DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Respuestas a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SCT3-2000, Que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de la oficina de despacho y control de vuelos, publicado el 26 de septiembre de 2000   

Lunes 20 de Agosto 2001

RESPUESTAS a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SCT3-2000, Que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de la oficina de despacho y control de vuelos, publicado el 26 de septiembre de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 38 fracción II, 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 penúltimo párrafo de su Reglamento, he tenido a bien ordenar la publicación de las respuestas a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SCT3-2000, Que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de la oficina de despacho y control de vuelos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de septiembre de 2000.

  Una vez que los comentarios fueron analizados y discutidos en sesión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, de fecha 09 de enero de 2001, se resolvieron todos los comentarios recibidos, y a través de este documento se emite respuesta para los mismos, tal como lo marca la ley de la materia.

  Ciudad de México, D.F., a 8 de agosto de 2001.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.

PROMOVENTE NUMERAL COMENTARIO SE RESUELVE SE MODIFICA PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Cámara Nacional de Aerotransportes. 4. Cambiar texto:

 ...Manual de Despacho . Eliminar la frase y de Control de Vuelos , ya que no existe un Manual de Despacho y Control de Vuelos.

Procedente. 4. Manual de Despacho.
Cámara Nacional de Aerotransportes. 5.3.6. Renumerar como numeral 5.3.7. puesto que ya existe un numeral 5.3.6. titulado Registros de personal de despacho . Procedente. 5.3.7. Personal de auditoría de calidad.
Cámara Nacional de Aerotransportes. 7.1. Cambiar texto:

 ...Todo concesionario, permisionario o persona moral que desee obtener y mantener una habilitación para una Oficina de Despacho y Control de Vuelos...

Procedente.

Sin embargo el texto del numeral quedó modificado en virtud de comentarios vertidos durante la reunión.

7.1. Toda oficina de despacho o de despacho y control de vuelos, deberá poseer suficiente personal con licencia, calificado e instruido como para efectuar el despacho de las aeronaves que requieran sus servicios, asegurando el más alto grado de seguridad y calidad en el desempeño de sus trabajos.
Cámara Nacional de Aerotransportes. 7.2.2. Cambiar texto:

 ... Para cada persona se deberá determinar e informar su posición, la cual deberá estar relacionada con el organigrama exigido en el Manual General de Operaciones presentado... . El Manual de Despacho no tiene organigrama.

Improcedente.

La norma correspondiente al contenido del manual de despacho sí requiere un organigrama del área de despacho.

 
Cámara Nacional de Aerotransportes. 7.4.3. Cambiar texto:

 ... Tener al menos un año de experiencia acreditada en un puesto de supervisión o inspección de despacho de aeronaves de igual categoría y clase a las aeronaves que el concesionario y permisionario utilizará.

Procedente.

Además se incluye la figura de operador aéreo .

7.4.3. Tener al menos un año de experiencia acreditada en un puesto de supervisión o inspección de despacho de aeronaves de igual categoría y clase a las aeronaves que el concesionario, permisionario u operador aéreo utilizará.
Cámara Nacional de Aerotransportes. 8.3. Eliminar el numeral 8.3. ya que el texto es parte del numeral 8.2. y renumerar el numeral 8.4. a 8.3. Procedente. 8.3. El titular de la oficina debe establecer un procedimiento para controlar y actualizar la información referida en el numeral 8.2 de la presente Norma.
Dirección General de Aeronáutica Civil. 1. Cambiar texto:

... dirigido a los concesionarios, permisionarios (no incluyendo a personas físicas con permisos de servicio aéreo privado comercial) o personas morales que...

En general donde se diga permisionario agregar el mismo texto propuesto.

Procedente. 1. Objetivo y campo de aplicación.

El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es regular los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de las oficinas de despacho o de despacho y control de vuelos, por lo cual su campo de aplicación está dirigido a los concesionarios, permisionarios (no incluyendo a personas físicas con permisos de servicio aéreo privado comercial) o personas morales que presten o pretendan prestar este tipo de servicios.

Dirección General de Aeronáutica Civil. 2.9. Cambiar texto:

Oficial de operaciones: Persona a cargo de las siguientes funciones...

Procedente. 2.9. Oficial de operaciones de aeronaves: Persona a cargo de las siguientes funciones:
Dirección General de Aeronáutica Civil. 3.1. Cambiar texto:

Todo concesionario o permisionario (no incluyendo a personas físicas con permisos de servicio aéreo privado comercial) o persona moral que...

Procedente. 3.1. Todo concesionario o permisionario (no incluyendo a personas físicas con permisos de servicio aéreo privado comercial) o persona moral que preste o pretendan prestar este tipo de servicios de acuerdo a la Ley de Aviación Civil, deberá cumplir con los requisitos y especificaciones prescritos en la presente Norma Oficial Mexicana.
Dirección General de Aeronáutica Civil. 5.3.5. Cambiar texto:

Competencia del personal oficial de operaciones de aeronaves e instrucción.

Descripción o referencia al procedimiento utilizado para determinar la competencia requerida para cumplir las exigencias de personal oficial de operaciones de aeronaves y el programa de entrenamiento sucesivo del mismo.

Procedente. 5.3.5. Competencia del personal oficial de operaciones de aeronaves e instrucción.

Descripción o referencia al procedimiento utilizado para determinar la competencia requerida para cumplir las exigencias de personal oficial de operaciones de aeronaves y el programa de entrenamiento sucesivo del mismo.

Dirección General de Aeronáutica Civil. 5.3.6. Cambiar texto:

Registros del personal oficial de operaciones de aeronaves.

Procedente. 5.3.6. Registros del personal oficial de operaciones de aeronaves.
Dirección General de Aeronáutica Civil. 5.3.8. Cambiar texto:

Calificación de los oficiales de operaciones de aeronaves.

Descripción o referencia al procedimiento utilizado para la designación de oficiales de operaciones de aeronaves para las áreas de certificación y auditoría de calidad, así como su programa de instrucción.

Procedente. 5.3.8. Calificación de los oficiales de operaciones de aeronaves.

Descripción o referencia al procedimiento utilizado para la designación de oficiales de operaciones de aeronaves para las áreas de certificación y auditoría de calidad, así como su programa de instrucción, mencionado también en la sección 7 de la presente Norma.

Dirección General de Aeronáutica Civil. 7.2. El personal oficial de operaciones de aeronaves y control de vuelo referido en el... Procedente. 7.2. El personal oficial de operaciones de aeronaves referido en el numeral 5.3.8. de la presente Norma Oficial Mexicana, deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:
Dirección General de Aeronáutica Civil. 7.2.1. El personal oficial de operaciones de aeronaves deberá contar con... Procedente. 7.2.1. El personal oficial de operaciones de aeronaves deberá contar con la licencia e instrucción...
Dirección General de Aeronáutica Civil. 7.5. Adecuar texto:

El personal oficial de operaciones de aeronaves de la oficina deberá...

Procedente. 7.5. El personal oficial de operaciones de aeronaves de la oficina deberá...
Dirección General de Aeronáutica Civil. 8.2. y 8.3. Corregir y unir en un solo numeral para quedar como:

... dicha planificación, como lo son el Manual de Publicación de Información Aeronáutica (PIA) de México actualizado...

Procedente.

Se integra el contenido de los numerales mencionados en el numeral 8.2., y se modifica el contenido del numeral 8.3. para quedar como sigue:

8.2. La oficina de despacho o de despacho y control de vuelos deberá tener los medios como para acceder a la información meteorológica requerida para efectuar la planificación del vuelo, así como información técnica imprescindible para dicha planificación, como lo son el Manual de Publicación de Información Aeronáutica (PIA) de México actualizado, datos actualizados de los rendimientos para cada modelo de aeronave con los que opera la empresa, instructivos para la elaboración de mensajes aeronáuticos, información actualizada para la elaboración del manifiesto de peso y balance de cada aeronave, cartas de navegación aérea y toda aquella documentación emitida por la Autoridad Aeronáutica y que tenga directa aplicación en el desarrollo de esta actividad.
        8.3. El titular de la oficina debe establecer un procedimiento para controlar y actualizar la información referida en el numeral 8.2. de la presente Norma.
Dirección General de Aeronáutica Civil. 8.4.

nuevo.

Agregar Nuevo texto:

Se deberá contar con equipo adicional o de reserva al señalado en el numeral 8.1., para casos de contingencia por falla de éstos.

Procedente.

Se adiciona el numeral 8.4.

8.4. Se deberá contar con equipo adicional o de reserva al señalado en el numeral 8.1., para casos de contingencia por falla de éstos.
Dirección General de Aeronáutica Civil. 9. El personal oficial de operaciones de aeronaves deberá recabar la siguiente... Procedente. 9. Información meteorológica.

El personal oficial de operaciones de aeronaves deberá recabar la siguiente información meteorológica, la cual deberá ser analizada para el plan operacional de vuelo.

  Modificaciones adicionales realizadas y aprobadas por el Comité:

NUMERAL SE MODIFICA PARA QUEDAR COMO SIGUE
Título de la Norma

Se modifica el título de la Norma.

... que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de las oficinas de despacho y de despacho y control de vuelos .
3.2. 3.2. Todas aquellas personas indicadas en el numeral 3.1. anterior deberán ajustarse a los requisitos de equipamiento, instalación, personal, registros, sistema de inspección y procedimientos establecidos en la presente Norma
4.1. 4.1. Un solicitante para la emisión de una aprobación de una oficina de despacho o de despacho y control de vuelos, debe suministrar a la Autoridad Aeronáutica, un Manual de Despacho de acuerdo a los lineamientos de la Norma Oficial Mexicana que establezca el contenido del Manual de Despacho para empresas de transporte aéreo de servicio al público, así como para empresas que prestan el servicio de despacho o despacho y control de vuelos, que emita la Secretaría.
5.1. 5.1. Se deberá establecer un sistema de garantía de calidad para el control y la supervisión del despacho y control de vuelos, cubiertos por la aprobación.
5.3.2. 5.3.2. Auditorías de calidad de la aeronave.

Descripción o referencia al procedimiento empleado en las auditorías de calidad a realizarse a las aeronaves durante los trabajos de despacho y control de vuelos.

5.3.6. 5.3.6. Registros del personal oficial de operaciones de aeronaves.

Descripción o referencia al procedimiento usado para mantener los legajos técnicos del personal oficial de operaciones.

6.1. 6.1. La oficina de despacho o de despacho y control de vuelos deberá tener a su disposición, acomodación e instalaciones adecuadas para realizar el despacho y control de los vuelos con seguridad...
7.1. 7.1. Toda oficina de despacho o de despacho y control de vuelos, deberá poseer suficiente personal con licencia, calificado e instruido como para efectuar el despacho de las aeronaves que requieran sus servicios, asegurando el más alto grado de seguridad y calidad en el desempeño de sus trabajos.
7.3. 7.3. Sumado a los requisitos de personal exigidos en el numeral 7.2. de la presente Norma Oficial, el solicitante deberá elevar para consideración de la Autoridad Aeronáutica un informe acerca de la actuación profesional, licencias y habilitaciones de la persona nominada al puesto de Jefe de Despacho.
7.5. 7.5. El personal oficial de operaciones de aeronaves de la oficina deberá conocer y dominar los procedimientos e instrucciones de seguridad y despacho emitidas por el concesionario, permisionario u operador aéreo que requiera sus servicios, así como los contenidos del Manual General de Operaciones del concesionario o permisionario, según aplique.
7.4.1. 7.4.1. Poseer la licencia de Oficial de Operaciones de Aeronaves con la capacidad de radiotelefonista aeronáutico restringido.
8.1. 8.1. La oficina de despacho o de despacho y control de vuelos deberá tener disponibilidad de los siguientes medios de comunicación y acceso a los equipos señalados a continuación, a saber:
8.2. 8.2. La oficina de despacho o de despacho y control de vuelos, deberá tener los medios como para acceder a la información meteorológica requerida para efectuar la planificación del vuelo...
7.10. 7.10. Las oficinas de despacho o de despacho y control de vuelos deben mantener un registro de todos los oficiales empleados bajo esta habilitación. Estos legajos deben reflejar la experiencia y preparación, licencias, clasificación y cualquier otro entrenamiento que haya tomado, así como un listado de las sanciones o infracciones cometidas, si es que las hubiera.
7.11. 7.11. El titular de una oficina de despacho o de despacho y control de vuelos, debe asegurar que todo el personal reciba entrenamiento inicial y periódico al momento de realizar su solicitud, así como el entrenamiento continuo apropiado para las tareas asignadas. El programa de entrenamiento debe incluir entrenamiento en conocimiento y habilidades relacionadas a los factores humanos, incluyendo coordinación con personal de otras áreas, como por ejemplo mantenimiento y operaciones.
16.1. 16.1. Federal Aviation Regulation FAR Part 121 Operating requirements: Domestic, flag and supplemental operations , emitido por la Federal Aviation Administration de los Estados Unidos de América.
16.2. 16.2. Federal Aviation Regulation FAR Part 135 Operating requirements: Commuter and on demand operations and rules governing persons on board such aircraft , emitido por la Federal Aviation Administration de los Estados Unidos de América.
16.4. y 16.5.

Se integran en el numeral 16.4. y se elimina el numeral 16.5.

16.4. Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

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