PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-STPS-2000, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos-Condiciones de seguridad e higiene.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-031-STPS-2000, ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO FORESTAL MADERABLE Y DE ASERRADEROS-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE.
JUAN ANTONIO LEGASPI VELASCO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 28, 30, 38 fracciones III y IV, 40 fracción VII, 44 tercer párrafo y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 512 de la Ley Federal del Trabajo y en el Acuerdo por el que se constituye el citado Comité, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de julio de 1993, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-031-STPS-2000, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos-Condiciones de seguridad e higiene.
El presente Proyecto fue aprobado por el Comité en su sesión celebrada el 29 de agosto de 2000, y se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, en sus oficinas sitas en Valencia número 36, 2o. piso, colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, código postal 03920 y correo electrónico jlegaspi@stps.gob.mx.
Durante el plazo señalado en el párrafo anterior, la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de dos mil.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, Juan Antonio Legaspi Velasco.- Rúbrica.
PREFACIO
A partir de la publicación del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, ha elaborado un documento que reúne las disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo para regular las actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos, que garanticen la salud de los trabajadores en el desarrollo de este tipo de actividades.
El trabajo forestal está generalmente caracterizado por una combinación de riesgos materiales y naturales para la salud y seguridad de los trabajadores. Entre los riesgos naturales que se asocian con la actividad de aprovechamiento forestal maderable son: las barrancas, pendientes, irregularidades del terreno, bosques densos, insectos, animales y condiciones climáticas adversas que a su vez incluyen trabajos en la nieve, fuertes vientos, lluvias torrenciales y altas temperaturas.
También ocurren accidentes y enfermedades profesionales generados por diversos riesgos materiales como la realización de esfuerzos físicos, golpes, caídas, lesiones causadas por la maquinaria y equipo, y la exposición a ruido y a partículas de polvo.
El trabajo en aserraderos presenta riegos por exposición a ruido y a humos de combustión y de soldadura, por esfuerzos físicos y por el manejo de materiales entre otros factores.
En este tipo de actividades resulta muy compleja la aplicación de toda la normatividad vigente en seguridad, higiene y medio ambiente laboral, por lo que se elaboró el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana para simplificar y especificar las medidas en materia de seguridad e higiene, que deben aplicarse en estas actividades para la prevención y control de riesgos a que se encuentran expuestos los trabajadores de la industria forestal maderable y de aserraderos.
Este proyecto de Norma Oficial Mexicana es específico en materia de seguridad e higiene en actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos, ya que simplifica la aplicación de la normatividad vigente en la materia de seguridad e higiene en el trabajo, instrumenta las obligaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y de otras Normas Oficiales Mexicanas expedidas en la materia.
Participaron en la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana representantes de las dependencias e instituciones siguientes:
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo; Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dirección General Forestal. Asesoría Jurídica.
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Instituto de Ingeniería Forestal, Agrícola y Pecuaria.
Unión Nacional de Ejidos y Comunidades Forestales (UNECOF).
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones de los trabajadores
7. Análisis de riesgo potencial
8. Condiciones de seguridad e higiene para el aprovechamiento forestal maderable
9. Condiciones de seguridad e higiene en las actividades de los aserraderos
10. Unidades de verificación
11. Vigilancia
12. Bibliografía
13. Concordancia Con Normas Internacionales
1. Objetivo
Establecer las condiciones mínimas de seguridad e higiene para prevenir los riesgos a los que están expuestos los trabajadores y de igual manera evitar daños al centro de trabajo.
2. Campo de aplicación
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se realicen actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos, que incluye el derribo de árboles y su traslado al aserradero y, en éste, los procesos para la obtención de productos comercializables, incluyendo su cepillado y estufado, sin incluir procesos posteriores aplicables a estos productos.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma se deben consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:
NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo.
NOM-011-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.
NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.
NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
NOM-019-STPS-1993, Constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.
NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
NOM-122-STPS-1996, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas que operen en los centros de trabajo.
4. Definiciones
Para los efectos de la presente Norma se establecen las siguientes definiciones:
a) aprovechamiento forestal maderable: es el conjunto de operaciones relacionadas con la extracción de recursos forestales maderables del medio en que se encuentren, como el derribo de árboles y el transporte de trozas al aserradero.
b) aserradero: es el lugar al que se llevan las trozas obtenidas en las zonas forestales de aprovechamiento maderable, para su conversión en productos comercializables por medio de operaciones, tales como el descortezado, el dimensionado, la medición, la clasificación y, en su caso, el cepillado, estufado y almacenamiento. Lugar donde la madera es aserrada.
c) autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
d) carro para trozas: es un entramado montado sobre ruedas que corre sobre vías o en rodaduras en dirección paralela al frente de la sierra, y que contiene escuadras o uñas para sujetar firmemente una troza y moverla hacia la sierra.
e) entalladura: es el corte hecho para guiar la caída del árbol.
f) farda: es la actividad para desramar el árbol.
g) garras; gancho agarrador: son los dientes de acero, fijados a cada rodilla mecánica del carro de trozas para mantener firmemente la troza en su lugar.
h) malacate de cabría móvil: es un sistema de gancho y cable apropiado para la extracción de madera cuesta arriba y cuesta abajo, levantando parcial o totalmente la carga.
i) palanca de gancho; marrana: es una manija sólida de madera fijada con una espiga y un gancho, que se usa para rodar trozas.
j) remolque de trozas: es el vehículo usado para trasladar las trozas al aserradero.
k) tocón: es la parte inferior del árbol que queda fija en el suelo después de haber cortado el árbol y que alcanza una altura por lo general de 30 centímetros.
l) tractor articulado: es un vehículo equipado con un tambor que utiliza un cable, gancho o tenaza para el arrastre de las trozas.
m) trozas: son los troncos o fuste del árbol derribado y desramado.
5. Obligaciones del patrón
5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
5.2 Elaborar el análisis de riesgo potencial en las áreas de aprovechamiento forestal maderable y aserraderos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 7.
5.3 Informar a todos los trabajadores sobre los riegos que se puedan presentar en relación con la flora y fauna, y a las características del lugar donde desarrollen actividades de aprovechamiento forestal maderable, y de los riesgos que resultan de usar la maquinaria y equipo.
5.4 Adoptar de acuerdo a la naturaleza de sus actividades, los procedimientos y condiciones de seguridad e higiene que se requieran derivados del análisis de riesgo potencial a que se refiere el capítulo 7 y, según lo establecido en los Capítulos 8 y 9.
5.5 Impartir a los trabajadores dedicados al aprovechamiento forestal maderable, durante al menos 5 minutos antes de iniciar cada jornada de trabajo, pláticas relacionadas con las medidas de seguridad que se deben seguir para realizar el trabajo en condiciones que aseguren su salud y vida, entre otras se debe enfatizar: la ubicación de su área de aprovechamiento, recorrido, ubicación del punto de reunión en caso de una emergencia e importancia del uso del equipo de protección personal, además de elaborar un registro de los trabajadores que reciban estas pláticas.
5.6 Impartir a los trabajadores de los aserraderos durante al menos 5 minutos, antes de iniciar cada jornada de trabajo, pláticas relacionadas con la importancia que tiene el observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo para evitar riesgos de trabajo, entre las que se deben destacar: el uso del equipo de protección personal, significado de las señales de seguridad y cumplir con los procedimientos de seguridad para la operación y el manejo de materiales, además de elaborar un registro de los trabajadores que reciban estas pláticas.
5.7 Contar por escrito, en idioma español, con los procedimientos de seguridad para la carga de trozas y el uso de motosierras en las áreas de aprovechamiento forestal maderable, de conformidad con lo establecido en el apartado 8.2.2, y cuando se requiera, se debe ilustrar para su mejor comprensión.
5.8 Contar por escrito, en idioma español, con los procedimientos de seguridad para el uso de equipo y maquinaria en los aserraderos de conformidad con lo establecido en el apartado 9.11.2, y cuando se requiera, se debe ilustrar para su mejor comprensión.
5.9 Capacitar a los trabajadores, según corresponda, en los procedimientos de seguridad enunciados en los apartados 5.7 y 5.8.
5.10 Autorizar por escrito a los trabajadores capacitados para realizar las actividades de derribo de árboles, soldadura y corte, manejo de maquinaria para izar y aserrado.
5.11 Contar con recursos materiales para protección y combate de incendios, rescate y salvamento, según se establece en los apartados 8.2.1, 9.9 y 9.12.
5.12 Capacitar a los trabajadores en la prevención de riesgos de incendios y para realizar las actividades de rescate y salvamento para las zonas de aprovechamiento forestal maderable y aserraderos. En esta capacitación debe incluir el manejo de extintores para todos los trabajadores.
5.13 Efectuar simulacros de incendios, de evacuación, de rescate y de salvamento de lesionados, por lo menos cada 6 meses.
5.14 Contar con procedimientos de orden para el almacenamiento de materia prima, producto terminado y subproductos.
5.15 Contar con señales de seguridad e higiene en los aserraderos, para reforzar las medidas preventivas, y la identificación de riesgos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.
5.16 En caso de contar con recipientes sujetos a presión, generadores de vapor o calderas instalados, se debe cumplir con lo establecido en la NOM-122-STPS-1996.
5.17 Contar con comisiones de seguridad e higiene, de conformidad con lo establecido en la NOM-019-STPS-1993.
5.18 Asignar, capacitar y adiestrar a trabajadores para prestar los primeros auxilios y contar con manual y botiquín de primeros auxilios, de acuerdo a los riesgos que se presenten.
5.19 Informar sobre los riesgos de trabajo que ocurran en su centro de trabajo, conforme a lo establecido en la NOM-021-STPS-1993.
5.20 Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal, según se establece en la NOM-017-STPS-1993, además de lo establecido en los apartados 8.1 y 9.10 y capacitarlos en su uso y mantenimiento.
5.21 Disponer en los aserraderos de instalaciones, equipo o materiales para que en caso de fugas o derrames de sustancias químicas peligrosas, se impida su escurrimiento o dispersión.
5.22 Llevar a cabo exámenes médicos específicos a los trabajadores, según lo que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud, así como realizar la vigilancia a la salud que en esas normas se establezca, en caso de no existir normatividad de la Secretaría de Salud, el médico de la empresa determinará el contenido de los exámenes médicos, que se realizarán al menos cada doce meses y la vigilancia a la salud que se deba realizar, mismos que quedarán asentados en el expediente que, para tal efecto, se tenga del trabajador.
6. Obligaciones de los trabajadores
6.1 Asistir a las pláticas de seguridad y a la capacitación que les proporcione el patrón.
6.2 Aplicar las medidas de seguridad e higiene para realizar sus actividades, de conformidad con las pláticas y recomendaciones establecidas en la capacitación recibida.
6.3 Informar al patrón de toda condición insegura que detecten en el centro de trabajo y que no pueda ser corregida por ellos mismos.
6.4 Cumplir con las instrucciones proporcionadas por el patrón para el uso, mantenimiento y almacenamiento del equipo de protección personal.
6.5 Antes de iniciar cualquier actividad, revisar que las herramientas, equipo y maquinaria se encuentren en condiciones seguras de uso.
6.6 Cumplir con las medidas de seguridad e higiene establecidas por el patrón.
6.7 Someterse a los exámenes médicos que correspondan, según la actividad que desempeñen y que el patrón indique.
7. Análisis de riesgo potencial
7.1 El análisis de riesgo potencial a que se refiere el apartado 5.2 se debe actualizar al menos cada año o cuando se modifiquen los procedimientos o procesos que sirvieron para su elaboración, y se debe incluir al menos:
a) descripción general del proceso;
b) identificación de las actividades que involucren riesgo para el trabajador;
c) identificación de los agentes de riesgo a que se expone el trabajador;
d) determinación del riesgo a que está expuesto el trabajador por el uso de la maquinaria o equipo y por esfuerzos físicos, entre otros, y que debe incluir: el tiempo de exposición y las características de los agentes de riesgo;
e) clasificación del riesgo, de mayor a menor de acuerdo a la probabilidad de ocurrencia (con base en la experiencia que se tenga en el centro de trabajo);
f) descripción de las medidas de seguridad e higiene implementadas para atenuar o eliminar los riesgos.
8. Condiciones y procedimientos de seguridad e higiene para el aprovechamiento forestal maderable
8.1 Para el desmonte:
a) los caminos deben estar cerrados al tránsito de vehículos o contar con señales de advertencia mientras se realizan trabajos relacionados con el desmonte o con la apertura de caminos;
b) los lugares de peligro para el tránsito de vehículos, como zanjas abiertas o excavaciones deben ser delimitados por cercas y, de ser necesario, se deben señalar con luces durante la noche;
c) los conductores de tractores únicamente pueden abandonar el tractor después de haberlo apagado y frenado, llevando consigo la llave de encendido;
d) los conductores de tractores deben contar con autorización escrita del patrón;
e) los conductores de tractores deben usar el equipo de protección auditiva que proporcione el patrón;
f) cuando los tractores estén en funcionamiento deben tener las luces encendidas y contar con protección para el conductor contra volcaduras.
8.2 Para el derribo de árboles.
8.2.1 Cada grupo de trabajadores debe llevar consigo:
a) un croquis de localización que indique la zona de aprovechamiento forestal y los refugios; el recorrido que seguirá la ruta de aprovechamiento y el punto de reunión en caso de emergencia o de un accidente;
b) el equipo de protección personal para cada trabajador;
c) un medio para entablar comunicación con las brigadas contra incendio establecidas en otros ordenamientos competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y con los servicios de emergencia municipal o estatal;
d) dos palas y un extintor tipo ABC de al menos 9 kilogramos por cada tres trabajadores. Todos los integrantes de este grupo de trabajadores deben estar capacitados en el uso correcto del extintor. Los extintores deben cumplir con lo que establece la NOM-002-STPS-2000;
e) un manual y botiquín de primeros auxilios. Todos los integrantes de este grupo deben estar capacitados en la aplicación de primeros auxilios.
8.2.2 Se debe contar con un procedimiento de seguridad para el derribo de árboles que incluya, al menos, lo siguiente:
a) los riesgos y peligros que se pueden presentar y la manera de evitarlos;
b) la descripción de las partes que integran la motosierra;
c) el manejo y uso seguro de la motosierra, considerando la forma correcta de transportarla y ponerla en marcha, y las precauciones y medidas de seguridad durante el desarrollo del trabajo (firme agarre, postura del trabajador para evitar el rebote, retroceso, tirones y atascamientos, entre otros);
d) la ubicación de herramientas y equipo al realizar el derribo del árbol;
e) las recomendaciones que se deben considerar para la preparación del corte;
f) la descripción de la técnica que se debe utilizar para efectuar el corte según los distintos diámetros, e incluir el proceso que se debe seguir para dar la orientación de la caída del árbol a derribar;
g) las medidas de seguridad para realizar la farda;
h) el equipo de protección personal que deben usar durante la actividad;
i) la identificación y definición de sendas o rutas de escape en caso de emergencia;
j) las distancias de seguridad que deben conservar otros trabajadores durante el derribo del árbol;
k) las claves o medios de comunicación durante el derribo para cerciorarse que no hay nadie en la zona de caída del árbol, a través de sonidos o frases concretas de advertencia (de viva voz, silbidos o con un silbato) antes de que caiga el árbol;
l) las medidas de seguridad que se deben seguir cuando existan líneas eléctricas de transmisión para evitar contacto con ellas;
m) las medidas de seguridad a seguir cuando existan tormentas acompañadas de descargas eléctricas, para mantenerse alejados de cercas de alambre, cables de energía eléctrica, herramientas metálicas, afloramiento de rocas y de árboles aislados o que por su altura superen las cimas de las colinas próximas, y la prohibición de realizar las actividades de derribo de árboles en caso de tormentas eléctricas, nevada o lluvia;
n) la prohibición de fumar y encender fuegos durante el desarrollo de todos los trabajos que se realicen en la zona de aprovechamiento forestal;
o) el sistema de comunicación que permita avisar a los miembros del grupo que se presenten en el sitio de reunión en caso de emergencia;
p) los medios de transporte disponibles para que en caso de una emergencia, se pueda trasladar a los lesionados a un centro de atención médica.
8.3 Para el transporte de las trozas.
8.3.1 Los trabajadores involucrados en esta actividad, deben conocer el procedimiento para carga manual que incluya al menos el método de carga y el peso máximo a cargar en kilogramos, las instrucciones de seguridad antes de iniciar la operación y el equipo de protección personal que se debe utilizar durante estas actividades.
8.3.2 La carga máxima que levanten los trabajadores adultos será de 50 kilogramos; para los trabajadores menores de edad será de 35 kilogramos y para las mujeres el peso máximo será de 20 kilogramos; esta actividad no la deben realizar las mujeres en estado de gestación y durante las primeras 10 semanas posteriores al parto.
8.3.3 Los trabajadores involucrados en esta actividad, deben conocer el procedimiento para carga con el empleo de equipo, maquinaria o animales de tiro, que incluya al menos las formas de sujetar la carga, el sistema de comunicación con medidas de seguridad para izarla y el uso de topes o cuñas en el medio de transporte para evitar su caída.
8.4 Para estibar trozas.
8.4.1 Las trozas deben apilarse en camadas en la plataforma del transporte o en el piso, de modo que las trozas correspondientes a las camadas superiores queden entre dos trozas de las camadas inferiores, de tal manera que ofrezcan estabilidad.
8.4.2 La camada inferior, inmediata al piso o a la plataforma, debe ser sujetada por lo menos en dos puntos transversales a las trozas, por medio de estacas o amarres que impidan el deslizamiento de las trozas.
8.4.3 Durante el aprovechamiento secundario las trozas, brazuelos y leña en raja, deben colocarse en cada camada, de manera que los extremos más gruesos estén alternados.
8.4.4 Con trozas menores de 1 m de longitud no se deben hacer estibas de más de 2 m de altura, a menos que se utilicen postes para lograr la estabilidad.
8.5 Para condiciones climáticas y atmosféricas adversas se debe contar con refugios para ser utilizados por los trabajadores, en caso de presentarse lluvias, nieve o tormenta eléctrica.
9. Condiciones de seguridad e higiene en las actividades de aserraderos
9.1 En las instalaciones.
9.1.1 Las áreas de trabajo deben contar con salidas libres de obstáculos y con al menos una zona de seguridad, identificadas conforme a la NOM-026-STPS-1998.
9.1.2 Las áreas de recepción de materiales y almacenamiento, procesos, tránsito de vehículos y salidas de emergencia deben estar delimitadas o identificadas con una señal, conforme a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.
9.1.3 Contar con procedimientos seguros para la alimentación y retiro de la materia prima, producto terminado y subproducto.
9.1.4 Instalar y mantener todo equipo eléctrico fijo y provisional de manera que esté protegido del tránsito de trabajadores y de vehículos.
9.1.5 Se debe hacer la remoción de residuos, al menos, al término de cada turno.
9.1.6 Mantener ordenada el área de trabajo.
9.2 En el almacenamiento y manejo de líquidos inflamables.
9.2.1 Identificar, almacenar y manejar los líquidos inflamables, de acuerdo con lo establecido en la NOM-018-STPS-2000.
9.2.2 Contar con la hoja de datos de seguridad establecida en la NOM-018-STPS-2000.
9.2.3 Contar con un procedimiento seguro para el almacenamiento, manejo y uso de líquidos inflamables.
9.2.4 Contar con un dique de contención, en la zona de almacenamiento, para que, en caso de fugas o derrames de sustancias químicas peligrosas, se impida su escurrimiento y dispersión.
9.3 En la maquinaria.
9.3.1 Proteger las conexiones eléctricas de la maquinaria y equipo para que no sean un factor de riesgo.
9.3.2 La maquinaria debe contar con protectores y dispositivos de seguridad que cumplan con las siguientes condiciones para evitar atrapamientos:
a) proporcionar protección total al trabajador;
b) permitir los ajustes necesarios en el punto de operación;
c) permitir el movimiento libre del trabajador;
d) impedir el acceso a la zona de riesgo a los trabajadores no autorizados;
e) evitar que interfieran con la operación de la maquinaria y equipo;
f) no ser un factor de riesgo por sí mismos;
g) permitir la visibilidad necesaria para efectuar la operación;
h) señalarse cuando su funcionamiento no sea evidente por sí mismo, de acuerdo a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998;
i) de ser posible estar integrados a la maquinaria y equipo;
j) estar fijos y ser resistentes para hacer su función segura;
k) no obstaculizar el desalojo del material de desperdicio;
l) estar instalados durante su operación.
9.4 En la descortezadora.
9.4.1 Apagar la descortezadora cuando exista la necesidad de modificar la dirección de la troza, para que llegue al punto requerido.
9.4.2 Contar con protecciones o dispositivos de seguridad en los equipos que descortezan por rotación, para proteger a los trabajadores de astillas, cortezas u otro material que pueda ser proyectado.
9.5 En la sierra circular.
9.5.1 Contar con señales que prohíban operarla de frente al sentido de corte, o que indiquen que sea operada de costado al sentido de corte.
9.5.2 Contar con una barra de empuje o algún otro dispositivo para el corte de madera pequeña.
9.5.3 Contar con protección o dispositivo de seguridad.
9.6 En la sierra cinta.
9.6.1 Se deben operar a la velocidad establecida en las recomendaciones del fabricante.
9.6.2 Inspeccionar las cintas para detectar grietas, rajaduras, dientes rotos u otros defectos antes, durante y después de su uso. Una sierra que tenga una grieta mayor que una décima parte de su espesor no se debe utilizar hasta que se repare.
9.6.3 Advertir a los trabajadores antes de poner en marcha las sierras, y asegurarse de que las personas ajenas al proceso se encuentren a una distancia segura.
9.6.4 Antes de poner en marcha el motor, verificar que la sierra cinta este montada al volante.
9.6.5 Prohibir que los trabajadores ajenos a la operación permanezcan en la proximidad de sierras, mientras estas se encuentren en funcionamiento.
9.7 En las operaciones de carga y descarga de trozas con el uso de vehículos, contar con las medidas de seguridad siguientes:
a) que toda máquina que se use para apilar trozas o elevar cargas por encima del operador cuente con protección contra posibles caídas de las trozas;
b) que toda máquina cuente con luces delanteras y traseras encendidas durante el manejo de trozas, cuando en los trabajos se requiera de luz artificial;
c) que toda máquina cuente con bocina u otro dispositivo de advertencia audible o visual en funcionamiento durante el manejo de las trozas;
d) coordinar el movimiento del equipo de carga y descarga mediante señales audibles o visibles, cuando se afecte el campo visual del operador o se trabaje cerca de otros trabajadores;
e) contar con señales que indiquen la velocidad máxima de circulación de vehículos en los patios destinados para la carga y descarga del centro de trabajo, la cual no debe ser mayor de 15 km/h;
f) que los operadores de maquinaria que manejen trozas cuenten con un listado de las medidas de seguridad y aplicarlas al realizar sus actividades;
g) frenar o bloquear las ruedas de los vehículos durante la carga y descarga de trozas;
h) accionar en el lado contrario a la caída de la carga, el mecanismo de desenganche de las estacas y cuñas.
9.8 En el almacén y en patios que sirvan de almacén, se debe cumplir con lo siguiente:
a) contar con anclaje para que las trozas almacenadas no puedan caer ni rodar;
b) prohibir el transito de trabajadores entre los elementos mecánicos de arrastre de las trozas y el carro de trozas;
c) colocar letreros que prohíban el paso de personas o vehículos no autorizados en las áreas de carga, descarga y almacenamiento;
d) respetar la pendiente natural de reposo del producto cuando se apilan trozas sueltas, a menos que se hayan tomado las medidas necesarias para evitar que el producto se deslice;
e) contar con iluminación artificial como se establece en la NOM-025-STPS-1999, en las actividades que se desarrollen por la noche o en ausencia de la luz natural.
9.9 Contra riesgos de incendio.
9.9.1 Colocar señales de seguridad en las áreas de riesgo de incendio, donde se indique que está prohibido fumar y utilizar equipo de llama abierta, de conformidad con lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.
9.9.2 Contar con al menos un extintor tipo ABC en un lugar libre de obstáculos, por cada 200 metros cuadrados de superficie de construcción, protegido de la intemperie y señalado conforme a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.
9.9.3 Contar con un sistema de alarma que incluya códigos y mensajes concretos para atender y controlar la emergencia por incendio o evacuación.
9.9.4 Contar con señales de seguridad conforme a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998, que establezcan las acciones y condiciones de prevención y control de incendios.
9.9.5 Contar con un listado de medidas de prevención y combate de incendios en un pizarrón o cualquier otro medio similar, en un lugar de tránsito frecuente de los trabajadores.
9.9.6 Practicar simulacros contra incendios y de salvamento, al menos dos veces por año y documentar los resultados de estos eventos.
9.10 Equipo de protección personal.
9.10.1 Todos los trabajadores del aserradero deben usar al menos el siguiente equipo de protección personal para realizar sus actividades, además de lo que se establece en la aplicación de la NOM-017-STPS-1993:
a) casco;
b) zapato de seguridad;
c) lentes de seguridad o pantalla facial;
d) cubrebocas;
e) tapones o conchas auditivas que reduzcan cuando menos 15 dB (A), según lo establecido en la NOM-011-STPS-1993.
9.11 En áreas de mantenimiento.
9.11.1 Contar al menos con un extintor de bióxido de carbono de20 kilogramos de capacidad en el área de mantenimiento, por cada 200 metros cuadrados construidos.
9.11.2 Contar con manuales de procedimientos de seguridad para el mantenimiento de la maquinaria y equipo, donde se incluya:
a) la descripción del equipo;
b) los riesgos probables y la manera de reducirlos;
c) mencionar cómo evitar actos y condiciones inseguras en maquinaria y equipo, y riesgos por contacto en equipos eléctricos;
d) usar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón.
9.12 Primeros auxilios.
9.12.1 Contar con personal capacitado, botiquín y manual para aplicar los primeros auxilios.
9.12.2 La capacitación de primeros auxilios debe impartirse al menos cada año. Los temas deben ser relacionados, al menos, con:
a) heridas abiertas;
b) fracturas;
c) reanimación;
d) picadura de arañas y mordedura de serpientes u otros animales.
9.12.3 Los botiquines se deben ubicar en un lugar de fácil acceso e identificados conforme a lo establecido en la NOM-026-STPS-1998, y éstos deben estar sujetos a una revisión continua para retirar o renovar el material de curación.
9.12.4 Los botiquines deben contener el material necesario para aplicar los primeros auxilios de acuerdo al punto 9.12.2.
10. Unidad de verificación
10.1 El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación, acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar el grado de cumplimiento de la presente Norma, en los apartados del 5.2 al 5.17, inclusive.
10.2 Las unidades de verificación, para verificar el grado de cumplimiento de esta Norma, deben entregar al patrón sus dictámenes e informes de resultados, consignando lo siguiente:
a) datos del centro de trabajo verificado:
1) nombre, denominación o razón social;
2) domicilio completo;
3) nombre y firma del representante legal;
b) datos de la unidad de verificación:
1) nombre, denominación o razón social;
2) domicilio completo;
3) número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
4) número consecutivo de identificación del dictamen;
5) fecha de verificación ;
6) clave y nombre de las normas verificadas;
7) resultado de la verificación:
8) lugar y fecha de la firma del dictamen;
9) nombre y firma del representante legal;
10) vigencia del dictamen.
10.3 La vigencia del dictamen emitido por la unidad de verificación será de dos años, mientras se mantengan las condiciones que sirvieron de referencia para su emisión.
11. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
12. Bibliografía
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, Apartado A fracción XV.
b) Ley Federal del Trabajo; Título Primero, artículo 3; Título Cuarto, artículo 132, fracciones l, XVI, XVII, XVIII y XIX; artículo 134, fracciones l, II y IX; artículo 135, fracción l; artículo 136; artículos 153-A y 153-l; Título Noveno, artículos 473, 474 y 475.
c) Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
d) Seguridad y salud en el trabajo forestal, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 1988.
e) Occupational Safety and Health Problems in the Timber Industry, International Labour Organization, Genova 1981.
f) La industria maderera, Nelson C. Brown and James S. Bethel, Editorial Limusa,1980.
g) Los bosques de México, Manuel Hinojosa Ortíz, Instituto Mexicano de Investigaciones Económicas.
h) Problemas Forestales de México, mesas redondas, Instituto Mexicano de Recursos Naturales Renovables, A. C.
13. Concordancia con normas internacionales
Al momento de la elaboración de la presente Norma no existe concordancia con normas internacionales.
Nota: la Norma definitiva contendrá un artículo transitorio en los siguientes términos:
UNICO.- La presente norma entrará en vigor a los 120 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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