SECRETARIA DE ECONOMIA
RESPUESTA a los comentarios recibidos respecto al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-068-SCFI-2000, Prácticas comerciales-Requisitos de información para la prestación de servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos, publicado el 18 de agosto de 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-068-SCFI-2000, PRACTICAS COMERCIALES-REQUISITOS DE INFORMACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE REPARACION Y/O MANTENIMIENTO DE VEHICULOS.
La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción I y XII, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 de su Reglamento, y 23 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicanan PROY-NOM-068-SCFI-2000, Prácticas comerciales - Requisitos de información para la prestación de servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de agosto de 2000.
| PROMOVENTE | RESPUESTA |
| Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, A.C. (AMDA) Fecha de recepción: 2000-10-18 Sugiere eliminar el inciso 5.3 por ya estar contenido en el numeral 5.2.1 | El grupo de trabajo analizó la observación y concluyó que las disposiciones de los numerales 5.2.1 y 5.3 se refieren a dos aspectos distintos de la información al consumidor, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 fracción III, 47 fracción II y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se rechazó la propuesta. |
| AMDA Asimismo, solicita eliminar el inciso 5.4.3, o en su defecto, incluir la definición partes o refacciones genuinas , por considerar que esta disposición es lesiva a los intereses de sus distribuidores. | El grupo de trabajo analizó la propuesta y, con el fin de hacer justa la disposición, modificó la redacción del numeral, para quedar como sigue: 5.4.3 La indicación de que las partes, refacciones u otros materiales necesarios para la reparación y/o mantenimiento del vehículo puede suministrarlas el consumidor. En este caso, el prestador del servicio debe realizar los ajustes en el presupuesto y en los términos de la garantía correspondiente. |
| AMDA Propone que se señale en el inciso 5.4.5 la hora de entrega del vehículo, pues considera que el cliente tiene el derecho de saber la hora. | El grupo de trabajo consideró pertinente el comentario, debido a que le da mayor precisión a la operación comercial, por lo que acordó especificar la hora de entrega del vehículo en el texto de este inciso. |
| AMDA De igual manera sugiere que en el inciso 6.2.10 se señale la hora de entrega del vehículo por las causas antes expuestas. | Al igual que en el punto anterior, el grupo de trabajo aceptó la propuesta. |
| AMDA Propone describir en el inciso 6.2.11 los trabajos por realizar estableciendo un presupuesto máximo, pues considera casi imposible definir las refacciones que se van a requerir si no se hace previamente una revisión detallada del vehículo, en cuyo caso, la recepción de vehículos sería muy tardada. En este sentido considera más práctico lo estipulado en el numeral 5.4.2. | El grupo de trabajo consideró procedente el comentario y, con el fin de no imponer cargas innecesarias a los prestadores ni complicar la prestación del servicio, acordó eliminar el inciso. |
México, D.F., a 24 de noviembre de 2000.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de enero de 2001
Viernes 12 de enero de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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