ACUERDO General 66/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la modificación de la circunscripción territorial del Vigésimo Segundo Circuito; al inicio de funciones del Vigésimo Noveno Circuito, a su circunscripción territorial, a los órganos que lo conforman, a sus denominaciones, residencia y competencia; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales unitarios de los circuitos referidos; así como al inicio de funciones del Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretario Ejecutivo del Pleno.
ACUERDO GENERAL 66/2002, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA MODIFICACION DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO; AL INICIO DE FUNCIONES DEL VIGESIMO NOVENO CIRCUITO, A SU CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL, A LOS ORGANOS QUE LO CONFORMAN, A SUS DENOMINACIONES, RESIDENCIA Y COMPETENCIA; A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE LOS CIRCUITOS REFERIDOS; ASI COMO AL INICIO DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGESIMO NOVENO CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
TERCERO.- Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO.- Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala en sus artículos 81, fracciones IV, V, VI, y 144, párrafo segundo, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los Circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana, así como el número y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados, tribunales unitarios y juzgados de Distrito en cada uno de dichos Circuitos;
QUINTO.- Que el invocado artículo 81, fracción XXIV, de la mencionada Ley Orgánica, faculta al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de dichos órganos jurisdiccionales federales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; facultad esta última que fue delegada en la Comisión de Creación de Nuevos Organos, mediante el Acuerdo General 48/1998, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;
SEXTO.- Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el día de hoy, aprobó la creación del Vigésimo Noveno Circuito y la instalación de un tribunal unitario, con sede en Pachuca, Hidalgo, para integrar dicho Circuito;
SEPTIMO.- Que de acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración, se cuenta con la infraestructura física para el funcionamiento de dicho tribunal.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- A partir del trece de diciembre de dos mil dos, se modifica la circunscripción territorial del Vigésimo Segundo Circuito, para quedar conformada únicamente por el Estado de Querétaro. Los órganos jurisdiccionales federales que se encuentran funcionando en dicho Estado, conservarán su denominación, competencia y ejercerán jurisdicción territorial únicamente en esa Entidad Federativa.
SEGUNDO.- A partir del trece de diciembre de dos mil dos, iniciará funciones el Vigésimo Noveno Circuito, cuya circunscripción territorial será el Estado de Hidalgo y se integrará con los dos tribunales colegiados y los dos juzgados de Distrito actualmente en funciones en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, así como con un tribunal unitario.
Dichos órganos jurisdiccionales se denominarán Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito y Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito.
Los juzgados de Distrito que conformarán el referido Circuito, conservarán su denominación, residencia, competencia y jurisdicción territorial.
TERCERO.- El Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, con residencia en Pachuca, Hidalgo, iniciará funciones el trece de diciembre de dos mil dos y tendrá su domicilio en boulevard Luis Donaldo Colosio, sin número, fraccionamiento Colosio I, Reserva Villa Aquiles Serdán, código postal 42084, Pachuca, Hidalgo.
El Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, continuará recibiendo asuntos nuevos provenientes del Estado de Hidalgo, hasta el doce de diciembre de dos mil dos.
CUARTO.- Los tribunales colegiados y el tribunal unitario del Vigésimo Noveno Circuito conocerán de los asuntos a que se refieren los artículos 37 y 29, respectivamente, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
QUINTO.- A partir del trece de diciembre de dos mil dos, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia Pachuca, Hidalgo, se denominará Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito.
Desde la fecha indicada los asuntos de nuevo ingreso cuyo conocimiento corresponda al Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito se presentarán ante su oficialía de partes.
SEXTO.- El personal del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito se distribuirá, preferentemente, por orden alfabético del apellido paterno, quedando el primero de ellos bajo las órdenes del titular del órgano jurisdiccional mencionado, el segundo bajo las órdenes del titular del Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, y así sucesivamente, agregándose, en su caso, el necesario para completar la plantilla autorizada para dichos tribunales de Circuito.
SEPTIMO.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de funciones del Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, el Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, le enviará todos los asuntos procedentes del Estado de Hidalgo, con sus respectivos anexos, sin importar su estado procesal actual, excepto los archivados definitivamente, los que conservará para continuar con su conocimiento.
En cuanto a los asuntos que deban entregarse al tribunal unitario que inicia funciones, en los que tenga que pronunciarse alguna resolución de carácter urgente, el titular del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito los conservará hasta emitir la resolución urgente que corresponda, hecho lo anterior los entregará.
Tratándose de asuntos nuevos procedentes del Estado de Hidalgo, que guarden relación con otro resuelto por el Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, deberá presentarse ante el Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, dado que prevalece el sistema de distribución de asuntos por Circuito.
OCTAVO.- En los libros de gobierno del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, se realizará certificación en la que se hará constar la entrega de expedientes que se realice al titular del Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito.
El magistrado de este último órgano jurisdiccional, deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, en los que se registrará aquellos expedientes que haya recibido y los asuntos de nuevo ingreso que le sean turnados por su oficialía de partes, iniciando con el número uno, destacando, en su caso, en la columna correspondiente el número que tenían asignado en el Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito.
El titular del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito conservará sus libros de gobierno en los que realizará las anotaciones de los asuntos provenientes del Estado de Querétaro y, en su caso, las relativas a los asuntos que conservó del Estado de Hidalgo.
Los magistrados de los tribunales unitarios referidos, deberán elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega-recepción de los expedientes, sus anexos y los valores respectivos.
NOVENO.- Los titulares de los órganos jurisdiccionales que entreguen o reciban los expedientes a que se refiere este acuerdo, deberán informar a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos originados en razón del envío o recepción de expedientes.
DECIMO.- Se modifica el Acuerdo General 23/2001, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de dieciséis de abril de dos mil uno, en sus puntos PRIMERO, párrafo primero, apartado XXII.- VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO; SEGUNDO, apartado XXII.- VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO, números 1, 2 y 3, TERCERO, apartado XXII.- VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO, para quedar como sigue:
PRIMERO.- El territorio de la República se divide en veintinueve circuitos, cuya circunscripción territorial es la siguiente: ...
XXII.- VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de Querétaro...
SEGUNDO.- ...
XXII.- VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO:
1.- Dos tribunales colegiados con residencia en Querétaro.
2.- Un tribunal unitario con sede en Querétaro.
3.- Tres juzgados de distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad del mismo nombre...
TERCERO.- ...
XXII.- VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO: Estado de Querétaro...
Asimismo se adiciona el Acuerdo General 23/2001 anteriormente citado, en sus puntos PRIMERO, con un apartado XXIX.- VIGESIMO NOVENO CIRCUITO; SEGUNDO, con un apartado XXIX.- VIGESIMO NOVENO CIRCUITO, números 1, 2 y 3; TERCERO, con un apartado XXIX.- VIGESIMO NOVENO CIRCUITO; y CUARTO con un apartado XXIX.- VIGESIMO NOVENO CIRCUITO, en los términos siguientes:
PRIMERO.- ...
XXIX.- VIGESIMO NOVENO CIRCUITO:
Estado de Hidalgo...
SEGUNDO.- ...
XXIX.- VIGESIMO NOVENO CIRCUITO:
1.- Dos tribunales colegiados con residencia en Pachuca.
2.- Un tribunal unitario con sede en Pachuca.
3.- Dos juzgados de distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca...
TERCERO.- ...
XXIX.- VIGESIMO NOVENO CIRCUITO: Estado de Hidalgo...
CUARTO.- ...
XXIX.- VIGESIMO NOVENO CIRCUITO:
Los juzgados de distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de la propia Entidad Federativa
Se suprime el número 4 del apartado XXII.- VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO, del punto SEGUNDO y el párrafo segundo del apartado XXII.- VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO, del punto CUARTO, del propio Acuerdo General 23/2001.
DECIMOPRIMERO.- El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán cualquier cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO.- Se encomienda a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal, que atiendan la situación laboral del personal adscrito al Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito que integrará el Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito.
EL LICENCIADO GUILLERMO ANTONIO MUÑOZ JIMENEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 66/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Modificación de la Circunscripción Territorial del Vigésimo Segundo Circuito; al Inicio de Funciones del Vigésimo Noveno Circuito, a su Circunscripción Territorial, a los Organos que lo Conforman, a sus Denominaciones, Residencia y Competencia; a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos Entre los Tribunales Unitarios de los Circuitos Referidos; así como al Inicio de Funciones del Tribunal Unitario del Vigésimo Noveno Circuito, fue aprobado por el propio Pleno, en sesión extraordinaria de nueve de diciembre de dos mil dos, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Genaro David Góngora Pimentel, Adolfo O. Aragón Mendía, Manuel Barquín Alvarez, Jaime Manuel Marroquín Zaleta y Sergio Armando Valls Hernández.- México, Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil dos.- Conste.- Rúbrica.
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