RESPUESTAS a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SCT3-2000, Que establece las especificaciones para las publicaciones técnicas aeronáuticas, publicado el 4 de octubre de 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 38 fracción II, 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 penúltimo párrafo de su Reglamento, he tenido a bien ordenar la publicación de las respuestas a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SCT3-2000, Que establece las especificaciones para las publicaciones técnicas aeronáuticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de octubre de 2000.
Una vez que los comentarios fueron analizados y discutidos en sesión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, de fecha 17 de enero de 2001, se resolvieron todos los comentarios recibidos, y a través de este documento se emite respuesta para los mismos, tal como lo marca la ley de la materia.
Ciudad de México, D.F., a 8 de agosto de 2001.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.
| PROMOVENTE | NUMERAL | COMENTARIO | SE RESUELVE | SE MODIFICA PARA QUEDAR COMO SIGUE: |
| Federación Mexicana de Pilotos y Propietarios de Aeronaves, A.C. | NOTA.- Debido a que en el numeral 5.10. se habla del Contenido de las Directivas de Aeronavegabilidad, suponemos éstas forman parte también de las publicaciones técnicas aeronáuticas. De no ser así, habría que eliminar todos los puntos del numeral 5 de esta Norma. | Improcedente. Se toma en consideración la propuesta de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). | ||
| Federación Mexicana de Pilotos y Propietarios de Aeronaves, A.C. | NOTA.- Consideramos importante tener el seguimiento no solamente del número de revisión de que se trate, sino de la fecha en que fue hecha la revisión. Ejemplo: IA-02/93-R109/99. | Improcedente. Se resuelve que la fecha no es necesaria ya que en la portada de las revisiones se indica la fecha de la revisión. | ||
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 1. | Modificar el Numeral 1 a: ... explicación, asesoramiento e información, por lo que resulta aplicable a las distintas áreas que integran a la Autoridad Aeronáutica . | Procedente. | 1. Objetivo y campo de aplicación El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer las especificaciones para la emisión de las Publicaciones Técnicas Aeronáuticas que complementen a las Normas Oficiales Mexicanas que emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por lo que resulta aplicable a las distintas áreas que integran a la Autoridad Aeronáutica. |
| Dirección General de Aeronáutica Civil. | 2.3. Carta de Política. | Documento expedido por la Autoridad Aeronáutica mediante la cual se dan a conocer, aclaraciones, lineamientos, disposiciones, políticas y procedimientos a seguir como parte complementaria a algún ordenamiento jurídico . | Procedente. Se agrega como numeral 2.3. y se reordenan los numerales subsecuentes. | 2.3 Carta de Política: Documento expedido por la Autoridad Aeronáutica mediante la cual se dan a conocer, aclaraciones, lineamientos, disposiciones, políticas y procedimientos a seguir como parte complementaria a algún ordenamiento jurídico. |
| Dirección General de Aeronáutica Civil. | 2.15. C.P. | C.P.: Carta de política . | Procedente. Se agrega como numeral 2.15. y se reordenan los numerales subsecuentes. | 2.15 C.P.: Carta de política. |
| Dirección General de Aeronáutica Civil. | 3.2. | Las publicaciones señaladas podrán ser Alertas, Cartas de Política, Circulares de Asesoramiento, Circulares Obligatorias, Directivas de Aeronavegabilidad, Formularios, Manuales y Reportes Técnicos . | Procedente. | 3.2. Las publicaciones señaladas podrán ser Alertas, Cartas de Política, Circulares de Asesoramiento, Circulares Obligatorias, Directivas de Aeronavegabilidad, Formularios, Manuales y Reportes Técnicos. |
| Federación Mexicana de Pilotos y Propietarios de aeronaves, A.C. | 3.2 | Las publicaciones señaladas podrán ser Circulares de Asesoramiento, Circulares Obligatorias, Reportes Técnicos, Manuales, Formularios, y Alertas, y Directivas de Aeronavegabilidad . | Improcedente. Se resolvió tomar en consideración la propuesta de la DGAC, por ser más completa. | |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | Agregar un numeral 3.3. ... deberán ser cumplidas por y en los términos... | Procede parcialmente, debido a que se aprueba el numeral propuesto por la DGAC, adecuado conforme a los comentarios de la reunión. | 3.3. Conforme a la naturaleza de la publicación técnica aeronáutica, las disposiciones emanadas de las mismas deberán ser cumplidas por los destinatarios ahí señalados, y en los términos indicados en dichas publicaciones. | |
| Dirección General de Aeronáutica Civil. | Agregar un numeral 3.3. retomando la propuesta formulada por Aerovías de México, S.A. de C.V., con la siguiente redacción: Conforme a la naturaleza de la publicación técnica aeronáutica, las disposiciones emanadas de las mismas deberán ser cumplidas en los términos indicados en dichas publicaciones . | Procede parcialmente, adecuándose la redacción conforme a lo propuesto por Aerovías de México, S.A. de C.V. | 3.3. Conforme a la naturaleza de la publicación técnica aeronáutica, las disposiciones emanadas de las mismas deberán ser cumplidas por los destinatarios ahí señalados, y en los términos indicados en dichas publicaciones. | |
| Federación Mexicana de Pilotos y Propietarios de Aeronaves, A.C. | NOTA.- Habrá que agregar un numeral 5.11. dentro de las Especificaciones Particulares, que indique la forma en que se publicarán y darán a conocer las Publicaciones Técnicas Aeronáuticas. Es menester que se publiquen vía Internet, y se den a conocer también a través de las comandancias. | Procede parcialmente. Se agrega numeral 3.4. y se adecua el texto. | 3.4. Las publicaciones indicadas en el numeral 3.2., se darán a conocer a través de las comandancias de aeropuerto. | |
| Federación Mexicana de Pilotos y Propietarios de Aeronaves, A.C. | - | NOTA.- En el numeral 4. Especificaciones generales de las publicaciones, sugerimos se agregue el numeral 4.1.8 que indique cuáles son las distintas áreas y su notación correspondiente. | Procede parcialmente, modificándose el numeral 4.1.7. | 4.1.7. Las distintas Areas de la Autoridad Aeronáutica, al tener lista para su impresión alguna publicación técnica de las indicadas en la presente Norma, deberán colocar el número consecutivo de las publicaciones emitidas por esa Area, proporcionando una copia del original al Departamento de Ingeniería Aeronáutica para su control, que será el responsable de recopilar y mantener actualizado un compendio de todas las publicaciones que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. |
| Dirección General de Aeronáutica Civil | 4.1.7. | Las distintas áreas de la Autoridad Aeronáutica, al tener lista para su impresión... | Procedente. | 4.1.7. Las distintas Areas de la Autoridad Aeronáutica, al tener lista para su impresión alguna publicación técnica, de las indicadas en la presente Norma Oficial Mexicana, deberán colocar el número consecutivo de las publicaciones emitidas por esa Area, proporcionando una copia del original al Departamento de Ingeniería Aeronáutica para su control, que será el responsable de recopilar y mantener actualizado un compendio de todas las publicaciones que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. |
| Dirección General de Aeronáutica Civil | 5.2.4. | Las Alertas y Directivas de Aeronavegabilidad llevarán en el título la marca de la aeronave... | Procedente. | 5.2.4. Las Alertas y Directivas de Aeronavegabilidad llevarán en el título la marca de la aeronave o producto, modelo y número de parte a la cual se aplica esa publicación. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 5.2.5. | Modificar el Numeral 5.2.5. a: En la parte superior derecha se imprimirá la designación de la publicación, la cual estará compuesta por la notación correspondiente... | Procedente. | 5.2.5. Designación de la Publicación: En la parte superior derecha se imprimirá la designación de la publicación, la cual estará compuesta por la notación correspondiente al Area que haya elaborado la publicación, seguido de un guión, el número de control consecutivo de las publicaciones emitidas por esa misma Area, seguido de una diagonal y el año de emisión en sus últimas dos cifras. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 5.3. | Modificar el Numeral 5.3. a: Todas las páginas de las publicaciones aeronáuticas deberán contener lo siguiente: | Procedente. Además, se cambia la palabra contener por la palabra cumplir . | 5.3. Todas las páginas de las publicaciones aeronáuticas deberán cumplir con lo siguiente: |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 5.3.1. | Modificar el Numeral 5.3.1.: Número de página... | Procedente. | 5.3.1. Número de página y el número total de páginas de la publicación en la parte inferior izquierda en la forma indicada a continuación: |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 5.3.2. | Modificar el Numeral 5.3.2. a: La designación de la publicación de acuerdo con... | Procedente. | 5.3.2. La designación de la publicación de acuerdo con lo indicado en el numeral 5.2.5. de la presente Norma Oficial Mexicana en la parte superior derecha. |
| Dirección General de Aeronáutica Civil | 5.4.1. | Título | Procedente. | 5.4.1. Título |
| Dirección General de Aeronáutica Civil | 5.4.6. | Apéndices: Presentar anexo de gráficas, tablas, dibujos característicos alusivos a la información y datos similares, si aplica . | Procedente. Se reordena el numeral 5.4. | 5.4. Contenido de las Circulares de Asesoramiento. 5.4.1. Título 5.4.2. Objetivo: Indicar el motivo de la emisión de la publicación. |
| 5.4.3. Aplicabilidad: Indicar a quién se dirige su contenido. | ||||
| 5.4.4. Antecedentes: Describir los antecedentes y procedimientos específicos de la publicación. | ||||
| 5.4.5. Descripción: Indicar la información que se desea comunicar. | ||||
| 5.4.6. Apéndices: Presentar anexo de gráficas, tablas, dibujos característicos alusivos a la información y datos similares, si aplica. | ||||
| Dirección General de Aeronáutica Civil | 5.5.1. | Acentuar la palabra Título. | Procedente. | 5.5.1. Título. |
| Dirección General de Aeronáutica Civil | 5.6. 5.6.1. 5.6.2. 5.6.3. 5.6.4. | Se propone modificar los numerales siguientes: 5.6. Contenido de las Cartas de Política . 5.6.1. Título . | Procedente. | 5.6. Contenido de las Cartas de Política. 5.6.1. Título. 5.6.2. Objetivo: Indicar el motivo de la emisión de la publicación. |
| 5.6.2. Objetivo: Indicar el motivo de la emisión de la publicación . 5.6.3. Procedimientos: Indicar los procedimientos relativos a la publicación . 5.6.4. Declaración de la política: declaración que indica las políticas, aclaraciones, lineamientos, disposiciones o procedimientos a seguir respecto a la publicación . | 5.6.3. Procedimientos: Indicar los procedimientos relativos a la publicación. 5.6.4. Declaración de la política: Declaración que indica las políticas, aclaraciones, lineamientos, disposiciones o procedimientos a seguir respecto a la publicación. | |||
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 5.6.5. | Modificar el numeral 5.6.5. a: ... y sugerencias de acuerdo al reporte efectuado. | Procedente. Queda como 5.7.5., por renumeración de la norma. | 5.7.5. Recomendaciones: Proporcionar las opiniones y sugerencias de acuerdo al reporte efectuado. |
| Dirección General de Aeronáutica Civil. | 5.7.5. | Eliminar | Procedente. Se renumera la norma. | |
| Dirección General de Aeronáutica Civil. | 5.7.6. | Eliminar | Procedente Se renumera la norma. | |
| Dirección General de Aeronáutica Civil. | 5.8.1. | Título | Procedente. | 5.8.1. Título. |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 5.11. | Modificar el numeral 5.11. para incluir los mismos numerales del numeral 5.10. | Procede parcialmente. Este numeral no existe en la norma, sin embargo, se consideró que corresponde al numeral 5.10. Se toma como ejemplo lo indicado en el numeral 5.9. de la Norma, quedando como 5.11., por renumeración de la misma. | 5.11. Contenido de las Directivas de Aeronavegabilidad. 5.11.1. Indicar Número de Directiva, referencias de información técnica y fecha de expedición de la misma. 5.11.2. Resumen Informativo: Indicar en forma clara y detallada el motivo de la emisión de la Directiva de Aeronavegabilidad, además de una descripción breve de la falla o anomalía presentada. 5.11.3. Descripción: Indicar, marca y modelo de la |
| aeronave o del componente, equipo o producto utilizado que requiere atención por posible falla en su fabricación, operación, mantenimiento o modificación. | ||||
| 5.11.4. Aplicabilidad: Indicar la aeronave, componente, equipo o producto utilizado en aviación a los cuales es dirigida la información. | ||||
| 5.11.5. Fecha de efectividad: Anotar la fecha a que es aplicable la información. | ||||
| 5.11.6. Cumplimiento: Indicar las condiciones técnicas, físicas o de tiempo, que se deben reunir para la aplicación de la misma. | ||||
| 5.11.7. Procedimiento de Aplicación: Indicar los procedimientos o acciones recomendados a seguir a fin de evitar o corregir las posibles fallas y/o anomalías, así como la implementación de procedimientos que den mayor seguridad a las operaciones aeronáuticas. | ||||
| 5.11.8. Método Alterno de Aplicación. | ||||
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 5.11.1. | Cancelar el numeral 5.11.1. | Procede parcialmente. Este numeral no existe sin embargo, se consideró que corresponde al numeral 5.10., quedando como numeral 5.11.1. por renumeración a la Norma. | 5.11.1. Indicar Número de Directiva, referencias de información técnica y fecha de expedición de la misma. |
| Federación Mexicana de Pilotos y Propietarios de aeronaves, A.C. | 6.1. | Cuando se realice la modificación de alguna publicación, deberá de agregarse al número designado a la publicación como indica en la sección 5.2.5. un guión seguido de la letra R agregando un número consecutivo a la revisión y la fecha de la misma . | Improcedente. Se resuelve que la fecha no es necesaria ya que en la portada de las revisiones se indica la misma. | |
| Aerovías de México, S.A. de C.V. | 10.3. | Agregar el numeral 10.3. a: A los permisionarios y concesionarios del servicio de transporte aéreo, operadores aéreos, personal técnico aeronáutico licenciado o permisionarios de talleres aeronáuticos, entre otros, a los cuales resulten aplicable las publicaciones técnicas aeronáuticas, según se indique en las mismas, a través de... | Procedente. | 10.3. A los permisionarios y concesionarios del servicio de transporte aéreo, operadores aéreos, personal técnico aeronáutico licenciado o permisionarios de talleres aeronáuticos, entre otros, a los cuales resulten aplicables las publicaciones técnicas aeronáuticas, según se indique en las mismas, a través de las verificaciones efectuadas por la Autoridad Aeronáutica. |
| Dirección General de Aeronáutica Civil | 10.3. | A las personas a las que resulte aplicable la presente Norma Oficial Mexicana a través de las verificaciones efectuadas por la Autoridad Aeronáutica . | Improcedente. Se resuelve modificar este numeral conforme a la propuesta de Aerovías de México, S.A. de C.V. | |
| Dirección General de Aeronáutica Civil | 5. | Adecuar la numeración en el apartado 5. | Procedente. Se adecua la numeración en este apartado. | 5. Especificaciones particulares. 5.1. A fin de establecer la correcta emisión de cada una de las publicaciones que emitan las distintas áreas de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se indican en esta sección las especificaciones de cada publicación. |
| 5.2. El formato de la portada de las publicaciones deberá contener los siguientes datos: | ||||
| 5.2.1. Colocar al centro en la parte superior la frase DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL y debajo de ésta la clasificación de la publicación. | ||||
| 5.2.2. Llevar el escudo de la Dirección General de Aeronáutica Civil al centro de la hoja. | ||||
| 5.2.3. El título de la publicación se colocará centrado en la parte inferior de la portada y la fecha de emisión se colocará centrada debajo de éste. | ||||
| 5.2.4. Las Alertas y Directivas de Aeronavegabilidad llevarán en el título la marca de la aeronave o producto, modelo y número de parte a la cual se aplica esa publicación. | ||||
| 5.2.5. Designación de la Publicación: En la parte superior derecha se imprimirá la designación de la publicación, la cual estará compuesta por la notación correspondiente al área que haya elaborado la publicación, seguido de un guión, el número de control consecutivo de las publicaciones emitidas por esa misma área, seguido de una diagonal y el año de emisión en sus últimas dos cifras. | ||||
| 5.2.6. En el Apéndice A Normativo se muestra un ejemplo del formato de esta portada. | ||||
| 5.3. Todas las páginas de las publicaciones aeronáuticas deberán cumplir con lo siguiente: | ||||
| 5.3.1. Número de página y el número total de páginas de la publicación en la parte inferior izquierda en la forma indicada a continuación: | ||||
| Ejemplo: 2 de 5 Número total de páginas. Número de página. | ||||
| 5.3.2. La designación de la publicación de acuerdo con lo indicado en el numeral 5.2.5. de la presente Norma Oficial Mexicana en la parte superior derecha. | ||||
| 5.4. Contenido de las Circulares de Asesoramiento. | ||||
| 5.4.1. Título | ||||
| 5.4.2. Objetivo: Indicar el motivo de la emisión de la publicación. | ||||
| 5.4.3. Aplicabilidad: Indicar a quién se dirige su contenido. | ||||
| 5.4.4. Antecedentes: Describir los antecedentes y procedimientos específicos de la publicación. | ||||
| 5.4.5. Descripción: Indicar la información que se desea comunicar. | ||||
| 5.4.6. Apéndices: Presentar anexo de gráficas, tablas, dibujos característicos alusivos a la información y datos similares, si aplica. | ||||
| 5.5. Contenido de las Circulares Obligatorias. | ||||
| 5.5.1. Título. | ||||
| 5.5.2. Objetivo: Indicar el motivo de la emisión de la publicación. | ||||
| 5.5.3. Fundamento Legal: Señalar el fundamento legal que da origen a la circular. | ||||
| 5.5.4. Aplicabilidad: indicar a quién se dirige su contenido. | ||||
| 5.5.5. Antecedentes: Describir los antecedentes de la publicación. | ||||
| 5.5.6. Descripción: Indicar las especificaciones, requerimientos y procedimientos solicitados. | ||||
| 5.5.7. Apéndices: Presentar anexo de gráficas, tablas, dibujos característicos alusivos a la información y datos similares, si aplica. | ||||
| 5.6. Contenido de las Cartas de Política. | ||||
| 5.6.1. Título. | ||||
| 5.6.2. Objetivo: Indicar el motivo de la emisión de la publicación. | ||||
| 5.6.3. Procedimientos: Indicar los procedimientos relativos a la publicación. | ||||
| 5.6.4. Declaración de la política: Declaración que indica las políticas, aclaraciones, lineamientos, disposiciones o procedimientos a seguir respecto a la publicación. | ||||
| 5.7. Contenido de los Reportes Técnicos. | ||||
| 5.7.1. Objetivo: Indicar el motivo de la emisión de la publicación. | ||||
| 5.7.2. Antecedentes: Incluir y describir todo antecedente relacionado al tema reportado. | ||||
| 5.7.3. Descripción: Indicar el desarrollo de las actividades efectuadas por quien realiza el Reporte Técnico. | ||||
| 5.7.4. Comentarios: Establecer las conclusiones relativas al reporte efectuado. | ||||
| 5.7.5. Recomendaciones: Proporcionar las opiniones y sugerencias de acuerdo al reporte efectuado. | ||||
| 5.8. Contenido de los Manuales. | ||||
| 5.8.1. Título. | ||||
| 5.8.2. Registro de revisiones. | ||||
| 5.8.3. Indice: Establecer su contenido. | ||||
| 5.8.4. Objetivo: Indicar el motivo de emisión de la publicación. | ||||
| 5.8.5. Introducción: Descripción general de la información contenida. | ||||
| 5.8.6. Definiciones: Descripción de las definiciones características utilizadas en el texto del Manual. | ||||
| 5.8.7. Temas: Describir el contenido por temas. | ||||
| 5.8.8. Apéndices: Incluir información de referencia para el texto del Manual. | ||||
| 5.8.9. Referencias: Incluir la relación de la información de apoyo o referencia al contenido del Manual. | ||||
| 5.9. Contenido de los Formularios. | ||||
| 5.9.1. La elaboración de los formularios deberá ser de acuerdo a las necesidades de cada área adscrita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, cubriendo lo indicado en los numerales 5.2. y 5.3. | ||||
| 5.10. Contenido de las Alertas. | ||||
| 5.10.1. Indicar descripción, marca y modelo de la aeronave o del componente, equipo o producto utilizado que requiere atención por posible falla en su fabricación, operación, mantenimiento o modificación. | ||||
| 5.10.2. Aplicabilidad: Indicar las personas, propietarios, empresas u organismos involucrados a los cuales es dirigida la información. | ||||
| 5.10.3. Fecha de efectividad: Anotar la fecha a que es aplicable la información. | ||||
| 5.10.4. Resumen Informativo: Indicar en forma clara y detallada los comentarios relativos al origen y desarrollo de la falla o anomalía ocurrida, la cual fue motivo de la emisión de la Alerta. | ||||
| 5.10.5. Acción: Indicar los procedimientos o acciones recomendados a seguir a fin de evitar o corregir las posibles fallas y/o anomalías, así como la implementación de procedimientos que den mayor seguridad a las operaciones aeronáuticas. | ||||
| 5.11. Contenido de las Directivas de Aeronavegabilidad. | ||||
| 5.11.1. Indicar Número de Directiva, referencias de información técnica y fecha de expedición de la misma. | ||||
| 5.11.2. Resumen Informativo: indicar en forma clara y detallada el motivo de la emisión de la directiva de aeronavegabilidad, además de una descripción breve de la falla o anomalía presentada. | ||||
| 5.11.3. Descripción: Indicar marca y modelo de la aeronave o del componente, equipo o producto utilizado que requiere atención por posible falla en su fabricación, operación, mantenimiento o modificación. | ||||
| 5.11.4. Aplicabilidad: Indicar la aeronave, componente, equipo o producto utilizado en aviación a los cuales es dirigida la información. | ||||
| 5.11.5. Fecha de efectividad: Anotar la fecha a que es aplicable la información. | ||||
| 5.11.6. Cumplimiento: Indicar las condiciones técnicas, físicas o de tiempo, que se deben reunir para la aplicación de la misma. | ||||
| 5.11.7. Procedimiento de Aplicación: Indicar los procedimientos o acciones recomendados a seguir a fin de evitar o corregir las posibles fallas y/o anomalías, así como la implementación de procedimientos que den mayor seguridad a las operaciones aeronáuticas. | ||||
| 5.11.8. Método Alterno de Aplicación. |
Modificaciones adicionales realizadas y aprobadas por el Comité:
| NUMERAL | SE MODIFICA PARA QUEDAR COMO SIGUE |
| 1. | 1. Objetivo y campo de aplicación. El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer las especificaciones para la emisión de las Publicaciones Técnicas Aeronáuticas que complementen a las Normas Oficiales Mexicanas que emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por lo que resulta aplicable a las distintas áreas que integran a la Autoridad Aeronáutica. |
| 2. primer párrafo. | Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas: |
| 2.11. primer párrafo. | Se resuelve cancelar el párrafo. |
| 3.3. | 3.3. Conforme a la naturaleza de la publicación técnica aeronáutica, las disposiciones emanadas de las mismas deberán ser cumplidas por los destinatarios ahí señalados y en los términos indicados en dichas publicaciones. |
| 4.1.5. | 4.1.5. Todas las publicaciones deberán emitirse en idioma español, y se podrán utilizar aquellos términos que por asignación del fabricante o modismo de otros países no tenga traducción al idioma español. También se deberán incluir entre paréntesis los términos y/o abreviaturas en el idioma de origen para facilitar su interpretación. Las unidades a utilizar serán las correspondientes al Sistema Internacional de Unidades, pudiendo colocarse entre paréntesis su equivalencia en el Sistema Inglés. |
| 5.3.2. | 5.3.2. La designación de la publicación de acuerdo con lo indicado en el numeral 5.2.5. de la presente Norma Oficial Mexicana en la parte superior derecha. |
| 5.9.1. | 5.9.1. La elaboración de los formularios deberá ser de acuerdo a las necesidades de cada área adscrita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, cubriendo lo indicado en los numerales 5.2. y 5.3. |
| 5.11.1. | 5.11.1. Indicar Número de Directiva, referencias de información técnica y fecha de expedición de la misma. |
| 5.11.2. | 5.11.2. Resumen Informativo: Indicar en forma clara y detallada el motivo de la emisión de la Directiva de Aeronavegabilidad, además de una descripción breve de la falla o anomalía presentada. |
| 5.11.4. | 5.11.4. Aplicabilidad: Indicar la aeronave, componente, equipo o producto utilizado en aviación a los cuales es dirigida la información. |
| 8.1. | 8.1. Order (FAA) 1320.46A Advisory Circular System , emitido por la Federal Aviation Administration de los Estados Unidos de América. |
| Apéndice A Normativo. | Se resuelve integrar las portadas de la Carta de Política y de la Directiva de Aeronavegabilidad. |
| DIRECTIVA DE AERONAVEGABILIDAD La presente Directiva de Aeronavegabilidad es expedida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 Fracción II del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, y aplica al modelo de la aeronave, motore(s) y/o componente(s) que se describen en la misma. Esta Directiva de Aeronavegabilidad afecta la seguridad en aviación y en base al fundamento descrito, todo concesionario permisionario y operador aéreo deberá cerciorarse que ninguna persona opere la aeronave, motor(es) y/o componente(s), durante la aplicación de la Directiva de Aeronavegabilidad, excepto por los lineamientos establecidos en la misma. 1. Número de Directiva, referencias y fecha de expedición 2. Resumen Informativo 3. Descripción 4. Aplicabilidad 5. Fecha de efectividad 6. Cumplimiento 7. Procedimiento de Aplicación 8. Método alterno de aplicación FECHA |
| CARTA DE POLITICA Número de Carta Título Objetivo Procedimientos Declaración de la Política FECHA |
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