CIRCULAR CONSAR 04-3, Adiciones a las Reglas generales que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 04-3
ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE COMISIONES AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su sesión celebrada el día 24 de abril de 2002, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción V, 9o. y 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro reconoce el derecho de los trabajadores de traspasar sus cuentas individuales a otra administradora de fondos para el retiro, cuando en la actual administradora lleve a cabo un cambio en su estructura de comisiones, cuando la misma implique un incremento, y
Que esta Comisión a efecto de proteger los derechos e intereses de los trabajadores, en especial el derecho de traspaso por aumento en las comisiones, ha tenido a bien expedir las siguientes:
ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE COMISIONES AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
UNICA.- Se adiciona la fracción VI a la regla séptima y los párrafos cuarto y quinto a la regla octava pasando a ser el actual cuarto párrafo el sexto y así sucesivamente, de la Circular CONSAR 04-1, reformada y adicionada por la Circular CONSAR 04-2, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 1996 y 18 de agosto de 2000, respectivamente, para quedar en los siguientes términos:
SEPTIMA.- . . .
I. a V. . . .
VI. En caso de tratarse de un incremento en las comisiones, proyecto de comunicado a todos los trabajadores registrados en la misma, en el que se informe de manera clara y precisa el cambio de la estructura de comisiones, haciendo ver al trabajador que derivado del incremento en las comisiones, podrá ejercer su derecho de traspaso de sus cuentas individuales a la administradora de su elección.
. . .
. . .
. . .
OCTAVA.- . . .
. . .
. . .
Las administradoras que modifiquen su estructura de comisiones incrementando las mismas, deberán enviar el comunicado a que se refiere la fracción VI de la regla séptima a todos los trabajadores registrados en las mismas, dentro de los 10 días naturales siguientes a la notificación de la no objeción emitida por esta Comisión o bien, a la conclusión del plazo previsto en la regla séptima. Las entidades financieras antes mencionadas, deberán adjuntar al comunicado señalado, el formato de Solicitud de Estado de Cuenta para Traspaso , así como informar que dicha solicitud, podrá ser presentada, ya sea directamente en las oficinas de las administradoras, para lo que deberán indicar los domicilios de éstas, o a través de correo certificado, de conformidad con las disposiciones generales aplicables a dicho documento, emitidas por la Comisión.
Las administradoras deberán enviar el comunicado junto con el formato de la Solicitud de Estado de Cuenta para Traspaso a los domicilios que tengan registrados de los trabajadores, por correo certificado o cualquier otro sistema de mensajería que proporcione un acuse de recibo.
. . .
. . .
TRANSITORIA
UNICA.- Las presentes adiciones entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 31 de mayo de 2002.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Vicente Corta.- Rúbrica.
|
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición. El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor. |