DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Decreto por el que se reforma al diverso por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para la industria, construcción, pesca y talleres de reparación y mantenimiento ubicados en la región fronteriza, publicado el 31 de diciembre de 1998   

Viernes 29 de Diciembre 2000

DECRETO por el que se reforma al diverso por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para la industria, construcción, pesca y talleres de reparación y mantenimiento ubicados en la región fronteriza, publicado el 31 de diciembre de 1998.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

  VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 constitucional; 31, 32-bis y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 del Código Fiscal de la Federación; 61, 63, 136 y 137 de la Ley Aduanera, y 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

  Que el 31 de diciembre de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para la industria, construcción, pesca y talleres de reparación y mantenimiento ubicados en la región fronteriza, el cual ha permitido que las importaciones relacionadas con dichos servicios se puedan realizar totalmente desgravadas dentro de la propia región;

  Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte prevé a partir del octavo año de su vigencia la modificación de los mecanismos de importación definitiva vigentes en los países miembros, con el fin de evitar la distorsión de las preferencias arancelarias acordadas en el marco del mencionado tratado, y que, con tal propósito, a partir del 1o. de enero de 2001, deberá igualarse el tratamiento arancelario que México otorga a insumos no originarios de conformidad con dicho tratado, empleados para la producción de mercancías destinadas a los tres países que integran el mercado norteamericano, y

  Que en el marco de las obligaciones internacionales adquiridas por México en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y la Organización Mundial de Comercio, es necesario adecuar el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para la industria, construcción, pesca y talleres de reparación y mantenimiento ubicados en la región fronteriza a los compromisos internacionales adquiridos por México, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

  ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1o., 3o., 7o. primer párrafo, 13 y 14 del Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para la industria, construcción, pesca y talleres de reparación y mantenimiento ubicados en la región fronteriza, para quedar como sigue:

   Artículo 1o.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las fracciones arancelarias totalmente desgravadas del impuesto general de importación, en la importación definitiva a la región fronteriza.

  Artículo 3o.- Las personas que se dediquen a actividades industriales, de construcción, pesca y taller de reparación y mantenimiento, las cuales se señalan en el anexo 1 de este Decreto, ubicadas en la región fronteriza y que cuenten con registro ante la Secretaría de Economía, podrán importar en forma definitiva en los términos de este Decreto las mercancías que en el mismo se señalan.

  Artículo 7o.- Las mercancías y demás insumos necesarios para realizar las actividades productivas señaladas en el artículo 3o. del presente Decreto, que se importen en forma definitiva a la región fronteriza, estarán totalmente desgravados del impuesto general de importación, en los siguientes términos:

  . . .

  Artículo 13.- Las desgravaciones a que se refiere este Decreto no serán aplicables a las mercancías no originarias de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que sean importadas en forma definitiva a la región fronteriza para ser:

a) posteriormente exportadas a los Estados Unidos de América o a Canadá;

b) utilizadas como material en la producción de otra mercancía posteriormente exportada a los Estados Unidos de América o a Canadá, o

c) sustituidas por una mercancía idéntica o similar utilizada como material en la producción de otra mercancía posteriormente exportada a los Estados Unidos de América o a Canadá.

  Artículo 14.- Las desgravaciones a que se refiere este Decreto no serán aplicables, a partir del 1 de enero de 2001, a la importación de maquinaria y equipo que se emplee en la elaboración de productos que serán exportados.

TRANSITORIO

  ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2001.

  Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.


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