso, remover libremente al personal de la unidad administrativa a su cargo que no esté sujeto al servicio profesional de carrera, y cuya designación no corresponda a otra persona servidora pública o, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Tratándose del nivel inmediato inferior, en los casos que proceda, el nombramiento se hará previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría;
VIII.         Dirigir la formulación de los anteproyectos y proyectos de programas y presupuestos de las unidades administrativas que tenga adscritas; participar en los correspondientes a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, así como verificar su correcta y oportuna ejecución;
IX.          Otorgar los permisos y autorizaciones correspondientes al ámbito de sus facultades, así como declarar administrativamente su nulidad o revocación, sin perjuicio de que tales facultades puedan ser delegadas;
X.           Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones o cuando le sean señalados por delegación o que le correspondan por suplencia en los casos de ausencia;
XI.          Emitir disposiciones, actos y acuerdos administrativos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los que le sean señalados por delegación o que le corresponda por suplencia en los casos de ausencia;
XII.          Emitir opinión respecto de los contratos, convenios, concesiones, permisos y autorizaciones que celebre u otorgue la Secretaría cuando contengan aspectos de su competencia y, en su caso, contribuir con la opinión de las áreas especializadas a su cargo, para la resolución de diferendos originados por los procesos de obra, normativa aplicada, especificaciones de los proyectos y sus costos, reclamaciones económicas y demás desavenencias que pueden presentarse en la ejecución y cierre de los contratos;
XIII.         Expedir y difundir, las normas oficiales mexicanas que correspondan al ámbito de su competencia;
XIV.        Acordar con su superior jerárquico las propuestas de estructura orgánica básica de las unidades administrativas que tenga adscritas;
XV.         Resolver los recursos administrativos que le corresponda, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.        Expedir y certificar las copias de documentos o constancias que obren en los archivos a su cargo, cuando proceda;
XVII.        Conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII.       Participar en el Comité de Infraestructura en los términos que determine la persona titular de la Secretaría y cuando así lo establezcan los lineamientos que para tal efecto se emitan;
XIX.        Designar a las personas servidoras públicas que deben ejercer las facultades que impliquen la titularidad de los derechos corporativos de las acciones o partes sociales que integran el capital social de las empresas no consideradas de participación estatal mayoritaria en términos de las disposiciones aplicables, agrupadas en el sector paraestatal sectorizadas a la Secretaría, e instruirlos sobre la forma en que pueden ejercerlas;
XX.         Designar a personas servidoras públicas para representar a la Secretaría o ser enlaces de esta, ante los órganos colegiados o grupos de trabajo que se establezcan en las disposiciones que no son emitidas por la persona titular del Ejecutivo Federal y en los que deban participar o, cuando por invitación de otras dependencias, entidades o instancias públicas, se estime pertinente, en los casos en que las disposiciones jurídicas no dispongan la participación de la persona titular de la Secretaría, y
XXI.        Ejercer las demás que le confieren otras disposiciones jurídicas y las que competen a las unidades administrativas que se le adscriban, así como realizar las funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 7. La persona titular de la Subsecretaría de Infraestructura, además de las facultades previstas en el artículo anterior, tiene las siguientes:
I.            Instruir el desarrollo, conservación y mantenimiento de la infraestructura carretera, así como de los caminos rurales y alimentadores que para tal efecto se establezcan;
II.            Instruir la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento, reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura urbana, para proyectos culturales y desarrollo de habilidades, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno;
III.           Instruir la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento, reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura e instalaciones destinadas al sistema educativo nacional y de salud, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno;
IV.          Instruir, coordinar y conducir las acciones en materia ferroviaria que correspondan a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo el otorgamiento, modificación, prórroga o terminación de las concesiones, asignaciones o permisos, así como la verificación de su cumplimiento, en los términos que establezca las disposiciones jurídicas aplicables;
V.           Supervisar, en el ámbito de su competencia, la coordinación de sus unidades administrativas de los Centros SICT, de conformidad con las políticas y lineamientos que al efecto establezca la persona titular de la Secretaría, y
VI.          Otorgar las concesiones y asignaciones en el marco de sus facultades, que por ley le corresponda a la Secretaría, así como resolver, en su caso, sobre su prórroga y modificaciones, y declarar administrativamente su terminación, caducidad, nulidad, rescisión o revocación.
              Tratándose de concesiones y asignaciones en materia ferroviaria, la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado tramitará ante la Secretaría su otorgamiento, prórroga, modificación, cesión, revocación o terminación, previa integración del expediente respectivo.
ARTÍCULO 8. La persona titular de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, además de las facultades previstas en el artículo 6 del presente reglamento, tiene las siguientes:
I.            Emitir disposiciones técnico-administrativas en materia de búsqueda y salvamento, así como de investigación de accidentes e incidentes de aeronaves civiles, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte;
II.            Conocer y coordinar la vigilancia del servicio de búsqueda y salvamento, así como la investigación de accidentes e incidentes de aeronaves civiles en materia de aeronáutica civil, para la determinación de causas probables y factores contribuyentes y, en su caso, la emisión de recomendaciones; así como ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
III.           Acordar con la persona titular de la Secretaría la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento, reconstrucción y rehabilitación de obras públicas de infraestructura urbana, así como las intervenciones en el espacio público necesarias para el desarrollo, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, comprendiendo la planeación, programación, presupuestación y ejecución conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.          Acordar con la persona titular de la Secretaría en coadyuvancia con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la construcción, restauración, reforzamiento, reconstrucción y rehabilitación de infraestructura para sistemas de reciclamiento y tratamiento de residuos sólidos; estaciones de transferencia, plantas de selección para el reciclaje y de composta; y de cualquier tecnología para el manejo y tratamiento de los residuos sólidos;
V.           Ejercer las atribuciones que le competan en materia de comunicaciones y transportes a la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría;
VI.          Otorgar las concesiones y asignaciones en el marco de sus facultades, que por ley le corresponda a la Secretaría, y resolver, en su caso, sobre su prórroga y modificaciones, así como declarar administrativamente su terminación, caducidad, nulidad, rescisión o revocación;
VII.          Formular y conducir los criterios estratégicos y lineamientos en materia de infraestructura y equipamiento para los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea, asegurando su congruencia con la planeación sectorial y la política pública correspondiente, considerando las opiniones técnicas que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, emitan los órganos del Estado competentes, y
VIII.         Supervisar, en el ámbito de su competencia, la coordinación de sus unidades administrativas de los Centros SICT, de conformidad con las políticas y lineamientos que al efecto establezca la persona titular de la Secretaría.
CAPÍTULO IV
DE LAS FACULTADES DE LA PERSONA TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE CENTROS SICT
ARTÍCULO 9. La persona titular de la Coordinación de Centros SICT, además de las facultades contenidas en el artículo 6, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVIII, XX y XXI de este reglamento, tiene las siguientes:
I.            Participar, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, en la definición de los programas y proyectos de los Centros SICT, así como en los asuntos de competencia de estos, en su interacción con las autoridades de los tres órdenes de gobierno y representantes de los sectores social y privado, y establecer, en su caso, estrategias generales para dar cumplimiento a los acuerdos que se establezcan con dichos Centros SICT;
II.            Dar seguimiento a la ejecución de proyectos especiales y estratégicos que ejecute la Secretaría a través de los Centros SICT, conforme a los objetivos y metas establecidas y de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y documentos que deriven de este;
III.           Organizar, coordinar y efectuar el seguimiento y control de los Centros SICT, de conformidad con las políticas y lineamientos que al efecto establezca la persona titular de la Secretaría;
IV.          Evaluar a los Centros SICT, respecto al cumplimiento de los proyectos y programas a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes;
V.           Coordinar y validar con las unidades administrativas competentes, las propuestas que los Centros SICT formulen para la mejora de la infraestructura y de los servicios a cargo de la Secretaría, en las entidades federativas de su adscripción, en función a los compromisos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y diversos documentos que deriven de este;
VI.          Proponer e implementar proyectos en materia de modernización, organización y eficiencia administrativa, para estandarizar y mejorar la operación de los Centros SICT;
VII.          Atender, en coordinación con la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, las solicitudes que la ciudadanía formula a la Secretaría, respecto de la gestión de las unidades administrativas que tiene adscritas, así como de la actuación de las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus facultades;
VIII.         Participar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y las instancias gubernamentales competentes, en casos de contingencia, desastres naturales, eventos fortuitos o de fuerza mayor, que permitan salvaguardar las instalaciones de los Centros SICT, así como la operación eficiente, continua y permanente de los servicios e infraestructura del sector coordinado por la Secretaría;
IX.          Proporcionar información y acordar, conjuntamente con las personas titulares de las Subsecretarías, unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, los asuntos de su competencia que deban atenderse a través de los Centros SICT, y
X.           Nombrar, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría, a las personas titulares de las Direcciones Generales de los Centros SICT.
ARTÍCULO 10. Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría realizarán sus funciones de coordinación y de enlace con los Centros SICT a través de la Coordinación de Centros SICT.
CAPÍTULO V
DE LAS FACULTADES DE LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ARTÍCULO 11. La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas tiene, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 13 de este reglamento, las siguientes:
I.            Acordar con la persona titular de la Secretaría los estudios, proyectos y acuerdos internos de los asuntos de su responsabilidad;
II.            Vigilar que las funciones realizadas por las unidades administrativas que le sean adscritas se realicen de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III.           Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo, la desconcentración administrativa y llevar a cabo la delegación de facultades en las personas servidoras públicas subalternas;
IV.          Establecer las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración interna de los recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales y tecnologías de información, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V.           Controlar el registro de firmas de las personas servidoras públicas autorizadas en los términos del presente reglamento para certificar las copias de documentos y constancias que existan en los archivos a su cargo, y dar fe de su autenticidad cuando ello sea necesario;
VI.          Establecer y autorizar las directrices, normas internas, manuales, criterios, sistemas y procedimientos de carácter administrativo que rigen en las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.          Coordinar, articular y vigilar la implementación y evaluación de las políticas y la normativa interna, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Promover el establecimiento de prácticas administrativas que contribuyan a mejorar la calidad de los procesos y servicios de las unidades administrativas de la Secretaría;
IX.          Analizar y evaluar la estructura orgánica, sistemas y procedimientos de trabajo de las unidades administrativas de la Secretaría, así como dirigir la elaboración de proyectos de organización que se requieran y, en su caso, opinar los proyectos que elaboren otras unidades administrativas;
X.           Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría, las propuestas de organización de las unidades administrativas, así como la actualización del presente reglamento, y de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados;
XI.          Coordinar la integración de las propuestas de modificación a las estructuras orgánico-ocupacionales de las unidades administrativas y remitirlas para su aprobación y registro a las instancias competentes;
XII.          Conducir la política laboral en la Secretaría;
XIII.         Proponer a la persona titular de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría, promover su difusión entre el personal de la Secretaría y vigilar su cumplimiento;
XIV.        Conducir, en el ámbito de competencia de la Secretaría, la política de capacitación para el desarrollo del personal y el mejoramiento de sus condiciones sociales, culturales, de seguridad e higiene en el trabajo para el mejor desempeño de sus actividades; asimismo, proponer a la persona titular de la Secretaría la designación o remoción, en su caso, de quienes deban representar a la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón y ante las comisiones que se integren en el área de su competencia;
XV.         Conducir las políticas y programas en materia de igualdad de género en la Secretaría, alineadas con la política nacional e internacional en dicha materia, asegurando la correcta implementación en los procesos institucionales y disposiciones legales aplicables;
XVI.        Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los lineamientos y procedimientos internos para la captación de los ingresos que se obtengan por los bienes y servicios que administra la Secretaría;
XVII.        Establecer e informar a las unidades administrativas las normas para el proceso interno de programación, evaluación e información presupuestal, de acuerdo con las políticas dictadas por la persona titular de la Secretaría y someter a consideración de esta, el anteproyecto de presupuesto de egresos;
XVIII.       Participar en la gestión del programa anual de inversiones e intervenir en las adecuaciones programáticas que modifiquen las inversiones autorizadas a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y con la Coordinación de Centros SICT en lo que corresponda;
XIX.        Proporcionar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, la información contable de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, así como disponer de dicha información para la elaboración de la cuenta pública, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto;
XX.         Autorizar la ministración de recursos de transferencias del Gobierno federal;
XXI.        Establecer y mantener el enlace de comunicación y coordinación eficiente en materia financiera entre la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XXII.        Proponer los ajustes y recomendaciones que en materia de programación y presupuestación se considere deban aplicarse en las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, así como, en su caso, en los Centros SICT;
XXIII.       Aprobar los trámites, solicitudes y consultas en materia presupuestaria y contable ejecutados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo que corresponde a las unidades administrativas, a los Centros SICT y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades paraestatales sectorizadas a esta, al igual que las gestiones realizadas ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en materia organizacional y de administración de personal;
XXIV.       Supervisar el seguimiento a la atención de auditorías y revisiones que emitan los órganos fiscalizadores;
XXV.       Supervisar el seguimiento y atención de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
XXVI.       Coordinar, operar y evaluar el programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría y, en su caso, auxiliar a la población, con el apoyo de las unidades administrativas cuyas funciones inciden en el desarrollo de las acciones previstas, de acuerdo con las atribuciones de la Secretaría, así como emitir las normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia, y
XXVII.      Supervisar, en el ámbito de su competencia, la coordinación de sus unidades administrativas de los Centros SICT, de conformidad con las políticas y lineamientos que al efecto establezca la persona titular de la Secretaría.
CAPÍTULO VI
DE LAS JEFATURAS DE UNIDAD, DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DE LAS DIRECCIONES
EJECUTIVAS
ARTÍCULO 12. Las personas titulares de cada unidad y de las direcciones generales pueden auxiliarse para el ejercicio de sus facultades por las personas servidoras públicas que figuren en su estructura orgánica autorizada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 13. Las personas titulares de cada unidad y dirección general de la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen las facultades comunes siguientes:
I.            Elaborar la planeación integral de los asuntos a su cargo, en coordinación con la Dirección General de Planeación, así como programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades encomendadas a la unidad administrativa bajo su adscripción;
II.            Formular los anteproyectos de programas, de los presupuestos y los demás documentos en materia programática que le competa, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III.           Ejercer el presupuesto autorizado de la unidad administrativa a su cargo, así como:
a)    Registrar y controlar los compromisos adquiridos en materia de contratación de bienes y servicios;
b)    Formular y gestionar las modificaciones presupuestales;
c)    Gestionar las cuentas por liquidar certificadas para cumplir con sus compromisos de pago al amparo de la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente, y
d)    Llevar el registro contable sobre operaciones de ingresos y egresos, y de almacenes;
IV.          Participar en la integración del mecanismo de planeación del anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal del año inmediato siguiente;
V.           Formular, con el previo acuerdo de su superior jerárquico, los anteproyectos de iniciativas de leyes y de decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter general y, remitirlos a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría para su revisión, análisis y trámite correspondiente para su consecución, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.          Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas relacionadas con el funcionamiento y los servicios encomendados a la unidad administrativa a su cargo, así como para prevenir incumplimientos y, cuando resulte necesario, recomendar que se modifiquen las normas vigentes o se adopten nuevas;
VII.          Intervenir en los juicios en los que participen directamente, así como interponer los recursos o medios de impugnación que resulten procedentes hasta su conclusión; y presentar las denuncias o querellas ante la fiscalía competente respecto de los hechos posiblemente constitutivos de delito en los que resulte afectada u ofendida la unidad administrativa a su cargo;
VIII.         Observar los criterios que emita la Unidad de Asuntos Jurídicos y, en los asuntos que impliquen cuestiones jurídicas, solicitar su asesoría; proporcionarle la información en los plazos y términos en que así la solicite y, rendir los informes que en materia de amparo le sean requeridos o cuando sean señalados como autoridad responsable;
IX.          Llevar a cabo los procesos y procedimientos en contra de violaciones e incumplimiento a las leyes, normas, reglamentos, políticas, protocolos, manuales, lineamientos, planes, guías y otros instrumentos normativos afines, e imponer las sanciones que correspondan;
X.           Tramitar los recursos administrativos, en el ámbito de su competencia y, cuando sea procedente, someterlo a su superior jerárquico para su resolución;
XI.          Suscribir los convenios, contratos, acuerdos, anteproyectos, proyectos ejecutivos y demás documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia en los casos de ausencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a excepción de aquellas contrataciones que requieran la afectación de partidas consolidadas, centralizadas o restringidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las sujetas a la Ley Federal de Austeridad Republicana para las cuales, se deberá contar con opinión previa de la unidad administrativa competente de la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XII.          Rescindir o dar por terminados los convenios o contratos que celebre la Secretaría en asuntos o materias de su competencia; así como modificar, revocar o dar por terminadas las autorizaciones y permisos otorgados por la unidad administrativa a su cargo en los casos procedentes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.         Autorizar la selección, el nombramiento y la promoción del personal de la unidad administrativa a su cargo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, salvo los casos en que el nombramiento corresponda a autoridad diversa, así como autorizar las licencias, tolerancias, exenciones y remociones de dicho personal;
XIV.        Proponer y participar en actividades de capacitación, diplomados, seminarios, conferencias, coloquios, congresos, talleres y demás acciones formativas que se impartan a las personas servidoras públicas y personal adscrito a la Secretaría;
XV.         Proponer a su superior jerárquico mejoras a la estructura organizacional de su unidad administrativa, así como mantener actualizados sus manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público;
XVI.        Autorizar por escrito a las personas servidoras públicas subalternas para que firmen anteproyectos, proyectos ejecutivos y documentos, resuelvan o intervengan en determinados asuntos relacionados con la competencia de la unidad administrativa a su cargo, conforme a las necesidades del servicio y previo acuerdo de su superior jerárquico;
XVII.        Elaborar las bases de colaboración, acuerdos de coordinación y convenios de concertación en los que intervenga la Secretaría en asuntos de su competencia;
XVIII.       Emitir opinión sobre los convenios y contratos que celebre la Secretaría en asuntos de su competencia;
XIX.        Solicitar, recibir, calificar, aceptar o rechazar las garantías que constituyan los particulares para el cumplimiento de las obligaciones o trámites de concesiones, permisos, autorizaciones, contratos o convenios que se deben otorgar para operar servicios relacionados con vías generales de comunicación, sus servicios conexos y auxiliares o para formalizar y para mantener vigentes cualquier otro tipo de contrato; así como integrar el expediente relativo a cada garantía y, en su caso, efectuar cuando resulte procedente conforme a las disposiciones jurídicas aplicables el trámite correspondiente para cancelarlas, solicitar su sustitución o ampliación, controlarlas, custodiarlas, devolverlas o remitirlas a la autoridad competente para su efectividad;
XX.         Llevar a cabo los procedimientos de contrataciones públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de los supuestos previstos en la fracción XI de este artículo, respecto de los cuales deberá contar previamente con la opinión favorable de la Unidad de Administración y Finanzas, a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XXI.        Establecer normas y lineamientos internos para implementar los programas a su cargo en los Centros SICT, con la opinión de la Coordinación de Centros SICT;
XXII.        Elaborar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la documentación, estudios y proyectos susceptibles a desarrollarse mediante esquemas de financiamiento público-privado, y someterlos a aprobación de su superior jerárquico; así como implementar los procedimientos para su contratación, o suscribir los contratos y convenios respectivos, previa opinión favorable de la Unidad de Administración y Finanzas;
XXIII.       Dar respuesta a las consultas que la Coordinación de Centros SICT realice respecto de los recursos de revisión derivados de los actos emitidos por los Centros SICT en asuntos de su competencia;
XXIV.       Representar a su unidad administrativa en todo tipo de trámites y procedimientos administrativos, entre ellos, los que se llevan a cabo ante el Registro Federal de Contribuyentes y ante las autoridades fiscales federales, estatales o municipales, así como vigilar la adecuada utilización de la firma electrónica que corresponda a dicho registro, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXV.       Ejercer las facultades que la Ley General de Archivos y demás disposiciones jurídicas relacionadas y aplicables en la materia, le atribuya a la unidad administrativa bajo su adscripción para producir, registrar, organizar y conservar toda la información contenida en documentos de archivo;
XXVI.       Expedir y certificar, en su caso, las copias de documentos o constancias que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente;
XXVII.      Proponer y gestionar ante la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones las herramientas informáticas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;
XXVIII.     Participar, en los términos establecidos por las disposiciones jurídicas aplicables, en los consejos de administración y asambleas de accionistas de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, en los que sea designado;
XXIX.       Proporcionar todo tipo de información y datos en forma expedita, que sean solicitados por las demás unidades administrativas, los Centros SICT y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, o por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y las políticas establecidas;
XXX.       Atender de manera oportuna los requerimientos de información formulados por la Unidad de Asuntos Jurídicos en materia de derechos humanos y trata de personas, así como proporcionar la información relativa a las acciones realizadas en el ámbito de la política pública de derechos humanos y de prevención de la trata de personas;
XXXI.       Atender las inconformidades, quejas o denuncias interpuestas contra autoridades o unidades de la Secretaría en las diferentes entidades federativas, en el ámbito de su competencia;
XXXII.      Colaborar, en el ámbito de sus facultades, con la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio en el desahogo de aspectos relacionados con el establecimiento y mantenimiento de vinculaciones estratégicas, el procedimiento de consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como en la atención y seguimiento de factores y escenarios sociales que impidan el cumplimiento de los objetivos y metas de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XXXIII.     Participar en el Comité de Infraestructura en los términos que determine la persona titular de la Secretaría o cuando así lo establezcan los lineamientos que al efecto se emitan;
XXXIV.     Observar, en el ámbito de su competencia y respecto a los servicios encomendados a la unidad administrativa a su cargo, las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública;
XXXV.     Participar en foros nacionales e internacionales, así como en la negociación de los tratados y convenios internacionales, relacionados con la materia de su competencia;
XXXVI.     Coordinar sus acciones con las demás unidades administrativas y con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, con otras dependencias del Ejecutivo Federal, para el desempeño y un mejor despacho de los asuntos de su competencia;
XXXVII.    Preparar la expedición de declaratorias por las que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación en coordinación con el Responsable Inmobiliario de la Secretaría, así como impulsar el óptimo aprovechamiento y preservación del patrimonio inmobiliario federal a su cargo;
XXXVIII.   Ejercer por atracción, cuando lo considere conveniente, las facultades que este reglamento u otros ordenamientos jurídicos le confieren a unidades administrativas que se encuentran bajo su adscripción, y
XXXIX.     Ejercer las demás facultades que les confieren otras disposiciones jurídicas aplicables, así como realizar aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría y su superior jerárquico.
ARTÍCULO 14. A cada dirección ejecutiva, dirección y subdirección de área, jefatura de departamento y las demás estructuras organizacionales de nivel jerárquico similar, de la Secretaría, tienen las atribuciones genéricas siguientes:
I.            Asistir a su superior jerárquico en el ejercicio de las facultades que esta tenga;
II.            Ejercer las facultades que le sean delegadas y las que correspondan por suplencia en los casos de ausencia;
III.           Elaborar los dictámenes, anteproyectos, opiniones e informes que le sean solicitados por su superior jerárquico, y
IV.          Ejercer las demás que señalen los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público aplicables, otras disposiciones jurídicas en la materia, así como las que le confiera su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 15. La Unidad de Asuntos Jurídicos está adscrita directamente a la persona titular de la Secretaría, y tiene las atribuciones siguientes:
I.            Asesorar en materia jurídica a la Secretaría y actuar como órgano de consulta; así como fijar, sistematizar, unificar y difundir los criterios jurídicos necesarios para la adecuada aplicación de las disposiciones jurídicas que normen su funcionamiento.
              Las opiniones que se emitan en el ejercicio de esta atribución tendrán por objeto brindar asesoría general y serán de carácter no vinculante, con base en la información proporcionada y los aspectos normativos de su consulta;
II.            Revisar en sus aspectos jurídicos y a solicitud de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría los convenios, contratos, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones, acuerdos, declaratorias y demás actos jurídicos que celebre, emita u otorgue la Secretaría y, en su caso, dictaminar sobre su contenido, suspensión, rescisión, caducidad, revocación, terminación, nulidad, rescate, requisa y demás aspectos y efectos jurídicos;
III.           Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en la revisión que lleven a cabo de las escrituras constitutivas de contratistas y proveedores, sociedades concesionarias, asignatarias, permisionarias o autorizadas y los documentos que acrediten la personalidad de los solicitantes o de cualquier otro promovente en materia de contratos, convenios, concesiones, permisos o autorizaciones;
IV.          Representar legalmente a las unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría e intervenir en toda clase de procedimientos judiciales, contenciosos administrativos o de cualquier naturaleza en donde esta sea parte, ante cualquier autoridad competente, y disponer lo conducente para que las personas servidoras públicas de la Secretaría, cumplan con las resoluciones legales correspondientes;
V.           Representar a las personas titulares de la Secretaría, de las Subsecretarías, de la Unidad de Administración y Finanzas, y de la Coordinación de Centros SICT, así como de las unidades administrativas adscritas directamente a la persona titular de la Secretaría y a la Unidad de Administración y Finanzas, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, en términos del artículo 9o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI.          Representar a la persona titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del Trabajo en las controversias laborales; presentar y contestar demandas y reconvenciones; oponer excepciones y defensas; comparecer como parte tercera interesada; designar y revocar personas peritas; conciliar, allanarse y transigir en los juicios en los que intervenga en representación de la Secretaría, e interponer los recursos que procedan ante el citado tribunal y demás autoridades laborales, así como ante los órganos jurisdiccionales competentes; articular y absolver posiciones a nombre de la persona titular de la Secretaría, ejerciendo la representación en el curso del proceso respectivo;
VII.          Presentar ante el Ministerio Público competente las denuncias o querellas y designar al personal que podrá presentarla, por hechos con apariencia de delito en los que la Secretaría haya resultado ofendida o se afecten los intereses de la Federación en asuntos que sean de la competencia de la Secretaría, y dar seguimiento a todas las etapas del proceso penal acusatorio y oral; asimismo, cuando proceda, otorgar perdón; gestionar desistimientos e intervenir en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, cuando estos beneficien a la Secretaría;
VIII.         Representar en los juicios de amparo a la persona titular del Ejecutivo Federal, en los asuntos que sean competencia de la Secretaría, en términos del segundo párrafo del artículo 9o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IX.          Ejercer la defensa jurídica de la Secretaría y de sus unidades administrativas ante cualquier autoridad judicial, jurisdiccional, administrativa o laboral; así como autorizar a las personas servidoras públicas de la Unidad de Asuntos Jurídicos para representar a la dependencia ante dichas autoridades, mediante escrito que especifique el asunto concreto para el cual se otorga la autorización, representación, delegación o sustitución;
X.           Intervenir en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en las que la persona titular de la Secretaría represente a la persona titular del Ejecutivo Federal; así como cuando la persona titular de la Secretaría, sea parte;
XI.          Dirigir la compilación y difusión de las disposiciones jurídicas relacionadas con el ámbito de competencia de la Secretaría, así como promover la observancia de dichas disposiciones;
XII.          Formular anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, así como proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales, circulares y demás disposiciones jurídicas de carácter general, y someterlos a consideración de la persona titular de la Secretaría;
XIII.         Emitir opinión jurídica respecto de anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, así como de proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales, circulares y demás disposiciones jurídicas de carácter general, elaborados por otras unidades administrativas de la Secretaría o por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los casos procedentes;
XIV.        Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos, circulares, normas oficiales y demás disposiciones jurídicas de carácter general que emita la Secretaría;
XV.         Expedir copias certificadas de las constancias que obren en sus archivos, cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales, contenciosos administrativos, controversias laborales y, en general, para cualquier proceso o investigación;
XVI.        Revisar desde el punto de vista jurídico las bases y el contenido de las garantías que deben constituirse para el cumplimiento de las obligaciones o trámites de concesiones, permisos, autorizaciones, contratos y convenios;
XVII.        Emitir criterios generales de actuación y coordinación, con el objeto de establecer parámetros y procedimientos que orienten el ejercicio de la función jurídica institucional del personal técnico de las áreas jurídicas adscritas a las unidades administrativas, a los Centros SICT, a los órganos administrativos desconcentrados, así como a las entidades paraestatales coordinadas por la Secretaría;
XVIII.       Opinar, a solicitud de su superior jerárquico, respecto del desarrollo de la función jurídica institucional desempeñada por la persona titular del área jurídica de las unidades administrativas, de los Centros SICT y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales cuando actúe como coordinadora de sector;
XIX.        Asesorar en materia jurídica a las unidades administrativas de la Secretaría sobre los procedimientos de licitaciones públicas para la adjudicación de contratos y concesiones que estas lleven a cabo;
XX.         Intervenir sobre aspectos jurídicos en los convenios, tratados y acuerdos internacionales cuando en estos se contemplen materias que competen a la Secretaría, así como participar a solicitud de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en las reuniones que se efectúen para formalizar o implementar la normativa internacional citada;
XXI.        Tramitar los recursos administrativos que corresponde aplicar a la Secretaría, a excepción de los reservados por ley a su titular y que no sean de la competencia de otras unidades administrativas;
XXII.        Emitir opinión jurídica sobre los proyectos de resolución a los recursos administrativos que se tramiten derivados de los actos emitidos por los Centros SICT, cuando así lo solicite la Coordinación de Centros SICT, sin perjuicio de las consultas que se generen con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXIII.       Establecer lineamientos, directrices y criterios de carácter técnico-jurídico para mejorar el desempeño de las unidades de asuntos jurídicos de los Centros SICT;
XXIV.       Supervisar el funcionamiento de las áreas jurídicas de los Centros SICT, a fin de verificar el adecuado despacho de los asuntos a su cargo;
XXV.       Coordinar acciones con las áreas jurídicas de las unidades administrativas, los Centros SICT, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas a esta:
a)    La atención de asuntos jurídicos, judiciales y jurisdiccionales que revistan interés, derivado de su impacto económico, social, de precedentes, relevancia, prioridad o trascendencia;
b)    La atención de requerimientos de información derivados de quejas relacionadas con presuntas violaciones a derechos humanos y presuntos actos discriminatorios;
c)    El seguimiento de las acciones derivadas de los programas y políticas públicas en materia de derechos humanos y trata de personas, y
d)    Recibir y opinar propuestas de estrategia jurídica que, en su caso, le dirijan los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XXVI.       Emitir opinión, previa solicitud de las áreas jurídicas de las unidades administrativas y Centros SICT, sobre el impacto jurídico de los resultados derivados de las auditorías practicadas a la Secretaría por los órganos fiscalizadores;
XXVII.      Emitir opinión y recabar la postura institucional respecto de los proyectos de leyes o decretos que se remitan a la Secretaría, en coordinación con la Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, así como con las demás unidades administrativas competentes de esta dependencia;
XXVIII.     Resolver las dudas que se presenten respecto a la interpretación y aplicación de este reglamento, así como de los supuestos no previstos en este;
XXIX.       Fungir como enlace único de la Secretaría ante la Dirección General de Programación y Presupuesto para la gestión y seguimiento de las evaluaciones de impacto presupuestario, respecto de los asuntos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo; así como ser el vínculo institucional ante las demás dependencias de la Administración Pública Federal, para la atención de los asuntos relacionados con la revisión jurídica, emisión de la evaluación de impacto presupuestario, y solicitud de refrendo de los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que se pretendan someter a consideración de la persona titular del Ejecutivo Federal;
XXX.       Solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el dictamen de impacto presupuestario respecto de los asuntos relacionados con los anteproyectos y proyectos referidos en la fracción anterior, que sean promovidos por esta Secretaría;
XXXI.       Coadyuvar en las actividades jurídicas relacionadas con el funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, y fungir como Secretaría Técnica en aquellos que determine la persona titular de la dependencia.
XXXII.      Coordinar con las unidades administrativas de la Secretaría, la atención y seguimiento de los procedimientos relacionados con la designación de las personas representantes de la persona titular de la Secretaría y de esta dependencia ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas a la misma, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIII.     Revisar las acreditaciones y los lineamientos generales de actuación de las personas servidoras públicas que representen a la persona titular de la Secretaría o a esta dependencia en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y en los cuerpos colegiados previstos en leyes, reglamentos o en instrumentos emitidos por la persona titular del Ejecutivo Federal, así como verificar su asistencia y participación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIV.     Fungir como enlace institucional ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en los procedimientos relacionados con los nombramientos de las personas servidoras públicas de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta Dependencia, que sean emitidos por la persona titular del Ejecutivo Federal o por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXXV.     Emitir opinión jurídica, en el ámbito de las atribuciones de la Secretaría, respecto de los actos y procesos de creación, modificación, fusión, escisión, enajenación, desincorporación, extinción, liquidación o transferencia de entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, así como de aquellas en las que esta participe, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
A efecto de garantizar el ejercicio eficaz de las atribuciones previstas en el presente artículo, la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos contará con las siguientes Direcciones Ejecutivas, las cuales ejercerán las atribuciones siguientes:
a)           La Dirección Ejecutiva de Procesos Contenciosos, tratándose de las atribuciones señaladas en las fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XV, XXI y XXV, incisos a) y d);
b)           La Dirección Ejecutiva de Servicios Legales, tratándose de las atribuciones señaladas en las fracciones I, XI, XII, XIII, XIV, XVII, XVIII, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX;
c)           La Dirección Ejecutiva Operativa, tratándose de las atribuciones señaladas en las fracciones I, II, III, XVI y XIX, y
d)           La Dirección Ejecutiva Técnica, tratándose de las atribuciones señaladas en las fracciones I, XVII, XVIII, XXV, incisos a), b) y c), XXVI, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV.
Las personas titulares de las direcciones ejecutivas referidas en párrafo anterior quedan facultadas para expedir y certificar, en su caso, las copias de documentos o constancias que existan en los archivos de la dirección a su cargo en los casos que sean requeridos los mismos, así como representar a la Secretaría o ser enlace de esta, ante los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que sean designados, salvo que las leyes, reglamentos u otras normas jurídicas prevengan reglas específicas que limiten la representación de estos.
ARTÍCULO 16. Las áreas jurídicas de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría deben sujetarse a los lineamientos y acuerdos que emita la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría en materia jurídica. La persona titular de cada área jurídica tiene las facultades siguientes:
I.            Asesorar legalmente en la realización de actos o tareas jurídicas específicas de las que se requiera su intervención;
II.            Coordinarse con la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, ante los Tribunales Federales y del fuero común, así como en los trámites jurisdiccionales y de cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia, en el ámbito de sus respectivas competencias;
III.           Supervisar, asesorar y atender, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, la presentación de denuncias o querellas, requerimientos judiciales o administrativos, así como participar en diligencias ministeriales, jurisdiccionales, administrativas o ante cualquier autoridad, en el ámbito de competencia de la unidad administrativa a la que se encuentra adscrito;
IV.          Ejercer la representación de las unidades administrativas de su adscripción, respecto de las atribuciones que conforme al presente reglamento le han sido conferidas a las mismas, sin perjuicio del ejercicio directo por parte del titular de la unidad administrativa; inclusive en los procedimientos jurisdiccionales, y contenciosos administrativos en que esta sea parte; con excepción de los órganos administrativos desconcentrados, cuya representación le corresponda a la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
V.           Emitir las opiniones jurídicas en materias de su competencia, en los casos que sean requeridas, y
VI.          Brindar la información respecto de los asuntos normativos, contenciosos y relativos a convenios y contratos a su cargo, así como de aquellos asuntos que sea necesario para la atención de asuntos de interés de la Secretaría.
ARTÍCULO 17. La Unidad de Vinculación Institucional y Patrimonio, además de las facultades comunes señaladas en el artículo 13 de este reglamento, tiene las atribuciones siguientes:
I.            Establecer los criterios para la vinculación, coordinación y cooperación de la Secretaría con las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México sobre la ejecución de políticas, programas y estrategias sociales;
II.            Dirigir los vínculos institucionales con el Congreso de la Unión, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las políticas que para tal efecto expida la Secretaría de Gobernación;
III.           Canalizar las demandas sociales que reciben las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como fungir como enlace con organismos e instituciones públicas, privadas y sociales, nacionales e internacionales;
IV.          Supervisar la ejecución de las acciones que se requieran para la adquisición, ocupación, liberación y regularización del derecho de vía de las obras que deriven de los proyectos de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de las vías férreas, conforme a las dimensiones y características propuestas por la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, con la participación de los Centros SICT, dicha Agencia y, en su caso, de las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno;
V.           Coordinar la elaboración de proyectos de declaratorias de utilidad pública y de los decretos de expropiación de terrenos de propiedad privada para destinarse a la construcción, conservación y mantenimiento de las vías generales de comunicación a cargo de la Secretaría, con la participación de las unidades administrativas competentes y de los Centros SICT de esta dependencia;
VI.          Fungir como unidad de vinculación, así como coordinar la participación de las unidades administrativas de la Secretaría, ante los grupos de trabajo y comisiones intersecretariales en materia de seguridad nacional y pública, y
VII.          Coordinar con las unidades administrativas, los Centros SICT y, en su caso, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, el procedimiento de consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cuando sean afectadas por la ejecución de un proyecto de infraestructura a cargo de la Secretaría.
ARTÍCULO 18. La Dirección General de Vinculación Institucional tiene las atribuciones siguientes:
I.            Proponer a su superior jerárquico los criterios para la vinculación, coordinación y cooperación de la Secretaría con las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México sobre la ejecución de políticas, programas, y estrategias sociales;
II.            Coordinar el registro, clasificación y seguimiento de los compromisos contraídos por la Secretaría con organizaciones sociales y asociaciones políticas nacionales;
III.           Dar seguimiento a las demandas sociales que reciben las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como orientar respecto a aquellas demandas que no sean competencia de esta dependencia;
IV.          Coordinar y dar seguimiento a los vínculos institucionales con organizaciones sociales y políticas con el propósito de fomentar y coordinar las relaciones de la Secretaría;
V.           Dar seguimiento a los acuerdos y compromisos de la Secretaría, derivados de la operación de mecanismos de coordinación con autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México, incluso con sus órganos legislativos y judiciales, así como en resoluciones jurisdiccionales y puntos de acuerdo tomados por el Congreso de la Unión;
VI.          Implementar los vínculos institucionales con el Congreso de la Unión, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las políticas que para tal efecto expida la Secretaría de Gobernación;
VII.          Propiciar consensos y acuerdos con el propósito de impulsar proyectos legislativos que sean acordes con los objetivos institucionales de la Secretaría, en el ámbito federal y local;
VIII.         Coordinar las acciones para las comparecencias y presentaciones ante el Congreso de la Unión, tanto de su superior jerárquico como de las demás personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría;
IX.          Establecer y dirigir las actividades de vinculación y colaboración de la Secretaría, derivadas de convenios, compromisos, acuerdos y otros actos jurídicos con organismos e instituciones públicas, privadas y sociales, nacionales e internacionales;
X.           Dar seguimiento tanto a las peticiones dirigidas a la persona titular del Ejecutivo Federal como a las instrucciones de esta, cuando dichas peticiones e instrucciones sean competencia de la Secretaría;
XI.          Coordinar con la Unidad de Asuntos Jurídicos, el análisis de las iniciativas, dictámenes y minutas de carácter legislativo, en materias relacionadas con la Secretaría;
XII.          Integrar y dar seguimiento a la agenda legislativa, en materias relacionadas con la Secretaría, y mantener informado a su superior jerárquico;
XIII.         Contribuir con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México para recibir, canalizar y dar seguimiento a peticiones relacionadas con políticas y estrategias competencia de la Secretaría;
XIV.        Coordinar al interior de la Secretaría las propuestas de respuestas a las peticiones de las personas legisladoras relacionadas con las políticas y estrategias en los asuntos competencia de la Secretaría;
XV.         Atender las solicitudes de opinión formuladas por el Congreso de la Unión, las legislaturas locales y los municipios, en lo referente a las acciones y programas de la Secretaría;
XVI.        Coordinar reuniones, mesas de trabajo, conferencias y otras actividades de vinculación, enlace y cooperación, entre instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como con agrupaciones sociales, a solicitud de estas y de las unidades administrativas o de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XVII.        Identificar tratados y convenios internacionales que inciden en los objetivos institucionales de la Secretaría y, en su caso, emitir opiniones respecto de la postura o posición institucional en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XVIII.       Articular acciones de la Secretaría con otras dependencias de la Administración Pública Federal y actores estratégicos, para la atención de escenarios sociales y políticos de riesgo que afecten el cumplimiento de las metas y objetivos de la Secretaría;
XIX.        Emitir opinión a su superior jerárquico sobre la normativa vigente que regula materias competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, a fin de contribuir a prevenir factores capaces de generar escenarios sociales y políticos que puedan incidir en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales de esta dependencia
XX.         Definir, en colaboración con las unidades y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con las entidades paraestatales sectorizadas a esta, las estrategias y líneas de acción para la atención de escenarios sociales y políticos capaces de afectar el desarrollo institucional de esta dependencia;
XXI.        Conducir la participación de las unidades administrativas de la Secretaría en grupos de trabajo y comisiones intersecretariales en materia de seguridad nacional y pública, asegurando la articulación efectiva del sector coordinado por la Secretaría y fortaleciendo los mecanismos de coordinación interinstitucional, y
XXII.        Organizar, con las unidades administrativas, los Centros SICT y, en su caso, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, el procedimiento de consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cuando sean afectadas por la ejecución de un proyecto de infraestructura a cargo de la Secretaría.
ARTÍCULO 19. La Dirección General de Patrimonio tiene las atribuciones siguientes:
I.            Formular los anteproyectos de declaratorias de utilidad pública, las resoluciones que la confirman, modifican o revocan, y los decretos de expropiación de terrenos de propiedad privada para destinarse a la construcción, conservación y mantenimiento de las vías generales de comunicación a cargo de la Secretaría, con la participación de las unidades administrativas competentes y de los Centros SICT de la Secretaría;
II.            Coordinar las acciones con las unidades administrativas al interior de la Secretaría para la integración y actualización del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal en lo relativo a los inmuebles que administra esta dependencia, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales;
III.           Llevar a cabo las acciones que correspondan para la adquisición, ocupación, liberación y regularización del derecho de vía de las obras que deriven de los proyectos de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de las vías férreas, conforme a las dimensiones y características propuestas por la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, con la participación de los Centros SICT, dicha Agencia y, en su caso, de las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como coadyuvar con estos para que los trámites relativos a la adquisición, ocupación y regularización del derecho de vía antes referidos se lleven a cabo de acuerdo a las disposiciones aplicables.
IV.          Solicitar ante la autoridad competente la expropiación de bienes ejidales o comunales, así como designar a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal y a los representantes de la Secretaría, responsables de elaborar y suscribir el instrumento jurídico en el que se consigna la adquisición de un inmueble por compraventa o donación.
V.           Integrar y administrar el Centro Único de Documentación que debe contener el catálogo de inmuebles federales que integran el derecho de vía de las vías generales de comunicación a cargo de la Secretaría, así como los documentos e información de inmuebles de carreteras federales, incluidas las concesionadas, puentes federales, aeropuertos, y vías férreas que al efecto se establezcan;
VI.          Emitir la declaratoria a que se refiere el artículo 55 de la Ley General de Bienes Nacionales respecto de los inmuebles destinados a las vías generales de comunicación;
VII.          Emitir las certificaciones y constancias de los documentos que obran en el Centro Único de Documentación, previa clasificación y catalogación de dichos documentos;
VIII.         Emitir opinión técnica para dar atención a los requerimientos jurisdiccionales o administrativos en materia del derecho de vía;
IX.          Revisar y opinar los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas relativos al derecho de vía de las vías generales de comunicación, competencia de la Secretaría, y
X.           Compilar las normas jurídicas relacionadas con el derecho de vía de las vías generales de comunicación, y mantener permanentemente actualizado un prontuario de las disposiciones jurídicas en la materia.
ARTÍCULO 20. La Unidad de Diseño y Arquitectura tiene, además de las facultades comunes señaladas en el artículo 13 de este reglamento, las siguientes:
I.            Acordar con la persona titular de la Secretaría los estudios, proyectos y acuerdos internos de los asuntos a su cargo;
II.            Vigilar que las funciones realizadas por las unidades administrativas que tenga adscritas se realicen de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III.           Obtener y actualizar información sobre materiales de construcción, precios y tecnologías aplicables al diseño y construcción de infraestructuras públicas;
IV.          Recopilar y difundir información sobre los proyectos de diseño urbano ejecutados, para facilitar el uso de mejores prácticas y materiales en nuevos proyectos de infraestructura pública;
V.           Recabar, sistematizar y difundir información técnica sobre diseño urbano arquitectónico y proyectos de la Secretaría;
VI.          Realizar estudios comparativos sobre mejores prácticas en diseño urbano arquitectónico a nivel nacional e internacional;
VII.          Proponer normas aplicables a proyectos de diseño urbano arquitectónico ejecutados con recursos federales;
VIII.         Colaborar con universidades y centros de investigación para la innovación y desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a la infraestructura pública;
IX.          Gestionar proyectos prioritarios con entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, para asegurar su correcta implementación;
X.           Proponer la elaboración de proyectos arquitectónicos para la infraestructura pública competencia de la Secretaría;
XI.          Elaborar proyectos conceptuales, arquitectónicos y ejecutivos para los planes de infraestructura prioritaria de la Secretaría;
XII.          Brindar asesoría técnica en diseño urbano arquitectónico y gestión urbana a todas las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a las entidades paraestatales sectorizadas a esta. así como en proyectos en los que forme parte la Secretaría directa o indirectamente;
XIII.         Realizar la verificación arquitectónica de los proyectos de infraestructura urbana e intervenciones en espacio público ejecutados por la Secretaría o coordinados por esta, y
XIV.        Participar, a petición de la autoridad competente, en la elaboración de los Programas de Desarrollo Urbano con los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en donde se ejecuten intervenciones en materia de infraestructura urbana, espacio público o movilidad, a fin de garantizar intervenciones públicas integrales.
La persona titular de la Unidad de Diseño y Arquitectura, para el ejercicio de sus atribuciones previstas en el presente artículo, se auxiliará de:
a)           La Dirección Ejecutiva de Diseño, tratándose de las atribuciones señaladas en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV y
b)           La Dirección Ejecutiva de Arquitectura, tratándose de las atribuciones señaladas en las fracciones X, XI y XII.
ARTÍCULO 21. La Dirección General de Comunicación Social está adscrita directamente a la persona titular de la Secretaría, y tiene las atribuciones siguientes:
I.            Dirigir y ejecutar la política de comunicación social, de relaciones públicas y edición de información de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, de conformidad con los lineamientos que establezca al efecto la Secretaría de Gobernación y la Oficina de la Presidencia de la República;
II.            Elaborar la Estrategia y Programa Anual de Comunicación Social de la Secretaría, así como supervisar y gestionar ante la Oficina de la Presidencia de la República y la Secretaría de Gobernación las autorizaciones y validación de dicha estrategia y programa anual y los de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, de conformidad con la normativa en materia de comunicación social aplicable;
III.           Diseñar e implementar la estrategia de comunicación de las cuentas oficiales en las redes sociales de la Secretaría;
IV.          Gestionar las publicaciones que requieran difundir las unidades administrativas de la Secretaría en los medios impresos y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de aquellas publicaciones que sean competencia de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
V.           Elaborar, revisar y autorizar el uso adecuado de la identidad gráfica institucional en papelería, materiales de difusión, publicitarios y para redes sociales, sitios electrónicos oficiales, videos, eventos, señalización y fachadas de inmuebles, publicaciones editoriales, vestimenta y vehículos, entre otros, al interior de la Secretaría;
VI.          Difundir los objetivos, programas y acciones de la Secretaría;
VII.          Coordinar y supervisar las actividades de comunicación, información y difusión de los Centros SICT, así como autorizar los materiales para las redes sociales y audiovisuales de estos, de acuerdo con las políticas y lineamientos informativos establecidos en la Estrategia y Programa anual de Comunicación Social de la Secretaría;
VIII.         Evaluar los resultados derivados de los programas y campañas de difusión e información de la Secretaría;
IX.          Captar, analizar y procesar la información que difunden los medios de comunicación acerca de la Secretaría y proponer, en su caso, acciones preventivas para evitar desinformación en la opinión pública, y
X.           Conservar y actualizar el archivo de comunicados, fotografía y de video de las actividades de la Secretaría
ARTÍCULO 22. La Dirección General de Planeación está adscrita directamente a la persona titular de la Secretaría, y tiene las atribuciones siguientes:
I.            Participar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, en el Sistema Nacional de Planeación Democrática;
II.            Intervenir, en el ámbito de competencia de la Secretaría, en la formulación y revisión de los instrumentos nacionales de planeación;
III.           Establecer la planeación estratégica de la Secretaría en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría. Esta planeación incluye las políticas, objetivos, estrategias, líneas de acción, metas e indicadores de los asuntos a cargo de la Secretaría y la de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
IV.          Participar en los estudios, análisis e investigaciones requeridos para la planeación estratégica en materia del sector infraestructura, comunicaciones y transportes.
V.           Coordinar la elaboración e integración, en su caso, de los programas sectorial, institucionales y especiales derivados del Plan Nacional de Desarrollo, así como los informes del sector infraestructura, comunicaciones y transportes;
VI.          Fungir como titular de la Secretaría Técnica del Comité de Infraestructura para su funcionamiento y operación;
VII.          Coordinar el seguimiento a los planes, programas y proyectos que se establecen en materias del sector infraestructura, comunicaciones y transportes, y formular recomendaciones respecto a su avance y resultados;
VIII.         Coordinar las acciones de las unidades responsables relacionadas con la administración de riesgos institucionales de nivel estratégico y proponer o formular recomendaciones respecto de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del sector infraestructura, comunicaciones y transporte competencia de la Secretaría.
IX.          Integrar y desarrollar los productos estadísticos y herramientas para el manejo de información que apoyen la planeación estratégica del sector infraestructura, comunicaciones y transportes;
X.           Elaborar y participar en la publicación de las cartas geográficas, atlas y otros documentos gráficos similares relativos al sector infraestructura, comunicaciones y transportes, y
XI.          Concentrar, conservar, resguardar, registrar, catalogar e inventariar la información bibliográfica del sector infraestructura, comunicaciones y transportes y brindar acceso público a documentación histórica competencia de la Secretaría.
ARTÍCULO 23. La Dirección General de Carreteras tiene las atribuciones siguientes:
I.            Elaborar y participar en conjunto con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la planeación, coordinación, programación y evaluación del programa de construcción y modernización de la red federal de carreteras;
II.            Integrar el plan y programa de construcción y modernización de la red federal de carreteras;
III.           Proponer las políticas y, en su caso, los lineamientos aplicables al programa de construcción y modernización de la red federal de carreteras, respecto de las obras y servicios que se realicen a través de los Centros SICT;
IV.          Elaborar los estudios de prefactibilidad técnica, económica y ambiental del programa de construcción y modernización de la red federal de carreteras, y llevar a cabo las gestiones ante las instancias correspondientes para obtener su autorización;
V.           Realizar los estudios técnicos de impacto ambiental de los proyectos que deriven del programa de construcción y modernización de la red federal de carreteras, y tramitar ante la autoridad competente la autorización correspondiente;
VI.          Elaborar, con la colaboración de los Centros SICT, los estudios y proyectos para la ejecución del programa de construcción y modernización de la red federal de carreteras, y participar en la autorización de los que realicen otras unidades administrativas de la Secretaría, u otras autoridades competentes de la Administración Pública Federal o de las entidades federativas, cuando estas lo soliciten;
VII.          Determinar, en coordinación con la Dirección General de Servicios Técnicos, las características y especificaciones técnicas de las obras que por sus condiciones especiales así lo requieran, mismas que deben observarse para la elaboración de los proyectos ejecutivos para la construcción y modernización de la red federal de carreteras;
VIII.         Revisar y aprobar, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Carretero, los estudios y proyectos para la construcción de obras que, en su caso, serán realizadas por concesionarios;
IX.          Entregar a la Dirección General de Conservación de Carreteras, una vez concluidas, las obras que deriven de los programas de construcción y modernización de la red federal de carreteras, para su conservación;
X.           Integrar y validar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la documentación necesaria para la tramitación de los registros en cartera de programas y proyectos de inversión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con respecto a las obras que deriven del programa de construcción y modernización de la red federal de carreteras, así como gestionar ante dicha dependencia las adecuaciones programáticas y presupuestarias necesarias para la correcta aplicación de los recursos;
XI.          Llevar a cabo las acciones que se requieran para la liberación y regularización del derecho de vía de las obras que deriven del programa de construcción y modernización de la red federal de carreteras, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio y con la participación de los Centros SICT y, en su caso, de las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como coadyuvar con estos para que los trámites relativos a la adquisición, ocupación y regularización del derecho de vía antes referidos se lleven a cabo de acuerdo a las disposiciones aplicables;
XII.          Participar con los Centros SICT, en la planeación y programación de los procesos de licitación que se realicen conforme al programa de construcción y modernización de la red federal de carreteras, así como revisar las proposiciones de dichos procesos de licitación;
XIII.         Convocar y adjudicar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables los contratos de obra que determine su superior jerárquico y los contratos de servicios relacionados con la obra pública que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, así como suspender, rescindir o terminar anticipadamente los referidos contratos cuando se estime jurídicamente procedente;
XIV.        Registrar, analizar y validar las convocatorias de las obras y servicios que deriven del programa de construcción y modernización de la red federal de carreteras, para su trámite ante la Dirección General de Comunicación Social, a fin de llevar a cabo su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XV.         Dar seguimiento, de manera conjunta con los Centros SICT, a la ejecución de las obras públicas contratadas por la Secretaría, y vigilar que estas se realicen conforme al proyecto y programa de ejecución contractual, con el fin de que se cumplan los objetivos y metas fijados en los programas a cargo de la Secretaría;
XVI.        Evaluar la situación presupuestal de las obras y servicios públicos contratados por la Secretaría que deriven del programa de construcción y modernización de la red federal de carreteras;
XVII.        Participar con las autoridades competentes de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en acciones de coordinación interinstitucional relacionadas con el programa de construcción y modernización de la red federal de carreteras;
XVIII.       Integrar la información que se requiera, con la participación de las unidades administrativas competentes en la elaboración de convenios que deba suscribir la Secretaría con otras instancias de gobierno, relacionados con el programa de construcción y modernización de la red federal de carreteras;
XIX.        Dar opinión y apoyo técnico y normativo a los Centros SICT, cuando así lo soliciten, sobre asuntos relacionados con la ejecución del programa de construcción y modernización de la red federal de carreteras;
XX.         Fungir como área técnica normativa de las residencias generales de carreteras federales competencia de los Centros SICT, y
XXI.        Dar seguimiento a los programas gubernamentales en materia de protección civil a su cargo, así como participar en el ámbito de su competencia y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la atención de emergencias derivadas de casos fortuitos o de fuerza mayor y de desastres naturales.
ARTÍCULO 24. La Dirección General de Conservación de Carreteras tiene las atribuciones siguientes:
I.            Elaborar de conformidad con las políticas de la Secretaría, los criterios, estrategias y programas de inversión de corto, mediano y largo plazo en materia de conservación de carreteras federales libres de peaje;
II.            Autorizar las modificaciones que soliciten los Centros SICT a los proyectos de obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, derivados de los programas de conservación de carreteras federales a cargo de la Secretaría, previo dictamen técnico emitido por el Centro SICT correspondiente, en el que se funde y motive la procedencia de dichas modificaciones;
III.           Proponer los proyectos de conservación de carreteras federales libres de peaje factibles de desarrollarse mediante esquemas de financiamiento público-privado, así como vigilar el seguimiento a aquellos autorizados bajo este esquema y los que se encuentren en operación;
IV.          Recibir para su conservación las carreteras y puentes que se le encomienden, previa intervención de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
V.           Tramitar convenios con gobiernos estatales, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la entrega de tramos de carreteras federales libres de peaje que pasen por zonas urbanas, para su operación, conservación, reconstrucción y ampliación;
VI.          Revisar y opinar sobre los procedimientos constructivos y los precios unitarios de los conceptos de obra propuestos a ejecutar, que soliciten los Centros SICT o de aquellos que se consideren convenientes para la implementación de los programas de conservación de carreteras federales a cargo de la Secretaría;
VII.          Emitir los lineamientos técnicos y normativos de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de conservación de la infraestructura carretera federal libre de peaje con los que deberán realizar los procedimientos de contratación y de ejecución correspondientes, y dar seguimiento a su cumplimiento, en coordinación con los Centros SICT;
VIII.         Efectuar, a través de sus áreas administrativas, el seguimiento y control, en coordinación con los Centros SICT, de la ejecución de los programas de conservación de carreteras federales que correspondan a la Secretaría, por entidad federativa y subprograma, a efecto de que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que derivan de dichos programas cumplan con los objetivos y metas anuales establecidos, así como obras públicas que se ejecuten con otras fuentes de financiamiento;
IX.          Emitir los lineamientos para la elaboración de dictámenes técnicos a los proyectos que presentan las personas interesadas en obtener permisos para el uso y aprovechamiento del derecho de vía y sus zonas aledañas en las carreteras federales libres de peaje, así como emitir opinión acerca de los dictámenes, cuando así lo soliciten los Centros SICT;
X.           Elaborar los estudios y proyectos para la conservación y reconstrucción de tramos carreteros, puentes y para la atención a puntos de conflicto de la red carretera federal libre de peaje;
XI.          Emitir dictámenes técnicos a solicitud de la Dirección General de Autotransporte Federal sobre el otorgamiento de permisos de traslado de los vehículos y cargas extraordinarias que transitan por las carreteras y puentes federales libres de peaje, y sobre la emisión de permisos de conectividad;
XII.          Dar asesoría en materia de conservación de carreteras y puentes, en coordinación con los Centros SICT, a los distintos organismos gubernamentales y a las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando así lo soliciten;
XIII.         Coadyuvar con la Dirección General de Servicios Técnicos, en la elaboración de los proyectos ejecutivos de las obras públicas para definir su procedimiento constructivo y las especificaciones técnicas de las obras especiales en la elaboración de los proyectos ejecutivos;
XIV.        Coordinar, con los Centros SICT, la elaboración de los estudios ambientales de las obras que requieran autorización en esa materia y tramitar dicha autorización ante la autoridad competente;
XV.         Validar las convocatorias para la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma que deriven de los programas de conservación de carreteras federales a cargo de la Secretaría cuando la contratación se realice con recursos públicos federales en forma total o parcial, así como con otra fuente de financiamiento;
XVI.        Vigilar el seguimiento, en coordinación con los Centros SICT, a las obras de conservación de carreteras que se realicen a través de convenios de reasignación de recursos hacia los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, hacia las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría;
XVII.        Efectuar el procedimiento de contratación de la obra pública y servicios relacionados con la misma, cuando deriven de los programas de conservación de carreteras federales a cargo de la Secretaría para que estas se ejecuten a través de los Centros SICT o por otras unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría. Asimismo, efectuar el procedimiento referido cuya contratación se realice con fuentes de financiamiento diferentes, en términos de las disposiciones aplicables;
XVIII.       Emitir opinión técnica a la evaluación de propuestas sobre los procedimientos de contratación de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuando estas deriven de los programas de conservación de carreteras, estén a cargo de la Secretaría, a través de los Centros SICT, y se contraten con recursos públicos federales en forma total o parcial, así como participar en los actos de apertura en dichos procedimientos de contratación, y emitir la opinión técnica y participar cuando la contratación de obras y los servicios relacionados con las mismas se efectúen con otras fuentes de financiamiento, en términos de las disposiciones aplicables;
XIX.        Coadyuvar, en coordinación con los Centros SICT y cuando así se determine con la Dirección General de Servicios Técnicos, en la atención de emergencias en carreteras federales libres de peaje derivadas de casos fortuitos o de fuerza mayor e intervenir en la gestión de la asignación de recursos para la atención de los daños;
XX.         Asesorar técnicamente en materia de conservación de carreteras federales libres de cuota a los Centros SICT, cuando así lo soliciten, respecto de asuntos relacionados con procedimientos de fiscalización, o de inconformidades;
XXI.        Participar en la formulación de las bases de colaboración y de convenios que se efectúen con autoridades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, en materia de su competencia;
XXII.        Integrar y mantener actualizado el catálogo de las carreteras y puentes federales libres de peaje, a través de sus áreas administrativas;
XXIII.       Fungir como área técnica normativa de las residencias generales en materia de conservación de carreteras de los Centros SICT y supervisar el seguimiento a los programas a su cargo, y
XXIV.       Proponer y participar en la elaboración de las normas oficiales mexicanas de su competencia, dentro de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, así como en los Subcomités correspondientes;
ARTÍCULO 25. La Dirección General de Control y Seguimiento de Auditorías tiene las atribuciones siguientes:
I.            Fungir como enlace de la Secretaría, ante los órganos de fiscalización en cualquiera de sus modalidades, incluidos medios digitales, durante los trabajos de auditoría y revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así como realizar los actos necesarios respecto de los procedimientos de auditoría y revisión a que se refiere esta fracción;
II.            Dar atención y seguimiento a las auditorías y revisiones que emitan los órganos fiscalizadores y demás instancias que ejerzan facultades de revisión en relación con los procedimientos administrativos de la Secretaría;
III.           Atender de forma oportuna, en coordinación con las unidades administrativas y Centros SICT de la Secretaría, los requerimientos de información para auditorías y revisiones a las que sean sujetas;
IV.          Consolidar la entrega de información, para el seguimiento de las observaciones y recomendaciones emitidas por los órganos de fiscalización derivadas de las auditorías que se practiquen a las unidades administrativas y Centros SICT de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables al ente fiscalizador o revisor correspondiente, y demás instancias que ejerzan facultades de revisión en relación con los procedimientos administrativos de la Secretaría;
V.           Acudir a las visitas de obra que considere relevantes derivadas de las auditorías y revisiones practicadas a las unidades administrativas y Centros SICT de la Secretaría;
VI.          Asesorar a las unidades administrativas y Centros SICT de la Secretaría, en la atención de los requerimientos que formule la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, derivado de los actos de fiscalización y revisión que practican de conformidad con sus respectivos programas anuales de fiscalización o cuando lo soliciten;
VII.          Llevar el seguimiento de las observaciones y recomendaciones que se emitan por parte de la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, derivado de los actos de fiscalización que practican, así como demás instancias que ejerzan facultades de revisión en relación con los procedimientos administrativos de la Secretaría, y asegurar la instrumentación de dichas recomendaciones;
VIII.         Coordinar el control, seguimiento y estadística de las auditorías, observaciones y recomendaciones realizadas por los órganos fiscalizadores a las unidades administrativas y Centros SICT de la Secretaría;
IX.          Coadyuvar con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en la atención y seguimiento a las auditorías y revisiones que emitan los órganos fiscalizadores y demás instancias que ejerzan facultades de revisión en relación con sus procedimientos administrativos, y
X.           Integrar los informes que sean requeridos por su superior jerárquico o por la persona titular de la Secretaría, en las materias que sean competencia de esta Dirección General.
ARTÍCULO 26. La Unidad de Transparencia tiene las atribuciones siguientes:
I.            Recabar y difundir la información prevista en los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y propiciar que las unidades administrativas de la Secretaría la actualicen periódicamente, conforme las disposiciones jurídicas aplicables;
II.            Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
III.           Auxiliar a las personas particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarles sobre los sujetos obligados competentes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.          Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
V.           Efectuar las notificaciones a las personas solicitantes;
VI.          Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.          Proponer al personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
VIII.         Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
IX.          Promover e implementar políticas de transparencia con sentido social procurando su accesibilidad;
X.           Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior de la Secretaría;
XI.          Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables;
XII.          Las que se desprendan de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIII.         Recibir y dar trámite a las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales;
XIV.        Fomentar la observancia de los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad, así como de los deberes de confidencialidad y seguridad, en el tratamiento de datos personales, y
XV.         Las que deriven de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 27. La Dirección General de Desarrollo Carretero tiene las atribuciones siguientes:
I.            Planear el desarrollo estratégico de la red federal de carreteras, incluidos los puentes y cruces internacionales y su interconexión con otros modos de transporte y la coordinación con la planeación regional y estatal;
II.            Supervisar la operación de los caminos y puentes federales concesionados, incluidas las mejoras físicas, operativas, de seguridad, de gestión del tránsito, así como la implementación y funcionamiento de los sistemas tecnológicos de cobro de peaje, tales como los sistemas de telepeaje y de control inteligente de tráfico, para asegurar su ordenamiento;
III.           Elaborar evaluaciones económicas y financieras de proyectos de infraestructura carretera susceptibles de concesión, con el propósito de determinar su rentabilidad económica y la viabilidad de su ejecución mediante inversión pública o esquemas de participación público-privada, así como realizar las gestiones necesarias ante las instancias competentes para el desarrollo de dichos proyectos;
IV.          Elaborar y gestionar, ante las autoridades correspondientes, los estudios ambientales y de cambio de uso de suelo que se requieran para la ejecución de las obras carreteras.
V.           Proponer a la unidad administrativa que corresponda de la Secretaría, las disposiciones operativas para la adecuada utilización de los caminos y puentes federales concesionados;
VI.          Diseñar proyectos que maximicen el uso y la administración de los caminos y puentes federales concesionados, incluyendo paradores, accesos, entronques e implementación de nuevas tecnologías u obras complementarias, en colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como coordinar con ellas las acciones requeridas para llevar a cabo el desarrollo de los proyectos propuestos;
VII.          Supervisar, en el ámbito de sus atribuciones, el cumplimiento de las obligaciones que las leyes, reglamentos, títulos de concesión y permisos impongan a las personas concesionarias y permisionarias, relacionadas con la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes federales concesionados, así como por el uso y aprovechamiento del derecho de vía de los mismos, y proponer, en su caso, las acciones o los actos de autoridad para la modificación, revocación, rescate, requisa, terminación, sanción o suspensión de las concesiones o permisos correspondientes;
VIII.         Tramitar y otorgar, en el ámbito de su competencia, los permisos y autorizaciones para la construcción de accesos, cruzamientos e instalaciones marginales en el derecho de vía de los caminos y puentes federales concesionados, así como para la instalación de anuncios y señales publicitarias; la construcción, modificación o ampliación de las obras en el derecho de vía, y la instalación de líneas de transmisión eléctrica, postes, cercas, ductos de transmisión o cualquier otra obra subterránea, superficial o aérea y, en su caso, tramitar la suspensión, sanción o retiro de las obras en el derecho de vía;
IX.          Celebrar los concursos públicos para el otorgamiento de concesiones de infraestructura carretera, lo anterior con apoyo de la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Carreteras y la Dirección General de Conservación de Carreteras;
X.           Intervenir en los procesos de desincorporación de los activos carreteros del Fondo Nacional de Infraestructura en términos de las disposiciones aplicables;
XI.          Supervisar, con el apoyo de la Dirección General de Servicios Técnicos, el cumplimiento de las obligaciones previstas en los títulos de concesión relativas al estado físico de caminos y puentes federales;
XII.          Integrar la base de datos del aforo y la composición de vehículos que transitan en los caminos y puentes federales concesionados, así como de otros indicadores necesarios para el análisis estadístico y la evaluación operativa que permita la planeación, gestión y desarrollo de la infraestructura carretera concesionada;
XIII.         Proponer, desarrollar, implementar y evaluar sistemáticamente trabajos de investigación y de desarrollo tecnológico que resulten prioritarios para la Secretaría, con la colaboración de organismos de investigación nacionales e internacionales;
XIV.        Intervenir, en el ámbito de competencia de la Secretaría, en la negociación de instrumentos jurídicos internacionales en materia de infraestructura carretera, puentes y cruces fronterizos, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes;
XV.         Llevar a cabo todas las acciones técnicas, jurídicas y administrativas que se requieran para la liberación y regularización del derecho de vía de los predios necesarios para las obras susceptibles de concesión en coordinación con la Dirección General de Patrimonio y la Dirección General de Vinculación Institucional, con la participación de los Centros SICT y, en los casos donde se requiera apoyo de las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como coadyuvar con estos para que los trámites relativos a la adquisición, ocupación y regularización del derecho de vía, antes referidos, se lleven a cabo de acuerdo a las disposiciones aplicables, y
XVI.        Establecer, actualizar y modificar las bases de regulación tarifaria en materia de caminos y puentes federales concesionados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 28. La Dirección General de Servicios Técnicos tiene las atribuciones siguientes:
I.            Proponer a su superior jerárquico las políticas y programas de infraestructura para el transporte en el marco de su competencia, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría;
II.            Elaborar y participar, en coordinación con la Subsecretaría de Infraestructura, en la planeación y programación del desarrollo de la infraestructura carretera federal en el ámbito de su competencia;
III.           Estudiar y proponer características y especificaciones técnicas que deben contener los proyectos de las obras públicas de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como los criterios, métodos de cálculo y pruebas de laboratorio que deben aplicarse en la Red Carretera Federal;
IV.          Elaborar, modificar y actualizar las normas técnicas y manuales de la Secretaría para la infraestructura del transporte e interpretarlas para su debida aplicación, así como proponer y participar en la elaboración de las normas oficiales mexicanas de su competencia, dentro de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización del Transporte Terrestre y del Transporte Ferroviario, así como en los Subcomités correspondientes;
V.           Ejecutar estudios y proyectos relacionados con aspectos geológicos, hidráulicos, geotécnicos, de estructuras, de cimentación, de pavimentos, de movilidad y seguridad vial y demás que se requieran para proyectos de obras públicas en la Red Carretera Federal a cargo de la Secretaría;
VI.          Revisar y emitir observaciones de los estudios y proyectos elaborados por entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como de gobiernos de las entidades federativas relacionados con aspectos geológicos, hidráulicos, geotécnicos, de estructuras, de cimentación, de pavimentos, de movilidad y seguridad vial y demás que se requieran para obras públicas;
VII.          Realizar estudios y proyectos de obras viales y estructuras, como puentes y túneles, en el ámbito de su competencia, necesarios para su construcción, modernización y conservación de la Red Carretera Federal a cargo de la Secretaría;
VIII.         Elaborar estudios y proyectos en materia de infraestructura carretera federal, en el ámbito de su competencia, así como emitir opinión técnica sobre aquellos que realicen las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, y respecto de los procedimientos de construcción, reconstrucción, operación y conservación de obras viales, incluso los caminos y puentes federales concesionados, e integrar en el banco de proyectos aquellos estudios y proyectos que hayan sido concluidos y revisados;
IX.          Realizar pruebas y ensayos de laboratorio que se requieran para determinar las características y comportamiento de los materiales que se utilizan en la construcción de obras viales de la Red Carretera Federal y calibrar los equipos de prueba;
X.           Obtener, actualizar y difundir la información de los materiales en las distintas regiones del país, útiles para la construcción, modernización y conservación de carreteras;
XI.          Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría los procedimientos para el aseguramiento de la calidad de las obras de infraestructura de la red carretera federal, y realizar la verificación de la calidad en la construcción de las obras viales que ejecuta la Secretaría;
XII.          Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en la ubicación de las nuevas carreteras o la modernización de las existentes, así como en la definición de las características geométricas de elementos como puentes peatonales, rampas de emergencia para frenado y plazas de cobro, que deberán estar incluidas en el proyecto ejecutivo correspondiente, y establecer la nomenclatura de las carreteras federales, y el número de ruta federal;
XIII.         Producir, obtener y difundir información sobre la demanda del transporte y la oferta de infraestructura vial;
XIV.        Asesorar a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría en materia de estudios y proyectos viales;
XV.         Organizar y preservar para consulta la información gráfica y documental sobre procedimientos, proyectos y obras viales ejecutados por la Secretaría, cuyas soluciones constituyen un soporte técnico para el desarrollo actual de la infraestructura y, administrar la biblioteca en materia de vías terrestres;
XVI.        Proporcionar asesoría a las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, gobiernos de las entidades federativas y particulares para realizar el diseño de los elementos geométricos, de señalización, seguridad e iluminación vial, entre otros, relacionados con la infraestructura carretera;
XVII.        Emitir opinión técnica en el análisis y determinación de precios unitarios, costos-horarios y rendimientos de la maquinaria y equipo utilizados en las obras que ejecuta la Secretaría;
XVIII.       Normar técnicamente las funciones de las unidades administrativas de servicios técnicos que están adscritas a los Centros SICT, así como dar seguimiento a los programas a su cargo;
XIX.        Interactuar con organismos o autoridades de investigación nacionales e internacionales, a efecto de proponer, desarrollar, implantar y evaluar desarrollos tecnológicos, así como de estudios y proyectos relacionados la infraestructura federal y su operación;
XX.         Representar a la Subsecretaría de Infraestructura ante organismos técnicos internacionales vinculados con la infraestructura del transporte, así como intervenir en la negociación de asuntos internacionales en la materia, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XXI.        Participar en la elaboración de dictámenes técnicos sobre la infraestructura federal a cargo de la Secretaría;
XXII.        Establecer procedimientos, analizar y efectuar las evaluaciones para conocer el estado físico, la calidad de los servicios y los niveles de operación que ofrece la infraestructura carretera a los usuarios;
XXIII.       Participar en el desarrollo de programas para mejorar las condiciones de seguridad vial de la infraestructura carretera federal;
XXIV.       Actualizar y difundir anualmente el tabulador de precios unitarios a costo directo para integrar los presupuestos de las obras de infraestructura carretera, por las unidades administrativas que lleven a cabo los procedimientos de contratación de las obras programadas por la Secretaría, así como de las obras de emergencia a contratar por adjudicación directa;
XXV.       Calcular los porcentajes de variación por actualización de los costos de los insumos que intervienen en los precios unitarios, que se aplican para el pago de estimaciones de las obras de infraestructura carretera, así como de los servicios de supervisión, y acordarlos con su superior jerárquico para su autorización y aplicación;
XXVI.       Coordinar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la atención de emergencias y desastres provocados por fenómenos perturbadores que afecten la infraestructura competencia de la Secretaría, para recibir, consolidar y difundir la información que se genere en las fases de prevención, auxilio y recuperación, bajo los protocolos que al efecto se establezcan;
XXVII.      Emitir opinión técnica, de acuerdo con las disposiciones aplicables, sobre los proyectos que se presentan en los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los permisos para el uso y aprovechamiento del derecho de vía en autopistas de cuota;
XXVIII.     Emitir opinión, a solicitud de los Centros SICT o de las direcciones generales competentes de la Secretaría, sobre los estudios, proyectos y dictámenes técnicos a su cargo en relación con la Red Carretera Federal Libre de Peaje;
XXIX.       Registrar las características geométricas de la red carretera federal que permita a la Dirección General de Autotransporte Federal la actualización de su clasificación operacional de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXX.       Obtener, procesar, analizar, evaluar e integrar los elementos funcionales, estructurales y de seguridad vial de la red carretera federal, a través de su auscultación para elaborar el diagnóstico de dicha red;
XXXI.       Elaborar y ejecutar el programa de las auditorías de seguridad vial en la red carretera federal, con base en las disposiciones jurídicas aplicables, e incluir aquellas que soliciten las direcciones generales adscritas a la Subsecretaría de Infraestructura;
XXXII.      Evaluar las características de los productos y sistemas de nuevas tecnologías para la infraestructura carretera federal, y
XXXIII.     Atender, en coordinación con la Dirección General de Control y Seguimiento de Auditorías, las solicitudes que presentan los diferentes órganos fiscalizadores, en relación con el control y verificación de la calidad de las obras de construcción, modernización y conservación en las obras carreteras a cargo de la Secretaría.
ARTÍCULO 29. La Dirección General de Autotransporte Federal tiene las atribuciones siguientes:
I.            Proponer a su superior jerárquico las políticas, programas y demás disposiciones administrativas en materia de servicios de autotransporte federal, así como ejercer la autoridad en el marco de su competencia;
II.            Proponer a las autoridades competentes los criterios y lineamientos, así como los procesos, procedimientos, sistemas y controles que faciliten la transparencia en la gestión pública en materia de autotransporte federal, así como instituir la mejora continua en el ámbito de su competencia;
III.           Instruir el cumplimiento y observancia por parte de los Centros SICT de los criterios y lineamientos, así como los procesos, procedimientos, sistemas y demás disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan en materia de autotransporte federal; supervisar su correcta aplicación y, en su caso, proponer a su superior jerárquico las acciones necesarias para el cumplimiento de tales disposiciones o resolución de problemáticas detectadas;
IV.          Expedir regulación técnica en materia de servicios del autotransporte federal y sus servicios auxiliares, así como del autotransporte internacional en el territorio nacional; el transporte privado; el arrendamiento de automotores, remolques y semirremolques; el arrendamiento de automóviles de uso privado; los vehículos diagnóstico de fabricantes, importadores o armadoras; el traslado de vehículos que operan en los caminos y puentes de jurisdicción federal; lo relativo a las licencias federales de personas conductoras, centros de capacitación, terminales de personas pasajeras y de carga y, en lo conducente, a unidades de inspección, laboratorios de prueba y organismos de certificación, así como proponer a su superior jerárquico las modalidades que dicte el interés general y, en su caso, diseñar los sistemas de operación de los servicios;
V.           Emitir los permisos para la construcción, operación y explotación de terminales de autotransporte federal de personas pasajeras y de carga, las cuales deberán contar con áreas para la prestación de servicios médicos para las personas usuarias; supervisar, en coordinación con los Centros SICT, que el funcionamiento de dichas terminales se realice de acuerdo con las disposiciones jurídicas establecidas, así como participar con la Dirección General de Conservación de Carreteras o la Dirección General de Desarrollo Carretero en aquellos asuntos que se relacionen con el uso del derecho de vía de las carreteras federales, según corresponda, para la instalación de servicios relacionados con el autotransporte federal, como paradores, centros fijos o dinámicos de verificación de peso y dimensiones, y los demás servicios previstos en los ordenamientos aplicables;
VI.          Otorgar el reconocimiento a los centros y personal instructor destinados a la capacitación y el adiestramiento de personas conductoras del servicio de autotransporte federal en todas sus modalidades, que cumplan con los requisitos correspondientes, o en su caso, cancelar el reconocimiento otorgado, así como emitir y aprobar los programas integrales de capacitación que se impartirán a los conductores del personal que intervenga en la operación del autotransporte federal y determinar las características físicas de las instalaciones de los centros de capacitación; supervisar su desarrollo; vigilar que estos correspondan a los objetivos fijados, y designar a las personas servidoras públicas facultadas para intervenir en ello; asimismo, otorgar constancias de capacitación a los centros de capacitación reconocidos por la Secretaría y vigilar la correcta asignación a los conductores.
VII.          Evaluar y aprobar a las personas físicas o morales como organismos de certificación, laboratorios de prueba, y unidades de inspección de las normas oficiales mexicanas relacionadas con el autotransporte federal, así como proponer los lineamientos que regulen la evaluación y aprobación de dichas personas físicas o morales;
VIII.         Elaborar y actualizar las normas oficiales mexicanas y las que se requieran en caso de emergencia, en materia de autotransporte federal, en las que se establezcan las características, especificaciones y los procedimientos de evaluación de la conformidad, respecto de laboratorios de prueba, centros de lavado de autotanques, la fabricación, operación y seguridad de los vehículos y equipos destinados al autotransporte federal, sus servicios auxiliares, incluido el transporte de materiales y residuos peligrosos y las relativas a los elementos de identificación del vehículo, remolques, semirremolques y convertidores, o eslabones para unir remolques, cuando sean matriculados en el país, conforme a los ordenamientos jurídicos en la materia;
IX.          Elaborar las normas oficiales mexicanas y determinar las características físicas de las instalaciones de las terminales de personas pasajeras, de carga, unidades de verificación, laboratorios de prueba, centros de limpieza, así como aprobar sus proyectos;
X.           Administrar el registro de las personas físicas o morales, así como a sus representantes legales o apoderadas, dedicadas a la fabricación o armado de autobuses, camiones, tractocamiones, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, en términos de las normas oficiales mexicanas aplicables;
XI.          Apercibir, en el ámbito de sus atribuciones, a las personas infractoras, así como imponer, graduar y, en su caso, reducir y cancelar las sanciones aplicables por infracciones que se cometan con motivo de las violaciones a los ordenamientos aplicables en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares en materia de jurisdicción federal, ubicados en cualquier entidad federativa, en las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, y en cualquier vía general de comunicación, aeropuertos, terminales de personas pasajeras y de carga; transporte privado y uso de las carreteras de jurisdicción federal, así como dar aviso a las autoridades competentes y efectuar las notificaciones respectivas;
XII.          Vigilar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se establezcan en los permisos, aprobaciones, autorizaciones y reconocimientos en materia de autotransporte federal, transporte privado y servicios auxiliares y, cuando proceda, declarar administrativamente la nulidad, cancelación o revocación de los permisos, aprobaciones, autorizaciones o reconocimientos, así como, en su caso, la modificación, terminación o requisa de estos o, proponerlo a la autoridad competente;
XIII.         Autorizar a las personas permisionarias de los servicios de autotransporte federal, la constitución de fondos de garantía que cubran los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a las personas usuarias de los servicios, a terceros en su persona o sus bienes, a las vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por el vehículo o su carga, así como vigilar su cumplimiento;
XIV.        Ejercer las atribuciones de la Secretaría sobre las tarifas en materia de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, de conformidad con las leyes, reglamentos, concesiones, permisos, autorizaciones, normas oficiales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con los Centros SICT, excepto las que conforme a este reglamento sean competencia de otras unidades administrativas;
XV.         Formular, proponer e implementar, en el ámbito de su competencia, programas para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas relacionadas con el autotransporte federal, así como en materia de contaminación ambiental, operación y seguridad de los vehículos y equipos destinados al autotransporte federal, incluido el transporte de materiales y residuos peligrosos, sus servicios auxiliares, y sobre placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular;
XVI.        Formular, proponer e implementar los programas de inspección y verificación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares, el transporte privado, así como el arrendamiento de automotores, remolques y semirremolques, arrendamiento de automóviles para uso particular, vehículos diagnóstico, el traslado de vehículos, fabricantes de placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular con registro de la Secretaría, así como los lineamientos que para tales efectos sean necesarios;
XVII.        Participar ante organismos internacionales en las negociaciones que se lleven a cabo para la formalización de tratados, convenios y demás instrumentos relacionados con el autotransporte, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores; proponer las acciones que faciliten su internacionalización; establecer mecanismos para su implementación y vigilancia; y, en su caso, plantear la armonización de las disposiciones jurídicas aplicables al autotransporte federal con las de otros países; así como participar en eventos organizados por organismos internacionales a fin de compartir experiencias y adoptar buenas prácticas en la materia;
XVIII.       Proponer, desarrollar y administrar, en coordinación con la unidad administrativa respectiva, las tecnologías de la información; vigilar su operación, establecer los lineamientos y consolidar los sistemas homogéneos y automatizados o informáticos de naturaleza estadística en materia de autotransporte federal, así como formular y publicar anualmente las estadísticas que comprendan los principales indicadores de operación, control, gestión y registro de los vehículos, personas conductoras e instalaciones y demás aspectos relacionados con este tipo de servicios;
XIX.        Proponer a su superior jerárquico, los procedimientos para la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de autotransporte federal, respecto al peso y dimensiones que deben utilizarse para el control y verificación de los vehículos que circulan en las carreteras de jurisdicción federal, con el uso, en su caso, de herramientas tecnológicas operados con sistemas de medición de pesaje dinámico y dimensionamiento vehicular o equipos de pesaje móvil; verificar, de manera conjunta con la Coordinación de Centros SICT y con los Centros SICT, la correcta operación y mantenimiento de los mismos; capacitar y evaluar a las personas servidoras públicas comisionadas para las funciones de inspección y verificación en los servicios de autotransporte federal, transporte privado y sus servicios auxiliares;
XX.         Establecer los lineamientos para la atención de quejas en materia de autotransporte federal, así como para la conciliación entre las partes involucradas, la mediación y demás mecanismos alternativos para atender las quejas originadas en la realización de trámites;
XXI.        Proponer a su superior jerárquico, la planeación y definición de las políticas y programas de desarrollo, de acuerdo con las necesidades de los servicios de autotransporte federal y en el marco de su competencia;
XXII.        Participar en la planeación del desarrollo de la infraestructura carretera federal en el ámbito de su competencia;
XXIII.       Proponer y participar, en coordinación con las direcciones generales de Servicios Técnicos y de Conservación de Carreteras, en la elaboración de criterios normativos y normas oficiales mexicanas en materia de autotransporte federal vinculado con la infraestructura carretera, las especificaciones de peso y dimensiones de los vehículos destinados al autotransporte federal, así como los requerimientos de infraestructura carretera, su reclasificación, señalamientos, conservación, las necesidades de los prestadores de servicios de autotransporte y participar con dichas unidades administrativas en la determinación de las características físicas de las instalaciones de paradores y en la aprobación de sus proyectos;
XXIV.       Coordinar con la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, la regulación de la operación y explotación en materia de autotransporte, y de las instalaciones donde convergen los servicios de autotransporte federal con otros modos de transporte, así como colaborar con dicha Agencia en cuánto al otorgamiento de los permisos correspondientes para las terminales de carga en que concurran los servicios de autotransporte federal con otros modos de transporte y la elaboración de normas oficiales mexicanas y la determinación de las características físicas de las instalaciones de las terminales de carga a que se refiere esta fracción;
XXV.       Promover la coordinación con las autoridades federales y estatales responsables en los puertos marítimos, aeropuertos y puertos fronterizos, para inspeccionar, verificar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al autotransporte federal, sus servicios auxiliares y el transporte privado;
XXVI.       Concertar las acciones que permitan lograr un mejor entendimiento de los elementos que integran el sistema de autotransporte federal y atender sus requerimientos en el ámbito de su competencia;
XXVII.      Realizar los análisis económicos y financieros que permitan emitir un diagnóstico sobre el comportamiento del autotransporte federal de carga y de personas pasajeras como rama industrial y su interrelación con la economía mexicana y, a partir de dicho diagnóstico, formular las recomendaciones pertinentes;
XXVIII.     Promover, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno y con instituciones privadas pertenecientes al sector de autotransporte federal, el desarrollo de sistemas de información de mercados y de vinculación de la oferta y demanda de servicios de autotransporte para apoyar la comercialización de los servicios de las pequeñas empresas autotransportistas;
XXIX.       Diseñar estrategias para la integración y organización de las personas autotransportistas a fin de que participen con mayor efectividad y eficiencia en el mercado del autotransporte federal, así como formular y ejecutar programas para promover la modernización de la administración y operación de las empresas que se integren;
XXX.       Promover entre las personas permisionarias, la capacitación operativa, administrativa, de gestión, gerencial y comercial del autotransporte federal, así como llevar un seguimiento de su desarrollo;
XXXI.       Formular, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal e instituciones financieras privadas, programas de apoyo financiero para la modernización y sustitución del parque vehicular, el mejoramiento de instalaciones y fortalecimiento financiero de las empresas que integren a personas autotransportistas;
XXXII.      Otorgar los permisos para:
a)    La prestación del servicio de autotransporte federal de pasaje y turismo;
b)    La prestación del servicio de carga;
c)    La prestación de los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos;
d)    La prestación de los servicios de paquetería y mensajería, y
e)    Transporte privado de carga y personas pasajeras.
              Asimismo, resolver respecto a las solicitudes de alta o la baja de vehículos, así como de los convenios de placas de traslado, vehículos diagnóstico y de cualquier otra modalidad que se establezca para la explotación de caminos y puentes federales, y en la prestación de los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, en beneficio del autotransporte federal;
XXXIII.     Registrar los horarios y tarifas de los servicios de autotransporte federal de personas pasajeras;
XXXIV.     Registrar los convenios que las personas permisionarias celebren entre sí o con otras empresas de autotransporte para la cobertura en la prestación de los servicios de autotransporte federal;
XXXV.     Tramitar, expedir y resolver los elementos de identificación de los vehículos que circulen por las carreteras y puentes de jurisdicción federal destinados al:
a)    Servicio de autotransporte federal y servicios auxiliares;
b)    Arrendamiento de automotores, remolques y semirremolques y de arrendamiento de automóviles para uso particular;
c)    Transporte privado de personas o carga;
d)    Traslado de vehículos nuevos, así como de vehículos diagnóstico, y
e)    Las modalidades que se establezcan en disposiciones jurídicas que emita la Secretaría conforme a la legislación aplicable;
XXXVI.     Integrar, administrar y, en su caso, actualizar el registro de las personas físicas, morales y de sus apoderados que presten servicios de autotransporte federal, transporte privado, servicios auxiliares, de arrendadoras de automotores, remolques y semirremolques, arrendadoras de automóviles para uso particular, servicios de transporte autorizados por autoridades estatales o municipales, que operan en caminos y puentes de jurisdicción federal, así como vigilar la operación de dichas bases y fomentar su desarrollo;
XXXVII.    Expedir, controlar y, en su caso, renovar, refrendar, suspender y cancelar las licencias federales de las personas conductoras, en coordinación con la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, así como expedir un duplicado en caso de robo, pérdida o destrucción;
XXXVIII.   Coordinar acciones con la dependencia competente en materia de tránsito federal para la verificación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al autotransporte federal, así como para la atención de los accidentes en los que se involucren personas permisionarias del autotransporte federal, a efecto de llevar un registro y establecer acciones que contribuyan a disminuir el número de incidentes;
XXXIX.     Recibir, atender y sustanciar las quejas que presenten las personas usuarias de los servicios de autotransporte federal en cualquiera de sus modalidades, transporte privado y sus servicios auxiliares en contra de las personas permisionarias, así como las quejas originadas por la realización de trámites y resolver lo relativo a la obligación de cubrir las indemnizaciones a las personas usuarias de los servicios y hacer efectivas las pólizas de seguros o fondos de garantía que correspondan;
XL.         Emitir las convalidaciones de los envases y embalajes destinados al transporte de sustancias y residuos peligrosos que serán grabados con el marcado de la Organización de las Naciones Unidas, con base en lo previsto por las normas oficiales mexicanas correspondientes y los resultados que emitan los laboratorios de prueba acreditados;
XLI.         Emitir las autorizaciones de diseño y fabricación para placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular, la asignación de las series correspondientes para las entidades federativas o dependencias de gobierno, así como emitir el número de registro como fabricante de elementos de identificación vehicular a los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;
XLII.        Emitir y administrar el registro de los centros de limpieza de unidades que transportan materiales y residuos peligrosos, cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos que establece la norma oficial mexicana correspondiente, así como la autorización, licencia o validación que otorgan la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades de protección civil, según corresponda;
XLIII.       Realizar la inspección, verificación y vigilancia de:
a)    Los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, del transporte privado, del arrendamiento de automotores, remolques y semirremolques;
b)    Del traslado de vehículos, vehículos diagnóstico y vehículos de transporte con autorizaciones estatales o municipales que operan en los caminos, puentes o zonas de jurisdicción federal;
c)    De las terminales de las personas pasajeras o de carga, de los depósitos de vehículos, de los centros de capacitación, y de las unidades de inspección;
d)    De los centros de datos, de los fabricantes de placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular, y
e)    De los laboratorios de prueba y organismos de certificación, en todo el país, y supervisar el cumplimiento de las características físicas, la conservación y el mantenimiento de los equipos e instalaciones en las que se prestan dichos servicios a fin de corroborar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
XLIV.       Mantener actualizada la clasificación operacional de la red carretera federal, de conformidad con el registro de características geométricas que lleve a cabo la Dirección General de Servicios Técnicos;
XLV.       Promover y participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de esta Secretaría, en los planes de conservación de vías generales de comunicación y sus señalamientos, en los estudios de ingeniería de tránsito que se requieran, así como para la construcción de centros fijos o dinámicos de verificación de peso y dimensiones, además de sistemas de medición de pesaje dinámico y dimensionamiento vehicular y en la clasificación de los caminos y puentes de jurisdicción federal;
XLVI.       Designar, habilitar y autorizar a las personas servidoras públicas encargadas de llevar a cabo la inspección, verificación y vigilancia previstas en la fracción XLIII del presente artículo ya sea de manera conjunta o separada, así como expedirles identificaciones correspondientes, quienes estarán facultadas para instrumentar las boletas de infracción e imponer las sanciones correspondientes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XLVII.      Coordinar y solicitar el apoyo de la autoridad competente para el debido cumplimiento de las atribuciones previstas en la fracción XXXVIII del presente artículo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XLVIII.     Actuar como órgano de consulta en aspectos técnicos, en el ámbito de su competencia, así como fijar, sistematizar, unificar y difundir los criterios para la adecuada aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias que normen los servicios en materia de autotransporte federal;
XLIX.       Ejercer, a través de las personas servidoras públicas designadas en los términos de la fracción XLVI del presente artículo, facultades de verificación, inspección y vigilancia en todo el territorio nacional, comprendiendo las vías generales de comunicación federal, aeropuertos, terminales de pasajeros y de carga, así como centros fijos o dinámicos de verificación de peso y dimensiones; a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, transporte privado, peso, dimensiones y capacidad de los vehículos, condiciones físico-mecánicas, documentación en tránsito y, en su caso, del transporte de materiales y residuos peligrosos; estando dichas personas servidoras públicas facultados para levantar boletas de infracción e imponer las sanciones correspondientes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
L.           Establecer modalidades de cualquier tipo de servicios de autotransporte por el tiempo que resulte estrictamente necesario para atender necesidades emergentes o de interés para las personas usuarias y viajeras que lo requieran o por situaciones de siniestros o acontecimientos de caso fortuito o fuerza mayor.
A efecto de garantizar el ejercicio eficaz de las atribuciones previstas en el presente artículo, la persona titular de la Dirección General de Autotransporte Federal, se auxiliará de:
a)           La Dirección Ejecutiva Normativa de Permisos de Autotransporte Federal, tratándose de las atribuciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV y XLVIII;
b)           La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, tratándose de las atribuciones señaladas en las fracciones III, XI, XII, XIII, XIV, XX, XXXIII, XXXIV, XXXVII, XXXIX, XLVIII y L;
c)           La Dirección Ejecutiva de Normas y Especificaciones Técnicas y de Seguridad en el Autotransporte, tratándose de las atribuciones señaladas en las fracciones IV, V, VII, VIII, IX, XV, XXII, XXIII, XXIV, XXXIV, XL, XLI, XLII, XLIV, XLVIII y L;
d)           La Dirección Ejecutiva de Trámites de Servicios de Autotransporte Federal, tratándose de las atribuciones señaladas en las fracciones X, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII y L;
e)           La Dirección Ejecutiva de Supervisión, tratándose de las atribuciones señaladas en las fracciones III, V, VI, XVI, XIX, XXV, XXXVIII, XLIII, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII y XLIX;
f)            La Dirección Ejecutiva de Planeación y Desarrollo, tratándose de las atribuciones señaladas en las fracciones I, V, VI, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXVIII, XLIV, XLV y L, y
g)           La Dirección de Innovación Tecnológica y Operación de Sistemas, tratándose de las atribuciones señaladas en las fracciones III y XVIII.
ARTÍCULO 30. La Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte tiene las atribuciones siguientes:
I.            Acordar con su superior jerárquico las políticas y programas en materia de medicina preventiva en el transporte terrestre, de prevención en el consumo de estupefacientes o psicotrópicos y alcohol del personal que opera, conduce o auxilia en las vías generales de comunicación terrestres, con excepción de aquellas que sean competencia de otras instancias;
II.            Emitir los programas, lineamientos, requisitos y acuerdos en materia de medicina preventiva en el transporte terrestre, así como de prevención en el consumo de estupefacciones o psicotrópicos y alcohol del personal que opera, conduce o auxilia en las vías generales de comunicación terrestres, con excepción de aquellas que sean competencia de otras instancias;
III.           Participar en las acciones orientadas a la prevención y disminución de los accidentes en las vías generales de comunicación terrestres, en materia de medicina preventiva en el transporte terrestre en los términos previstos en las disposiciones aplicables;
IV.          Definir y emitir lineamientos y programas para la prestación del servicio público de medicina preventiva en el transporte terrestre, aplicables a las unidades médicas adscritas a esta Dirección General, a los Centros SICT, así como a las personas terceras autorizadas por la Secretaría;
V.           Determinar la ubicación geográfica que deben tener las unidades médicas referidas en la fracción anterior ya sea en instalaciones de la Secretaría, en espacios concesionados por esta, o en espacios destinados por las personas terceras autorizadas, así como definir las características físicas de las unidades médicas, su instalación y su funcionamiento;
VI.          Supervisar el cumplimiento normativo, requisitos médicos, adecuada práctica médica, así como las condiciones en que se prestan los servicios de medicina preventiva en las unidades médicas en los Centros SICT y las unidades médicas de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte;
VII.          Realizar la supervisión y verificación del cumplimiento normativo, requisitos médicos, adecuada práctica médica y condiciones en que se prestan los servicios de medicina preventiva por parte de las personas terceras autorizadas;
VIII.         Supervisar y verificar las condiciones de realización y la calidad técnica, así como la de los productos, equipo e instrumental médico con los que se practiquen los exámenes médicos por parte de personas terceras autorizadas;
IX.          Participar en la elaboración de políticas en materia de seguridad e higiene, obligatorias para las personas concesionarias, permisionarias, operadoras y prestadoras de servicios de transporte federal público y privado, con excepción de las que correspondan a otras instancias;
X.           Emitir las disposiciones que regulan las condiciones psicofísicas del personal que interviene en el sistema operativo de los distintos modos de transporte terrestre, y de sus servicios auxiliares y conexos de jurisdicción federal, que no sean de competencia de otra instancia;
XI.          Realizar la supervisión y evaluación periódica del personal de atención al público en las Unidades Médicas, Centros SICT, personas terceras autorizadas, permisionarios médicos y del área central de la Dirección General;
XII.          Supervisar y verificar la implementación de los programas para las evaluaciones médicas continuas en materia de medicina preventiva en el transporte terrestre;
XIII.         Participar en la investigación de los accidentes ocurridos en los distintos modos de transporte terrestre y servicios auxiliares, con el objeto de determinar desde el punto de vista médico si el factor dio origen al mismo y formular recomendaciones de carácter preventivo;
XIV.        Acordar con su superior jerárquico las políticas obligatorias para las personas concesionarias, permisionarias, operadoras, prestadoras de servicios, transportistas y pequeñas empresas de transporte, con excepción a los que correspondan a otras instancias, a fin de mantener o incrementar la seguridad en las vías generales de comunicación en coordinación con las autoridades de transporte correspondientes, en el ámbito de su competencia;
XV.         Establecer y difundir medidas preventivas tendientes al fomento y mejoramiento de la salud del personal que interviene en la operación de los diferentes modos de transporte terrestre, así como de las personas usuarias de los servicios de dicho transporte;
XVI.        Participar en el diseño y operación de la infraestructura en el transporte con relación a la prevención de accidentes en coordinación con las unidades administrativas del Gobierno Federal respectivas, en el ámbito de su competencia;
XVII.        Participar en los estudios para el señalamiento vial en los caminos de jurisdicción federal y en los de ingeniería de tránsito para la prevención de accidentes, en coordinación con la Dirección General de Autotransporte Federal;
XVIII.       Implementar programas para la práctica del examen psicofísico integral, examen médico en operación y examen para la detección de consumo de estupefacientes o psicotrópicos y alcohol, a fin de determinar la aptitud del personal que opera el transporte terrestre federal, conforme a las disposiciones jurídicas específicas en la materia, en coordinación con las autoridades competentes;
XIX.        Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y reglamentarias nacionales o derivadas de tratados internacionales establecidas en materia de protección y medicina preventiva en el transporte terrestre, así como las relativas a la preservación del transporte y su infraestructura;
XX.         Conocer sobre los recursos de revisión, promovidos contra actos administrativos, diagnósticos o constancias de aptitud o no aptitud psicofísica emitidos por el personal médico adscrito a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y personas terceras autorizadas;
XXI.        Practicar, cuando así lo solicite la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría, los exámenes médicos a las personas aspirantes de nuevo ingreso a la Secretaría, así como los derivados de inconformidades presentadas contra los resultados de exámenes practicados por los Centros SICT o por las personas terceras autorizados o de la investigación de accidentes del factor humano;
XXII.        Emitir los requisitos médicos en materia de medicina preventiva en el transporte terrestre federal que deben observar el personal médico y paramédico que practique el examen psicofísico integral, el post accidente, el toxicológico y el técnico al desempeño, a fin de determinar la aptitud o no aptitud del personal que opera dicho transporte, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII.       Expedir certificaciones de competencias médicas y paramédicas al personal que participa en la realización de evaluaciones médicas para los distintos modos de transporte terrestre federal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, cancelar dichas certificaciones por incumplimiento a dichas disposiciones;
XXIV.       Participar con las autoridades competentes en materia de salud, en la implementación de filtros sanitarios, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional, a fin de garantizar la seguridad operacional de los diferentes modos de transporte que no corresponda a otras instancias, cuando prevalezca una emergencia sanitaria o por causas de fuerza mayor, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXV.       Acreditar e identificar a las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, para desarrollar funciones de atención, supervisión, inspección y verificación en materia de medicina en el transporte terrestre;
XXVI.       Emitir recomendaciones, observaciones y directrices con motivo de las facultades de investigación de los accidentes de los modos de transporte público federal o de la práctica de supervisiones médicas; conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, que no correspondan a otras instancias;
XXVII.      Representar a la Secretaría, en los asuntos de su competencia en materia de medicina preventiva en el transporte terrestre, ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, así como ante comisiones, comités y demás órganos colegiados nacionales e internacionales;
XXVII.      Tramitar y otorgar, en el ámbito de su competencia autorizaciones, así como declarar administrativamente su revocación, rescisión, modificación o suspensión, y
XXIX.       Proponer a su superior jerárquico la celebración de actos jurídicos que resulten necesarios para el cumplimiento de los programas y objetivos de la Dirección, dentro del marco de su competencia.
La persona titular de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte para el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones VI, VII, XI y XII, se auxiliará de la Dirección Ejecutiva de Supervisión y Verificación de Medicina del Transporte.
ARTÍCULO 31. La Coordinación de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, Búsqueda y Salvamento tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar el servicio de búsqueda y salvamento, así como llevar a cabo la investigación de accidentes e incidentes de aeronaves civiles en el territorio nacional, a través de la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos; asimismo, participar en la investigación de accidentes de aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula mexicana, o de un operador nacional, que ocurran en el extranjero;
II.            Coordinar y dar seguimiento, en el ámbito de competencia de la Secretaría y conforme a la normativa nacional e instrumentos internacionales aplicables, a la realización de las investigaciones de accidentes e incidentes de aviación civil ocurridos en territorio nacional y aguas jurisdiccionales, asegurando la participación de representantes acreditados de otros Estados miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional que cuenten con interés legítimo;
III.           Revisar y validar técnicamente las disposiciones técnico-administrativas en materia de búsqueda y salvamento, así como de investigación de accidentes e incidentes, en observancia a la normativa nacional aplicable y de los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte;
IV.          Aprobar y vigilar el cumplimiento del Plan y Programa de Vigilancia de los Servicios de Búsqueda y Salvamento Aéreo, asegurando la atención y resolución de las deficiencias detectadas;
V.           Representar a la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes en comisiones, consejos y comités en materia de búsqueda y salvamento, así como de investigación de accidentes e incidentes de aeronaves civiles;
VI.          Conducir la atención de requerimientos de información en materia de búsqueda y salvamento, así como de investigación de accidentes e incidentes de aeronaves civiles, formulados por organismos nacionales e internacionales, y por autoridades administrativas y jurisdiccionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.          Autorizar la participación de representantes acreditados y asesores de los Estados miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional en las investigaciones cuyas aeronaves estén involucradas en accidentes o incidentes de aviación civil, con pleno respeto a la soberanía nacional;
VIII.         Autorizar y acreditar a las personas servidoras públicas para desempeñarse como investigadores de accidentes e incidentes, así como personas inspectoras de búsqueda y salvamento, conforme a criterios de capacidad técnica, experiencia y conocimientos, y proponer su capacitación y certificación;
IX.          Establecer y aplicar planes y programas de instrucción y formación para personas inspectoras de búsqueda y salvamento e investigadores de accidentes e incidentes de aviación civil, evaluando su cumplimiento y registrando la capacitación recibida, incluida aquella realizada en el puesto de trabajo;
X.           Organizar y coordinar la impartición de cursos, talleres e intercambios de experiencias a nivel nacional e internacional en materia de búsqueda y salvamento, así como de investigación de accidentes e incidentes de aeronaves civiles;
XI.          Impulsar la celebración de acuerdos con la Agencia Federal de Aviación Civil, prestadores de servicios de navegación aérea y explotadores de aeropuertos, a fin de que sus especialistas participen en las investigaciones que así lo requieran, evitando cualquier conflicto de interés;
XII.          Establecer de conformidad con la normativa aplicable, mecanismos de control para el adecuado resguardo de expedientes y evidencias de las investigaciones, así como promover la celebración de acuerdos para la disposición de instalaciones de almacenamiento y custodia de aeronaves;
XIII.         Expedir los manuales administrativos en materia de búsqueda y salvamento, así como de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil, en congruencia con las disposiciones, normas y procedimientos de seguridad operacional previstos en el artículo 6, fracción VI, de la Ley de Aviación Civil, y conforme a los estándares y prácticas recomendadas por la Organización de Aviación Civil Internacional;
XIV.        Instruir la designación de personas investigadoras en casos de accidentes de gran magnitud ocurridos en el extranjero que involucren aeronaves operadas, matriculadas o de nacionalidad mexicana;
XV.         Autorizar la participación, durante una investigación, de una persona extranjera experta debidamente designada en términos del artículo 185 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, cuando personas nacionales de su Estado hayan perdido la vida o presenten lesiones graves;
XVI.        Impulsar la celebración de convenios y acuerdos de colaboración con dependencias gubernamentales, Fuerzas Armadas, entidades federativas y Estados miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional, a fin de garantizar la prestación eficiente del servicio de búsqueda y salvamento, y facilitar las investigaciones de accidentes e incidentes de aviación civil;
XVII.        Impulsar convenios con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para recabar información pericial, la realización de exámenes toxicológicos y la toma de muestras a las tripulaciones involucradas en incidentes y accidentes aéreos;
XVIII.       Proponer la designación de investigadores para presenciar exámenes a piezas o componentes realizados en el extranjero que estén relacionados con la posible causa de un incidente o accidente aéreo;
XIX.        Instruir el registro, seguimiento y atención de las recomendaciones sobre seguridad operacional emitidas por la Comisión Investigadora y Dictaminadora de Accidentes Aéreos y por autoridades de investigación extranjeras;
XX.         Establecer y administrar un sistema de notificación obligatoria de accidentes e incidentes de aviación civil, así como mantener una base de datos que permita recopilar y analizar información sobre deficiencias en la seguridad operacional, y
XXI.        Garantizar que el servicio de búsqueda y salvamento se preste de manera continua, las veinticuatro horas del día, dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, asegurando su operatividad, coordinación y eficacia conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 32. La Dirección Ejecutiva de Proyectos Estratégicos en Espacios Públicos tiene las atribuciones siguientes:
I.            Analizar y diagnosticar oportunidades estratégicas para proyectos de infraestructura urbana e intervención en espacios públicos con enfoque humanista, en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
II.            Construir, equipar, restaurar, reforzar, reconstruir y rehabilitar los proyectos de infraestructura urbana en espacios públicos a cargo de la Secretaría;
III.           Suscribir contratos, convenios o bases de coordinación, colaboración y concertación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para la ejecución, construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento, reconstrucción rehabilitación, de proyectos de infraestructura urbana a cargo de la Secretaría;
IV.          Elaborar los anteproyectos y proyectos de obras en espacio público, encomendados a la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, que permita su eficiente contratación;
V.           Determinar las bases para la contratación de anteproyectos y proyectos de infraestructura urbana a cargo de la Secretaría, así como supervisar su ejecución, a efecto de garantizar la entrega oportuna y eficiente de las obras;
VI.          Someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes la designación de personas servidoras públicas con perfil técnico para participar en comités, comisiones, consejos, mesas de trabajo u otras instancias relacionadas con los asuntos competencia de la Dirección Ejecutiva;
VII.          Llevar a cabo los procedimientos de contratación y demás actos administrativos y jurídicos necesarios para la ejecución y el desarrollo de los proyectos de infraestructura urbana e intervención en espacios públicos que le sean encomendados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Comunicar a la unidad administrativa ejecutora de la Secretaría las posibles discrepancias que, en la ejecución de las obras públicas de infraestructura urbana e intervención en espacios públicos, por su naturaleza pueden alterar o modificar la viabilidad del proyecto, a fin de que en su caso instruya el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.          Proponer medidas que favorezcan la aplicación eficiente de los recursos públicos asignados a la ejecución de proyectos de infraestructura urbana e intervención en espacios públicos a cargo de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
X.           Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
ARTÍCULO 33. La Dirección Ejecutiva de Construcciones Sustentables tiene las atribuciones siguientes:
I.            Analizar y realizar diagnósticos técnicos sobre proyectos estratégicos de infraestructura urbana que le sean asignados, incluyendo aquellos relacionados con infraestructura destinada a sistemas de reciclamiento, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos, estaciones de transferencia, plantas de selección y de composta, y otras tecnologías asociadas, en el ámbito de competencia de la Secretaría; con enfoque humanista y, en su caso, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
II.            Colaborar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la elaboración y aplicación de lineamientos, manuales y guías técnicas relacionadas con el diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de infraestructura destinada a sistemas de reciclamiento y tratamiento de residuos sólidos, estaciones de transferencia, plantas de selección y de composta, así como de cualquier otra infraestructura asociada al manejo físico de dichos residuos;
III.           Suscribir, en el ámbito de competencia de la Secretaría, contratos, convenios o bases de coordinación, colaboración y concertación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para el desarrollo y ejecución de proyectos relacionados con la construcción, restauración, reforzamiento, reconstrucción y rehabilitación de infraestructura para sistemas de reciclamiento y tratamiento de residuos sólidos, estaciones de transferencia, plantas de selección para el reciclaje y de composta, y de cualquier tecnología para el manejo y tratamiento de los residuos sólidos;
IV.          Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el desarrollo y ejecución de proyectos vinculados con la construcción, restauración, reforzamiento, reconstrucción y rehabilitación de infraestructura destinada al manejo físico de residuos sólidos, incluyendo sistemas de reciclamiento, tratamiento, estaciones de transferencia, plantas de selección, de composta y demás instalaciones afines, conforme a las disposiciones ambientales aplicables;
V.           Establecer las necesidades, especificaciones técnicas y términos de referencia para la elaboración de anteproyectos y proyectos de infraestructura urbana que le sean asignados y que estén vinculados con infraestructura destinada a sistemas de reciclamiento, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos, estaciones de transferencia, plantas de selección, de composta y demás instalaciones asociadas, a fin de garantizar su adecuada planeación y eficiente contratación;
VI.          Determinar las bases para la contratación de anteproyectos y proyectos de infraestructura asociada a sistemas de reciclamiento, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos, estaciones de transferencia, plantas de selección, de composta y sus instalaciones relacionadas, así como supervisar su ejecución, a efecto de garantizar la entrega oportuna y eficiente de las obras;
VII.          Llevar a cabo los procedimientos de contratación, y demás actos administrativos y jurídicos necesarios para la ejecución y el desarrollo de los proyectos vinculados con sistemas de reciclamiento y tratamiento de residuos sólidos, estaciones de transferencia, plantas de selección, de composta y demás tecnologías para el manejo físico de residuos sólidos;
VIII.         Comunicar a la unidad administrativa ejecutora de la Secretaría las posibles discrepancias detectadas durante la ejecución de obras públicas de infraestructura que le sean asignadas, así como aquellas vinculadas con sistemas de reciclamiento y tratamiento de residuos sólidos, estaciones de transferencia, plantas de selección, de composta y demás tecnologías destinadas al manejo físico de residuos sólidos;
IX.          Proponer medidas que favorezcan la aplicación eficiente de los recursos públicos asignados a la ejecución de proyectos de obras públicas que le sean asignados, así como aquellos relacionados con sistemas de reciclamiento y tratamiento de residuos sólidos, estaciones de transferencia, plantas de selección, de composta y demás tecnologías destinadas al manejo físico de residuos sólidos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
X.           Someter a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes la designación de personas servidoras públicas con perfil técnico para participar en comités, comisiones, consejos, mesas de trabajo u otras instancias relacionadas con los asuntos competencia de la Dirección Ejecutiva, y
XI.          Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría para el adecuado ejercicio de sus atribuciones.
ARTÍCULO 34. La Dirección General de Programación y Presupuesto tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría, de sus órganos administrativos desconcentrados y de las entidades paraestatales sectorizadas, para someterlo a la aprobación del titular de la Secretaría, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, para remitirlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II.            Integrar en el marco del proceso de la planeación de los programas y proyectos de inversión de la Secretaría, con base en la información proporcionada por las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, así como gestionar su registro en la Cartera de Inversión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III.           Participar en la gestión del Programa Anual de Inversiones e intervenir en las adecuaciones programáticas que modifiquen las inversiones anuales autorizadas de la Secretaría;
IV.          Comunicar el presupuesto aprobado calendarizado; llevar a cabo el análisis, control y seguimiento del ejercicio del presupuesto autorizado; así como informar sobre su avance a las unidades administrativas, Centros SICT y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y a las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
V.           Difundir y asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría en el ejercicio, control, análisis y evaluación de los presupuestos asignados, de conformidad con las normas y lineamientos aplicables;
VI.          Captar, controlar, efectuar el entero oportuno y llevar el registro de los ingresos provenientes de los servicios prestados por las diferentes unidades administrativas de la Secretaría, así como presentar su declaración informativa ante las autoridades competentes;
VII.          Apoyar en la gestión y operación de créditos sectoriales, a las unidades administrativas, Centros SICT, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas a esta;
VIII.         Emitir las Cuentas por Liquidar Certificadas correspondientes de las unidades administrativas centrales y de los Centros SICT de la Secretaría, con el fin de cubrir obligaciones con cargo al presupuesto autorizado, con base en la documentación comprobatoria y justificativa que corresponda;
IX.          Supervisar la contabilidad general de la Secretaría e integrar los informes requeridos por las instancias competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
X.           Difundir la normativa para la generación de información financiera, contable y presupuestal, así como proporcionar asesoría a las unidades administrativas, a los Centros SICT y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y a las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XI.          Fungir como instancia administrativa única, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el trámite de solicitudes, consultas y gestiones en materia presupuestaria, contable y de ingresos de las unidades administrativas, Centros SICT y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XII.          Coordinar, integrar y registrar la información para la rendición de la Cuenta Pública de la Secretaría, y dar seguimiento a la información correspondiente a los órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XIII.         Participar en las reuniones o sesiones de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, así como en los comités de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XIV.        Coordinar el seguimiento de los elementos que integran el sistema de evaluación del desempeño de los programas presupuestarios a cargo de las unidades administrativas, Centros SICT y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XV.         Coordinar, operar y ejecutar acciones para la presentación de la información presupuestal de la Secretaría para el seguimiento del presupuesto aprobado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI.        Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización, asignación y modificaciones al presupuesto aprobado de la Secretaría;
XVII.        Gestionar el registro, renovación, modificación, extinción y demás trámites presupuestarios de los fideicomisos, mandatos y contratos análogos coordinados por la Secretaría, así como de aquellos gestionados por las entidades paraestatales sectorizadas a esta, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII.       Revisar, evaluar y gestionar los compromisos especiales y plurianuales de contratos de servicios y bienes de la Secretaría y sus órganos administrativos desconcentrados;
XIX.        Emitir las evaluaciones de impacto presupuestario a petición de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en términos de las disposiciones presupuestarias aplicables;
XX.         Analizar, validar y gestionar el dictamen sobre la suficiencia presupuestaria de los convenios vinculados a la reasignación de recursos que suscriban las unidades administrativas y Centros SICT de la Secretaría con las entidades federativas, previa validación jurídica por parte de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
XXI.        Revisar y gestionar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los oficios de liberación de inversión y sus modificaciones, presentados por las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para su autorización por parte de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, y
XXII.        Operar los sistemas de administración financiera, presupuesto y contabilidad, así como los demás sistemas establecidos a través de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
La persona titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto, para el ejercicio de sus atribuciones previstas en el presente artículo, se asistirá de:
a)           La Dirección Ejecutiva de Presupuesto y Contabilidad, tratándose de las atribuciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, IX, X, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, y
b)           La Dirección Ejecutiva de Finanzas, tratándose de las atribuciones señaladas en las fracciones V, VI, VIII, X, XIII, XXII.
ARTÍCULO 35. La Dirección General de Recursos Humanos y Organización tiene las atribuciones siguientes:
I.            Planear, programar y coordinar la administración de los recursos humanos de la Secretaría y establecer de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los sistemas para su desarrollo y evaluación;
II.            Proponer las políticas laborales a la superioridad y, una vez aprobadas, aplicarlas, así como controlar, registrar y vigilar la observancia de las normas y procedimientos administrativos del personal;
III.           Participar en la elaboración, revisión, difusión y aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo y vigilar su cumplimiento;
IV.          Intervenir en la aplicación de los sistemas escalafonarios de conformidad con el reglamento que se establezca y demás disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con la Comisión Mixta de Escalafón;
V.           Expedir, registrar y controlar las credenciales de identificación institucional que acredite como persona servidora pública de la Secretaría al personal, a partir de su alta, cambio de adscripción o puesto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.          Aplicar los sistemas de estímulos y recompensas que establece la ley;
VII.          Fijar, en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo, los procedimientos y normas para la imposición de sanciones y medidas disciplinarias; aplicar las que correspondan al personal de las unidades administrativas, de los Centros SICT y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como registrarlas y tramitarlas administrativa y legalmente;
VIII.         Proporcionar la asesoría y apoyo en materia de relaciones laborales que requieran las unidades administrativas y Centros SICT de la Secretaría;
IX.          Planear, organizar, efectuar y controlar la operación oportuna del pago de sueldos al personal adscrito a las unidades administrativas y Centros SICT, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X.           Diseñar y supervisar los mecanismos administrativos del pago de sueldos y salarios en forma desconcentrada a través de los Centros SICT y brindar la asesoría que requieran para su observancia;
XI.          Atender, difundir y supervisar el cumplimiento de las disposiciones relativas al pago de sueldos y salarios al personal y al rendimiento de la información de la cuenta pública de servicios personales;
XII.          Coordinar la programación y presupuestación del gasto en materia de servicios personales y efectuar los trámites presupuestarios correspondientes, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto;
XIII.         Ejercer el presupuesto de servicios personales y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones en esta materia, así como proporcionar la información referente a las retenciones que se apliquen en los sueldos y prestaciones del personal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIV.        Programar, ejecutar, difundir y controlar las prestaciones y los servicios de carácter social, cultural, cívico, recreativo, deportivo y del cuidado de la salud a las que tienen derecho las personas trabajadoras de la Secretaría y sus familiares derechohabientes;
XV.         Celebrar convenios y acuerdos con instituciones, así como con organismos y entidades, para la ejecución de programas orientados al bienestar social, cultural, deportivo, recreativo y del cuidado de la salud, de las personas trabajadoras de la Secretaría y sus familiares derechohabientes;
XVI.        Ejecutar la política laboral en la Secretaría conforme a los criterios establecidos por la Unidad de Administración y Finanzas; que propicie un clima de trabajo favorable entre las personas trabajadoras, unidades administrativas y organizaciones sindicales;
XVII.        Coordinar y promover la elaboración, instrumentación, seguimiento y evaluación de programas de innovación gubernamental de la Secretaría, conforme a los lineamientos que emitan las dependencias competentes;
XVIII.       Emitir los nombramientos de las personas servidoras públicas de la Secretaría, cuya expedición no corresponda a autoridad diversa; resolver sobre los movimientos de personal, dar por terminados los efectos de los nombramientos e instrumentar la terminación de las relaciones laborales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como llevar a cabo los trámites y registros que deriven de estos actos;
XIX.        Dictaminar la imposición de las sanciones y las medidas disciplinarias al personal de la Secretaría que incurra en irregularidades o faltas de carácter laboral en términos de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes, así como en las demás disposiciones legales aplicables;
XX.         Someter a la aprobación de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, las propuestas de actualización de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas, los Centros SICT y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y llevar el registro de los mismos;
XXI.        Ejercer el presupuesto de servicios personales de gasto corriente de las unidades administrativas y Centros SICT, a instancia de los mismos, para el pago de nómina y de repercusiones asociadas a las plazas y seguros de la dependencia, así como de las prestaciones derivadas de las Condiciones Generales de Trabajo, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de racionalidad y austeridad presupuestaria;
XXII.        Verificar, opinar y, en su caso, tramitar ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno las solicitudes y consultas en materia organizacional y de administración de personal en lo que se refiere a las unidades administrativas, a los Centros SICT, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como entidades paraestatales del sector competencia de esta;
XXIII.       Coordinar las acciones de las unidades administrativas y Centros SICT de la Secretaría, para implementar la política de capacitación, para el desarrollo del personal de la Secretaría, el desempeño de sus funciones y de sus condiciones de seguridad e higiene en el trabajo;
XXIV.       Coordinar las actividades en materia de ética pública de las personas servidoras públicas de la Secretaría;
XXV.       Administrar los espacios destinados para las actividades deportivas y recreativas del personal adscrito a las unidades administrativas de la Secretaría;
XXVI.       Diseñar, desarrollar, normar y evaluar la modernización institucional de la Secretaría;
XXVII.      Diseñar, coordinar y dar seguimiento a la mejora regulatoria interna en la Secretaría, así como difundir las disposiciones administrativas internas a través del portal establecido para tal efecto;
XXVIII.     Coordinar y supervisar la transversalización de la perspectiva de género en la Secretaría con enfoque de igualdad de género y sin discriminación, en concordancia con la política nacional e internacional en la materia, a través del diseño, programación, presupuestación y ejecución de políticas públicas en la materia;
XXIX.       Planear, ejecutar y administrar los programas de servicio social y prácticas profesionales de las unidades administrativas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXX.       Determinar la procedencia organizacional de las modificaciones a las estructuras orgánico-ocupacionales que formulen las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones emitidas por las dependencias globalizadoras y someterlas a consideración de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, para el ejercicio de sus atribuciones previstas en el presente artículo, se asistirá de:
a)           La Dirección Ejecutiva de Administración de Personal, tratándose de las atribuciones señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, IX, X, XI, XIII, XIV, XVIII, XXI y XXIX;
b)           La Dirección Ejecutiva de Modernización y Presupuesto de Servicios Personales, tratándose de las atribuciones señaladas en las fracciones XII, XIII, XX, XXI, XXII, XXVI, XXVII y XXX;
c)           La Dirección Ejecutiva de Planeación y Desarrollo, tratándose de las atribuciones señaladas en las fracciones II, III, IV, VII, VIII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XXIII, XXIV y XXV, y
d)           La Dirección Coordinadora de Igualdad de Género, tratándose de la atribución señalada en la fracción XXVIII.
ARTÍCULO 36. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales tiene las atribuciones siguientes:
I.            Integrar el programa anual de adquisiciones de conformidad con los requerimientos que presenten las unidades administrativas de la Secretaría;
II.            Adquirir, administrar y abastecer los recursos materiales y suministrar los servicios generales que requieran las unidades administrativas y los Centros SICT de la Secretaría, de conformidad con el programa autorizado, mediante la integración de los procedimientos administrativos correspondientes y con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
III.           Intervenir en la elaboración, autorización, trámite, suscripción y supervisión de contratos y convenios que, tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios por parte de la Secretaría; incluidos aquellos contratos que deriven de un procedimiento consolidado o en su caso por donación o transferencia;
IV.          Intervenir y, en su caso, realizar los procedimientos de contratación establecidos en las disposiciones en materia de adquisiciones, que se realizan para las unidades administrativas de la Secretaría y las que se lleven a cabo de manera consolidada;
V.           Mantener actualizado el inventario físico de bienes muebles, su afectación y disposición final, así como controlar el almacén central de la Secretaría y regular la operación de los almacenes foráneos;
VI.          Difundir a los Centros SICT las normas e instructivos que regulen las adquisiciones, suministro y almacenamiento de los bienes y prestación de servicios, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII.          Realizar la conservación y el mantenimiento integral de los inmuebles federales utilizados por las unidades administrativas de la Secretaría o que se encuentren bajo su administración, asegurando su óptimo funcionamiento y estado de preservación;
VIII.         Mantener actualizado el inventario general de los inmuebles, y promover su regularización jurídico-administrativa y tramitar las solicitudes de justipreciación y avalúos que requieran las unidades administrativas y los Centros SICT de la Secretaría, así como actuar como responsable inmobiliario ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.          Coordinar, integrar y evaluar los programas internos de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría;
X.           Dirigir la ejecución, supervisión, evaluación y estricto cumplimiento de los servicios de seguridad y vigilancia de los bienes de la Secretaría, así como sus inmuebles, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.          Proporcionar los servicios de mensajería y correspondencia que soliciten las unidades administrativas de la Secretaría;
XII.          Llevar el control de los vehículos de la Secretaría y coordinar el procedimiento para su asignación y uso;
XIII.         Intervenir en la elaboración, autorización, trámite, suscripción y supervisión de los contratos y convenios que sobre arrendamiento de inmuebles requiera la Secretaría;
XIV.        Contratar y supervisar la construcción, reparación, mantenimiento, adaptación o rehabilitación de los inmuebles federales al servicio de la Secretaría;
XV.         Vigilar el cumplimiento de los requisitos jurídicamente establecidos para dar curso al trámite de pago de las adquisiciones, arrendamientos y servicios en materia de bienes muebles e inmuebles y obra pública que sean de su competencia, así como verificar que las garantías que otorguen los proveedores o prestadores de servicios cumplan las condiciones legales, reglamentarias y contractuales que correspondan;
XVI.        Contratar, administrar y dar seguimiento al aseguramiento de bienes muebles e inmuebles al servicio de la Secretaría, y
XVII.        Coordinar la operación del archivo de trámite y de concentración de las unidades administrativas y de los Centros SICT, así como suscribir los actos e instrumentos necesarios para su disposición y destino final.
La persona titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, para el ejercicio de sus atribuciones previstas en el presente artículo, se asistirá de:
a)           La Dirección Ejecutiva de Adquisiciones y Administración Inmobiliaria, tratándose de las atribuciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VI, VIII, XIII, XIV, XV y XVI, y
b)           La Dirección Ejecutiva de Control de Bienes y Servicios, tratándose de las atribuciones señaladas en las fracciones I, II, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XVI y XVII.
ARTÍCULO 37. La Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones tiene las atribuciones siguientes:
I.            Establecer directrices, normas, lineamientos y programas de aplicación general para las unidades administrativas, los Centros SICT y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría; en materia de tecnologías de información y comunicaciones;
II.            Definir, promover e instrumentar los planes, programas y estrategias en tecnologías de información y comunicaciones para la Secretaría;
III.           Definir, implantar y administrar la plataforma de tecnologías de información y comunicaciones de la Secretaría para el cumplimiento de sus funciones;
IV.          Desarrollar, implantar y administrar los sistemas y servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones para la Secretaría;
V.           Planear y administrar los recursos en materia de tecnologías de información y comunicaciones, conforme a los objetivos y plan estratégico de la Secretaría;
VI.          Establecer, conforme al marco normativo emitido por la autoridad competente, los criterios para la adquisición de bienes y servicios de tecnologías de información y comunicaciones de las unidades administrativas y de los Centros SICT;
VII.          Emitir el dictamen técnico de las requisiciones de adquisición de bienes informáticos de las unidades administrativas y Centros SICT;
VIII.         Proporcionar el soporte técnico y asistencia a las personas usuarias de tecnologías de información y comunicaciones de la Secretaría;
IX.          Planear, evaluar, contratar y administrar la prestación de los servicios a los bienes de tecnologías de información y comunicaciones, controlar y resguardar las licencias de uso de programas de cómputo y administrar y operar los servidores y sistemas de transmisión de voz y datos de la Secretaría;
X.           Diseñar e implantar los procesos y sistemas electrónicos de control de acceso, de identificación y autentificación de personas usuarias a los sistemas de cómputo y comunicaciones, para salvaguardar la integridad y disponibilidad de la información y los servicios de la Secretaría;
XI.          Evaluar nuevas tecnologías de información y comunicaciones, con el fin de incorporar aquellas que permitan la innovación, optimización y estandarización de la plataforma de tecnologías de información y comunicaciones de la Secretaría;
XII.          Definir, difundir y vigilar el cumplimiento de las normas, políticas, estándares y procedimientos de Calidad y Seguridad de la información de la Secretaría;
XIII.         Elaborar y promover el programa de capacitación en tecnologías de información y comunicaciones;
XIV.        Suscribir con la participación de las unidades administrativas según corresponda al ámbito de su competencia, la celebración de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en materia de tecnologías de información y comunicaciones con organismos y entidades tanto públicos como privados, nacionales e internacionales, y
XV.         Administrar la red digital multiservicios de la Secretaría.
La persona titular de la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para el ejercicio de sus atribuciones previstas en el presente artículo, se asistirá de:
a)           La Dirección Ejecutiva de Estrategia en Tecnología de Información y Comunicaciones, tratándose de las atribuciones señaladas en las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV, XV, y
b)           La Dirección Ejecutiva de Innovación y Desarrollo Tecnológico, tratándose de las atribuciones señaladas en las fracciones IV, VI, VIII, X, XI, XIII, XIV.
ARTÍCULO 38. La Dirección General de Caminos Rurales y Alimentadores tiene las atribuciones siguientes:
I.            Elaborar y participar en conjunto con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la planeación, modernización, conservación y reconstrucción de los caminos rurales y alimentadores que requieran recursos federales;
II.            Integrar los planes y programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de los caminos rurales y alimentadores que requieran recursos federales;
III.           Proponer las políticas y, en su caso, los lineamientos aplicables a los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de los caminos rurales y alimentadores que requieran recursos federales, respecto de las obras y servicios que se realicen a través de los Centros SICT;
IV.          Elaborar los estudios de prefactibilidad técnica, económica y ambiental de los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de los caminos rurales y alimentadores que requieran recursos federales, y llevar a cabo las gestiones ante las instancias correspondientes para obtener su autorización;
V.           Realizar los estudios técnicos de impacto ambiental de los proyectos que deriven de los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de los caminos rurales y alimentadores que requieran recursos federales, y tramitar ante la autoridad competente la autorización correspondiente;
VI.          Elaborar, con la colaboración de los Centros SICT, los estudios y proyectos para la ejecución de los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de los caminos rurales y alimentadores que requieran recursos federales, y participar en la autorización de los que realicen otras unidades administrativas de la Secretaría, u otras autoridades competentes de la Administración Pública Federal o de las entidades federativas, cuando estas lo soliciten;
VII.          Determinar, en coordinación con la Dirección General de Servicios Técnicos, las características y especificaciones técnicas de las obras que por sus condiciones especiales así lo requieran, las cuales deben observarse para la elaboración de los proyectos ejecutivos para la construcción, modernización, conservación y reconstrucción de los caminos rurales y alimentadores que requieran recursos federales;
VIII.         Entregar a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, una vez concluidas, las obras que deriven de los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de los caminos rurales y alimentadores que requieran recursos federales;
IX.          Integrar y validar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la documentación necesaria para la tramitación de los registros en cartera de programas y proyectos de inversión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a las obras que deriven de los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de los caminos rurales y alimentadores que requieran recursos federales, así como gestionar ante dicha dependencia las adecuaciones programáticas y presupuestarias necesarias para la correcta aplicación de los recursos;
X.           Llevar a cabo las acciones que se requieran para la liberación y regularización del derecho de vía de las obras que deriven de los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de los caminos rurales y alimentadores que requieran recursos federales para su conservación y mantenimiento, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio y con la participación de los Centros SICT y, en su caso, de las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno;
XI.          Participar con los Centros SICT, en la planeación y programación de los procedimientos de contrataciones públicas que se realicen conforme a los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de los caminos rurales y alimentadores que requieran recursos federales, así como revisar las proposiciones de dichos procesos de licitación;
XII.          Convocar y adjudicar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los contratos de obra que determine su superior jerárquico y que deriven de los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de los caminos rurales y alimentadores que requieran recursos federales; así como los contratos de servicios relacionados con la obra pública necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; y suspender, rescindir o terminar anticipadamente dichos contratos cuando se estime jurídicamente procedente;
XIII.         Registrar, analizar y validar las convocatorias de las obras y servicios que deriven de los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de los caminos rurales y alimentadores que requieran recursos federales;
XIV.        Dar seguimiento, de manera conjunta con los Centros SICT, a la ejecución de las obras públicas contratadas por la Secretaría, y vigilar que estas se realicen conforme al proyecto y programa de ejecución contractual, con el fin de que se cumplan los objetivos y metas fijados en los programas a cargo de la Secretaría;
XV.         Evaluar la situación presupuestal de las obras y servicios públicos contratados por la Secretaría que deriven de los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de los caminos rurales y alimentadores que requieran recursos federales para su conservación y mantenimiento;
XVI.        Participar con las autoridades competentes de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en acciones de coordinación interinstitucional relacionadas con los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de los caminos rurales y alimentadores que requieran recursos federales;
XVII.        Integrar la información que se requiera, con la participación de las unidades administrativas competentes en la elaboración de convenios que deba suscribir la Secretaría con otras instancias de gobierno, relacionados con los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de los caminos rurales y alimentadores que requieran recursos federales para su conservación y mantenimiento;
XVIII.       Dar opinión y apoyo técnico y normativo a los Centros SICT, cuando así lo soliciten, sobre asuntos relacionados con la ejecución de los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de los caminos rurales y alimentadores que requieran recursos federales;
XIX.        Fungir como área técnica normativa de las residencias generales de los caminos rurales y alimentadores competencia de los Centros SICT, y
XX.         Dar seguimiento a los programas gubernamentales en materia de protección civil a su cargo, así como participar en el ámbito de su competencia y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la atención de emergencias derivadas de casos fortuitos o de fuerza mayor y de desastres naturales.
ARTÍCULO 39. La Dirección General de Infraestructura Educativa, Cultural y de Salud tiene las atribuciones siguientes:
I.            Dirigir la construcción y equipamiento de la infraestructura educativa federal, cultural y de salud a cargo de la Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno;
II.            Conducir la restauración, reforzamiento, reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura educativa federal, cultural y de salud a cargo de la Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno;
III.           Acordar con la persona titular de la Subsecretaría de Infraestructura los estudios, proyectos y acuerdos internos de los asuntos a su cargo;
IV.          Vigilar que las funciones realizadas por las unidades administrativas que tenga adscritas se realicen de conformidad con las disposiciones técnicas y jurídicas aplicables;
V.           Planear, integrar y validar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la documentación necesaria para la tramitación de los registros en cartera de programas y proyectos de inversión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a las obras que deriven de los programas de infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, cultural y de salud a cargo de la Secretaría que requieran recursos federales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.          Validar los costos y contratos para la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento, reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, cultural y de salud a cargo de la Secretaría;
VII.          Conducir el diagnóstico respecto de proyectos de infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, cultural y de salud a cargo de la Secretaría;
VIII.         Dar seguimiento, en coordinación con los Centros SICT, a la ejecución y supervisión de las obras de infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, cultural y de salud contratadas por la Secretaría, y vigilar que estas se realicen conforme al proyecto y programa de ejecución contractual, con el fin de que se cumplan los objetivos y metas fijados en los programas a cargo de la Secretaría, así como obras públicas que se ejecuten con otras fuentes de financiamiento;
IX.          Coordinar las acciones programadas y autorizadas para la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento, reconstrucción y rehabilitación de infraestructura urbana, respecto de proyectos culturales y desarrollo de habilidades;
X.           Autorizar, en caso de ser procedente, previa justificación técnica del Centro SICT que corresponda, las modificaciones a los proyectos de obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, que derivan de los programas de construcción y equipamiento de la infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, cultural y de salud a cargo de la Secretaría;
XI.          Emitir opinión técnica, en coordinación con las instancias competentes, cuando así se determine, respecto de los estudios y proyectos para la ejecución de infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, cultural y de salud que realice la Secretaría a través de los Centros SICT u otras unidades administrativas;
XII.          Validar las convocatorias para la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma que deriven de los programas de infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, cultural y de salud a cargo de la Secretaría cuando la contratación se realice con recursos públicos federales en forma total o parcial. Asimismo, analizar, validar y gestionar las referidas convocatorias cuya contratación se realice con otra fuente de financiamiento, cuando así lo determine su superior jerárquico;
XIII.         Efectuar, cuando así se requiera, el procedimiento de contratación de la obra pública y servicios relacionados con la misma, cuando deriven de los programas de infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, cultural y de salud a cargo de la Secretaría para que estas se ejecuten a través de los Centros SICT o por otras unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría. Asimismo, efectuar el procedimiento referido cuya contratación se realice con fuentes de financiamiento diferentes, en términos de las disposiciones aplicables;
XIV.        Participar en la formulación de las bases de colaboración y de convenios que se efectúen con autoridades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, en materia de su competencia;
XV.         Fungir como área técnica de las residencias generales en materia de infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, cultural y de salud de los Centros SICT y dar seguimiento a los programas a su cargo, y
XVI.        Determinar, en coordinación con la Dirección General de Servicios Técnicos, las características y especificaciones técnicas de las obras de infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, cultural y de salud a cargo de la Secretaría, las cuales deben observarse para la elaboración de los proyectos ejecutivos para la construcción y equipamiento de infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, cultural y de salud.
CAPÍTULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
ARTÍCULO 40. La Secretaría, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con los órganos administrativos desconcentrados previstos en este reglamento, que le están jerárquicamente subordinados.
ARTÍCULO 41. Las resoluciones dictadas por los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, podrán ser revisadas, confirmadas, modificadas, o revocadas por la persona titular de la Subsecretaría o de la unidad administrativa a la que se encuentre adscrita, o bien, por la persona titular de la Secretaría cuando el órgano administrativo desconcentrado dependa directamente de esta, lo anterior, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 42. La persona titular de cada órgano administrativo desconcentrado, además de las atribuciones asignadas en el instrumento normativo de creación tiene las facultades siguientes:
I.            Ejercer desconcentradamente el presupuesto autorizado, así como registrar y controlar el presupuesto comprometido;
II.            Formular y gestionar las modificaciones presupuestales;
III.           Llevar el registro contable del órgano sobre operaciones de ingresos y egresos;
IV.          Adquirir los bienes destinados a satisfacer las necesidades del órgano;
V.           Elaborar los programas anuales de adquisiciones y obras públicas del órgano con base en los proyectos de cada una de las áreas de su responsabilidad;
VI.          Intervenir, suscribir y llevar el control de contratos, presupuestos y garantías por obras, arrendamientos, suministros de servicios telefónicos y eléctricos, mantenimiento, seguros y demás actos administrativos similares;
VII.          Recaudar, controlar y enterar a la unidad administrativa correspondiente el cobro de los derechos, productos y aprovechamientos de los servicios que proporciona;
VIII.         Proponer las modificaciones a las cuotas, respecto de los derechos, productos y aprovechamientos de los servicios que proporciona;
IX.          Controlar el almacén central y los almacenes foráneos, los inventarios de bienes de activo fijo, así como de su funcionamiento, de conformidad con lo que establece el presente reglamento;
X.           Llevar el control de los archivos y correspondencia del órgano;
XI.          Participar en la elaboración y actualización de los programas de estudio en las especialidades que requiera el órgano, así como en el otorgamiento de becas;
XII.          Cumplir con el sistema de compensación de adeudos, a cargo o a favor, de las diferentes dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
XIII.         Tramitar el pago de las obligaciones que deben cubrirse con cargo al presupuesto autorizado, al amparo de la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente;
XIV.        Establecer controles de operación para realizar el pago de remuneraciones al personal;
XV.         Participar en la elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo;
XVI.        Ejercer las demás atribuciones previstas en las leyes e instrumento normativo de creación, así como lo dispuesto por los artículos 12 y 13 del presente reglamento, y
XVII.        Informar respecto de su operación y gestión a la Subsecretaría a la que estén adscritos.
ARTÍCULO 43. La Agencia Federal de Aviación Civil es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría con capacidad técnica, operativa y de gestión, el cual tiene las atribuciones que le confieren la Ley de Aviación Civil, la Ley de Aeropuertos, sus respectivos reglamentos, su instrumento normativo de creación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 44. El Instituto Mexicano del Transporte es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tiene por objeto realizar investigaciones para asimilar, adaptar y desarrollar tecnología para la planeación, estudio, proyecto, construcción, conservación, reconstrucción y operación de la infraestructura del transporte competencia de la Secretaría, considerando tanto sus aspectos operativos como los relacionados con la construcción y conservación de la infraestructura en los modos del transporte terrestre y aéreo, así como su eficiente interacción, asimismo, fomentar la coordinación con otras dependencias, entidades paraestatales y órganos autónomos, conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 45. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría que tiene como función principal proporcionar los servicios para la navegación aérea, de control de tránsito aéreo, meteorología aeronáutica, sistemas de ayuda a la navegación aérea, telecomunicaciones aeronáuticas, servicios de despacho y control de vuelos, con base en las leyes, convenios internacionales, reglamentos, su Acuerdo de creación y reformas, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO VIII
DE LOS CENTROS SICT
ARTÍCULO 46. Los Centros SICT son las oficinas de representación que tiene la Secretaría en cada una de las entidades federativas que integran a la Federación, los cuales están adscritos a la Coordinación de Centros SICT.
Cada Centro SICT estará a cargo de una persona titular de la dirección general, designada por la persona titular de la Coordinación de Centros SICT, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría, conforme a la estructura orgánica establecida en el manual de organización correspondiente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 47. Cada persona titular de la dirección general de cada Centro SICT, además de las facultades previstas en los artículos 12 y 13 de este reglamento, tiene las siguientes:
I.            Ejercer la representación de la Secretaría en las entidades federativas de su adscripción, respecto de las atribuciones que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le han sido conferidas a la dependencia; inclusive en los procedimientos jurisdiccionales, judiciales, contenciosos administrativos y aquellos seguidos en forma de juicio en que esta sea parte, por sí misma o por conducto de la persona titular de la jefatura de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro SICT, excepto con relación a las atribuciones que sean competencia exclusiva de la persona titular de la Secretaría o de las unidades administrativas que este designe;
II.            Ejecutar los programas de centralización, descentralización, desconcentración, modernización y simplificación administrativa que establezcan las unidades administrativas de la Secretaría;
III.           Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y de servicios para ejecutar el programa de trabajo anual del Centro SICT de su adscripción, atendiendo las estrategias que al efecto dicte la Coordinación de Centros SICT y conforme a los criterios y lineamientos establecidos por las otras unidades administrativas de la Secretaría, así como en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.          Vigilar, promover, supervisar y ejecutar los programas, proyectos y estrategias de la Secretaría en las entidades federativas de su adscripción, de conformidad con las instrucciones que gire la Coordinación de Centros SICT, en conjunto con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría;
V.           Formular el programa de trabajo anual del Centro SICT de su adscripción y someterlo a la aprobación de la Coordinación de Centros SICT, de acuerdo con los lineamientos y criterios establecidos por la Secretaría a nivel nacional, alineados con el Programa Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes;
VI.          Representar a la Secretaría ante los gobiernos de las entidades federativas y municipios y, cuando estos se lo soliciten, brindarles asesoría y asistencia para la elaboración y ejecución de proyectos;
VII.          Autorizar la documentación administrativa relacionada con sus recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de la información asignados, sin perjuicio de lo que corresponda a otras unidades administrativas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.         Elaborar los programas anuales de adquisiciones y obras públicas, y llevar a cabo los procedimientos de contratación de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, servicios de cualquier naturaleza y obras públicas, inclusive los relativos a excepciones a la licitación pública, de acuerdo con los montos que fijen las unidades administrativas de la Secretaría, e informar a estas sobre los referidos casos de excepción en los plazos que se requiera para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX.          Celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y llevar a cabo la baja de desechos de bienes de consumo e instrumentales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X.           Autorizar, cuando sea el caso, que las unidades especializadas y equipos del Centro SICT proporcionen servicios a otras entidades del sector público, gobierno de las entidades federativas, municipios, universidades y particulares, mediante el cobro de las cuotas autorizadas y de acuerdo con los procedimientos establecidos;
XI.          Apoyar en forma oportuna, a través de la Subdirección que resulte competente, las tareas de supervisión, verificación y notificación en las entidades federativas de su adscripción que requieran llevar a cabo las unidades administrativas de la Secretaría, así como verificar y realizar las acciones conducentes, a solicitud de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, en términos de la legislación aplicable, a efecto de preservar de todo daño a las vías férreas y la operación ferroviaria e informar lo conducente a la Agencia mencionada;
XII.          Coordinar la realización de los trabajos que resulten de situaciones de emergencia, e informar de ello con oportunidad a las autoridades superiores;
XIII.         Evaluar en coordinación con la Dirección General de Autotransporte Federal, la operación de los servicios de autotransporte federal en las entidades federativas de su adscripción, con apego a los lineamientos y criterios emitidos por esa unidad normativa;
XIV.        Otorgar permisos, autorizaciones y reconocimientos en materia de autotransporte federal, transporte privado y servicios auxiliares, en términos de los artículos 10-A y 15 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; vigilar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en los mismos, y declarar administrativamente su nulidad, cancelación o revocación, así como efectuar su modificación, terminación o requisa o, en su caso, proponerlo a la autoridad competente;
XV.         Informar a la unidad administrativa competente, respecto del cumplimiento de las concesiones, permisos y normativa emitida en su adscripción;
XVI.        Recibir y supervisar el cobro de los derechos, productos y aprovechamientos de los servicios que proporcionen; verificar su correcta aplicación y concentración a través de los sistemas institucionales y emitir los informes correspondientes a la Dirección General de Programación y Presupuesto;
XVII.        Recibir y tramitar ante las instancias correspondientes, las quejas que presenten los usuarios de los servicios de autotransporte federal, en cualquiera de sus modalidades, transporte privado y sus servicios auxiliares, en contra de los permisionarios de dichos servicios que tengan su domicilio en la entidad federativa de su adscripción, así como dar seguimiento a las indemnizaciones que correspondan a los usuarios;
XVIII.       Participar, conjuntamente con la unidad administrativa correspondiente, en la planeación y programación de los procesos de contratación y en la revisión de las proposiciones de las obras y servicios relacionados con las mismas que se realicen conforme a los programas de construcción, modernización y conservación de carreteras federales; y de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de caminos rurales y carreteras alimentadoras que requieran recursos federales para su mantenimiento y conservación;
XIX.        Realizar la inspección, verificación y vigilancia de los servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, del transporte privado, del arrendamiento de automotores, remolques y semirremolques, del traslado de vehículos, vehículos diagnóstico y vehículos de transporte con autorizaciones estatales o municipales que operan en los caminos, puentes o zonas de jurisdicción federal en la entidad federativa de su adscripción, así como de las terminales de personas pasajeras o de carga, de los depósitos de vehículos, de los centros de capacitación, de las unidades de inspección, de acuerdo a los lineamientos y al programa de trabajo autorizados;
XX.         Realizar, en las entidades federativas de su adscripción, la inspección, verificación y vigilancia, al autotransporte federal y sus servicios auxiliares, el transporte privado, el arrendamiento de automotores, remolques y semirremolques, el traslado de vehículos y vehículos diagnóstico, a fin de comprobar, a través de operativos de verificación de peso y dimensiones, que operan en los caminos y puentes de jurisdicción federal de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI.        Designar a las personas servidoras públicas que deben intervenir en los actos previstos en las fracciones XIX y XX del presente artículo, quienes quedan facultadas para instrumentar las boletas de infracción respectivas e imponer las sanciones correspondientes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII.        Coordinar la realización de los trabajos que resulten de situaciones de emergencia, e informar de ello con oportunidad a las autoridades superiores;
XXIII.       Supervisar, a través del personal adscrito a la Subdirección de Transporte Terrestre del Centro SICT, que las personas inspectoras de vías generales de comunicación comisionados desarrollen sus actividades de verificación, supervisión e inspección de las vías generales de comunicación, en la entidad federativa de su adscripción, conforme los lineamientos establecidos por la Dirección General de Autotransporte Federal y de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV.       Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones, y coordinarse con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con los organismos descentralizados sectorizados a esta, para el adecuado ejercicio de las facultades previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXV.       Otorgar, en el ámbito de su competencia, los permisos y autorizaciones para la construcción de accesos, cruzamientos, instalaciones marginales e instalación de señales informativas en el derecho de vía de las carreteras federales libres de peaje, así como, para la instalación de anuncios publicitarios y, en su caso, tramitar la suspensión, sanción o retiro de las obras en el derecho de vía de las carreteras federales libres de peaje.
CAPÍTULO IX
DEL COMITÉ DE INFRAESTRUCTURA
ARTÍCULO 48. El Comité de Infraestructura es un órgano colegiado interno de la Secretaría, cuyo objetivo es revisar y recomendar acciones para cumplir con los objetivos y estrategias del sector, establecidos en los instrumentos de planeación.
ARTÍCULO 49. El Comité de Infraestructura tiene las funciones siguientes:
I.            Contribuir al desarrollo de un esquema integral de planeación, programación, presupuestación, evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de infraestructura a cargo de la Secretaría;
II.            Opinar respecto de los planes, programas y proyectos de infraestructura que están a cargo de la Secretaría, así como vigilar su desarrollo y, en su caso, solicitar los ajustes necesarios;
III.           Dar seguimiento a estudios y proyectos de infraestructura competencia de la Secretaría, para garantizar su ejecución en tiempo y forma;
IV.          Opinar respecto de la programación y asignación de recursos de los proyectos de infraestructura, y procurar su desarrollo en forma equilibrada entre los diferentes modos de comunicaciones y transportes, competencia de la Secretaría;
V.           Analizar la evaluación de los resultados, el impacto económico, social y regional de los proyectos de infraestructura de los diferentes modos de comunicaciones y transportes, competencia de la Secretaría;
VI.          Proponer nuevos proyectos que atiendan las necesidades de infraestructura del país que competen a la Secretaría, para hacer más eficientes los costos de operación y elevar los niveles de servicio a las personas usuarias, así como estrategias que permitan a la Secretaría cumplir con sus objetivos rectores;
VII.          Crear subcomités o grupos de trabajo para el cumplimiento de su objeto;
VIII.         Participar, por sí o a través del subcomité correspondiente, en la revisión y análisis de las solicitudes formuladas por las unidades administrativas de la Secretaría, relativas al otorgamiento, prórroga, modificación, revocación, terminación, rescisión o caducidad de concesiones y asignaciones, así como emitir, en su caso, las opiniones técnicas correspondientes, y
IX.          Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
CAPÍTULO X
DE LA SUPLENCIA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 50. La persona titular de la Secretaría puede ser suplida en sus ausencias por la persona titular de la Subsecretaría de Infraestructura, de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Unidad de Administración y Finanzas o de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en el orden indicado.
Las ausencias temporales, e incluso definitivas por la falta de designación, de la persona titular de las subsecretarías, unidades, Coordinación de Centros SICT, órganos administrativos desconcentrados y direcciones generales pueden ser suplidas por las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellas dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias o, en su caso, por la persona servidora pública que estos designen.
La ausencia de la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos en materia de procedimientos judiciales y contenciosos administrativos puede ser suplida por la persona titular de la Dirección Ejecutiva de Procesos Contenciosos.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abrogan los siguientes ordenamientos jurídicos:
I.            El Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2024;
II.            El Acuerdo por el que se delegan facultades en la persona titular del órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2025;
III.           El Acuerdo por el que se delegan facultades en la persona titular de la Subsecretaría de Comunicaciones y Transportes de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2025;
IV.          El Acuerdo delegatorio de facultades a favor del Director General de Desarrollo Carretero de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2025, y
V.           Aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en el presente instrumento.
Tercero. Las disposiciones administrativas que se emitieron derivadas o con base en la normativa que se abrogan con el transitorio segundo del presente Decreto, y que se encuentren vigentes hasta antes de la publicación de este ordenamiento, continuará su vigencia sólo en lo que no se opongan a las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes que se expide; dicha vigencia continuará hasta que sean abrogadas esas disposiciones administrativas por los ordenamientos normativos que las sustituyan.
Cuarto. Los asuntos que se encuentren en trámite ante las unidades administrativas de la Secretaría cuyas atribuciones se transfieran a otras con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, serán atendidos y resueltos por estas últimas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Quinto. Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan en reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones a las unidades administrativas que cambian de denominación por virtud del presente ordenamiento, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que correspondan conforme a lo establecido en este Decreto.
Sexto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento, así como las modificaciones a la estructura orgánica de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deben cubrirse con cargo a su presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes, mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto regularizable de dicha Secretaría.
Séptimo. En tanto se aprueban y registran los puestos de las unidades administrativas que con motivo del presente ordenamiento se modifican, continuarán las personas servidoras públicas que ocupan los puestos con las denominaciones previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes que se abroga, a fin de dar continuidad a las funciones institucionales de las unidades responsables involucradas.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 05 de junio de 2026.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.
 

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