DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforma el artículo 40, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos   

Viernes 07 de Diciembre 2001

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA UNION

DECRETO por el que se reforma el artículo 40, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.

  EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

  SE REFORMA EL ARTÍCULO 40, NUMERAL 4, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

  ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

  Artículo 40.

  1. a 3. . . .

  4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación realiza las tareas que le marca la Constitución y la correspondiente ley reglamentaria.

  5. . . .

TRANSITORIO

  ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  México, D.F., a 29 de noviembre de 2001.- La Presidenta, Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel.- Rúbrica.- El Presidente, Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos.- Rúbrica.- El Secretario, Dip. Adrián Rivera Pérez.- Rúbrica.- La Secretaria, Sen. Sara I. Castellanos Cortés.- Rúbrica.


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