DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201 a la 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, entre las que se encuentran los centros de proyectos y prensa portátil workmate o multichambas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8205.70.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, con independencia del país de procedencia   

Lunes 24 de Febrero 2003

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo a la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201 a la 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, entre las que se encuentran los centros de proyectos y prensa portátil workmate o multichambas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 8205.70.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, con independencia del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

  RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO RELATIVO A LA RESOLUCION DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE HERRAMIENTAS, CLASIFICADAS EN DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 8201 A LA 8206 DE LA ENTONCES TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRAN LOS CENTROS DE PROYECTOS Y PRENSA PORTATIL WORKMATE O MULTICHAMBAS , MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8205.70.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, CON INDEPENDENCIA DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

  Visto para resolver, en la etapa procesal que nos ocupa, el expediente administrativo C.P. 30/02 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

  Resolución definitiva

  1. El 11 de noviembre de 1994, la ahora Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de herramientas, mediante la cual se impuso cuota compensatoria definitiva de 312 por ciento a las importaciones de herramientas clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8201 a la 8206 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dicha cuota se señala en el punto 53 de la resolución definitiva de referencia.

  Presentación de la solicitud

  2. El 4 de diciembre de 2002, Black & Decker, S.A. de C.V., solicitó a la Secretaría con fundamento en los artículos 60 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo el RLCE, se resuelva si las importaciones de centros de proyectos y prensa portátil Workmate conocidos como Multichambas , en lo sucesivo Multichambas , originarias de la República Popular China, están sujetas al pago de la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior, en virtud de que argumentó que en la actualidad no existe producción nacional de dicho producto.

  Información sobre el producto

  Descripción

  3. El centro de proyectos y prensa portátil Workmate es un banco de trabajo y una prensa en una sola pieza, modelo WM125, marca Black & Decker con una capacidad de peso de 160 Kg (350 lb), una altura de mesa de 755 mm (29-3/4 ), un peso de 6.8 Kg (15 lb), y un ancho máximo de 117.47 mm (4-5/8 ) sin topes y 273 mm (10-3/4 ) con topes; con diversas partes y accesorios que forman parte del mismo.

  Usos

  4. Su diseño básico y características especiales ayudan a realizar una gran variedad de tareas y usos, tales como doméstico de prensado, corte, pintura, trabajo de banco, artesanías y ensamblaje. El corazón del centro de trabajo es la acción de las dos mordazas paralelas. Contiene dos manivelas que se ajustan a éstas a una abertura máxima de 114 mm. Debido a que cada manivela funciona de manera independiente, la abertura puede trazar una diagonal desde 0 hasta 273 mm para prensado en paralelo y 570 mm cuando se sujetan los objetos en diagonal.

  Régimen arancelario

  5. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE, el Multichambas se clasifica actualmente en la fracción arancelaria 8205.70.99.

  Investigaciones relacionadas

  6. El 14 de noviembre de 1998 la Secretaría publicó en el DOF, la resolución final de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de herramientas mediante la cual se confirmó la cuota compensatoria definitiva del 312 por ciento a las importaciones originarias de la República Popular China, independientemente del país de su procedencia.

  Argumentos y medios de prueba

  7. Mediante escrito presentado el 4 de diciembre de 2002, la solicitante argumentó que actualmente no existe producción nacional de Multichambas , mercancía clasificada en la fracción arancelaria 8205.70.99 de la TIGIE, por lo que se debe eliminar la cuota compensatoria impuesta a este producto.

  8. Con el objeto de acreditar lo anterior, la solicitante presentó:

A.  Copia certificada del segundo testimonio de la escritura pública 52,255, pasada ante la fe del Notario Público número 7 de la Ciudad de México, D.F., de fecha 16 de marzo de 2001.

B. Certificación de la escritura pública 46,882, pasada ente la fe del Notario Público número 7 de la Ciudad de México, D.F., de fecha 3 de diciembre de 1997.

C. Carta de la Asociación de Ferreteros de México, de fecha 18 de noviembre del 2002.

D. Primer testimonio de la escritura pública 76,186, pasada ante la fe del Notario Público número 92 de la Ciudad de México, D.F., de fecha 29 de noviembre del 2002.

E. Manual de uso del producto.

CONSIDERANDO

  Competencia

  9. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII y 60 de la Ley de Comercio Exterior; 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 1, 2, 4, 6, 11 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la misma dependencia.

  10. De conformidad con el artículo 67 de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar la práctica desleal que esté causando daño o amenaza de daño a la producción nacional.

  11. En virtud de que la cuota compensatoria definitiva se justifica en la medida en que exista producción nacional, y para pronunciarse en definitiva sobre la subsistencia de la misma es necesario que la Secretaría se cerciore de que, en efecto, no existe producción nacional de mercancías idénticas o similares al Multichambas que puedan satisfacer las necesidades del público consumidor, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

  12. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto bajo el supuesto de no existencia de producción nacional, en relación a las importaciones del centro de proyectos y prensa portátil Workmate o Multichambas , clasificado actualmente en la fracción arancelaria 8205.70.99 o por la que posteriormente se clasifique, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China.

  13. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se convoca a las personas que tengan interés jurídico en el presente procedimiento para que en un plazo improrrogable de sesenta días hábiles contados a partir de que surta efectos esta resolución, comparezcan ante la Secretaría a manifestar lo que a su derecho convenga.

  14. Para el debido ejercicio del derecho a que hace referencia el artículo 91 fracción V del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, Black & Decker, S.A. de C.V., podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva durante el procedimiento que se inicia, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

  15. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.

  16. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

  17. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 13 de febrero de 2003.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.


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